Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Alciviades Monserratia
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

SALA ACCIDENTAL

Barinas, 07 de Abril de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000714

ASUNTO : EP01-R-2015-000123

PONENTE: DR. J.A.M.

Acusado: J.J.N.V..

Defensor Privado: Abogado Saiz R.M. Veliz.

Victima: Banco Bicentenario De S.I. Y Otros.

Delitos: Robo Agravado En Grado De Coautor Y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor En Grado De Coautor.

Representación Fiscal: Fiscalía Segunda Del Ministerio Público.

Procedencia: Tribunal De Juicio Nº 04

Motivo De Conocimiento: Apelación De Sentencia.

I

DEL ITER PROCESAL

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.J.N.V., a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de S.I. y Otros.

En fecha 27 de Agosto de 2015 se le dio entrada por Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, y se designó ponente a la DRA. V.M.F..

En fecha 31 de septiembre de 2015, se dicto acta de inhibición planteada por la Jueza Temporal M.R.D., por cuanto de una revisión realizada al expediente EP01-P-2012-000714, se pudo constatar que en fecha 29/10/2013 cuando cumplía funciones como Jueza de Control 06 dictó auto de apertura a Juicio, por lo que seguidamente se apertura cuaderno separado de inhibición.

En fecha 07 de septiembre de 2015, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Dra. M.T.R.D., de conocer el recurso EP01-R-2015-000123, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 08 de septiembre de 2015, se acordó convocar a un Juez o Jueza Temporal, a los fines de la constitución de la Sala Accidental.

En fecha 14 de septiembre de 2015, el Dr. A.V. presentó acta de Aceptación, a los fines de integrar la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en el Recurso de Apelación de Sentencia Nº EP01-R-2015-0001203. Quedando constituida la misma con los jueces de Apelaciones Dr. H.R., Dra. V.F. y Dr. A.V., correspondiéndole la presidencia de la Sala al Dr. H.E.R.Z. y la ponencia a la Dra. V.M.F., previo sorteo entre los jueces.-

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2015, se declaró la admisibilidad del recurso y se fijó la audiencia oral y pública para el décimo (10) día hábil siguiente de la admisión, a las 9:30 am, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Octubre de 2015, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 27 de Octubre de 2015, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 16 de Noviembre de 2015, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 22 de febrero se Constituye la Corte de Apelaciones, quedando distribuido de la siguiente manera Dra. A.M.L.J.P. de la Corte de Apelaciones, Dr. A.V.J.A. de la Corte de Apelaciones y Dr. J.A.M.J.T. de la Corte de Apelaciones, en consecuencia por distribución se designa como Juez Ponente al DR. J.A.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 02 de Marzo de 2016, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 09 de Marzo de 2016, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se dictó auto de diferimiento en virtud de no encontrarse presente todas las partes para la realización de la misma y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente, a las 9:30 am.

En fecha 17 de Marzo de 2016, se levantó acta en virtud de constituirse la Corte de Apelaciones a los fines de realizar audiencia oral y publica, estando presentes las partes necesarias se inició la misma, quedando notificados por esta Alzada que la misma se reserva dentro de la décima (10) audiencia siguiente, para dictar la correspondiente decisión.

Realizados los actos procedimentales correspondientes, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de defensor privado, apela de la decisión dictada en fecha 09/02/2015 y publicada en fecha 15/05/2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma con el artículo 444, numerales 2º, y del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

El recurrente para fundamentar alega lo siguiente:

Primera Denuncia

Con fundamento en el ordinal 2 del articulo 444 en concordancia con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Alega el apelante, que la A quo incurrió en el motivo de ilogicidad al establecer la responsabilidad de su defendido basándose en pruebas que en nada relaciona al mismo a los hechos, afirmación que mantiene en base a que al momento de establecer la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal, la juzgadora considera que quedó demostrado que su defendido en conjunto con los ciudadanos M.E.G.B. y Rojas Valero Nuncio José (quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público) despojaron a los trabajadores del Banco Bicentenario de S.I.d. sus pertenencias, así mismo llevándose la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares aproximadamente de la bóveda de la mencionada entidad bancaria, todo ello con armas de fuego y bajo amenaza; a los fines de establecer tal afirmación lo hizo fundamentada en la víctima R.B., corroborado con la deposición de los funcionarios Yecid Cárdenas, inspectores P.M. e I.M., Sub inspector J.M., detectives Y.S., J.C. y R.C. y agentes G.G., concatenado ello con las testimoniales de los testigos victimas D.A.D.C., Á.O., K.P. y Marianni Camacho;

Aduce el recurrente que no existe correlación en las únicas circunstancias en la que se basa al extenso de su sentencia la A quo, ello en razón de que R.B. es el único testigo que indica que los autores del hecho ocurrido en la agencia del Bicentenario de S.I. llegaron y huyeron del lugar en una camioneta Eco Sport; manifiesta que la A quo no tomo en consideración la deposición dada por los demás testigos víctimas, los cuales ilógicamente concatena con la deposición de este único testigo como si el ellos hubiesen ratificado tales hechos.

Aduce el apelante, que la A quo no establece en forma lógica sus conclusiones ya que se basa en disposiciones que nada aportan a los fines de establecer responsabilidad, constan con solo los expertos respecto a una inspección de vehículos Mazda, optra, eco sport, cuatro motos pero son expertos no funcionarios actuantes, y menos aun cuando en la presente causa no existe flagrancia alguna, así mismo para el momento de la detención no se encontró ningún elemento criminalístico que vincule a su defendido en los hechos por los cuales se le condena, y estas deposiciones fueron las tomadas en consideración para establecer en el capitulo de la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal como a su defendido autor de los hechos.

Considera quien recurre que al no existir demostración alguna que la camioneta eco sport fuera ciertamente utilizada para huir del lugar los autores de los hechos, quedando así demostrado y no como ilógicamente la juzgadora lo plasmo, ya que la mayoría de los testigos manifestaron que fue en moto que se fueron, nadie mas nombra dicha camioneta que no sea el ciudadano R.B., y si quedo demostrado que los funcionarios colectaron cuatro motos la cual coincide con la mayoría de los testigos, motos a las cuales no le hicieron las experticias de colectar las huellas y activar las mismas como si lo hicieron con la camioneta lo que deja a la imaginación el actuar de los funcionarios; no quedando así demostrado que la mencionada camioneta haya sido objeto de algún hecho punible para que se hable del tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, pues si bien es cierto, el experto A.S. en su experticia sobre la mencionada camioneta estableció que la misma se encuentra solicitada, no es menos cierto que no se trajo al proceso la causa por la cual efectivamente la misma fue denunciada como robada, así mismo no depuso en el juicio el dueño que denunciara el robo de la mencionada camioneta, pruebas estas necesarias para establecer lo accesorio, pues el tipo penal de aprovechamiento deviene de una causa principal la cual no existió en el presente juicio, no existiendo lo principal no existe lo accesorio, en consecuencia mal podría la juzgadora establecer responsabilidad alguna, pues no existe nada que vincule a su defendido a tales afirmaciones, pues al mismo no se le incauto en su poder la mencionada camioneta para de esta manera hacer una vinculación real de la misma con el aquí condenado.

Segunda Denuncia:

De conformidad con el artículo 444 numeral 2º en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la contradicción en la motivación de la sentencia definitiva dictada por la A quo en virtud de que en el análisis individual de las pruebas y en el análisis, comparación y valoración de los medios probatorios que todos y cada uno de ellos con excepción de los medios probatorios que todos y cada uno de ellos con excepción de las deposiciones de los ciudadanos G.M.E. y Nuncio J.R.V., J.E.T.C., L.C. así como la declaración de su defendido llevaron al convencimiento pleno de la responsabilidad de su defendido en los hechos acusados por la representación fiscal, ahora bien, al momento de establecer el titulo de la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal concatena resumidamente las testimoniales de los funcionarios Yecid Cárdenas, P.M., I.M., J.M., Y.S., J.C., R.C. y G.G., ellos concatenados con las testimoniales de los ciudadanos R.B., D.A.D.C., Á.O., K.P. y Marianni Camacho y del experto Remick Gutiérrez con su informe de activación especial 025 y el informe pericial Nº 9700-068-000-048 de fecha 29-01-2012 realizada sobre el vehiculo clase camioneta marca Ford, color blanco, placa AA663WE, de la declaración del funcionario A.S. quien en su experticia deja constancia de que el vehiculo clase camioneta marca Ford color blanco, placas AA663WE se encuentra solicitado por robo por la sub delegación Barinas de fecha 18-01-2012; ello produce una contradicción entre los capítulos que conforman la presente causa, ya que veintidós (22) testimoniales y (12) documentales encontrándonos en el capitulo de la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal como pueden ustedes apreciar solo consta la valoración concatenada de ocho (8) funcionarios, cinco (5) testigos víctimas y dos expertos y tres experticias, se pregunta la defensa donde quedaron todos los demás elementos probatorios de los cual plasmo en su mayoría valoradas para la responsabilidad penal en su valoración individual y de análisis, lo cual produce contradicción, pues en total se evacuaron treinta y cuatro (34) pruebas entre testimoniales, expertos y documentales, siendo plasmada para la autoria dieciocho (18).

Manifiesta el apelante que para poder establecer la tipicidad, de quien tiene la función de juzgamiento ejercer la adecuación de la acción en los supuestos de hecho que trae la norma pretendida, es decir, debe darse cumplimiento a todos los elementos del tipo y que los mismos calcen a la perfección en la norma. Aduce que la recurrida consideró que la adecuación típica era la interpuesta por el Ministerio Público con respecto a dicho tipo penal, pero para que ello pueda darse debe encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el hecho, es decir, debió realizar todas las conductas idóneas para la ejecución del tipo, es decir despojar a los mencionados testigos víctimas de los objetos así como del dinero, de los dichos de los mismos no existe ninguno que haya establecido responsabilidad alguna de su defendido.

El recurrente, manifiesta que con respecto al tipo penal de aprovechamiento de robo de vehículo automotor previsto en el artículo 9 de la ley especial, no existe el hecho principal demostrado con los elementos necesarios como lo es traer a la presunta víctima del robo de vehículo al proceso, así como la documentación que demuestre que el mismo pertenece a otra persona, así como que el objeto material del delito se la hayan conseguido en posesión de su defendido, circunstancias estas que no ocurrió, y no basta que venga al proceso un funcionario y diga que el mencionado vehículo se encontraba solicitado; todo ello hace incurrir a la recurrida en contradicciones notorias en su motivación; pues no explica tal como se lo indica el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las razones y circunstancias de no tomar en consideración las deposiciones de los testigos víctimas que beneficie a su defendido como lo es que hablan es de motos utilizadas por los autores del hecho y no una camioneta eco sport, así como que ninguno pudo indicar y señalar a su defendido como uno de los autores del hecho objeto del proceso.

Tercera Denuncia:

De conformidad con el artículo 444 numeral 4º en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el apelante denuncia la incorporación ilegal de una prueba que fue obtenida o incorporada con violación a los principios del juicio oral en la sentencia, ya que la juzgadora en la sentencia explano en el capitulo III de los hechos que el tribunal estima acreditados, lo siguiente “1. Que en fecha 19-01-2012, mediante Acta de investigación penal, de la misma fecha en la cual…” continuando “4. Que mediante acta de investigación policial, el día 24-01-2012…” de la cual se desprende que la juzgadora desprende su motivación de la sentencia en base a actas de investigación penal y policial que no fueron promovidas como pruebas documentales para ser incorporadas al juicio oral y público, y que no fueron ni invocadas en base a la prueba nueva o prueba complementaria en el juicio oral y público, para ello se puede apreciar tanto de la acusación fiscal , del auto de apertura a juicio y de las actas que forman parte del legajo de actuaciones en las cuales se dejó plasmado lo incorporado como elementos probatorios al juicio y en ningún momento las actas de investigación penal y policial en las cuales fundamenta la juzgadora los hechos que consideró acreditados fueron ni promovidos, ni incorporados, violentado con ello el A quo el debido proceso previsto en el artículo 49.1 de la Constitución Nacional así como el derechos de la defensa para todas las partes; en iguales términos al hacer el análisis, comparación y valoración de las pruebas expreso la A quo “ Que en fecha 19-01-2012, mediante acta de investigación penal… que mediante acta de investigación policial…” dejando con ello constancia que valora actas que jamás fueron incorporadas al proceso, ya que es solo a través de los medios probatorios promovidos, admitidos e incorporados legalmente que el juez puede fundamentar su sentencia, si lo hace en base a elementos que no cumplen con tales requisitos reviste a la sentencia de nulidad.

Cuarta Denuncia:

Con fundamento en el ordinal 5º del artículo 444 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, manifiesta que el ordenamiento jurídico en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal establece que el tribunal esta obligado a apreciar las pruebas según la sana critica y para ello debe utilizar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; además aduce que el sistema de la sana critica no es lo mismo que la libre convicción del juez; es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Aduce que ha sido definida como la “lógica interpretativa y el común sentir de las gentes” y como la combinación de criterios lógicos que debe aplicar el juzgador; siendo esto así la A quo violento lo establecido en el artículo 22 en virtud de que el mismo o que hizo es imponer su convencimiento que no corresponde a su conciencia, ya que la conciencia que debe prevalecer no es la conciencia que juzga por impresión, sino que juzga a razón vista y por motivos lógicos; afirma el apelante dicha circunstancia por cuanto la A quo condenó a su defendido en base a cinco medios probatorios que nombra al extenso de la sentencia, estos medios probatorios son la declaración de los testigos R.B., del experto Remix Gutiérrez y de las experticias informe de activación especial 025 y el informe pericial Nº 9700-068-000-048 (experticia lofoscopica) de fecha 29 de Enero de 2012 realizada sobre el vehiculo clase camioneta marca Ford color blanca, placas AA663WE; de la declaración del funcionario quien en su experticia deja constancia de que el vehiculo antes mencionado se encuentra solicitado por Robo por la sub-delegación Barinas de fecha 18/01/2012, ello en razón de que el testigo estableció en el juicio oral y publico que los autores del hecho había huido en una camioneta Eco Sport, contradictorio a lo dicho por los demás testigos.

Así mismo manifiesta el apelante que es insultante para el sistema de justicia que una juzgadora establezca en su sentencia semejante trato a un justiciable, al mismo tiempo que afirma que todo aquel que pudiera haber pasado por una cárcel no tiene derecho a regenerarse y lejos de ello que las cárceles son una escuela para profesionalizarse como delincuente, entonces se puede entender, que ya se trata de un hecho notorio, afirmación de la juzgadora que no admite prueba en contrario, si ello fuera así, que no es el caso de su defendido, no tendría ninguna razón el sistema penal, pues se procedería a aplicar inmediatamente una pena de muerte, pues nadie según lo afirmado por la A quo que haya ido a una cárcel puede ser una buena persona a la sociedad; indica el apelante que tales afirmaciones se basan en pruebas que jamás fueron incorporadas al proceso pero que según los dichos de la juzgadora fueron valorados en el capitulo de los hechos acreditados y así lo da por sentado; alega que no habiendo nada que demuestre en forma lógica coherente y fundada la responsabilidad de su defendido en los hechos, ni aplicando lo previsto en el articulo 22 del código orgánico procesal penal en concordancia con lo previsto en el articulo 24 constitucional respecto al principio universal del induvio pro reo.

Quinta Denuncia:

Con fundamento en el ordinal 4º del artículo 444 en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la valoración de una prueba obtenida ilegalmente por la A quo, ya que la prueba que realmente incorpora y valora la juzgadora en el extenso de su sentencia es la experticia lofoscopica que riela al informe pericial Nº 9700-068-000-048, realizada por el experto Remick Gutiérrez.

En su petitorio:

Solicita a esta Corte de Apelaciones que admita el presente recurso, sea declarado con lugar, y en consecuencia se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que dicto el fallo impugnado; o se dicte una Decisión Propia que absuelva al Acusado en autos.

III

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

En fecha 17 de Junio de 2015, el abogado W.M.U.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público del estado Barinas, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto por el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de defensor privado del ciudadano J.J.N.V., mediante el cual alega que la defensa no ejerció a tiempo el mismo, por tal motivo solicita que se declare inadmisible el recurso incoado y se confirma la sentencia condenatoria.

IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida publicada en fecha 15.05.2015, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, expresa:

“…OMISIS CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

1 .Declaración del funcionario REMIK J.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.253.721, adscrito al CICPC, diez (10) años de servicio, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto para su incorporación por medio de su lectura y ratificación en contenido y firma INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES) , inserto al folio seiscientos diecinueve (619), INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (EXPERTICIA LOFOSCOPICA DE DIEZ TARJETAS DE TRASPLANTE) DE FECHA 29/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio seiscientos dieciséis (616) al seiscientos diecisiete (617) realizada en: si ratifico contenido y firma y expuso:

el primer INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES) se obtuvieron huellas dactilares, el segundo un cotejo de las pruebas decadactilares, luego se pudo concluir que las misma provienen de una misma fuente, algunos rastros no fueron cotejables, y otras no tuvieron positividad. El Fiscal no realiza preguntas. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: era una camioneta Ford eco sport. La camioneta estaba en el estacionamiento cuando hice la experticia de activación. Aplique los polvos a la superficie de la camioneta a los fines de observar las huellas. No tengo conocimiento como llego la camioneta allí, normalmente se coloca bajo techo, y se le coloca notas de no tocar, es un área netamente de investigación. Hubo otras huellas pero que son manchas, tal vez de sudor, pueden salir rastros, pero luego se seleccionan los cotejables. Lo que son manillas vidrios, puertas, partes susceptibles internas y externas. La hora no la recuerdo en que practique. Una experticia es para la búsqueda y otra para activación. Yo simplemente me limite en hacer el estudio. La cadena de custodia la recibí con los parámetros, ahora no recuerdo quien la llevo quien la toco, quien la condujo no recuerdo esos datos. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: la lofoscopica es la activación especial INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES), de la activación especial se obtienen y se hace la comparación. De la activación sustraje diez rastros sometidos a cotejos a futuro, el resultado fue que nueve de ellos dieron efectividad con los sujetos que estaban allí, la positivada se dio con J.J.N.V., G.M.E., ROJAS VALERA NUNCIO JOSE, ARRIECHI TORRES YILVER. El vehiculo estaba en el estacionamiento interno del CICPC Barinas. Esta bajo techo…

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, apreciando esta juzgadora que el funcionario deponente corrobora en sala sus actuaciones periciales, el método y las técnicas utilizadas al momento de su actuación, en razón de lo cual este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido del INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES) de fecha 27 de enero de 2012 en donde el experto deja constancia de la siguiente actuación pericial realizada: “Para la realización del presente estudio me traslade hasta el estacionamiento Interno del C.I.C.P.C, Sub. Delegación Barinas, donde se encontrada el vehiculo correspondiente a las siguientes características, CLASE: camioneta, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: Eco Sport, COLOR; Blanco, USO: particular, PLACAS: AA663WE, dicho vehículo será objeto de la presente activación especial, sobre sus superficies. PERITAJE: para los efectos del presente peritaje y a fin de dar cumplimiento al mismo, formulado por la Brigada Contra la Propiedad de la Sub. Delegación Barinas, se procedió a efectuar la aplicación de: reactivos polvos negros humo y magnético, sobre la superficie del vehículo, objeto del presente estudio, con el apoyo del instrumento técnico adecuado para tal fin, Lupa estereoscópica, brochas de pelaje especial y brocha magnética. De cuya evaluación de hallazgo, surge al respecto la siguiente observación. La Activación Especial Practicada en el vehículo descrito en la parte expositiva, resulto ser POSITIVA. La actividad especial aplicada en el vehículo descrito en la parte expositiva, resulto ser positivas, lográndose obtener cantidad de diez (10) rastros Dactilares, sobre la superficie del referido vehículo los cuales son trasplantado para futuras comparaciones. CONCLUSIONES: en base al análisis técnico comparativo efectuando podemos inferir: El resultado de la Activación Especial practicado vehículo descrito en el presente peritaje, después de ser analizado en la lupa estereoscópica ARROJO la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico.... De igual modo este órgano de prueba lo valora esta juzgadora en relación al contenido del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 el cual se realizo con la finalidad de Practicar experticia Lofoscopica a fin de verificar determinar fuente de origen común en: 1) Diez (10) tarjetas de trasplantes, las cuales presentan sobre su soporte rastros dactilares obtenidos de la actividad especial Nº 025 de fecha 27/01/2012, relacionada con la averiguación K12-0087-0200 practicado al vehículo Marca Ford modelo Eco Sport, color blanco identificado con la placas AA663WE.-...- 2) Una (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas al Ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cédula de Identidad CI: V- 16.239.923, dicha muestra es objeto del presente cotejo dactilar...El análisis técnico comparativo de las impresiones presente en el material de estudio con el apoyo del instrumento técnico para tal fin, consistentes en lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa estereoscópica. Luz acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones: ... Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923...CONCLUSIONES En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: Nueve (09) rastros dactilares presentes en el material de estudio corresponden a los ciudadanos mencionado en los numerales 02,( ROJAS VALERO NUNCIO JOSE, titular de la cédula de Identidad CI: V 20.012.727) 03,(Natera Villegas J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923.) 04 ...y 05,.. es decir que los mismo corresponden a una mismo fuente de origen, en cuanto a tipo y sub tipo, como se describe en la parte pericial del presente informe... En este sentido al valorar integral y racionalmente la declaración del experto que ratifica el contenido de las antes citadas experticias especial de activación de seriales y Lofoscopica, encuentra esta juzgadora que la deposición del experto en cuanto al establecimiento de la existencia de las evidencias, refiere circunstancias que configuran por si mismas, presupuestos del hecho punible y de la participación del hoy acusado en estos hechos, como es la confirmación de rastros dactilares correspondientes al acusado J.J.N.V. en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE el cual fue utilizado como medio de trasporte para la comisión del hecho punible tal y como fue señalado por la víctima R.B.. quien indico que visualizo cuando los autores del hecho llegaron a la entidad Bancaria en dicho vehículo el cual fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real,, lo cual queda acreditado científicamente, ya al ser concatenado en conjunto con los demás elementos indiciarios ofrecidos por los órganos de prueba suficientemente debatidos, permiten establecer la participación del acusado de autos en los hechos establecidos, pues al valorar este elemento probatorio con el señalamiento de la víctima ciudadano R.B.. encuentra esta juzgadora que existe correspondencia en cuanto a la afirmación de la referida víctima quien manifestó que visualizo cuando los autores del hecho llegaron a la entidad Bancaria en un vehículo Eco Sport color Blanco, permitiendo la deposición del testigo en cuanto a esta prueba científica determinar la acción manifestada por el hoy acusado para la perpetración del hecho punible; De igual modo encuentra esta juzgadora que la declaración del experto deponente permite el establecimiento de circunstancias que por si mismas configuran presupuestos del hecho punible, en cuanto a que el experto indico que en base al análisis técnico comparativo efectuando se puede inferir que El resultado de la Activación Especial practicado al vehículo descrito en el presente peritaje, después de ser analizado en la lupa estereoscópica ARROJO la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico.., lo cual queda así acreditado científicamente, corroborando así el señalamiento de los funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M.D.Y.S. y AGENTE G.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quienes practicaron -INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186 de fecha 19-01-12 en donde dejaron constancia de la existencia, características y condiciones de uso y conservación de un vehículo modelo Eco Sport color Blanco el cual fue encontrado abandonado en el sector San Simón parroquia el real... el señalamiento del funcionario experto J.A.S. quien practico la experticia N° 9700/087-0076 aun al vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO; , tipo SPORT WAGON, año 2007, placas AA663WE, serial de carrocería 9BFZE16F078882055, serial de motor CJJB78882055 quien dejo constancia entre otras que … dicho vehículo se encuentra solicitado por la sub. delegación Barinas según averiguación k-12008700164 de fecha 18/01/2012 por el delito de robo, lo cual es conteste con la versión ofrecida por el funcionario deponente, Se observa que el experto deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho. Así se decide.-

  1. Declaración de la víctima R.L.B.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.279.959, de ocupación u oficio: contador público, cajero de banco, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consanguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, de seguido expuso:

    en ese tiempo estaba de vacaciones el supervisor de la agencia yo estaba en ese momento en el puesto, sucedió la cuestión eran como las 12PM, me fui almorzar, luego escuche los gritos, cuando me levante de la silla me apuntaron, me fui a la parte de la bóveda, como me resistí me golpearon el cabeza, me cai, cuando me levante intente abrir, pero el supervisor estaba adentro de la bóveda y no se abría, ahí me pare abrí después que me había caído, abrí la bóveda monte la cuestión. Según los muchachos eran seis (06) los sujetos pero yo solo vi dos (02), entre esos el que me apuntaba con la pistola. Es todo

    El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al testigo y el mismo entre otras cosas expuso: eso fue el 19/01 de hace dos años. Eso fue como a las doce (12). Yo estaba en la cocina eso queda al lado de la boveda. Yo escuche unos gritos creo que eran de la gerente, tal vez los grito eran del público pero no se quien gritó. Me golpearon la cabeza porque ellos me decían que abriera la bóveda. A mi me dieron quince (15) días para cubrir puesto de supervisor. Ellos solo me decían que abriera la bóveda. Yo de armas no se por eso no se diferenciar se que era un arma larga. El sujeto me decía que no lo mirara, andaban vestidos como campesinos. Nosotros no revisamos los videos a nosotros no nos muestran nada de eso, yo no tengo conocimiento de las cámaras nada de eso. Yo a esa persona no la he vuelto a ver, aquí en la sala no veo a la persona que me amenazo, era un muchacho moreno, yo si lo veo lo reconozco pero no lo he vuelto a ver. Ellos los sujetos se llevaron como doscientos cincuenta (250). Andaban en una Eco Sport Blanca. No recuerdo que otro vehículo andaba, la gente luego de eso no rumoraba nada solo lo de la Eco Sport. Yo escuche que habían robado también a un amigo en la caja, a mi me llevaron además el anillo. Que eran como seis (06) personas, todos estaban armados. De la bóveda hacia fuera se ve los que están en caja, yo solo logré ver que en caja estaban apuntando a un muchacho pero como no me dejaban levantar la cara pues no podía ver. A la semana supe que habían detenido a un sujeto. La defensa privada Abg. A.C. realiza preguntas y al testigo y este entre otras cosas expuso: yo estaba en la parte de la cocina. Yo estaba solo. Yo desde la bóveda tenía visibilidad hacia la caja ya que solo se puede ver hacia allá. Yo el vehiculo Eco Sport la vi desde adentro, ya que estaba parada en frente del banco. Fue un solo sujeto el que me llevó a mi pero yo no logré ver a los demás. Al que me sometió si lo vi, si lo vuelvo a ver lo reconozco, el sujeto era moreno, como de un metro ochenta de alto (1,80cm), corte bajito. Los sujetos que entraron tenían vestimenta de pueblo en botas de goma y así. Era un arma larga con la que me apuntaron. No se si eran las mismas personas que estuvieron en el robo a las que detuvieron porque nunca vi foto. No había visto a ninguna de las personas que están aquí presentes antes de venir acá. El Tribunal realiza preguntas al testigo y este entre otras cosas expuso: no recuerdo la fecha exacta solo que fue 19/01. yo solo escuche que robaron la caja en efectivo y mi anillo. A mi no me han amenazado. Como doce (12) o diez (10) minutos duró el hecho. A mi me quitaron el anillo. No tengo conocimiento si alguien de allí le robaron vehiculo. Cuando se fueron yo no los vi. Yo de la Eco Sport se que estaba allí porque la vi desde adentro del banco cuando me llevaron a bóveda, yo solo vi la camioneta ahí parada, luego me dijeron que habían llegado y huido en esa camioneta Eco Sport blanca.

