Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 10 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001667

ASUNTO : SP21-P-2011-001667

JUEZA PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. C.C.

ACUSADO:

J.A.M.A.

DEFENSA PUBLICA:

ABG. L.M.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

CAPÍTULO I

HECHOS DE AUTOS

En fecha 21/02/11, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho los funcionarios: S/A. FERNADEZ R.J., SM/1. BALBUENA P.A., SM/1. R.D.J.E., SM/2. DELGADILLO ROJAS JHONNY y SM/3 R.C.Y., al mando del S/A. J.M.L., adscritos al Destacamento Nro 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 203 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 Ordinal 1 y 13 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “El día 21 de Febrero del presente año siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, encontrándonos de comisión por el sector C.B.M.P.d.E.T., procedimos a instalar Punto de Control Móvil, específicamente en las instalaciones del antiguo Peaje los comuneros carretera panamericana en la vía que conduce La Palmita a El Vigía Estado Mérida, cuando se acerco un vehículo autobús con las siguientes características: marca Autogago, modelo BM10, clase Autobús, color Blanco y Azul, placas AF007X, perteneciente a la línea de transporte publico denominada “Expresos Alianza” procedente de La Fría con destino El Vigía Estado Mérida, por lo que se le indico al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la via, a quien se le solicito su documento de identidad mostrando una copia a color de una cedula de identidad laminada a nombre de: MOSQUERA A.J.A., venezolano C.I. V.-24.012.005, F/N 25-07-1963 y estando acompañado por un ciudadano que trabaja como conductor del transporte quien mostro una cedula de identidad laminada a nombre de CERERO A.A.N., venezolano, C.I. V.-12.838.272, F/N 27-12-1976, soltero, donde se pudo observar que no transportaba pasajeros y al momento de solicitarles sus identificaciones personales mostraron una actitud nerviosa, pudiendo observar que la cedula de identidad del ciudadano Cerero A.A.N. presenta características apócrifas (ya que vaciado y la firma del director difieren de los estándar del SAIME), ambos vestían un pantalón a.m., franela de color blanca y zapatos color negro, de contextura media, en vista de la actitud sospechosa mostrada por los dos ciudadanos quienes sudaban corpiosamente al momento en que eran identificados, se le pregunto si transportaba algún objeto de prohibida tenencia en el vehículo o en su cuerpo, contestando ambos ciudadanos “no”, motivo por el cual le solicitamos que bajaran del vehículo de transporte publico y se le informo que se le iba a efectuar una inspección corporal a ellos y una revisión minuciosa al vehículo, en conformidad con lo establecido en le articulo 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la colaboración de dos ciudadanos de sexo masculino como testigos presenciales del procedimiento siendo identificados como: 1.- H.O., Venezolano mayor de edad, 2.- A.Q., Venezolano mayor de edad, (dichos datos filiatorios se enviaran mediante ata reservada a precipitado despacho fiscal, en concordancia con la Ley de Testigos y victimas sujetos procesales), quienes pasaban por mencionado sector, par que sirvieran como testigos presenciales de la inspección corporal a los ciudadanos y del referido vehículo de transporte publico, siendo realizada la inspección corporal por el S/A F.R.J., SM1 Balbuena P.A. y SM3 R.C.Y. al ciudadano Cerero A.A.N., venezolano, C.I. V.-12.838.272, F/N 27-12-1976, soltero, no suministrando mas datos filiatorios y quien poseía un celular marca Samsung y el señor J.A.M.A., de 45 años de edad, conductor. Alfabeto, no reservista, natural de Rio B.T. de la República de Colombia y residenciado en el Barrio Colinas calle 1 nro. 6-48 S.A.E.T., telf. 0426-8737865 conductor del vehículo, quien poseía dos teléfonos uno marca S.E. y el otro marca Motorola, a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo presentando 1.- Una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro.- 2420662 a nombre de Expresos Mérida, C.A R.I.F.- J 700759 1, de fecha 11-01-2000 donde aparecen los datos de un vehículo marca Autogago, Modelo BM10, Color Blanco y Multicolor, año 1984, placas AF007X, Clase Autobús, Tipo Colectivo, uso Transporte Publico, Serial de Carrocería 590, Serial de Motor 27345, el vehículo tiene una capacidad de 52 pasajeros. 2.- Copia fotostática de documento Notariado Nro.- 0011927 donde representantes de Expresos M.d. en venta el vehículo al ciudadano C.A.U.R., documento emitido por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal de fecha 16-10-2002, 3.- Original de documento Notariado donde C.A.U.R. da en venta el vehículo a la empresa Marketing Plus C.A, documento emitido por la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal de fecha 20-05-2008, 4.- Original de documento Notariado donde un representante de la empresa Marketing Plus C.A, da en venta el vehículo al ciudadano H.B.M., documento emitido por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal de fecha 10-06-2009, resguardando la seguridad el SM2 Delgadillo Jhonny y el SM3 R.Y. en la revisión efectuada dentro del vehiculo en la parte trasera por el S/A F.J., SM2 R.D.G. y S/A J.L., quienes observaron que la alfombre (de material plástico de color negro) que estaba pegada al piso estaba recién pegada y expelía un olor fuerte a pega de zapato, por lo que procedió a entrar el SM1 R.D.J., SM1 Balbuena Alirio por la parte lateral trasera lado derecho del vehiculo en el maletero donde se detecto un compartimiento secreto, por lo que procedimos a perforar con la ayuda de herramientas metálicas (destornillador y martillo) la lamina que va a la altura de los asientos traseros por debajo (llamado cocina), saliendo el destornillador impregnado con una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiéndose por sus características de la droga denominada cocaína, por lo que procedimos a trasladarnos con los ciudadanos, el autobús y los testigos hasta la sede de la Guardia Nacional de La Tendida. Una vez presentes en el comando de la Guardia de La Tendida nos dirigimos al estacionamiento, el SM1 R.D.J. y S/A J.L. procedieron a quitar dos tornillos que sostenían el asiento trasero del autobús con capacidad de cinco puestos, encontrando una lamina metálica y una tabla de madera, las cuales al ser quitada se pudo ver en el interior de la misma varios envoltorios de forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color verde, blanca, negra, amarillo, roja, azul, anaranjado y rosado, las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, que al ser extraídos arrojaron la siguiente cantidad: cuarenta y ocho (48) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color negro, treinta y siete (37) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color blanco, quince (15) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color azul, ocho (08) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color amarillo, siete (07) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color rosado, seis (06) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color anaranjado, tres (03) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color verde, para un total de ciento treinta (130) envoltorios de forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, se prosiguió con la revisión del autobús y en el piso trasero también se pudo detectar un doble fondo, que en su interior a la altura de las escaleras traseras en el pasillo se pudo observar en el interior del mismo varios envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material de látex de color blanco y negra, las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, al ser extraídos arrojaron la siguiente cantidad: ciento cincuenta y tres (153) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color blanco y veintiséis (26) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color negro, para un total de ciento setenta y nueve (179) envoltorios en forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, para un total general de trescientos nueve (309) envoltorios en forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, los cuales al ser pesados arrojando un peso bruto aproximado de trescientos veintisiete (327) kilogramos; al lado del pasillo en el piso a la altura del ultimo asiento trasero con capacidad de dos pasajeros se observo una secreta (vacía), igualmente le fueron retenidos a los imputados 03 teléfonos celulares con las siguientes características 1.- Marca Motorola, modelo C139, Serial 010973004802399, color gris y negro, con una sim card Nro.- 895804120002550592 de la empresa telefonía Movistar Nro. Teléfono 0424 7417313, con su respectiva batería, 2.- Marca Samsung, modelo GTE1107L, Serial RUJS886554H, color gris y negro, con una sim card Nro. 8958060001042390464 de la empresa de telefonía Movilnet Nro. Teléfono 0426 8288116, con su respectiva batería 3.- Marca S.E., modelo W205A, Serial BX901GMFBQ0121840004435899, color Blanco con una sim card Nro. 8958060001042394805 de la empresa de telefonía Movilnet Nro. Teléfono 0426 8737865, con su respectiva batería y dos bolsos de color negro con su respectivo equipaje y útiles personales los cuales contenían lo siguiente: 01.- un (01) bolso de color negro propiedad de J.A.M.A., marca SLAZANGER de cinco (05) compartimientos, dos (02) pañuelos blancos, un (01) par de medias color gris, un (01) interior color verde, dos (02) franelas de color blanco, una (01) corbata de color azul, una (01)toalla estampada, dos (02) peines color negro, un (01) cepillo dental marca pro, una (01) crema marca Colgate, un (01) par de cholas plásticas de color azul marca Rossi, una (01) colonia marca Zarak, un (01) talco marca Rexona, una (01) champo, marca head & shoulders. 02.- Un (01) bolso de color negro propiedad de Cerero A.A.N., marca EBOC, de dos (02) compartimientos, un (01) desodorante marca Avon, un (01) cepillo de dientes marca Colgate, una (01) camisa de color blanco marca 1rd, dos (01) franelas blancas marca pat primo, una (01) toalla estampada, seguidamente luego de la revisión del vehículo estando dentro del comando se acerco el ciudadano Cerero A.A.N., al SM2 Delgadillo Rojas Johnny y en presencia del SM3 R.C.Y., manifestó que su verdadero nombre es B.F.C.R., cedula de ciudadanía Nro.- 93.450.052, F/N 24-03-1973, soltero, no reservista, conductor, alfabeto, natural de Ataco Tolima República de Colombia y residenciado en el estacionamiento de los autobuses de Expresos Alianza al frente del Terminal San C.E.T. 0426 8288116 y no siendo cierta la identificación que se pudo leer en la cedula de identidad venezolana, la cual el mismo previamente uso para identificarse frente a la comisión. En vista de estar presentes en un delito flagrante, tipificado en la Ley Organica de Drogas y Codigo Penal Venezolano, se aseguro todas las evidencias retenidas en el procedimiento, se efectuo la detención preventiva de los ciudadanos, por lo que se procedió a efectuar la llamada via telefónica a la ciudadana: Dra. M.M.C., Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial con competencia en Materia de Drogas a quien se le informo sobre los hechos antes mencionados, asignado la causa penal Nr.- 20-F29-0018-11”.

Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-JEF_0569, de fecha 22 De Febrero de 2011 Laboratorio Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: La Cantidad de trescientos nueve (309) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, de los cuales trescientos cinco (305) contienen una sustancia, de color blanco, consistencia compacta, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números 01 al 305; cuatro envoltorios, contienen una sustancia, de color marron, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante se identificaron con los números 306 al 309; PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 305 y 306 al 309: SCOTT (para cocaína) Resultado: Positivo (+) (AZUL TURQUEZA), PESO BRUTO: 322.600 g, PESO NETO: 305.500 g RESULTADO: Cocaina (+) de las muestras 01 al 305; PESO BRUTO: 4.400 g, PESO NETO: 4.000 g, RESULTADO: Cocaína (+) de las muestras 306 al 309.

CAPÍTULO II

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1º A los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.J.C.P., el acusado J.A.M.A. y la Defensora Pública Penal ABG. L.M..

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa pública penal, procediendo la abogada L.M., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Hemos escuchado los alegatos de apertura expuestos por el Representante del Ministerio Público. Aquí hay que determinar si esos hechos ocurrieron de esa manera, para lo cual él tiene la carga de la prueba. Es importante señalar que antes de esta audiencia de juicio hubo una audiencia preliminar donde mi defendido ha podido admitir los hechos, lo cual no hizo porque decidió venir aquí a demostrar su inocencia. Cabe destacar que el otro acusado de esta causa admitió los hechos en la referida audiencia, y por cuanto esta defensa se avoca al conocimiento de la presente causa en esta fase de juicio, es por lo que promuevo como prueba nueva el testimonio del ciudadano B.C., es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sobre lo solicitado por la defensa, manifestando: “No tengo ninguna observación con respecto al planteamiento de la defensa, es todo”.

Este Tribunal respecto de la solicitud de prueba nueva realizada por la defensa pública en este acto, decide admitirla como prueba complementaria y en consecuencia cuando el ordene la apertura de la fase de recepción de pruebas solicitará el traslado del ciudadano B.C. desde el Centro Penitenciario de Occidente.

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado J.A.M.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.

De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

2º A los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. Encontrándose tres (03) testigos en la sala respectiva.-

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, le informa a la acusada de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en el caso que os ocupa le correspondería la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (con vigencia anticipada), de lo cual manifestó la acusada de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”-

De seguida, visto lo manifestado por la acusada de autos, se declara abierta la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano J.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.078, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCTICO CO-LC-LR1-JEF-DF-565, de fecha 22/02/2011, y expuso: “Se trata de una experticia de dos documento denominados cedulas de identidad, el primero copia fotostática a nombre de Mosquera A.J.A., C.I. N° V.- 24.012.005; la segunda a nombre de Carrero Núñez Á.A. N° V.- 12.838.272, como conclusión que los documentos con características similares a dos copias fotostáticas a colores de dos cedulas de identidad N° V.- 24.012.005 y V.- 12.838.272, recibido con carácter de origen dubitado y descrito en la exposición del presente dictamen pericial, no cumple con el sistema de seguridad del ente emisor SAIME. En cuanto al papel, es papel común y no es el utilizado por la misión identidad SAIME, los datos descritos en dicho documento, registran a nombre de CERERO NUÑEZ J.A., con fecha de nacimiento 24/01/2007. la impresión de la fotografía, presenta discrepancia a las utilizadas por el SAIME. Y la otra cedula de identidad no registra datos en el sistema del SAIME. Dichos documentos son totalmente falsos no cumple con las claves y criptogramas del ente emisor SAIME, los datos impresos no son los que registran en el SAIME, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se trata de un documento en copia fotostática. Yo recibí las copias, nunca tuve en mis manos las cedula como tal, como aparecen aquí. Yo no puedo decirle a un tribunal a pesar de ser copia que es original, porque se pudo haber escaneado, por eso se dice que son falsos, aunque los números de cedula, los consultamos al SAIME, por eso coloco en la cedula del señor Á.A.C.N., cuando solicitamos al SAIME apareció a nombre de Carreño Núñez Á.A.. Y la cedula que presento J.A.M., es falsa porque no registra en el SAIME, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “El número de cedula no registra ante el SAIME. A mi me entregaron una fotocopia de la cedula de identidad. La experticia es de Autenticidad y falsedad. No corresponden con las claves del ente emisor, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La cedula debe tener acetato que dan respuesta a los rayos ultravioleta, por eso a menos de que sea la copia original del documento como tal en este caso es una fotocopia a color platificada. Al no registrar ante el SAIME se puede determinar que no es original, si fuera original apareciera en el SAIME registrado. Nosotros tenemos la base de datos cuando se hicieron operativos de cedulas que se les dieron a extranjeros, pero aquí no aparecen. Se puede decir que estamos en presencia de un caso de esos que embaucan a la gente, para la fecha que fue expedida 05/02/2008, no creo que se les haya pasado por alto meter esta cedula al sistema. Se puede solicitar al SAIME que verifique si por error no ingresaron este numero de cedula de identidad, es todo”.-

Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011, y expuso: “Se trata de la experticia de certeza, a una bolsa elaborada en material de plástico asegurada con el precinto de plomo N° 719426, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color blanca, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 1 al 305, colectada el 22/02/2011, con prueba de orientación. Y otra bolsa elaborada en material de plástico, asegurada con el precinto de plomo N° 719796, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color marrón, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 306 al 309. Para analizar las pruebas utilice, las muestras del 1 al 305, utilizando las siguientes técnicas de espectrofotómetría visible, la cantidad de muestra utilizada para el análisis es de 0,1 gramos, el resultado obtenido es que presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza de 72,71 %. De los números 306 al 309, se tomo para la muestra 0,1 gramos, el cual presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza del 35,72%, estas muestras corresponde a Cocaína, es todo“.-

LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.604.434, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/584, de fecha 21/02/2011, y expuso, y expuso: “La experticia consiste estudiar las características físicas de los compartimientos secretos y objetos o piezas que vengan en su interior, a fin de determinar la capacidad volumétrica y constatar si los objetos y piezas acoplan perfectamente.- Tome un vehículo autobús, marca AUTOGAGO, modelo BM10, utilizado como transporte público, se aprecia un compartimiento secreto a manera de doble fondo, el cual abarca la pared y el piso donde se ubican los asientos traseros, la parte externa posee láminas metálicas unidas por sus extremos por cordones de soldadura de técnica rudimentaria, formando un paralelepípedo, se tomo las medias internas de la pared, la cual presentó en la parte interna ciento treinta (130) envoltorios, en forma de paralelepípedo. Así mismo en la escalera ubicada en la puerta trasera, posee a manera de doble fondo un compartimiento secreto, elaborado con láminas metálicas unidas en sus extremos por cordones de soldadura de técnica rudimentaria con forma de paralelepípedo, la cual presentó en su parte interna ciento setenta y nueve (179) envoltorios, en forma de paralelepípedo. Se tomaron las características de los envoltorios que arrojo un volumen del compartimento secreto que abarca la pared y el piso donde se ubican los asientos traseros, el volumen es de 267.336 cm3, el volumen de los 130 envoltorios es de 936 cm3 y 121.680 cm3, el volumen interno del compartimiento secreto que abarca las escaleras ubicada en la puerta trasera es de 790.680 cm3 y el volumen de los 130 envoltorios es de 936 cm3 y 167.544 cm3. a manera de conclusión se evidencia que de acuerdo a sus dimensiones y al calculo geométrico para el paralelepípedo, se pudo constatar que el volumen interno de los compartimientos secretos son mayores que el de los envoltorios, por ende acoplan perfectamente, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Dije 130 por un lado y 179 en las escaleras. Cuando yo abordo el autobús, la sustancia se ubica a manera de entre fondos por cuanto se observa en este caso el compartimiento como tal. Había una alfombra que se quitaba y se visualizaban los envoltorios. Para efectos de la percepción del olfato, es un olor característico que presenta la marihuana, por cuanto es un olor fuerte; pero en ese momento no se percato el olor porque estaban con precintos, es todo”.-

LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Se toman las características comparativa entre el original y el que esta afectado manualmente. Se describen los puntos de soldadura original de fábrica, es decir fue utilizado de elaboración casera. Cuando se va a constatar se visita la ensambladora pero con tantos vehículos que uno revisa pues ya se saben los autobuses autogago como son originalmente. Los puntos de soldadura son hechos por la ensambladora de puntos de soldadura. Las características en principio no son puntos de soldaduras corridos sino de puntos, 0.3 milímetros esas son las características que necesito para mi estudio. Dos compartimientos no originales se encontraron en ese autobús, es todo”.-

Seguidamente el acusado solicito el derecho de palabra, a lo que expuso: “Ciudadana Juez, yo tengo problemas de salud, no se si recuerda a mi esposa la vez pasada me dieron golpes, estos días no he ni dormido, no tengo dinero para pagar lo que ellos piden, es todo”. El Tribunal vista la solicitud del acusado de autos, NIEGA TAL SOLICITUD, por cuanto esta prohibido por la presidencia del circuito, realizar estos cambios ya que el Centro Penitenciario de Occidente II ya se encuentra con hacinamiento, por lo que el traslado al Centro Penitenciario de Occidente II debe ser canalizarlo por el Ministerio Interior y Justicia quien es el ente autorizado para efectuar estos traslados. Seguidamente la defensa solicitó copias simple de la presente acta, y el Tribunal las acordó, es todo”.-

