Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-000007

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL

JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

SECRETARIA: Abg. D.F..

PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA: Abg. M.I.F.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.C.

VICTIMA: M.B.C.R.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de Enero de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por el funcionario de Agente de Investigación D.M. y Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes reportan la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , por encontrarse incurso en la comision del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y USO DE N.P.D.. Hecho ocurrido en fecha 04 de enero de 2009 aproximadamente a las 2:30 p.m en la calle 2 entre 5 y 7, vía publica del Barrio La Antena de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando la joven M.B.C.R.d. 16 años de edad, quien se encontraba acompañada de las ciudadanas Y.N.C.R. y E.D.L.R., deciden dirigirse a la residencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , quien reside en el Barrio La Antena, quien le suministra al n.P.Y.Y.J.d. 11 años de edad un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, indicándole que “asustara” a la victima M.B.C.R., quien se encontraba en ese momento en el inmueble, acto seguido el niño maniobro y manipulo el arma accionándola sin mediar palabras contra la humanidad de la hoy occisa produciéndole la muerte en forma instantánea, por cuanto el disparo comprometió la zona cefálica de la victima.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 06 de enero de 2009, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal; y se le impuso al adolescente la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 25 de Febrero de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE N.P.D., previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS; . La Juez seguidamente otorga la palabra a la Defensa Publica quien expone: Defensa Técnica en entrevista con mi defendido y el deseo voluntario de hacer uso de la Solución Anticipada al Proceso como lo es la Admisión de los hechos, solicito sea escuchado mi el Joven IDENTIDAD OMITIDA y solicito se le imponga la Sanción correspondiente. Es todo. La juez seguidamente ADMITE LA ACUSACION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previstos y sancionados en los Artículos 405 del Código Penal Venezolano así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Les explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA , que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “Admitir los hechos”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) CERTIFICACION DE NOVEDAD de fecha 04 de enero de 2009, suscrita por el Sub. Inspector J.E., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, en la cual consta el llamado telefonico que indica que en el Barrio La Antena la calle 2 entre 5 y 7, de esta ciudad, se encuentra una persona del sexo femenino sin signos vitales.

2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-01-2009, suscrita por el Agente de Investigación D.M., adscrito al Grupo de trabajo contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, donde se dejo constancia de la practica de diligencias urgentes y necesarias del caso.

Elemento de convicción, con el que se obtiene el conocimiento del resultado de las primeras diligencias de la investigación, tendientes a determinar la identificación de la victima y autor material y participe del hecho punible investigado.

3) INSPECCION TECNICA realizada a la calle 2 entre 5 y 7 Barrio El Carmen, vía Publica Barquisimeto Estado Lara, de fecha 04-01-2009, suscrita por los Agentes MONTES DAVID y CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las características del sitio del suceso, y la relación causal del mismo con las testimoniales de los testigos presénciales, así como la fijación y colección de evidencias de interés criminalistico.

4) RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER realizada en la Morgue del Hospital Central A.M.P., Barquisimeto Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondia al nombre de CUERVO R.M.B., informe pericial signado con el Nro. 062-09, de fecha 4-01-2009, suscrita por los Agentes MONTES DAVID y CORDERO EFREN, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las características de lesiones visibles presentadas en el cuerpo de la victima, caracteristicas fisonómicas e identificación de la misma.

5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2009, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, por la adolescente Y.N.C.R., de 13 años de edad, C.I 23.852.515.

Elemento de convicción con el que se obtuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2009, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, por la adolescente E.D.L.R., de 16 años de edad, C.I 21.461.079.

Elemento de convicción con el que se obtuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2009, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, por el ciudadano A.Y.G.R., de 23 años de edad, C.I 18.024.985.

Elemento de convicción con el que se obtuvo conocimiento de ls circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-2009, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, por el n.Y.J.P.Y., de 11 años de edad, C.I 25.951.739.

Elemento de convicción con el que se obtuvo conocimiento de ls circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la responsabilidad y participación del adolescente acusado en el hecho imputado.

9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y SENSIBILIDAD DEL DISPARADOR, practicada a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12; informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-00004-09, de fecha 07-01-2009, suscrito por el Detective T.S.U. C.G., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtiene el conocimiento de la existencia, características y estado de funcionamiento del arma de fuego incriminada, entregada por el adolescente al n.Y.J.P.Y., quien la acciono en contra de la victima M.C..

10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a una (1) concha, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-005-09, de fecha 06-01-2009, suscrito por el Detective T.S.U. C.G., adscrito aL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtiene el conocimiento de la existencia, características y comparación balística de la evidencia colectada en el sitio del suceso comparada y en relacion con el arama de fuego incriminada.

11) EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) practicada auna framela de color azul y amarillo con un estampado en su parte anterior en color gris y blanco con inscripción donde se lee entre otros “PUMA”. Una bermuda de color Beige. Una franela de color Morado. Una bermuda de color azul cin franjas de color gris y Beige. Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTFQ-011-09, de fecha 19-01-2009, suscrita por el Experto Profesional I ING. M.M.B.D.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtiene el conocimiento de la existencia y relacion causal existente entre la accion llevada a cabo por el n.Y.J.P.Y., utilizado por el adolescente acusado y el resultado antijurídico del mismo.

12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-LB-007-09 de fecha 08-01-2009, suscrita por el Agente DRAGAN BATICH P.R.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

13) TESTIMONIO DE: el Sub. Inspector J.E., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe la CERTIFICACION DE NOVEDAD de fecha 04 de enero de 2009; el Agente de Investigación D.M., adscrito al Grupo de trabajo contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-01-2009; los Agentes MONTES DAVID y CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes realizan la INSPECCION TECNICA realizada a la calle 2 entre 5 y 7 Barrio El Carmen, vía Publica Barquisimeto Estado Lara, de fecha 04-01-2009; los Agentes MONTES DAVID y CORDERO EFREN, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes realizan el RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER informe pericial signado con el Nro. 062-09, de fecha 4-01-2009; la adolescente Y.N.C.R., de 13 años de edad, C.I 23.852.515; la adolescente E.D.L.R., de 16 años de edad, C.I 21.461.079; el ciudadano A.Y.G.R., de 23 años de edad, C.I 18.024.985; el n.Y.J.P.Y., de 11 años de edad, C.I 25.951.739; el Detective T.S.U. C.G., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y SENSIBILIDAD DEL DISPARADOR informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-00004-09, de fecha 07-01-2009 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-005-09, de fecha 06-01-2009; el Experto Profesional I ING. M.M.B.D.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTFQ-011-09, de fecha 19-01-2009; el Agente DRAGAN BATICH P.R.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-LB-007-09 de fecha 08-01-2009.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal, afectando con su acción a la ciudadana M.B.C.R..

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 14 años de edad, para el momento en que comete el hecho, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA , la sanción correspondiente, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de M.C.R. y se le sanciona a cumplir con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

ABG. D.F..

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