    El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien resulta ser una de las víctimas de los hechos que se le atribuyen al hoy acusados, dado que este ciudadano da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I. , cuando se encontraba laborando, informando así sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos y sobre los objetos que le fueron despojados, y del dinero que se llevaron de la bóveda de la entidad bancaria, apreciando quien aquí decide que la víctima informa detalladamente las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho llegaron y se fueron en un vehículo ECO SPORT COLOR BLANCO, que lo apuntaron y lo golpearon por la cabeza, lo llevaron hasta la bóveda y se la obligaron abrir logrando sacar el dinero que allí se encontraba, refiere que atraves del vidrio pudo visualizar cuando llego la camioneta en la que se desplazaban los autores el hecho lo cual en efecto se corrobora con la declaración de los testigos presenciales ciudadanas D.A.D.C. , K.D.V.P.R., A.A.O.M., MARIANNY CAMACHO, en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como también se corrobora con las declaraciones de los funcionarios Y.S., YECID A.C. Y G.L.G., funcionarios adscritos al cicpc quienes practicaron las inspecciones técnicas 0185 y 0186 en el lugar donde fueron abandonados los vehículos utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso, cuyas declaraciones al ser contrastadas, resultan contestes, al dar a conocer sobre las circunstancias relacionadas con la participación de los autores del hecho, sobre la aprehensión y sobre la incautación de las evidencias que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del presente proceso, lo que al ser apreciado racional e integralmente resulta lógico y congruente, pues la circunstancia de encontrarse rastros dactilares del acusado Y.J.N.V. en el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco... el cual fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real, después de la perpetración del hecho, cerca del lugar del hecho, con evidencias incriminatorias, como lo son las huellas dactilares del acusado de autos tal y como se desprende del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (EXPERTICIA LOFOSCOPICA DE DIEZ TARJETAS DE TRASPLANTE) practicado por el experto Remick Gutierrez, y siendo señalado dicho vehículo por la víctima R.B. como el vehículo en el cual llegaron y se retiraron los autores del hecho de la agencia del Banco Bicentenario, son todos estos elementos probatorios tomados en cuenta por esta juzgadora suficientes para considerar demostrados los hechos antes establecidos, pues queda comprobado efectivamente y sin lugar a dudas, la corporeidad de los hechos punibles dados por probados que se le atribuyen al acusado, y su responsabilidad penal, siendo concordante la deposición del testigo, con lo declarado por los funcionarios aprehensores y con el resto de las víctimas; observa el Tribunal que el testigo al declarar manifiesta nerviosismo, particularmente cuando evoca las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, su rostro refleja temor, al recordar lo vivido durante su señalamiento, no obstante en sus señalamientos fue firme, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos y se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-víctima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  2. Declaración del funcionario J.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V 12.199.464,, adscrito al CICPC, quien previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto de xpara su incorporación en contenido y firma, las cuales se encuentran insertas a los folios del seiscientos veinte (620) al seiscientos veinticinco (625) respectivamente de la causa, y de seguido manifestó:

    si fueron hechas por mi, son mis firmas. El Fiscal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: de la experticia 9700-087-0076 se realizo 21/01/2012 y el vehículo se encuentra solicitado por delito de robo en fecha 18/01/2012. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: yo soy experto en vehículo, no participe en procedimiento solo hice experticia no se a que persona le incautan el vehiculo El Tribunal no realiza preguntas.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario deponente quien corrobora en sala su actuación pericial, el método y las técnicas utilizadas al momento de su actuación, en razón de lo cual este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de las EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-087-0076, 9700-087-0079, 9700-087-0078, 9700-087-0080, 9700-087-0100, 9700-087-0101 las cuales se encuentran insertas a los folios del seiscientos veinte (620) al seiscientos veinticinco (625) de la causa practicada a los siguientes vehículos: EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700/087 -0076 practicada a un vehículo con las siguientes características: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO; , tipo SPORT WAGON, año 2007, placas AA663WE, serial de carrocería 9BFZE16F078882055, serial de motor CJJB78882055. EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0079 practicada a un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, SPEED 200, color AZUL, tipo PASEO, año 2011, SIN placas, serial de carrocería 812K3PE24BM001967, serial de motor KW164FML1526117. EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0078 practicada a un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo, NEW JAGUAR, color GRIS, tipo PASEO, año 2008, sin placas, serial de carrocería LP6PCMA0980B08022, serial de motor 163FML85022590. EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0080 practicada a un vehículo con las siguientes características: características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, HORSE, color NEGRO, tipo PASEO, año 2010, sin placas, serial de carrocería 812MA1K63AM006000, serial de motor KW162FMJ0921948. EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0100 practicada a un vehículo con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo, 626, color GRIS, tipo SEDAN, año 2003, placas MDB-83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348, serial de motor FS349701 EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0101 practicada a un vehículo con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLRT, modelo, OPTRA color PLATA, tipo SEDAN, año 2005, placas AB814RD, serial de carrocería 9GAJM52305B040923, serial de motor T18SED102009, demostrándose en consecuencia la existencia, características y condiciones de los vehículos antes descritos. Indica el experto en su declaración que en cuanto a las experticias 9700/087-0079, 9700/087-0078, 9700/087-0080, 9700/087-0100, 9700/087-0101 sus seriales de identificación se encuentran en su estado original, y que no se encuentra solicitado, en cuanto a la experticia 9700-087-0076, Indica el experto en su declaración que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original Y QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN BARINAS por el delito de robo; en este sentido al valorar la declaración del experto encuentra esta juzgadora que con sus dichos se acredita la existencia material de los vehículos, que fueron utilizados por los autores del hecho entre ellos el hoy acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlos abandonados en la carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., los cuatro vehículos clase Motocicletas y en el sector San Simón parroquia el real, en donde dejaron abandonada un vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE tal y como fuera narrado por las víctimas cuando rindieron declaración en la audiencia, y manifestaron que los autores del hecho se desplazaban en vehículos tipo moto y muy particularmente la víctima R.B. manifestó que visualizo cuanto los autores del hecho llegaron en una camioneta eco sport blanca ....vehículo este que se encuentra solicitado, el cual fue objeto de experticia de activación especial y se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V., lo cual determina la participación y responsabilidad penal del acusado de autos en este hecho punible, la versión de los testigos es corroborada por los funcionarios actuantes entre ellos_ INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C.,, quienes realizaron la aprehensión de los acusados; cuando se encontraban a bordo de un vehículo modelo optra de color plateado en consecuencia estima quien decide que se trata de un experto cuya declaración se percibe a través de la inmediación como un testimonio veraz, claro, objetivo, produciendo como se ha dicho ya, plena certeza en cuanto a las características y condiciones de los vehículos antes descritos, en tal sentido al apreciar que el funcionario deponente al declarar lo hace de manera conteste, consigo mismo y con las demás declaraciones evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicando de donde hubo tales conocimientos y los resultados plasmados en la peritación que le fuera puesta a su conocimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca e indubitable, son las razones por las que se le otorga pleno valor probatorio a su declaración. Así se decide.

  3. Declaración del funcionario E.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.433.574, adscrito al CICPC, diez (10) años de servicio, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto de INFORME BALISTICO Nº 023, DE FECHA 26/01/2012 el cual se encuentra inserto al folio seiscientos dieciocho (618) de la causa, para su incorporación y ratificación en contenido y firma, de seguido manifestó:

    si fueron hechas por mi, son mis firmas. Consistió en hacer un reconocimiento técnico a dos armas de fuego calibre 9mm. Las pistolas fueron una PRIETO BERETA solicitada por el delito de hurto y una GLOCK solicitada por el delito de robo. El Fiscal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: con la experticia se puede determinar que el arma de prueba, que se encuentran en buen estado de uso porque se le hicieron disparos de pruebas. Se me asigno la experticia para que yo la realice. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: con la experticia realizada no se me permite saber a quien le incautaron el arma. Para efectos de la experticia técnica no determino ni tengo relación con quien se le incauta el arma, o necesito saber a quien se le incauta el arma, solo estudio físicamente el arma como ya lo dije. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: se le hizo prueba de disparos ambas pistolas y estaban en buen estado ambas..

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, apreciando esta juzgadora que el funcionario deponente corrobora en sala su actuación pericial, el método y las técnicas utilizadas al momento de su actuación, en razón de lo cual este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido del INFORME BALISTICO Nº 023, DE FECHA 26/01/2012 el cual se encuentra inserto al folio seiscientos dieciocho (618) de la causa , Según el cual se asienta la existencia material y las características de dos (02) Arma de fuego, que presenta las siguientes características Un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, marca P.B., calibre 9 milímetros parabellum, modelo 92FS, Serial P30216Z, fabricada en ITALIA, de acabado superficial empavonado, con seguro de obstrucción del disparador a ambos lados de la corredera; El cañón metálico de forma cilíndrica con una longitud de 125 Milímetros, de rayado estriado con giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, con seis campos y seis estrías; la pieza que compromete la caja de los mecanismos es de metal aluminio, con una prolongación que funge como empuñadura, cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, provista de un cargador metálico de color negro con capacidad para quince (15) balas del mismo calibre.- Un (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLAS, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 Milímetro Parabellum, modelo 19, serial EAL691, fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con longitud de 100 milímetro, con rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento doble acción retardada, Sistema de seguridad: Seguro de Bloqueo del disparado el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden ubicada en el lado derecho del cañón, corredera y en una platina metálica ubicada en la parte infero-anterior de la caja de los mecanismos. Posee la inscripción identificativa MIJ.CICPC en el lado derecho de la corredera. Provista de su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro Marca Glock, con capacidad para Quince balas del mismo calibre. Y DIECISEIS (16) BALAS para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca: CAVIM, “el cuerpo de cada una de ellas están constituidos por: Proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora.-…las cuales fueron colectada como evidencia de interés criminalistico, en un vehículo optra de color plateado en donde se encontraba a bordo el acusado J.J.N.V. JUNTO A M.G.B., al momento de la aprehensión, La deposición del experto en cuanto a la existencia de las evidencias,refiere circunstancias que configuran por si mismas, presupuestos del hecho punible como el robo agravado, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho, acerca de las evidencias que dejan entrever que los autores del hecho infundían en la víctima un sentimiento de miedo, de temor de angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendría lugar si no entregaba la cantidad de dinero exigida. A su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible. Así se decide.-

  4. Declaración del funcionario J.A.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.549.941, adscrito al CICPC, catorce (14) años en la institución, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendada, seguidamente se le coloca de manifiesto para su incorporación y ratificación en contenido y firma de INSPECCION TECNICA Nº 0228, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta trece (13) respectivamente de la causa, y de seguido manifestó: reconozco firma de la inspección técnica 0228 y expuso:

    “. cuando realizamos la aprehensión de la personas 24/01/2012 se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino quien nos dijo que habían varios sujetos con actitud sospechosa, quienes al parecer habían actuado en un robo en banco Bicentenario de S.I. fuimos al lugar a un taller mecánico avenida principal del Barrio la Federación, se acordonó el sitio y se les dio voz de alto, se revisó el vehículo y sin resistencia alguna revisamos, en la guantera se consiguió una pistola creo que una GLOCK, revisamos a unas féminas, se encontró un arma de fuego tipo PRIETO BERETA trasladamos a las personas a la sede e hicimos las actuaciones, se realizaron las experticias a los vehículos y no se encontró mas evidencias. El Fiscal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: eso fue 24/01/2012 en Barrio la Federación calle principal, cinco personas resultaron aprehendidas. Objetos incautados recuerdo las dos armas de fuego y dos vehículos un optra color patria y un M.e. cada vehículo había un arma de fuego. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: entre los dos vehículos resultaron cinco personas aprehendidas en el Mazda andaban tres personas y había un arma adentro del vehículo. En el otro vehículo andaban dos hombres, había un arma de fuego. De los objetos incautados no establecimos relación de dichos objetos con el atraco al Banco Bicentenario. Desconozco la vinculación de las personas con el atraco al banco yo luego me desligue de la investigación. Las personas quedaron detenidas por el ocultamiento de las armas de fuego. El propietario del vehículo desconozco si estaba, e.e. las cinco personas tres en un vehículo y dos en otro vehículo. Para determinar la propiedad del vehículo le preguntamos a las personas que resultaron detenidas. Las personas no recuerdo si mostraron algún documento. Yo después no supe mas nada de este caso porque a los dos días me cambiaron. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: en el Mazda habían dos hombres y una fémina, en el optra habían dos hombres. Eso fue el 24/01/2012.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en primer término se confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial actuante tuvo conocimiento del hecho, en virtud de una llamada anónima de una persona con timbre femenino quien indico que en el lugar se encontraban las personas habían participado en el Robo al Banco Bicentenario agencia S.I., lo que impulsa su actuación trasladándose hasta la Av Principal del Barrio la federación en virtud de la llamada recibida, allí en el lugar avistan a dos hombre dentro de un vehículo marca chevrolet modelo optra, color plata por lo que se les dio la voz de alto, se realizo la inspección al vehículo y se encontró un arma de fuego,en cada vehículo motivo por el cual se realiza su aprehensión. Asimismo lo valora esta juzgadora en relación con la INSPECCION TECNICA Nº 0228,realizada en el Estacionamiento del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas subdelegación Barinas según el cual “ Se trata de un sitio abierto, correspondiente al interior del estacionamiento antes mencionado, ubicado en la dirección antes citada, el mismo presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Este, conformada por una pared de bloques, el cual presenta un portón elaborado en metal color negro de dos hojas tipo corredizo, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, el cual no presenta signos físicos de violencia, una vez en el lugar, nos percatamos que la iluminación natural de buena intensidad de temperatura cálida, el mismo esta conformado por piso de cemento rustico, lugar en el cual se encuentran aparcados varios vehículos entre los cuales figuran dos procediendo a inspeccionar el primer vehículo siendo este: marca MAZDA, modelo 626, Año 2003, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, placas MDB83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348, presentando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, su parabrisas en buen estado, no presenta signos físicos de violencia en el sistema de seguridad de las puertas. Los neumáticos se observan en regular estado de uso, en su parte interna, se aprecia el tablero provisto de sus respectivos tacómetros, en buen estado de uso y conservación, provisto de su radio reproductor, su motor en buen estado con todo sus accesorios, asimismo se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el interior del vehículo, seguidamente se procede a inspeccionar el segundo vehículo siendo este; marca CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , color PLATA , placas AB8144RD, presentando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, su parabrisas en buen estado, no presenta signos físicos de violencia en el sistema de seguridad de las puertas, los neumáticos se observan en regular estado de uso, en su parte interna se aprecia el tablero provisto de su respectivos tacómetros, tapicería en buen estado de uso y conservación , provisto de su radio reproductor, su motor en buen estado con todo sus accesorios, asimismo se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el interior del vehículo en procura de algún elemento de interés criminalístico siendo infructuosa la misma...Quedando de esta forma establecidas las características y condiciones de dichos vehículos, siendo el vehículo optra donde se encontraba el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta,modelo eco sport, color blanca el cual fue utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V.,; vehículo este que fue señalado por la víctima R.L.B. como uno de los vehículos donde se desplazaban los autores del hechos, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho acerca de las características y condiciones de los vehículos anteriormente mencionados siendo el vehículo Optra color plateado en el que se trasladaba el acusado al momento de su aprehensión. en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho Así se decide.-

  5. Testimonial del ciudadano M.E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.625, manifestó no tener relación de afinidad ni parentesco con el acusado de autos y previa juramentación de Ley, y de seguido manifestó:

    yo iba a buscar mi carro en el taller que esta en la Federación con Yilver Arrechi, en ese momento llegó una comisión de la PTJ y me aprehendieron a Natera no lo conozco, él venia pasando por la otra acera y lo aprehendieron cuando venia pasando. Eso es todo, de ahí no nos dejaron hablar mas ni nada, nos metieron en la camioneta y nos llevaron al CICPC

    . La defensa privada realiza preguntas y el testigo entre otras cosas expuso: eso fue el 24/01/2012 a las 03:30 PM aproximadamente, yo andaba con Yilver Arrechi en un optra platiado. Yo estaba con Yilver, él tenía un M.E. Mazda lo cargaba Yilver Arriechi y él andaba con una dama. Ese día resultaron aprehendidas tres (03) personas. Ahí venían pasando unas personas y los detuvieron. Esos que iban pasando era Y.N. y Nuncio Rojas, a ellos lo llamaron a donde estábamos nosotros. Natera andaba a pies, no estaba adentro del taller, lo conocí a consecuencia de esto. El otro señor venia en una moto. A mi no me incautaron arma. En el otro vehiculo tampoco incautaron armas. Yo admití hechos para salir de esto rápido. A nosotros no nos incautó nada para relacionar con un robo en Banco Bicentenario. A mi me golpearon, me vendaron los ojos, en la sede del CICPC. Yo no firme nada ese día. A mi me dijeron que quedaba detenido por alteración al orden público. A mi me tenían separado de los otros. A nosotros nos llevaron juntos en una camioneta. El optra era mi carro pero no estaba a mi nombre. A mi no me incautaron nada. Los del CICPC sembraron un arma ellos nos las mostraron y la metieron ahí. Natera yo no lo conocía lo conocí fue en esto. El Fiscal realiza preguntas y el testigo entre otras cosas expuso: ese día resultamos aprehendidos tres personas yo, yilver arriechi y una dama. Yo estaba en ese taller por alteración a orden publico me dijeron estaba ahí porque se le estaba arreglando la caja a un carro. Yo admití hechos para salir de eso de una vez. Yo llevo dos años y seis meses detenido. Cuando fui aprehendido no me encontraron nada, me esposaron y me montaron en una dimax verde. El Tribunal realiza preguntas y el testigo entre otras cosas expuso: del robo a la agencia del Banco Bicentenario de S.I. no tengo nada de conocimiento”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, apreciando esta juzgadora que la declaración del testigo (quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico) se circunscribe en señalar que no conoce al acusado J.J.N.V...., observa esta juzgadora que el presente órgano de prueba es aportado al proceso por el ciudadano acusado J.J.N.V., y su defensa pretendiendo demostrar que él no tuvo participación en los hechos, no obstante a ello estima esta juzgadora que a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración además de los testigos y víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., y los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., G.G., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada ya que establece la participación y responsabilidad penal del acusado de autos,; ya que fue el experto que realizo la Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco, ... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:..Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cédula de identidad CI V- 20.012.727.-...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cedula de identidad CI V- 16.505.625....- vehículo este que fue utilizado por los autores del hecho para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además fue señalado por una de las víctimas específicamente por el ciudadano R.L.B. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA , es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio , con el sitio del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de los funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por los hoy acusados para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal, esta juzgadora concluye que la versión ofrecida por el testigo deponente, al ser comparada con los aportes ofrecidos por las demás pruebas tanto testimoniales como documentales deja claro que el testigo muestra interés en ayudar al acusado, aportando información que tratan de favorecerlo, la referencia del testigo en cuanto a que no conoce al acusado no demuestra por si misma, y no excluye de modo absoluto la participación de éste en los hechos, al quedar establecido para el Tribunal sin lugar a dudas, que en fecha 19.1.2012 en horas del medio día participo en el robo al Banco Bicentenario ubicado en la Población de S.I.d.e.B., apreciando esta juzgadora que fueron colectadas evidencias que demuestran su participación en los hechos, lo que igualmente se complementa con la declaración de los testigos y víctimas quienes al ofrecer su narrativa permitieron establecer sin lugar a dudas los hechos , en razón de ello estima esta juzgadora que la versión ofrecida y sostenida por el acusado, su defensa y el testigo deponente, no encuentra sustento probatorio, antes por el contrario, al contrastarse el testimonio objeto de valoración, con las demás declaraciones vertidas a lo largo del debate, el testimonio objeto de valoración permite apreciar que la versión defensiva del acusado no es cierta, considerando esta juzgadora que se trata de una afirmación que no destruye por si misma el establecimiento y la participación del hoy acusado en los hechos, mediante los demás órganos de prueba suficientemente controvertidos en el desarrollo del debate probatorio, la narrativa del testigo deponente se cae frente a la contesticidad y racionalidad encontrada entre los órganos de prueba que permiten establecer los hechos y la responsabilidad penal del acusado de autos que logro derrumbar, la presunción de inocencia invocada por la defensa de que el acusado nada tiene que ver en los hechos y que no conoce a los ciudadanos M.B. y Nupcio J.V.R.E. consecuencia a su testimonio no se le da valor probatorio alguno. Así se decide.-

  6. Testimonial del ciudadano NUNCIO J.R.V.,( testigo de la defensa) titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.727, quien manifestó no tener relación de parentesco con el acusado de autos y previa juramentación de Ley manifestó:

    no recuerdo bien la fecha, yo estaba por barrio federación, estaba hablando con un herrero amigo, fui hablar con él, me dirigí hacia él, le pregunte a donde podia llevar la moto que tenia una falla, ahí cuando llegó al taller nos intercepta una gente del CICPC, estaba una gente de un optra y un M.e. ese momento venia pasando un señor que no conocía y lo halaron y nos llevaron al CICPC. Ahí empezó lo de la extorsión a nosotros, quitándonos dinero y así. Eso fue todo

    . La Defensa Privada realiza preguntas y el testigo entre otras cosas expuso: eso fue creo el 22/01/2012 en barrio federación. Yo andaba en una moto, yo no andaba en carro. A mi no me decomisaron arma alguna. A mi no me hablaron nada con robo a un banco bicentenario. Nos sembraron unas pistolas y nos dijeron que nos iban a robar. Me detuvieron a las 03:30PM. Yo andaba solo. Yo llegue al barrio a hablar con un amigo herrero, la moto presentó una falla, y fui al taller que el herrero me dijo que fuera, ahí cuando estoy ahí llegó una camioneta, agarraron a un señor que iba pasando por frente del taller, el se llama Y.N.. A nosotros nos llevaron en una dimax verde, nos llevaron a dos señores y una mujer, esa mujer no recuerdo con quien andaba. A esa señora se la llevaron en otro carro. Mi moto la retuvieron quedó en el taller. A nosotros no nos decomisaron arma. A nosotros nos golpearon en un cuarto oscuro del CICPC por separado. Nos decían cosas en ese cuarto y nos golpearon. Yo no tengo conocimiento de ese robo. Yo admití hechos porque muchas veces se difieren la audiencia, no sabia que iba a pasar y si luego me decían que me daban más años, preferí admitir hechos por la venta del proceso. Natera anda a pies lo encañonaron y pararon, cuando me halan a mi el señor iba pasando. Que yo recuerde iba pasando el señor. El Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas. El Tribunal no realiza preguntas.”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, apreciando esta juzgadora que la declaración del testigo (quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico) se circunscribe en señalar que no conoce al acusado J.J.N.V...., observa esta juzgadora que el presente órgano de prueba es aportado al proceso por el ciudadano acusado J.J.N.V., y su defensa pretendiendo demostrar que él no tuvo participación en los hechos, no obstante a ello estima esta juzgadora que a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración además de los testigos y víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., y los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., G.G., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada ya que fue el experto que realizo la Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco,... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:...Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cédula de identidad CI V- 20.012.727.-...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cédula de identidad CI V- 16.505.625....- lo que quiere decir con esta prueba científica que dicho vehículo fue utilizado por los autores del hecho para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además fue señalado por una de las víctimas específicamente por el ciudadano R.B. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA , es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio , con EL SITIO del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de las víctimas funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por los hoy acusados para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal, esta juzgadora concluye que la versión ofrecida por el testigo deponente, al ser comparada con los aportes ofrecidos por las demás pruebas tanto testimoniales como documentales deja claro que el testigo muestra interés en ayudar al acusado, aportando información que tratan de favorecerlo, la referencia del testigo en cuanto a que no conoce al acusado no demuestra por si misma, y no excluye de modo absoluto la participación de éste en los hechos, al quedar establecido para el Tribunal sin lugar a dudas, que en fecha 19.1.2012 en horas del medio día participo en el robo al Banco Bicentenario ubicado en la Población de S.I.d.e.B., apreciando esta juzgadora que fueron colectadas evidencias que surgen de la activación especial al vehiculo Eco Sport que demuestran su participación en los hechos, lo que igualmente se complementa con la declaración de los testigos y víctimas quienes al ofrecer su narrativa permitieron establecer sin lugar a dudas los hechos, en razón de ello estima esta juzgadora que la versión ofrecida y sostenida por el acusado, su defensa y el testigo deponente, no encuentra sustento probatorio, antes por el contrario, al contrastarse el testimonio objeto de valoración, con las demás declaraciones vertidas a lo largo del debate, el testimonio objeto de valoración permite apreciar que la versión defensiva del acusado no es cierta, considerando esta juzgadora que se trata de una afirmación que no destruye por si misma el establecimiento y la participación del hoy acusado en los hechos, mediante los demás órganos de prueba suficientemente controvertidos en el desarrollo del debate probatorio, la narrativa del testigo deponente se cae frente a la contesticidad y racionalidad encontrada entre los órganos de prueba que permiten establecer los hechos y la responsabilidad penal del acusado de autos. En consecuencia a su testimonio no se le da valor probatorio alguno. Así se decide.-

    8 . Declaración del funcionario Y.S.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.125.473, adscrito al CICPC, Cinco (5) años de servicio, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos investigados en la presente causa, para su ratificación en contenido y firma, de seguido manifestó: si fueron hechas por mi, son mis firmas. 2.-INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas 1.-una motocicleta marca Bera, new jaguar 200, color gris, año 2008, serial de carrocería, LP6PCMA0980B08022, serial de motor, 163FML85022590; 2.-una motocicleta marca Empire, Horse 150, color negro, año 2010, serial de carrocería, 812MA1K63AM006000, serial de motor, KW162FMJ0921948; 3.-una motocicleta marca Empire, Speed 200, color azul, año 2011, serial de carrocería, 812K3PE24BM001967, serial de motor, KW164FML1526117; 4.-una motocicleta marca Bera, new jaguar, color naranja, año 2008, serial de carrocería, LP6PCMA0080B00665, serial de motor, 163FML85010865, las referidas motocicletas le fueron despojadas a varias personas durante la ejecución del Robo al Banco Bicentenario, seguidamente se le coloca de manifiesto la 4.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS, a un vehiculo clase Automóvil Marca Mazda modelo 626, año 2003 tipo sedan color plata placas MDB-83L, y un vehiculo clase automóvil tipo sedan, color plata AB814RD, los referidos vehículos fueron retenidos en el procedimiento donde fueron detenidos los imputados identificados en el capitulo I de este escrito acusatorio. Las ratifica en contenido en firma, que ya fueron incorporada en las audiencias anteriores. seguidamente se le coloca de manifiesto la 3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE. La ratifica en contenido en firma, y es incorporada por su lectura.