En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),

3º A los cinco (05) días del mes de Diciiembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguida, visto lo manifestado por la acusada de autos, se declara abierta la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano J.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.812.520, Funcionario, adscrito al Destacamento Nro 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° 1-13-1-3-SEG-SIP-009, de fecha 21/02/2011, y expuso: “El día 21/02/2011 estábamos de servicio punto de control móvil en los Comuneros, con Balbuena, Jácome y los dos Depablos, instalamos punto de control como a las 08:10 de la mañana, se aproximo un autobús de expresos Alianza, que venia de la Fría con destino al Vigía. Ruiz le indico al conductor que se estacionara a la derecha los mismos le dijeron que iban para el Vigía a cargar y luego Caracas, el conductor presentó una cedula falsa, por lo que se procedió a realizar una revisión al autobús en la parte posteriormente del asiento trasero se detectaron compartimientos secretos que se encontraron envoltorio de cocaína y debajo del asiento de la parte trasera del autobús, también con envoltorios tipo panelas por características de presunta cocaína, se buscaron dos testigos para que estuvieran presentes. Eran 309 panelas. Posteriormente trasladamos el vehiculo a la Tendida, junto con los detenidos y los testigos, y en la Tendida fue donde se hizo el procedimiento. Luego se llamó al fiscal 29 y se le dijo los pormenores del procedimiento y las evidencias fueron enviadas para el laboratorio, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “La comisión iba a cargo de Jácome. Ti estaba al lado del Sargento Ruiz. Cuando el autobús hace presencia, él le dice al ciudadano que estacione el vehículo, a la derecha él se va y luego regresa con la cedula y ahí fue donde empezamos a revisar a los ciudadanos y el vehículo. No recuerdo el nombre del chofer. No lo veo en la sala. La aptitud de estas personas fue aparte de ser burlona, se les pregunto varias veces si llevaban algo oculto a parte de lo nerviosos que estaban eso nos dio mas a revisar el vehiculo. Adentro del vehículo R.B. y Jácome fueron los que ingresaron al vehículo. Yo estaba de seguridad. Revise el vehiculo en la Tendida, sacamos en al parte de atrás la droga. Cuando se detuvo el autobús yo no entre al autobús. El procedimiento para la ubicación de la droga en la parte del autobús había un olor fuerte de pega de zapatero, y estaba muy reciente y el olor muy fuerte, eso era en el piso, era como especie de alfombra, debajo de eso habían remache nuevos recién colocados, por debajo eso estaba podrido, por la parte de abajo se observaban. En el asiento trasero de bajo. Y donde esta la escalera de la parte de la puerta trasera estaba el otro compartimiento. Cuando se hizo el hallazgo y estaban presentes los testigos y los ciudadanos. Ellos tenían una aptitud de mirarse entre ellos, y se burlaban entre los funcionarios, hubo un momento en que me monté al autobús y ellos se miraban entre si, pero que decían no lo sé. No precise nada de lo que ellos hablaron. No recuerdo las características ni del conductor ni del acompañante. Eso fue hace más de un año. El material que cubría el piso no era usual el tipo de material. Normalmente esos autobuses que viajan son alfombra o material plástico, pero eso estaba mal hecho y como apurado, lo más característico era el olor. El piso central hasta la parte de atrás, desde que uno entra al autobús de la puerta delantera hasta la puerta trasera. Debajo del piso había madera, se tuvo que agarrar un hacha para romper la madera. No es usual encontrar ese material en esos vehiculo, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Éramos Balbuena, los hermanos R.d.P., J.M. y mi persona habían mas, pero no recuerdo. Para el momento cuando se detecto participe en romper el doble fondo. En ese autobús iban dos personas. E.R.D. son quienes pueden darle mejor detalles porque él era el que estaba allá, porque cuando yo los vi la aptitud era ilógica, porque se reían. Mi función fue inspeccionar el autobús no las personas, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Jácome traía dos cedulas, el traía una cedula original y la otra una copia de cedula. En el comando si se llamo al Siipol para verificar la cedulas. Ingresan los dos R.D., y Balbuena. Ellos revisaron y Jácome que hizo la inspección, y cuando revisaron por debajo se dio cuenta que salio en el tornillo restos de presunta cocaína. No recuerdo quien busco los testigos. Cuando vamos a la comandancia los testigos estaban con nosotros. Como se había sacado la muestra se tomo todas las medidas de seguridad, luego prestamos todas las medidas de seguridad. Ellos si se comunicaron, pero no se que dijeron. Al ubicar la droga siempre estuvieron juntos los dos para que presenciaran todo lo que estábamos haciendo. No los vi separados nunca. Yo vi que ellos se reían, de lo que estaban haciendo los funcionarios, es todo”.-

En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES DIECISITE (17) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

4º A los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al RESEÑA FOTOGRÁFICA, inserto del folio 29 al 31 de la pieza uno (01) de la presente causa, por lo que se considera sometida al contradictorio.

En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES ONCE (11) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

5º A los trece (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organica de Identificacion, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Publico Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos.

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la secretaria dar lectura a la PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-JEF-0569, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR EL EXPERTO L.L.E. CORRIENTE A LOS FOLIOS 47, 49, 49 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que se considera sometida al contradictorio.

En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija continuación para el dia MARTES VIENTIDOS (22) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

  1. A los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), siendo el dia señalado para celebrar juicio en la presenta causa Nº 5jm-sp21-p-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organica de Identificacion, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala Nº 2 del Circuito Penal del Estado Tachira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Publico Penal ABG. N.B., por el principio de la unidad de la defensa por la defensora publica ABG. L.M., Encontrandose Cuatro (04) testigos en la sala respectiva.

    La juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al publico a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensas de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida, visto lo manifestado por la acusada de autos, se declara abierta la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano YENSEN E.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.173.904, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, en el punto de control mobil antiguo peaje del municipio panamericano, se procedió a detener la marcha de un bus de expresos a.c.p.d. ciudadanos que tenían una actitud nerviosa, a uno de ellos se le detecto una cedula tipo copia, al copiloto se le incauto un teléfono marca Samsung, al chofer dos teléfonos, posteriormente se realizo la revisión del vehículo donde se encontraron dos compartimientos, uno en la cocina donde se incauto una sustancia de olor fuerte y penetrante, y debajo de un asiento encontraron varios envoltorios, en la totalidad de 130 y posteriormente debajo de la escalera se incautaron 179 envoltorio, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: mi actuación fue seguridad, yo no hice la revisión corporal de los ciudadanos yo preste la seguridad externa del vehículo, si hablaban entre los dos sujetos en voz baja, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: yo no hice la revisión corporal, los derechos le fueron leídos cuando se observaron las secretas, yo no efectué la revisión de las secretas, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO la unidad iba de la fría hacia el vigía sin pasajeros, ellos manifestaron que iban a cargar en el vigía, no hicieron señalamiento referido a la droga, es todo.

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano L.A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.225.369, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, en el punto de control mobil peaje los comuneros, en compañía de 6 funcionarios mas avistamos un vehiculo tipo autobús, en el que iban dos ciudadanos, uno era el señor aquí presente (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado), el chofer y otro mas joven que tenia una cedula falsa, en presencia de dos ciudadanos se le hizo una inspección al vehiculo, en la parte de arriba del vehiculo olia a pega de zapato, los muchachos de la parte de abajo al puyar con un punzon salió una sustancia blanca, nos trasladamos al puesto la tendida, y al revisar la parte de la escalera se encontró un compartimiento secreto donde habían unas panelas de presunta cocaína, al ser pesadas en su totalidad en el puesto la tendida arrojo un total de 309 panelas para un peso de 327 kilos de cocaína, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: tengo 27 años en mi función, 14 años en el estado Táchira, con infinidad de procedimientos en droga, el vehículo lo conducía el señor aquí presente (acusado), yo verifique la parte de adentro del vehículo con un compañero mas, lo que llamo la atención fue el olor a pega y los tornillos dispersos en el piso del autobús, la secreta de la parte de atrás estaba vieja y oxidada, la escalera estaba confeccionada con semicuero negro, el material con el que estaba cubierto la escalera se veía un poco usado, pero relativamente nuevo, era distinto al piso de adelante, los conductores dijeron que no llevaban alguna sustancia ilícita en el vehículo, no se si hubo comunicación entre ellos, al señor aquí presente le sonaba mucho el teléfono en el momento de la inspección, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: yo entre al autobús en compañía de R.G. y Balbuena, el señor J.A.M., presentaba una actitud sudorosa, yo me di cuenta de la actitud del señor, yo no inspeccione a el, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: cuando se incauto la droga, los ciudadanos tenían una posición nerviosa y asustados ellos decían que no sabían nada, es todo.

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano G.R.D.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-11.022.836, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, encontrándonos de comisión en el peaje, instalamos un punto de control Mobil, y se avisto un autobús de expresos a.c.p.d. ciudadanos, uno de ellos con una cedula falsa, en la que se efectuó una revisión dentro del vehículo, donde se observo que la alfombra dentro del vehículo era plástica y estaba recién pegada, procedimos a revisar debajo del vehículo y se verifico que salía una sustancia de olor fuerte y penetrante, de una primera caleta se sacaron 130 panelas y de la segunda 179 panelas, el conductor tenia 2 celulares y el copiloto tenia 1 teléfono, se hizo el pesaje y arrojo 327 kilogramos en total, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: el autobús lo conducía el señor mayor, mi primera actuación fue notar que la alfombra estaba recién pegada, y lo note por el olor, y después me metí por debajo con el destornillador mas grande puye por debajo, las escaleras tenían remaches nuevos y se presumía que todo el autobús era viejo, la alfombra era nueva, se notaba que era unas modificaciones nuevas al autobús, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: entre al autobús en compañía de J.L., Fernández y R.d.P.J., se revisaron a los ciudadanos en presencia de dos testigos, no hice la inspección de los ciudadanos, la efectuó F.B. y la seguridad la presto R.C., es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: no se determino quien era el encargado de la unidad para ese momento, el copiloto tenia una cedula falsa, y el chofer tenia una copia de la cedula de identidad y manifestó que tenia un juicio previo por esa cedula, y el copiloto manifestó que la cedula era falsa y que su verdadero nombre era el que aparecía en la cedula de la república de Colombia, ellos presuntamente sabían de una caleta y se sorprendieron mucho de la segunda caleta, que se encontró cuando ya estábamos en el puesto la tendida, ellos no manifestaron que había pasado la noche en la ciudad de la fría y la empresa les había ordenado cargar en el vigía, es todo.

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano J.E.R.D.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.137.782, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011 a eso de las 8:10 de la mañana, se procedió a instalar un punto de control en c.b., ya en el punto de control se ordeno al conductor del vehículo tipo autobús se estacionada al lado derecho de la calzada, se le solicito a ocupantes del vehículo los documentos de cada uno y del vehículo, se solicito la colaboración de dos ciudadanos para la inspección de los ciudadanos y del vehiculo, se reviso a los ciudadanos y al inspeccionar el vehiculo se logro detectar dos compartimientos secretos en el vehiculo, una vez detectados los mismos nos trasladamos al puesto la tendida, allí se realizo la inspección de los dos compartimientos, y fueron pesadas las panelas encontradas en las secretas, las mismas arrojaron un total de 327 kilos de cocaína, seguidamente se le leyeron los derechos a los ciudadanos y se le comunico al ministerio publico, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: yo detecte el compartimiento de la escalera, yo fui uno de los que aborde la unidad, me llamo la atención el nerviosismo del conductor y el acompañante, se detecto el compartimiento de la escalera porque la platina esta adherida con unos remaches nuevos, y ellos llevaban un material de trabajo, con el que habían hecho las modificaciones al autobús, la unidad tenia un olor fuerte a pega de zapato, la goma era de uso reciente, la actitud de los ciudadanos era tranquilos, la unidad la conducía el señor aquí presente, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: el documento de propiedad del vehiculo no recuerdo a nombre de quien estaba, tenia varios traspasos, no quedo constancia en acta de la incautación de la remachadora de la cola y otros productos que formaran parte de la modificación de autobús, con el que se pudo haber hecho la secreta, yo entre al autobús con el sargento Balbuena, si mal no lo recuerdo, al ingresar al autobús solo estaba el chofer y el acompañante, la revisión se hizo en la presencia de los dos testigos, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: no se le pregunto a las personas quien era el encargado de la unidad, el conductor manifestó que iba a cargar al vigía y partieron del terminal de la fría, se determino que las cedulas de las personas eran falsas, por el vaciado de la cedula, no tengo curso en la materia, pero mi experiencia me lo dice; en el momento de la incautación de la droga la actitud de las personas era tranquila.

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el dia VIERNES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIS TRECE (2013) A LAS NUEVE TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.

  2. - A los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. N.B., en colaboración de la ABG. L.M., por la unidad de la Defensa Pública. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano H.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.192.280, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo ese día me dirigí hacia Sea, Tovar, y llegué a la alcabala de Morotuto y tenían parado un autobús y el guardia se dirigió a mi persona y me pido la cedula y me dijo que para que fuera testigo, y nos fuimos hacía el comando y procedieron hacer la revisión del vehiculo y encontraron unas cosas de drogas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo no tuve ningún tipo de comunicación con el detenido. Eso fue como que en la parte de atrás, yo vi como un compartimiento o dos no se. No recuerdo las características de la alfombra, eso fue como en las escaleras. El tapizado normal del piso. No recuerdo que olía a goma fresca. Yo soy chofer, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo ingrese al autobús, nos metieron para allá. Yo de eso se, primera vez que veo esa vaina. Yo no lo vi a él porque lo tenían a un lado. En el momento que no dijeron que subiéramos ellos estaban en el autobús montados, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo vi solo los paquetes ahí atrás, y luego nos llevaron a declara. Los paquetes estaban en cuadritos y embalados, estaban dentro de los compartimientos, ahí nos llamaron los guardias. No lo vi porque los guardias no nos dejaron pasar allí, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  3. A los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el dia señalado para celebrar juicio en la presente causa Nº 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico, abogado C.C., y la Defensora Publico Penal ABG. N.B., Verificando la ausencia del acusado de autos J.A.M.A., que según el funcionario de la guardia nacional manifestó al Tribunal que no tiene ningún acta que presentar en virtud de que en la lista que ellos presentan no aparece para ser trasladado el día de hoy. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda según lo dispuesto en le articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Refijar el presente acto y ante la imposibilidad de realizar la audiencia, se acuerda el diferimiento del presente juicio para el día MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

  4. - A los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. N.B., en colaboración de la ABG. L.M., por la unidad de la Defensa Pública. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano J.E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.303.636, Funcionario Actuante, Adscrito NNNNNNNNN, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “ese día salimos de comisión 7 efectivos en una unidad patrulla del Destacamento N° 13, la funciona mía era prestar seguridad y estacionario un autobús de expresos Alianza y varios compañeros que ingresaron en su interior, ellos hallaron varias panelas o envoltorios de presunta cocaína, en el autobús venían dos ciudadanos. Uno el señor y otro que venia con él. Se traslado el autobús hacia el puesto de la tendida para realizar el procedimiento legal se buscaron los testigos quienes estuvieron en la revisión del vehículo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi labor fue prestar seguridad. Cuando llego el vehículo yo estaba en el Peaje, del otro lado de donde estaba el vehiculo, era un autobús blanco con azul del logo de Expresos Alianzas, yo estaba como de 20 a 30 metros, no se quien iba manejando el autobús. Cuando se le solicito la c.e. los dos, andaban los dos. Los dos venían en el expreso eso hace presumir que ellos se conocían, ellos no discutieron. Yo observe cuando se traslado al fuerte una de las secretas era en las escaleras de la parte de atrás del autobús platico negro y tenia pega de zapato que se veía poco tiempo de utilizarla, el material negro que tenia el vehiculo no recuerdo si coincidía con el material del autobús, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “en el momento del procedimiento no ingrese al autobús, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “yo estaba en el canal de los vehículos de la Tendida a Coloncito. Eso queda como a 20 o 15 metros de donde hicieron la revisión. El sargento Fernández y R.c. fueron los que buscaron los testigos. Yo no oí de reclamaciones ni nada. Ellos mientras el traslado no se si manifestaron algo, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  5. A los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), siendo el dia señalado para celebrar juicio en la presente causa Nº 5JM-SP21-P-2011-001167, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Publico Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.

    La juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al publico a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria a dar lectura al DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-CL-LR1- JEF-DF-2011-565 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011, CORRIENTE A LOS FOLIOS 98 AL 101 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que se considera sometida al contradictorio.

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO 2013 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.

  6. A los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-105 al 108; P-1); y 2).- EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° CO-CL-LR-1-JEF-DQ-2011/577, de fecha 23/02/2011 (F-131 al 134; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, solicito respetuosamente se me expidan copias de todas las actas llevadas en la presente causa hasta el día de hoy; asimismo, solicito sea trasladado el concausa de mi defendido por cuanto esta defensa lo promovió como testigo y fue acordado en su oportunidad legal, es todo”.-

    En este estado, el Tribunal, vista la petición de la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas; del mismo modo se acuerda oficiar al Tribunal de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que hagan comparecer al penado B.F.C.R., para el día de la siguiente audiencia de juicio oral.

