Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 7 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009470

ASUNTO : SP21-P-2012-009470

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ:

ABG. CLEOPATRA AVGERINOS P.

ACUSADO: DEFENSA PRIVADA:

R.R.R.C. ABG. D.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA

ABG. NERZA LABRADOR ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-009470, seguida contra el ciudadano acusado R.R.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.376, de profesión u oficio custodio, divorciado, hijo de J.C.C. (V), y de padre M.R.V., residenciado en el barrio las Golondrinas, calle 11 entre carreras 1 y 2, casa N° 14, S.A., Municipio Córdoba, estado Táchira, 0426-905.04.25, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en v.d.A.P., suscrita por los funcionarios SM/2 P.G.J.H. y SM/3 J.A.J., efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de guardia en el servicio de fosa del Centro Penitenciario de Occidente I S.A., estado Táchira procedí a realizar requisa de rutina a un custodio el cual para el momento estaba vestido con franela de color negro identificada por el lado izquierdo a la altura del pecho con el emblema del Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, y por el lado derecho a la altura del pecho le lee “ Funcionario” con letra amarilla, vestía pantalón de color azul jeans y botas deportivas de color gris, y a un interno el cual estaba vestido con una franela de color rojo con rallas blancas y un pantalón blanco, correa de tela color marrón, con botas deportivas de color marrón que provenían del anexo femenino por el área del estacionamiento del parque automotor en desincorporación del Centro Penitenciario de Occidente I y se trasladaban para ingresar por el portón de la fosa del referido recinto carcelario, hacia la parte interna del penal; observe que el interno llevaba consigo una carretilla de metal fabricada con dos cauchos de goma de color negro, diseñada con dos posa manos y cinco refuerzos, en el cual transportaba una casta plástica de color rojo (oxidada) y dentro de la misma se podía apreciar una bolsa grande de material sintético de color transparente contentiva pan. Acto seguido procedí a revisar la carretilla y el pan antes descrito, levanto la bolsa donde llevaba el pan, la coloco a un lado y en ese momento observo dos (02) bolsas plásticas de color negro en el interior de la cesta de color rojo, motivo por el cual saque la pistola la arme y procedí a informarle a estos dos individuos que se sentaran a orilla de la fosa, ellos cumplieron la orden, de inmediato procedí a revisar las bolsas negras y observe que llevaba oculto en las dos bolsas de material sintético de color negro, siete (07) panelas de forma rectangular envueltas en cinta adhesiva de color azul, una de las siete panelas estaba cortada y en su interior contenía hierba de olor fuerte y penetrante que por sus características de olor y color se presume sea droga de la denominada marihuana, inmediatamente procedí a realizar llamada vía telefónica al efectivo de servicio de recorrida de garita SM/3 J.A.J., quien llegó rápidamente y le dije que revisara las bolsas que había dentro de la cesta, seguidamente procedimos a informarle vía telefónica al ciudadano Cap. Comandante de la Compañía lo acontecido, quien se apersonó de inmediato, procediendo a trasladar a los dos ciudadanos hasta la sede de la compañía e identificándolos como R.C.R.R. y S.R.F.J. . Posteriormente se procedió a numerar las siete panelas y a realizar el pesaje de las mismas en un peso electrónico marca M.H. de la siguiente manera: 1.- Panela N° 01, arrojó un peso aproximado de 0,850 gramos. 2.- Panela N° 02, arrojó un peso aproximado de 0,930 gramos. 3.- Panela N° 03 arrojó un peso aproximado de 0,950 gramos. 4.- Panela N° 04 arrojó un peso aproximado de 0,880 gramos. 5.- Panela N° 05 arrojó un peso aproximado de 0,905 gramos. 6.- Panela N° 06 arrojó un peso aproximado de 0,915 gramos. 7.- Panela N° 07 arrojó un peso aproximado de 0,670 gramos, para un peso bruto total aproximado de 6.110 Kg. -

III

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Diciembre de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2012-009470, por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al ciudadano R.R.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.376, de profesión u oficio custodio, divorciado, hijo de J.C.C. (V), y de padre M.R.V., residenciado en el barrio las Golondrinas, calle 11 entre carreras 1 y 2, casa N° 14, S.A., Municipio Córdoba, estado Táchira, 0426-905.04.25, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga , en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 08 de febrero 2013 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2012-009470, siendo fijado el día 12 de marzo de 2013, fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 16 de Octubre de 2013, concluyendo en fecha 14 de Agosto de 2014.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

INICIO: En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-201-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 9 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Sala N ° 02 del Circuito Penal del estado Táchira.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el acusado de autos R.R.R.C. y su Defensor Privado ABG. D.B..