    Mi participación Consistió en hacer un reconocimiento del sitio donde ocurrieron los hechos y ver que evidencia recabamos en el sitio, en el banco donde ocurrieron los hechos se encontraban 2 vehículos, donde le realizamos la inspección en el estacionamiento y acompañe a los demás funcionarios a integrar la comisión. El Fiscal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: yo suscribí la inspección de los vehículos, las suscribí porque estaba de guardia como técnico y me comisionaron a mi, no encontré ninguna evidencia de interés criminalístico, solo hice la inspección física, los vehículos era un Mazda y un optra, yo no suscribe la inspección que se realizo en el lugar de los hechos, yo solo fui como acompañante, recuerdo que se hicieron fijaciones fotográficas, habían mas de 10 personas en el banco, entre clientes y policías, creo que se incautaron unas balas en el lugar de los hechos es todo. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: yo suscribí una sola inspección la del estacionamiento la que le realice a los 2 vehículos, ellos estaban incriminados en el robo, donde detuvieron a los presuntos delincuentes que robaron el banco, no me consta que esas personas fueron las que realizaran el robo al banco, yo estaba de guardia y el jefe de brigada me ordeno hacer dicha inspección, no encontré ningún objeto de interés criminalístico, no participe en la aprehensión de las personas, participe como acompañante en la inspección del banco, eso fue como a las 2 o 3 horas después del robo, en s.I.d.B., habían personas fuera y dentro del banco, empezamos a hacer la fijación fotográfica y ver que recabamos en el lugar, recolectamos unas balas, no aprehendimos a nadie en esa actuación, no recuerdo que balas eran, se hizo un recorrido por la vía publica que fue donde encontramos unas motocicletas, eran 4 motocicletas y un vehiculo creo que era una Eco-Sport, estaban todos abandonados, no conozco la situación en que se encontraban esos vehículos porque eso le correspondía a otro técnico, no tengo conocimiento de en que estado se encontraban esos vehículos, no recuerdo de que esas inspecciones o investigaciones arrojaron algún nombre de algún presunto implicado, no tengo ninguna participación en la parte investigativa de dicho asunto. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: yo participaba en la comisión mas no suscribía las actas, yo fui hacer la inspección y no había ningún evidencia, después fue que me entere que habían unas armas de fuego, no participe en la aprehensión de los presuntos autores del hecho, la comisión se traslado al banco bicentenario como a las 2 o 3 horas después del hecho, tuve conocimiento que habían detenido a unas personas que habían estado implicados en el robo del banco de santa Inés…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos , en el cual se deja constancia de la existencia, características, condiciones ambientales, de iluminación que presento el sitio del suceso y de la evidencia de interés criminalistico que se observa contiguo al área de la bóveda, la oficina del Supervisor la cual consiste en una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico; observándose contiguo al área del supervisor, el área interna de las taquillas de atención al publico (cajeros), se deja constancia que se realizo activaciones especiales en la totalidad de la superficie de la puerta de la entrada principal, área interna del cajero numero 03, y arrea de bóveda, con el fin de buscar rastros de huellas dactilares, obteniendo como resultado, tres rastros de huellas dactilares, los cuales quedaran en resguardo es esta Sede, para su posterior comparación” igualmente lo valora en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso, En relación ala INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS al vehículos donde se desplazaba el acusado de autos al momento de su aprehensión y de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE. (Vehículo este donde se desplazaba el acusado de autos al momentos de los hechos) según el cual “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una carretera, ubicada en la dirección antes citada, expuesto al publico y a los cambios climáticos, de temperatura ambiental fresca, de escasa iluminación artificial y regular visibilidad física, correspondiente a una vía publica, la misma se aprecia construida por una capa asfáltica, que permite el libre acceso al transito de vehículo automotores y de tracción sanguínea, de escasa afluencia del parque automotor, desprovista de aceras y brocales, asimismo se aprecia con tendido de alumbrado público, observándose a ambos lados de dicha calle, vegetación autóctona de la zona, de diferentes tamaños y especies, visualizándose, específicamente aparcado, en el margen derecho de la carretera (sentido Barinas- El Real). Un vehículo automotor, con las siguientes características: 01.- CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS AA663WE, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE16F078882055, SERIAL DE MOTOR CJJB78882055, dicho vehículo, se observa, en su parte externa, con sus neumáticos, en regular estado de uso, posee ambos espejos retrovisores laterales, su pintura se observa buena condición de conservación, de igual manera, se observa, en la parte interna, sus respectivos asientos, volante de conducción, tablero, viseras, provisto de radio reproductor, posee consolas, y sus demás partes y accesorios se encuentran en buena condiciones de uso, funcionamiento y conservación..” apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia N° 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma la existencia, características que presento el lugar de los hechos en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece, se confirma las características y condiciones que presento el estacionamiento en donde se encontraba aparcado el vehículo optra color plateado y las características y condiciones que presento dicho vehículo donde se encontraba el acusado al momento su aprehensión, en cuarto lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegacion Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. en su declaración quien practico la experticia N| 9700-087-0076) desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración los testigos y víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., y los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., G.G., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada la cual consistió en una Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco,... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:...Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cédula de identidad CI V- 20.012.727.-(admitió los hechos)...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cédula de identidad CI V- 16.505.625....- lo que quiere decir con esta prueba científica que dicho vehículo fue utilizado por el acusado para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además el vehículo antes mencionado fue señalado por la víctima R.B. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA, es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio, con la escena del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de las víctimas funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por el hoy acusado para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal esta juzgadora concluye que dicho vehículo fue utilizado por el acusado de autos para huir del sitio del suceso. Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho , en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho . Así se decide.-

  7. Declaración del funcionario R.E.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.329.363, adscrito al CICPC, Doce (12) años de servicio, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12, inserta al folio trece (13), realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS, a un vehículo clase Automóvil Marca Mazda modelo 626, año 2003, tipo sedan color plata placas MDB-83L, y un vehículo clase automóvil tipo sedan, color plata AB814RD, los referidos vehículos fueron retenidos en el procedimiento donde fueron detenidos los imputados identificados en el capitulo I de este escrito acusatorio. Las ratifica en contenido en firma, que ya fueron incorporada en las audiencias anteriores. Reconozco en contenido y firma,

    Mi participación consistió en realizar la inspección técnica a los vehículos antes mencionados, la hice en la dirección antes citada, a mi lo que me correspondió fue trasladarme hasta el barrio la federación lugar en cual una comisión realizo la aprehensión de unos ciudadanos a fin de colaborar en el traslado de los misma hasta el CICPC. El Fiscal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: No recuerdo el día exacto de ese procedimiento, la comisión que practico la aprehensión fue el CICPC, fueron aprehendidas 2 personas en ese procedimiento, se que eran mas de uno, la comisión estaba trabajado en una caso de robo, yo colabore con esa comisión para trasladar a los aprehendidos hasta la oficina, creo que incautaron un arma de fuego a uno de los ciudadanos, yo fui funcionario actuante de la inspección técnica que se le hizo a 2 vehículos, no se consiguió ningún objeto de interés criminalístico en esa inspección, esos vehículos fueron detenidos porque era donde se trasladaban los sujetos a la hora de la aprehensión. Es todo. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: Yo no participe en el procedimiento de la aprehensión , no me consta si en eso vehículos andaban las personas aprehendidas, no encontré ningún objeto de interés criminalístico, solo inspecciones los vehículos, no realice ninguna otra actividad, los aprehendidos los trasladamos en la patrulla, no recuerdo el funcionario que la manejaba, eran 2 comisiones que se unieron en el lugar la que trabajaba en esa investigación y nosotros que nos pidieron apoyo, cuando nosotros llegamos ya los ciudadanos estaban aprehendidos, solo apoyamos en el traslado, y a mi me correspondió hacer la inspección técnica, en el vehiculo que yo iba solo íbamos funcionarios, no se en que vehiculo iba la persona ni cual fue la persona que le incautaron el arma, cuando yo llegue ya estaba el lugar resguardado. Es todo. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: nosotros íbamos en un vehículo policial allí no iba ningún aprehendido, nuestro apoyo consistió en trasladar los 2 vehículos el Mazda y el optra al estacionamiento del CICPC, nosotros solo dejamos constancia la condición en que están los vehículos mas no verificamos si se encuentran solicitados o no, eso fue en el barrio la Federación en toda una esquina de un taller no recuerdo la dirección exacta, eso fue el 24/01/2012, eran como las 7 de la noche. Es todo..

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 0228,realizada en el Estacionamiento del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas subdelegación Barinas en el cual se deja constancia de la existencia, características, y condiciones de uso y conservación que presento el vehículo en donde se encontraba el acusado Y.N. al momento de su aprehensión...Quedando de esta forma establecidas las características y condiciones de dichos vehículos, siendo el vehículo optra donde se encontraba el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta,modelo eco sport, color blanca ( utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso ) para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V. ; vehículo este que fue señalado por la víctima R.L.B. como uno de los vehículos donde se desplazaban los autores del hechos, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho acerca de las características y condiciones de los vehículos anteriormente mencionados siendo el vehículo Optra color plateado en el que se trasladaba el acusado al momento de su aprehensión. en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y ala participación del acusado en el referido hecho Así se decide.-

  8. Declaración del funcionario M.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.166.589, adscrito al CICPC, dieciocho (18) años de servicio, quien manifestó no tener relación de parentesco ni afinidad con los acusados de autos y previa juramentación de Ley juró cumplir fielmente con las funciones encomendadas, seguidamente se le coloca de manifiesto a los fines de ser incorporada en contenido y firma la INSPECCIÓN TECNICA N º 0228,de fecha 24-01-12, inserta al folio trece (13), de seguido manifestó: si es mi firma.

    El día 24/01/2012 para esa época yo era el jefe de homicidio aquí en la subdelegación Barinas, la brigada de robo a mando de L.N. nos pidió colaboración para un procedimiento porque había un robo en una entidad bancaria en S.I., específicamente me constituí con R.C. para ser apoyo al área de robo, quienes manifestaron que el procedimiento se iba a realizar por el barrio independencia cerca de un taller, al estar por el sector se interceptaron dos vehículos, un optra y un M.e. el optra habían dos ciudadanos había un arma de fuego la cual tenia siglas del CICPC, el otro vehículo donde estaba un ciudadano y una ciudadana sacaron una pistola PRIETO BERETTA, en la parte trasera había una laptop, ese procedimiento fue llevado al CICPC yo me dirigí hacia mi área, por haberme llamado la atención el hecho que el arma tenia las siglas CICPC me dijeron que la misma estaba solicitada por robo ya que en una oportunidad a este ciudadano le sometieron en su vivienda y le robaron el arma, esa fue mi actuación. En cuanto la inspección técnica se realizó a los vehículos alla en el CICPC. El Fiscal no realiza preguntas. La defensa privada realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: el procedimiento donde resultaron aprehendidas esas cinco personas fue a las seis o seis media de la tarde del 24/01/2012. Esos vehículos estaban en la vía en la calle, no estaban adentro del taller, el taller no recuerdo si estaba abierto o cerrado, creo que estaba cerrado. En un vehículo había dos ciudadanos, en el otro dos ciudadanos y una mujer. La mujer estaba en el M.E. arma se localizo en el vehículo. En los vehículos que andábamos estaban identificados con las siglas como funcionarios es decir los ciudadanos se percataron. Yo vi las siglas del CICPC en el arma. Los sujetos no intentaron utilizar las armas en contra nuestra. A mi me piden solicitud de ayudar a la comisión y se decía que estos ciudadano estaban implicados en el robo de una entidad bancaria en S.I.d.B.. En el interior de los vehículos había dos teléfonos celulares y una laptop dinero no se encontró allí. Yo solo participe como apoyo. Yo no participe en más experticias. Las personas que resultaron aprehendidas estaban adentro del vehículo yo presumo que estaban saliendo del taller. Era tarde eran las 06:30 de la tarde. Se que uno de ellos era blanco catire. Nosotros cargábamos vehículos tipo Hailux del CICPC, solo estaba el CICPC no habían mas cuerpos. No recuerdo en que vehículo nos llevamos a los ciudadanos. El Tribunal realiza preguntas y el experto entre otras cosas expuso: yo fui de apoyo hasta el sitio, cada quien tenia sus funciones establecidas en el procedimiento. Yo no traslade los vehículos. En el optra en la guantera se encontraba la pistola del CICPC. Y en el Mazda estaba la prieto beretta y la laptop. yo no participe en la identificación de los aprehendidos,. Creo que los vehículos no se encontraban solicitados..

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en primer término se confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial se traslada al Barrio La federación con la finalidad de realizar en procedimiento en virtud de la investigación que la comisión policial al mando del comisario L.N. llevaba, la cual estaba relacionadas con el robo de la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I., indica el funcionario deponente circunstancias relacionadas con el día,hora lugar y las evidencias de interés criminalistico (arma de fuego) incautadas en el sitio de la suceso (aprehensión) motivo por el cual se realiza la aprehensión del acusado de autos. Asimismo lo valora esta juzgadora en relación con la INSPECCION TECNICA Nº 0228,realizada en el Estacionamiento del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas subdelegación Barinas en el cual se deja constancia de la existencia, características, y condiciones de uso y conservación que presento el vehículo en donde se encontraba el acusado Y.N. al momento de su aprehensión...Quedando de esta forma establecidas las características y condiciones del vehículo marca chevrolet ,modelo optra, color plateado donde se encontraba el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta,modelo eco sport, color blanca (utilizado por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso) para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V.; vehículo este que fue señalado por la víctima R.L.B. como uno de los vehículos donde se desplazaban los autores del hechos, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho acerca de las características y condiciones de los vehículos anteriormente mencionados siendo el vehículo Optra color plateado en el que se encontraba el acusado al momento de su aprehensión. en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho Así se decide.-

  9. Declaración del funcionario I.A.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.349.536, funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, trece (13) años de servicio, de seguido se le coloca de manifiesto para su incorporación en contenido y firma ACTA INSPECCION TECNICA N º 0228 DE FECHA 24/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio trece (13) de la causa, de seguido expuso: “si reconozco contenido y firma.

    Mi actuación consistió en inspecciona dos vehículos automotor, un Mazda y un optra, que fueron parte de un procedimiento donde se capturaron a cinco personas que de alguna manera estaban vinculados al robo de un entidad bancaria, del robo de banco bicentenario de la población de S.I., posterior a eso se obtiene información de los autores del hecho, por lo que el funcionario investigador informó al jefe de investigaciones sobre la información aportada a la jefaturaza de comando, se conformó comisión, se visualizó el vehículo, habían dos personas en un vehículo en otro habían dos y una femenina, se hizo inspección corporal, se verifico y constató arma de fuego en la guantera de la puerta del chofer se les preguntó si tenían algún porte de de arma de fuego, se inspeccionó otro vehículo donde se colecto otra arma de fuego. Se resguardo la evidencia, se colectaron dos teléfonos celulares blacbkberry recuerdo uno de esos teléfonos pertenecía al cajero del banco, ya que los sujetos sometieron a los cajeros y se llevaron dinero. Es todo” La Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: la aprehensión fue el 24/01/2012. la aprehensión se obtuvo la información de que estaban en Barrio la federación unos ciudadanos, inspector jefe Porfilio mi persona y el funcionario J.M., R.C., nos trasladamos en vehículos particulares en labores de inteligencia, visualizamos los vehículos, se verifico el interior de los mismos identificando las evidencias. En el acta policial y a través de información del caso, se recibió llamada telefónica donde dos sujetos uno apodado el catire y otro el amarillo se trasladaban en dos vehículos por la calle principal de barrio la federación y que los mismos habían participado en el robo del banco bicentenario por ello nos trasladamos al sitio. La persona que realizó la llamada no se identifico. Se aprehendieron cinco personas entre esos una femenina. En el momento de aprehensión se incautaron dos armas de fuego una en cada vehiculo y dos teléfonos blackberry. Un arma era GLOCK 19, y la otra no recuerdo. Se que era una GLOCK porque una de esas armas estaba solicitada por robo a una vivienda de un funcionario del CICPC esa arma de fuego tenia iniciales del CICPC, y guardaba relación con el robo del funcionario, otra arma de fuego estaba solicitada por ciudad Bolivia. Los vehículos eran un optra marca chevrlette color gris, un Mazda modelo 262 creo color plata. Dos teléfonos uno lo tenía ARRIECHI y uno lo portaba RODRIGUEZ. Uno de esos teléfonos se evidencio que pertenecía a un cajero del banco bicentenario. Se evidencia porque en la memoria tenia fotografías de un sujeto que trabaja en el banco. Al propietario de ese teléfono se le tomó entrevista. La defensa privada Abg. R.M. realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: en el optra habían dos personas en el Mazda habían tres dos hombres y una mujer. En cada uno encontramos armas. No recuerdo a quien pertenecía el M.e. de ARRECHI le decían catire creo. Un teléfono lo tenia ARRIECHI el otro lo tenia un ciudadano apodado el amarillo. Vinculado al robo era un solo teléfono no recuerdo a quien se le incautó. Las personas estaban dentro del vehiculo, se les hizo inspección personal. No opusieron resistencia si estaban nerviosos pero no opusieron resistencia. De ese caso no participe en otro procedimiento. Nosotros andábamos en vehículos particulares. Se llevaron a los detenidos en una gran vitara con nosotros y el optra por la dificultad que había con la clave el muchacho lo manejo. De allí nos fuimos al CICPC. Desconozco que paso con las personas aprehendidas. El Tribunal realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: no recuerdo si el otro teléfono estaba solicitado. Nosotros fuimos cinco funcionarios, con el ciudadano se fue un funcionario. Yo solo acompañe comisión, se tomaron las declaraciones del atraco del banco a trabajadores y publico que había en el banco, yo tome entrevista a algunos. Recuerdo que le tome entrevista al cajero del banco y me dijo que le despojaron de teléfono celular y dinero. Más que todo a las victimas del atraco al banco le quitaron dinero y pertenencias. No recuerdo que esas victimas le robaron a alguno un vehículo. éramos varios porifilio, moron, Contreras mi persona. En ese procedimiento no hubo testigo porque era tarde y no visualizamos personas en el lugar. ARRIECHI se que le dicen catire el apodo amarillo era de otro. El procedimiento duró como una hora. La aprehensión fue como en media hora. El procedimiento fue en barrio federación calle principal no recuerdo bien. Los ciudadanos se mostraron nerviosos no dijeron nada a la comisión. Esta fue mi única actuación.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en primer término se confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial actuante tuvo conocimiento del hecho, en virtud de una llamada anónima de una persona con timbre femenino quien indico que en el lugar se encontraban las personas habían participado en el Robo al Banco Bicentenario agencia S.I., lo que impulsa su actuación trasladándose hasta la Av Principal del Barrio la federación en virtud de la llamada recibida, allí en el lugar avistan a dos hombre dentro de un vehículo marca chevrolet modelo optra, color plata por lo que se les dio la voz de alto, se realizo la inspección al vehículo y se encontró un arma de fuego,en cada vehículo, además de dos teléfonos celular el cual le pertenecía al cajero del banco de acuerdo a la declaración del deponente motivo por el cual se realiza su aprehensión. Manifiesta el funcionario deponente que tomo entrevista a varias víctimas entre ellos al cajero del banco quien le manifestó que le habían robado su teléfono celular, mismo que fuera incautado al momento de la aprehensión del acusado de autos en uno de los vehículos .. Asimismo lo valora esta juzgadora en relación con la INSPECCION TECNICA Nº 0228, realizada en el Estacionamiento del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas subdelegación Barinas... lugar en el cual se encuentran aparcados varios vehículos entre los cuales figuran dos procediendo a inspeccionar el primer vehículo siendo este: marca MAZDA, modelo 626, Año 2003, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, placas MDB83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348,... seguidamente se procede a inspeccionar el segundo vehículo siendo este; marca CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , color PLATA , placas AB8144RD,..Quedando de esta forma establecidas las características y condiciones de dichos vehículos, siendo el vehículo optra donde se encontraba el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto al realizar la experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta,modelo eco sport, color blanca (el cual fue utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso) para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V. vehículo este que fue abandonada en el sector San Simón parroquia el real, ; vehículo este que fue señalado por la víctima R.L.B. como uno de los vehículos donde se desplazaban los autores del hechos, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho acerca de las características y condiciones de los vehículos anteriormente mencionados siendo el vehículo Optra color plateado en el que se trasladaba el acusado al momento de su aprehensión. en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho Así se decide.-

  10. Declaración del funcionario YECID A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.991.819, funcionario adscrito al CICPC SUBDELEGACION Caracas, veinticinco (25) años de servicio en la institución, de seguido se le coloca de manifiesto para su incorporación en contenido y firma ACTA INSPECCION TECNICA N º 84, 85, 86 las cuales se encuentran insertas a los folios cuarenta y nueve (49), cincuenta y dos (52), cincuenta y cuatro (54) de la causa, de seguido expuso:

    el 19/01/2012 una comisión de la policía del estado informó al CICPC que en Banco Bicentenario se dio un atraco, nos trasladamos al banco sostuvimos entrevista, nos notificaron que entraron, se llevaron celulares, motos y un vehículo, una vez realizada la inspección nos fuimos a la estación de la policía que se encontraba cerca, nos trasladamos a otro sector se inspeccionaron cuatro vehículos moto, se trasladaron al despacho igualmente con una camioneta eco sport, se trasladaron al despacho y posteriormente efectuaron experticias pertinentes. Es todo

