Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 8 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011705

ASUNTO : SP21-P-2012-011705

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. C.D.V.A.P.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B.

ACUSADO:

L.B..

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. M.S..

VICTIMA:

H.A.L.M.

DELITO:

VIOLACIÓN.

CAPÍTULO II

HECHOS DE AUTOS

Consta de las actas de la investigación N° 20-DDC-F28-0477-2012, que en fecha 30 de junio de 2012, se dejó constancia de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Fría del estado Táchira, por parte de la ciudadana MARTA MARÌA MONCADA MEDINA, madre del ciudadano H.A.L.M., quien indica que el ciudadano L.B., quien es su ex concubino, abusó sexualmente de su hijo H.A.L.M., de 27 años de edad, por cuanto observó que èl se encontraba de su hijo intentando penetrarlo. Una vez practicado el reconocimiento médico legal, se obtuvo como resultado que la víctima presenta genitales externos de aspecto y configuración normal, con estrías anales con pérdida de continuidad con buen tono muscular, se aprecia lesión a nivel de la entrada anal tipo excoriación. Se observa que la víctima tiene problemas de autismo de tercer nivel.

CAPITULO III

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se realizó audiencia de la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual se resolvió la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: L.B., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Se acuerde el procedimiento ordinario.-

En fecha 17 de Diciembre de 2012, la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano L.B., por la comisión del delito de AUTOR EN GRADO DE PERPETRADOR EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de victima especialmente vulnerable, H.A.L.M., presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha 20 de Marzo de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal 5JM-SP21-P-2012-11705, en conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado L.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Junio de 1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.441, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miran Boyacá (f), y de padre desconocido, residenciado en el Barrio las Américas, vereda 3, casa N° 3-59, la Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, 0416-0746193, por la presunta comisión de delito VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y se admiten las Pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser Licitas necesarios y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado L.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Junio de 1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.441, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miran Boyacá (f), y de padre desconocido , residenciado en el Barrio las Américas, vereda 3, casa N° 3-59, la Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, 0416-0746193, por la presunta comisión de delito VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M..

En fecha 04 de Abril de 2013, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, dándose entrada bajo la nomenclatura 5JM-SP21-P-2012-11705, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

CAPÍTULO IV

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

La Juez Presidente declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y privado para demostrar su inocencia, es todo”.-

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, quien, antes de dar sus alegatos de apertura manifestó: “Ciudadana Juez, quiero dejar constancia y solicitar la opinión de la defensa público penal en cuanto a lo establecido en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que se debe dejar registro claro y circunstanciado y a tal efecto, el tribunal llevar el medio adecuado que seria la grabación y filmación del presente juicio el Ministerio Público, no tiene objeción a que se lleve de la manera en la cual se llevan los juicios, y pido se deje constancia que se lleve como normalmente se lleven los juicio, por lo que solicito que la defensa manifieste si desea se lleve de esta manera o con video grabación, es todo”.-

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, ABG. L.M., quien expuso: “Ciudadana Juez, mi representado y esta defensa no tiene ningún impedimento a que el juicio se lleve por las actas de secretaria, es todo”.-

Posteriormente la ciudadana Juez, expuso: “Esta Juzgadora se pronuncia en cuanto a lo expuesto por el Ministerio Público, por lo que se llevará el juicio con las acta que levante la ciudadana secretaria, y no con la presencia de la grabación, y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de apertura y oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial), por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. L.M., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, buenos días hemos escuchado los alegatos de apretura por parte del representante fiscal, pues habrá que determina si en realidad ocurrieron o no los hechos narrados por el Ministerio Público, mientras tanto a mi representado esta amparado de principio de presunción de inocencia será a través del debate probatorio que esta defensa demuestre su inocencia al final del presente juicio, es todo”.-

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

2°. A los a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de continuar con el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-078-587, de fecha 02/07/2012, (F-11; P01), a lo cual se considera incorporada al debate.

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

3° A los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. FELMARY MARQUEZ, en colaboración de la ABG. LORENADA MORENO, Por la Unidad de la Defensa Pública, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-078-1133, de fecha 21/11/2012, (F-74; P01), a lo cual se considera incorporada al debate.

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

4° A los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora Pública penal ABG. FELMARY MARQUEZ, en colaboración de la ABG. LORENADA MORENO, por la Unidad de la Defensa Pública, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-11-2012, (F-71 AL 73; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal ABG. FELMARY MÁRQUEZ y expone: “Esta defensa técnica de conformidad con el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita respetuosamente a este Tribunal se permita la asistencia en lo sucesivo de la consultor Técnico en el área de Investigación Criminal Licenciada en Criminalística L.D., titular de la cédula de identidad V-14.529.570, adjunta a la Coordinación de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Publica, es todo”

Vista la petición de la defensora pública esta juzgadora la declara con lugar en virtud de que el legislador le da la facultad de la asistencia técnica de un consultor específicamente en un área de conocimiento la cual ha sido expresada por la defensora publica a Abg. Felmary Márquez, que la licenciada L.D. tiene conocimiento desde el punto de vista criminalístico, todo de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).

5° A los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con acceso reservado a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora Pública penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION N° 1254, de fecha 21-11-2012, (F-66 AL 68; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate. Se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

6° A los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. LORENADA MORENO, la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. Encontrándose cuatro (04) órganos de prueba en la sal de audiencias.- La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana ZOLANGES J.G.D.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.318.266, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA N° 9700-078-587, de fecha 02/07/2012, (F-11; P-1) y 2).- EXPERTICIA PSICOLOGICA N° 9700-078-1133, de fecha 21/11/2012, (F-74; P-1), y expuso: “En relación al primero se le hizo la valoración, y como conclusión se trata de una penetración antigua, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo laboro en Colon, en medicatura Forense. Ser medico y luego nos entrenan en caracas para los conocimientos generales. Tengo 20 años, 9 ad honorem, y el resto fija. En esos 9 años adquirí. Penetración antigua, tiene perdida de continuidad tenia una cicatriz, a pesar presenta una escoriación a nivel anal, que fue por otra penetración. Esa escoriación fue realizada por otra penetración. 24 horas a 48 horas, se produjo esa escoriación. Si recuerdo esa persona era un muchacho especial, no hablaba ni nada, su mamá decía que cuando el pasaba cerca del señor se volteaba, la mama del muchacho fue la que dijo. Él tiene dos penetraciones, la antigua por sus cicatrices y la perdida de continuidad, pero también presento otra penetración con escoriación. La penetración antigua, cuando un ano se ve comprometido en ese tipo de actividad, al haber penetración rompe las estrías anales y se ve que hay como un canal eso es lucido como un canal, se pudiera volver a romper por una penetración dura,. El ano que es sometido a una penetración, generalmente el ano se les dice al paciente que aguate las ganas de orinar, el ano se abre cuando ha sido sometido a penetración se abre con facilidad. Esta aquí escrito es una penetración antigua ahí esta. No se puede determinar cuantas penetraciones ha tenido. La madre del joven dijo como si el niño le tenia como temor al señor, si el señor venia el se paraba no dando la espalda. OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECIÓN. Ratifico contenido y firma de la experticia, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: “en el momento de hacerle el examen al joven, el se dejó examinar, la mama lo acomodó. El no mostraba signos de violencia porque no esta escrito. Había una cicatriz brillante, la cicatriz no dice el tiempo que tienen, solo lo sabe quien lo hace, al yo ver la cicatriz puedo decir dependiendo del tipo de cicatriz, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Eso tiene fecha de 30/11/2012, se hizo el examen. EL ingreso con la mamá y se le hizo delante de la mamá. Yo le explique a la mamá lo que se le iba hacer y ella era la que le decía que se moviera. Cuando uno coloca al abrir los glúteos ahí se abre. Es diferente ciando es por eses la cicatrices son de adentro hacia fuera, eso pasa con la gente muy estítica, en cambio la penetración rompe de entrada. Había una escoriación en el parte anal, pero presentaba otra penetración. Si se puede diferenciar cuando la persona haya tenido tiempo de ir al baño, pero el no, el ya tenia su escoriaron, es todo”.- En relación al segundo examen, 21/11, y fue un examen psicológico. Nosotros los médicos podemos hacer el examen psicológico y no psiquiátrico. Ese fue un examen psicológico, la metodología que se usa para este tipo de examen, yo lo incapacite porque no habla, ni nada. A la persona se le hace una serie de preguntas pero a él no se le podía preguntar nada porque no habla nada, debería tener 16 ó 17 años. Es un autismo severo, porque no habla, no dice nada. La madre dijo que lo tenía adiestrado, que lo tenía prácticamente programado, que ella lo bañaba, lo dejara hacer sus necesidades. Él llego caminando con su madre. No hice referencia al grupo familiar, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Es difícil porque el te mira pero tu no sabes porque te mira y si esta entendiendo, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El Down tiene ciertas características pero el tenia un autismo, el es muy fácil de manipularlo fácil por terceras personas que no tengan trato con el siempre, es todo”.-

Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano R.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.102, Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto, INSPECCIÓN N° 1254-12, de fecha 21/11/2012, (F-66; P-01), expuso: “Fue una inspección técnica a la vivienda. Se dejó constancia del sitio específico que fue frente a la sala de baño, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ministerio Público: yo pertenezco al cicpc desde hace 5 años, en al sud delegación de Ureña tiene fecha 21/11/2012. Para esa fecha trabajaba en la sub delegación de la fría, labore allí 4 años. Esto consiste en la inspecciona técnica que se realiza donde se suscito el hecho. A parte de esta acta acompañamos al funcionario técnico J.C., estaba en un grupo de trabajo. Rubio, J.c. y yo. Yo labore como investigador. Se investigaba un CBC, contra las buenas costumbres. Pero no recuerdo bien la fecha. Se hicieron otras actas, pero no se. Se hizo la denuncia, pero no recuerdo, pero se abrió la averiguación se le manada hacer el examen a un niño y arroja un positivo, y nos dirigimos a ver que evidencia encontramos y al no encontrar nada nos retornamos. La victima era un niño especial, no recuerdo la edad. Era especial, porque no habla, quien formulo la denuncia es la madre. Bueno no es un niño, niño, es una persona grande pero es un niño especial. La madre es la que pone la denuncia, creo que fui yo el que tomo la denuncia dijo que encontró a su esposo con los pantalones abajo. En el momento de la denuncia ella lo menciona a él. Sector Caña Beral, San J.d.C.. Para hacer esta inspección se conforma una comisión y nos trasladamos al sitio y se realiza la pesquisa. Los funcionarios G.R., José y yo. Uno recibe la guardia a las 07:00 am y entrega al otro día a las 07:30 am. La denuncia fue las 10:30 am. La guardia consiste en recibir denuncias, y se traba en grupo de guardia. Los casos son de la guardia, así se designan. Con anterioridad no se Abia trabajado este caso. No se si la inspección se hizo de una vez que se tomo la denuncia. Desconozco cuando fue que se hizo la inspección, porque no fue una flagrancia. En esa investigación no hubo detenidos, y fue el señor que esta aquí. Se vínculo al señor porque la denunciante lo observo con la ropa aquí abajo y la del niño tanbien. Fue en el área frente al área sanitaria. No se encontraron evidencias. Tenía 5 años en el cicpc, dentro de ese tiempo no había investigado otro hecho contra las buenas costumbres. El inmueble a mano izquierda del observador hay 4 habitaciones al margen derecho sala cocina y al fondo fue donde suscito el hecho. No recuerdo cuantos baños tenía la vivienda, aquí dice que 4. No recuerdo cuantas personas vivían allí. Enseño la fijación fotográfica. Fue esa la vivienda donde dice la persona que había ocurrido el hecho, lo dijo la denunciante, es todo”.- APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Yo fui con G.R. y J.C., yo fui el inspector. La denuncia no recuerdo cuando la hicieron. Yo creo que fui yo el que tomo la denuncia. La señora dijo que había observado a su esposo con las prendas de vestir del señor y de su hijo. La inspección fue el 21/11/2012. Ese día estaban la señora de la casa y el niño. El no habla no escucha, estatura delgada, como de 1.65 de estatura, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana M.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.100.234, Victima (madre de la victima), quien manifestó tener vínculo de consanguinidad, ya que es la esposa del acusado de autos, a quien expuso: “El señor es mi esposo. Se deja constancia que la ciudadana no rindió declaración, haciéndole lectura del precepto constitucional que la exceptúa de rendir declaración en contra del acusado de autos, acogiéndose al precepto constitucional, es todo”.- Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano L.B.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 25.166.217, quien manifestó tener vínculo de consanguinidad, ya que es el hijo del acusado de autos, a quien expuso: “El es mi padre. Se deja constancia que la ciudadana no rindió declaración, haciéndole lectura del precepto constitucional que la exceptúa de rendir declaración en contra del acusado de autos, acogiéndose al precepto constitucional, es todo”.-