La Juez Presidente declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, de manera separada que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de apertura y oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presenta R.R.R.C. por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 9 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad, es todo”.-

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. D.B. quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Yo era un enamorado de la fase de ejecución, la Dra. Yoleisa Porras alega que debemos oír a los funcionarios, y es ésta la oportunidad, con el debate y la presencia de los funcionarios, voy a demostrar que mi defendido no es culpable del delito de trafico, porque hay que comenzar por conceptualizar el trafico, esa droga estaba dentro del penal, y el coacusado ya condenado F.S.R., estaba haciendo ese encargo de droga solicitado por el pran Camomila, y el pran se vale de la negligencia del custodio, F.S.R. llevaba la droga, entonces la pregunta es de donde provino esa droga, cuanto tiempo tenia esa droga allí, vamos a ver en el debate publico se va a ver si mi defendido es culpable o no, es todo”.-

De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.).-

DESARROLLO DEL DEBATE:

  1. - A los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado de autos R.R.R.C., el Defensor Privado ABG. D.B..

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de continuar con el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a al ciudadano J.A.J.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.207.795, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2514, de fecha 17/09/2012 (F-51; P-1), a lo cual expuso: “Fui designado para realizar análisis botánico que llego al Laboratorio por solicitud del Ministerio Público, el objetivo era determinar si los restos de vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen o no a la especie de cannabis sativa. Para su realización se utilizó un microscopio binocular de pequeño y gran aumento. Una vez vistos los cañamones se concluyo que los restos botánicos pertenecen a la marihuana, la cual no tiene fines terapéuticos.-

    LAS PARTES NO FORMULARO PREGUNTAS.-

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a al ciudadano L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto Tte adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-1), a lo cual expuso: “Esto fue una orden para una experticia química que se practicaron a dos bolsa de color negro y el barrido se practico al parte interna donde se colectaron de color pardo verdoso reactivo que arrojo coloración violeta que restos de marihuana, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUTAS

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo realice barrido químico a dos bolsas negras, es todo”.-

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a al ciudadano J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-DO-LC-LR1-DQ-12/2468, de fecha 09/09/2012 (F-12; P-1); 2).- DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DQ-2453, de fecha 13/09/2012 (F-49; P-1) y 3).- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICA NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2414, de fecha 17/09/2012 (F-45; P-1), a lo cual expuso: “En relación a la primera es un acta de fecha 07/09/2012, fue solicitada en la sede del comando regional n° 1, se trató de siete envoltorios tipo panelas, elaborados en papel bond de color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos en su interior de material vegetal color pardo verdoso, contentivo del N° 1 al 7, con un peso bruto 6.100 gramos y uno neto de 5.700 gramos. Realice prueba de orientación y la misma arrojó color violeta y dio positivo para marihuana, los 7 envoltorios pertenecen a marihuana, es todo”.-

    En relación a la segunda, se trata de una prueba de certeza, esta se realiza por solicitud del Ministerio Público, mediante Oficio N° 1978, solicitando se le practique experticia de certeza a estos 7 envoltorios, la cual arrojo una curva de 278 manómetros característicos para marihuana, los 7 envoltorios corresponden a marihuana.

    En relación a la tercera, se trata de la experticia toxicológica, esta se realizo a dos muestras de color amarillo realizada a R.R.R. y F.J.S.R., a Richard se le identificó con la letra “A” y a Fernando con la letra “B”, para determinar si consumieron los dos; resultando negativo tanto para cocaína como para marihuana, para las dos muestras.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTO: “Ramírez y los dos dieron negativo para marihuana.-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día martes doce (12) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