    . La Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: eso fue entre el 15 al 20 de Enero del 2012. Tuvimos conocimiento de ese hecho por intermedio de la policía del estado quienes notificaron en la oficina la situación. Cuando llegamos al banco nos entrevistamos con la supervisora del banco quien nos dijo que unos sujetos entraron y bajo amenaza de muerte despojaron a los ciudadanos. De ahí se llevaron cuatro moto y un vehiculo eco sport que posteriormente apareció en otro sector. Nos indicaron que habían entrado otras personas nos manifestaron lo que sucedió en el momento y otras personas también. Al personal y al público del banco lo despojaron de sus pertenencias. Yo no participé en la aprehensión. La defensa privada Abg. R.M. realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: esta fue mi única participación, solo en inspección del sitio del suceso, del vehículo tipo moto y de la camioneta eco sport. El Tribunal realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: yo no tomé entrevistas. El dueño del vehiculo eco sport ya estaba reportado por su dueño. La camioneta eco sport había sido despojada al dueño días anteriores al robo del banco. El comisario Lazaro fue quien me comisionó a mí para actuar. En las inspecciones del vehículo del sitio donde quedaron abandonadas las motos y el vehículo, solo nos trasladamos para que criminalística hiciera una activación especial. Yo solo hice inspección de la parte de afuera. No recuerdo si los ciudadanos dieron características de los sujetos que los habían despojado, la gerente no dio número exacto de sujetos que habían ingresado.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos , en el cual se deja constancia de las características que presento el mismo al momento de la inspección dejándose constancia de las evidencia de interés criminalistico incautadas en el mismo ... seguidamente se observa contiguo al área de la bóveda, la oficina del Supervisor visualizándose específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico..., se deja constancia que se realizo activaciones especiales en la totalidad de la superficie de la puerta de la entrada principal, área interna del cajero numero 03, y arrea de bóveda, con el fin de buscar rastros de huellas dactilares, obteniendo como resultado, tres rastros de huellas dactilares, los cuales quedaran en resguardo es esta Sede, para su posterior comparación” igualmente lo valora en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso.., según el cual Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una carretera, a un tramo de una carretera, ubicada en la dirección antes citada,...visualizándose, específicamente aparcado, en el margen derecho de la carretera, Cuatro vehículos automotores, con las siguientes características:01 CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO. MARCA BERA. MODELO NEW JAGUAR 200, COLOR GRIS, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0980B08022, SERIAL DE MOTOR 163FML85022590,..; 02.- CXLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010 MOTOR KW162FMJ0921948...03.- CLASE MOTOCICLETA TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO SPPED 200, COLOR AZUL, AÑO 2011, PLACA AB8A48S, SERIAL DE CHASIS 812K3PE24BM001967, SERIAL DE MOTOR KW164FML1526117..; 04 .- CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO JAGUA 150, COLOR NARANJA, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0080B00665, SERIAL DE MOTOR 163FML85010865... y en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE. (Vehículo este donde se desplazaba el acusado de autos al momentos de los hechos)” apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma la existencia, características que presento el lugar de los hechos, sus condiciones ambientales de iluminación y ubicación geográfica en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece,, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegacion Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. en su declaración quien practico la experticia N| 9700-087-0076) desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración los testigos y víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., G.G., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada la cual consistió en una Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco,... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:...Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cédula de identidad CI V- 20.012.727.-(admitio los hechos)...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cédula de identidad CI V- 16.505.625....- lo que quiere decir con esta prueba científica que dicho vehículo fue utilizado por el acusado en la comisión del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además el vehículo antes mencionado fue señalado por la víctima R.L. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA , es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio , con la escena del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de las víctimas funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por el hoy acusado para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal esta juzgadora concluye que dicho vehículo fue utilizado por el acusado de autos para huir del sitio del suceso. Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho , en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho . Así se decide.-

    12 .Declaración de la funcionaria E.J.B.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.638.756, funcionario adscrito al CICPC SUBDELEGACION Barinas, diez (10) años de servicio en la institución, de seguido se le coloca de manifiesto para su incorporación por medio de su lectura y para su ratificación en contenido y firma RENOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE CONTENIDO 9700-068-118-12, las cuales se encuentran insertas a los folios seiscientos seis (606), al seiscientos quince (615), ambos inclusive de la causa, de seguido expuso:

    si fue hecha por mi persona, reconozco contenido y firma. Se trató de realizar el contenido del teléfono y posterior es llevado a la sala de resguardo. Es todo

    . La Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas a la experta y la misma entre otras cosas expuso: el primer teléfono recibió once (11) mensajes de texto del 24-01-2012. Tiene un mensaje saliente. El segundo teléfono celular es un Blacakberry Bold 0424-5285305, ese teléfono tiene tres (03) mensajes entrantes. La defensa privada Abg. R.M. realiza preguntas a la experta y la misma entre otras cosas expuso: a partir de esta experticia yo no puedo decir de quien son los teléfonos porque no manejo esa información, ya esa información es con la empresa a la que pertenece el teléfono, yo hago transcripción de todo lo que allí tenga el teléfono. la propiedad no la verifico yo. En el primer y segundo teléfono no sale el nombre de J.J.N.V., en ninguno de los mensajes. Para saber si los mensajes tienen alguna relación con J.J.N.V. habría que chequear que numero de teléfono pertenece a ese ciudadano, y para ello seria otro tipo de experticia como lo es cruce de llamadas y lo hace otro experto, yo solo hice esta experticia a la que hice referencia. El Tribunal realiza preguntas a la experta y la misma entre otras cosas expuso: en el primer teléfono sale registrado en agenda solo el nombre Jonny. En el segundo no. Se realizó dos vaciados de contenido a dos teléfonos blackberry esa fue la conclusión.”

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionaria deponente quien corrobora en sala las actuaciones periciales exhibidas, el método y las técnicas utilizadas al momento de la realización de dichas actuaciones,, en razón de lo cual este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido del RENOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE CONTENIDO 9700-068-118-12, la cual se encuentran inserta a los folios seiscientos seis (606), al seiscientos quince (615), ambos inclusive de la causa practicado a Un (01) equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados: TELEFONO CELULAR, Cámara fotográfica. Marca: BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentado en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones alfanuméricas: IMEI: 356543036961422: pin: 21DCABAA, línea MOVISTAR, con su respectiva batería, elaborada en material sintético, color Negro, marca BLCKBERRY, serial N1005637785G. de igual manera presenta su respectiva Tarjeta de Línea de teléfono (SIM CARD) , elaborada en material sintético, color Blanco, visualizándose inscripción identificativos, donde se lee:” TELEFONICA MOVISTAR”, en color azul, serial Nº 895804320000795568, La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y consecuencia.-2.- Un (01) Equipo Inalámbrico, de los comúnmente denominados: TELEFONO CELULAR, con cámara fotográfica, marca; BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentando en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones Alfanuméricas: IMEI: 352479041491515, PIN: 22307763, línea MOVISTAR Nª 0424-5280305, con su respectiva batería, elaborada en material sintético, color Negro, Marca BLACKBERRY, Serial N10105105574G. De igual manera presenta su respectiva Tarjeta de Línea de teléfono (SIM CARD), elaborada e material sintético, color Blanco, visualizándose inscripciones identificativos, donde de lee: “TELEFONICA MOVISTAR” en color azul, serial, Nº 895804120005793086, la referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Conclusión:La presente experticia la constituye dos (02) Teléfono Celulares. Marca BLACKBERRY, Descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, de igual forma la evidencia física se encuentra en buen estado de uso y conservación y en su forma original como fue suministrada en este Despacho., , de la cual se desprende el contenido del equipo objeto de estudio en relación a que existe una evidencia física, y una evidencia como lo son los registros de llamadas y mensajes, se realizo un vaciado de mensajes … demostrándose en consecuencia la existencia, características y condiciones del teléfono celular antes descritos, y recolectados como evidencias de interés criminalísticos en el procedimiento policial, colectados en uno de los vehículos en donde se desplazaban los acusados al momento de su aprehensión, en relación a los mensajes de texto entrantes y salientes quedando acreditado la existencia, características estado de uso y conservación de dos teléfonos celulares incautados al momento de la aprehensión de los acusados, y que pertenecían a una de las víctimas del robo a la agencia del Banco Bicentenario de S.I. , se observo en el primer teléfono 11 mensajes entrantes y uno saliente y en el segundo teléfono tres mensajes entrantes.., en este sentido al valorar la declaración de la experta encuentra esta juzgadora que con sus dichos se acredita la existencia material del teléfono celular incautado a los acusados al momento de la aprehensión, lo que es corroborado por los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES , P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., quienes realizaron la aprehensión de los acusados en consecuencia estima quien decide que se trata de una experto cuya declaración se percibe a través de la inmediación como un testimonio veraz, claro, objetivo, produciendo como se ha dicho ya, plena certeza en cuanto a las características y condiciones del celular objeto de estudio y de la información contenida en este, en tal sentido al apreciar que la funcionaria deponente al declarar lo hace de manera conteste, consigo mismo y con las demás declaraciones evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicando de donde hubo tales conocimientos y los resultados plasmados en la peritación que le fuera puesta a su conocimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca e indubitable, son las razones por las que se le otorga pleno valor probatorio a su declaración. Así se decide.

  11. Declaración del funcionario J.E.T.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.443.784, funcionario adscrito al CICPC SUBDELEGACION Barinas, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, de seguido expuso:

    no recuerdo haber participado en este procedimiento. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: si para el 2012 estaba de servicio aquí en el estado Barinas. No tengo conocimiento de este caso en particular. La defensa privada Abg. A.C. no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: no realice actuación en el presente caso

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, apreciando esta juzgadora que el funcionario manifiesta que no recuerda haber participado en el procedimiento, en consecuencia, de su deposición no se infieren elementos para acreditar o establecer los hechos ni para identificar a los autores o participes del hecho, en consecuencia a su dicho no se le da valor probatorio alguno. Así Se decide.

  12. Declaración del funcionario G.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N º V-17.246.930, funcionario adscrito al CICPC SUBDELEGACION Barinas, ocho (08) años de servicio en la institución, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, de seguido se le coloca de manifiesto para su incorporación por medio de su lectura y para su ratificación en contenido y firma INFORME PERICIAL N º 9700-0087-016-12 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cinco (55). Se le coloca de manifiesto para su ratificación en contenido y firma INSPECCION TECNICA N º 0184 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa. INSPECCION TECNICA Nº 0185 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y dos (52). INSPECCION TECNICA Nº 0186 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cuatro (54). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y seis (56). De seguido expuso: reconozco contenido y firma. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso:

    objeto de interés criminalístico se colecto una bala calibre 9MM sin percutir, en el área de supervisor cerca de la obra, y tres rasgos dactilares. Desconozco si se hizo comparación de rastro dactilar porque yo lo colecto y lo envío a los fines que hagan experticia, los rastros dactilares fueron en área de bóveda. Cuatro vehículos tipo moto que se encontraron en buen estado de uso y conservación, desconozco si estaban solicitadas. En la inspección técnica 186 vehiculo marca Ford, sin objeto de interés criminalístico, la carretera era diferente a la que se encontraron las cuatro (04) motos. Hice solo informe pericial de la bala colectada. La defensa privada Abg. A.C. realizó preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: la primera experticia fue a la estructura del banco bicentenario de S.I., no se evidenciaron signos de violencia. Se incautó una bala 9MM. Las motos se encontraron en sector morrocoy S.I.E.B. lugar diferente al del vehiculo. La cadena de custodia participamos solo dos no recuero el nombre del otro funcionario aparte de mi persona. El Tribunal realiza preguntas al experto y el mismo entre otras cosas expuso: no tomé entrevista. La inspección 0184 fue la del banco Agencia 091 Banco Bicentenario S.I.e.B.. Inspección 0185 fue realizada en sector Morrocoy vía pública estado Barinas, allí se encontraron cuatro (04) motocicletas, no se si se encontraban solicitadas las mismas ya que no me corresponden, se encontraban en buenas condiciones de uso. Las motos no recuerdo si estaban con las llaves. La bala se encontró en el piso en el área de supervisor adyacente al área de la bóveda se encontrada en buen estado dicha bala, la colecte yo y fue entregada a la sala de resguardo. La inspección 086 Sector San Simon vía el real, el real y S.I. quedan aledañas hacia la vía de Barinas. En esa inspección se visualizó vehiculo marca Ford, dicho vehiculo estaba en buen estado no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se hizo un levantamiento creo que lo hizo laboratorio.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos ,en el cual se deja constancia de las características que presento el mismo al momento de la inspección dejándose constancia de las evidencia de interés criminalístico incautadas en el mismo ... seguidamente se observa contiguo al área de la bóveda, la oficina del Supervisor visualizándose específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico..., se deja constancia que se realizo activaciones especiales en la totalidad de la superficie de la puerta de la entrada principal, área interna del cajero numero 03, y arrea de bóveda, con el fin de buscar rastros de huellas dactilares, obteniendo como resultado, tres rastros de huellas dactilares, los cuales quedaran en resguardo es esta Sede, para su posterior comparación

    igualmente lo valora en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso.., según el cual Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una carretera, a un tramo de una carretera, ubicada en la dirección antes citada,...visualizándose, específicamente aparcado, en el margen derecho de la carretera, Cuatro vehículos automotores, con las siguientes características:01 CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO. MARCA BERA. MODELO NEW JAGUAR 200, COLOR GRIS, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0980B08022, SERIAL DE MOTOR 163FML85022590,..; 02.- CXLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010 MOTOR KW162FMJ0921948...03.- CLASE MOTOCICLETA TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO SPPED 200, COLOR AZUL, AÑO 2011, PLACA AB8A48S, SERIAL DE CHASIS 812K3PE24BM001967, SERIAL DE MOTOR KW164FML1526117..; 04 .- CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO JAGUA 150, COLOR NARANJA, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0080B00665, SERIAL DE MOTOR 163FML85010865... en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE. (Vehículo este donde se desplazaba el acusado de autos al momentos de los hechos) ..en relación al INFORME PERICIAL N º 9700-0087-016-12 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cinco (55) mediante el cual deja constancia de la experticia de reconocimiento legal.: ”PERITACION: el objeto suministrado resulto ser: 01.- una bala, marca 311, calibre 9 mm, conformado por punta ojival con blindaje, color dorado, cuerpo metálico cilíndrico, color dorado contentivo de pólvora y fulminante sin percutir, se observa en buen estado de conservación.- Basándose en lo anterior expuesto he llegado a la siguiente conclusión 01.- se deja constancia que la evidencia antes mencionada, en su estado original, al ser utilizada, en conjunto con un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, quedando su uso al criterio del poseedor.- De esta manera concluyo. Consigno el presente informe pericial y se deja constancia de que la pieza estudiada, quedo en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencias físicas....”lo valora en relación al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-01-2012, (folio 56) de la evidencia colectada así como del control que se tuvo de las pruebas 01) bala, marca 311, calibre 9 mm, colectada en el lugar de los hechos. ” apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos, sus condiciones ambientales de iluminación y ubicación geográfica en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece,, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport, color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegación Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. en su declaración, quien practico la experticia N| 9700-087-0076) y finalmente mediante la cadena de custodia se establece , se confirma la existencia y características de la evidencia de interés crimalistico que colecto en el sitio del suceso para posteriormente entregarla a la sala de resguardo desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración los testigos- víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada la cual consistió en una Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco,... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:...Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cedula de identidad CI V- 20.012.727.-(admitio los hechos)...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cedula de identidad CI V- 16.505.625....- lo que quiere decir con esta prueba científica que dicho vehículo fue utilizado por el acusado en la comisión del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además el vehículo antes mencionado fue señalado por la víctima R.B. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA , es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio , con la escena del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de las víctimas funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por el hoy acusado para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal esta juzgadora concluye que dicho vehículo fue utilizado por el acusado de autos para huir del sitio del suceso luego de su participación.Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho, en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho . Así se decide.-

  13. Declaración de la funcionaria L.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.487.570funcionario adscrito al CICPC SUBDELEGACION Barinas, once (11) años de servicio en la institución, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, la mencionada experta sustituye en este acto al funcionario J.G.d. conformidad con el articulo 337 del COPP, seguidamente se procede a incorporar mediante su lectura INFORME PERICIAL Nº 970-068-022-12 DE FECHA 25/01/2012 el cual se encuentra inserto al folio veintiuno (21) de la causa, de seguido expuso:

    esta inspección el funcionario recibe un pedimento se le hizo entrega de una laptop, el experto realiza lo que observa del objeto que fue incautado, él lo que hace es suscribir y deja constancia del estado en como se encuentra. Menciona que se encontraba en buen estado de uso, funcionamiento y conservación. Es todo

    . El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas a la experta y la misma entre otras cosas expuso: llegó la evidencia al área técnica proveniente de la brigada anti robo, y allí asignaron a un técnico para realizar el informe. Se deduce que fue encendida porque se deja constancia que se encontraba en buen estado de funcionamiento. La defensa privada Abg. A.C. realiza preguntas y la experta entre otras cosas expuso: no tengo conocimiento a quien pertenecía la laptop. Se solicita es experticia física del objeto. Desconozco quienes formaron parte de la cadena de custodia del equipo. El Tribunal no realiza preguntas a la experta.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionaria deponente quien corrobora en sala las actuaciones periciales exhibidas, el método y las técnicas utilizadas al momento de la realización de dichas actuaciones, dejándose constancia que la funcionaria deponente comparece de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código orgánico procesal penal toda vez que el funcionario experto que suscriben dicha actuación no comparece a la audiencia por motivo justificado, siendo convocada la experto deponente en calidad de sustituta, en razón de lo cual este órgano de prueba lo valora esta Juzgadora en relación al contenido del INFORME PERICIAL Nº 970-068-022-12 DE FECHA 25/01/2012 practicada 01.- Una (01) computadora portátil, tipo laptop, marca COMPAQ, color negro, sin modelo aparente, serial CND918007SC, provisto de sus respectivos cables de conexión y cargador, color negro, marca HP, serial 601W94D0GF8. Las piezas se encuentran en buen estado de uso funcionamiento y conservación. CONCLUSION: las piezas antes mencionadas tienen su uso natural y especifico para la cual fueron creadas, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle .Las piezas estudiadas quedaron en calidad de deposito en la sala de objetos recuperados de esta Sub-delegacion, a la orden de la fiscalía correspondiente del ministerio publico de esta circunscripción judicial.-Se observa que el testigo deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto, no obstante ello el testimonio brindado por la experta no aporta nada en concreto ni en relación al hecho punible ni en relación a la participación del ciudadano acusado, por lo que se desecha el mismo, así se decide.

  14. Declaración de la ciudadana D.A. D CESARE SOLIS, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.384.760, domiciliada en S.I.E.B., Lic. En Contaduría, Ejecutiva de Servicio del Banco Bicentenario del Estado Barinas, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, quien expuso:

    Ese día aproximadamente a la 01 de la tarde, a mi me tocaba en el turno de la una de la tarde, cuando llegaron a preguntar por la Gerente y a mi compañera le preguntaron por la gerente, y les dijimos que no éramos, señalamos hacia donde era la oficia de la gerente y se la llevaron a la gerente y se la llevaron para que abriera y ami me robaron mi anillo de matrimonio, uno de ellos que me apunto, me dijo dame el anillo, y me decía no me mires a las cara, solo entregue el anillo que nos quedáramos tranquilos que no nos iba a pasar nada, y a uno de los clientes les quitaron un koala, ahí metieron el dinero y se fueron de ahí, uno se quedo con nosotras el otro entro al área de supervisor y otro para el área de caja y los demás con la gerente. Es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Eso sucedió como hace 02 años, como en enero del año 2012; 2.= solo vi uno que nos apuntaban con el arma, y el otro para el área de caja, el que estaba con nosotros era delgado, trate de no mirar mucho para que no me hiciera algo; 3.= se comentaban que era como 07 personas; 4.= creo que si estaban armados , por lo menos el que estaba apuntando a nosotras estaba armado, porque a uno de mis compañeros le dieron un cachazo no se si es Robert; 5.= Se comentaba que cargaban un carro, y lo dejaron por la vía de morrocoy carretera de piedra, pero allá no se donde llegaron se que se llevaron las motos de los clientes y la dejaron botadas; 6.= Creo que era un carrito rojo, no estoy muy segura; 7.= Escuche que Agarraron la carretera de morrocoy sector la luz, que es donde hay mas salida; 8.= No tengo conocimiento si lo que sucedió fue captado por las cámaras del banco; 9.= La cantidad que se llevaron fue de 250 mil, creo . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.C., quien expuso: “1.= a mi me quito uno el anillo, que fue el que me apunto, y 02 se llevaron a la gerente hacia la parte de atrás; 2.= El que estaba con nosotras estaba vestido normal, no recuerdo su rostro; 3.= no lo recuerdo si lo tuviera al frente mío; 3.=eso duro como 15 minutos; 4.=Solo se que se comentaba que se habían ido en carro, y las motos de los clientes, se porque la gente comento que se habían ido por el sector de morrocoy porque habían dejado un carro por ahí. Es todo” Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: “1.= eso ocurrió en el banco bicentenaria de S.I.; 2.=logre visualizar solo 04 personas; 3.=Se llevaron el celular de la gerente y creo que el del sub-gerente el anillo, mi anillo, creo que fue eso; 5.=Creo que ellos salieron en moto, creo que carro no, solo en motos; 6.=El que se me acerco media como 1.70 y delgado; 7.=La persona que me apunto nunca la había visto ni mucho menos era cliente de allá; 8.= No e recibido algún tipo de amenaza; 9.=El robo fue como a la 01 de la tarde, porque acababa de llegar mi compañera; 10.=No me acuerdo el tipo de acento, con el cual nos hablaba, no recuerdo si fue a Robert o a la gerente que la golpearon; 11.=Yo fui a rendir declaración al CICPC de Barinas. Es todo”.

    El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien resulta ser una de las víctimas de los hechos que se le atribuyen al hoy acusados, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I. , cuando se encontraba laborando informando así sobre circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos y sobre los objetos que le fueron despojados, apreciando quien aquí decide que la víctima informa detalladamente las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron al banco le preguntaron le preguntaron a ella y a su compañera por la gerente y ellas le señalaron su oficina, refiere que la apuntaron y le quitaron su anillo de matrimonio , que visualizo cuando se llevaron a la gerente hasta la bóveda para que la abriera ,mientras que los otros sujetos apuntaban al cajero y le pedían el dinero, refiere que el dinero lo metieron en un koala de un cliente que estaba allí en el banco, asimismo indico la testigo deponente que visualizo cuando los autores del hecho se retiraron en vehículos tipo moto que le habían despojado algunos clientes del banco para posteriormente dejarlos abandonados, refiere que no logro visualizar la cara de la persona que la apuntaba porque le decía que no la mirara a la cara, solo que era una persona delgada como de 1.70 de alto lo cual en efecto se corrobora con la declaración de los testigos presenciales ciudadanas K.D.V.P.R.,A.A.O.M., R.L.B.F., MARIANNY CAMACHO de los funcionarios Y.S., YECID A.C. Y G.L.G. , funcionarios adscritos al cicpc quienes practicaron las inspecciones técnicas 0185 y 0186 en el lugar donde fueron abandonados los vehículos utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso, cuyas declaraciones al ser contrastadas, resultan contestes, al dar a conocer sobre las circunstancias relacionadas con la participación de los autores del hecho, sobre la aprehensión y sobre la incautación de las evidencias que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del presente proceso, lo que al ser apreciado racional e integralmente resulta lógico y congruente, pues la circunstancia de encontrarse las huellas dactilares del acusado Y.N. en el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehiculo este que fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real, poco después de la perpetración del hecho, cerca del lugar del hecho, con evidencias incriminatorias, por cuanto al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta, modelo eco sport, color blanca el cual fue utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V. tal y como se desprende del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (EXPERTICIA LOFOSCOPICA DE DIEZ TARJETAS DE TRASPLANTE) practicado por el experto Remick Gutierrez, y siendo señalada dicha camioneta por la víctima R.L.B. como el vehículo en el cual llegaron los autores del hecho a la agencia del Banco Bicentenario, son todos estos elementos probatorios tomados en cuenta por esta juzgadora suficientes para considerar demostrados los hechos antes establecidos, pues queda comprobado efectivamente y sin lugar a dudas, la corporeidad de los hechos punibles dados por probados que se le atribuyen al acusado, y su responsabilidad penal, siendo concordante la deposición del testigo, con lo declarado por los funcionarios aprehensores y con el resto de las víctimas; observa el Tribunal que el testigo al declarar manifiesta nerviosismo, particularmente cuando evoca las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, su rostro refleja temor, al recordar lo vivido durante su señalamiento, no obstante en sus señalamientos fue firme, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos y se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-víctima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  15. Declaración de la ciudadana K.D.V.P.R., venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.988.286, domiciliada en S.I.d.B., quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, quien expuso:

    Ese día me encontraba en el área del archivo del banco bicentenario habían voces muy alta de inmediato pensé que eran personas ajenas al banco, cuando escuche dándole golpe a la puerta del banco, cuando me llegaron al sitio donde me encontraba, y me dijeron hombre armados, en todo momento me mantuve con la cabeza agachada y solo preguntaban por la gerente durante todo el proceso permanecí con las manos agachadas mientras me apuntaban y siempre permanecí en el piso cunado . Es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “1.=No recuerdo la fecha, solo se que fue en enero del año 2012; 2.=no recuerdo el día de la semana, no recuerdo si fue en la mañana o la tarde; 3.=solo se que a mi me tenían apuntada, no se cuantas eran; 4.=Para mi fue 03 persones que fue la que escuche aproximadamente; 5.=No vi su rostro, solo se que tenia botas de plástico color negra; 6.=escuche que el supervisor cajero le dieron un cachazo en la cabeza, se llama R.B.; 6.=Robaron dinero, algunos de mis compañeros le quitaron celulares, anillos, que cantidad no se; 7.=Algunos de los clientes le quitaron unos vehiculo y motos, y luego la policía lo recupero; 8.= Las cámaras de seguridad para ese entonces estaban fallando y habían problemas de electricidad; 9.=Los comentarios de los clientes dijeron que eran de 7 a 11 personas las que entraron al Banco. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.C., quien expuso: “1.=Yo estaba en el archivo del Banco, que queda a la segunda puerta después de la cocina; 2.=Nos encontrábamos en la semana especial ordenando los expedientes de los clientes; 3.=Yo estaba solo en el momento que me sometieron; 4.=No lo observe solo les mire los pie, eso duro apuntándome 6 a 10 minutos; 5.=Nunca le vi el rostro; 6.=Solo se por los comentarios como se fueron. Es todo” Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: “1.=Las personas que llegaron escuche que llegaron en un vehiculo camión, y según los comentarios de los clientes en moto; 2.=Eso fue en el Banco Bicentenario de S.I.d.B.; 3.=Se que se llevaron dinero así como teléfonos y anillos; 4.=Eso duro como 10 minutos; 5.=Solo escuche que se llevaron las motos porque lo manifestaron los clientes; 6.=Fui a rendir declaración al CICPC de Barinas; 7.=Yo tengo laborando como 4 años con la institución. Es todo”.