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

7° A los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con acceso reservado a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B., previo traslado del órgano legal competente, y su Defensora Pública penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. Se encuentran presente (01) órgano de prueba. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al experto G.A.R.L., titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.539, Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con el acusado, a quien le es puesta de manifiesto la INSPECCIÓN N° 1254-12, DE FECHA 21/11/2012, INSERTA EN EL FOLIO 66 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y expuso: “ si estuve presente en esta inspección, una vez que conocimos sobre el hecho me traslade junto a los funcionarios Casanova y Gerson para hacer inspección ocular del sitio, entramos a la vivienda, una Sra. nos señalo el sitio donde ocurrieron los hechos, fue donde vio que el señor estaba haciendo acto carnal con un niño autista, y esto fue avalado por médicos, la Sra. me comento que el niño no emite ningún tipo de dolor, incluso me dijo que se había partido la pierna y ella lo noto porque vio la pierna guindar pero no porque el lo expresara, el muchacho dormía en la última parte de la casa cerca del baño, en un cuarto que esta sin frisar, lejos del dormitorio principal, el lugar es oculto, no da de frente a la vista de la persona, la Sra. tuvo que hacerse a un lado para verlo al frente, yo entreviste a la Sra. me intereso el caso porque el niño no puede defenderse, es un niño especial, la Sra. muy en sus cabales lamento lo sucedido, y dijo una parte es mi esposo y la otra parte mi hijo, dijo que ella observo que el señor no regresaba del baño, iba al baño de madrugada y no regresaba, ese día se levanto a ver que pasaba, y fue cuando vio a su esposo con el boxer abajo sujetando al muchacho que estaba inclinado, tengo 15 años de funcionario y la Sra. mostró seguridad en lo que decía, ella en su vocablo personal no tenia inseguridad, estaba decidida, me dio la misma versión en varias oportunidades lo que me hizo pensar que no fue su imaginación, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " soy del área de homicidios, del Estado Táchira, tengo 15 años, esto sucedió en Colon, en una casa rural, en esa casa viven el señor Boyacá, la Sra. y el muchacho autista y otro muchacho, al lado vive otra familia que los visita, la Sra. me dice que los domingos e.s. con el otro hijo, y se quedaba el señor Boyacá con el muchacho autista, cuando llegaba la casa estaba totalmente cerrada, los vecinos le dijeron que si iban a tocar no los atendían porque todo estaba completamente cerrado, era el domingo que ella dejaba el niño solo, porque iba a rezar, ella se dedica a su hogar, no el joven no se valía por si mismo, la Sra. me dijo que el muchacho debe ser atendido totalmente incluso darle la comida, porque puede pasar tiempo sin comer y no lo manifiesta, ella indico que a veces debía salir y tenia que decirle al señor Boyacá que lo cuidara, se que solo los visita su grupo familiar, no son personas de compartir con amigos, el joven no tiene amistad con nadie por su condición, por su autismo, la Sra. siempre estuvo pendiente de el, porque no tiene conexión con el mundo, incluso para sus necesidades fisiológicas, su forma de expresión es nula los médicos me lo indicaron y yo trate de conversar con el y no se pudo, es un chamo delgado, trigueño, pelo corto, su peso es bajo, es alto, su movilidad es escasa, el se queda donde uno lo ponga, la Sra. me decía que si iba a lavar lo llevaba con ella, la escena que dice la Sra. que vio fue en horas de la madrugada como a las 04:00 de la madrugada, ella se levanto porque su instinto de madre la venia alertando de lo que venia pasando, y el examen demostró que venia siendo abusado, la distancia de donde la Sra. dijo que lo observo a donde ellos e.e. como 2 pasos, al lado de la hamaca donde el muchacho duerme, no tuvo que tener tanto problema para ver lo que me relato, el baño esta a una distancia del dormitorio como a 4 metros, al pasar la puerta hay dos habitaciones, al final hay una puerta para el baño, la hamaca atravesaba ese espacio, la Sra. me dijo que después que ella lo acostaba así amanecía en la misma posición porque el niño ni iba la baño, no podía ir solo, solo se levantaba si alguien lo levantaba, si el daba pasos, pero el se quedaba como uno lo dejaba, yo le di un vaso y me di cuenta, no el no tenia reacción con alguna persona, la Sra. me dice que el no se sentía cómodo con el señor Boyacá que el no el daba la espalada al señor Boyacá cuando este pasaba por su lado, y fue de allí de donde comenzó todo, si el se volteaba, ella lo noto, dijo que esa conducta venia como de 2 años para acá, la Sra. fue espontánea en su relato, nunca se le indujo a lo que dijo, nos mosto el sitio, y nos describió la escena, nos dijo que el chamo estaba inclinado, ella estaba muy segura de lo que estaba diciendo, el tenia la parte de adelante del boxer abajo el estaba pegado al cuerpo del chamo supone ella que lo estaba penetrando porque estaban pegados los dos cuerpos, ella no vio que esto sucediera con nadie mas, mi función en el caso fue trasladarme al sector, yo entreviste a la Sra., yo mismo me encargue de la investigación por lo delicado, estuvo Gerson y Casanova conmigo pero nadie mas yo me entreviste con la Dra. Zolange, se que la Dra. Hablo con otros médicos que vieron al muchacho, y sabían que el no tenia reacción, si ratifico contenido y firma, la Sra. Que entreviste es bajita de 55 años, robusta, es una analfabeta, trigueña de pelo castaño, canoso, el señor Boyacá es su marido, el señor Boyacá no es el padre del muchacho autista, comenzaron a vivir cuando el muchacho estaba pequeño como de 3 años, ese día de la inspección estaban todos en la vivienda, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: " mi función fue la inspección, tomar la entrevista, entrevistarme con la Dra. zolange, si reconozco mi firma, yo entreviste a la Sra. una sola vez formalmente, en otras ocasiones solo se había citado, yo la entreviste en su casa porque la situación lo ameritaba, la Sra. manifestó que no estaba segura de lo que había visto, cuando yo le pregunte que si ella vio el miembro del señor es cuando ella me dice que no estaba segura porque los cuerpos estaban pegados, la casa tiene dos puertas uno de entrada y otra de salida, la Sra. me contó que el muchacho había sufrido un accidente porque le vio la pierna que colgaba, porque el no emitía ningún dolor, no expresaba nada, eso fue con anterioridad, el caminaba para el momento del hecho, se que los visitaban familiares, no amigos no, no son muy sociables, me entreviste con la Dra. Zolange, ella me dijo que por su nivel de autismo el no emitía ningún dolor, no el no emite ninguna palabra es incapaz, el no se hace entender, el no menciona palabras, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTO: “soy inspector del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con 14 años ya en Febrero cumplo 15 años de experiencia en este cuerpo, en homicidio tengo 8 años, yo no recibí la denuncia, yo estaba de supervisor de los grupos de guardia, yo me encargo de los casos emblemáticos, teníamos en la fría un grupo muy joven y por eso yo tome este caso, el lenguaje corporal uno no lo puede esconder, la sudorizacion, la sequedad en los labios, no se puede esconder, a la Sra. la entreviste varias veces y no hubo ninguna pista que me diera a pensar que me estaba mintiendo, ella me dice que le reclamo al señor Boyacá en el momento que los encontró juntos que su otro hijo se la llevo a la sala, y le dijo que eso no lo hacia su papa, ella dudo tuvo su momento de duda, en denunciar pero decidió denunciar, ella no tenia inconvenientes con el señor con su esposo, era un señor tranquilo, me tome hasta el atrevimiento de preguntarle sobre su relación sexual y me dijo que no tenia pornografía, que siempre fue normal, los vecinos me dijeron los mismo que era una persona tranquila, si yo participe en la aprehensión del señor, el siempre me manifestó que era inocente, nosotros lo aprehendimos en la fría creo que en el barrio paraíso, estaba en una casa solo, estaba como escondido, les dijo a los vecinos que le dieran trabajo, si el después del hecho se retiro del hogar, eso quedo plasmado en el acta policial, es todo”. Seguidamente le es puesta de manifiesto EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-07-2012, INSERTA EN EL FOLIO 13 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES: “estaba investigado el paradero del señor Boyacá esta actuación acompaña a la anterior, el nos dijo que cuando supo de la denuncia se fue a la fría, que el escucho comentarios, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " el resultado del examen medico forense se lo dijo a la Sra. creo que la Dra. zolange, hubo comunicación entre ellas porque necesitaban información sobre los médicos anteriores que lo habían visto, no cuando yo hable con la Sra. no sabia el resultado, primero fueron unos funcionarios y no quede conforme con la inspección porque no colectaron ropa, por eso yo mismo fui al sitio, ese fue el primer contacto con la Sra., eso fue el 03-07, y la denuncia tiene fecha de 30-06, el día del hecho no tuve contacto con la Sra., revisando las actuaciones no quede conforme con ella, y fui yo mismo a realizar la inspección, que tiene fecha de 21-11, esta es la mía, pero hay una previa de otros funcionarios, yo realice la mía de forma posterior, la mía es mas especifica, lleva montaje fotográfico, yo tuve contacto con la ciudadana después de ese día dos veces mas, en este estado la defensa formula objeción, pero la ciudadana juez permite la pregunta, la Sra. dijo que tenia presión del hijo, de mi parte no hubo presión, solo le sugerí que dijera la verdad, ella estaba segura de lo que había visto y en eso me base, ella me dijo que tenia presión por parte del hijo del señor Boyacá, no lo deje plasmado en acta el no me quiso dar la cara, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO. La defensa solicito copia del acta la cual fue acordada. Se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