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DOS (02) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  7. A los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima del Ministerio Público ABG. M.A.S., en colaboración de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano A.J.Q.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.960.652, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo me dirigía a Mérida con un compañero de trabajo, e íbamos en un camión y un funcionario de la guardia nos paró y nos dijo que si servíamos de testigos para revisar un bus de expresos alianzas y por debajo donde van las maletas se encontraron unas panelas y llevaban varias formas de papel, llevaba del Barcelona, del Real Madrid, de Brasil; ellos sacaron y nos fuimos al comando de la guardia y luego llego otro guardia con un perro y sacó mas panelas de esas. Uno de ellos llevaba cedula falsas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha exacta pero fue como las 09:00 ó 10:00 a.m. Era una alcabala móvil por el peaje, y luego nos fuimos al comando, eso fue en la Tendida, nosotros íbamos a Mérida, yo iba con un amigo en un camión 750, íbamos a buscar material. Llegaron tres funcionarios porque otros ya estaban revisando el vehiculo. Los funcionarios eran de la Guardia Nacional. Las características del vehículos era un bus y logotipo de expresos alianza, azul con blanco, no lleva pasajeros, solo el chofer y el ayudante. SE DEJA CONSTANCIA. Al acceder a prestar la colaboración nos llevaron al bus y luego procedieron a revisar el bus. Lo primero que revisaron fue arriba y los otros abajo, y donde van las maletas sacaron vacíos con cerveza y agarraron un destornillador y puyo y olio el destornillador, y ellos dijeron aquí esta. Venia cubierto con bolsas y ellos halaron y quitaron los cojines y eso. Ellos no destaparon la panela, solo fue en el comando donde sacaron un pedacito, era de color blanca, no se el olor porque ellos no nos la dieron para oler, solo la mostraron. Al llegar al comando ellos proceden a quitar los cojines del asiento de atrás, las panelas en la parte de atrás del bus en el ultimo asiento, yo estaba presente cuando hicieron eso. No recuerdo el total de las panelas pero eran bastantes, eran cuadradas y envueltas en diferentes papeles de colores, con papeles de futbol. Ellos pesaron las panelas adelante mío. En la segunda revisión fueron varios funcionarios montaron hasta un perrito. Eran 5 o 6 funcionarios. Hubo dos detenidos, ellos eran uno moreno mas alto y otro mas bajito tenían el uniforme de chofer. Yo los vi en el comando, ellos no dijeron anda ellos estaban callados. A ellos les incautaron las cedulas, una venezolana y otro de cedula colombiana. En esta sala se encuentra una de las personas que detuvieron, es el señor. SE DEJA CONTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Los funcionarios me ubican en la vía, nosotros íbamos bajando y ellos estaban ahí y nos dijeron que si servíamos de testigos, habían tres y otros estaban ahí, habían varios funcionarios. En la primera revisión fueron como dos o tres funcionarios y los otros montando seguridad a los guardias. Yo me quede abajo revisando con los otros funcionarios y el otro testigo subió con los funcionarios SE DEJA CONSTANCIA. Ellos se montaron por la parte de atrás, no salio nada. Yo vi que saco el destornillador y dijo la encontré, la encontré, y cando revisaron si la vi fue al frente. Luego nos fuimos al comando, fuimos mi persona y yo, un chofer agarro el bus y otro agrario el camión. Una vez en el comando, y unos guardias comenzaron a quitar los cojines, yo estaba en el bus montado. Las personas que estaban ahí no decían nada se miraban y no decían nada. Ellos estaban tranquilos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Era un solo piso. Al primer momento de primera inspección se monto un amigo mío, y yo me quede mirando en el asfalto, cuando fuimos al comando si estuve encima de la unidad, y ellos quedaron los puestos y al fondo había un compartimiento. Ellos estaban ahí mirándose el uno al otro, normal, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA NRO. DO-CL-LR1-DIR-DF-2011/581, de fecha 23/02/2011, (F-227, P-1) y expuso: “Fue un vehiculo que fue motivo de experticia en La Tendida, modelo autobús, cuando se traslado la comisión al laboratorio se designo se verifico el carro y la carrocería y seria de chasis no aplica y el de motor original, el sistema policial registro que le vehiculo pertenece a una empresa de transporte privado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo realice la de seriales de identificación. Van con las características macro de los vehiculo y micro es en cuanto los seriales, hay vehículo que no aplican chasis otros de carrocería, se podría decir según las normas covenin en cuanto a la características de vehículos es una constante, en ese caso cuando la placa fue desincorporada, será por un choque, los vehículos 2000 en adelante no aplica chasis, solo la placa desincorporada, el chasis no aplica y el serial del motor es original, se verifica no se encuentra solicitado es de expresos Mérida, se verifica vía telefónica, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La experticia radico en hacer el estudio a los seriales del motor y carrocería, y la conclusión fue de placa de carrocería desincorporada chasis no aplica y el de motor es original. Se verifica vía telefónica y el vehículo no se encuentra solicitado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Dentro de la unidad si estuve, pero solo en la cabina, donde presenta los seriales de carrocería, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  8. A los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. N.B., en colaboración de la ABG. L.M., por la unidad de la Defensa Pública. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiestos las siguientes experticias: 1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1); 2).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-/577, de fecha 23/02/2011 (F-131, P-1); 3).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 23/02/2011 (F-137, P-1); 4).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/575, de fecha 21/02/2011 (F-187, P-1): 5).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578, de fecha 23/02/2011 (F-141, P-1) y 6).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/574, de fecha 15/03/2011 (F-197, P-1) expuso: “PRIMERA EXPERTICIA: “1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1). El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    SEGUNDA EXPERTICIA: 2).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-/577, de fecha 23/02/2011 (F-131, P-1). Se trata del barrido a dos bolsos. El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    EL MINISTERIO PUBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTÓ: “Se le practicó el barrido de los bolsos. Dentro de los bolsos no recuerdo si habían documentos personales. Los dos bolsos dieron como resultado negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Se trata de colectar entre las partículas o trazas adheridas a la prenda como tal, y se puede trabajar con manchas en las prendas y se toma una como muestras de la tela y se somete a coloración si hay presencia de droga que se pase del estado sólido a líquido dará positivo para determinada sustancia. Tomas de muestras varias telas, se trato colectar trazas adheridas a las prendas de vestir, es todo”.-

    LA TERCERA EXPERTICIA: 3).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 23/02/2011 (F-137, P-1): Se refiere al barrido de un vehículo. “El funcionario leyó el integro de la experticia”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    LA CUARTA EXPERTICIA: 4).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/575, de fecha 21/02/2011 (F-187, P-1): Se refiere a un barrido realizado a un trozo de de alfombra. El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El trozo de alfombra tenia un pegamento que estaba adherido a la alfombra. Esa alfombra tenia una data de no mucho tiempo de haber sido colocada de donde fue obtenido. De acuerdo a mi conocimiento esa sustancia queda adherida, y tenia un olor con tiempo, es decir ya no muy fuerte. Esta goma también puede incurrir las condiciones ambientales, ya el orlo para este momento era atenúo. Puede haber sido por condiciones climáticas, pero una goma que si tiene mucho tiempo de vida empieza a perder sus cualidades, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La goma estaba perdiendo sus cualidades, y según mi experiencia seria difícil por la condiciones ambientales, una evidencia conservada por las normas de conservación de evidencia su periodo es mas largo, y si están expuestas al medio ambiente pues se van rápido este tenían un periodo medio. Se pudiera hablar de cuantos días de haber pegado la goma… OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- la goma había perdido cualidades. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Un reconocimiento técnico es cuando se somete una evidencia de cualquier forma ya sea de vestir, un vehiculo, uno plasma las características, el color, el diámetro, el olor característico, la marca comercial legible, englobar las características como tal. La evidencia me llego por la comisión actuantes abalada y presentada. La longitud de la alfombra 33 cms de ancho por 21 cm de largo. Es un corte de tipo rectangular. El corte seria con bisturí, un buen corte. En mis conclusiones el tiempo de uso de la alfombra no se dejo establecido, porque solo me base en las características del bien como tal, es todo”.-

    QUINTA EXPERTICIA: 5).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578, de fecha 23/02/2011 (F-141, P-1): El barrido practicado al trozo de material sintético toma de trazas y partículas de prueba scott que arrojo positivo. El funcionario leyó el integro de la experticia.- Aquí hubo un error al momento de elaborar la conclusiones cuando se arrojo el barrido se practicó el barrido como tal y en mi prueba la conclusión como tal, se dio un error de parte humana que arrojo positivo como tal, pero al ensayo de scott dio positivo, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Hubo un error humano mío al momento de cortar y pegar.

    SEXTA EXPERTICIA: 6).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/574, de fecha 15/03/2011 (F-197, P-1): “El funcionario leyó el integro de la experticia”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  9. - A los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. N.B., en colaboración de la ABG. L.M., por la unidad de la Defensa Pública. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano A.D.J.B.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.905, Funcionario Actuante, Adscrito al Destacamento N° 13, del Comando Regional n° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de febrero de 2011, (F-04, p-1) a lo que expuso: “El día 21/02/2011, instalamos un punto de control en el sector C.B. vía Panamericana, acompañado de otros efectivos, J.R.; J.R.D.; G.R.D., J.D.R., Yensen R.C., Balbuena Alirio que soy yo, y estábamos al manada de J.J.e. como las 08:30 a.m., y R.D. vio venir un vehiculo y le dijo que se parara a la derecha y vimos que el autobús habían dos personas y ellos demostraron aptitud de nerviosismo, y buscamos dos testigos y empezamos a revisar el vehículo, y había una olor fuerte de goma de zapatos, el Sargento R.D., le dio con un destornillador y salio en la punta un polvo blanco fuerte y penetrante de presunta cocaína, y delante de los testigos fuimos al punto de control de la tendida, se les pregunto a los señores que si llevaban algo ilegal en el autobús, y dijeron que no, Jacome y se pudio constatar que habían un compartimiento secreto forrado con cinta adhesiva y en la parte de atrás había otro compartimento secreto de la presunta droga denomina cocaína, había otra secreta pero estaba vacía, se hizo el procedimiento 309 paquetes de cocaína, arrojando peso de 327 kilos de cocaína. Viendo esto informamos al fiscal M.M.. Ratifico firma y contenido del Acta N° 009 de fecha 21/02/2011, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “mi actuación como tal fue, entrar al vehículo, ayude a la comisión al procedimiento. Estaba en la parte de atrás de la cocina y se soltaron las escalera bajando y también había otro. Hubo necesidad de levantar la alfombra porque debajo estaba el compartimiento secreto. La goma zapatera iba por dentro del autobús, y tenía pintura fresca, había un tapizado forrado, como si fuera de un día para otro. Cuando yo llegue al sitio no me di cuando R.D. metió el destornillador, es todo”. -

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Estábamos J.R.; J.R.D.; G.R.D., J.D.R., Yensen R.C., Balbuena Alirio, éramos siete personas. Nosotros estábamos en el punto de control pero en el momento en que vimos a los ciudadanos pálidos sudorosos y se les pregunto que si llevaban algo ilegal y dijeron que nada y se buscaron dos testigos. Habían dos testigos. Eso fue a las 08:30 a.m. Ellos dijeron que salieron de la F8ia e iban para el Vigía, detienen a dos personas. Yo me acerque al autobús y se metió el sargento R.d.P.. Cuando yo llegue ellos ya estaban afuera del autobús. Nosotros buscamos los testigos porque ellos estaban nerviosos. Los testigos estaban afuera y nosotros adentro revisando el autobús. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo vi fue el autobús parado pero si se que eran dos personas. Si note el nerviosismo, ellos estaban sudando y nervioso. En el momento ellos estaban ahí los dos y uno se puso de un lado y el otro del otro lado, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  10. A dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 93.450.052, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Cuando yo lo busqué a él, lo busqué para que me acompañara a un viaje con pasajeros, nosotros íbamos a cargar pasajeros en el Vigía , y le dije que necesitaba otro conductor para que me ayudara, le dije que le pagaba 300 bolívares y el acepto y lo recogí en san Cristóbal, y nos fuimos para la Fría y nos quedamos allá. Yo guarde el bus y él se fue a dormir, y en esos llegaron los señor que me entregaron la mercancía y al otro día arrancamos el viaje para Valencia, y fue cuando paso eso, como a media hora de arrancar de la Fría, empezó el procedimiento de la requisa del bus, la cedula mía era montada porque la necesitaba para viajar. Nosotros colaboramos en todo y fue cuando encontraron la mercancía, fue como una hora. Me da pena con el señor Aníbal porque no tenía nada que ver en eso, teníamos que cargar pasajeros en el Vigía y continuar con el viaje. Le pido perdón al señor Aníbal y a su familia porque no fue mi intención meterlo en este problema, yo asumo la responsabilidad, espero tomen en cuanta mi declaración, eso fue mío, así como uno sufre también la familia y todos, es todo”.-

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Yo busqué al señor Aníbal para que me acompañara, eso fue el día antes de salir de aquí de San Cristóbal, yo le ofrecí 300 bolívares por el viaje, eso es lo que se pagaba por la noche, para que me acompañara. Yo le dije que me acompañara a hacer un viaja a Valencia. Para la mercancía, yo le hice el compartimiento y las personas que metieron la mercancía, cuando nosotros llegamos allá, él se fue a dormir y yo les dí el autobús a ellos. Hacia 20 días más o menos tenía de haberse hecho compartimiento. Nadie me obligo a decir lo que hoy estoy diciendo, el señor Mosquera tiene detenido 27 meses igual que yo. Él no sabia nada, a él le dio rabia y me dijo que porque le hice eso. No tengo con que pagarle el daño que le he hecho a él y a su familia, a mi me llaman a hacer una cosa y lo metí en un problema que él no tenia arte ni parte en eso, simplemente tenia la necesidad y yo lo invite y el vino conmigo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El dueño del vehiculo, bueno no me acuerdo bien, porque ya tenia como tres dueños, yo tenia los papeles, no le había hecho los papeles porque tenia una forma de compra venta. Cuando yo lo compré no tenia emblema de nada, estaba haciendo las gestiones para Expresos Alianza. Yo pagué el rotula de Expresos A.l.h.l.s. antes de viaje, nosotros estábamos haciendo las gestiones de afiliación y se paro creo que la semana que llegamos para poder viajar. Yo le puse la rotulación sin que me dieran la autorización. Yo me identifique en un comienzo, cuando llego la guardia, con la cedula montada, pero cuando encontraron la mercancía me identifique con el nombre mío, ya se cayo todo que mas quedaba. Yo conducía autobuses. Eso fue como a las 6 ó 7 a.m. Entre media hora a cuarenta y cinco minutos de haber arrancado fue que nos detuvieron. Yo iba al lado del conductor. El señor Aníbal conducía y yo descanse un rato. Algo que uno no le ve problemas yo le dije haga usted y yo después manejo. Íbamos para Valencia, íbamos a cargar pasajeros en el Vigía. Yo estaba en la espera de la tramitación de la autorización, no hay necesidad de meterse al terminal hay gente que le consigue los pasajeros así no mas. Haciendo responsable a la empresa de trasporte. El encargado que le da los pasajeros a uno le No es usual es algo que se esta pirateando. El señor Aníbal no sabía que el carro estaba en esas condiciones yo le dije que el carro estaba listo, y le dije que tenía los emblemas y listo. Yo le dije que estaba listo para viajar. Lo íbamos a cargar de 11 a 12 del día. Yo no iba a cargar en el terminal porque no estaba inscrito todavía en la línea. Aníbal no estaba en conocimiento de nada. El señor Aníbal no sabia que mi cedula era alterado. Yo lo contrate el día antes por la tarde. El trabajaba en expresos San Cristóbal y yo trabaje en urbanos en el corozo, y lo conocí de ahí. Cuando yo le hable del trabajo le dije que cargábamos en el terminal del Vigía. No tenia listín porque los pasajeros no estaban en dentro terminal. Por cada pasaje siempre son 90 bolos, eso era lo que costaba. Ahí no había alfombra, el puesto de atrás iba normal el tapizado iba tapando. No recuerdo donde vivía el señor Aníbal. Lo conocí una vez viajando. Yo lo llame y lo recogí en la redoma entrando a San Cristóbal, eran como las 04:00 ó 05:00 de la tarde fue cuando salimos. Al recoger al señor Aníbal todavía no iba la droga, nos quedamos en un hotel en la Fría, y allá fue donde le metieron la droga, cuando nos íbamos a dormir. Llegamos a la Fría de 08:00 a 10:00 de la noche, nos quedamos en un hotel en la Fría y compartimos la misma habitación, al frente del termina el autobús lo agarraron ellos y no se donde lo guardaron. Me iban a pagar 40 millones. El autobús lo deje al frente del terminal de pasajeros. No se como explicarlo ellos cargaron eso no se si fue dentro del parqueadero donde le guardaron la droga. Yo conduje el autobús desde San Cristóbal a la Fría. Al salir al otro día nos levantamos entre las 05:00 ó 05:30 de la madrugada, prendimos el autobús y salimos normal, los hechos ocurrieron entre 06:30 a 07:00 a.m. No recuerdo bien el trayecto a demás que no viajaba siempre por ahí. OBJECION. SIN LUGAR LA OBJECION. El señor Aníbal no sabía nada de la droga, es todo”.-

    APREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo lo conocí en el trasporte del Corozo, yo trabaje a ahí y el también. Era la primera vez que lo contrataba, ese día no le había pagado todavía. A mi me incautaron un celular, y a el otro. No recuerdo el número de Aníbal, yo lo llame por teléfono. Eso fue el día antes del viaje y le dije que me acompañara y dijo que si. Yo lo llamé por teléfono, del teléfono mío que tenía. Lo llame vía telefónica. Un señor en el Vigía me conseguía los pasajes, yo había hecho viajes de pasajeros, y después lo llame y me dijo venga y cargue que le tengo pasajeros, y aprovechando el viaje de pasajeros y el viaje ese. Nunca le comente que llevaba droga en el carro, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

  11. - A los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima del Ministerio Público ABG. M.A.S., en colaboración de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana E.L.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.357.665, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “No tengo bien claro de esto. Doctora yo no recuerdo nada de eso. No se, tantas personas que se quedan son registros y registros, de hecho llegaron dos citaciones pero a otro lugar y no tenia ni idea sino hasta ayer. Yo no rendí declaración al Ministerio Público, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy una de los dueños del hotel, es una sucesión. Para el día 20 puede que ese día estuve allí porque somos varios los dueños. Yo no se quien es Yolselín, si había una empleada que se llamaba así, no se pero no recuerdo porque han pasado tantas empleadas. Se que llega personas de la guardia a revisar los registros, pero eso lo han hecho varias veces, no puedo precisar el día la hora y la fecha.

    Ministerio Público, solicitó poner de manifiesto el acta donde aparece la declaración de la hoy testigo, razón por la cual el Tribunal le puso de manifiesto la pieza N° 1, folio N° 234, de la cual expuso: “De verdad no me acuerdo de esto.

    Se continua con el interrogatorio: 06/04/2011, si es mi firma. El Hotel Casa Humberto, yo soy socia. Si lee lo que dice hay yo lo que hago es entrar y salir, lo que se busco fue la muchacha de guardia, pero no dice que en el momento que en que lo buscaron estaría Yoselin pero yo no. De acuerdo con esa entrevista, los días 19, 20 y 21 de marzo de 2011, no se si le di copia de los registros, no recuerdo de verdad porque siempre pasa así, no es la primera vez son varios. El libro de registro se lleva ahí es un libro grande y ahí se mantiene. Si él me esta preguntando quien estaba de guardia yo dije quien estaba de guardia, pero debe ser que no la encontraron porque sino ahí estuviera. Ese libro lo exige el gobierno, se lleva un registro semanal a la guardia otro a Orope, pero tendría que buscar el libro. La persona que este de guardia es la que llena el registro.