    El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien resulta ser una de las víctimas de los hechos que se le atribuyen al hoy acusados, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I. ,cuando se encontraba laborando informando así sobre circunstancia de modo tiempo y lugaren el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos, apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron al banco le preguntaron le preguntaron por la gerente , que escucho que al supervisor le dieron un cachazo en la cabeza , refiere que se llevaron dinero, teléfonos, anillos y vehículos tipo moto que le habían despojado algunos clientes del banco, lo cual en efecto se corrobora con la declaración de los testigos presenciales ciudadanas D.A. D CESARE SOLIS, A.A.O.M., R.L.B.F., MARIANNY CAMACHO de los funcionarios Y.S., YECID A.C. Y G.L.G. , funcionarios adscritos al cicpc quienes practicaron las inspecciones técnicas 0185 y 0186 en el lugar donde fueron abandonados los vehículos utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso , cuyas declaraciones al ser contrastadas, resultan contestes, al dar a conocer sobre las circunstancias relacionadas con la participación de los autores del hecho, sobre la aprehensión y sobre la incautación de las evidencias que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del presente proceso, lo que al ser apreciado racional e integralmente resulta lógico y congruente, pues la circunstancia de encontrarse las huellas dactilares del acusado Y.N. en el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehiculo este que fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real, poco después de la perpetración del hecho, cerca del lugar del hecho, con evidencias incriminatorias, por cuanto al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta, modelo eco sport, color blanca (el cual fue utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso) para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V. y siendo señalada dicha camioneta por la víctima R.L.B. como el vehículo en el cual llegaron los autores del hecho a la agencia del Banco Bicentenario, son todos estos elementos probatorios tomados en cuenta por esta juzgadora suficientes para considerar demostrados los hechos antes establecidos, pues queda comprobado efectivamente y sin lugar a dudas, la corporeidad de los hechos punibles dados por probados que se le atribuyen al acusado, y su responsabilidad penal, siendo concordante la deposición del testigo, con lo declarado por los funcionarios aprehensores y con el resto de las víctimas; observa el Tribunal que el testigo al declarar manifiesta nerviosismo, particularmente cuando evoca las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, su rostro refleja temor, al recordar lo vivido durante su señalamiento, no obstante en sus señalamientos fue firme, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos y se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-víctima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  16. Declaración del ciudadano A.A.O.M., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.622.059, Supervisor de Agencia del Banco S.I.d.B., quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, quien expuso:

    Al momento del robo fue al mediodía porque le estaba entregando la guardia a mi compañero, me doy de cuenta porque mi compañero estaba siendo apuntado, procedí a resguardarme hacia la bóveda para resguarda el dinero, cuando estoy encerrado ahí trae a mi compañero y me hacen abrir la bóveda, me dicen que me coloque de espalda y que no los viera, y le dijeron a mi compañero que abriera la bóveda que el era el que tenia la clave, ahí ingresaron con mi compañero a la bóveda y agarraron el efectivo, ellos llevaron el efectivo de la bovedad y procedieron a irse, unos minutos después salimos de la bóveda porque ya se habían ido y ahí no supimos nada. Es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “1.- Eso fue en enero del 2012; 2.- eso fue al mediodía; 3.-Yo vi de refilón al que tenia al de la caja, eso fue como 3 personas; 4.-No vi Nunkun rostro de las personas que entraron; 5.-Vi que tenían una pistola el cual estaba apuntando al cajero; 6.-Eso fue como 250.000 mil Bolívares; 7.-Se llevaron mi teléfono, y los de mis compañeros, y a otros clientes; 8.-No tengo conocimiento, creo que fue en auto; 9.-No se como fueron; 10.-Cuando me tenían apuntado eso fue como 2 minutos; 11.-A mi compañero le pegaron con un arma, R.B., el cual se encuentra laboral en el Banco; 12.-No se si se recupero algún objeto después del robo; 13.-No tuve conocimiento de quienes fueron los que robaron. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.C., quien expuso: “Ciudadana Juez esta defensa no tiene pregunta que realizar. Es todo” Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: “1.-Eso fue a las 12 del mediodía del mes de enero del año 2012 en el Banco de S.I.d.B.; 2.-Me despojaron de un BLACK BERRY BOLD 02, estaba en regulares condiciones, no recuerdo el numero de mi teléfono; 2.-No recuerdo si los clientes comentaron si se llevaron algún vehiculo de las instalaciones; 3.-Eso duraría como 5 a 10 minutos; 4.-Fui a rendir declaración al CICPC de Barinas. Es todo”

    El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien resulta ser una de las víctimas de los hechos que se le atribuyen al hoy acusados, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre circunstancia de modo tiempo y lugar en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos , apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que visualizo cuando uno de los sujetos tenia apuntado al cajero y de inmediato se metió en la bóveda para resguardarse , luego llegaron a la bóveda con su compañero, se la hicieron abrir porque el era el que tenia la clave y se llevaron el dinero, además de prendas y teléfonos celulares de los cliente , lo cual en efecto se corrobora con la declaración de los testigos presenciales ciudadanas D.A. D CESARE S.K.D.V.P.R., R.L.B.F.,, de los funcionarios Y.S., YECID A.C. Y G.L.G. , funcionarios adscritos al cicpc quienes practicaron las inspecciones técnicas 0185 y 0186 en el lugar donde fueron abandonados los vehículos utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso, cuyas declaraciones al ser contrastadas, resultan contestes, al dar a conocer sobre las circunstancias relacionadas con la participación de los autores del hecho, sobre la aprehensión y sobre la incautación de las evidencias que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del presente proceso, lo que al ser apreciado racional e integralmente resulta lógico y congruente, pues la circunstancia de encontrarse las huellas dactilares del acusado Y.N. en el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehiculo este que fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real, poco después de la perpetración del hecho, cerca del lugar del hecho, con evidencias incriminatorias, por cuanto al realizar experticia de activación especial a un vehículo clase camioneta,modelo eco sport, color blanca (el cual fue utilizada por los autores del hecho para escapar del sitio del suceso) para posteriormente realizar EXPERTICA LOFOSCOPICA se obtuvieron rastros dactilares pertenecientes al acusado J.J.N.V. y siendo señalada dicha camioneta por la víctima R.L.B. como el vehículo en el cual llegaron los autores del hecho a la agencia del Banco Bicentenario, son todos estos elementos probatorios tomados en cuenta por esta juzgadora suficientes para considerar demostrados los hechos antes establecidos, pues queda comprobado efectivamente y sin lugar a dudas, la corporeidad de los hechos punibles dados por probados que se le atribuyen al acusado, y su responsabilidad penal, siendo concordante la deposición del testigo, con lo declarado por los funcionarios aprehensores y con el resto de las víctimas; observa el Tribunal que el testigo al declarar manifiesta nerviosismo, particularmente cuando evoca las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, su rostro refleja temor, al recordar lo vivido durante su señalamiento, no obstante en sus señalamientos fue firme, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos y se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-víctima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  17. Declaración de la víctima MARIANNY DEL C.C.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.161, de ocupación u oficio: contadora pública, quien previa juramentación de Ley manifestó no poseer lazo de parentesco por consaguinidad ni afinidad con las partes presentes en la sala, de seguido expuso:

    bueno creo que estoy aquí por un robo de banco, donde estuve presente, me llegó un hombre, me apunto con una pistola, me pedía la llave de la bóveda pero en vista de que yo no tenia llave de bóveda y le decía eso, me dio un cahazo en la cabeza y quedé tirada en el piso. Es todo

    El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas al testigo y el mismo entre otras cosas expuso: yo soy Gerente del Banco Bicentenario y para la época también era gerente. Eso fue hace como un año y medio (1/2) o dos (02) años. No recuerdo las características del sujeto porque en ningún momento le vi la cara, solo puedo decir que cargaba botas. Eso fue a horas de la tarde. Me sacaron de mi oficina y me llevaron al área interna del banco, después que me golpean yo escuchaba los gritos. Ángel el cajero lo agarraron, se que los sujetos entraron a la bóveda. Agarraron a varios empleados cada uno de los sujetos. La PTJ se encargó de revisar las cámaras y todo ello porque nosotros no tenemos acceso al area de seguridad. No recuerdo como llegaron los sujetos. Yo lo que hago es visitar clientes de pueblito muy poco estoy en sede. Yo posteriormente me enteré por periódico que había sujetos detenidos por el robo. Fuera del banco no recuerdo que había si habían vehículos, no lo se. La defensa privada Abg. A.C. realiza preguntas y al testigo y este entre otras cosas expuso: no recuerdo la hora, no recuerdo el tipo de botas que vi. Si pudiese ver al sujeto que me sometió no lo podría reconocer. Nunca antes había visto al sujeto que es imputado hoy en esta sala. El Tribunal realiza preguntas al testigo y este entre otras cosas expuso: conmigo estuvo un sujeto. A mi no me llevaron nada, me revisaron mi cartera pero no me llevaron nada. Ellos fueron por el dinero de la bóveda no recuerdo la cantidad de dinero que se llevaron..”

    El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien resulta ser una de las víctimas de los hechos que se le atribuyen al hoy acusados, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre circunstancia de modo tiempo y lugar en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos , apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron la llevan hasta la boveda, pero ella no tenia la llave motivo por el cual la golpearon por la cabeza, refiere que lograron llevarse el dinero de la bóveda..., lo cual en efecto se corrobora con la declaración de los testigos presenciales ciudadanas D.A.D.C., K.D.V.P.R., A.A.O.M., R.L.B.F., de los funcionarios Y.S., YECID A.C. Y G.L.G. , funcionarios adscritos al cicpc quienes practicaron las inspecciones técnicas 0184, Al Lugar De Los Hechos , 0185 y 0186 en el lugar donde fueron abandonados los vehículos utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso , cuyas declaraciones al ser contrastadas, resultan contestes, al dar a conocer sobre las circunstancias relacionadas con la participación de los autores del hecho, sobre la aprehensión y sobre la incautación de las evidencias que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del presente proceso, lo que al ser apreciado racional e integralmente resulta lógico y congruente, pues la circunstancia de encontrarse las huellas dactilares del acusado Y.N. en el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este que fue abandonado en el sector San Simón parroquia el real, poco después de la perpetración del hecho, cerca del lugar del hecho, con evidencias incriminatorias, tal y como se desprende del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (EXPERTICIA LOFOSCOPICA DE DIEZ TARJETAS DE TRASPLANTE) practicado por el experto Remick Gutierrez, y siendo señalada dicha camioneta por la víctima R.L.B. como el vehículo en el cual llegaron los autores del hecho a la agencia del Banco Bicentenario, son todos estos elementos probatorios tomados en cuenta por esta juzgadora suficientes para considerar demostrados los hechos antes establecidos, pues queda comprobado efectivamente y sin lugar a dudas, la corporeidad de los hechos punibles dados por probados que se le atribuyen al acusado, y su responsabilidad penal, siendo concordante la deposición del testigo, con lo declarado por los funcionarios aprehensores y con el resto de las víctimas; observa el Tribunal que el testigo al declarar manifiesta nerviosismo, particularmente cuando evoca las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, su rostro refleja temor, al recordar lo vivido durante su señalamiento, no obstante en sus señalamientos fue firme, lo que logró percibir el Tribunal a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos y se logró apreciar coincidencia en los hechos narrados, lográndose en consecuencia establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; razones por demás que conducen a considerar que el testigo dijo la verdad en su versión dada durante el debate, pues se trata de un testigo-víctima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de manera exhaustiva, sin ambigüedades, da a conocer al tribunal los hechos acaecidos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  18. Declaración del funcionario J.M. GUDIÑO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N|13.330.675, adscrito al cicpc Barinas con el cargo de inspector agregado con 16 años de servicio años de servicio quien manifestó a la sala que no lo une vinculo de amistad o enemistado con las partes presentes en la sala .

    Seguidamente se le exhibe INSPECCIÓN TECNICA Nº 0184, 0185, 0186 y 0228 quien ratifico contenido y firma de las inspecciones y de seguida informo: con respecto a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, (folio 13) de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS donde se encontraba el vehículo mazda y optra. En relación a esta inspección fue a dos vehículos con mazda y optra , A PREGUNTAS DE LA FISCALIA REFIERE: La Relación Que Tienen Estos Vehículos Donde Se Le Practico La Aprehensión A Los Investigado A 3 O 4 Personas allí había dos armas de fuego, esos vehículos fue en una via publica en un taller . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA : refiere que el arma de fuego posiblemente fue incautado a uno de los ciudadano. En cuanto a la segunda INSPECCIÓN TECNICA Nº 0184, de fecha 19-01-12 la cual riela al folio 49. la presente inspección fue realizada en la agencia del banco bicentenario agencia S.I. f-49 a preguntas de la FISCALIA : Refiere Que Desconoce Si El Proyectil Fue Relacionado Con Algún Arma , Este No Fue Percutado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REFIERE: aparte del proyectil fue recolectada huellas dactilares en la agencia del banco en la puerta de la entrada principal, siempre allí hay una comisión de la policía resguardando a espera de que llegue el cicpc a realizar el trabajo de investigación , con respecto alas cámaras se deja constancia de que existe y posteriormente se le solicita si existe a una grabación, refiere que con respecto al funcionamiento de las cámaras esa información tiene que suministrarla el gerente deL banco.. ES TODO .. CON relación INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12 f -52 expone : EN EL SECTOR MORROCOY SITIO DEL SUCESO DONDE SE VISUALIZO 4 vehículos tipo moto . A PREGUNTAS DE LA FISCALIA REFIERE:. Eran 4 motos, la relación con el robo es que los autores del hechos una vez que realiza el acto ilícito toman esta motos para retirarse del lugar, refiere que eran de los usuarios del banco, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REFIERE: las motos estaban en plena via publica abandonada, refiere que la versión de los usuarios del banco fue la evidencia de interés criminalista. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL REFIERE: que fueron encontradas el 19.1.2012 , refiere que las motos estaban en la misma via en el mismo sector . Con respecto a -INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, S.I.e.B., sector San Simón via el real, trátese de un sitio del suceso abierto expuesto al publico donde se visualizo una camioneta eco sport , año 2007, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA REFIERE: Este vehículo estaba solicitado para la fecha y en el se trasladaron presuntamente los autores del hechos , allí se traslado al cicpc para practicar una experiencia de activación especial y de barrido, fue solicitado una experticia de activación especial, refiere que a través de versiones que se escucharon en el sitio del suceso son versiones que nos llegan de que presuntamente los autores se trasladaban en un vehículo camioneta de color blanco, marca eco spor y por ello nos trasladamos al sitio indicado y se realizo la experticia de activación especial posiblemente fue esto que los llevo a la identificación plena de los autores ,Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA REFIERE En el momento en que uno llega al sitio del suceso se oyen versiones, una vez que hace las inspecciones de las motos se oyen versiones de que en otro sitio había otro carro relacionado donde presuntamente se trasladaban los autores del hecho, refiere que en cuanto a la inspección a la camioneta se trataba de buscar alguna evidencia para determinar los autores del hechos, Y Para Ello Se Solicita Experticia De Activación Y De Barrido, desconoce cual funcionario fue designado para ello , Es todo PREGUNTAS DE LA JUEZA REFIERE: Ese vehículo fue conseguida el 19.1.2012. verificaron el status de ese vehículo y era solicitado, Esa camioneta se traslada al CICPC en una grúa Es todo. Con respecto a su actuación estando en el despacho se recibió una llamada sobre unos sujetos , en el barrio de la federación a bordo de dos vehículos en donde nos manifestaron que estas personas presuntamente participaron en el robo del banco bicentenario se constituyo una comisión y efectivamente en el optra habían dos personas de sexo masculino y en el m.d. caballeros y una dama, colectándose en ese momento las dos armas de fuego mencionadas una de ellas estaba solicitada , se practica la aprehensión y aparte de ellos se colecto una lapto teléfonos celulares. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA REFEIRE: la aprehensión ocurre cinco días después a los hechos, lo que motiva la aprehensión son las armas de fuegos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REFEIRE: la aprehensión fue en horas de la tarde, la llamada la recibe J.C., todos estaban dentro de un vehículo, y la aprehensión se lleva a cabo por las armas, la vinculación se logra a través de las entrevistas tomadas a los empleados del banco como a los testigos a demás de ellos la experticias que se realizaron que vincularon a los sujetos.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en primer término se confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial se traslada al Barrio La federación con la finalidad de realizar en procedimiento en virtud de la investigación que la comisión policial al mando del comisario L.N. llevaba, la cual estaba relacionadas con el robo de la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I., indica el funcionario deponente circunstancias relacionadas con el día,hora lugar y las evidencias de interés criminalistico (arma de fuego) incautadas en el sitio de la suceso (aprehensión) motivo por el cual se realiza la aprehensión del acusado de autos. Asimismo Lo valora esta juzgadora en relación al contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos , en donde el funcionario actuante deja constancia de la existencia, características y condiciones que presento el sitio al momento de los hechos dejándose constancia que se observa contiguo al área de la bóveda, la oficina del Supervisor visualizándose específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico; observándose contiguo al área del supervisor, el área interna de las taquillas de atención al publico (cajeros), se deja constancia que se realizo activaciones especiales en la totalidad de la superficie de la puerta de la entrada principal, área interna del cajero numero 03, y arrea de bóveda, con el fin de buscar rastros de huellas dactilares, obteniendo como resultado, tres rastros de huellas dactilares, los cuales quedaran en resguardo es esta Sede, para su posterior comparación

    igualmente lo valora en relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso, en el cual se deja constancia de la existencia, características, estado de uso y conservación que presentaba los vehículos tipos moto que fueron utilizados por los autores del hecho para huir del sitio del suceso y posteriormente dejar abandonado en carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., En relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS al vehículos donde se encontraba el acusado de autos al momento de su aprehensión y de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE. (Vehículo este donde se desplazaba el acusado de autos al momentos de los hechos) apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece, se confirma las características y condiciones que presento el estacionamiento en donde se encontraba aparcado el vehículo optra color plateado y las características y condiciones que presento dicho vehículo donde se encontraba el acusado al momento de su aprehensión, en cuarto lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegacion Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. en su declaración quien practico la experticia N| 9700-087-0076) desvirtuándose la versión defensiva ofrecida por el acusado en cuanto a que èl no tuvo nada que ver con los hechos, por cuanto a lo largo del debate comparecieron a rendir declaración los testigos y víctimas, los funcionarios actuantes entre ellos INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C., y los funcionarios expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas entre ellos J.A.S.R., G.G., J.B., E.P., SUB INSPECTOR REMIK GUTIERREZ, siendo determinante la testimonial de este ultimo experto y la prueba científica realizada la cual consistió en una Experticia de Activación Especial a un (01) vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Blanco,... en la cual concluye: que la activación practicada al vehículo descrito resultó POSITIVA, logrando obtener la cantidad de diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico, sobre la superficie del referido vehículo, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones:...Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cedula de identidad CI V- 20.012.727.-(admitio los hechos)...Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923.-...Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cedula de identidad CI V- 16.505.625....- lo que quiere decir con esta prueba científica que dicho vehículo fue utilizado por el acusado para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real y que además el vehículo antes mencionado fue señalado por la víctima R.L. quien indico que los autores del hechos andaban en una ECO SPORT BLANCA , es por lo que al vincular este vehículo sometido a estudio , con la escena del suceso aunado a las huellas dactilares del acusado J.J.N.V., en el mismo, y con con la versión de las víctimas funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento quienes al ofrecer su versión permitieron a este Tribunal reproducir en perspectiva como acontecieron los hechos y la acción manifestada por el hoy acusado para producir el resultado antijurídico que hoy es objeto del presente proceso penal esta juzgadora concluye que dicho vehículo fue utilizado por el acusado de autos para huir del sitio del suceso. Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho , en consecuencia a su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible y a la participación del acusado en el referido hecho . Así se decide.-

  19. Declaración del acusado J.J.N.V., titular de la cédula de identidad N° 16.896.923, de 30 años de edad, nacido el 01/04/1982, en Boconoito Estado Portuguesa, albañil, hijo de M.V. (V) y de J.V.N. (V), residenciado en la Urbanización Bella vista, intercomunal vía Barinitas, calle 5, casa 178, casa de color azul Nº de teléfono 0273-3238905, Barinas Estado Barinas, previa imposición del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, expuso:

    eso fue el 23.1.2012 yo me dirijia a la escuela de mi niña en independencia yo iba pasando frente del taller cuando los funcionarios me llamaron y me dijeron pégate ala pared y me requisaron y me montaron en una hylux cavab y me llevaron a la sede de la ptj y alli me dijeron que estaba implicado en el robo del banco bicentenario

    Es todo

    Al analizar la declaración que fuera rendida en sala por el acusado de autos y al ser valorada la misma conforme a la sana critica, encuentra quien decide que la versión ofrecida por el ciudadano acusado y su tesis defensiva no resulta creíble, pues su narrativa sobre como sucedieron los hechos fue desvirtuada en el transcurso del debate, a través de las testimoniales rendidas en el presente Juicio, siendo descartada toda vez que a través del proceso de lógica intelectiva en la decantación de las pruebas incorporadas en el juicio, tal coartada no fue convincente, ante la firmeza y plena congruencia entre las pruebas controvertidas, Al efecto, cabe resaltar que el acusado al rendir su testimonial libremente y sin juramento aseveró que el 23.1.2012 se dirijia a la escuela de su hija en independencia...que iba pasando frente del taller cuando los funcionarios lo llamaron y le dijeron pégate a la pared ...lo montaron en una hylux cavab y lo llevaron a la sede de la ptj y allí le dijeron que estaba implicado en el robo del banco bicentenario … no obstante ello este Tribunal al efectuar el análisis individual y concatenado de los medios de prueba aportados durante el debate, pudo establecer la forma en la que ocurrieron los hechos y cómo resultó víctima de estos hechos los trabajadores del Banco Bicentenario Agencia S.I. , pues las testimoniales rendidas por los testigos -víctima los funcionarios aprehensores y expertos confirman con sus versiones las circunstancias en las cuales la comisión policial actuante tuvo conocimiento del hecho en virtud de una llamada anónima de una persona con timbre femenino quien no se identifico por temor a represaría en donde manifestó que en la Av Principal del Barrio la federacion se encontraban las personas que habían participado en el robo al Banco Bicentenario Agencia S.I., lo que impulsa su actuación y al llegar al sitio visualizaron dos vehículo en uno de los vehículos se encontraba el acusado, practicaron la inspección personal y al vehiculo donde fue localizada un arma de fuego lo que dio lugar a la aprehensión de los mismos, a poco días de la perpetración del hecho, y en virtud de lo señalado por la víctima, R.B. y de la incautación de evidencias incriminatorias, circunstancias estas que quedan igualmente demostradas con la declaración del funcionario REMICK GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N- quien practico INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-025-12 e INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 en este sentido al valorar integral y racionalmente la declaración del experto que ratifica el contenido de las antes citadas EXPERTICIA ESPECIAL DE ACTIVACION DE SERIALES Y EXPERTICIA LOFOSCOPICA, encuentra esta juzgadora que la deposición del experto en cuanto al establecimiento de la existencia de las evidencias, refiere circunstancias que configuran por si mismas, presupuestos del hecho punible y de la participación del hoy acusado en estos hechos, como es la confirmación de rastros dactilares correspondientes al acusado J.J.N.V. en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE el cual fue utilizado como medio de trasporte para la comisión del hecho punible, lo que se relaciona con la declaración de la víctima R.B. quien en su declaración manifestó entre otras que los autores del hecho llegaron al sitio del suceso en una Eco Sport Color Blanca, en este sentido considera esta juzgadora que con el dicho del experto queda acredito científicamente la existencia, de rastros dactilares del acusado de autos en el vehículo que sirviera para trasportar a los autores del hecho al sitio del suceso para posteriormente dejarlo abandonado en el Sector San Simon parroquia el real,, lo que no concuerda con la versión del acusado, en cuanto a que el no tuvo nada que ver con lo ocurrido, resultando poco creíble su explicación, en consecuencia esta juzgadora corrobora que la acción del acusado consistió en despojar bajo amenazas de daño a las víctimas de sus pertenencias, y del dinero perteneciente a la entidad Bancaria para posteriormente huir en un vehículo Eco Sport color blanco, en este sentido, por considerar que la versión ofrecida por el acusado ha quedado desvirtuada no se le otorga credibilidad probatoria a sus dichos. Así se decide.

    DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios actuantes, las siguientes:

  20. INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES), suscrito por el experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al CICPC subdelegación Barinas de fecha 27 de enero de 2012 inserto al folio seiscientos diecinueve (619), en donde deja constancia de la siguiente actuación:” Para la realización del presente estudio me traslade hasta el estacionamiento Interno del C.I.C.P.C, Sub. Delegación Barinas, donde se encontrada el vehiculo correspondiente a las siguientes características, CLASE: camioneta, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: Eco Sport, COLOR; Blanco, USO: particular, PLACAS: AA663WE, dicho vehiculo será objeto de la presente activación especial, sobre sus superficies.-PERITAJE: para los efectos del presente peritaje y a fin de dar cumplimiento al mismo, formulado por la Brigada Contra la Propiedad de la Sub. Delegación Barinas, se procedió a efectuar la aplicación de: reactivos polvos negros humo y magnético, sobre la superficie del vehiculo, objeto del presente estudio, con el apoyo del instrumento técnico adecuado para tal fin, Lupa estereoscópica, brochas de pelaje especial y brocha magnética. De cuya evaluación de hallazgo, surge al respecto la siguiente observación. La Activación Especial Practicada en el vehículo descrito en la parte expositiva, resulto ser POSITIVA. La actividad especial aplicada en el vehículo descrito en la parte expositiva, resulto ser positivas, lográndose obtener cantidad de diez (10) rastros Dactilares, sobre la superficie del referido vehículo los cuales son trasplantado para futuras comparaciones. CONCLUSIONES: en base al análisis técnico comparativo efectuando podemos inferir: El resultado de la Activación Especial practicado vehiculo descrito en el presente peritaje, después de ser analizado en la lupa estereoscópica ARROJO la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, ya que mediante la misma se logro obtener la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico.. Así Se decide

  21. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 suscrito por el experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al CICPC subdelegación Barinas de fecha 27 de enero de 2012 inserto al folio seiscientos dieciséis al seiscientos diecisiete (616 al 617), en donde deja constancia de la siguiente actuación realizada “ MOTIVO: Practicar experticia Lofoscopica a fin de verificar determinar fuente de origen común.-EXPOSICION: 01.- Diez (10) tarjetas de trasplantes, las cuales presente sobre su soporte rastros dactilares obtenidos de la actividad especial Nº 025 de fecha 27/01/2012, relacionada con la averiguación K12-0087-0200 practicado al vehiculo Marca Ford modelo Eco Sport, color blanco identificado con la placas AA663WE.- 02-Un (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas la ciudadano: ROJAS VALERO NUNCIO JOSE, titular de la cedula de Identidad CI: V 20.012.727, dicha muestra es objeto del presente cotejo dactilar.- 03.- Un (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas al Ciudadano: NATERA VILLEGAS J.J., titular de la cedula de Identidad CI: V- 16.239.923, dicha muestra es objeto del presente cotejo dactilar 04- Un (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas al Ciudadano: ARRECHI TORRES GILBERT, Titular de la cedula de identidad CI- V12.239.303 dicha muestra es objeto del presente cotejo dactilar 05- Un (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas al Ciudadano: G.M.E., Titular de la cedula de identidad CI- V 16.505.625 dicha muestra es objeto del presente cotejo Dactilar. 06- Un (01) tarjeta de reseña decadactilar R-7 practicada en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas a la Ciudadana: W.M.P.C., Titular de la cedula de identidad CI- V 19.278.939 dicha muestra es objeto del presente cotejo Dactilar. PERITAJE: Para los efectos del presente peritaje y a fin de dar cumplimiento al mismo, formulado por la Brigada Contra La Propiedad se procedió a efectuar El análisis técnico comparativo de las impresiones presente en el material de estudio. Con el apoyo del instrumento técnico para tal fin, consistentes en lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa estereoscópica. Luz acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surgen al respecto las siguientes Observaciones: Cuatro (04) rastros dactilares presentes en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Arriechi torres Glibert, titular de la Cedula de identidad CI V- 12.239.303. Dos (02) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Rojas Valero Nuncio José, titular de la cedula de identidad CI V- 20.012.727.- Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923.-Dos (02) rastros dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: G.M.E., titular de la cedula de identidad CI V- 16.505.625.-CONCLUSIONES: En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: Nueve (09) rastros dactilares presentes en el material de estudio descrito en la parte expositivo con el numero 01, corresponden a los ciudadanos mencionado en los numerales 02, 03, 04 y 05, lo que es decir que los mismo corresponden e un mismo fuente de origen, en cuanto a tipo y sub tipo, como se describe en la parte pericial del presente informe.- La ciudadana supra mencionada en el numeral 06 del presente informe, resulto negativa la comparación de la R-7 practicada a la misma en la sala técnica de la Sub. Delegación Barinas con relación a los diez (10) rastros estudiados en el presente informe.- El resto de los rastros obtenidos en la actividad especial numero 025 de fechas 27/01/2012, no son cotejables, por lo tanto no son procesables.-La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el articulo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Se le dio pleno valor probatorio indica la existencia de Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes que corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923 …. Lo que demuestra la presencia de huellas dactilares del acusado Natera Villegas J.J., en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este que fue utilizado por el acusado al momento de la comisionan del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real tal y como lo señalo la víctima y testigo presencial R.B. , lo cual queda acreditado científicamente, y al ser concatenado en conjunto con los demás elementos ofrecidos por los órganos de prueba suficientemente debatidos, permiten establecer la participación del acusado de autos en los hechos establecidos. Así Se decide.

  22. EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-087-0076, 9700-087-0079, 9700-087-0078, 9700-087-0080, 9700-087-0100, 9700-087-0101 suscrita por el funcionario A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-delegacion Barinas rielan al folio 620 al 625 Experticia 9700/087 -0076 practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO; tipo SPORT WAGON, año 2007, placas AA663WE, serial de carrocería 9BFZE16F078882055, serial de motor CJJB78882055 CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- VERIFICACION : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : Registra por el INTTT y se encuentra solicitado por la sub. delegación Barinas según averiguación k-12008700164 de fecha 18/01/2012 por el delito de robo EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0079 practicada a un vehiculo el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, SPEED 200, color AZUL, tipo PASEO, año 2011, SIN placas, serial de carrocería 812K3PE24BM001967, serial de motor KW164FML1526117. CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehiculo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0078 practicada a un vehículo , el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo, NEW JAGUAR, color GRIS, tipo PASEO, año 2008, sin placas, serial de carrocería LP6PCMA0980B08022, serial de motor 163FML85022590.CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0080 practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, HORSE, color NEGRO, tipo PASEO, año 2010, sin placas, serial de carrocería 812MA1K63AM006000, serial de motor KW162FMJ0921948. CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0100 practicada a un vehiculo, el cual presenta las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo, 626, color GRIS, tipo SEDAN, año 2003, placas MDB-83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348, serial de motor FS349701 CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0101 practicada a un vehículo , el cual presenta las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLRT, modelo, OPTRA color PLATA, tipo SEDAN, año 2005, placas AB814RD, serial de carrocería 9GAJM52305B040923, serial de motor T18SED102009 CONCLUSION: Se puro constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES. Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservaciones de los vehículos que fueron utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlos abandonados en la carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., (motos) y en el sector San Simón parroquia el real, en donde dejaron abandonada un vehiculo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este al que le fue practicado una experticia de Activación Especial la cual resulto positiva lográndose obtener la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico que al reliazar la experticia lofoscopica se logro obtener como resultado Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923...así como también se deja constancia de la existencia, características , estado de uso y conservación del vehículo tipo optra en donde se encontraba a bordo el acusado Y.N. al Momento de su aprehensión . Así Se decide

  23. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0184 de fecha 19.1.2012 suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M.D.Y.S. y AGENTE G.G., la cual La cual se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y nueve(49) de la causa según el cual el sitio a inspeccionar “Tratase de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un entidad bancaria, ubicada en la dirección antes citada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, abundante iluminación natural-artificial y buena visibilidad física, todos estos aspectos presentes para el momento de realizar la inspecciona continuando con dicho acto, se observa que el referido inmueble, se encuentra conformado por (01) nivel de construcción, posee una fachada principal, orientada en sentido cardinal Sur Este, elaborada por columnas de concreto, revestidas con pintura color gris y paredes blanco, asimismo presenta en la totalidad de sus paredes frontales y lateral izquierda, ventanas de vidrio, tipo panorámicas fijas con marcos metálicos, color gris observándose en la parte derecha de la fachada, el area de taquilla externa, la cual posee como medio de acceso una puerta , de una hoja tipo batiente, elaborada en vidrio, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signo de violencia, dicha taquilla, se encuentra construida por paredes de bloques de cemento frisados, revestidos con pintura color beige, piso de cerámica gris y techo de platabanda, provisto de una taquilla de atención al publico, la cual posee en su parte posterior acceso interno al Banco, de igual manera, presenta en la parte externa de la referida taquilla, un cajero electrónico (ATM), seguidamente, se observa, en la parte superior de la fachada principal, un aviso publicitario, de forma rectangular, en sentido horizontal, elaborados en material sintético y mental, colores blanco y rojo, donde se lee:”BANCO BICENTENARIO”, en letras color negro, presentando en su parte lateral izquierda(vista del Observador), un pasillo, ubicado a lo largo de la pared lateral izquierda, construido por piso de granito, columnas de concreto, revestidas con pintura color blanco, y techo de platabanda, visualizándose en la fachada lateral izquierda del Banco, como medio de acceso principal, una puerta, de dos hojas batientes, elaboradas en vidrio y marcos de metal, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, transpuesta la misma, se visualiza, que el interior de la referida entidad bancaria, se encuentra construido por paredes de bloques de cemento frisados, revestidos con pintura colores beige, y columnas de concreto revestidas con pintura color rojo, piso de cerámica, color gris y techo de platabanda, con techo raso decorativo color blanco, presentando sistema de seguridad de filmación de circuito cerrado, posee en su parte derecha, contiguo a la entrada principal, una casilla de vigilancia interna, construida por paredes de bloques de cemento frisados, revestidos con pintura color beige, techo de platabanda, y puerta de seguridad, elaborada en metal de una hoja batiente , color gris, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, asimismo se observa en la parte central derecha del inmueble, seis (06) taquillas de atención al publico, para realizar operaciones bancarias, ubicadas en forma lineal horizontal, enumeradas de izquierda a derecha, de manera consecutiva desde el numero 01 al numero 06, conformadas, por un mostrador, de concreto, color gris, y en parte superior vidrio de doble laminas de seguridad, continuando con la inspección, se observa en la parte izquierda de la entidad, contigua a la entrada, dos dependencias, las cuales fungen como oficinas de la Gerencia y Sub Gerencia del banco, conformada por paredes de vidrios de seguridad, con marcos de metal, color gris, presentando como medio de acceso, una puerta de vidrio, de una hoja batiente, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, dotada en su interior de muebles y artículos de oficina en regular orden, seguidamente se observa en la parte posterior izquierda, cuatro cubículos, de Atención Integral y Ejecutivo de Negocios, para realizar operaciones bancarias y de asesoramiento financiero, ubicadas en forma lineal horizontal, enumeradas de derecha a izquierda, de manera consecutiva desde el numero 07 al numero 10, conformadas, por un mostrador de madera, color gris, dotados de muebles acordes al lugar en regular orden, asimismo se observa en la parte lateral izquierda, una puerta elaborada en metal, de una hoja batiente, color gris, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, la cual conlleva al área operativa del banco y parte interna de las taquillas de operaciones bancarias, observándose en la parte posterior de las taquillas, cuatro dependencias las cuales fungen como oficinas administrativas, archivo, data, bóveda y Supervisor dotadas cada una de una puerta de metal, de una hoja batientes, color gris, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia y provistas muebles y artículos de oficina, acordes al lugar en regular orden; visualizándose específicamente anterior a la oficina del Supervisor, el área de la bóveda de Seguridad, la cual presenta como medio de acceso, una puerta de metal, de una hoja batiente, color gris, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, transpuesta la misma, se observa una caja fuerte de seguridad, color verde, la cual se encuentra cerrada, asimismo se visualiza en la parte derecha de dicha área, una puerta de seguridad de la Bóveda, elaborada en metal, color gris, con sistema de seguridad de combinaciones, sin signos de violencia, la cual se encontraba abierta, contiguo a la misma, presenta una reja de seguridad elaborada en tubo de metal, color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llave sin signos de violencia, transpuesta la misma, se observa el interior de la bóveda, construida por paredes de bloques de cemento frisados , revestidos con pintura color blanco, piso de cerámica color gris, y techo de platabanda, provisto en su parte posterior de una caja fuerte de seguridad, elaborada en metal color verde, presenta una puerta, de metal color verde, con sistema de seguridad de combinaciones, la cual se encontraba abierta, transpuesta la misma se visualiza, cuatro compartimientos de forma lineal en sentido vertical, provistos cada uno de una puerta de seguridad de metal, con sistema de combinaciones, de las cuales las tres inferiores se encontraban abiertas y la superior cerrado, visualizándose el interior de dichos compartimientos inferiores vacíos; seguidamente se observa contiguo al área de la bóveda, la oficina del Supervisor visualizándose específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico; observándose contiguo al área del supervisor, el área interna de las taquillas de atención al publico (cajeros), se deja constancia que se realizo activaciones especiales en la totalidad de la superficie de la puerta de la entrada principal, área interna del cajero numero 03, y arrea de bóveda, con el fin de buscar rastros de huellas dactilares, obteniendo como resultado, tres rastros de huellas dactilares, los cuales quedaran en resguardo es esta Sede, para su posterior comparación”. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y caracteristicas del sitio en donde ocurrieron los hechos y la fijación de las evidencias incriminatorias, . Así Se decide

  24. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0185 de fecha 19.1.2012 suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M.D.Y.S. y AGENTE G.G., la cual La cual se encuentra inserta al folio ciento cincuenta y uno (51) de la causa según el cual el sitio a inspeccionar “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una carretera, a un tramo de una carretera, ubicada en la dirección antes citada, expuesto al publico y a los cambios climáticos, de temperatura ambiental cálida, de abundante iluminación natural y buena visibilidad física, correspondiente a una vía publica, la misma se aprecia construida por una capa asfáltica, que permite el libre acceso al transito de vehículos automotores y de tracción sanguínea, de escasa afluencia del parque automotor, desprovista de aceras y brocales, asimismo se aprecia con tendido de alumbrado público, observándose a ambos lados de dicha calle, vegetación autóctona de la zona de diferentes tamaños y especies, tomándose como punto de referencia, la Finca del ciudadano P.R., ubicada frente al lugar del hecho, visualizándose, específicamente aparcado, en el margen derecho de la carretera, Cuatro vehículos automotores, con las siguientes características:01 CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO. MARCA BERA. MODELO NEW JAGUAR 200, COLOR GRIS, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0980B08022, SERIAL DE MOTOR 163FML85022590, presentando su pintura en buen estado, se visualiza desprovisto de sus espejos retrovisores laterales, posee tablero de control, focos, luces de cruce, sistema de ignición sin signos de violencia, con su respectiva llave de encendido, tanque de suministro de combustible, asiento, motor, volante de dirección, sistema de frenos, sistema de transmisión, sus dos rines, elaborados en metal. Color rojo, y sus neumáticos en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento; 02.- CXLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010 MOTOR KW162FMJ0921948, presentando su pintura en buen estado, se visualiza desprovisto de sus espejos retrovisores laterales, posee tablero de control, focos, luces de cruce, sistema de ignición sin signos de violencia, con su respectiva llave de encendido, tanque de suministro de combustible, asiento, motor, volante de dirección, sistema de frenos, sistema de transmisión, sus dos rines y neumáticos en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento; 03.- CLASE MOTOCICLETA TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO SPPED 200, COLOR AZUL, AÑO 2011, PLACA AB8A48S, SERIAL DE CHASIS 812K3PE24BM001967, SERIAL DE MOTOR KW164FML1526117, , presentando su pintura en buen estado, se visualiza provisto de sus espejos retrovisores laterales, posee tablero de control, focos. Luces de cruce, sistema de ignición sin signos de violencia, con su respectiva llave de encendido, tanque de suministro de combustible, asiento, motor, volante de dirección; sistema de frenos, sistema de transmisión, sus dos rines y neumáticos en buenas condiciones de uso conservación y funcionamiento; 04 .- CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO JAGUA 150, COLOR NARANJA, AÑO 2008, SIN PLACA, SERIAL DE CHASIS LP6PCMA0080B00665, SERIAL DE MOTOR 163FML85010865, presentando su pintura en buen estado, se visualiza desprovisto de sus espejos retrovisores laterales, posee tablero de control, focos, luces de cruce, sistema de ignición sin signos de violencia, con su respectiva llave de encendido, tanque de suministro de combustible, asiento , motor, volante de dirección, sistema de frenos, sistema de transmisión, sus dos rines y neumáticos en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento..” La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y características del sitio donde fueron abandonados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del sitio del suceso, se establece la existencia, características el estado de uso y conservación de los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del sitio del suceso, y la fijación de las evidencias incriminatorias. Así Se decide

  25. INFORME BALISTICO Nº 023, DE FECHA 26/01/2012 practicado por el experto E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística subdelegación Barinas el cual se encuentra inserto al folio seiscientos dieciocho (618) practicado a “Un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, marca P.B., calibre 9 milímetros parabellum, modelo 92FS, Serial P30216Z, fabricada en ITALIA, de acabado superficial empavonado, con seguro de obstrucción del disparador a ambos lados de la corredera; El cañón metálico de forma cilíndrica con una longitud de 125 Milímetros, de rayado estriado con giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, con seis campos y seis estrías; la pieza que compromete la caja de los mecanismos es de metal aluminio, con una prolongación que funge como empuñadura, cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, provista de un cargador metálico de color negro con capacidad para quince (15) balas del mismo calibre.- Un (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLAS, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 Milímetro Parabellum, modelo 19, serial EAL691, fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con longitud de 100 milímetro, con rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento doble acción retardada, Sistema de seguridad: Seguro de Bloqueo del disparado el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden ubicada en el lado derecho del cañón, corredera y en una platina metálica ubicada en la parte infero-anterior de la caja de los mecanismos. Posee la inscripción identificativa MIJ.CICPC en el lado derecho de la corredera. Provista de su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro Marca Glock, con capacidad para Quince balas del mismo calibre. DIECISEIS (16) BALAS para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca: CAVIM, “el cuerpo de cada una de ellas están constituidos por: Proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora.-Conclusión Los disparos de prueba efectuados a las armas de fuego descritas en el presente informe arrojaron un resultado negativo en el examen de comparación balística con los archivos existentes quedando dichas muestras de disparos resguardadas en este departamento. El arma de fuego, tipo PISTOLA , marca P.B., modelo 92FS, calibre 9 Milímetros Parabellum, serial P30216Z, fue verificada ante nuestro sistema de información policial, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADA, por el delito de HURTO GENERICO, ante de Sub. Delegación Ciudad Guayana estado Bolívar, según expediente numero I-322.292 de fecha 02-10-09. El arma de fuego, tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 19, serial EAL691, fue verificada ante nuestro sistema de información policial, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADA, por el delito de ROBO GENERICO, ante la Sub delegación Barinas estado Barinas, según expediente numero K-11-0087-02689 de fecha 30-09-2011.-Las armas de fuego descritas en el presente informe, con su respectivo cargador quedaran depositadas en la sala de resguardo de evidencias de esta sub. delegación, a la orden de la fiscalía correspondiente. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y características del arma de fuego, y las 16 balas incautadas en los vehículos en donde se encontraban los acusados al momento de su aprehensión. Así Se decide

  26. INSPECCION TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 suscrita por los funcionarios INSPECTORES, I.M. y P.M., SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVES J.C., R.C. y Y.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas según el cual el sitio a inspeccionar “se trata de un sitio abierto, correspondiente al interior del estacionamiento antes mencionado, ubicado en la dirección antes citada, el mismo presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Este, conformada por una pared de bloques, el cual presenta un portón elaborado en metal color negro de dos hojas tipo corredizo, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, el cual no presenta signos físicos de violencia, una vez en el lugar, nos percatamos que la iluminación natural de buena intensidad de temperatura calida, el mismo esta conformado por piso de cemento rustico, lugar en el cual se encuentran aparcados varios vehículos entre los cuales figuran dos procediendo a inspeccionar el primer vehiculo siendo este: marca MAZDA, modelo 626, Año 2003, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, placas MDB83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348, presentando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, su parabrisas en buen estado, no presenta signos físicos de violencia en el sistema de seguridad de las puertas. Los neumáticos se observan en regular estado de uso, en su parte interna, se aprecia el tablero provisto de sus respectivos tacómetros, en buen estado de uso y conservación, provisto de su radio reproductor, su motor en buen estado con todo sus accesorios, asimismo se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el interior del vehiculo, seguidamente se procede a inspeccionar el segundo vehiculo siendo este; marca CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , color PLATA , placas AB8144RD, presentando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, su parabrisas en buen estado, no presenta signos físicos de violencia en el sistema de seguridad de las puertas, los neumáticos se observan en regular estado de uso, en su parte interna se aprecia el tablero provisto de su respectivos tacómetros, tapicería en buen estado de uso y conservación , provisto de su radio reproductor, su motor en buen estado con todo sus accesorios, asimismo se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el interior del vehículo en procura de algún elemento de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de los vehículos retenidos a los acusados para el momento de su aprehensión.. Así Se decide

  27. RENOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE CONTENIDO 9700-068-118-12, realizada por la funcionario experto adscrita al cicpc Y.B. insertas a los folios seiscientos seis (606), al seiscientos quince (615),practicado a un Un (01) equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados: TELEFONO CELULAR, Cámara fotográfica. Marca: BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentado en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones alfanuméricas: IMEI: 356543036961422: pin: 21DCABAA, línea MOVISTAR, con su respectiva batería, elaborada en material sintético, color Negro, marca BLCKBERRY, serial N1005637785G. de igual manera presenta su respectiva Tarjeta de Línea de teléfono (SIM CARD) , elaborada en material sintético, color Blanco, visualizándose inscripción identificativos, donde se lee:” TELEFONICA MOVISTAR”, en color azul, serial Nº 895804320000795568, La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y consecuencia.- 2.- Un (01) Equipo Inalámbrico, de los comúnmente denominados: TELEFONO CELULAR, con cámara fotográfica, marca; BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentando en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones Alfanuméricas: IMEI: 352479041491515, PIN: 22307763, línea MOVISTAR Nª 0424-5280305, con su respectiva batería, elaborada en material sintético, color Negro, Marca BLACKBERRY, Serial N10105105574G. De igual manera presenta su respectiva Tarjeta de Línea de teléfono (SIM CARD), elaborada e material sintético, color Blanco, visualizándose inscripciones identificativos, donde de lee: “TELEFONICA MOVISTAR” en color azul, serial, Nº 895804120005793086, la referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Conclusión: La presente experticia la constituye dos (02) Teléfono Celulares. Marca BLACKBERRY, Descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, de igual forma la evidencia física se encuentra en buen estado de uso y conservación y en su forma original como fue suministrada en este Despacho...La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de un teléfono celular con cámara fotográfica, marca; BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentando en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones Alfanuméricas: IMEI: 352479041491515, PIN: 22307763, línea MOVISTAR Nª 0424-5280305. Así Se decide

  28. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N º 56 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y seis (56) de la causa. de la evidencia colectada así como del control que se tuvo de las pruebas (01) bala, marca 311, calibre 9 mm, colectada en el lugar de los hechos La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de (01) bala, marca 311, calibre 9 mm, colectada en el lugar de los hechos para posteriormente entregarla a la sala de resguardo . Así Se decide

  29. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N ° 117-12 PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO L.N., el cual se encuentra inserto al folio dieciséis (16) de la causa. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 339 eiusdem, otorgándosele en consecuencia valor probatorio indiciario, por cuanto no fue ratificada en Sala por su firmante, quien no compareció a Juicio aun y cuando se agotaron todas las diligencias necesarias tendientes a la ubicación del mismo en virtud de que dicho funcionario fue jubilado y se encuentra fuera de la jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.-

  30. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO L.N.. El cual se encuentra inserto al folio dieciocho (18) de la causa. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 339 eiusdem, otorgándosele en consecuencia valor probatorio indiciario, por cuanto no fue ratificada en Sala por su firmante, quien no compareció a Juicio quien no compareció a Juicio aun y cuando se agotaron todas las diligencias necesarias tendientes a la ubicación del mismo. Así se decide.-

  31. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N º 119-12 DE FECHA 24/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio veinte (20) de la causa. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 339 eiusdem, otorgándosele en consecuencia valor probatorio indiciario, por cuanto no fue ratificada en Sala por su firmante, quien no compareció a Juicio quien no compareció a Juicio aun y cuando se agotaron todas las diligencias necesarias tendientes a la ubicación del mismo. Así se decide.-

    En cuanto a la -ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 06-02-2012, ordenada por la Juez de Control Nº 02 Abg. V.P., signada con el Asunto Nº EP01-P-2012-001117, para que sea practicada en el BARRIO SAN JUAN CALLE CARACAS, CASA Nº 11-42, DIAGONAL A LA BODEGA SAN JUAN VIVIENDA CONFECCIONADA CON PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRIZADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE TURQUESA CON REJAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR VINOTINTO DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside un ciudadano DAVID apodado el MONSTRUO, a fin de localizar y recabar ARMAS DE FUEGO, DINERO EN EFECTIVO DE DIFERENTES DENOMINACIONES, DEMAS OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, relacionado con la investigación con el K-12-0087-00200, y será practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Y .ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 08-02-2012, suscrita por los Funcionarios INSPECTORES JEFES L.N. E I.M., SUB INSPECTOR J.M., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas admitidas en el auto de apertura a juicio para ser incorporada al presente juicio oral publico las mismas no fueron incorporadas en virtud de que son inexistente al igual que la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-087-0077

    Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, con los resultados acotados y a las que se les otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, por haber sido expresamente admitidas para ser traídas a juicio oral y público y por haber tenido las partes la oportunidad de controvertirlas, garantizándose en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.-

    Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y contrastados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya valoración concatenada se inserta más adelante.

    Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios evacuados durante la Audiencia de juicio Oral, el Tribunal previo acuerdo entre las partes y en razón de lo establecido en el artículo 340 del COPP, prescindió de las testifícales no evacuadas dada la incomparecencia de quienes debían rendirlas, habiéndose agotado las diligencias para su incorporación mediante el uso de la fuerza público.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos denunciados como violados de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo

    En cuanto a los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal de de juicio considera que quedaron demostrados los hechos atribuidos al ciudadano acusado como son:

    Que en fecha 19-01-2012, mediante Acta de Investigación Penal, de la misma fecha en la cual los Funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVE Y.S. y AGENTE G.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barinas, dejan constancia de haber sido notificados por una comisión de la Policía del Estado que se apersonó a la Delegación al mando del Oficial Jefe M.A., de que unos sujetos armados irrumpieron en el Banco Bicentenario de la población de S.I. y bajo amenaza de muerte sometieron al personal de la referida entidad y se llevaron dinero en efectivo, por lo que se trasladaron hasta las Instalaciones del Banco Bicentenario, ubicado en la calle Bolívar, frente a la plaza Bolívar, de la parroquia S.I.d.M.B., una vez allí, fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como Marianni Camacho, Gerente de la Entidad, y la cual manifestó que siendo la 1:30 PM, siete sujetos irrumpieron en el Banco y la sometieron a ella y demás empleados del Banco para obligarlos a abrir la Bóveda y sustraer la cantidad de BF 255.939, 00, en efectivo aproximadamente y a algunos clientes que se encontraban presentes los despojaron de sus vehículos para huir del lugar, de igual manera se entrevistaron con los empleados a quienes le libraron boletas de citación para que rindieran declaración... Que funcionarios adscritos al CICPC dejaron constancia de haberse trasladado hasta el puesto policial de dicha población a fin de recabar información sobre los presuntos autores, allí se entrevistaron con el Oficial J.R., placa 2150, quien les informó que en la carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., se encuentran cuatro vehículos clase Motocicletas, las cuales fueron presuntamente abandonadas por los sujetos autores del hecho, de igual forma les informó que en el sector San Simón parroquia el real, se encuentra en calidad de abandono un vehiculo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE, usado por los autores del hecho, los mismos fueron ubicados y recuperados, Vehículo este que fue objeto de estudio al que se le practico experticia de vehículo signada con el numero Nº 9700-087-0076, y. e -INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-025-12, de fecha 27-01-2012....Que se inicia las investigaciones en torno a este hecho, recabando entrevistas de los empleados del Banco, así como clientes y víctimas....Que mediante Acta de Investigación Policial, el día 24-01-2012, los Funcionarios INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C. dejan constancia que: Siendo las 06:30 PM, se recibió llamada telefónica, por parte de una persona con timbre de voz adulta del sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de su persona, manifestando que los sujetos conocidos como: M.E. apodado el “EL AMARILLO” (quien admitió los hechos acusados por el Ministerio), en compañía de dos sujetos mas y una femenina, se encuentran en las inmediaciones de la calle principal del Barrio la Federación, de esta ciudad, a bordo de los vehículos marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA, placas AB814RD y otro marca MAZDA, modelo 626, color GRIS, placas MDB-83L, y que estos sujetos participaron en el robo cometido el día 19-01-2012, en horas de la tarde, en la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I.d.E.B., y poseen actualmente en su poder sendas armas de fuegos, por lo que se le informó al Inspector Jefe W.C., Jefe de Investigaciones de este Despacho Policial, quien les ordenó verificar esta información, por tal motivo indagaron la información antes plasmada, en la sala de sumario y fueron informados que efectivamente en fecha 19-01-2012, en horas de la tarde, se inicio una averiguación penal, por cuanto en la Población de S.I., específicamente en la Agencia Bancaria Bicentenario, varios sujetos se presentaron al lugar, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron los clientes y personal que labora en la referida agencia, logrando que le abrieran la bóveda de donde cargaron con 256.000 bolívares en efectivo, por tal motivo se trasladaron hacia la dirección aportada vía telefónica, una vez presentes pudieron constatar que efectivamente adyacente a un taller de mecánica ubicado por la calle principal del Barrio la Federación, se encontraban dos vehículos con las características similares a las antes descritas y a bordo de los mismos varios sujetos con actitud sospechosa, por tal motivo le dieron la voz de alto, estos ciudadanos sin poner resistencia alguna, bajaron de los vehículos a bordo del vehículo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA, placas AB814RD, descendieron dos personas del sexo masculino, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: G.M.E., C.IV-16.505.625 (quien admitió los hechos acusados por el MInisterio Publico) y NATERA VILEGAS, J.J., C.I.V-16.896.923; se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el referido vehículo, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando localizar en la puerta lateral izquierda del chofer específicamente en la guantera un arma de fuego tipo PISTOLA marca GLOCK, modelo 19, calibre 9 mm, serial EAL-691, color NEGRO, la cual es un arma orgánica ya que posee troquel donde se lee “MIJ. C.I.C.P.C”...Que como consecuencia de dicho procedimiento policial se practicó la aprehensión del acusado de autos y se origina el presente proceso penal contra el hoy acusado ciudadano J.J.N.V. .…. Quedando, en consecuencia, plenamente demostrados los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. A tales conclusiones se llega en razón de la declaración del funcionario experto REMICK GUTIERREZ titular dela cedula de identidad N- quien practico INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-025-12 e INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 en este sentido al valorar integral y racionalmente la declaración del experto que ratifica el contenido de las antes citadas EXPERTICIA ESPECIAL DE ACTIVACION DE SERIALES Y EXPERTICIA LOFOSCOPICA, encuentra esta juzgadora que la deposición del experto en cuanto al establecimiento de la existencia de las evidencias, refiere circunstancias que configuran por si mismas, presupuestos del hecho punible y de la participación del hoy acusado en estos hechos, como es la confirmación de rastros dactilares correspondientes al acusado J.J.N.V. en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE el cual fue utilizado como medio de trasporte para la comisión del hecho punible quedando en consecuencia con la declaración de los experto acreditada la existencia material, el cuerpo del delito atribuido al acusado de autos, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo apreciando esta juzgadora que la versión dada por el funcionario experto declarante es corroborada por la víctima R.B. titular de la cédula de identidad N° 19.279.959, dado a que este ciudadano da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometido, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre el dia, mes, año , el lugar y la hora en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos y sobre los objetos que le fueron despojados a el y a las personas allí presentes apreciando quien aquí decide que la víctima informa detalladamente las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho llegaron y se retiraron en un vehiculo ECO SPORT COLOR BLANCO, que lo apuntaron y lo golpearon por la cabeza, lo llevaron hasta la bóveda y lo obligaron abrir logrando sacar el dinero que allí se encontraba , refiere que atraves del vidrio pudo visualizar cuando llego la camioneta en la que se desplazaban los autores el hecho apreciando esta juzgadora que la versión dada por la víctima declarante es corroborada y se complementa con la declaración del funcionario experto J.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V 12.199.464, quien practico EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-087-0076, 9700-087-0079, 9700-087-0078, 9700-087-0080, 9700-087-0100, 9700-087-0101 demostrándose en consecuencia la existencia, características y condiciones de los vehículos antes descritos. Indica el experto en su declaración que en cuanto a las experticias 9700/087-0079, 9700/087-0078, 9700/087-0080, 9700/087-0100, 9700/087-0101 (vehiculo moto) sus seriales de identificación se encuentran en su estado original, y que no se encuentra solicitado, en cuanto a la experticia 9700-087-0076, (eco sport ) Indica el experto en su declaración que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original Y QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN BARINAS por el delito de robo lo cual se complementa y se corrobora con Declaración del funcionario E.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.433.574, adscrito al CICPC quien practico el INFORME BALISTICO Nº 023, DE FECHA 26/01/2012 el cual se encuentra inserto al folio seiscientos dieciocho (618) de la causa demostrándose la existencia, características, estado de uso y conservación de las evidencias de interes criminalistico incautadas en el vehículo en el cual se encontraba a bordo el acusado al momento de la aprehensión, refiere circunstancias que configuran por si mismas, presupuestos del hecho punible como el robo agravado, Se observa que el deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho, acerca de las evidencias que dejan entrever que los autores del hecho infundían en la víctima un sentimiento de miedo, de temor de angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendría lugar si no entregaba la cantidad de dinero exigida, lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración del funcionario J.A.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.549.941 quien practico la INSPECCION TECNICA Nº 0228, Quedando de esta forma establecidas la existencia, características y condiciones del vehículo CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , color PLATA, placas AB8144RD, donde se encontraba a bordo el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión y donde fue incautado como evidencia de interés crimianlistico un arma de fuego lo que a su vez se complementa y se corrobora, a su vez se complementa con la Declaración del funcionario Y.S.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.125.473, quien practico INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos , INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículo tipo moto INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS, …. a un vehículo clase automóvil tipo sedan, color plata AB814RD modelo optra, los referidos vehículos fueron retenidos en el procedimiento donde fueron detenidos los acusado y INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehiculo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece, se confirma las características y condiciones que presento el estacionamiento en donde se encontraba aparcado el vehículo optra color plateado y las características y condiciones que presento dicho vehículo donde se desplazaba el acusado al momento de su aprehensión, en cuarto lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegación Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración del funcionario R.E.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.329.363 quien practico la INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, Quedando de esta forma establecidas las características y condiciones de dichos vehículos, siendo el vehículo optra donde se encontraba el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración del funcionario M.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.166.589 quien en primer término confirma las circunstancias en las cuales la comisión policial se traslada al Barrio La federación con la finalidad de realizar en procedimiento en virtud de la investigación que la comisión policial al mando del comisario L.N. llevaba, la cual estaba relacionadas con el robo de la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I., indica el funcionario deponente circunstancias relacionadas con el día, hora lugar y las evidencias de interés criminalistico (arma de fuego) incautadas en el sitio de la suceso (aprehensión) motivo por el cual se realiza la aprehensión del acusado de autos, en segundo lugar en cuanto a la INSPECCIÓN TECNICA N º 0228,de fecha 24-01-12, inserta al folio trece(13) Quedan establecidas la existencia, características y condiciones del vehículo donde se encontraba a bordo el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración del funcionario I.A.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.536, funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Mérida con la cual en primer término se confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial se traslada al Barrio La federación con la finalidad de realizar en procedimiento en virtud de la investigación que la comisión policial al mando del comisario L.N. llevaba, la cual estaba relacionadas con el robo de la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I., indica el funcionario deponente circunstancias relacionadas con el día, hora lugar y las evidencias de interés criminalistico (arma de fuego) incautadas en el sitio de la suceso (aprehensión) motivo por el cual se realiza la aprehensión del acusado de autos. Asimismo lo valora esta juzgadora en relación con la INSPECCION TECNICA Nº 0228 Quedan establecidas la existencia, características y condiciones del vehículo donde se encontraba a bordo el acusado J.J.N.V., al momento de su aprehensión lo que a su vez se complementa y se corrobora con Declaración del funcionario YECID A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.819 quien practico las ACTAS INSPECCION TECNICA N º 0184, 0185, 0186 las cuales se encuentran insertas a los folios cuarenta y nueve (49), cincuenta y dos (52), cincuenta y cuatro (54) apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos, sus condiciones ambientales de iluminación y ubicación geográfica en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece,, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, lo que a su vez se complementa y se corrobora con Declaración de la funcionaria E.J.B.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.638.756, quien practico RENOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE CONTENIDO 9700-068-118-12, las cuales se encuentran insertas a los folios seiscientos seis (606)de la cual se desprende el contenido del equipo objeto de estudio en relación a que existe una evidencia física, y una evidencia como lo son los registros de llamadas y mensajes, se realizo un vaciado de mensajes… demostrándose en consecuencia la existencia, características y condiciones del teléfono celular recolectados como evidencias de interés criminalísticos en el procedimiento policial, colectados en uno de los vehículos en donde se encontraba el acusado al momento de su aprehensión, en relación a los mensajes de texto entrantes y salientes quedando acreditado la existencia, características estado de uso y conservación de dos teléfonos celulares incautados al momento de la aprehensión de los acusados, se observo en el primer teléfono 11 mensajes entrantes y uno saliente y en el segundo teléfono tres mensajes entrantes.., lo que a su vez se complementa y se corrobora lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración del funcionario G.L.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N º V-17.246.930, quien practico INFORME PERICIAL N º 9700-0087-016-12 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la causa, la INSPECCION TECNICA N º 0184 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa. INSPECCION TECNICA Nº 0185 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y dos (52). INSPECCION TECNICA Nº 0186 DE FECHA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y cuatro (54). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 19/01/2012 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y seis (56) apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos, sus condiciones ambientales de iluminación y ubicación geográfica en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece,, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, modelo Eco Sport, color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real lo que a su vez se complementa y se corrobora con la Declaración de la ciudadana victima y testigo presencial D.A. D CESARE SOLIS, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.384.760, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I. , cuando se encontraba laborando informando así sobre el mes, año , el lugar y la hora en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos y sobre los objetos que le fueron despojados, apreciando quien aquí decide que la víctima informa detalladamente las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron al banco le preguntaron le preguntaron a ella y a su compañera por la gerente y ellas le señalaron su oficina, refiere que la apuntaron y le quitaron su anillo de matrimonio, que visualizo cuando se llevaron a la gerente hasta la bóveda para que la abriera , mientras que los otros sujetos apuntaban al cajero y le pedían el dinero, refiere que el dinero lo metieron en un koala de un cliente que estaba allí en el banco, asimismo indico la testigo deponente que visualizo cuando los autores del hecho se retiraron en vehículos tipo moto que le habían despojado algunos clientes del banco para posteriormente dejarlos abandonado lo cual en efecto se corrobora con la declaración de la testigo presencial ciudadana K.D.V.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.988.286, dado que esta ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre el mes, año y el lugar a en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos, apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron al banco le preguntaron le preguntaron por la gerente tal y como lo afirma la testigo anterior , que escucho que al supervisor le dieron un cachazo en la cabeza , refiere que se llevaron dinero, teléfonos, anillos y vehículos tipo moto que le habían despojado algunos clientes del banco, lo cual en efecto se corrobora con la declaración del ciudadano A.A.O.M., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.622.059, quien da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre el mes, año y el lugar a en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos , apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que visualizo cuando uno de los sujetos tenia apuntado al cajero y de inmediato se metió en la bóveda para resguardarse , luego llegaron a la boveda con su compañero, se la hicieron abrir porque el era el que tenia la clave y se llevaron el dinero, además de prendas y teléfonos celulares de los trabajadores del banco y clientes que allí se encontraban cliente , lo cual en efecto se corrobora con la declaración de la víctima MARIANNY DEL C.C.E., Gerente delBanco venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.671.161,ciudadana da a conocer las circunstancias sufridas y en las que fue sometida, bajo amenazas de muerte por uno de los sujetos que portando arma de fuego ingreso en el Banco Bicentenario Agencia S.I., cuando se encontraba laborando informando así sobre el mes, año , el lugar y la hora en el que ocurren los hechos, sobre la forma en la que resulta víctima de los hechos , apreciando quien aquí decide que la víctima informa las circunstancias en las cuales acontecieron los hechos, indica que los autores del hecho cuando llegaron la llevan hasta la bóveda, pero ella no tenia la llave motivo por el cual la golpearon por la cabeza, refiere que lograron llevarse el dinero de la bóveda, lo que se complementa y se corresponde con la declaración del funcionario J.M. GUDIÑO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE DIENTIDAD N|13.330.675, quien confirman las circunstancias en las cuales la comisión policial se traslada al Barrio La federación con la finalidad de realizar en procedimiento en virtud de la investigación que la comisión policial al mando del comisario L.N. llevaba, la cual estaba relacionadas con el robo de la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I., indica el funcionario deponente circunstancias relacionadas con el día,hora lugar y las evidencias de interés criminalistico (arma de fuego) incautadas en el sitio de la suceso (aprehensión) motivo por el cual se realiza la aprehensión del acusado de autos aunado a ello practico INSPECCION TECNICA Nº 0184, DE FECHA 19/01/2012, realizada: en LA AGENCIA NUMERO 091 DEL BANCO BICENTENARIO, CALLE BOLIVAR SECTOR EL CENTRO, FRENTE A LA PLAZA ZAMORA, S.I.E.B., lugar donde ocurrieron los hechos , INSPECCIÓN TECNICA Nº 0185, de fecha 19-01-12, realizada en EL SECTOR MORROCOY VIA PUBLICA S.I.E.B., lugar donde fueron ubicadas los vehículo tipo moto INSPECCIÓN TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICASPENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS, …. a un vehículo clase automóvil tipo sedan, color plata AB814RD, los referidos vehículos fueron retenidos en el procedimiento donde fueron detenidos los acusado y INSPECCIÓN TECNICA Nº 0186, de fecha 19-01-12 realizada en EL SECTOR SAN SIMON VIA EL REAL ESTADO BARINAS, lugar donde fue ubicado un vehículo clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford, Eco Sport, blanco, año 2007, placas AA663WE apreciando esta juzgadora que con la declaración del funcionario deponente en primer término, se confirma la participación del ciudadano acusado, al quedar establecido que fue la persona que participo en el robo a la agencia n 091 del banco Bicentenario ubicado en la población de S.I.E.B., en segundo lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar de los hechos en donde se observo contiguo al área de la bóveda de la oficina del Supervisor específicamente en el piso, en parte posterior de la oficina, una (01) bala, sin percutir, Marca 311 calibre 9mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico;, en tercer lugar se establece, se confirma las características y condiciones que presento el estacionamiento en donde se encontraba aparcado el vehículo optra color plateado y las características y condiciones que presento dicho vehículo donde se desplazaba el acusado al momento de su aprehensión, en cuarto lugar se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fueron encontrados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del lugar del suceso , se establece, se confirma las características y condiciones en las que fueron encontradas las motocicletas, y finalmente se establece, se confirma las características que presento el lugar donde fue encontrado el vehículo clase camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE vehículo este utilizado por el acusado Y.J.N.V. para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real, (dicho vehículo estaba solicitado como robado por la sub-delegacion Barinas de fecha 18.1.2012, tal y como lo manifestó el experto J.A.S. considerando quien aquí decide las versiones antes señaladas como ya se ha dicho repetidamente son contestes al ser analizadas en su conjunto y comparadas con las declaraciones de los testigos y de los funcionarios actuantes y de los expertos lo cual permitieron al tribunal el convencimiento pleno de la participación del ciudadano acusado en los hechos por los cuales resulta aquí declarado culpable, lo que resulta por demás plenamente demostrado con las pruebas documentales entre ellas: lo que resulta por demás plenamente demostrado con las pruebas documentales entre ellas: INFORME PERICIAL 9700-068-AB025-12 (EXPERTICIA DE ACTIVACION DE SERIALES), suscrito por el experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al CICPC subdelegación Barinas de fecha 27 de enero de 2012 inserto al folio seiscientos diecinueve (619),. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, ya que mediante la misma se logro obtener la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico.. Así Se decide. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 suscrito por el experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al CICPC subdelegación Barinas de fecha 27 de enero de 2012 inserto al folio seiscientos dieciséis al seiscientos diecisiete (616 al 617), en donde deja constancia de la siguiente actuación realizada “ MOTIVO: Practicar experticia Lofoscopica a fin de verificar determinar fuente de origen común.--La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el articulo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Se le dio pleno valor probatorio indica la existencia de Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de transplantes que corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cedula de identidad CI V- 16.239.923 …. Lo que demuestra la presencia de rastros dactilares del acusado Natera Villegas J.J., en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este que fue utilizado por el acusado al momento de la comisionan del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real tal y como lo señalo la víctima y testigo presencial R.B. , lo cual queda acreditado científicamente, y al ser concatenado en conjunto con los demás elementos ofrecidos por los órganos de prueba suficientemente debatidos, permiten establecer la participación del acusado de autos en los hechos establecidos. Así Se decide EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-087-0076, 9700-087-0079, 9700-087-0078, 9700-087-0080, 9700-087-0100, 9700-087-0101 suscrita por el funcionario A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-delegación Barinas rielan al folio 620 al 625 Experticia 9700/087 -0076 practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO; tipo SPORT WAGON, año 2007, placas AA663WE, serial de carrocería 9BFZE16F078882055, serial de motor CJJB78882055 CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- VERIFICACION : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : Registra por el INTTT y se encuentra solicitado por la sub. delegación Barinas según averiguación k-12008700164 de fecha 18/01/2012 por el delito de robo ...EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0079 practicada a un vehiculo el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, SPEED 200, color AZUL, tipo PASEO, año 2011, SIN placas, serial de carrocería 812K3PE24BM001967, serial de motor KW164FML1526117. CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehiculo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0078 practicada a un vehículo , el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo, NEW JAGUAR, color GRIS, tipo PASEO, año 2008, sin placas, serial de carrocería LP6PCMA0980B08022, serial de motor 163FML85022590.CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0080 practicada a un vehículo el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca KEEWAY, modelo, HORSE, color NEGRO, tipo PASEO, año 2010, sin placas, serial de carrocería 812MA1K63AM006000, serial de motor KW162FMJ0921948. CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0100 practicada a un vehiculo, el cual presenta las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo, 626, color GRIS, tipo SEDAN, año 2003, placas MDB-83L, serial de carrocería 9FCGF45S230105348, serial de motor FS349701 CONCLUSION: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones EXPERTICIA DE VEHICULO 9700/087 -0101 practicada a un vehículo , el cual presenta las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLRT, modelo, OPTRA color PLATA, tipo SEDAN, año 2005, placas AB814RD, serial de carrocería 9GAJM52305B040923, serial de motor T18SED102009 CONCLUSION: Se puro constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES. Verificación : Se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los seriales obtenidos arrojando lo siguiente : NO Registra por el INTTT y NO se encuentra solicitado por este cuerpo de investigaciones La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservaciones de los vehículos que fueron utilizados por los autores del hechos para huir del sitio del suceso y posteriormente dejarlos abandonados en la carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., (motos) y en el sector San Simón parroquia el real, en donde dejaron abandonada un vehiculo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este al que le fue practicado una experticia de Activación Especial la cual resulto positiva lográndose obtener la cantidad de Diez (10) rastros dactilares cotejables de interés criminalístico que al reliazar la experticia lofoscopica se logro obtener como resultado Un (01) rastro dactilares presente en las tarjetas de trasplantes corresponden en tipo y sub. tipo con el ciudadano: Natera Villegas J.J., titular de la cédula de identidad CI V- 16.239.923...así como también se deja constancia de la existencia, características , estado de uso y conservación del vehículo tipo optra en donde se encontraba a bordo el acusado Y.N. al Momento de su aprehensión . Así Se decide ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0184 de fecha 19.1.2012 suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M.D.Y.S. y AGENTE G.G., la cual La cual se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y nueve(49) La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y características del sitio en donde ocurrieron los hechos y la fijación de las evidencias incriminatorias, . Así Se decide ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0185 de fecha 19.1.2012 suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M.D.Y.S. y AGENTE G.G., la cual La cual se encuentra inserta al folio ciento cincuenta y uno (51) de la causa La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y características del sitio donde fueron abandonados los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del sitio del suceso, se establece la existencia, características el estado de uso y conservación de los vehículos tipo moto utilizados por los autores del hecho para huir del sitio del suceso, y la fijación de las evidencias incriminatorias como lo es , . Así Se decide INFORME BALISTICO Nº 023, DE FECHA 26/01/2012 practicado por el experto E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica subdelegación Barinas el cual se encuentra inserto al folio seiscientos dieciocho (618) practicado. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia y características del arma de fuego, y las 16 balas incautadas en los vehículos en donde se encontraban a bordo los acusados al momento de su aprehensión. Así Se decide INSPECCION TECNICA Nº 0228, de fecha 24-01-12 suscrita por los funcionarios INSPECTORES, I.M. y P.M., SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVES J.C., R.C. y Y.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de los vehículos retenidos a los acusados para el momento de su aprehensión..Así Se decide. RENOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCION DE CONTENIDO 9700-068-118-12, realizada por la funcionario experto adscrita al cicpc Y.B. insertas a los folios seiscientos seis (606), al seiscientos quince (615),p...La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de de un telefono celular con cámara fotográfica, marca; BLACKBERRY, modelo: BOLD 9700, presentando en su parte posterior una (01) etiqueta identificativa, con las siguientes inscripciones Alfanuméricas: IMEI: 352479041491515, PIN: 22307763, línea MOVISTAR Nª 0424-5280305. Así Se decide REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N º 56 la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y seis (56) de la causa. de la evidencia colectada así como del control que se tuvo de las pruebas (01) bala, marca 311, calibre 9 mm, colectada en el lugar de los hechos La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración Se le da pleno valor probatorio, pues mediante la misma se establece la existencia, características condiciones de uso y conservación de (01) bala, marca 311, calibre 9 mm, colectada en el lugar de los hechos para posteriormente entregarla a la sala de resguardo Así Se decide. Pruebas documentales estas que fueron confirmadas y ratificadas en su contenido por los expertos y funcionarios practicantes, constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe grado de cientificidad y confiabilidad en los procedimientos utilizados para la obtención de sus conclusiones en cuanto a las experticias e informes periciales y reconocimientos que han sido objeto de valoración y por cuanto los testimoniales que rindieron los expertos funcionarios actuantes y testigos son coherentes, precisas, lógicos ya que al confrontarse los mismos se determina que existe concordancia, coherencia, lo cual da certeza probatoria al Tribunal en cuanto a la existencia de los objetos materiales sobre los cuales recayó la acción delictiva, y los objetos materiales utilizados para la perpetración del hecho

    De allí que, haya quedo demostrado de manera fehaciente y sin lugar a duda razonable, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo . Así se decide.-

    AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Este Tribunal de Juicio N° 04, de manera, considera demostrada la culpabilidad del acusado J.J.N.V., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tales hechos típicos por haber quedado igualmente demostrado que el ciudadano acusado plenamente identificado en autos, a quien no le asiste ninguna causal de inimputabilidad, fue la persona que en compañía de los ciudadanos M.E.G.B. Y Rojas Valero Nuncio José, (quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Publico) , lograron despojar a los trabajadores del Banco Bicentenario Agencia S.I.d. sus pertenencias, tales como teléfonos, anillos apuntándolo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, asimismo lograron llevarse de la referida entidad bancaria específicamente de la bobeda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (25O.000,00 bsf) aproximadamente resultando aprehendidos poco dias después de perpetrado el hecho, en la Av Principal del barrio La Federación de este Estado Barinas y con evidencias que comprometen su participación en tales hechos, verificándose en consecuencia que el acusado de autos manifestó la conducta típica descrita en el artículo 458 del Código Penal y 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo en consecuencia la persona autora de lo hechos plenamente demostrados, en razón de la declaración de la víctima R.B., corroborada integralmente con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, YECID CARDENAS INSPECTORES , P.M. E I.M., SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVES Y.S.J.C. y R.C. y AGENTES G.G. , siendo confirmada la versión policial además por las testigos presenciales de los hechos D.A.D.C., A.O.K.P. y Marianni Camacho y el funcionario experto REMICK G.R. experto adscrito al CICPC subdelegación Barinas cuya presencia permitió corroborar científicamente con EL INFORME DE ACTIVACION ESPECILA 025 Y EL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (la EXPERTICIA LOFOSCOPICA) de fecha 29-01-2012, la presencia de rastros dactilares del acusado Natera Villegas J.J., en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este que fue utilizado por el acusado al momento de la comisionan del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real tal y como lo señalo la víctima y testigo presencial R.B., quien señala dicho vehículo en la escena del suceso asimismo con la declaración del experto J.A.S. quien practico la experticia a un vehículo clase camioneta, Marca Ford,modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE y dejo constancia en la experticia practicada, que el vehículo anteriormente descrito se encuentra solicitado por el delito de Robo por la Subdelegación Barinas de fecha 18.1.2012 quedando en consecuencia acreditada la participación del acusado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo quedando demostrado técnicamente la existencia características y condiciones de los objetos materiales relacionados con los hechos punibles debatidos, tal y como ha sido suficientemente analizado por este Tribunal en cuanto a la valoración de las pruebas en los capítulos correspondientes, pues con la valoración de las pruebas traídas a este proceso durante el debate oral se establecido sin lugar a dudas la aprehensión flagrante del ciudadano acusado, determinándose de manera contundente e inequívoca, sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusados J.J.N.V., en los hechos debatidos, lo cual adquirió plena fuerza probatoria con la valoración de las testifícales incorporadas como ya se ha dicho, siendo incautadas evidencias en el procedimiento flagrante que comprometen la responsabilidad del referido ciudadano al determinase que sobre estos objetos recayó la conducta típica manifestada por los hoy acusado, quedando en consecuencia plenamente demostrada la autoría por parte del ciudadano J.J.N.V., en los hechos dados por probados. Así se decide.-

FUNDAMENTO DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio N° 04, según los razonamientos anteriormente expuestos, considera responsable al ciudadano J.J.N.V., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del Banco Bicentenario y los Trabajadores que laboran en la referida entidad Bancaria .