8° A los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con acceso reservado a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B., previo traslado del órgano legal competente, y su Defensora Pública penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, la ciudadana defensora informa al Tribunal el deseo que tiene el acusado de autos de rendir declaración el día de hoy, por lo cual la ciudadana juez procede a imponer al acusado L.B., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a lo cual manifestó el acusado que deseaba rendir declaración y expuso lo siguiente: yo estoy sorprendiendo con todo lo que se ha escuchado soy trabajador lo agarre a ese niño de tres años soy su padre, lo quise igual que a mis hijos, todo fue para el, el no tiene la pierna partida, s ele partió fue el fémur, estuve en el hospital tres meses con el, lo lleve a la cas y camino como a los 3 meses, yo estoy sorprendido, yo estuve un mes y una semana presentándome en la PTJ, la Sra. me corrió de la casa, una señora me dio una Casa para que la cuidara ella me saco de la casa con un cuchillo, los funcionarios me hicieron que rindiera declaraciones y me dejaron ir, yo estuve presentándome ellos llamaban a la fiscalía a ver que iban a hacer conmigo, el inspector Gregory me dio 50 Bs. y me dijo que fuera a comer algo, ese día me detuvieron, yo no soy culpable de lo que me culpan, yo siempre los trate igual que a mis hijos, yo digo la verdad con al corazón en la mano soy inocente, yo críe ese niño, yo soy albañil, yo me iba de la casa a veces por 15 días, me salían contratos para el piñal por ejemplo hacer una casa, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTO LO SIGUIENTE: la señora es mi esposa m.M.m.B., es mi esposa desde 26 o 27 años, somos casados por el civil, si ella ya tenia 4 hijos, el niño tiene 29 años en la actualidad, yo lo críe desde los 3 años, yo fui lo mejor para el, el nunca come comida normal su comida es licuada, lo primero era para el, yo siempre apartaba mi dinero, no es mi hijo, solo lo críe, si yo hacia función de papa, yo nunca conocí a su papa, si Marisela es la mayor tiene 33 años ahorita, mi relación con María fue normal nunca le falte el respeto, a lo ultimo tuvimos un varón, se fue para margarita nunca le envío nada a la mama, la mujer de allá lo dejo en la calle, yo lo recibí, siempre lo estuve en la casa, consiguió mujer, y tuvo su hijo, se quedo en la casa, a la que era mi esposa le dieron un terreno y compro una camioneta con una herencia que le dieron, con un crédito que me dieron cambie el techo de la casa, yo le dije que porque no hacia un rancho en ese terreno para su hijo, yo con la Sra. marta nunca tuve algún problema intrafamiliar, yo lo que le dije fue que sacara al muchacho de la casa incluso ella le dio corotos de la casa ella decía que por culpa mía, el se había ido de la casa, no nunca tuve relación extramatrimonial, no tengo hijos con nadie mas, es mi esposa en la actualidad, tengo 3 hijos con marta 3 varones, uno de 25, 23,20 años, el menor vive en la casa, el mayor vive pegado a mi casa junto a su esposa, el menor ahorita se fue de la casa con una mujer, si ella me corrió de la casa, el niño se me atravesó y yo le dicho quite de hay, ella lo vio se cegó no pregunto nada y me dijo que se fuera, no habíamos peleado el día anterior, esa mañana ella me corrió de la casa, si el mismo día que me Salí, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, MANIFESTO LO SIGUIENTE: si yo lo crié desde los 3 años, mi trato con el fue de padre, fui hasta mejor con el que con mis propios hijos, un día se me enfermo tenia la hemoglobina en 4 lo tuvieron mes y medio en el hospital, estuve con el, mi esposa me llevaba la comida al hospital yo me quedaba en las noches con el, si yo dure un mes y una semana presentándome en la ptj, hable con el inspector Gregory y el que vino primero, ellos me tenían sentado y hablaban con la fiscalía a ver que hacían conmigo, no me entrevistaron, solo llamaban a la fiscalía, la fiscal daba la orden de que se fuera y me retiraba, Gregory era quien me atendía junto con un catire, si yo duraba hasta por 15 días por fuera por mi trabajo, ella se quedaba en ese tiempo con su mama, no se que pasaba en ese trascurso, ella me copio el día que sucedió el problema, no recuerdo la fecha, no tuve ningún otro problema con ella, solo a veces cuando decía que yo le había corrido el hijo, si los vecinos frecuentaban la casa, los sábados y domingos llegaban a la casa, yo les respeto su religión, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: ese día no tuvimos discusión en relación con la ida de mi hijo de la casa, el se había ido ya hace como un año, no yo no estaba en el baño, yo ya me iba para el mercado yo solo lo golpee con la barriga no se que vio ella, se puso a gritar, ella solo dijo su papa me esta dañando mi hijo, me correteo y me dijo que me fuera, la mujer de mi hijo me dijo que en la fría me podía quedar, ella sabia donde me estaba quedando yo, en ese momento estábamos yo, mi esposa, mi hijo mayor, y la mama de mis esposa, yo no se si el sufrió violación anteriormente, es todo”. En este estado la defensora solicita al tribunal se cite nuevamente a la victimas y la juez lo acuerda. Se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

9° A los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con acceso reservado a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B., previo traslado del órgano legal competente, y su Defensora Pública penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, la ciudadana defensora informa al Tribunal el deseo que tiene el acusado de autos de rendir declaración el día de hoy, por lo cual la ciudadana juez procede a imponer al acusado L.B., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a lo cual manifestó el acusado que deseaba rendir declaración y expuso lo siguiente: yo soy inocente de todo lo que se me acusa ciudadana Juez, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ REALIZARON PREGUNTAS AL ACUSADO. Se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES SEIS (06) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.),.

10° A los seis (06) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. L.M., verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas la ciudadana Juez, impone al acusado L.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ratifico mi inocencia del delito que me acusan, por lo que solicito al tribunal sea traída al juicio oral la victima y su representante legal a los fines de que rindan su declaración, es todo”.-

Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE ENERO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) .

11° A los quince (15) días del mes de Enero del año (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con acceso reservado a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B., previo traslado del órgano legal competente, y su Defensora Pública penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. Encontrándose órganos de prueba en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana M.M.M.M., titular de la cedula de identidad N ° 8.100.234 madre de la victima, quien previo juramento expuso lo siguiente: “ doctora lo que recuerdo en el momento que vi el acta nunca pensé, eso fue sorprendente, nunca pensé eso de mi esposo, como usted ve mi hijo es especial ,soy yo la que lo manejo yo gritaba desesperadamente, eso me llevo a denunciar ese cas, y como madre me dolió mucho, el señor dice que la PTJ dice unas declaraciones que yo no he dicho , que yo denuncie otra vez , y que yo dije que el se paraba a las 4 AM y eso no fue así, tampoco me hicieron esas preguntas, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: cuando yo me pare yo veo detrás del niño cuando lo estaba perjudicando, eso fue algo que pensé de mi esposo, ahorita no es normal con él, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: si estoy segura de lo que vi, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: teníamos problemas de pareja normales, nunca le conocí nada malo, era un padre perfecto, para mi esto me sorprendió, es todo. La Defensa solicita opia simple del acta. Seguidamente se acuerdan las copias solicitadas. Se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2014, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),

12° A los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas la ciudadana Juez, impone al acusado L.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo declaro inocente porque prácticamente yo no creo que la primera vez que me detuvo la ptj y me tomaron datos y fotografías y ellos me soltaron y luego en un mes y una semana me estuve presentándome en la mañana y en la tarde, yo sabia que ese era un delito grave pero tengo fe que eso es mentira y tengo confianza en la justicia, el ultimo día que estuve en libertad, me regalaron 50 bolívares para comer, delante de los ojos de mi Dios soy inocente, es todo”.-

LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, se aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),.

13° A los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas la ciudadana Juez, impone al acusado L.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo soy inocente, pido por favor se cite nuevamente a la medico Hevelyn Ruiz, es todo”.-

LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, se aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

14° A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B. y la Defensora Público Penal ABG. LORENADA MORENO, verificándose la ausencia del acusado de autos L.B., quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, asimismo se verificó la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

Y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

15° A los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B. y su Defensora Pública penal ABG. ROSSILSE OMAÑA, en colaboración de la ABG. LORENADA MORENO, por la Unidad de la Defensa Pública, verificándose la ausencia del acusado de autos L.B., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, y la defensa asume su ausencia; así mismo se verifica la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-11-2012, (F-71 AL 73; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTE (20) DE MARZO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), .

16° A los a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B. y su Defensora Público Penal ABG. M.S., verificándose la ausencia la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial; y del acusado de autos L.B., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la celeridad procesal, la defensa asume su ausencia. No se encuentran presentes órganos de prueba.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente la defensa pública solicitó el derecho de palabra, y expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto esta defensa necesita la presencia de la Dra. Hevelyn Ruiz, quien fue la que le hizo el informe psicológico a la presunta victima, pido que sea citada nuevamente, es todo”.-

Seguidamente al no existir otros órganos de prueba que evacuar, se aplaza el presente debate y fija su continuación para el día LUNES DOCE (12) DE ABRIL DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

17° a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-011705, seguida en contra del acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial) en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. G.B., el acusado de autos L.B. y su Defensora público penal ABG. M.S., verificándose la ausencia de la victima y su representante legal, por tratarse de una persona especial.

