ACUSADO: JOSÉ MARTINEZ, JOSÉ CALDERON Y DERGUIN RODRIGUEZ; FISCALIA CUARTA

Número de expedienteLP01-P-2004-000627
Fecha29 Octubre 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PartesACUSADO: JOSÉ MARTINEZ, JOSÉ CALDERON Y DERGUIN RODRIGUEZ; FISCALIA CUARTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 29 de octubre de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000627

ASUNTO: LP01-P-2004-000627

Visto el escrito que antecede (f. 99), suscrito por el ciudadano J.P.M.T., asistido por el abogado en ejercicio P.A.M.T., en el cual entre otras expone: acudo ante usted con mucho respeto para solicitar la entrega de un vehículo, de mi propiedad con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: DART CUSTOM; AÑO: 1974; COLOR: VERDE; Nro. PUESTOS: CINCO PUESTOS; USO DEL VEHICULO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA DEL VEHICULO: AH055T; SERIAL DEL MOTOR: 3184PP1328CM; SERIAL DE CARROCERIA: XA411253; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; Nro EJES: 0; TARA:1500; CAP. CARGA: O; SERVICIO: LIBRE; del cual soy propietario según certificado de registro de vehículo N° XA411253-1-1 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Comunicaciones, de fecha 7 de Marzo de 1996, el cual se encuentra a la orden de este despacho por estar relacionado con el asunto N° LP01-P-2004-627.

Este tribunal para decidir observa: que el referido vehículo fue adquirido por el solicitante J.P.M.T. del ciudadano Q.M.P.E. según el documento original autenticado, anteriormente señalado que riela al folio 01 (copia certificada) de las actuaciones, se evidencia igualmente en documento original (copia certificada) al folio 103 el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 0955736, a nombre del vendedor Q.M.P.E..

El cual fue Retenido el 29-09-04, en el barrio P.N. exactamente en el sector denominado “La Santa Cruz”, por una comisión de la policía del estado Mérida, en un procedimiento de flagrancia en donde se le imputa a sus ocupantes M.T.J.P., J.H.C.P. Y R.M.D.A.D.J., el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 278, 5to del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. No obstante lo anterior y de la pesquisa hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del acta de investigación policial de fecha 30-09-2004 (f. 22), se evidencia, que este vehículo no se encuentra solicitado, por otra parte, no consta en las actuaciones evidencias de interés criminalístico, sobre el referido vehículo automotor.

Así las cosas, queda demostrado que la propiedad del vehículo pertenece a J.P.M.T., quien lo adquirió según se dijo, por documento autenticado.

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo acoge la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de agosto de 2001.

Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente. ….Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho

. (Sub rayado del Tribunal)

Del extracto parcialmente trascrito se evidencia que el automotor de que trata la presente solicitud, se encuentra parcialmente en el mismo supuesto de la sentencia anotada, pues su tenedor acredita un medio idóneo y apto que lo hace a la luz de la ley como su propietario legítimo. En tal sentido, posee el documento autenticado del traspaso en el cual se puede reconstruir el tracto sucesivo habido por el automotor y por cuanto presenta el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR a los fines de la publicidad registral con efectos erga omnes. Se ordena su entrega y así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD en consecuencia ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO antes identificado al ciudadano J.P.M.T., ofíciese al Estacionamiento “GRUAS SATELITE”.

SEGUNDO

Ordena el desglose de los documentos originales y se deje copia certificada en su lugar.

TERCERO

Levántese el Acta de entrega respectiva.

Notifíquese a la partes, de la presente decisión Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

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