  2. - A los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el acusado de autos R.R.R.C., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. D.B.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior. De seguida se procede alterar la fase de recepción de pruebas, incorporando por su lectura la siguiente prueba documental DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2514, de fecha 17/09/2012 (F-51; P-1). De seguidas al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  3. - A los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el acusado de autos R.R.R.C., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. D.B.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior. De seguidas continuando con la recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario P.G.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 11.023.805, a quien se le coloca de manifiesto EL ACTA POLICIAL NUMERO 017 DE FECHA 07-09-2012, INSERTA EN EL FOLIO 3 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL MANIFESTO LO SIGUIENTE: “ estábamos de servicio diurno en S.A., como a las 11:00 de la mañana salen dos ciudadanos vía el anexo femenino cuando regresan traen una bolsa de pan, cuando van a ingresar se hace una revisión, se ven las panelas cuando reviso el saco, en ese momento saco la pistola, y les digo que se sienten pedí a apoyo a otro funcionario, retrocedimos como 5 metros porque estábamos cerca de la cerca y nos trasladamos al comando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO LO SIGUIENTE: “ estaba de servicio en la fosa, alrededor en su parte de atrás esta el penal hay un portón donde se consigan toda la mercancía, en la parte de atrás hay un patio abandonado, donde hay un vehiculo retirado a la parte izquierda esta procemil y al fondo esta la entrada de la puerta dos, el anexo femenino es detrás del parque automotor, para ingresar debo pasar por la casilla, no los funcionarios no tienen visión de las personas que ingresan uno observa cuando salen de la fosa, los chequea, el preso esta autorizado para salir, yo estaba de servicio ese día solo, el señor venia de la parte de atrás con un saco de pan, si yo lo vi antes de que recogiera el saco, yo le abrí el portón de la fosa, el señor iba en compañía de otro preso que vestía con camisa blanca, por allí solo pasan el administrador del penal, que es quien da un permiso y se realizan las revisiones, yo verifique el documento que era una boleta de salida que lleva el nombre del preso, si yo la verifique, el salía acompañado con el custodio, el señor ingresa sale con la carreta, uno le dice que se levante la camisa al preso para chequearlo, los días lunes, martes y miércoles entra mercancía, yo no lo veo porque el anexo queda detrás de la fosa, cuando el salio no lo revise, pero cuando entran yo recibo el saco de pan y el preso se puso blanco, el señor ingreso porque ellos son los encargados de traer el pan, junto con el custodio, yo cumplía servicio todos los días, si lo había visto antes al preso en compañía de varios custodios, después de ingresar al anexo femenino fue cuando lo revise, cuando venían de regreso, yo los veo porque el me dice sargento ábrame el portón, le abro el portón, cuando alzo el saco el preso se puso blanco y yo presumí que podía llevar algo, el salio pero yo no abrí el portón, yo lo reviso y es que después abro el portón, el paso es libre para el estacionamiento y el anexo mi seguridad es el portón, ellos salen de la población masculina buscan el pan, pasan por el estacionamiento, si yo lo vi cuando paso a buscar el pan, el estaba en compañía del preso de confianza, después de 20 minutos volvieron cuando llegan a la casilla yo debo verificar la mercancía que ingresa y si yo la verifique ese día, ellos llegaron a la casilla se colocan al frente del portón de la fosa, y me dicen sargento para que abran me dijo el señor que esta aquí presente ( el acusado), yo revise la mercancía, levante el saco y vi que el preso se puso blanco vi cuando revise que habían dos bolsas negras que tenían unas panelas, yo al verlas saque la pistola por medida de seguridad, yo presumía que me podían dar, y llame por teléfono a mi compañero que ya falleció, retrocedimos del portón, el señor aquí presente ( el acusado) no me manifestó nada, solo lo note nervioso, no había nadie mas en el lugar, el detenido no me dijo nada, al ver las panelas retrocedimos como 5 metros con la carreta por medida de seguridad y llame por teléfono al compañero que anda en una moto por el penal, después hicimos llamadas y llego el capitán, nos montamos en la patrulla con todo, nos dirigimos al comando, allí sacamos todo, allá abrimos las panelas, llamamos a la fiscal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTO LO SIGUIENTE: “yo venia de otro Estado, esa era la primera vez en S.A., antes estuve en otros penales, si ese siempre fue mi puesto de control, siempre preste el servicio en fosa, no el estaba al frente de la fosa después de la carretera mi puesto esta es al frente a la fosa, si pasa una carretera que le da la vuelta al anexo masculino, sale a la puerta dos, atrás de la fosa esta el parque y detrás de este esta el anexo femenino, si yo los vi salir, solo revise al preso al señor Richard no, llevaban la carreta y en esta no llevaban bolsas, no observe el recorrido de ellos, no pude observar su recorrido solo los vi pasar, no los vi si ingresaron al anexo femenino, es demasiado lejos de donde yo estoy, no se si ingresaron al anexo femenino, el pan solo lo hacen en el Anexo por eso supongo que entraron allá, no se si salieron fuera del penal, hay un distancia de mi puesto al anexo como de cuadra y media, la ruta principal es la carretera, ellos salieron del penal hacia fuera pasaron por mi lado tomaron la carretera, vía al anexo femenino, no tienen que pasar obligatoriamente por el estacionamiento, en ese parque hay vehículos desincorporados, no supe nada mas de ellos solo los vi pasar, si al regresar el me dijo sargento ábrame, yo les abrí y alce el saco, y fue cuando vi al preso que se puso blanco no el señor no se puso blanco, en cambio el preso si tomo una actitud sospechosa, el no nos dijo nada, se deja constancia que en este estado la fiscal formula objeción y la juez la declara con lugar, continua el interrogatorio: ellos se quedaron tranquilos, en ese momento mi vida peligraba, Ud. piensa en los pranes, por eso saque la pistola, ellos se colocan nerviosos yo les dije siéntense tranquilos, después que consigo la droga es que ellos se ponen nerviosos, se deja constancia que en este estado nuevamente la fiscal formula objeción y la juez la declara con lugar, continua el interrogatorio: si yo solo observe al preso ponerse blanco, se deja constancia que la fiscal formula objeción, pero la defensa argumenta que necesita llegar a una pregunta directa, y la juez la declara sin lugar, no observe al señor Richard colocarse blanco, solo se puso así blanco el preso, Jiménez no participo para nada, yo observe unos presos alterados, por eso lo llame a el para que viniera a prestarme apoyo, y juntos llamamos al capitán, no realizamos nada mas en la investigación, mi función solo fue la seguridad, y al revisar conseguí lo que ya dije, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: “tenia un año y medio en el CPO, mi función es revisar la mercancía que entra por la fosa, que ya ha sido revisada por la puerta uno, de la puerta uno a la fosa hay como 1 km, si me dijeron cuando ingrese a mis funciones que siempre los acompaña un custodio, no me dijeron si los custodios observaban la mercancía que recibían, ellos lo que debían era salir con la carreta, ellos sacan la mercancía y la trasportan, el nombre del detenido no lo recuerdo, en ese mismo mes no recuerdo cuantas veces salieron juntos antes iba con otro preso que ya salio en libertad, tenían como 15 días de salir, el señor Richard estaba junto al preso al entrar, mi primera mirada fue hacia el preso, lo mire a el porque en mi trayectoria estoy acostumbrado hacerlo, en ese mismo momento vi al custodio y el solo se quedo parado tranquilo, no yo no le pedí explicación a ninguno ni al custodio ni al detenido de lo que había ocurrido, es todo”. En este estado se deja constancia que el funcionario manifestó al Tribunal que su compañero J.A.J., falleció. Visto lo manifestado por el funcionario la ciudadana Juez, solicita al Ministerio Publico colabore con la presentación del acta de defunción del referido funcionario. Se insta al Ministerio Público a colaborar con la presentación de los demás órganos de pruebas. Se acuerda el traslado del ciudadano F.R., quien se encuentra actualmente detenido en el centro penitenciario de occidente a los fines de que rinda declaración en el presente juicio. De seguidas al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),,