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana HEVELYN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.057.730, Medico Psicóloga, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- INFORME PSICOLOGICO de fecha 20/11/2012, (F-71; P-1), y expuso: “Efectivamente es mi firma y ratifico el contenido del informe. Nosotros laboramos en el Ipas Me. Este es un informe que nos refiere el TELBA, para la evaluación y efectivamente hago la evaluación del muchacho que tiene autismo, sin embrago me llama la atención de que el informe no se dice nada de la violación; esta evaluación fue como para mantener los expedientes actualizados de los pacientes que se llevan allí. Cuando hablamos del autismos son dificultades para mantener la independencia de la persona, él presentó una conducta de intranqulidad, irritabilidad y agresividad, y el poco control de los impulsos por las auto agresiones. A él le agrada los ruidos que realiza con sonidos golpeando objetos, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo trabajo en el Ipas Me, en el Departamento de Psicología; en el área nos enfocamos en psicología general. Podemos atender no solo a adultos sino también a niños y adolescentes, el departamento esta bien dotado, eso queda en San J.d.C.. Yo laboro allí desde el 2007. Mi labor en el departamento es de evaluación psicológica, hay diferentes áreas del desarrollo, consultas preventivas y de tratamiento y manejamos charlas. Para estas charlas, mi área es la psicología, me gradué en el año 2007 en la Universidad de San Carlos. Nosotros manejamos mucho lo que es la observación y entrevista clínica el manual diagnostico los facilita, el trabajo en cuanto a trastornos del desarrollo, ahí que difundir el compromiso entre la limitante del interés comunicacional de los niños autistas. Dentro del pensum de estudio trastorno del desarrollo, en la parte de autismo se estudia psicología clínica infantil I y II, y psicología clínica que involucra desde los 18 años hasta que fallezca la persona. Es trastorno del espectro autista. Esta persona nació con autismo. Básicamente con el autismo se nace, recuerdo una niña que sufrió una quemadura, la niña presentaba un desarrollo normal antes de la quemadura, pero luego de eso presentó conductas de autismo, su comportamiento era como comúnmente es como un síndrome de down. Ellos pertenecen al taller de educación laboral de Ayacucho, allí ingresan todos los niños después de los 16 años, para el ingreso le piden la evaluación psicológica determinar el grado de funcionalidad en cuanto a la cognitiva a la motriz, como son talleres y lo que mas interesa es el hecho de no sea un riesgo tener un niño para el resto de la población, ahí que proteger a los otros niños. La persona evaluada por mi, en el informe H.A.L.M.. Comúnmente van acompañados por el representante. La edad era de 28 años. Si fue acompañado por la señora M.M., es la madre. A la conclusión que llego p.m., autismo por lo que amerita cuidado de la madre. Discapacidad cognitiva, cuando hablo de esto tiene pensamientos muy concretos, hay los que les cuestan tener operaciones matemáticas, él tiene que tener panoramas de autismo, él no ejerce el lenguaje directo sino a identificar una que otra palabra, son frases mas funcionales, y las sociales porque se les dificulta por su propia discapacidad mental. Este tipo de persona se puede considerar vulnerable, es tanto que esta persona no tenia control de esfínteres de 28 años que eso pasa en niños de 4 ó 5 años, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Mas o menos 80 casos de autismo he visto. Realmente no recuerdo si Henry emite palabras, aquí dice que él padece de trastornos del lenguaje. Es una característica de la enfermedad. El lenguaje en autismo se puede decir que es estereotipado, a veces se puede decir que se cuenta con la lógica. A Henry le gusta emitir sonidos, la misma estereotipia, el paciente de autismos suele tener mucha ansiedad y nosotros, las personas naturales que hacemos movimientos como tocarnos la nariz, el cabello, por eso es que ellos manejan el balanceo. Para el momento de la entrevista que se le hizo a Henry, tuvo que estar presente la madre, porque si no, no se hubiera evaluado, porque allí hay datos específicos que solo los da la madre. Comúnmente Henry, en el autismo no maneja los gestos ellos van a tener un rechazo, lo ven como algo que lo pueda agredir. Una paciente de autismo, por alguna persona que sienta temor hay pacientes que figuran de autoridad que sean percibidas como la autoridad, si lo han criado bien son adiestrable, si los limites o la autoridad no ha sido bien determinando pues puede ser agresivo. Ahí un ejemplo que el adulto permanece bajo tratamiento farmacológico, que es indicado por un neurólogo o un psiquiatra. Sin el uso del tratamiento no puede estar estable, a lo mejor el paciente bajo una inadecuada supervisión del tratamiento o el cambio ellos puede tener presencia de deambulación, todo depende del cuidado que se le tenga, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La evaluación se realizó el día 20/11/2012, con motivos de evaluación psicológica. La parte sexual no se toco porque era para medir las conductas cognitivas o motriz. Nosotros somos el municipio piloto, las áreas están muy bien definidas, ellos están bajo supervisión, hay talleres que a las niñas no les gusta mucho, y solo van los varones. Hay niños que les gusta ciertas actividades y las realizan con gusto, manejamos el hecho de que por estar en un trabajo mixto, el acercamiento amoroso que pueda tener con el sexo opuesto e incluso del mismo sexo. La parte afectividad no la tienen discapacitadas, habían unos pacientes que eran novios, supongamos que los representantes tuvieran hasta horario, todo en pro de una sexualidad errada que ha sido estigmatizada. El caso de Henry seria complicado decir que él mismo se haya introducido algún objeto. Hay varios tipos de autismo, se etiqueta en base a la violencia, en el Ipas, se debería hacer una prueba psicotécnica, Henry a ojo clínico es moderado. En los niños autistas es difícil el desarrollo, el desenvolvimiento social por la misma situación de lenguaje.

De seguidas la ciudadana Juez, impone al acusado L.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Doctora mi declaración prácticamente es la misma, yo soy inocente, es todo”.-

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo el Abogado G.B., Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Hoy oímos a la Dra. Hevelyn Ruiz, quien manifestó de manera clara tener una reparación de la psicología y que dentro de la psicología ven una materia del autismo y describió de manera cónsona lo que vimos y observamos cuando llegó el joven, el hecho de no poder controlar los esfínteres me parece grave, tiene un balanceo, no expreso ningún tipo de palabra hacia las personas que estábamos ese día, me llamó la atención que si tuvo un reacción o tuvo ese lenguaje gestual, cuando vio al ciudadano L.B., que sin ser uno un psicólogo, fue como una reacción de rechazo, y fue concluyente la psicólogo, que es una persona vulnerable, me llamo la atención en cuanto a la sexualidad, que presenta una persona a su edad, el legislador lo ha considerado vulnerable y esa vulnerabilidad quedo demostrado en el desarrollo de este Juicio, al preguntarle a la señora Martha cuando ocurrió el hecho y contestó que en fecha 23/06/2012 en la mañana, que lo estaba, dijo, perjudicando. Esto concatenando a la declaración de la medico forense Solanges Jaimes, quien manifestó que el paciente presentaba una penetración antigua que para el momento de ser evaluado presentaba una excoriación reciente, a la hora 9 que no había cicatrizado, que el ano presenta cierta elasticidad, que no se puede hacer con cualquier material, hace una autopenetración lo que considero una hipótesis que no va en este caso. Las pruebas debatidas en el juicio, y que por la investigación hecha por los funcionarios, quienes dijeron que la madre de la victima no estuviese mintiendo de los que había ocurrido ese día 23/06/2012, que normalmente cuando las personas mienten hay una desarticulación entre el lenguaje corporal y gestual, y mas cuando tuvo su informe forense el cual concluyo que el delito se había cometido. La vivienda donde ocurrió el hecho, quedo patentada por los funcionarios y expusieron que era una vivienda humilde que había posibilidad de visibilidad donde estuvo M.M., es lo que nos ayuda que el señor L.B. debe ser condenado por el delito de violación en perjuicio de H.A.L.M.. Ciudadana Juez, nosotros fuimos victimas, aquí no solo somos victimas los que realizamos este juicio, ni el joven H.A.L.M., sino, toda la familia. Quedo demostrado, por la fortaleza de los medios de prueba y la esposa del señor Boyacá, es por lo que debe ser declarado culpable y pido se tomen en cuenta la pena minima, pero estamos aquí como operadores de justicia, estamos aquí para aplicar la ley de los humanos, es todo”.-

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, procediendo la Abogada M.S., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días, esta defensa técnica, él siempre ha manifestado ser inocente, todo inicia con una denuncia que coloca la señora Martha los hechos ocurrieron 7 días antes, es decir el 23 de junio, quiero que se tome en cuenta que en fecha 02/07/2012, se realizo examen medico forense por parte de la Dra Solanges, que manifiesta que la excoriación anal fue realizada en un lapso de 24 a 48 horas y en dicho examen no se describen tres formas la de morfológica, topográfico y cuantitativo, esas no están descritas en el examen, el funcionario G.L., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dijo en sala que cuando entrevisto a la señora Martha le dijo que le dijera la verdad y ella manifestó no estar segura, y los vecinos dicen que es una persona muy tranquila, quiero que se tome en cuenta de que a mi defendido no se le encontró manchas de sangre en el ropa, ni material pornográfico, ni manchas de semen. En el lugar de los hechos nunca se encontró apéndices pilosos, o donde hayan encontrado ropa donde se demuestre la culpabilidad. Quiero que se tome en cuenta de la declaración del hijo de mi defendido, donde hizo su mirada a la humanidad de mi defendido para ver si tenia una muestra de erección, que si la mamá quería que se fuera solo se lo hubiera dicho. También dice que a todos los crió por igual. Ella misma, dijo que él fue una buena persona, él hizo que se le construyera una casa al lado de la de ellos, a uno de los hijos para que viviera con su esposa. En cuento al sitio de los hechos se hace la inspección técnica habla de la entrada y salida de las ventanas, es todo”.-

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. G.B., a los fines de que exponga su derecho a replica y expuso: “En concreto, ciudadana Juez esto no tiene lugar, los testigos se presentaron, rindieron sus declaraciones hace la acotación en cuanto a la declaración del hijo, en horas de la mañana oyó cuando la madre gritaba de manera desesperada que estaban violando a su hijo especial, y que esta acreditado por el Ministerio Público, y que de las palabras vivas de cada uno de los participantes como testigos es por lo que ratifico sea declarado culpable, es todo”.-

Posteriormente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABG. M.S., a los fines de que exponga su derecho a contrarréplica, y expuso: “No basta solo la denuncia de una sola persona para que se culpabilice a mi defendido, ese día habían dos testigos que es la mamá que es la que culpa, que manifiestas que parte del expediente que ella no esta segura de los que vio, y el otro testigo, que es su hijo, que estaba presente en el momento de los hechos, manifiesta que su padre es inocente, es todo”.-

De seguidas se le preguntó al acusado L.B., si deseaba rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, quiero que tengan en cuenta que cuando yo fue a la ptj presentándome, estuve en mi casa, dos mes me presente casi todos los días, si yo hubiera cometido algo, yo me hubiera ido a otro lugar, tengo opciones para donde irme, como le dije ante los ojos de mi Dios me declaro inocente porque no he cometido nada, es todo”.-

En este estado, siendo la 12:45 horas del medio día, se suspende la audiencia a los fines de deliberar, convocando a las partes para las 02:30 horas de la tarde, a los fines de dictar la decisión a que haya lugar. Siendo las 02:30 horas de la tarde, del día fijado para la reanudación continuación del juicio oral y público y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En consecuencia, PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado L.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Junio de 1964, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.441, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miran Boyacá (f), y de padre desconocido , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle principal casa N° 0-72, Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, 0277-4112857, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial), vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO L.B., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial), vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado L.B..- Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

CAPITULO V

CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, el Abogado G.B., a exponer sus conclusiones:

Hoy oímos a la Dra. Hevelyn Ruiz, quien manifestó de manera clara tener una reparación de la psicología y que dentro de la psicología ven una materia del autismo y describió de manera cónsona lo que vimos y observamos cuando llegó el joven, el hecho de no poder controlar los esfínteres me parece grave, tiene un balanceo, no expreso ningún tipo de palabra hacia las personas que estábamos ese día, me llamó la atención que si tuvo un reacción o tuvo ese lenguaje gestual, cuando vio al ciudadano L.B., que sin ser uno un psicólogo, fue como una reacción de rechazo, y fue concluyente la psicólogo, que es una persona vulnerable, me llamo la atención en cuanto a la sexualidad, que presenta una persona a su edad, el legislador lo ha considerado vulnerable y esa vulnerabilidad quedo demostrado en el desarrollo de este Juicio, al preguntarle a la señora Martha cuando ocurrió el hecho y contestó que en fecha 23/06/2012 en la mañana, que lo estaba, dijo, perjudicando. Esto concatenando a la declaración de la medico forense Solanges Jaimes, quien manifestó que el paciente presentaba una penetración antigua que para el momento de ser evaluado presentaba una excoriación reciente, a la hora 9 que no había cicatrizado, que el ano presenta cierta elasticidad, que no se puede hacer con cualquier material, hace una autopenetración lo que considero una hipótesis que no va en este caso. Las pruebas debatidas en el juicio, y que por la investigación hecha por los funcionarios, quienes dijeron que la madre de la victima no estuviese mintiendo de los que había ocurrido ese día 23/06/2012, que normalmente cuando las personas mienten hay una desarticulación entre el lenguaje corporal y gestual, y mas cuando tuvo su informe forense el cual concluyo que el delito se había cometido. La vivienda donde ocurrió el hecho, quedo patentada por los funcionarios y expusieron que era una vivienda humilde que había posibilidad de visibilidad donde estuvo M.M., es lo que nos ayuda que el señor L.B. debe ser condenado por el delito de violación en perjuicio de H.A.L.M.. Ciudadana Juez, nosotros fuimos victimas, aquí no solo somos victimas los que realizamos este juicio, ni el joven H.A.L.M., sino, toda la familia. Quedo demostrado, por la fortaleza de los medios de prueba y la esposa del señor Boyacá, es por lo que debe ser declarado culpable y pido se tomen en cuenta la pena minima, pero estamos aquí como operadores de justicia, estamos aquí para aplicar la ley de los humanos, es todo