    El Ministerio Público, se logra obtener la copia del libro, pido si se podría exhibirle la copia del libro para que diga si esos son los libros llevados por ellos. Manifestó lo reconozco como los libros que se llevan en el hotel.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Tengo una idea del nombre, pero creo que ese podría averiguar con las empleadas mas antiguas, porque las de recepción duran muy poco, las mas antiguas son las camareras. Siempre hay empleadas fijas en recepción pero si alguna falta yo estoy ahí. No recuerdo si yo estuve allí esos días, es todo”.-

    De seguida la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado J.A.M.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, que desea declarar, y expuso: “ “El día 20/02/2011 yo estaba en mi casa, con mi esposa y mis hijos, a mi me llego la llamada al celular y era de B.C. para decirme si lo podía acompañar a viajara en el autobús, para transportar un viaje de personas, destino el Vigía a Valencia. Eso fue el 20/02/2011. Salimos de aquí aproximadamente entre 5 o 6 de la tarde, y llegamos hasta la Fría y allí ya nos quedamos, ahí fue donde fuimos al hotel de la señora donde posamos esa noche. Nosotros teníamos un recibo del pago del hotel y creo que los guardias se quedaron con eso. El autobús tenía una copia de seguro obligatorio de pasajeros, en caso de accidentes, inclusive el recibo del pago de la habitación. Al siguiente día salimos aproximadamente 05:30 de la mañana salimos de Fría para el Vigía a cargar el autobús, de ahí andamos como 1 hora ó 50 minutos en el autobús. Llegamos a peaje abandonado, el nombre dicen la Palmita, y de ahí nos pararon los guardias y nos pidieron las cedulas, y para revisar el autobús y se pusieron a revisar el autobús, y fue cuando encontraron la droga y quedamos detenidos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “A mi me llamo Boris el día anterior después de las 2 de la tarde, no recuerdo exactamente. Cuando el me llama me pregunta que qué estoy haciendo y me dijo que lo acompañara del Vigía hacia Valencia, y le dije que si. Eso fue el día 20/02 yo no tenía trabajo. Él me ofreció 300 bolívares, antes no había trabajado con él, solo aquí en la ciudad. Él no me dijo que llevaba ese tipo de sustancias. Gracias a mi Dios nunca antes había estado detenido por nada. Yo me le alce y le dije que como me había hecho eso, el dijo que tranquilo que eso era mío, que yo no iba a ir detenido, y yo pensé que iba a pasar lo mismo, los gastos son duros por eso necesitaba dinero, para mis hijos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El día que el señor Boris me llamó fue el 20/02 un domingo. El me llamo como a las 02:00 de la tarde una aproximación. El me llamo a mi celular. A Boris lo tenía registrado como B.C.. Nosotros trabajamos a finales el trabajaba en el transporte el Corozo. El trabajaba como chofer en servicios urbano, chofer de servicio urbano. De vez en cuando me llamaba serian una o dos oportunidades. Pues uno por ser chofer pues conoce a otros. El trabajo en unos días en el Transporte El Corozo, cerca de la biblioteca hasta el Corozo, por San Josecito. Las características de Boris, él es mas joven que yo, no se que tan joven, es muchacho como quedado. Los hechos ocurrieron en febrero de 2011, tenía como de conocerlo como dos meses. Yo trabaje en Aerovías de Venezuela, expresos Barinas, me cambiaban de carro. Para los hechos no recuerdo que edad tenía. Yo trabaje en Aerovías de Venezuela como dos años, y en Barinas como dos meses. Mi ingreso mensual era lo que pagaban por viaje 150 bolívares de ir a Caracas y de volver igual otros 150 bolívares. El precio del autobús, no se cuanto costaba para ese entonces, seria 150 millones o doscientos millones, depende del estado de carro. Con el carro que tenía Boris como 150 millones en ese entonces. Pagaban el viaje 150 bolívares. Ellos les dicen el tiro, y al mes me hacia como 20 viajes, pero también me rebuscaba, porque cargando maletas o recogiendo la gente en el calle, eso lo sabía el dueño. Yo iba a Caracas y me ganaba 150 bolívares y de venida otros 150 bolívares. Lo que eran 300 bolívares al viaje. Yo no se si él tenia esposa e hijos. Yo estaba sin trabajo cuando él me propuso viajar, me dijo que si lo acompañaba a transportar un personal del Vigía a Valencia. Boris me dijo que el autobús era de él, pero no le pregunte que cuando lo compro ni nada, porque aquí uno tiene que estar calladito. Cuando esto paso yo tenia 45 años, y yo llegué en el año 2000, y poco tiempo después me puse a trabajar en eso. De acuerdo a mi experiencia, yo más que todo trabaje en autobuses en Colombia, un conductor de rutas urbanas, ganaba como lo mismo en los viajes de aquí a Caracas. Creo que le hicieron una ayuda de Colombia, que le mandaron la plata de Colombia, y a mi me pareció normal porque en ese tiempo cambiaba y valía el doble, y el decía que el 50 por ciento era de él no se de quine era el otro 50 por ciento. Yo llevaba como casi dos meses sin trabajo. Y durante esos dos meses yo hice un préstamo. Cada tiro costaba 150 bolívares, esa plática que une reúne y de repente me ganaba por el viaje y carga de maletas, hasta un millón. Yo trabaje en aerovías de Venezuela, en Expresos Barinas, a uno le dicen vaya y después arregla los papeles. Tenía pintura blanca y letras azules, de expreso alianza. El frente no tenia aviso creo que si uno pequeñito. SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Y es usual que una empresa oferte un servicio en este caso expresos alianza, sin que este completo el rotula que lo identifique como tal? CONTESTÓ: “Yo sabia que es indebido no llevar el rotulado completo, es todo”.- SE DEJA CONSTANCIA.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Mi último trabajo fue expresos Barinas y en expresos San Cristóbal. El motivo de Barinas era lejos y el autobús lo pararon para hacerle arreglos. El dueño del autobús se llama Reinaldo, Boris y yo nos conocíamos en el mes de diciembre el estuvo trabajando en transporte u.d.C., y nos conocimos ahí. Yo tenía un teléfono Movilnet pero no recuerdo el número. Yo tenia a B.C. registrado, creo que el me llamo de un teléfono público. Él me dijo que si podía acompañarlo a transporta un personal de El Vigía a Valencia que me pagaba 300 bolívares. Boris no me dijo que el autobús era de él, me dijo fue después que el 50 por ciento era de él y el otro 50 por ciento del autobús era de otro, pero no se de quien. Yo no le pregunte a Boris de quien era la unidad, el me dijo fue después. Yo en ningún momento sabía nada de esa droga, en ningún momento, es todo”.-

    El Tribunal, deja constancia de que en primer lugar debe empezar el interrogatorio el Ministerio Público, pero en este caso no altera el orden, por consecuencia ya quedó así. Así mismo, falta el testimonio de Y.D.D.Q., quien se ordena citar para la próxima audiencia, es todo”.-

    En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  12. - A los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 32/02/2011 (F-135 al 139; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicitó copias simples de la presente acta, y el tribunal las acordó.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  13. Fijada como se encontraba la presente causa para la continuación del Juicio Oral y Público, para el día de mañana 31/05/2013, y por cuanto fue recibida por este Juzgado Circular N° 25, suscrita por el Director Administrativo Regional, mediante la cual se ha programado efectuar una jornada de fumigación en la Sede del Edificio Nacional, a partir de las 08:30 de la mañana, razón por la cual este Tribunal, no dará despacho, en consecuencia ante la imposibilidad de realizar el presente Juicio, se acuerda fijar nueva fecha para el día LUNES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 A.M

  14. - A los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil (2013), siendo el dia señalado para celebrar juicio en la presente causa Nº 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sala Nº 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Publico Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la respectiva sala.

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al publico a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentre presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar las pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-578, de fecha 23/02/2011 (F-140 al 144; P-1), 2).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO Nº 72 TOMO 100, FOLIOS 156-157 DE FECHA 20-05-2008, INSERTA A LOS FOLIOS 147 al 150, 3).- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO Nº 68 TOMO 80, DE FECHA 10-06-2008, INSERTA A LOS FOLIOS 152 AL 163 P 1. 4).- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO Nº 62 TOMO 109, DE FECHA 17-10-2002, INSERTA A LOS FOLIOS 180 al 184 P1. 5) COMUNICACIÓN W2N 9700-078-1641, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA EN EL FOLIO 186 P1. 6) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº DQ-LC-LR-1-JEF-DF-2011-575 DE FECHA 21-02-2011, INSERTA AL FOLIO 187 AL 190 P 1. 7).- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2011-584 DE FECHA 21-02-2011, INSERTO AL FOLIO 191 Y 196 P1. Dejándose constancia que no fueron objetadas por las partes, por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicito copias simples de la presente acta, y el tribunal las acordó.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES VEINTUNO (21) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).

  15. - A los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-JEF-DF-2011/574, de fecha 23/02/2011 (F-197 al 199; P-1) y 2).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/579, de fecha 21/02/2011 (F-201 al 204; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicitó copias simples de la presente acta, y el tribunal las acordó.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES DOS (02) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  16. - Fijada como se encontraba la presente causa para la continuación del Juicio Oral y Público, para el día de ayer 02/07/2013, y por cuanto fue recibida por este Juzgado Circular N° 910, suscrita por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, mediante la cual se ha programado a efectuar una jornada de Tribunal Movil, a partir de las 08:30 de la mañana, razón por la cual este Tribunal, no dará despacho, en consecuencia ante la imposibilidad de realizar el presente Juicio, se acuerda fijar nueva fecha para el día LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2013, A LAS 11:30 A.M

  17. - A los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo el dia señalado para celebrar juicio en la presente causa Nº 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena al Secretario dar lectura al 1).- ACTA DE INSPECCION Nº286, de fecha 21/02/2011 (F-224: P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio

    Seguidamente el Tribunal niega la solicitud interpuesta por la defensa solicitando el cambio de reclusión del imputado J.A.M. al Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que el Director del Centro Penitenciario de Occidente Dos informo que no tiene capacidad para recibir mas recluidos en dicho centro de reclusión por ahora.

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el dia LUNES VEINTUNUEVE (29) DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

  18. - A los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- COMUNICACIÓN N° 089, de fecha 18/03/2011 (F-223; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico respetuosamente, el traslado de mi defendido al CPO II, por cuanto corre peligro su vida; asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- El tribunal vista la solicitud de la defensa, acuerda resolver por auto separado; y acuerda la copia simple solicitada.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  19. - A los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- COMUNICACIÓN S/N°, de fecha 06/04/2011 (F-224; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico respetuosamente, el traslado de mi defendido al CPO II, por cuanto corre peligro su vida; asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- El tribunal vista la solicitud de la defensa, acuerda resolver por auto separado; y acuerda la copia simple solicitada.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

  20. - A los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/581, de fecha 23/02/2011 (F-227; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    Seguidamente la defensa pública solicitó copias simples de la presente causa, el Tribunal las acordó.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

  21. - A los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado J.A.M.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ratifico mi inocencia de los delitos que se me acusan, es todo”.-

    Seguidamente el Ministerio Público expuso que es imprescindible la presencia del funcionario G.M.G., y por cuanto no hay resultas del mismo solicita se ordene el mandato de conducción a los fines de que rinda su declaración en el presente juicio. El Tribunal acordó el mandato de conducción al funcionario G.M.G.. ASI SE DECIDE.-

    Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  22. - A los 09 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado M.M.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. FELMARY MÁRQUEZ, en virtud de la unidad de la Defensa Pública. Encontrándose un (01) experto en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano N.E.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.170.657, Experto, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto la experticia: CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/579, practicada por el funcionario G.M., inserta a los folios 201 al 204, de la PIEZA I, y expuso: “Con la finalidad de efectuar reconocimiento técnico, fue elaborado por el Sargento Mayor de Primera G.M., practicado a un teléfono móvil marca motorolla, con tarjeta SIM de la empresa movistar 895804000255092, elaborado en material sintético negro y gris, con batería recargable, se encontraba operativo y en regular estado de uso y conservación; así mismo, se practicó sobre un equipo S.E., modelo W205a, con numero telefónico 0426-8737865, tarjeta SIM 8958060001042394805, de la empresa Movistar, de color blanco y gris y batería recargable, se encontraba operativo y en regular estado. Equipo móvil marca Samsung, con tarjeta SIM 89580600010423900464, de la empresa movistar y número telefónico 04268288116, de color negro y gris, con batería recargable de forma rectangular, los cuales se encuentran en regular estado de conservación. El Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Se deja sentado a quien pertenece dicho equipo? No, la experticia solo se basó en el reconocimiento técnico. En este estado, al no existir más órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  23. - A los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado M.M.C., y la Defensora Público Penal ABG. FELMARY MÁRQUEZ, verificándose la ausencia del acusado el acusado J.A.M.A., quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente. En este estado, Tribunal deja constancia, y vista la imposibilidad de realizar la presente audiencia, refija su continuación para el día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA

  24. - A los 07 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado M.M.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al acusado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente se hace pasar al estrado al acusado J.A.M.A. para de su declaración y expuso lo siguiente: Ciudadana Juez yo soy inocente, es todo. El Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas. En este estado, al no existir más órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VEINTE (21) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  25. - A los 21 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M..-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas Y Estudiándose un cambio de calificación tomando en cuenta el acervo probatorio recabado por el ministerio público considera esta juzgadora que no es autor en delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO sino deTRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y se mantiene el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de conformidad con el artículo 333 Código Orgánico Procesal Penal que establece que la defensa puede en virtud al cambio de calificación promover nuevas pruebas.

    Se le cede el derecho de palabra a al defensa y expuso: Ciudadano juez no tengo problema, no presento nuevas pruebas pero si deseo preparar de nuevo la defensa, es todo.

    El Ministerio Público se opone al cambio de calificación por cuanto el acervo promovido y evacuado en esta sala de juicio, señala la comisión del delito de tráfico , es todo.

    El tribunal le hace saber al Ministerio Público que en su oportunidad podrá ejercer el recurso que considere conveniente.

    En este estado, al no existir más órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día

    VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

  26. - , A los 28 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., y la Defensora Público Penal ABG. L.M..-

    Y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

  27. - a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., previo traslado del órgano legal competente y la Defensora Pública Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.- La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y en virtud que el acusado de autos manifestó su voluntad de declarar, la juez procedió a imponerlo del precepto constitucional contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso: “ Me declaro inocente, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL ACUSADO. De seguidas ante la ausencia d eróganos de prueba se acuerda fijar nuevamente la continuación de la presente audiencia para el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA.

  28. - A los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., de nacionalidad colombiano, natural de pueblo chaparral Tolima, titular de la cedula de identidad N° 24.012.005, de 49 años de edad, residenciando en s.a., barrio las colinas, teléfono: 0416-470-8680 de la esposa, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., previo traslado del órgano legal competente y la Defensora Pública Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.- La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y en virtud que el acusado de autos manifestó su voluntad de declarar, la juez procedió a imponerlo del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso: “Ciudadana Juez, quiero admitir la responsabilidad penal, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL ACUSADO. Seguidamente la defensa solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Ciudadana juez, en virtud de lo expuesto por mi representado el día de hoy, y visto el cambio de calificación jurídica anunciado le solicito que tome en consideración que es primario en el delito no tiene antecedentes penales, y tome las atenuantes de ley, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a el fiscal del Ministerio Publico expuso lo siguiente: “Ciudadana juez, no tengo nada que objetar, a lo manifestado por la defensa el día de hoy, es todo”. De seguidas la ciudadana juez visto lo manifestado por las partes declara concluido el debate probatorio, y en consecuencia procede a dictar a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado J.A.M.A., de nacionalidad colombiano, natural de pueblo chaparral Tolima, titular de la cedula de identidad N° 24.012.005, de 49 años de edad, residenciando en s.a., barrio las colinas, teléfono: 0416-470-8680 de la esposa, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO J.A.M.A., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. TERCERO: Exonera al acusado de las costas del proceso, toda vez que hizo uso de la Defensa Pública. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad legal. QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

    Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente, establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-001667, seguida en contra del acusado J.A.M.A., de nacionalidad colombiano, natural de pueblo chaparral Tolima, titular de la cedula de identidad N° 24.012.005, de 49 años de edad, residenciando en s.a., barrio las colinas, teléfono: 0416-470-8680 de la esposa, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogado C.C., el acusado J.A.M.A., previo traslado del órgano legal competente y la Defensora Pública Penal ABG. L.M.. No encontrándose testigos en la sala respectiva.- La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y en virtud que el acusado de autos manifestó su voluntad de declarar, la juez procedió a imponerlo del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso: “Ciudadana Juez, quiero admitir la responsabilidad penal, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL ACUSADO.

    Seguidamente la defensa solicito el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Ciudadana juez, en virtud de lo expuesto por mi representado el día de hoy, y visto el cambio de calificación jurídica anunciado le solicito que tome en consideración que es primario en el delito no tiene antecedentes penales, y tome las atenuantes de ley, es todo”.

    Seguidamente la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a el fiscal del Ministerio Publico expuso lo siguiente: “Ciudadana juez, no tengo nada que objetar, a lo manifestado por la defensa el día de hoy, es todo”. De seguidas la ciudadana juez visto lo manifestado por las partes declara concluido el debate probatorio, y en consecuencia procede a dictar a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    • MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    • LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    • CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

    La norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringida por las cortes de apelaciones, toda vez que a quien le corresponde la apreciación de las pruebas es a los Tribunales de Primera Instancia, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento y desarrollo de las mismas y el juez solamente puede valorar la prueba anticipada en su presencia, cumpliéndose en esta forma, los principios de la oralidad, publicidad e inmediación. Sala de Casación Penal. M.M.M.. 15-03-07; Exp. 06.0240. Sent. N° 85. (Apreciación de las Pruebas-Recursos de Casación).

    En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:

  29. -Declaración del ciudadano J.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.078, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCTICO CO-LC-LR1-JEF-DF-565, de fecha 22/02/2011, y expuso: “Se trata de una experticia de dos documentos denominados cedulas de identidad, el primero copia fotostática a nombre de Mosquera A.J.A., C.I. N° V.- 24.012.005; la segunda a nombre de Carrero Núñez Á.A. N° V.- 12.838.272, como conclusión que los documentos con características similares a dos copias fotostáticas a colores de dos cedulas de identidad N° V.- 24.012.005 y V.- 12.838.272, recibido con carácter de origen dubitado y descrito en la exposición del presente dictamen pericial, no cumple con el sistema de seguridad del ente emisor SAIME. En cuanto al papel, es papel común y no es el utilizado por la misión identidad SAIME, los datos descritos en dicho documento, registran a nombre de CERERO NUÑEZ J.A., con fecha de nacimiento 24/01/2007. la impresión de la fotografía, presenta discrepancia a las utilizadas por el SAIME. Y la otra cedula de identidad no registra datos en el sistema del SAIME. Dichos documentos son totalmente falsos no cumple con las claves y criptogramas del ente emisor SAIME, los datos impresos no son los que registran en el SAIME, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se trata de un documento en copia fotostática. Yo recibí las copias, nunca tuve en mis manos las cedula como tal, como aparecen aquí. Yo no puedo decirle a un tribunal a pesar de ser copia que es original, porque se pudo haber escaneado, por eso se dice que son falsos, aunque los números de cedula, los consultamos al SAIME, por eso coloco en la cedula del señor Á.A.C.N., cuando solicitamos al SAIME apareció a nombre de Carreño Núñez Á.A.. Y la cedula que presento J.A.M., es falsa porque no registra en el SAIME, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “El número de cedula no registra ante el SAIME. A mi me entregaron una fotocopia de la cedula de identidad. La experticia es de Autenticidad y falsedad. No corresponden con las claves del ente emisor, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La cedula debe tener acetato que dan respuesta a los rayos ultravioleta, por eso a menos de que sea la copia original del documento como tal en este caso es una fotocopia a color platificada. Al no registrar ante el SAIME se puede determinar que no es original, si fuera original apareciera en el SAIME registrado. Nosotros tenemos la base de datos cuando se hicieron operativos de cedulas que se les dieron a extranjeros, pero aquí no aparecen. Se puede decir que estamos en presencia de un caso de esos que embaucan a la gente, para la fecha que fue expedida 05/02/2008, no creo que se les haya pasado por alto meter esta cedula al sistema. Se puede solicitar al SAIME que verifique si por error no ingresaron este número de cedula de identidad, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del experto con ello se demuestra que la cédula suministrada por el acusado J.A.A.M., a los funcionarios del procedimiento es falsa. Así se decide.

