Decisión nº OP01-P-2010-001463 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Julio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001463

ASUNTO : OP01-P-2010-001463

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian

ACUSADO: M.F.N., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Constructor, estado civil soltero, nacido en fecha 05-11-1944, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.120.884, residenciado en la Avenida Bolívar, con la esquina de R.L., Centro Remier, piso N° 01, Oficina N° 15, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.P., del, Estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. B.M.A.P.F.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. E.A.D.M..

DELITO: USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39-197 de la Republica Bolivariana de Venezuela.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano M.F.N., ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39-197 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39-197 de la Republica Bolivariana de Venezuela, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: se promueve como pruebas testimóniales; 1.- experto R.b., funcionario de apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, experto C.H., funcionario de apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, Funcionario J.R., adscrito a la División de Apoyo la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, la declaración del ciudadano C.E.V., Sabeiro J.M.F. y Sabeiro J.M.F.; como pruebas Documentales Contrato de Opción a Compra Venta, sucrito por Promotoras Residencias Villamisar Raven y el ciudadano C.E.V.R., el estado de Cuenta donde se evidencia la aplicación del IPC, El registro mercantil de la empresa PROMOTORAS RESIDENCIAS RIVERA C.A, registro de Información Fiscal, emanado del (SENIAT), Acta de Inspección extrajudicial, Inspección N° 824-08-09 de fecha 11 de Agosto de 2009; Acta de Inspección Técnica N° 816-08-09 de fecha 12 de agosto de 2009, recibos de depósitos pagados por el Señor Villamisar; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Al Igual que las Ofrecidas por parte de la Defensa Privada como lo son 1.- denuncia del ciudadano C.V.; 2.- resolución 110 de fecha 08 de Junio de 2009, contenida dentro de la Gaceta Oficial 39.197, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado M.F.N. y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado M.F.N. quien expone: “deseo exponer algo en cuando a lo que se me acusa en lo que respecta el delito que se me acusa, quiero decir acá que, lo dicho por el Ministerio Publico, no es cierta muchas cosas de la que dice acá, no se le había echo entrega del inmueble, porque solo era una acción a compra, y en el mismo documento esta establecido las pautas respectiva, y el monte de los tramites bancarios, no es el hecho que yo como dueño del edificio, no se le podía entregar el inmueble porque se requerir la firma del Banco, toda vez que estaba hipotecado y en cuanto la negativa a firmar fue porque el señor Villamisar no pago la diferencia, y si el no paga el banco no libera la hipoteca, si no se paga el saldo, al señor no se le cobró ni IPC, ni nada que tenga que ver con pagos a los que el se refiere en esta sala, a el no se cobró mas que el pago de la inicial, correspondiente, en este momento no se puede hacer nada por cuanto los Banco. Es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal ejercida por el ciudadano Abg. E.A.D.M., quien expuso lo siguiente: “una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a mi defendido por el delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39-197 de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo el supuesto de los artículos 462 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta defensa presenta dos escrito que cursan en el presente asunto, en el que pido la nulidad absoluta, por cuanto mi representado no fue notificado de dicha audiencia, y luego aparece un diferimiento, esta defensa no tubo conociendo de dicha acusación presentada, por cuanto fue vulnerado el derecho a la defensa, por lo que solicito la nulidad de dicho acto toda vez que no se pudo presentar las excepciones de ley, como hecho pasado en lo que establece el articulo 328, solicitamos el sobreseimiento de la causa, por cuanto hay una presunción del cobre del IPC, por lo que hay que investigar, esta defensa solicito una experticia contable, a los fines de determinar el delito que se le estaba atribuyendo a mi representado, no era para que investigara sobre las contabilidad ni estado financiero de mi defendido y su empresa, estamos ante un hecho que merece una Investigación y pruebas que determinen el delito de usura, es por lo que esta defensa considera que no hay una culminación a la investigación, y de hecho no hay un acto conclusivo de parte de indepavi, de manera que en función de esa solicitud, por vulnerar el articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, invoco también la falta de Jurisdicción, en tal sentido promuevo como medio de pruebas las documentales: 1.- denuncia del ciudadano C.V.; 2.- resolución 110 de fecha 08 de Junio de 2009, contenida dentro de la Gaceta Oficial 39.197; y por todo lo expuesto y por el escrito suscrito por mi persona que cursa en el presente asunto, solicito se declare la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público, por los argumentos de violaciones constitucionales y legales denunciadas al inicio del presente escrito; Se declare la Desestimación de la acusación como efecto de la declaración con lugar de las restante excepciones opuestas por esta defensa y por ultimo la admisión total o parcial de la acusación fiscal, solicitamos igualmente la admisión de las pruebas ofrecidas y promovidas por ser legales, licitas, idóneas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano M.F.N., plenamente identificado, por la comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación a lo previsto y sancionado en el articulo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39-197 de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, Admitió Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: se promueve como pruebas testimóniales; 1.- experto R.b., funcionario de apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, experto C.H., funcionario de apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, Funcionario J.R., adscrito a la División de Apoyo la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, la declaración del ciudadano C.E.V., Sabeiro J.M.F. y Sabeiro J.M.F.; como pruebas Documentales Contrato de Opción a Compra Venta, sucrito por Promotoras Residencias Villamisar Raven y el ciudadano C.E.V.R., el estado de Cuenta donde se evidencia la aplicación del IPC, El registro mercantil de la empresa PROMOTORAS RESIDENCIAS RIVERA C.A, registro de Información Fiscal, emanado del (SENIAT), Acta de Inspección extrajudicial, Inspección N° 824-08-09 de fecha 11 de Agosto de 2009; Acta de Inspección Técnica N° 816-08-09 de fecha 12 de agosto de 2009, recibos de depósitos pagados por el Señor Villamisar; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Al Igual que las Ofrecidas por parte de la Defensa Privada como lo son 1.- denuncia del ciudadano C.V.; 2.- resolución 110 de fecha 08 de Junio de 2009, contenida dentro de la Gaceta Oficial 39.197. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa Técnica en el sentido a la intervención del Ministerio Publico en el Presente Asunto Penal, todo ello en razón que la Ley Orgánica del Ministerio Publico faculta a todos los Fiscales a realizar las respectivas investigaciones al momento de recibir denuncias, siempre y cuando los Representantes Fiscales consideren la posible comisión de un hecho punible, conllevando dicha investigación a la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el presente caso se evidencia que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en ningún momento violo alguna normativa constitucional al momento de darle inicio a la investigación dando como resultado la acusación presentada en contra del ciudadano M.F.N.. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Con respecto a la Solicitud de Nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Abril de 2010, este Juzgador no entiendo a que se refiere la Defensa técnica con pedir la nulidad de un acto que no se materializo, solo se realizo un Diferimiento por la no comparecencia del imputado de autos ni de su defensor, por lo tanto mal podría pronunciarse quien aquí decide de la nulidad de un acto que nunca fue realizada, de igual se observa que le Defensa Técnica en su escrito de excepciones hace expresa mención a que las Notificaciones no fueron recibidas por su representado ni mucho menos por la defensa, cabe resaltar que no se verifico las resultas de tales notificaciones mas sin embargo se observa que la Defensa Técnica y su representado si fueron notificados por cuanto comparecieron ante este Tribunal en esta misma fecha y de igual manera consignaron el escrito de excepciones en su oportunidad, considerando que en ese preciso momento ya estaban notificados del acto de Audiencia Preliminar a celebrase en esta misma fecha. QUINTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria

Abg. Fremary Adrian

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