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Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, procediendo la Abogada M.S., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días, esta defensa técnica, él siempre ha manifestado ser inocente, todo inicia con una denuncia que coloca la señora Martha los hechos ocurrieron 7 días antes, es decir el 23 de junio, quiero que se tome en cuenta que en fecha 02/07/2012, se realizo examen medico forense por parte de la Dra Solanges, que manifiesta que la excoriación anal fue realizada en un lapso de 24 a 48 horas y en dicho examen no se describen tres formas la de morfológica, topográfico y cuantitativo, esas no están descritas en el examen, el funcionario G.L., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dijo en sala que cuando entrevisto a la señora Martha le dijo que le dijera la verdad y ella manifestó no estar segura, y los vecinos dicen que es una persona muy tranquila, quiero que se tome en cuenta de que a mi defendido no se le encontró manchas de sangre en el ropa, ni material pornográfico, ni manchas de semen. En el lugar de los hechos nunca se encontró apéndices pilosos, o donde hayan encontrado ropa donde se demuestre la culpabilidad. Quiero que se tome en cuenta de la declaración del hijo de mi defendido, donde hizo su mirada a la humanidad de mi defendido para ver si tenia una muestra de erección, que si la mamá quería que se fuera solo se lo hubiera dicho. También dice que a todos los crió por igual. Ella misma, dijo que él fue una buena persona, él hizo que se le construyera una casa al lado de la de ellos, a uno de los hijos para que viviera con su esposa. En cuento al sitio de los hechos se hace la inspección técnica habla de la entrada y salida de las ventanas, es todo”.-

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. G.B., a los fines de que exponga su derecho a replica y expuso: “En concreto, ciudadana Juez esto no tiene lugar, los testigos se presentaron, rindieron sus declaraciones hace la acotación en cuanto a la declaración del hijo, en horas de la mañana oyó cuando la madre gritaba de manera desesperada que estaban violando a su hijo especial, y que esta acreditado por el Ministerio Público, y que de las palabras vivas de cada uno de los participantes como testigos es por lo que ratifico sea declarado culpable, es todo”.-

Posteriormente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABG. M.S., a los fines de que exponga su derecho a contrarréplica, y expuso: “No basta solo la denuncia de una sola persona para que se culpabilice a mi defendido, ese día habían dos testigos que es la mamá que es la que culpa, que manifiestas que parte del expediente que ella no esta segura de los que vio, y el otro testigo, que es su hijo, que estaba presente en el momento de los hechos, manifiesta que su padre es inocente, es todo”.-

De seguidas se le preguntó al acusado L.B., si deseaba rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, quiero que tengan en cuenta que cuando yo fue a la ptj presentándome, estuve en mi casa, dos mes me presente casi todos los días, si yo hubiera cometido algo, yo me hubiera ido a otro lugar, tengo opciones para donde irme, como le dije ante los ojos de mi Dios me declaro inocente porque no he cometido nada, es todo”.-

CAPITULO VI

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1) Declaración en Calidad de Experta, ZOLANGES J.G.D.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.318.266, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA N° 9700-078-587, de fecha 02/07/2012, (F-11; P-1) y 2).- EXPERTICIA PSICOLOGICA N° 9700-078-1133, de fecha 21/11/2012, (F-74; P-1), y expuso: “En relación al primero se le hizo la valoración, y como conclusión se trata de una penetración antigua, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo laboro en Colon, en medicatura Forense. Ser medico y luego nos entrenan en caracas para los conocimientos generales. Tengo 20 años, 9 ad honorem, y el resto fija. En esos 9 años adquirí. Penetración antigua, tiene perdida de continuidad tenia una cicatriz, a pesar presenta una escoriación a nivel anal, que fue por otra penetración. Esa escoriación fue realizada por otra penetración. 24 horas a 48 horas, se produjo esa escoriación. Si recuerdo esa persona era un muchacho especial, no hablaba ni nada, su mamá decía que cuando el pasaba cerca del señor se volteaba, la mama del muchacho fue la que dijo. Él tiene dos penetraciones, la antigua por sus cicatrices y la perdida de continuidad, pero también presento otra penetración con escoriación. La penetración antigua, cuando un ano se ve comprometido en ese tipo de actividad, al haber penetración rompe las estrías anales y se ve que hay como un canal eso es lucido como un canal, se pudiera volver a romper por una penetración dura,. El ano que es sometido a una penetración, generalmente el ano se les dice al paciente que aguate las ganas de orinar, el ano se abre cuando ha sido sometido a penetración se abre con facilidad. Esta aquí escrito es una penetración antigua ahí esta. No se puede determinar cuantas penetraciones ha tenido. La madre del joven dijo como si el niño le tenia como temor al señor, si el señor venia el se paraba no dando la espalda. OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECIÓN. Ratifico contenido y firma de la experticia, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: “en el momento de hacerle el examen al joven, el se dejó examinar, la mama lo acomodó. El no mostraba signos de violencia porque no esta escrito. Había una cicatriz brillante, la cicatriz no dice el tiempo que tienen, solo lo sabe quien lo hace, al yo ver la cicatriz puedo decir dependiendo del tipo de cicatriz, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Eso tiene fecha de 30/11/2012, se hizo el examen. EL ingreso con la mamá y se le hizo delante de la mamá. Yo le explique a la mamá lo que se le iba hacer y ella era la que le decía que se moviera. Cuando uno coloca al abrir los glúteos ahí se abre. Es diferente cuando es por eses la cicatrices son de adentro hacia fuera, eso pasa con la gente muy estítica, en cambio la penetración rompe de entrada. Había una escoriación en el parte anal, pero presentaba otra penetración. Si se puede diferenciar cuando la persona haya tenido tiempo de ir al baño, pero el no, el ya tenia su escoriaron, es todo”.- En relación al segundo examen, 21/11, y fue un examen psicológico. Nosotros los médicos podemos hacer el examen psicológico y no psiquiátrico. Ese fue un examen psicológico, la metodología que se usa para este tipo de examen, yo lo incapacite porque no habla, ni nada. A la persona se le hace una serie de preguntas pero a él no se le podía preguntar nada porque no habla nada, debería tener 16 ó 17 años. Es un autismo severo, porque no habla, no dice nada. La madre dijo que lo tenía adiestrado, que lo tenía prácticamente programado, que ella lo bañaba, lo dejara hacer sus necesidades. Él llego caminando con su madre. No hice referencia al grupo familiar, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Es difícil porque el te mira pero tu no sabes porque te mira y si esta entendiendo, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El Down tiene ciertas características pero el tenia un autismo, el es muy fácil de manipularlo fácil por terceras personas que no tengan trato con el siempre, es todo”.-

Esta juzgadora da valor probatorio la declaración de la medico forense la doctora ZOLANGES J.G.D.J., la misma, es muy clara y contundente desde el punto medico científico en determinar, que efectivamente al hacerle el examen ano rectal signado con el nro. 587 de fecha 02 de julio del 2012, se aprecia, que hay una penetración antigua. Ahora con respecto al examen psicológico realizado a la victima H.A.L.M., determino que el mismo tenia un autismo severo, quien no realiza ninguna actividad sin ayuda de su madre. No emite palabra. Se es apto para llevar un vida normal. Así se decide.

2) Declaración en Calidad de Experta, de la ciudadana HEVELYN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.057.730, Medico Psicóloga, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- INFORME PSICOLOGICO de fecha 20/11/2012, (F-71; P-1), y expuso: “Efectivamente es mi firma y ratifico el contenido del informe. Nosotros laboramos en el Ipas Me. Este es un informe que nos refiere el TELBA, para la evaluación y efectivamente hago la evaluación del muchacho que tiene autismo, sin embrago me llama la atención de que el informe no se dice nada de la violación; esta evaluación fue como para mantener los expedientes actualizados de los pacientes que se llevan allí. Cuando hablamos del autismos son dificultades para mantener la independencia de la persona, él presentó una conducta de intranqulidad, irritabilidad y agresividad, y el poco control de los impulsos por las auto agresiones. A él le agrada los ruidos que realiza con sonidos golpeando objetos, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo trabajo en el Ipas Me, en el Departamento de Psicología; en el área nos enfocamos en psicología general. Podemos atender no solo a adultos sino también a niños y adolescentes, el departamento esta bien dotado, eso queda en San J.d.C.. Yo laboro allí desde el 2007. Mi labor en el departamento es de evaluación psicológica, hay diferentes áreas del desarrollo, consultas preventivas y de tratamiento y manejamos charlas. Para estas charlas, mi área es la psicología, me gradué en el año 2007 en la Universidad de San Carlos. Nosotros manejamos mucho lo que es la observación y entrevista clínica el manual diagnostico los facilita, el trabajo en cuanto a trastornos del desarrollo, ahí que difundir el compromiso entre la limitante del interés comunicacional de los niños autistas. Dentro del pensum de estudio trastorno del desarrollo, en la parte de autismo se estudia psicología clínica infantil I y II, y psicología clínica que involucra desde los 18 años hasta que fallezca la persona. Es trastorno del espectro autista. Esta persona nació con autismo. Básicamente con el autismo se nace, recuerdo una niña que sufrió una quemadura, la niña presentaba un desarrollo normal antes de la quemadura, pero luego de eso presentó conductas de autismo, su comportamiento era como comúnmente es como un síndrome de down. Ellos pertenecen al taller de educación laboral de Ayacucho, allí ingresan todos los niños después de los 16 años, para el ingreso le piden la evaluación psicológica determinar el grado de funcionalidad en cuanto a la cognitiva a la motriz, como son talleres y lo que mas interesa es el hecho de no sea un riesgo tener un niño para el resto de la población, ahí que proteger a los otros niños. La persona evaluada por mi, en el informe H.A.L.M.. Comúnmente van acompañados por el representante. La edad era de 28 años. Si fue acompañado por la señora M.M., es la madre. A la conclusión que llego p.m., autismo por lo que amerita cuidado de la madre. Discapacidad cognitiva, cuando hablo de esto tiene pensamientos muy concretos, hay los que les cuestan tener operaciones matemáticas, él tiene que tener panoramas de autismo, él no ejerce el lenguaje directo sino a identificar una que otra palabra, son frases mas funcionales, y las sociales porque se les dificulta por su propia discapacidad mental. Este tipo de persona se puede considerar vulnerable, es tanto que esta persona no tenia control de esfínteres de 28 años que eso pasa en niños de 4 ó 5 años, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Mas o menos 80 casos de autismo he visto. Realmente no recuerdo si Henry emite palabras, aquí dice que él padece de trastornos del lenguaje. Es una característica de la enfermedad. El lenguaje en autismo se puede decir que es estereotipado, a veces se puede decir que se cuenta con la lógica. A Henry le gusta emitir sonidos, la misma estereotipia, el paciente de autismos suele tener mucha ansiedad y nosotros, las personas naturales que hacemos movimientos como tocarnos la nariz, el cabello, por eso es que ellos manejan el balanceo. Para el momento de la entrevista que se le hizo a Henry, tuvo que estar presente la madre, porque si no, no se hubiera evaluado, porque allí hay datos específicos que solo los da la madre. Comúnmente Henry, en el autismo no maneja los gestos ellos van a tener un rechazo, lo ven como algo que lo pueda agredir. Una paciente de autismo, por alguna persona que sienta temor hay pacientes que figuran de autoridad que sean percibidas como la autoridad, si lo han criado bien son adiestrable, si los limites o la autoridad no ha sido bien determinando pues puede ser agresivo. Ahí un ejemplo que el adulto permanece bajo tratamiento farmacológico, que es indicado por un neurólogo o un psiquiatra. Sin el uso del tratamiento no puede estar estable, a lo mejor el paciente bajo una inadecuada supervisión del tratamiento o el cambio ellos puede tener presencia de deambulación, todo depende del cuidado que se le tenga, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La evaluación se realizó el día 20/11/2012, con motivos de evaluación psicológica. La parte sexual no se toco porque era para medir las conductas cognitivas o motriz. Nosotros somos el municipio piloto, las áreas están muy bien definidas, ellos están bajo supervisión, hay talleres que a las niñas no les gusta mucho, y solo van los varones. Hay niños que les gusta ciertas actividades y las realizan con gusto, manejamos el hecho de que por estar en un trabajo mixto, el acercamiento amoroso que pueda tener con el sexo opuesto e incluso del mismo sexo. La parte afectividad no la tienen discapacitadas, habían unos pacientes que eran novios, supongamos que los representantes tuvieran hasta horario, todo en pro de una sexualidad errada que ha sido estigmatizada. El caso de Henry seria complicado decir que él mismo se haya introducido algún objeto. Hay varios tipos de autismo, se etiqueta en base a la violencia, en el Ipas, se debería hacer una prueba psicotécnica, Henry a ojo clínico es moderado. En los niños autistas es difícil el desarrollo, el desenvolvimiento social por la misma situación de lenguaje.