  30. - Declaración del ciudadano J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011, y expuso: “Se trata de la experticia de certeza, a una bolsa elaborada en material de plástico asegurada con el precinto de plomo N° 719426, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color blanca, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 1 al 305, colectada el 22/02/2011, con prueba de orientación. Y otra bolsa elaborada en material de plástico, asegurada con el precinto de plomo N° 719796, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color marrón, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 306 al 309. Para analizar las pruebas utilice, las muestras del 1 al 305, utilizando las siguientes técnicas de espectrofotómetría visible, la cantidad de muestra utilizada para el análisis es de 0,1 gramos, el resultado obtenido es que presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza de 72,71 %. De los números 306 al 309, se tomo para la muestra 0,1 gramos, el cual presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza del 35,72%, estas muestras corresponde a Cocaína, es todo“.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Este tribunal pasa a valorar la declaración del experto, con la prueba realizada por el mismo se puede determinar la existencia de las siguientes muestras signadas con los números del 1 al 305, colectada el 22/02/2011, con prueba de orientación. Y otra bolsa elaborada en material de plástico, asegurada con el precinto de plomo N° 719796, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color marrón, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante, identificada con los números del 306 al 309. Para analizar las pruebas utilice, las muestras del 1 al 305, utilizando las siguientes técnicas de espectrofotómetría visible, la cantidad de muestra utilizada para el análisis es de 0,1 gramos, el resultado obtenido es que presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza de 72,71 %. De los números 306 al 309, se tomo para la muestra 0,1 gramos, el cual presenta una longitud de onda máxima en 233 nm, el cual es característico de la cocaína, con un porcentaje de pureza del 35,72%, estas muestras corresponde a Cocaína. Así se decide.

  31. - Declaración de la ciudadana J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.604.434, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/584, de fecha 21/02/2011, y expuso: “La experticia consiste estudiar las características físicas de los compartimientos secretos y objetos o piezas que vengan en su interior, a fin de determinar la capacidad volumétrica y constatar si los objetos y piezas acoplan perfectamente.- Tome un vehículo autobús, marca AUTOGAGO, modelo BM10, utilizado como transporte público, se aprecia un compartimiento secreto a manera de doble fondo, el cual abarca la pared y el piso donde se ubican los asientos traseros, la parte externa posee láminas metálicas unidas por sus extremos por cordones de soldadura de técnica rudimentaria, formando un paralelepípedo, se tomo las medias internas de la pared, la cual presentó en la parte interna ciento treinta (130) envoltorios, en forma de paralelepípedo. Así mismo en la escalera ubicada en la puerta trasera, posee a manera de doble fondo un compartimiento secreto, elaborado con láminas metálicas unidas en sus extremos por cordones de soldadura de técnica rudimentaria con forma de paralelepípedo, la cual presentó en su parte interna ciento setenta y nueve (179) envoltorios, en forma de paralelepípedo. Se tomaron las características de los envoltorios que arrojo un volumen del compartimento secreto que abarca la pared y el piso donde se ubican los asientos traseros, el volumen es de 267.336 cm3, el volumen de los 130 envoltorios es de 936 cm3 y 121.680 cm3, el volumen interno del compartimiento secreto que abarca las escaleras ubicada en la puerta trasera es de 790.680 cm3 y el volumen de los 130 envoltorios es de 936 cm3 y 167.544 cm3. a manera de conclusión se evidencia que de acuerdo a sus dimensiones y al calculo geométrico para el paralelepípedo, se pudo constatar que el volumen interno de los compartimientos secretos son mayores que el de los envoltorios, por ende acoplan perfectamente, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Dije 130 por un lado y 179 en las escaleras. Cuando yo abordo el autobús, la sustancia se ubica a manera de entre fondos por cuanto se observa en este caso el compartimiento como tal. Había una alfombra que se quitaba y se visualizaban los envoltorios. Para efectos de la percepción del olfato, es un olor característico que presenta la marihuana, por cuanto es un olor fuerte; pero en ese momento no se percato el olor porque estaban con precintos, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Se toman las características comparativa entre el original y el que esta afectado manualmente. Se describen los puntos de soldadura original de fábrica, es decir fue utilizado de elaboración casera. Cuando se va a constatar se visita la ensambladora pero con tantos vehículos que uno revisa pues ya se saben los autobuses autogago como son originalmente. Los puntos de soldadura son hechos por la ensambladora de puntos de soldadura. Las características en principio no son puntos de soldaduras corridos sino de puntos, 0.3 milímetros esas son las características que necesito para mi estudio. Dos compartimientos no originales se encontraron en ese autobús, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta es muy clara y contundente al señalar que efectivamente los compartimientos secretos de la unidad, acoplan perfectamente para esconder la droga, encontrada por los funcionarios actuantes. Así se decide.

  32. - Declaración del ciudadano J.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.812.520, Funcionario, adscrito al Destacamento Nro 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° 1-13-1-3-SEG-SIP-009, de fecha 21/02/2011, y expuso: “El día 21/02/2011 estábamos de servicio punto de control móvil en los Comuneros, con Balbuena, Jácome y los dos Depablos, instalamos punto de control como a las 08:10 de la mañana, se aproximo un autobús de expresos Alianza, que venia de la Fría con destino al Vigía. Ruiz le indico al conductor que se estacionara a la derecha los mismos le dijeron que iban para el Vigía a cargar y luego Caracas, el conductor presentó una cedula falsa, por lo que se procedió a realizar una revisión al autobús en la parte posteriormente del asiento trasero se detectaron compartimientos secretos que se encontraron envoltorio de cocaína y debajo del asiento de la parte trasera del autobús, también con envoltorios tipo panelas por características de presunta cocaína, se buscaron dos testigos para que estuvieran presentes. Eran 309 panelas. Posteriormente trasladamos el vehiculo a la Tendida, junto con los detenidos y los testigos, y en la Tendida fue donde se hizo el procedimiento. Luego se llamó al fiscal 29 y se le dijo los pormenores del procedimiento y las evidencias fueron enviadas para el laboratorio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “La comisión iba a cargo de Jácome. Ti estaba al lado del Sargento Ruiz. Cuando el autobús hace presencia, él le dice al ciudadano que estacione el vehículo, a la derecha él se va y luego regresa con la cedula y ahí fue donde empezamos a revisar a los ciudadanos y el vehículo. No recuerdo el nombre del chofer. No lo veo en la sala. La aptitud de estas personas fue aparte de ser burlona, se les pregunto varias veces si llevaban algo oculto a parte de lo nerviosos que estaban eso nos dio mas a revisar el vehiculo. Adentro del vehículo R.B. y Jácome fueron los que ingresaron al vehículo. Yo estaba de seguridad. Revise el vehiculo en la Tendida, sacamos en al parte de atrás la droga. Cuando se detuvo el autobús yo no entre al autobús. El procedimiento para la ubicación de la droga en la parte del autobús había un olor fuerte de pega de zapatero, y estaba muy reciente y el olor muy fuerte, eso era en el piso, era como especie de alfombra, debajo de eso habían remache nuevos recién colocados, por debajo eso estaba podrido, por la parte de abajo se observaban. En el asiento trasero de bajo. Y donde esta la escalera de la parte de la puerta trasera estaba el otro compartimiento. Cuando se hizo el hallazgo y estaban presentes los testigos y los ciudadanos. Ellos tenían una aptitud de mirarse entre ellos, y se burlaban entre los funcionarios, hubo un momento en que me monté al autobús y ellos se miraban entre si, pero que decían no lo sé. No precise nada de lo que ellos hablaron. No recuerdo las características ni del conductor ni del acompañante. Eso fue hace más de un año. El material que cubría el piso no era usual el tipo de material. Normalmente esos autobuses que viajan son alfombra o material plástico, pero eso estaba mal hecho y como apurado, lo más característico era el olor. El piso central hasta la parte de atrás, desde que uno entra al autobús de la puerta delantera hasta la puerta trasera. Debajo del piso había madera, se tuvo que agarrar un hacha para romper la madera. No es usual encontrar ese material en esos vehiculo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Éramos Balbuena, los hermanos R.d.P., J.M. y mi persona habían mas, pero no recuerdo. Para el momento cuando se detecto participe en romper el doble fondo. En ese autobús iban dos personas. E.R.D. son quienes pueden darle mejor detalles porque él era el que estaba allá, porque cuando yo los vi la aptitud era ilógica, porque se reían. Mi función fue inspeccionar el autobús no las personas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Jácome traía dos cedulas, el traía una cedula original y la otra una copia de cedula. En el comando si se llamo al Siipol para verificar la cedulas. Ingresan los dos R.D., y Balbuena. Ellos revisaron y Jácome que hizo la inspección, y cuando revisaron por debajo se dio cuenta que salio en el tornillo restos de presunta cocaína. No recuerdo quien busco los testigos. Cuando vamos a la comandancia los testigos estaban con nosotros. Como se había sacado la muestra se tomo todas las medidas de seguridad, luego prestamos todas las medidas de seguridad. Ellos si se comunicaron, pero no se que dijeron. Al ubicar la droga siempre estuvieron juntos los dos para que presenciaran todo lo que estábamos haciendo. No los vi separados nunca. Yo vi que ellos se reían, de lo que estaban haciendo los funcionarios, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, es muy claro y contundente al afirmar la inspección ocular, realizada al autobús, debido al nerviosismo que presentaron los chóferes, así mismo cuando le solicitan las cédulas de identidad de los chóferes, al ser revisada por el sistema de información policial (Sipol), se pudo apreciar que dichas cédulas son falsas, motivando y procediendo a realizar una revisión al autobús en la parte posteriormente del asiento trasero se detectaron compartimientos secretos que se encontraron envoltorio de cocaína y debajo del asiento de la parte trasera del autobús, también con envoltorios tipo panelas por características de presunta cocaína, se buscaron dos testigos para que estuvieran presentes. Eran 309 panelas. Posteriormente trasladamos el vehiculo a la Tendida, junto con los detenidos y los testigos, y en la Tendida fue donde se hizo el procedimiento. Luego se llamó al fiscal 29 y se le dijo los pormenores del procedimiento y las evidencias fueron enviadas para el laboratorio. Se adminiculan con las declaraciones en primer lugar con el experto de documentologia, determinando que las cédulas de identidad de los chóferes son falsas y fue la certeza que tuvieron los funcionarios actuantes cundo pide la información al sistema policial (sipol), y en segundo lugar la del experto J.E.S., que determinó con la experticia era droga, es decir, Cocaína. Así se decide.

  33. - Declaración del ciudadano YENSEN E.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.173.904, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, en el punto de control móvil antiguo peaje del municipio panamericano, se procedió a detener la marcha de un bus de expresos a.c.p.d. ciudadanos que tenían una actitud nerviosa, a uno de ellos se le detecto una cedula tipo copia, al copiloto se le incauto un teléfono marca Samsung, al chofer dos teléfonos, posteriormente se realizo la revisión del vehículo donde se encontraron dos compartimientos, uno en la cocina donde se incauto una sustancia de olor fuerte y penetrante, y debajo de un asiento encontraron varios envoltorios, en la totalidad de 130 y posteriormente debajo de la escalera se incautaron 179 envoltorio, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: mi actuación fue seguridad, yo no hice la revisión corporal de los ciudadanos yo preste la seguridad externa del vehículo, si hablaban entre los dos sujetos en voz baja, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: yo no hice la revisión corporal, los derechos le fueron leídos cuando se observaron las secretas, yo no efectué la revisión de las secretas, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO la unidad iba de la fría hacia el vigía sin pasajeros, ellos manifestaron que iban a cargar en el vigía, no hicieron señalamiento referido a la droga, es todo.

    Esta juzgadora estima la declaración del funcionario actuante, es conteste con su compañero J.F.F.R., en primer lugar, en ordenar que se detuviera el autobús a los fines de una inspección, en segundo lugar, en darse cuenta del nerviosismo de los chóferes, en tercer lugar, al solicitarles las cédulas de identidad a los chóferes y solicitar información al sistema de información policial, le indicaron que las cédulas son falsas, motivando a revisar el autobús, donde ubican dos compartimientos secretos, y hayan aproximadamente trecientas nueve (309) panelas, que resultó ser drogas. Adminiculándose esta declaración con las declaraciones de los expertos J.G.M., J.E.S. y J.B.. Así se decide.

  34. - Declaración del ciudadano L.A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.225.369, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, en el punto de control móvil peaje los comuneros, en compañía de 6 funcionarios mas avistamos un vehiculo tipo autobús, en el que iban dos ciudadanos, uno era el señor aquí presente (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado), el chofer y otro mas joven que tenia una cedula falsa, en presencia de dos ciudadanos se le hizo una inspección al vehiculo, en la parte de arriba del vehiculo olia a pega de zapato, los muchachos de la parte de abajo al puyar con un punzón salió una sustancia blanca, nos trasladamos al puesto la tendida, y al revisar la parte de la escalera se encontró un compartimiento secreto donde habían unas panelas de presunta cocaína, al ser pesadas en su totalidad en el puesto la tendida arrojo un total de 309 panelas para un peso de 327 kilos de cocaína, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: tengo 27 años en mi función, 14 años en el estado Táchira, con infinidad de procedimientos en droga, el vehículo lo conducía el señor aquí presente (acusado), yo verifique la parte de adentro del vehículo con un compañero mas, lo que llamo la atención fue el olor a pega y los tornillos dispersos en el piso del autobús, la secreta de la parte de atrás estaba vieja y oxidada, la escalera estaba confeccionada con semicuero negro, el material con el que estaba cubierto la escalera se veía un poco usado, pero relativamente nuevo, era distinto al piso de adelante, los conductores dijeron que no llevaban alguna sustancia ilícita en el vehículo, no se si hubo comunicación entre ellos, al señor aquí presente le sonaba mucho el teléfono en el momento de la inspección, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: yo entre al autobús en compañía de R.G. y Balbuena, el señor J.A.M., presentaba una actitud sudorosa, yo me di cuenta de la actitud del señor, yo no inspeccione a el, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: cuando se incauto la droga, los ciudadanos tenían una posición nerviosa y asustados ellos decían que no sabían nada, es todo.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, es claro al señalar al tribunal, que el día 21 de febrero del año 2011, en el punto de control móvil peaje los comuneros, en compañía de 6 funcionarios mas avistamos un vehiculo tipo autobús, en el que iban dos ciudadanos, uno era el señor aquí presente (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado), el chofer y otro mas joven que tenia una cedula falsa, en presencia de dos ciudadanos se le hizo una inspección al vehiculo, en la parte de arriba del vehiculo olía a pega de zapato, los muchachos de la parte de abajo al puyar con un punzón salió una sustancia blanca, nos trasladamos al puesto la tendida, y al revisar la parte de la escalera se encontró un compartimiento secreto donde habían unas panelas de presunta cocaína, al ser pesadas en su totalidad en el puesto la tendida arrojo un total de 309 panelas para un peso de 327 kilos de cocaína. Adminiculándose con las declaraciones de los de los expertos J.G.M., J.E.S. y J.B. e igualmente con las declaraciones de los funcionarios actuantes: J.F.F.R. y YENSEN E.R.C.. Así se decide.

  35. - Declaración del ciudadano G.R.D.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-11.022.836, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011, encontrándonos de comisión en el peaje, instalamos un punto de control Mobil, y se avisto un autobús de expresos a.c.p.d. ciudadanos, uno de ellos con una cedula falsa, en la que se efectuó una revisión dentro del vehículo, donde se observo que la alfombra dentro del vehículo era plástica y estaba recién pegada, procedimos a revisar debajo del vehículo y se verifico que salía una sustancia de olor fuerte y penetrante, de una primera caleta se sacaron 130 panelas y de la segunda 179 panelas, el conductor tenia 2 celulares y el copiloto tenia 1 teléfono, se hizo el pesaje y arrojo 327 kilogramos en total, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: el autobús lo conducía el señor mayor, mi primera actuación fue notar que la alfombra estaba recién pegada, y lo note por el olor, y después me metí por debajo con el destornillador mas grande puye por debajo, las escaleras tenían remaches nuevos y se presumía que todo el autobús era viejo, la alfombra era nueva, se notaba que era unas modificaciones nuevas al autobús, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: entre al autobús en compañía de J.L., Fernández y R.d.P.J., se revisaron a los ciudadanos en presencia de dos testigos, no hice la inspección de los ciudadanos, la efectuó F.B. y la seguridad la presto R.C., es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: no se determino quien era el encargado de la unidad para ese momento, el copiloto tenia una cedula falsa, y el chofer tenia una copia de la cedula de identidad y manifestó que tenia un juicio previo por esa cedula, y el copiloto manifestó que la cedula era falsa y que su verdadero nombre era el que aparecía en la cedula de la república de Colombia, ellos presuntamente sabían de una caleta y se sorprendieron mucho de la segunda caleta, que se encontró cuando ya estábamos en el puesto la tendida, ellos no manifestaron que había pasado la noche en la ciudad de la fría y la empresa les había ordenado cargar en el vigía, es todo.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, es conteste al indicar al tribunal, que efectivamente se constituyo una comisión y se coloco un punto mobil, al observa un bus de la empresa Alianza, se ordenó que se detuviera a la derecha, observa el nerviosismo de los conductores, por lo que solicita la documentación y las cédulas eran falsa, se decide revisar el bus, hallando dos compartimientos secretos, con drogas. Se adminicula está declaración con la declaración de los funcionarios J.F.F.R., YENSEN E.R.C. y L.A.J.M.. Así se decide.

  36. - Declaración del ciudadano J.E.R.D.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.137.782, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, y expuso: el día 21 de febrero del año 2011 a eso de las 8:10 de la mañana, se procedió a instalar un punto de control en c.b., ya en el punto de control se ordeno al conductor del vehículo tipo autobús se estacionada al lado derecho de la calzada, se le solicito a ocupantes del vehículo los documentos de cada uno y del vehículo, se solicito la colaboración de dos ciudadanos para la inspección de los ciudadanos y del vehiculo, se reviso a los ciudadanos y al inspeccionar el vehiculo se logro detectar dos compartimientos secretos en el vehiculo, una vez detectados los mismos nos trasladamos al puesto la tendida, allí se realizo la inspección de los dos compartimientos, y fueron pesadas las panelas encontradas en las secretas, las mismas arrojaron un total de 327 kilos de cocaína, seguidamente se le leyeron los derechos a los ciudadanos y se le comunico al ministerio publico, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: yo detecte el compartimiento de la escalera, yo fui uno de los que aborde la unidad, me llamo la atención el nerviosismo del conductor y el acompañante, se detecto el compartimiento de la escalera porque la platina esta adherida con unos remaches nuevos, y ellos llevaban un material de trabajo, con el que habían hecho las modificaciones al autobús, la unidad tenia un olor fuerte a pega de zapato, la goma era de uso reciente, la actitud de los ciudadanos era tranquilos, la unidad la conducía el señor aquí presente, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: el documento de propiedad del vehiculo no recuerdo a nombre de quien estaba, tenia varios traspasos, no quedo constancia en acta de la incautación de la remachadora de la cola y otros productos que formaran parte de la modificación de autobús, con el que se pudo haber hecho la secreta, yo entre al autobús con el sargento Balbuena, si mal no lo recuerdo, al ingresar al autobús solo estaba el chofer y el acompañante, la revisión se hizo en la presencia de los dos testigos, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: no se le pregunto a las personas quien era el encargado de la unidad, el conductor manifestó que iba a cargar al vigía y partieron del terminal de la fría, se determino que las cedulas de las personas eran falsas, por el vaciado de la cedula, no tengo curso en la materia, pero mi experiencia me lo dice; en el momento de la incautación de la droga la actitud de las personas era tranquila.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, es conteste al indicar al tribunal, que efectivamente se constituyo una comisión y se coloco un punto mobil, al observa un bus de la empresa Alianza, se ordenó que se detuviera a la derecha, observa el nerviosismo de los conductores, por lo que solicita la documentación y las cédulas eran falsa, se decide revisar el bus, hallando dos compartimientos secretos, con drogas. Se adminicula está declaración con la declaración de los funcionarios J.F.F.R., YENSEN E.R.C., L.A.J.M. y G.R.D.P.. Así se decide.