En este sentido tenemos que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que con las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia de juicio oral y público para demostrar la culpabilidad del acusado, se logro desvirtuar su presunción de inocencia, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .

De la declaración de los funcionarios aprehensores, de las victimas, y de los expertos, puede observarse que quedó demostrado que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a personas imputables como es el caso del acusado J.J.N.V., el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

Asimismo, observa quien decide que, se han verificado los requisitos exigidos en las normas acusadas para la configuración de los hechos delictuales, al haberse demostrado que el acusado fue la persona que conjuntamente con otras personas, sometieron bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego a los trabajadores del Banco Bicentenario Agencia S.I. para despojarlo de sus pertenencias, y llevarse dinero del Banco aproximadamente la cantidad de 250.000,00 BSF quienes resultaron aprehendidos a poco días de cometer el hecho, y en poder de evidencias incriminatorias, siendo además señalado por la víctima R.B. que los autores del hecho llegaron a la entidad Bancaria en un vehículo Eco Sport Color Blanco vehículo este que de acuerdo a la prueba científica realizada se encontraron rastros dactilares correspondientes al acusado de autos, quedando demostrado que el acusado J.J.N.V., fue uno de los sujetos que participo en la perpetración del hecho, quedando en consecuencia plenamente demostrado que hubo un comportamiento, una acción humana, descrita en los supuestos de hechos establecidos en los tipos penales sustantivos que configuran los delitos atribuidos a los acusados. Así se decide.-

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Juicio N° 04, ha dado por probados, son los de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, , ahora bien el primero de los mencionados delitos establece una pena corporal entre los límites de diez (10) a Dieciséis (16) años de prisión, cuyo termino medio en aplicación del articulo 37 del Código Penal es de Trece (13) años de prisión; El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una penalidad entre los limites de tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código penal es de cuatro (04) años de prisión; ahora bien por aplicación del articulo 88 del Código penal el cual establece “…Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree penas de prisión sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…” en consecuencia, este Tribunal para el computo definitivo de la pena al tomar en cuenta las circunstancias del caso en particular, así como la magnitud del daño social causado y por cuanto ha quedado demostrado que el acusado posee antecedentes penales, por ante el Tribunal Ejecución N° 2 en el asunto Penal_ep01-p-2209-7337_por la comisión del delito de __ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 458 primer aparte y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente como coautores de acuerdo con el Artículo 83 del Código Penal Vigente_toma en cuenta el termino medio (Art 100 del Código Penal) de la pena del delito más graves, esto es TRECE (13) años de prisión, pena esta a la cual se le suman la mitad de la pena a imponer por el delito de menor entidad, conforme lo establecido en el articulo 88 del código penal arriba citado, en este sentido tenemos entonces que como resultado de la sumatoria de la pena del delito más grave dado por probado (13 años de prisión) más el equivalente de la mitad ( termino medio ) del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dan como resultado una pena DEFINITIVA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley correspondientes. Así se decide.- Se deja constancia que al dictarse la parte dispositiva de la presente decisión, en la oportunidad de culminación del juicio oral, se impuso erróneamente una pena de 15 años de prisión, y Seis (6) meses de prision por los delitos antes mencionados siendo lo correcto que la pena a imponer por los referidos delitos, dados por probado en su termino medio (Art. 458 del Código penal es de trece (13 ) años y Art 9 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es de cuatro (4) años y en aplicación del Articulo 88 del Código Penal corresponde rebajarle la mitad de la pena aplicable es decir dos (2) años de prisión en este sentido tenemos que la sumatorio de las dos penas de los delitos dados por probados es de QUINCE (15 ) años de prisión, rectificándose así en este acto la pena, conforme al articulo 176 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado J.J.N.V., titular de la cedula de identidad N° 16.896.923, de 30 años de edad, nacido el 01/04/1982, en Boconoito Estado Portuguesa, albañil, hijo de M.V. (V) y de J.V.N. (V), residenciado en la Urbanización Bella vista, intercomunal vía Barinitas, calle 5, casa 178, casa de color azul Nº de teléfono 0273-3238905, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida de privación Judicial impuesta en su oportunidad en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente CUARTO: Se deja constancia que este Tribunal ordena la publicación del texto in extenso de la sentencia condenatoria en la presente fecha. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la sentencia en su texto integro a las partes. Notifíquese a la víctima, a los acusados y demás partes de la publicación de la sentencia en su texto íntegro. Se ordena librar Boleta de traslado para el día LUNES 18-05-2015, a los fines de la Lectura de la Sentencia. CUARTO: Notifíquese a todas las partes de la rectificación de la pena realizada en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Código orgánico Procesal penal. QUINTO Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución correspondiente, una vez transcurrido el lapso de ley y una vez que quede firme la sentencia aquí proferida…”OMISIS.

V

RESOLUCION DEL RECURSO

Planteado lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.M., en su condición de defensor privado del acusado J.J.N. y a los efectos de solucionarlo de una manera metodológica, tomando en consideración que el recurso pretendido es la nulidad de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015 por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y existir varias denuncias, se resolverán la segunda y tercera; la segunda referida a la Contradicción en la Motivación de la Sentencia en base a lo establecido en el artículo 444.2 del Código orgánico procesal penal ya que a juicio del recurrente la juzgadora al momento de establecer el titulo de la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal concatena resumidamente las testimoniales de los funcionarios Yecid Cárdenas, P.M., I.M., J.M., Y.S., J.C., R.C. y G.G., ellos concatenados con las testimoniales de los ciudadanos R.B., D.A.D.C., Á.O., K.P. y Marianni Camacho y del experto Remick Gutiérrez con su informe de activación especial 025 y el informe pericial Nº 9700-068-000-048 de fecha 29-01-2012 realizada sobre el vehiculo clase camioneta marca Ford, color blanco, placa AA663WE, de la declaración del funcionario A.S. quien en su experticia deja constancia de que el vehiculo clase camioneta marca Ford color blanco, placas AA663WE se encuentra solicitado por robo por la sub delegación Barinas de fecha 18-01-2012; lo cual a su criterio produce una contradicción entre los capítulos que conforman la presente causa, entre veintidós (22) testimoniales y (12) documentales encontrándose en el capitulo de la autoria, culpabilidad y responsabilidad penal la sola valoración concatenada de ocho (8) funcionarios, cinco (5) testigos víctimas; dos (02) expertos y tres (03) experticias, obviando todos los demás elementos probatorios de los cual plasmó en su mayoría valoradas para la responsabilidad penal en su valoración individual y de análisis, lo cual produce contradicción, pues en total se evacuaron treinta y cuatro (34) pruebas entre testimoniales, expertos y documentales, siendo plasmada para la autoria dieciocho (18).

La Sala, para decidir, observa:

Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que:

“La sentencia, para ser valida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de Justicia. El artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales….”, por su parte, el artículo 1° de la ley procedimental, señala que: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…” Una interpretación armónica y racional de estas normas permite concluir que las exigencias del debido proceso y juicio previo que se alude, tienen el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal. La motivación a la vez que es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 157adjetivo), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia”.

A tal efecto, dispone el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La sentencia contendrá:

(…)

3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados:

Esta exigencia legal obliga al Juez o Jueza a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador o sentenciadora, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

La sentencia recurrida en lo que denominó: “la Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal, determinó:

...Este Tribunal de Juicio N° 04, de manera, considera demostrada la culpabilidad del acusado J.J.N.V., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Banco Bicentenario y de los Trabajadores de ésta Entidad Bancaria, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tales hechos típicos por haber quedado igualmente demostrado que el ciudadano acusado plenamente identificado en autos, a quien no le asiste ninguna causal de inimputabilidad, fue la persona que en compañía de los ciudadanos M.E.G.B. Y ROJAS VALERO NUNCIO JOSÉ, (quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Publico) , lograron despojar a los trabajadores del Banco Bicentenario Agencia S.I.d. sus pertenencias, tales como teléfonos, anillos apuntándolo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, asimismo lograron llevarse de la referida entidad bancaria específicamente de la bobeda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (25O.000,00 bsf) aproximadamente resultando aprehendidos poco dias después de perpetrado el hecho, en la Av Principal del barrio La Federación de este Estado Barinas y con evidencias que comprometen su participación en tales hechos, verificándose en consecuencia que el acusado de autos manifestó la conducta típica descrita en el artículo 458 del Código Penal y 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo en consecuencia la persona autora de lo hechos plenamente demostrados, en razón de la declaración de la víctima R.B., corroborada integralmente con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, YECID CARDENAS INSPECTORES , P.M. E I.M., SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVES Y.S.J.C. y R.C. y AGENTES G.G., siendo confirmada la versión policial además por las testigos presenciales de los hechos D.A.D.C., A.O.K.P. y Marianni Camacho y el funcionario experto REMICK G.R. experto adscrito al CICPC subdelegación Barinas cuya presencia permitió corroborar científicamente con EL INFORME DE ACTIVACION ESPECILA 025 Y EL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-000-048 (la EXPERTICIA LOFOSCOPICA) de fecha 29-01-2012, la presencia de rastros dactilares del acusado Natera Villegas J.J., en un vehículo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE vehículo este que fue utilizado por el acusado al momento de la comisionan del hecho punible para posteriormente dejarlo abandonado en el sector San Simón parroquia el real tal y como lo señalo la víctima y testigo presencial R.B., quien señala dicho vehículo en la escena del suceso asimismo con la declaración del experto J.A.S. quien practico la experticia a un vehículo clase camioneta, Marca Ford,modelo Eco Sport color blanco placas AA663WE y dejo constancia en la experticia practicada, que el vehículo anteriormente descrito se encuentra solicitado por el delito de Robo por la Subdelegación Barinas de fecha 18.1.2012 quedando en consecuencia acreditada la participación del acusado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo quedando demostrado técnicamente la existencia características y condiciones de los objetos materiales relacionados con los hechos punibles debatidos, tal y como ha sido suficientemente analizado por este Tribunal en cuanto a la valoración de las pruebas en los capítulos correspondientes, pues con la valoración de las pruebas traídas a este proceso durante el debate oral se establecido sin lugar a dudas la aprehensión flagrante del ciudadano acusado, determinándose de manera contundente e inequívoca, sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusados J.J.N.V., en los hechos debatidos, lo cual adquirió plena fuerza probatoria con la valoración de las testifícales incorporadas como ya se ha dicho, siendo incautadas evidencias en el procedimiento flagrante que comprometen la responsabilidad del referido ciudadano al determinase que sobre estos objetos recayó la conducta típica manifestada por los hoy acusado, quedando en consecuencia plenamente demostrada la autoría por parte del ciudadano J.J.N.V., en los hechos dados por probados. Así se decide…

En este sentido, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

.

De la inteligencia de la norma se desprende que todo Juez o Jueza está en la obligación de explicar cómo ha valorado las pruebas, y debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal del sujeto activo.

Ahora bien, en este sistema de valoración de pruebas el Juez o Jueza tiene una libertad de apreciación, limitándose a la lógica y a la razón, por lo tanto cuando el juzgador o juzgadora en la valoración de los testimonios de los funcionarios policiales actuantes, Yecid Cardenas, Inspectores P.M. e I.M., Sub Inspector J.M., Detectives Y.S., J.C. y R.C. y Agente G.G., las testigos presenciales de los hechos D.A.D.C., A.O.K.P. y Marianni Camacho y el funcionario experto Remick G.R. experto adscrito al CICPC subdelegación Barinas; El Informe De Activacion Especial 025 y el Informe Pericial Nº 9700-068-000-048 (la Experticia Lofoscopica) de fecha 29-01-2012, el experto J.A.S.; no hace una comparación, concatenación, cotejo análisis o adminiculacion entre cada una de las pruebas que establezca ciertamente la responsabilidad individual, para así de esta manera dar por sentado con exactitud y dar cumplimiento con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados; por un lado valora una serie de medios de pruebas los cuales fueron evacuados en el juicio oral y que según su apreciación arrojan culpabilidad, para finalmente determinar en cuanto a la autoria y responsabilidad penal del acusado la sola valoración concatenada de ocho (8) funcionarios, cinco (5) testigos víctimas; dos (02) expertos y tres (03) experticias, obviando todos los demás elementos probatorios de los cual plasmó en su mayoría valoradas para la responsabilidad penal en su valoración individual tal como lo señala la defensa en su denuncia; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha señalado que cuando en la sentencia sólo se transcribe el contenido de las pruebas, sin analizarlas y compararlas entre sí, omitiendo además, la expresión de los hechos que considera probados, se infringe en los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; en el presente caso, la razón le asiste al recurrente al señalar una contradicción en la motivación de la sentencia, toda vez que por un lado toma y valora unos medios de prueba que finalmente obvia o silencia cuando determina la autoria y responsabilidad del acusado; en conclusión, en el capítulo de la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal; no se cumplió con tal objetivo que ordenan los artículos 22 y 157 ambos del Código Orgánico Procesal Penal incurriendo, como lo señala la defensa en contradicción en la motivación del fallo, por lo que la denuncia plasmada en estos términos va a ser declarada con lugar y así se decide.

Eso por un lado, por el otro, denuncia el recurrente en base a lo establecido en el artículo 444.4 de la N.A.P. la incorporación ilegal de una prueba al juicio con violación a los principios del juicio oral, toda vez que la juzgadora en la sentencia explanó en el capitulo III de los hechos que el tribunal estima acreditados, lo siguiente:

1. Que en fecha 19-01-2012, mediante Acta de investigación penal, de la misma fecha en la cual…

continuando “4. Que mediante acta de investigación policial, el día 24-01-2012…”

Infiere que se desprende de la misma que la juzgadora basa la motivación de la sentencia en actas de investigación penal y policial que no fueron promovidas como pruebas documentales para ser incorporadas al juicio oral y público, y que no fueron ni invocadas en base a la prueba nueva o prueba complementaria en el juicio oral y público; que en iguales términos al hacer el análisis, comparación y valoración de las pruebas expresó la A quo:

Que en fecha 19-01-2012, mediante acta de investigación penal… que mediante acta de investigación policial…

dejando con ello constancia que valora actas que jamás fueron incorporadas al proceso, ya que es solo a través de los medios probatorios promovidos, admitidos e incorporados legalmente que el juez puede fundamentar su sentencia, si lo hace en base a elementos que no cumplen con tales requisitos reviste a la sentencia de nulidad.

La Sala, para decidir, observa:

Dicha denuncia en cuestión tiene su cimiente en lo que la recurrida plasmó en los hechos que estimó acreditados al establecer:

“…Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 4, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:

  1. - Que en fecha 19-01-2012, mediante Acta de Investigación Penal, de la misma fecha en la cual los Funcionarios SUB COMISARIO YECID CARDENAS, SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVE Y.S. y AGENTE G.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barinas, dejan constancia de haber sido notificados por una comisión de la Policía del Estado que se apersonó a la Delegación al mando del Oficial Jefe M.A., de que unos sujetos armados irrumpieron en el Banco Bicentenario de la población de S.I. y bajo amenaza de muerte sometieron al personal de la referida entidad y se llevaron dinero en efectivo, por lo que se trasladaron hasta las Instalaciones del Banco Bicentenario, ubicado en la calle Bolívar, frente a la plaza Bolívar, de la parroquia S.I.d.M.B., una vez allí, fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como Marianni Camacho, Gerente de la Entidad, y la cual manifestó que siendo la 1:30 PM, siete sujetos irrumpieron en el Banco y la sometieron a ella y demás empleados del Banco para obligarlos a abrir la Bóveda y sustraer la cantidad de BF 255.939, 00, en efectivo aproximadamente y a algunos clientes que se encontraban presentes los despojaron de sus vehículos para huir del lugar, de igual manera se entrevistaron con los empleados a quienes le libraron boletas de citación para que rindieran declaración;

  2. - Que funcionarios adscritos al CICPC dejaron constancia de haberse trasladado hasta el puesto policial de dicha población a fin de recabar información sobre los presuntos autores, allí se entrevistaron con el Oficial J.R., placa 2150, quien les informó que en la carretera principal del sector Morrocoy de la parroquia S.I.d.M.B., se encuentran cuatro vehículos clase Motocicletas, las cuales fueron presuntamente abandonadas por los sujetos autores del hecho, de igual forma les informó que en el sector San Simón parroquia el real, se encuentra en calidad de abandono un vehiculo clase camioneta, Marca Ford, color blanco placas AA663WE, usado por los autores del hecho, los mismos fueron ubicados y recuperados, Vehículo este que fue objeto de estudio al que se le practico experticia de vehículo signada con el numero Nº 9700-087-0076, y. e -INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-025-12, de fecha 27-01-2012,

    3… Que se inicia las investigaciones en torno a este hecho, recabando entrevistas de los empleados del Banco, así como clientes y víctimas,

  3. - Que mediante Acta de Investigación Policial, el día 24-01-2012, los Funcionarios INSPECTORES P.M., I.M., SUB INSPECTOR J.M. y DETECTIVES J.C. y R.C. dejan constancia que: Siendo las 06:30 PM, se recibió llamada telefónica, por parte de una persona con timbre de voz adulta del sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de su persona, manifestando que los sujetos conocidos como: M.E. apodado el “EL AMARILLO” (quien admitió los hechos acusados por el Ministerio), en compañía de dos sujetos mas y una femenina, se encuentran en las inmediaciones de la calle principal del Barrio la Federación, de esta ciudad, a bordo de los vehículos marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA, placas AB814RD y otro marca MAZDA, modelo 626, color GRIS, placas MDB-83L, y que estos sujetos participaron en el robo cometido el día 19-01-2012, en horas de la tarde, en la Agencia del Banco Bicentenario de la Población de S.I.d.E.B., y poseen actualmente en su poder sendas armas de fuegos, por lo que se le informó al Inspector Jefe W.C., Jefe de Investigaciones de este Despacho Policial, quien les ordenó verificar esta información, por tal motivo indagaron la información antes plasmada, en la sala de sumario y fueron informados que efectivamente en fecha 19-01-2012, en horas de la tarde, se inicio una averiguación penal, por cuanto en la Población de S.I., específicamente en la Agencia Bancaria Bicentenario, varios sujetos se presentaron al lugar, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron los clientes y personal que labora en la referida agencia, logrando que le abrieran la bóveda de donde cargaron con 256.000 bolívares en efectivo, por tal motivo se trasladaron hacia la dirección aportada vía telefónica, una vez presentes pudieron constatar que efectivamente adyacente a un taller de mecánica ubicado por la calle principal del Barrio la Federación, se encontraban dos vehículos con las características similares a las antes descritas y a bordo de los mismos varios sujetos con actitud sospechosa, por tal motivo le dieron la voz de alto, estos ciudadanos sin poner resistencia alguna, bajaron de los vehículos a bordo del vehículo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA, placas AB814RD, descendieron dos personas del sexo masculino, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: G.M.E., C.IV-16.505.625 (quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico) y NATERA VILEGAS, J.J., C.I.V-16.896.923; se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el referido vehículo, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando localizar en la puerta lateral izquierda del chofer específicamente en la guantera un arma de fuego tipo PISTOLA marca GLOCK, modelo 19, calibre 9 mm, serial EAL-691, color NEGRO, la cual es un arma orgánica ya que posee troquel donde se lee “MIJ. C.I.C.P.C”…”.

    Ahora bien, en base a la denuncia expuesta por el recurrente en este sentido, esta Corte de Apelaciones verificó que la jueza de la recurrida en los hechos que estimó acreditados hace total referencia a Actas de Investigación Penal suscritas por funcionarios actuantes y en base a tales actuaciones llega a un desenlace que concluye con una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.J.N.V., y lo condena a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de S.I. y Otros.

    Advierte la Alzada a los Jueces y Juezas en funciones de Juicio que los hechos acreditados deben tener su génesis o cimiente en los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral; dicha situación radica en la preservación de los principios de inmediación y concentración que el Juez o jueza deben respetar durante el desarrollo del contradictorio; es decir, las apreciaciones definitivas sobre un caso concreto no deben ser recogidas de manera aislada o ser tomadas de cuestiones distintas a las presenciadas o dilucidadas y que inicialmente fueron admitidas, precisamente para mantener incólume el debido proceso, de manera que, en el caso concreto la jueza de la recurrida da valor a un conjunto de actas de investigaciones como si fuesen sido admitidas y evacuadas en el juicio y no acredita los hechos con base a lo expuestos por estos funcionarios en el debate; de manera que, la motivación esgrimida por la A Quo y lo que estimó acreditado en base a actas de investigación, violó principios del juicio oral y publico al ser incorporadas en la materialización y concreción de la acreditación de unos hechos; es por ello que la razón le asiste al recurrente en este sentido; de manera que la denuncia plasmada en este sentido va a ser declarada CON LUGAR y así se declara.

    En virtud de la declaratoria con lugar de las dos denuncias resueltas, por cuanto el efecto que la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones es la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación que ha ocupado a esta Alzada, considera inoficioso pronunciarse sobre las demás denuncias incoadas; en consecuencia se decreta la NULIDAD de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 09 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.J.N.V., a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de S.I. y Otros; en efecto, se ordena a un juez o jueza de juicio distinto del que pronuncio la sentencia anulada realice nuevamente el juicio oral y publico y al proferir la sentencia no incurrir en los vicios que dieron origen a la nulidad y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los por el abogado Saiz R.M. Veliz, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.J.N.V., a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de S.I. y Otros. Segundo: Se anula la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.J.N.V., a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de S.I. y Otros, todo de conformidad con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral, ante un Juez o Jueza distinta al que se pronunció, de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Única de de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).

    LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

    DRA. A.M.L.

    LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL EL JUEZ DE APELACIONES ACCIDENTAL

    DR. J.A.M.D.. A.V.

    (PONENTE)

    La Secretaria.

    Abg. J.V..

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

    La Secretaria.

    Abg. J.V..

    ASUNTO: EP01-R-2015-000123

    AML/JAM/AV/KGR.-

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