Esta juzgadora valora la declaración realizada por la psicóloga la Dr. HEVELYN RUIZ, la cual en primer lugar deja asentado, que este informe realizado por ella, no tiene que ver con el delito de violación, se trata de un informe elaborado para el instituto T.E.L.B.A, deja asentado ante el Tribunal lo siguiente: “La persona evaluada por mi, en el informe H.A.L.M.. Comúnmente van acompañados por el representante. La edad era de 28 años. Si fue acompañado por la señora M.M., es la madre. A la conclusión que llego p.m., autismo por lo que amerita cuidado de la madre. Discapacidad cognitiva, cuando hablo de esto tiene pensamientos muy concretos, hay los que les cuestan tener operaciones matemáticas, él tiene que tener panoramas de autismo, él no ejerce el lenguaje directo sino a identificar una que otra palabra, son frases mas funcionales, y las sociales porque se les dificulta por su propia discapacidad mental. Este tipo de persona se puede considerar vulnerable, es tanto que esta persona no tenia control de esfínteres de 28 años que eso pasa en niños de 4 ó 5 años. Se adminicula está declaración con la declaración de la médico forense la dr. Zolagne Garcia, donde afirma lo señalado por su colega Hevelyn Ruiz. Así se decide.

3) Declaración en Calidad de Testigo, M.M.M.M., titular de la cedula de identidad N ° 8.100.234 (madre de la victima), quien previo juramento expuso lo siguiente: “ doctora lo que recuerdo en el momento que vi el acto nunca pensé, eso fue sorprendente, nunca pensé eso de mi esposo, como usted ve mi hijo es especial ,soy yo la que lo manejo yo gritaba desesperadamente, eso me llevo a denunciar ese caso, y como madre me dolió mucho, el señor dice que la PTJ dice unas declaraciones que yo no he dicho , que yo denuncie otra vez , y que yo dije que el se paraba a las 4 AM y eso no fue así, tampoco me hicieron esas preguntas, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: cuando yo me pare yo veo detrás del niño cuando lo estaba perjudicando, eso fue algo que pensé de mi esposo, ahorita no es normal con él, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: si estoy segura de lo que vi, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: teníamos problemas de pareja normales, nunca le conocí nada malo, era un padre perfecto, para mi esto me sorprendió.

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo presencial del hecho la madre de la victima la ciudadana M.M.M.M., la cual se le explicó correctamente que no estaba obligada a declarar en contra de su esposo, como lo estipula ley, pero de manera voluntaria indico a este Tribunal, el deseo de hacerlo, fue una declaración clara, contundente, no tiene duda en cuanto a lo que observó, asevera que vio a su esposo perjudicando a su hijo, por eso lo denuncio. Fue ratificada cuando la defensora pública, le preguntó si estaba seguro de lo que vio, y categóricamente afirmo que si. Por tal motivo, se adminicula con la declaración de la medico forense la Dr. Zolange Garcia, señala de una violación antigua. Así se decide.

4) Declaración en Calidad de experto el funcionario, G.A.R.L., titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.539, Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con el acusado, a quien le es puesta de manifiesto la INSPECCIÓN N° 1254-12, DE FECHA 21/11/2012, INSERTA EN EL FOLIO 66 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y expuso: “ si estuve presente en esta inspección, una vez que conocimos sobre el hecho me traslade junto a los funcionarios Casanova y Gerson para hacer inspección ocular del sitio, entramos a la vivienda, una Sra. nos señalo el sitio donde ocurrieron los hechos, fue donde vio que el señor estaba haciendo acto carnal con un niño autista, y esto fue avalado por médicos, la Sra. me comento que el niño no emite ningún tipo de dolor, incluso me dijo que se había partido la pierna y ella lo noto porque vio la pierna guindar pero no porque el lo expresara, el muchacho dormía en la última parte de la casa cerca del baño, en un cuarto que esta sin frisar, lejos del dormitorio principal, el lugar es oculto, no da de frente a la vista de la persona, la Sra. tuvo que hacerse a un lado para verlo al frente, yo entreviste a la Sra. me intereso el caso porque el niño no puede defenderse, es un niño especial, la Sra. muy en sus cabales lamento lo sucedido, y dijo una parte es mi esposo y la otra parte mi hijo, dijo que ella observo que el señor no regresaba del baño, iba al baño de madrugada y no regresaba, ese día se levanto a ver que pasaba, y fue cuando vio a su esposo con el boxer abajo sujetando al muchacho que estaba inclinado, tengo 15 años de funcionario y la Sra. mostró seguridad en lo que decía, ella en su vocablo personal no tenia inseguridad, estaba decidida, me dio la misma versión en varias oportunidades lo que me hizo pensar que no fue su imaginación, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " soy del área de homicidios, del Estado Táchira, tengo 15 años, esto sucedió en Colon, en una casa rural, en esa casa viven el señor Boyacá, la Sra. y el muchacho autista y otro muchacho, al lado vive otra familia que los visita, la Sra. me dice que los domingos e.s. con el otro hijo, y se quedaba el señor Boyacá con el muchacho autista, cuando llegaba la casa estaba totalmente cerrada, los vecinos le dijeron que si iban a tocar no los atendían porque todo estaba completamente cerrado, era el domingo que ella dejaba el niño solo, porque iba a rezar, ella se dedica a su hogar, no el joven no se valía por si mismo, la Sra. me dijo que el muchacho debe ser atendido totalmente incluso darle la comida, porque puede pasar tiempo sin comer y no lo manifiesta, ella indico que a veces debía salir y tenia que decirle al señor Boyacá que lo cuidara, se que solo los visita su grupo familiar, no son personas de compartir con amigos, el joven no tiene amistad con nadie por su condición, por su autismo, la Sra. siempre estuvo pendiente de el, porque no tiene conexión con el mundo, incluso para sus necesidades fisiológicas, su forma de expresión es nula los médicos me lo indicaron y yo trate de conversar con el y no se pudo, es un chamo delgado, trigueño, pelo corto, su peso es bajo, es alto, su movilidad es escasa, el se queda donde uno lo ponga, la Sra. me decía que si iba a lavar lo llevaba con ella, la escena que dice la Sra. que vio fue en horas de la madrugada como a las 04:00 de la madrugada, ella se levanto porque su instinto de madre la venia alertando de lo que venia pasando, y el examen demostró que venia siendo abusado, la distancia de donde la Sra. dijo que lo observo a donde ellos e.e. como 2 pasos, al lado de la hamaca donde el muchacho duerme, no tuvo que tener tanto problema para ver lo que me relato, el baño esta a una distancia del dormitorio como a 4 metros, al pasar la puerta hay dos habitaciones, al final hay una puerta para el baño, la hamaca atravesaba ese espacio, la Sra. me dijo que después que ella lo acostaba así amanecía en la misma posición porque el niño ni iba la baño, no podía ir solo, solo se levantaba si alguien lo levantaba, si el daba pasos, pero el se quedaba como uno lo dejaba, yo le di un vaso y me di cuenta, no el no tenia reacción con alguna persona, la Sra. me dice que el no se sentía cómodo con el señor Boyacá que el no el daba la espalada al señor Boyacá cuando este pasaba por su lado, y fue de allí de donde comenzó todo, si el se volteaba, ella lo noto, dijo que esa conducta venia como de 2 años para acá, la Sra. fue espontánea en su relato, nunca se le indujo a lo que dijo, nos mosto el sitio, y nos describió la escena, nos dijo que el chamo estaba inclinado, ella estaba muy segura de lo que estaba diciendo, el tenia la parte de adelante del boxer abajo el estaba pegado al cuerpo del chamo supone ella que lo estaba penetrando porque estaban pegados los dos cuerpos, ella no vio que esto sucediera con nadie mas, mi función en el caso fue trasladarme al sector, yo entreviste a la Sra., yo mismo me encargue de la investigación por lo delicado, estuvo Gerson y Casanova conmigo pero nadie mas yo me entreviste con la Dra. Zolange, se que la Dra. Hablo con otros médicos que vieron al muchacho, y sabían que el no tenia reacción, si ratifico contenido y firma, la Sra. Que entreviste es bajita de 55 años, robusta, es una analfabeta, trigueña de pelo castaño, canoso, el señor Boyacá es su marido, el señor Boyacá no es el padre del muchacho autista, comenzaron a vivir cuando el muchacho estaba pequeño como de 3 años, ese día de la inspección estaban todos en la vivienda, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: " mi función fue la inspección, tomar la entrevista, entrevistarme con la Dra. zolange, si reconozco mi firma, yo entreviste a la Sra. una sola vez formalmente, en otras ocasiones solo se había citado, yo la entreviste en su casa porque la situación lo ameritaba, la Sra. manifestó que no estaba segura de lo que había visto, cuando yo le pregunte que si ella vio el miembro del señor es cuando ella me dice que no estaba segura porque los cuerpos estaban pegados, la casa tiene dos puertas uno de entrada y otra de salida, la Sra. me contó que el muchacho había sufrido un accidente porque le vio la pierna que colgaba, porque el no emitía ningún dolor, no expresaba nada, eso fue con anterioridad, el caminaba para el momento del hecho, se que los visitaban familiares, no amigos no, no son muy sociables, me entreviste con la Dra. Zolange, ella me dijo que por su nivel de autismo el no emitía ningún dolor, no el no emite ninguna palabra es incapaz, el no se hace entender, el no menciona palabras, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTO: “soy inspector del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con 14 años ya en Febrero cumplo 15 años de experiencia en este cuerpo, en homicidio tengo 8 años, yo no recibí la denuncia, yo estaba de supervisor de los grupos de guardia, yo me encargo de los casos emblemáticos, teníamos en la fría un grupo muy joven y por eso yo tome este caso, el lenguaje corporal uno no lo puede esconder, la sudorizacion, la sequedad en los labios, no se puede esconder, a la Sra. la entreviste varias veces y no hubo ninguna pista que me diera a pensar que me estaba mintiendo, ella me dice que le reclamo al señor Boyacá en el momento que los encontró juntos que su otro hijo se la llevo a la sala, y le dijo que eso no lo hacia su papa, ella dudo tuvo su momento de duda, en denunciar pero decidió denunciar, ella no tenia inconvenientes con el señor con su esposo, era un señor tranquilo, me tome hasta el atrevimiento de preguntarle sobre su relación sexual y me dijo que no tenia pornografía, que siempre fue normal, los vecinos me dijeron los mismo que era una persona tranquila, si yo participe en la aprehensión del señor, el siempre me manifestó que era inocente, nosotros lo aprehendimos en la fría creo que en el barrio paraíso, estaba en una casa solo, estaba como escondido, les dijo a los vecinos que le dieran trabajo, si el después del hecho se retiro del hogar, eso quedo plasmado en el acta policial, es todo”. Seguidamente le es puesta de manifiesto EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-07-2012, INSERTA EN EL FOLIO 13 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES: “estaba investigado el paradero del señor Boyacá esta actuación acompaña a la anterior, el nos dijo que cuando supo de la denuncia se fue a la fría, que el escucho comentarios, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " el resultado del examen medico forense se lo dijo a la Sra. creo que la Dra. zolange, hubo comunicación entre ellas porque necesitaban información sobre los médicos anteriores que lo habían visto, no cuando yo hable con la Sra. no sabia el resultado, primero fueron unos funcionarios y no quede conforme con la inspección porque no colectaron ropa, por eso yo mismo fui al sitio, ese fue el primer contacto con la Sra., eso fue el 03-07, y la denuncia tiene fecha de 30-06, el día del hecho no tuve contacto con la Sra., revisando las actuaciones no quede conforme con ella, y fui yo mismo a realizar la inspección, que tiene fecha de 21-11, esta es la mía, pero hay una previa de otros funcionarios, yo realice la mía de forma posterior, la mía es mas especifica, lleva montaje fotográfico, yo tuve contacto con la ciudadana después de ese día dos veces mas, en este estado la defensa formula objeción, pero la ciudadana juez permite la pregunta, la Sra. dijo que tenia presión del hijo, de mi parte no hubo presión, solo le sugerí que dijera la verdad, ella estaba segura de lo que había visto y en eso me base, ella me dijo que tenia presión por parte del hijo del señor Boyacá, no lo deje plasmado en acta el no me quiso dar la cara, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO.