  37. - Declaración del ciudadano H.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.192.280, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo ese día me dirigí hacia Sea, Tovar, y llegué a la alcabala de Morotuto y tenían parado un autobús y el guardia se dirigió a mi persona y me pido la cedula y me dijo que para que fuera testigo, y nos fuimos hacía el comando y procedieron hacer la revisión del vehiculo y encontraron unas cosas de drogas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo no tuve ningún tipo de comunicación con el detenido. Eso fue como que en la parte de atrás, yo vi como un compartimiento o dos no se. No recuerdo las características de la alfombra, eso fue como en las escaleras. El tapizado normal del piso. No recuerdo que olía a goma fresca. Yo soy chofer, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo ingrese al autobús, nos metieron para allá. Yo de eso se, primera vez que veo esa vaina. Yo no lo vi a él porque lo tenían a un lado. En el momento que no dijeron que subiéramos ellos estaban en el autobús montados, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo vi solo los paquetes ahí atrás, y luego nos llevaron a declara. Los paquetes estaban en cuadritos y embalados, estaban dentro de los compartimientos, ahí nos llamaron los guardias. No lo vi porque los guardias no nos dejaron pasar allí, es todo”.-

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del testigo del procedimiento, igualmente es conteste con los funcionarios actuantes, e indica al tribunal, que participo en la revisión del bus hallándose droga. Se adminicula está declaración con la declaración de los funcionarios actuantes J.F.F.R., YENSEN E.R.C., L.A.J.M. y G.R.D.P., así mismo con las de los expertos. Así se decide.

  38. - Declaración del ciudadano J.E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.303.636, Funcionario Actuante, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “ese día salimos de comisión 7 efectivos en una unidad patrulla del Destacamento N° 13, la funciona mía era prestar seguridad y estacionario un autobús de expresos Alianza y varios compañeros que ingresaron en su interior, ellos hallaron varias panelas o envoltorios de presunta cocaína, en el autobús venían dos ciudadanos. Uno el señor y otro que venia con él. Se traslado el autobús hacia el puesto de la tendida para realizar el procedimiento legal se buscaron los testigos quienes estuvieron en la revisión del vehículo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi labor fue prestar seguridad. Cuando llego el vehículo yo estaba en el Peaje, del otro lado de donde estaba el vehiculo, era un autobús blanco con azul del logo de Expresos Alianzas, yo estaba como de 20 a 30 metros, no se quien iba manejando el autobús. Cuando se le solicito la c.e. los dos, andaban los dos. Los dos venían en el expreso eso hace presumir que ellos se conocían, ellos no discutieron. Yo observe cuando se traslado al fuerte una de las secretas era en las escaleras de la parte de atrás del autobús platico negro y tenia pega de zapato que se veía poco tiempo de utilizarla, el material negro que tenia el vehiculo no recuerdo si coincidía con el material del autobús, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “en el momento del procedimiento no ingrese al autobús, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “yo estaba en el canal de los vehículos de la Tendida a Coloncito. Eso queda como a 20 o 15 metros de donde hicieron la revisión. El sargento Fernández y R.c. fueron los que buscaron los testigos. Yo no oí de reclamaciones ni nada. Ellos mientras el traslado no se si manifestaron algo, es todo”.-

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, es conteste al señalar al Tribunal, que se encontraba en el punto de control mobil, los comuneros, cuando observo que venía una unidad de Transporte público, de la empresa Alianza, mi función simplemente prestar seguridad, pero tuve conocimiento del hallazgo de drogas. Se adminiculan está declaración con la declaración de los demás funcionarios actuantes J.F.F.R., YENSEN E.R.C., L.A.J.M. y G.R.D.P.. Así se decide.

  39. - Declaración del ciudadano A.J.Q.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.960.652, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo me dirigía a Mérida con un compañero de trabajo, e íbamos en un camión y un funcionario de la guardia nos paró y nos dijo que si servíamos de testigos para revisar un bus de expresos alianzas y por debajo donde van las maletas se encontraron unas panelas y llevaban varias formas de papel, llevaba del Barcelona, del Real Madrid, de Brasil; ellos sacaron y nos fuimos al comando de la guardia y luego llego otro guardia con un perro y sacó mas panelas de esas. Uno de ellos llevaba cedula falsas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha exacta pero fue como las 09:00 ó 10:00 a.m. Era una alcabala móvil por el peaje, y luego nos fuimos al comando, eso fue en la Tendida, nosotros íbamos a Mérida, yo iba con un amigo en un camión 750, íbamos a buscar material. Llegaron tres funcionarios porque otros ya estaban revisando el vehiculo. Los funcionarios eran de la Guardia Nacional. Las características del vehículos era un bus y logotipo de expresos alianza, azul con blanco, no lleva pasajeros, solo el chofer y el ayudante. SE DEJA CONSTANCIA. Al acceder a prestar la colaboración nos llevaron al bus y luego procedieron a revisar el bus. Lo primero que revisaron fue arriba y los otros abajo, y donde van las maletas sacaron vacíos con cerveza y agarraron un destornillador y puyo y olio el destornillador, y ellos dijeron aquí esta. Venia cubierto con bolsas y ellos halaron y quitaron los cojines y eso. Ellos no destaparon la panela, solo fue en el comando donde sacaron un pedacito, era de color blanca, no se el olor porque ellos no nos la dieron para oler, solo la mostraron. Al llegar al comando ellos proceden a quitar los cojines del asiento de atrás, las panelas en la parte de atrás del bus en el ultimo asiento, yo estaba presente cuando hicieron eso. No recuerdo el total de las panelas pero eran bastantes, eran cuadradas y envueltas en diferentes papeles de colores, con papeles de futbol. Ellos pesaron las panelas adelante mío. En la segunda revisión fueron varios funcionarios montaron hasta un perrito. Eran 5 o 6 funcionarios. Hubo dos detenidos, ellos eran uno moreno mas alto y otro mas bajito tenían el uniforme de chofer. Yo los vi en el comando, ellos no dijeron anda ellos estaban callados. A ellos les incautaron las cedulas, una venezolana y otro de cedula colombiana. En esta sala se encuentra una de las personas que detuvieron, es el señor. SE DEJA CONTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Los funcionarios me ubican en la vía, nosotros íbamos bajando y ellos estaban ahí y nos dijeron que si servíamos de testigos, habían tres y otros estaban ahí, habían varios funcionarios. En la primera revisión fueron como dos o tres funcionarios y los otros montando seguridad a los guardias. Yo me quede abajo revisando con los otros funcionarios y el otro testigo subió con los funcionarios SE DEJA CONSTANCIA. Ellos se montaron por la parte de atrás, no salio nada. Yo vi que saco el destornillador y dijo la encontré, la encontré, y cando revisaron si la vi fue al frente. Luego nos fuimos al comando, fuimos mi persona y yo, un chofer agarro el bus y otro agrario el camión. Una vez en el comando, y unos guardias comenzaron a quitar los cojines, yo estaba en el bus montado. Las personas que estaban ahí no decían nada se miraban y no decían nada. Ellos estaban tranquilos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Era un solo piso. Al primer momento de primera inspección se monto un amigo mío, y yo me quede mirando en el asfalto, cuando fuimos al comando si estuve encima de la unidad, y ellos quedaron los puestos y al fondo había un compartimiento. Ellos estaban ahí mirándose el uno al otro, normal, es todo”.-

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del testigo del procedimiento es conteste, al señalar al Tribunal, que sirvió de testigo, en la revisión de un autobús de expresos Alianza, y por debajo donde van las maletas se encontraron unas panelas y llevaban varias formas de papel, llevaba del Barcelona, del Real Madrid, de Brasil; ellos sacaron y nos fuimos al comando de la guardia y luego llego otro guardia con un perro y sacó mas panelas de esas. Se adminicula está declaración con la declaración del otro testigo el ciudadano H.O.. Así se decide.

  40. Declaración del al ciudadano JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA NRO. DO-CL-LR1-DIR-DF-2011/581, de fecha 23/02/2011, (F-227, P-1) y expuso: “Fue un vehiculo que fue motivo de experticia en La Tendida, modelo autobús, cuando se traslado la comisión al laboratorio se designo se verifico el carro y la carrocería y seria de chasis no aplica y el de motor original, el sistema policial registro que le vehiculo pertenece a una empresa de transporte privado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo realice la de seriales de identificación. Van con las características macro de los vehiculo y micro es en cuanto los seriales, hay vehículo que no aplican chasis otros de carrocería, se podría decir según las normas covenin en cuanto a la características de vehículos es una constante, en ese caso cuando la placa fue desincorporada, será por un choque, los vehículos 2000 en adelante no aplica chasis, solo la placa desincorporada, el chasis no aplica y el serial del motor es original, se verifica no se encuentra solicitado es de expresos Mérida, se verifica vía telefónica, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La experticia radico en hacer el estudio a los seriales del motor y carrocería, y la conclusión fue de placa de carrocería desincorporada chasis no aplica y el de motor es original. Se verifica vía telefónica y el vehículo no se encuentra solicitado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Dentro de la unidad si estuve, pero solo en la cabina, donde presenta los seriales de carrocería, es todo”.-

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración del experto, en virtud, que no se puede demostrar con está experticia ninguna comisión de hecho punible. Así se decide.

  41. ciudadano L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiestos las siguientes experticias: 1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1); 2).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-/577, de fecha 23/02/2011 (F-131, P-1); 3).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 23/02/2011 (F-137, P-1); 4).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/575, de fecha 21/02/2011 (F-187, P-1): 5).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578, de fecha 23/02/2011 (F-141, P-1) y 6).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/574, de fecha 15/03/2011 (F-197, P-1) expuso: “PRIMERA EXPERTICIA: “1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1). El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    SEGUNDA EXPERTICIA: 2).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-/577, de fecha 23/02/2011 (F-131, P-1). Se trata del barrido a dos bolsos. El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    EL MINISTERIO PUBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTÓ: “Se le practicó el barrido de los bolsos. Dentro de los bolsos no recuerdo si habían documentos personales. Los dos bolsos dieron como resultado negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Se trata de colectar entre las partículas o trazas adheridas a la prenda como tal, y se puede trabajar con manchas en las prendas y se toma una como muestras de la tela y se somete a coloración si hay presencia de droga que se pase del estado sólido a líquido dará positivo para determinada sustancia. Tomas de muestras varias telas, se trato colectar trazas adheridas a las prendas de vestir, es todo”.-

    LA TERCERA EXPERTICIA: 3).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 23/02/2011 (F-137, P-1): Se refiere al barrido de un vehículo. “El funcionario leyó el integro de la experticia”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    LA CUARTA EXPERTICIA: 4).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/575, de fecha 21/02/2011 (F-187, P-1): Se refiere a un barrido realizado a un trozo de de alfombra. El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El trozo de alfombra tenia un pegamento que estaba adherido a la alfombra. Esa alfombra tenia una data de no mucho tiempo de haber sido colocada de donde fue obtenido. De acuerdo a mi conocimiento esa sustancia queda adherida, y tenia un olor con tiempo, es decir ya no muy fuerte. Esta goma también puede incurrir las condiciones ambientales, ya el orlo para este momento era atenúo. Puede haber sido por condiciones climáticas, pero una goma que si tiene mucho tiempo de vida empieza a perder sus cualidades, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La goma estaba perdiendo sus cualidades, y según mi experiencia seria difícil por la condiciones ambientales, una evidencia conservada por las normas de conservación de evidencia su periodo es mas largo, y si están expuestas al medio ambiente pues se van rápido este tenían un periodo medio. Se pudiera hablar de cuantos días de haber pegado la goma… OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- la goma había perdido cualidades. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Un reconocimiento técnico es cuando se somete una evidencia de cualquier forma ya sea de vestir, un vehiculo, uno plasma las características, el color, el diámetro, el olor característico, la marca comercial legible, englobar las características como tal. La evidencia me llego por la comisión actuantes abalada y presentada. La longitud de la alfombra 33 cms de ancho por 21 cm de largo. Es un corte de tipo rectangular. El corte seria con bisturí, un buen corte. En mis conclusiones el tiempo de uso de la alfombra no se dejo establecido, porque solo me base en las características del bien como tal, es todo”.-

    QUINTA EXPERTICIA: 5).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578, de fecha 23/02/2011 (F-141, P-1): El barrido practicado al trozo de material sintético toma de trazas y partículas de prueba scott que arrojo positivo. El funcionario leyó el integro de la experticia.- Aquí hubo un error al momento de elaborar la conclusiones cuando se arrojo el barrido se practicó el barrido como tal y en mi prueba la conclusión como tal, se dio un error de parte humana que arrojo positivo como tal, pero al ensayo de scott dio positivo, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Hubo un error humano mío al momento de cortar y pegar.

    SEXTA EXPERTICIA: 6).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/574, de fecha 15/03/2011 (F-197, P-1): “El funcionario leyó el integro de la experticia”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del experto, la cual realizó 6 experticia, las cuales son: 1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1); 2).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-/577, de fecha 23/02/2011 (F-131, P-1); 3).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR1-JEF-DQ-2011/583, de fecha 23/02/2011 (F-137, P-1); 4).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR1-DF-2011/575, de fecha 21/02/2011 (F-187, P-1): 5).- DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578, de fecha 23/02/2011 (F-141, P-1) y 6).- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/574, de fecha 15/03/2011 (F-197, P-1) expuso: “PRIMERA EXPERTICIA: “1).- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR1-JEF-PO-DQ-2011/563, de fecha 22/02/2011 (F-47, P-1); de las misma se puede determinar la existencia de la droga incautada en el procedimiento y la cantidad de la misma y el grado de pureza. Así se decide.

  42. Declaración del ciudadano A.D.J.B.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.905, Funcionario Actuante, Adscrito al Destacamento N° 13, del Comando Regional n° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de febrero de 2011, (F-04, p-1) a lo que expuso: “El día 21/02/2011, instalamos un punto de control en el sector C.B. vía Panamericana, acompañado de otros efectivos, J.R.; J.R.D.; G.R.D., J.D.R., Yensen R.C., Balbuena Alirio que soy yo, y estábamos al manada de J.J.e. como las 08:30 a.m., y R.D. vio venir un vehiculo y le dijo que se parara a la derecha y vimos que el autobús habían dos personas y ellos demostraron aptitud de nerviosismo, y buscamos dos testigos y empezamos a revisar el vehículo, y había una olor fuerte de goma de zapatos, el Sargento R.D., le dio con un destornillador y salio en la punta un polvo blanco fuerte y penetrante de presunta cocaína, y delante de los testigos fuimos al punto de control de la tendida, se les pregunto a los señores que si llevaban algo ilegal en el autobús, y dijeron que no, Jacome y se pudio constatar que habían un compartimiento secreto forrado con cinta adhesiva y en la parte de atrás había otro compartimento secreto de la presunta droga denomina cocaína, había otra secreta pero estaba vacía, se hizo el procedimiento 309 paquetes de cocaína, arrojando peso de 327 kilos de cocaína.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “mi actuación como tal fue, entrar al vehículo, ayude a la comisión al procedimiento. Estaba en la parte de atrás de la cocina y se soltaron las escalera bajando y también había otro. Hubo necesidad de levantar la alfombra porque debajo estaba el compartimiento secreto. La goma zapatera iba por dentro del autobús, y tenía pintura fresca, había un tapizado forrado, como si fuera de un día para otro. Cuando yo llegue al sitio no me di cuando R.D. metió el destornillador, es todo”. -

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Estábamos J.R.; J.R.D.; G.R.D., J.D.R., Yensen R.C., Balbuena Alirio, éramos siete personas. Nosotros estábamos en el punto de control pero en el momento en que vimos a los ciudadanos pálidos sudorosos y se les pregunto que si llevaban algo ilegal y dijeron que nada y se buscaron dos testigos. Habían dos testigos. Eso fue a las 08:30 a.m. Ellos dijeron que salieron de la F8ia e iban para el Vigía, detienen a dos personas. Yo me acerque al autobús y se metió el sargento R.d.P.. Cuando yo llegue ellos ya estaban afuera del autobús. Nosotros buscamos los testigos porque ellos estaban nerviosos. Los testigos estaban afuera y nosotros adentro revisando el autobús. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo vi fue el autobús parado pero si se que eran dos personas. Si note el nerviosismo, ellos estaban sudando y nervioso. En el momento ellos estaban ahí los dos y uno se puso de un lado y el otro del otro lado, es todo”.-

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, es conteste, al indicar al tribunal, que se encontraba en el punto mobil, en compañía de otros compañeros, cuando hace detener un autobús de la empresa A.a.s.l. documentación personal a los chóferes presenta una actitud nerviosa, por tal motivo se busca dos (02) testigos, al hacer la revisión del bus, y había una olor fuerte de goma de zapatos, el Sargento R.D., le dio con un destornillador y salio en la punta un polvo blanco fuerte y penetrante de presunta cocaína, y delante de los testigos fuimos al punto de control de la tendida, se les pregunto a los señores que si llevaban algo ilegal en el autobús, y dijeron que no, Jacome y se pudo constatar que habían un compartimiento secreto forrado con cinta adhesiva y en la parte de atrás había otro compartimento secreto de la presunta droga denomina cocaína, había otra secreta pero estaba vacía, se hizo el procedimiento 309 paquetes de cocaína, arrojando peso de 327 kilos de cocaína. Se adminiculan con la declaración de los demás funcionarios actuantes J.F.F.R., YENSEN E.R.C., L.A.J.M. y G.R.D.P.. Así se decide.