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario experto del CICPC, el ciudadano G.R.L., es muy contundente al explicar, que el mismo realizo una inspección técnica, posterior a la efectuada por sus compañeros motivado al caso en particular, por tratarse de la violación de un joven especial, realiza dicho inspección donde afirma el muchacho dormía en la última parte de la casa cerca del baño, en un cuarto que esta sin frisar, lejos del dormitorio principal, el lugar es oculto, no da de frente a la vista de la persona. Así mismo entrevisto en varias oportunidades a la denunciante la madre de la victima la ciudadana M.M., la cual catalogo como muy segura de lo que vio, que no le mintió. Adminiculándose está declaración con la declaración de la representante de la victima la ciudadana M.M.. Así se decide.

5) Declaración en calidad de experto del funcionario R.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.102, funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto, INSPECCIÓN N° 1254-12, de fecha 21/11/2012, (F-66; P-01), expuso: “Fue una inspección técnica a la vivienda. Se dejó constancia del sitio específico que fue frente a la sala de baño, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ministerio Público: yo pertenezco al cicpc desde hace 5 años, en al sud delegación de Ureña tiene fecha 21/11/2012. Para esa fecha trabajaba en la sub delegación de la fría, labore allí 4 años. Esto consiste en la inspecciona técnica que se realiza donde se suscito el hecho. A parte de esta acta acompañamos al funcionario técnico J.C., estaba en un grupo de trabajo. Rubio, J.c. y yo. Yo labore como investigador. Se investigaba un CBC, contra las buenas costumbres. Pero no recuerdo bien la fecha. Se hicieron otras actas, pero no se. Se hizo la denuncia, pero no recuerdo, pero se abrió la averiguación se le manada hacer el examen a un niño y arroja un positivo, y nos dirigimos a ver que evidencia encontramos y al no encontrar nada nos retornamos. La victima era un niño especial, no recuerdo la edad. Era especial, porque no habla, quien formulo la denuncia es la madre. Bueno no es un niño, niño, es una persona grande pero es un niño especial. La madre es la que pone la denuncia, creo que fui yo el que tomo la denuncia dijo que encontró a su esposo con los pantalones abajo. En el momento de la denuncia ella lo menciona a él. Sector Caña Beral, San J.d.C.. Para hacer esta inspección se conforma una comisión y nos trasladamos al sitio y se realiza la pesquisa. Los funcionarios G.R., José y yo. Uno recibe la guardia a las 07:00 am y entrega al otro día a las 07:30 am. La denuncia fue las 10:30 am. La guardia consiste en recibir denuncias, y se traba en grupo de guardia. Los casos son de la guardia, así se designan. Con anterioridad no se Abia trabajado este caso. No se si la inspección se hizo de una vez que se tomo la denuncia. Desconozco cuando fue que se hizo la inspección, porque no fue una flagrancia. En esa investigación no hubo detenidos, y fue el señor que esta aquí. Se vínculo al señor porque la denunciante lo observo con la ropa aquí abajo y la del niño tanbien. Fue en el área frente al área sanitaria. No se encontraron evidencias. Tenía 5 años en el cicpc, dentro de ese tiempo no había investigado otro hecho contra las buenas costumbres. El inmueble a mano izquierda del observador hay 4 habitaciones al margen derecho sala cocina y al fondo fue donde suscito el hecho. No recuerdo cuantos baños tenía la vivienda, aquí dice que 4. No recuerdo cuantas personas vivían allí. Enseño la fijación fotográfica. Fue esa la vivienda donde dice la persona que había ocurrido el hecho, lo dijo la denunciante, es todo”.- APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Yo fui con G.R. y J.C., yo fui el inspector. La denuncia no recuerdo cuando la hicieron. Yo creo que fui yo el que tomo la denuncia. La señora dijo que había observado a su esposo con las prendas de vestir del señor y de su hijo. La inspección fue el 21/11/2012. Ese día estaban la señora de la casa y el niño. El no habla no escucha, estatura delgada, como de 1.65 de estatura, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario experto, con ella, se logra inspeccionar el lugar donde se cometió el hecho, se adminicula con la declaración del funcionario G.A.R.L., donde también participo en la inspección. Así se decide.

6) Declaración del acusado L.B., expuso lo siguiente: yo estoy sorprendiendo con todo lo que se ha escuchado soy trabajador lo agarre a ese niño de tres años soy su padre, lo quise igual que a mis hijos, todo fue para el, el no tiene la pierna partida, se le partió fue el fémur, estuve en el hospital tres meses con el, lo lleve a la cas y camino como a los 3 meses, yo estoy sorprendido, yo estuve un mes y una semana presentándome en la PTJ, la Sra. me corrió de la casa, una señora me dio una casa para que la cuidara ella me saco de la casa con un cuchillo, los funcionarios me hicieron que rindiera declaraciones y me dejaron ir, yo estuve presentándome ellos llamaban a la fiscalía a ver que iban a hacer conmigo, el inspector Gregory me dio 50 Bs. y me dijo que fuera a comer algo, ese día me detuvieron, yo no soy culpable de lo que me culpan, yo siempre los trate igual que a mis hijos, yo digo la verdad con al corazón en la mano soy inocente, yo críe ese niño, yo soy albañil, yo me iba de la casa a veces por 15 días, me salían contratos para el piñal por ejemplo hacer una casa, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTO LO SIGUIENTE: la señora es mi esposa m.M.m.B., es mi esposa desde 26 o 27 años, somos casados por el civil, si ella ya tenia 4 hijos, el niño tiene 29 años en la actualidad, yo lo críe desde los 3 años, yo fui lo mejor para el, el nunca come comida normal su comida es licuada, lo primero era para el, yo siempre apartaba mi dinero, no es mi hijo, solo lo críe, si yo hacia función de papa, yo nunca conocí a su papa, si Marisela es la mayor tiene 33 años ahorita, mi relación con María fue normal nunca le falte el respeto, a lo ultimo tuvimos un varón, se fue para margarita nunca le envío nada a la mama, la mujer de allá lo dejo en la calle, yo lo recibí, siempre lo estuve en la casa, consiguió mujer, y tuvo su hijo, se quedo en la casa, a la que era mi esposa le dieron un terreno y compro una camioneta con una herencia que le dieron, con un crédito que me dieron cambie el techo de la casa, yo le dije que porque no hacia un rancho en ese terreno para su hijo, yo con la Sra. marta nunca tuve algún problema intrafamiliar, yo lo que le dije fue que sacara al muchacho de la casa incluso ella le dio corotos de la casa ella decía que por culpa mía, el se había ido de la casa, no nunca tuve relación extramatrimonial, no tengo hijos con nadie mas, es mi esposa en la actualidad, tengo 3 hijos con marta 3 varones, uno de 25, 23,20 años, el menor vive en la casa, el mayor vive pegado a mi casa junto a su esposa, el menor ahorita se fue de la casa con una mujer, si ella me corrió de la casa, el niño se me atravesó y yo le dicho quite de hay, ella lo vio se cegó no pregunto nada y me dijo que se fuera, no habíamos peleado el día anterior, esa mañana ella me corrió de la casa, si el mismo día que me Salí, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, MANIFESTO LO SIGUIENTE: si yo lo crié desde los 3 años, mi trato con el fue de padre, fui hasta mejor con el que con mis propios hijos, un día se me enfermo tenia la hemoglobina en 4 lo tuvieron mes y medio en el hospital, estuve con el, mi esposa me llevaba la comida al hospital yo me quedaba en las noches con el, si yo dure un mes y una semana presentándome en la ptj, hable con el inspector Gregory y el que vino primero, ellos me tenían sentado y hablaban con la fiscalía a ver que hacían conmigo, no me entrevistaron, solo llamaban a la fiscalía, la fiscal daba la orden de que se fuera y me retiraba, Gregory era quien me atendía junto con un catire, si yo duraba hasta por 15 días por fuera por mi trabajo, ella se quedaba en ese tiempo con su mama, no se que pasaba en ese trascurso, ella me copio el día que sucedió el problema, no recuerdo la fecha, no tuve ningún otro problema con ella, solo a veces cuando decía que yo le había corrido el hijo, si los vecinos frecuentaban la casa, los sábados y domingos llegaban a la casa, yo les respeto su religión, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: ese día no tuvimos discusión en relación con la ida de mi hijo de la casa, el se había ido ya hace como un año, no yo no estaba en el baño, yo ya me iba para el mercado yo solo lo golpee con la barriga no se que vio ella, se puso a gritar, ella solo dijo su papa me esta dañando mi hijo, me correteo y me dijo que me fuera, la mujer de mi hijo me dijo que en la fría me podía quedar, ella sabia donde me estaba quedando yo, en ese momento estábamos yo, mi esposa, mi hijo mayor, y la mama de mis esposa, yo no se si el sufrió violación anteriormente, es todo”.

Esta juzgadora no valora la declaración del acusado, en virtud de que no aporta nada en relación a los hechos, habla de otras situaciones que no se ventilaron en el presente juicio oral y público, lo único que señala que es inocente en cuanto a la violación de su hijo, en virtud de que lo crió desde que tenía tres (03) años de edad. Asi se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Se da valor probatorio al INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-078-587, de fecha 02/07/2012, (F-11; P01), suscrito por la medico forense la dr. Zolange G.d.J., la cual señala: Al EXAMEN ANO RECTAL SE APRECIA: Genitales Externos de aspecto y configuración normal, con estrías anales con perdida de continuidad con buen tono muscular, se aprecia lesión a nivel de la entrada anal tipo excoriación. La cual fue ratificado por la médico forense en su oportunidad de ley. Así se decide.

2) Se da valor probatorio el INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-078-1133, de fecha 21/11/2012, (F-74; P01), suscrita por la medico forense la dr. Zolange G.d.J., la cual indica: AL EXAMEN PSICOLOGICO SE APRECIA: P.M. desorientado en los tres planos Psíquicos (Tiempo, espacio y persona). Con autismo severo, quien no realiza ninguna actividad sin ayuda de su madre. No emite ninguna palabra. No se considera apto para llevar su vida normal. La cual fue ratificada ante el tribunal la dr. Zolange Garcia, en su oportunidad de ley. Así se decide.

3) Se da valor probatorio el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-11-2012, (F-71 AL 73; P-01), suscrita por la dr. Hevelyn Ruiz, donde concluye: G.A.L.M, presenta dificultades en la coordinación motriz, realiza movimientos esteriotipados, muestra interés reducido por su objeto y actividades, constantemente presenta intranquilidad, irritabilidad y agresividad se auto agrede, agita objetos de forma brusca le agrada realizar sonidos golpeando objetos. Amerita apoyo para la ejecución de actividades de higiene y autocuidado. Existe ausencia de lenguaje verbal, aun no ha desarrollado el control de esfínteres. Permanece bajo tratamiento farmacológico. Trastorno generalizado del desarrollo. Autismo por lo que amerita de cuidados continuos por parte de la madre, ya que; presenta discapacidad cognitivas del lenguaje y social.

4) Se da valor probatorio al ACTA DE INSPECCION N° 1254, de fecha 21-11-2012, (F-66 AL 68; P-01), con ella se demuestra la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, y el funcionario describe el escenario el cual fue avalado cundo hizo acto de presencia al tribunal y ratifico la inspección del lugar. Así se decide.

CAPITULO VII

DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es la VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de H.A.L.M., victima especialmente vulnerable, por su condición.

CAPITULO VIII

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano L.B., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de H.A.L.M., victima especialmente vulnerable, por su condición. Estableciendo el referido artículo lo siguiente:

Artículo 374 numeral 1 del Código Penal. VIOLACIÓN.

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencia o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1) Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. (En el caso que nos ocupa).-

El Dr. E.G.A. en su libro Manual de Derecho Penal Parte Especial, indica que: Como puede observarse, el legislador no define el mencionado delito, ni tenía por qué hacerlo, pues un conocido aforismo jurídico enseña que les imperat, non docet. Pero el texto de la primera parte del artículo se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o amenazas. Según el ponderado tratadista a.S.S., La violencia real o presunta, muestra dentro de los delitos contra la honestidad, la característica especifica de esta figura como atentado a la libertad sexual, carácter que la diferencia del estupro.

No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial (coito vestibular); ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino; y artículo 393 contempla la posibilidad de que lo sea una prostitución. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.

(Motivación)

La Jueza debe apreciar las pruebas de conformidad como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Esta operadora de justicia está plenamente convencida de la responsabilidad penal del acusado L.B., en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de H.A.L.M., victima especialmente vulnerable, porque este convencimiento, especialmente de la declaración de la denunciante, la ciudadana M.M.M., (madre de la victima y esposa del acusado de autos), la cual asistió al tribunal en fecha 04 de noviembre del 2013, acogiéndose en esa fecha al precepto constitucional, de no declarar.

La defensa pública peticiono ante el tribunal de volver a citar a la victima, considerando la importancia de su declaración, no teniendo objeción el Ministerio Público, por tal motivo se libró nuevamente citación a la denunciante la ciudadana M.M.M.M., haciendo acto de presencia el día 15 de Enero del 2014, con la presencia de la victima especialmente vulnerable H.A.L.M., debo señalar, que el acusado L.B., ingreso en ese momento a la sala para la continuación del juicio oral y público y al pasar a un lado de la victima tuvo un gesto de cariño. Es decir, le paso la mano por la cabeza de la victima, el cual reacciono de manera espontáneo retirando la cabeza hacia un lado, no le agrado el contacto. Ahora bien, a la representante de la victima se le impuso del precepto constitucional, explicándole esta juzgadora la importancia de su declaración, para esclarecer un delito tan grave como lo es la violación, de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, decidió declarar, lo cual lo hizo en el siguiente orden de ideas, OMISIS: …“doctora lo que recuerdo en el momento que vi el acto nunca pensé, eso fue sorprendente, nuca pensé eso de mi esposo, como usted ve mi hijo es especial soy yo la que lo manejo yo gritaba desesperadamente, eso me llevo a denunciar ese caso, y como madre me dolió mucho…”. A preguntas del ministerio público, ratifica cuando yo me pare yo veo detrás del niño cuando lo estaba perjudicando, eso fue algo que no pensé de mi esposo. A pregunta de la defensa pública, señala que está segura de lo que vi. A pregunta de la juez, teníamos problemas de pareja normales, nunca le conocí nada malo, era un padre perfecto, para mi esto me sorprendió. Concluyendo está juzgadora, que la victima no mintió, contundente en su declaración, plenamente convencida de lo que observó, tenia un dilema moral, de denunciar o no denunciar, como ella misma lo plateo era su esposa, pero también estaba de por medio su hijo. Se adminicula está declaración con la declaración del funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, G.R.L., asistiendo al tribunal en fecha 13 de noviembre del 2013, donde es muy contundente al indicar al tribunal que tuvo la oportunidad de entrevistar varias veces a la denunciante la ciudadana M.M.M.M., no le genero ningún tipo de duda que estuviera mintiendo en un hecho tan grave, lo que me hizo pensar que no fue su imaginación, por el contrario estaba muy preocupada si denunciaba o no por ser su esposo pero que estaba de por medio su hijo su condición especial lo que conllevo a denunciarlo. Este funcionario realizo la inspección signada con el Nro. 1254-12, de fecha 21/11/2012, indica que entro a la vivienda, una señora nos señalo el sitio donde ocurrió el hecho, el muchacho dormía en la última parte de la casa cerca del baño, en un cuarto que estaba sin frisar, lejos del dormitorio principal, el lugar es oculto, no da de frente a la vista de la persona. También se adminicula la declaración de la Médico Forense la Dra. Zolange G.d.J., hizo acto de presencia al tribunal en fecha 04 de noviembre del 2013, la cual ratifico en este acto las experticias, la primera de ella el reconocimiento médico legal signada con el N° 9700-078-587, de fecha 21/11/2012, se hizo la valoración y como conclusión se trata de una penetración antigua. Ahora bien en las preguntas realizadas por el ministerio público, se determino que la experto tiene una experiencia aproximadamente de veinte (20) años en la medicatura forense, corrobora que la penetración es antigua, no reciente, además que tiene una escoriación a nivel anal reciente producto de otra violación, tal aseveración genero duda, la cual fue aclarada por la médico forense, donde explico con precisión, él tiene dos penetraciones, la antigua por sus cicatrices y la perdida de continuidad, pero también presento otra penetración con escoriación. La penetración antigua, cuando un ano se ve comprometido en ese tipo de actividad, al haber la penetración rompe las estrías anales y se ve que hay como un canal eso es lucido como un canal, se pudiera volver a romper por una penetración dura.

La defensa pública, menciona en sus conclusiones que le llama la atención que la denunciante la ciudadana M.M.M.M., coloca la denuncia en fecha 30 de junio del 2012, y se le realizó el reconocimiento médico legal, en fecha 02 de julio del 2012, ahora bien, la médico forense la Dr. Zolange G.d.J. es muy contundente al indicar en su reconocimiento médico legal, signado con el N° 9700-078-587, lo siguiente: AL EXAMEN ANO RECTAL SE APRECIA: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con estrías anales con perdidas de continuidad con buen tono muscular, se aprecia a nivel de la entrada anal tipo excoriación. CONCLUSIÓN: Se trata de una penetración antigua.- La cual fue incorporada por su lectura a los fines de la valoración de la misma. Así mismo a preguntas realizadas por parte del Ministerio Público, a la Médico Forense, a la Dr. Zolagne G.d.J., respondió esa escoriación fue realizada por otra penetración. 24 horas a 48 horas, se produjo esa escoriación.

¿Que debemos entender por escoriación?

El diccionario, indica: Rozadura o irritación producida en la piel por el roce continúo de algo.

La explicación dada por la médica forense es clara al decir, que la escoriación es producto del acto en contra de la victima.

La segunda experticia efectuada por el médico forense la Dr. Zolange Garcia, se trata de un informe psicológico, donde concluye, que el p.m. desorientado en los tres planos psíquicos (tiempo, espacio y persona). Con autismo severo, quien no realiza ninguna actividad sin ayuda de su madre, no emite ninguna palabra. No se considera apto para llevar su vida normal. Así mismo se adminicula la declaración de la Médico Psicóloga, HEVELYN RUIZ, la cual asistió al tribunal en fecha 26/05/2014, la cual realizó Informe Psicológico en fecha 20/11/2012, a la victima el ciudadano H.A.L.M., donde dejo claro al tribunal, que su informe no se efectuó en virtud del delito de violación, se debió al ingreso de la victima al instituto de TELBA, determino, que el muchacho evaluado tiene autismo, no explicó que es autismo? Son dificultades para mantener la independencia de la persona, el autismo es severo.

No queda duda alguna para está operadora de justicia, de la responsabilidad penal del acusado L.B., en consecuencia, se declara culpable por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Así se decide.

CAPÍTULO IX

DOSIMETRIA PENAL

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado L.B., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano. es la siguiente:

Establece el rango de dos límites un límite mínimo que va de QUINCE (15) año a un límite máximo de VEINTE (20) años de prisión, aplicando está juzgadora el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta está operadora de justicia la pena minima de esto dos limites, tomando en consideración la petición del Ministerio Público, donde señalo el daño causado al grupo familiar, evitar que se extienda al acusado, debido que es parte de ese grupo familiar, en efecto la pena aplicable es de quince (15) años de prisión, en consecuencia se condena al acusado L.B., a cumplir la pena definitiva de QUINCE (15) años de prisión, más las accesorias de ley que prevé el artículo 16 del Código Penal, así se decide.

Por ultimo se EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO L.B., en virtud de la gratuidad de la justicia, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

CAPÍTULO X

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado L.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Junio de 1964, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.441, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miran Boyacá (f), y de padre desconocido , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle principal casa N° 0-72, Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, 0277-4112857, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial), vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO L.B., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.L.M., (persona especial), vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado L.B..- Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.

SECRETARIA

Causa 5JM-SP21-P-2012-11705

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