  43. Declaración del ciudadano B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 93.450.052, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Cuando yo lo busqué a él, lo busqué para que me acompañara a un viaje con pasajeros, nosotros íbamos a cargar pasajeros en el Vigía, y le dije que necesitaba otro conductor para que me ayudara, le dije que le pagaba 300 bolívares y el acepto y lo recogí en san Cristóbal, y nos fuimos para la Fría y nos quedamos allá. Yo guarde el bus y él se fue a dormir, y en esos llegaron los señor que me entregaron la mercancía y al otro día arrancamos el viaje para Valencia, y fue cuando paso eso, como a media hora de arrancar de la Fría, empezó el procedimiento de la requisa del bus, la cedula mía era montada porque la necesitaba para viajar. Nosotros colaboramos en todo y fue cuando encontraron la mercancía, fue como una hora. Me da pena con el señor Aníbal porque no tenía nada que ver en eso, teníamos que cargar pasajeros en el Vigía y continuar con el viaje. Le pido perdón al señor Aníbal y a su familia porque no fue mi intención meterlo en este problema, yo asumo la responsabilidad, espero tomen en cuanta mi declaración, eso fue mío, así como uno sufre también la familia y todos, es todo”.-

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Yo busqué al señor Aníbal para que me acompañara, eso fue el día antes de salir de aquí de San Cristóbal, yo le ofrecí 300 bolívares por el viaje, eso es lo que se pagaba por la noche, para que me acompañara. Yo le dije que me acompañara a hacer un viaja a Valencia. Para la mercancía, yo le hice el compartimiento y las personas que metieron la mercancía, cuando nosotros llegamos allá, él se fue a dormir y yo les dí el autobús a ellos. Hacia 20 días más o menos tenía de haberse hecho compartimiento. Nadie me obligo a decir lo que hoy estoy diciendo, el señor Mosquera tiene detenido 27 meses igual que yo. Él no sabia nada, a él le dio rabia y me dijo que porque le hice eso. No tengo con que pagarle el daño que le he hecho a él y a su familia, a mi me llaman a hacer una cosa y lo metí en un problema que él no tenia arte ni parte en eso, simplemente tenia la necesidad y yo lo invite y el vino conmigo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El dueño del vehiculo, bueno no me acuerdo bien, porque ya tenia como tres dueños, yo tenia los papeles, no le había hecho los papeles porque tenia una forma de compra venta. Cuando yo lo compré no tenia emblema de nada, estaba haciendo las gestiones para Expresos Alianza. Yo pagué el rotula de Expresos A.l.h.l.s. antes de viaje, nosotros estábamos haciendo las gestiones de afiliación y se paro creo que la semana que llegamos para poder viajar. Yo le puse la rotulación sin que me dieran la autorización. Yo me identifique en un comienzo, cuando llego la guardia, con la cedula montada, pero cuando encontraron la mercancía me identifique con el nombre mío, ya se cayo todo que mas quedaba. Yo conducía autobuses. Eso fue como a las 6 ó 7 a.m. Entre media hora a cuarenta y cinco minutos de haber arrancado fue que nos detuvieron. Yo iba al lado del conductor. El señor Aníbal conducía y yo descanse un rato. Algo que uno no le ve problemas yo le dije haga usted y yo después manejo. Íbamos para Valencia, íbamos a cargar pasajeros en el Vigía. Yo estaba en la espera de la tramitación de la autorización, no hay necesidad de meterse al terminal hay gente que le consigue los pasajeros así no mas. Haciendo responsable a la empresa de trasporte. El encargado que le da los pasajeros a uno le No es usual es algo que se esta pirateando. El señor Aníbal no sabía que el carro estaba en esas condiciones yo le dije que el carro estaba listo, y le dije que tenía los emblemas y listo. Yo le dije que estaba listo para viajar. Lo íbamos a cargar de 11 a 12 del día. Yo no iba a cargar en el terminal porque no estaba inscrito todavía en la línea. Aníbal no estaba en conocimiento de nada. El señor Aníbal no sabia que mi cedula era alterado. Yo lo contrate el día antes por la tarde. El trabajaba en expresos San Cristóbal y yo trabaje en urbanos en el corozo, y lo conocí de ahí. Cuando yo le hable del trabajo le dije que cargábamos en el terminal del Vigía. No tenia listín porque los pasajeros no estaban en dentro terminal. Por cada pasaje siempre son 90 bolos, eso era lo que costaba. Ahí no había alfombra, el puesto de atrás iba normal el tapizado iba tapando. No recuerdo donde vivía el señor Aníbal. Lo conocí una vez viajando. Yo lo llame y lo recogí en la redoma entrando a San Cristóbal, eran como las 04:00 ó 05:00 de la tarde fue cuando salimos. Al recoger al señor Aníbal todavía no iba la droga, nos quedamos en un hotel en la Fría, y allá fue donde le metieron la droga, cuando nos íbamos a dormir. Llegamos a la Fría de 08:00 a 10:00 de la noche, nos quedamos en un hotel en la Fría y compartimos la misma habitación, al frente del termina el autobús lo agarraron ellos y no se donde lo guardaron. Me iban a pagar 40 millones. El autobús lo deje al frente del terminal de pasajeros. No se como explicarlo ellos cargaron eso no se si fue dentro del parqueadero donde le guardaron la droga. Yo conduje el autobús desde San Cristóbal a la Fría. Al salir al otro día nos levantamos entre las 05:00 ó 05:30 de la madrugada, prendimos el autobús y salimos normal, los hechos ocurrieron entre 06:30 a 07:00 a.m. No recuerdo bien el trayecto a demás que no viajaba siempre por ahí. OBJECION. SIN LUGAR LA OBJECION. El señor Aníbal no sabía nada de la droga, es todo”.-

    APREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo lo conocí en el trasporte del Corozo, yo trabaje a ahí y el también. Era la primera vez que lo contrataba, ese día no le había pagado todavía. A mi me incautaron un celular, y a el otro. No recuerdo el número de Aníbal, yo lo llame por teléfono. Eso fue el día antes del viaje y le dije que me acompañara y dijo que si. Yo lo llamé por teléfono, del teléfono mío que tenía. Lo llame vía telefónica. Un señor en el Vigía me conseguía los pasajes, yo había hecho viajes de pasajeros, y después lo llame y me dijo venga y cargue que le tengo pasajeros, y aprovechando el viaje de pasajeros y el viaje ese. Nunca le comente que llevaba droga en el carro, es todo”.-

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración del coacusado B.C., cuando indica al Tribunal, que el ciudadano J.A.M. no tenía conocimiento que dentro del bus llevaba droga, solamente lo había contratado para que manejara el bus hasta la ciudad el Vigía, le iba a cancelar la cantidad de trescientos (300) bolívares. No se puede adminicular está declaración con la declaración de ningún otro ciudadano ni mucho menos con la declaración del coacusado J.A.M., por cuanto no son conteste. Así se decide.

  44. Declaración de la ciudadana E.L.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.357.665, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “No tengo bien claro de esto. Doctora yo no recuerdo nada de eso. No se, tantas personas que se quedan son registros y registros, de hecho llegaron dos citaciones pero a otro lugar y no tenia ni idea sino hasta ayer. Yo no rendí declaración al Ministerio Público, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy una de los dueños del hotel, es una sucesión. Para el día 20 puede que ese día estuve allí porque somos varios los dueños. Yo no se quien es Yolselín, si había una empleada que se llamaba así, no se pero no recuerdo porque han pasado tantas empleadas. Se que llega personas de la guardia a revisar los registros, pero eso lo han hecho varias veces, no puedo precisar el día la hora y la fecha.

    Ministerio Público, solicitó poner de manifiesto el acta donde aparece la declaración de la hoy testigo, razón por la cual el Tribunal le puso de manifiesto la pieza N° 1, folio N° 234, de la cual expuso: “De verdad no me acuerdo de esto.

    Se continua con el interrogatorio: 06/04/2011, si es mi firma. El Hotel Casa Humberto, yo soy socia. Si lee lo que dice hay yo lo que hago es entrar y salir, lo que se busco fue la muchacha de guardia, pero no dice que en el momento que en que lo buscaron estaría Yoselin pero yo no. De acuerdo con esa entrevista, los días 19, 20 y 21 de marzo de 2011, no se si le di copia de los registros, no recuerdo de verdad porque siempre pasa así, no es la primera vez son varios. El libro de registro se lleva ahí es un libro grande y ahí se mantiene. Si él me esta preguntando quien estaba de guardia yo dije quien estaba de guardia, pero debe ser que no la encontraron porque sino ahí estuviera. Ese libro lo exige el gobierno, se lleva un registro semanal a la guardia otro a Orope, pero tendría que buscar el libro. La persona que este de guardia es la que llena el registro.

    El Ministerio Público, se logra obtener la copia del libro, pido si se podría exhibirle la copia del libro para que diga si esos son los libros llevados por ellos. Manifestó lo reconozco como los libros que se llevan en el hotel.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Tengo una idea del nombre, pero creo que ese podría averiguar con las empleadas mas antiguas, porque las de recepción duran muy poco, las mas antiguas son las camareras. Siempre hay empleadas fijas en recepción pero si alguna falta yo estoy ahí. No recuerdo si yo estuve allí esos días, es todo”.-

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración de la testigo con ella no se puede demostrar la comisión de ningún hecho punible ni mucho menos demostrar la inocencia del acusado de autos. Así se decide.

  45. Declaración del ciudadano N.E.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.170.657, Experto, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla de Carabobo”, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto la experticia: CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/579, practicada por el funcionario G.M., inserta a los folios 201 al 204, de la PIEZA I, y expuso: “Con la finalidad de efectuar reconocimiento técnico, fue elaborado por el Sargento Mayor de Primera G.M., practicado a un teléfono móvil marca motorolla, con tarjeta SIM de la empresa movistar 895804000255092, elaborado en material sintético negro y gris, con batería recargable, se encontraba operativo y en regular estado de uso y conservación; así mismo, se practicó sobre un equipo S.E., modelo W205a, con numero telefónico 0426-8737865, tarjeta SIM 8958060001042394805, de la empresa Movistar, de color blanco y gris y batería recargable, se encontraba operativo y en regular estado. Equipo móvil marca Samsung, con tarjeta SIM 89580600010423900464, de la empresa movistar y número telefónico 04268288116, de color negro y gris, con batería recargable de forma rectangular, los cuales se encuentran en regular estado de conservación. El Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Se deja sentado a quien pertenece dicho equipo? No, la experticia solo se basó en el reconocimiento técnico.

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración del funcionario, en virtud de que las experticias realizadas por él, no se pudo determinar la comisión de ningún hecho punible, ni mucho menos la participación del acusado. Así se decide.

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

  46. - RESEÑA FOTOGRAFICA, INSERTA EN EL FOLIO VEINTINUEVE (29) AL FOLIO TREINTE Y UNO (31) REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS EL DIA DEL PROCEDIMIENTO.

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a esta prueba documental, en razón que en la misma no se demuestra la existencia de ningún hecho punible. Así se decide.

  47. - PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-JEF-PO-DQ-2011/563 DE FECHA 22/02/2011, INSERTA DEL FOLIO CUARENTA Y SIENTE (47) AL CUARENTA Y NUEVE (49).

    Esta operadora le da valor probatorio a está prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y precintaje con la misma se determina la existencia de una sustancia ilícita el cual fue ratificada en juicio por el experto L.L.E., se trata de una muestra del 01 al 305, con un peso bruto de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS GRAMOS (322.600 g), peso neto de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS GRAMOS (305.500 g), de COCAINA, muestra del 306 al 309, con un peso bruto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS GRAMOS (4.400 g), peso neto CUATRO MIL GRAMOS (4.000 g) de COCAINA. Asi se decide.

  48. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CO-LC-LR1-JEF-DF-565. DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO NOVENTA Y OCHO (98) HASTA EL FOLIO CIENTO TRES (103).

    Esta juzgadora le da valor probatorio a está prueba documental con ella el experto concluye: Los documentos con características similares a dos copias fotostática a colores de dos cédulas de identidad N° V-24.012.005 y V-12.838.272, recibido con carácter de origen debitado y descrito en la exposición del presente Dictamen Pericial. No cumple con el sistema de seguridad del ente emisor (SAIME). Nota: En cuanto al papel, es papel, es papel común y no es el utilizado por la misión identidad (SAIME), los datos descritos en dicho documento, registran a nombre de CEREZO NUÑEZ A.A., con fecha de nacimiento 24/01/07. La impresión de la fotografía presenta discrepancias a las utilizadas por el SAIME. Y la otra cédula de identidad no registra datos en el sistema de SAIME. Dichos documentos son totalmente falsos no cumple con las claves y criptogramas del ente emisor SAIME, los datos impresos no son lo que registra en el SAIME. Adminiculándose con la declaración de los funcionarios actuantes que señalaron la falsedad de las cédulas de identidad. Así se decide.

  49. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/563 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO CIENTO CINCO (105) AL CIENTO DIEZ (110).

    Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental donde el experto concluyo: 1.- La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 01 al 305, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 72,71% con un peso neto de Trescientos Cinco Mil Quinientos (305.500g) gramos. Así se decide.

  50. - DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/577 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO CIENTO TREINTA (130) HASTA EL FOLIO CIENTO TREINTA Y CUATRO (134).

    Esta operadora no le da valor probatorio a está prueba documental, en razón de que con ella no se demuestra la comisión de ningún hecho punible. Así se decide.

  51. - DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/583 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO CIENTO TREINTA Y CINCO (135) HASTA EL FOLIO CIENTO TREINTA Y NUEVE (139).

    Esta juzgadora valora está prueba documental donde el experto determinó: El barrido realizado a: La muestra identificada con las letras “A y B”, arrojó un resultado POSITIVO (+) para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

  52. - DICTAMEN PERICIAL (BARRIDO) QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011/578 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011, INSERTA AL FOLIO CIENTO CUARENTA (140) HASTA EL FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144).

    Esta operadora no le da valor probatorio a está prueba documental, en razón de que no se pudo determinar la comisión de ningún hecho punible. Así se decide.

  53. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO Nº 72 TOMO 100, FOLIOS 156-157, DE FECHA 20-05-2008, INSERTA EN EL FOLIO CIENTO CUARENTE Y SIETE (147) AL FOLIO CIENTO CINCUENTA (150).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental con ello se demuestra la compra del bus por parte de uno de los detenidos. Así se decide.

  54. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO Nº 68, TOMO 80, DE FECHA 10-06-2009; INSERTA EN EL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) AL FOLIO CIENTO SESENTA Y TRES (163).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental con ello se demuestra la compra del bus por parte de uno de los detenidos. Así se decide.

  55. - COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO Nº 62, TOMO 109, DE FECHA 17-10-2002; INSERTA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA (180) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental con ello se demuestra la compra del bus por parte de uno de los detenidos. Así se decide.

  56. - COMUNICACIÓN W2Nº 9700-078-1641, DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2011, INSERTA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental en la misma informa que los ciudadanos: B.F.C. y J.A.M.A., aparecen registrados en el Sistema Integrado de información Policial SIIPOL, de la siguiente manera: Como indocumentado el ciudadano J.A.M.A., presentando los siguientes registros policiales; Expediente F-2266.337, de fecha 13-01-2010, por el delito de falsificación de Documentos, por ante la Subdelegación San Antonio, Estado Táchira, según PD1 N° 2019227, de fecha 21-02-2011, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, por ante la Sub-delegación de Guarico; y, como indocumentado el ciudadano B.F.C., presentado el siguiente registro policial: Según PD1 N° 2019229, de fecha 21-02-2010, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, por ante la Subdelegación de Guarico. Así se decide.

  57. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº DO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/575, DE FECHA 21-02-2011, INSERTA DEL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) AL FOLIO CIENTO NOVENTA (190).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental donde el experto señala se trata de un (01) trozo de alfombra, elaborado en material sintético de color negro, que era utilizada para tapar donde iba oculta la sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

  58. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2011/584 DE FECHA 21-02-2011, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO NOVENTA Y UNO (191) AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y SEIS (196).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental donde el experto determino que el vehículo marca autogago, clase autobús, tipo colectivo, uso transporte público, presentó dos (02) compartimientos secretos, ubicados a manera de doble fondo en la pared y piso donde se ubican los asientos traseros, presentando la totalidad de trescientos nueve (309) envoltorios, donde se constató, mediante cálculos geométricos que el volumen interno de cada comportamiento secreto es mayor que el de los envoltorios, es decir, acoplan. Así se decide.

  59. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2011/574 DE FECHA 28-02-2011, INSERTO AL FOLIO DOSCIENTOS UNO (201) AL FOLIO DOSCIENTOS CINCO (205).

    Esta operadora de justicia no le da valor probatorio a esta prueba documental, por cuanto con ella no se pudo determinar la comisión de ningún hecho punible. Así se decide.

  60. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DF-2011/579 DE FECHA 28-02-2011, INSERTO AL FOLIO DOSCIENTOS UNO (201) AL FOLIO DOSCIENTOS CINCO (205).

    Esta operadora de justicia no le da valor probatorio a esta prueba documental, en virtud de que no se pudo determinar que con la utilización de los teléfonos móviles en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

  61. - ACTA DE INSPECCION Nº 286. PRACTICADA EN FECHA 12-02-2011, INSERTA EN EL FOLIO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) Y SU VUELTO.

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental con ella se determina el lugar donde los funcionarios actuantes ordena que se detenga la unidad de transporte público a los fines de una revisión de las personas y del vehículo. Así se decide.

  62. - COMUNICACIÓN Nº 089 DE FECHA 18-03-2011, INSERTA AL FOLIO DOSCIENTOS VEINTICINCO (225).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental con ella se determina que el bus se encuentra registrado es en la empresa Expresos Mérida C.A. Así se decide.

  63. - COMUNICACIÓN S/N DE FECHA 06-04-2011, INSERTA EN EL FOLIO DOSCIENTOS VEINTISEIS (226).

    Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, por cuanto con ella, se determinó que el bus no se encuentra registrado en la empresa de expresos Alianza y los ciudadanos: J.A.M.A. y Á.A.C.N., no son socios de la misma. Así se decide.

  64. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/581, DE FECHA 23-02-2011 INSERTA EN LOS FOLIOS DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231).

    Esta operadora de justicia no le da valor probatorio a esta prueba documental, en virtud de que con ella no se puede determinar la responsabilidad de los acusados. Así se decide.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

    CAMBIO DE CALIFICACIÓN

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público esta operadora de justicia determina que el delito aquí debatido y que se encuentra incurso el acusado J.A.M.A., es FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por que está juzgadora llega a está conclusión tomando en cuenta varias situaciones, la primera de ella, es la declaración del coacusado el ciudadano B.C., el cual admitió los hechos en la audiencia preliminar, el cual fue promovido en el presente juicio, y declaró ante el Tribunal e indico lo siguiente, que el era el encargado de la unidad de transporte público, así mismo, había llevado el bus a los fines de que le realizara los compartimientos secretos, para el transporte de la sustancia psicotrópicas, en ningún momento señalo, que lo acompaño, el coacusado J.A.M.A., para realizar tal actividad, que su participación fue contratarlo con el motivo, de conducir, es decir, servir de chofer de la unidad de transporte público, a la ciudad del Vigía, Estado Mérica, cargar pasajeros y salir a la ciudad de Caracas, y le iba a cancelar la cantidad de trescientos bolívares, entiendo está juzgadora para desviar la atención de los puntos de control, en razón de que la unidad no llevaba pasajeros, en segundo lugar, de la declaraciones de los funcionarios actuantes, todos son conteste al indicar al Tribunal, que la actividad ejecutada o realizada por el acusado J.A.M.A., iba en compañía del coacusado el ciudadano B.C., en el bus, conduciendo la unidad, cuando se hace el hallazgo de la droga, aunado que el acusado presentó una cédula falsa, así lo demostró la experticia efectuada, lo que conlleva a está juzgadora, a tener claro, que la conducta desplegada por el acusado J.A.M.A., es de facilitador en el delito de DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas.

    El ministerio público, no demostró en el presente juicio, que el acusado J.A.M.A., participo directamente con el acusado J.A.M.A., en el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo quiso demostrar solamente con el hecho, de que iba dentro del bus, en compañía del coacusado B.C., e igualmente, con el hallazgo de la droga, y por último de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento, de la actitud nerviosa presentada por el acusado J.A.M.A., lo cual considera está operadora de justicia que no es suficiente para demostrar que su participación se suscribe como autor del delito de Tráfico en la modalidad de transporte agravado y así se decide.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    El Tribunal considero que la participación del acusado J.A.M.A., es el de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo el referido artículo lo siguiente:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

    .

    GENERALIDADES.

    El delito de tráfico de drogas tiene por finalidad luchar contra la difusión del consumo ilegal de sustancias tóxicas, que afecta a diversas esferas, tales como la salud al resultar comprometido el bien jurídico protegido salud pública, la esfera social pues aboca a los consumidores a la marginalidad, educativa, con la pretensión de prevenir que los menores y adolescentes acceden a este submundo, la económica, pues se requiere una gran cantidad de recursos para combatir este tráfico y para proporcionar servicios asistenciales, fiscal pues enorme la cantidad de dinero que este negocio mueve dentro de la economía encubierta o sumergida y la esfera política debido a que es una cuestión cuya solución incumbe al Estado, además de haber suscitado en otros tiempos opiniones encontradas sobre la pertinente despenalización de las denominadas drogas blandas.

    La globalización ha provocado que el narcotráfico se haya convertido en un problema de escala mundial, por lo que también afecta a Venezuela, que por su situación geográfica se configura como un país bisagra entre A.d.N. y el Cono Sur, si bien en los últimos tiempos ha pasado de ser un punto de mero tránsito a lugar de destino de mercancía, cuya producción y comercialización es liderada internacionalmente por grandes bandas organizadas, que en ocasiones establecen acuerdos exclusivos para restringir la competencia del mercado, a través de los denominados carteles, como los famosos de Cali, la Guajira, en Colombia.

    Para que se configure el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber: La acción, la cual consiste en TRANSPORTAR ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Como lo define la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, TRANSPORTAR significa: “El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio hasta otro”

    Así mismo, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define lo que significa Tráfico Ilícito de Drogas. Específicamente en la materia regulada, siendo “Consiste en la producción fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópicas; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente”.

    Por otra parte, el Sujeto activo, que en este tipo penal es indiferente, por lo que puede ser cualquier persona, es indeterminado, basta que realice la acción que constituye el elemento objetivo.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos múltiples y colectivos, por lo que su titularidad es supraindividual, además de ser un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobado su efecto dañoso en la humanidad, siendo considerado un delito pluriofensivo de lesa humanidad.

    Sobre este tipo penal, nuestro M.T., en Sentencia Nº 070, de fecha 07-03-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

    El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.

    .

    Así mismo, es necesaria la comprobación de que la sustancia que se ocultaba se trata de las sustancias a que se refiere la Ley que rige la materia, lo cual se determina a través de la respectiva experticia química o botánica, según sea el caso.

    Por último, como en cualquier punible, debe demostrarse que el acusado es la persona que TRANSPORTABA la sustancia determinada como estupefaciente o psicotrópica; es decir, la adecuación de la conducta del justiciable al supuesto establecido en la norma, en base a las consideraciones hechas sobre su significado. Me permito señalara que efectivamente el acusado de autos el ciudadano: J.A.M.A., iba dentro de una unida de transporte público signado con el numero 66, de la empresa Alianza, en condición de chofer de la misma, en compañía del encargado del bus el ciudadano B.C., por lo que considera está juzgadora, que efectivamente tenia el conocimiento y participó en conducir el bus, para distraer la atención de los puntos Mobile, la droga incautada en el procedimiento.

    En el proceso penal, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, lo que se traduce en la obligación del Despacho Fiscal de desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, a través de los medios de prueba incorporados al Debate Oral, para demostrar así la existencia del hecho punible que se endilga y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo o, en su defecto, su responsabilidad por haber participado de aquel.

    En cuanto a la posesión, y más específicamente sobre la dosis de consumo de éstas sustancias, el artículo 153 de la Ley que rige la materia, establece:

    “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años.

    A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte gramos, para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o controlo para disponer de ella.

    En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia. Lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.

    No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten comp. Pretexto de previsión o provisión que se sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.

    De la lectura y concatenación de los artículos anteriores, se evidencia que la Ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no permite el aprovisionamiento; es decir, el poseer estas sustancias en cantidades mayores a una dosis de consumo personal, quedando establecido como límite máximo para la posesión, la cantidad de dos gramos en caso de cocaína, sus derivados o mezclas y de veinte (20) gramos de marihuana.

    En efecto, quedó evidenciado en el caso de autos que en fecha En fecha 21/02/11, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho los funcionarios: S/A. FERNADEZ R.J., SM/1. BALBUENA P.A., SM/1. R.D.J.E., SM/2. DELGADILLO ROJAS JHONNY y SM/3 R.C.Y., al mando del S/A. J.M.L., adscritos al Destacamento Nro 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 203 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 Ordinal 1 y 13 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “El día 21 de Febrero del presente año siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, encontrándonos de comisión por el sector C.B.M.P.d.E.T., procedimos a instalar Punto de Control Móvil, específicamente en las instalaciones del antiguo Peaje los comuneros carretera panamericana en la vía que conduce La Palmita a El Vigía Estado Mérida, cuando se acerco un vehículo autobús con las siguientes características: marca Autogago, modelo BM10, clase Autobús, color Blanco y Azul, placas AF007X, perteneciente a la línea de transporte publico denominada “Expresos Alianza” procedente de La Fría con destino El Vigía Estado Mérida, por lo que se le indico al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la via, a quien se le solicito su documento de identidad mostrando una copia a color de una cedula de identidad laminada a nombre de: MOSQUERA A.J.A., venezolano C.I. V.-24.012.005, F/N 25-07-1963 y estando acompañado por un ciudadano que trabaja como conductor del transporte quien mostro una cedula de identidad laminada a nombre de CERERO A.A.N., venezolano, C.I. V.-12.838.272, F/N 27-12-1976, soltero, donde se pudo observar que no transportaba pasajeros y al momento de solicitarles sus identificaciones personales mostraron una actitud nerviosa, pudiendo observar que la cedula de identidad del ciudadano Cerero A.A.N. presenta características apócrifas (ya que vaciado y la firma del director difieren de los estándar del SAIME), ambos vestían un pantalón a.m., franela de color blanca y zapatos color negro, de contextura media, en vista de la actitud sospechosa mostrada por los dos ciudadanos quienes sudaban corpiosamente al momento en que eran identificados, se le pregunto si transportaba algún objeto de prohibida tenencia en el vehículo o en su cuerpo, contestando ambos ciudadanos “no”, motivo por el cual le solicitamos que bajaran del vehículo de transporte publico y se le informo que se le iba a efectuar una inspección corporal a ellos y una revisión minuciosa al vehículo, en conformidad con lo establecido en le articulo 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la colaboración de dos ciudadanos de sexo masculino como testigos presenciales del procedimiento siendo identificados como: 1.- H.O., Venezolano mayor de edad, 2.- A.Q., Venezolano mayor de edad, (dichos datos filiatorios se enviaran mediante ata reservada a precipitado despacho fiscal, en concordancia con la Ley de Testigos y victimas sujetos procesales), quienes pasaban por mencionado sector, par que sirvieran como testigos presenciales de la inspección corporal a los ciudadanos y del referido vehículo de transporte publico, siendo realizada la inspección corporal por el S/A F.R.J., SM1 Balbuena P.A. y SM3 R.C.Y. al ciudadano Cerero A.A.N., venezolano, C.I. V.-12.838.272, F/N 27-12-1976, soltero, no suministrando mas datos filiatorios y quien poseía un celular marca Samsung y el señor J.A.M.A., de 45 años de edad, conductor. Alfabeto, no reservista, natural de Rio B.T. de la República de Colombia y residenciado en el Barrio Colinas calle 1 nro. 6-48 S.A.E.T., telf. 0426-8737865 conductor del vehículo, quien poseía dos teléfonos uno marca S.E. y el otro marca Motorola, a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo presentando 1.- Una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro.- 2420662 a nombre de Expresos Mérida, C.A R.I.F.- J 700759 1, de fecha 11-01-2000 donde aparecen los datos de un vehículo marca Autogago, Modelo BM10, Color Blanco y Multicolor, año 1984, placas AF007X, Clase Autobús, Tipo Colectivo, uso Transporte Publico, Serial de Carrocería 590, Serial de Motor 27345, el vehículo tiene una capacidad de 52 pasajeros. 2.- Copia fotostática de documento Notariado Nro.- 0011927 donde representantes de Expresos M.d. en venta el vehículo al ciudadano C.A.U.R., documento emitido por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal de fecha 16-10-2002, 3.- Original de documento Notariado donde C.A.U.R. da en venta el vehículo a la empresa Marketing Plus C.A, documento emitido por la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal de fecha 20-05-2008, 4.- Original de documento Notariado donde un representante de la empresa Marketing Plus C.A, da en venta el vehículo al ciudadano H.B.M., documento emitido por la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal de fecha 10-06-2009, resguardando la seguridad el SM2 Delgadillo Jhonny y el SM3 R.Y. en la revisión efectuada dentro del vehiculo en la parte trasera por el S/A F.J., SM2 R.D.G. y S/A J.L., quienes observaron que la alfombre (de material plástico de color negro) que estaba pegada al piso estaba recién pegada y expelía un olor fuerte a pega de zapato, por lo que procedió a entrar el SM1 R.D.J., SM1 Balbuena Alirio por la parte lateral trasera lado derecho del vehiculo en el maletero donde se detecto un compartimiento secreto, por lo que procedimos a perforar con la ayuda de herramientas metálicas (destornillador y martillo) la lamina que va a la altura de los asientos traseros por debajo (llamado cocina), saliendo el destornillador impregnado con una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiéndose por sus características de la droga denominada cocaína, por lo que procedimos a trasladarnos con los ciudadanos, el autobús y los testigos hasta la sede de la Guardia Nacional de La Tendida. Una vez presentes en el comando de la Guardia de La Tendida nos dirigimos al estacionamiento, el SM1 R.D.J. y S/A J.L. procedieron a quitar dos tornillos que sostenían el asiento trasero del autobús con capacidad de cinco puestos, encontrando una lamina metálica y una tabla de madera, las cuales al ser quitada se pudo ver en el interior de la misma varios envoltorios de forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color verde, blanca, negra, amarillo, roja, azul, anaranjado y rosado, las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, que al ser extraídos arrojaron la siguiente cantidad: cuarenta y ocho (48) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color negro, treinta y siete (37) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color blanco, quince (15) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color azul, ocho (08) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color amarillo, siete (07) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color rosado, seis (06) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color anaranjado, tres (03) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color verde, para un total de ciento treinta (130) envoltorios de forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, se prosiguió con la revisión del autobús y en el piso trasero también se pudo detectar un doble fondo, que en su interior a la altura de las escaleras traseras en el pasillo se pudo observar en el interior del mismo varios envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material de látex de color blanco y negra, las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, al ser extraídos arrojaron la siguiente cantidad: ciento cincuenta y tres (153) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color blanco y veintiséis (26) envoltorios en forma rectangular forradas con cinta adhesiva transparente y un material látex de color negro, para un total de ciento setenta y nueve (179) envoltorios en forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, para un total general de trescientos nueve (309) envoltorios en forma rectangular las cuales en su interior contenían un polvo compacto de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, los cuales al ser pesados arrojando un peso bruto aproximado de trescientos veintisiete (327) kilogramos; al lado del pasillo en el piso a la altura del ultimo asiento trasero con capacidad de dos pasajeros se observo una secreta (vacía), igualmente le fueron retenidos a los imputados 03 teléfonos celulares con las siguientes características 1.- Marca Motorola, modelo C139, Serial 010973004802399, color gris y negro, con una sim card Nro.- 895804120002550592 de la empresa telefonía Movistar Nro. Teléfono 0424 7417313, con su respectiva batería, 2.- Marca Samsung, modelo GTE1107L, Serial RUJS886554H, color gris y negro, con una sim card Nro. 8958060001042390464 de la empresa de telefonía Movilnet Nro. Teléfono 0426 8288116, con su respectiva batería 3.- Marca S.E., modelo W205A, Serial BX901GMFBQ0121840004435899, color Blanco con una sim card Nro. 8958060001042394805 de la empresa de telefonía Movilnet Nro. Teléfono 0426 8737865, con su respectiva batería y dos bolsos de color negro con su respectivo equipaje y útiles personales los cuales contenían lo siguiente: 01.- un (01) bolso de color negro propiedad de J.A.M.A., marca SLAZANGER de cinco (05) compartimientos, dos (02) pañuelos blancos, un (01) par de medias color gris, un (01) interior color verde, dos (02) franelas de color blanco, una (01) corbata de color azul, una (01)toalla estampada, dos (02) peines color negro, un (01) cepillo dental marca pro, una (01) crema marca Colgate, un (01) par de cholas plásticas de color azul marca Rossi, una (01) colonia marca Zarak, un (01) talco marca Rexona, una (01) champo, marca head & shoulders. 02.- Un (01) bolso de color negro propiedad de Cerero A.A.N., marca EBOC, de dos (02) compartimientos, un (01) desodorante marca Avon, un (01) cepillo de dientes marca Colgate, una (01) camisa de color blanco marca 1rd, dos (01) franelas blancas marca pat primo, una (01) toalla estampada, seguidamente luego de la revisión del vehículo estando dentro del comando se acerco el ciudadano Cerero A.A.N., al SM2 Delgadillo Rojas Johnny y en presencia del SM3 R.C.Y., manifestó que su verdadero nombre es B.F.C.R., cedula de ciudadanía Nro.- 93.450.052, F/N 24-03-1973, soltero, no reservista, conductor, alfabeto, natural de Ataco Tolima República de Colombia y residenciado en el estacionamiento de los autobuses de Expresos Alianza al frente del Terminal San C.E.T. 0426 8288116 y no siendo cierta la identificación que se pudo leer en la cedula de identidad venezolana, la cual el mismo previamente uso para identificarse frente a la comisión. En vista de estar presentes en un delito flagrante, tipificado en la Ley Organica de Drogas y Codigo Penal Venezolano, se aseguro todas las evidencias retenidas en el procedimiento, se efectuo la detención preventiva de los ciudadanos, por lo que se procedió a efectuar la llamada via telefónica a la ciudadana: Dra. M.M.C., Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial con competencia en Materia de Drogas a quien se le informo sobre los hechos antes mencionados, asignado la causa penal Nr.- 20-F29-0018-11”.

    Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-JEF_0569, de fecha 22 De Febrero de 2011 Laboratorio Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: La Cantidad de trescientos nueve (309) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, de los cuales trescientos cinco (305) contienen una sustancia, de color blanco, consistencia compacta, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números 01 al 305; cuatro envoltorios, contienen una sustancia, de color marron, de aspecto homogéneo, consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante se identificaron con los números 306 al 309; PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 305 y 306 al 309: SCOTT (para cocaína) Resultado: Positivo (+) (AZUL TURQUEZA), PESO BRUTO: 322.600 g, PESO NETO: 305.500 g RESULTADO: Cocaina (+) de las muestras 01 al 305; PESO BRUTO: 4.400 g, PESO NETO: 4.000 g, RESULTADO: Cocaina (+) de las muestras 306 al 309.

    En conclusión, a criterio de quien aquí decide, quedó comprobado, en el debate probatorio la responsabilidad penal del acusado J.A.M.A., en virtud de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, entre ellos J.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.812.520, Funcionario, adscrito al Destacamento Nro 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizo ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° 1-13-1-3-SEG-SIP-009, de fecha 21/02/2011, señaló al tribunal que la inspección ocular, realizada al autobús, debido al nerviosismo que presentaron los chóferes, así mismo cuando le solicitan las cédulas de identidad de los chóferes, al ser revisada por el sistema de información policial (Sipol), se pudo apreciar que dichas cédulas son falsas, motivando y procediendo a realizar una revisión al autobús en la parte posteriormente del asiento trasero se detectaron compartimientos secretos que se encontraron envoltorio de cocaína y debajo del asiento de la parte trasera del autobús, también con envoltorios tipo panelas por características de presunta cocaína, se buscaron dos testigos para que estuvieran presentes. Eran 309 panelas. Posteriormente trasladaron el vehiculo a la Tendida, junto con los detenidos y los testigos, y en la Tendida fue donde se hizo el procedimiento. Luego se llamó al fiscal 29 y se le dijo los pormenores del procedimiento y las evidencias fueron enviadas para el laboratorio. Se adminiculan con las declaraciones en primer lugar con el experto de documentologia, determinando que las cédulas de identidad de los chóferes son falsas y fue la certeza que tuvieron los funcionarios actuantes cundo pide la información al sistema policial (sipol), y en segundo lugar la del experto J.E.S., que determinó con la experticia era droga, es decir, Cocaína. Adminiculándose esta declaración también con la del funcionario YENSEN E.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-13.173.904, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ratifico ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 009 DE FECHA 21-02-2011, es conteste con su compañero J.F.F.R., en primer lugar, en ordenar que se detuviera el autobús a los fines de una inspección, en segundo lugar, en darse cuenta del nerviosismo de los chóferes, en tercer lugar, al solicitarles las cédulas de identidad a los chóferes y solicitar información al sistema de información policial, le indicaron que las cédulas son falsas, motivando a revisar el autobús, donde ubican dos compartimientos secretos, y hayan aproximadamente trecientas nueve (309) panelas, que resultó ser drogas. Adminiculándose esta declaración con la declaración del experto J.E.S.. Así mismo con las demás declaraciones de los demás funcionarios actuantes quienes son? L.A.J.M.; G.R.D.P.; J.E.R.D.P. y J.E.D.R..

    Ahora bien estos funcionarios cumplieron con el principio de la legalidad y el principio del Debido Proceso, al utilizar la presencia de dos testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos A.J.Q.G. y H.O., los cuales fueron conteste al indicar al tribunal que efectivamente acompañaron a los funcionarios actuantes a la revisión del bus, hallando una sustancias ilícitas.

    Por lo anterior, este Tribunal declara CULPABLE al acusado J.A.M.A., por la comisión del delito de facilitador en el delito de DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado J.A.M.A., por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

    La pena establecida para el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene un rango establecido de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

    Ahora bien, por la agravante establecida en el artículo 163.11, se debe aumentar la mitad, quedando en Veintidós (22) años y Seis (06) meses de prisión.

    La participación del acusado J.A.M.A., es de facilitador, el cual el artículo 84.3, en su encabezamiento indica que se debe hacer una rebaja por mitad, por tal motivo, queda esté delito en ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.

    En virtud de que el acusado cometió otro delito, el d USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, que tiene una pena minina de Un (01) año y una m.d.T. (03) años, aplicando el criterio anterior, se toma en cuenta la pena minima, de Un (01) año, pero también se debe aplicar, el concurso real de delito, como lo indica el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el delito en Seis (06) meses, de prisión, en consecuencia queda la pena definitiva en contra del acusado J.A.M.A., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Más las accesorias de ley.

    Por último se exonera de las costas procesales por la gratuidad de la justicia, que es de rango Constitucional. Así se decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado J.A.M.A., de nacionalidad colombiano, natural de pueblo chaparral Tolima, titular de la cedula de identidad N° 24.012.005, de 49 años de edad, residenciando en s.a., barrio las colinas, teléfono: 0416-470-8680 de la esposa, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO J.A.M.A., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numerales 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.

TERCERO

Exonera al acusado de las costas del proceso, toda vez que hizo uso de la Defensa Pública.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad legal.

QUINTO

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

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