  4. - A los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERSA LABRADOR, el acusado de autos R.R.R.C., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. D.B.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior. De seguida se procede alterar la fase de recepción de pruebas, incorporando por su lectura la siguiente prueba documental ACTA POLICIAL N° CR1-DF12-4CIA-SIP-017 DE FECHA 07/09/2012. De seguidas al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES TRES (03) DE ENERO DE 2014, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  5. - A los tres (03) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR, el acusado de autos R.R.R.C., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. D.B.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior. De seguida se procede alterar la fase de recepción de pruebas, incorporando por su lectura la siguiente prueba documental REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° CR1-DF12-4TA-CIA-011 DE FECHA 07/09/2012. De seguidas al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

  6. - A los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR, el acusado de autos R.R.R.C., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. D.B.. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior. De seguida se procede alterar la fase de recepción de pruebas, incorporando por su lectura las siguientes prueba documentales: 1)DATOS FILIATORIOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SEVICIO PENITENCIARIO ,2) RESEÑA FOTOGRAFICA CONSTANTE DE OCHO FOTOGRAFIAS, 3) DICTAMEN PERICIAL NRO CG-DO-LC-LR1-DQ12/2468 DE FECHA 09/09/2012, 4) TOXICOLOGICO, 5) DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NMRO DO-LC- DB-2012/2514 D FECHA 17/09/2012, 6) DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ2467 DE FECHA 09/09/2012, 7) DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2817 DE FECHA 08/10/2012 8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NRO CR12-DF12-4TA-CIA 012 DE FECHA 08/10/201. De seguidas al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

  7. - A los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el acusado de autos R.R.R.C., el Defensor Privado ABG. D.B.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23/09/2012, (F-57; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

    Seguidamente, la representación fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, una vez que se tuvo conocimiento por parte del funcionario J.H.P., que el funcionario J.J. falleció, pido se oficie al Registro Principal a los fines de verificar a través de la respectiva acta de fallecimiento el deceso del mismo, es todo”.- El Tribunal acuerda Oficiar al Registro Municipal de capacho y al Registro Principal, a los fines de solicitar acta e defunción del que en vida correspondía al nombre de J.J.

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) .

  8. - A los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el acusado de autos R.R.R.C., el Defensor Privado ABG. D.B.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, relacionada con la causa fiscal N° F10-1983-2012, (F-58 al 62; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES DIECIETE (17) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

  9. - A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, y el Defensor Privado ABG. D.B., verificándose la ausencia del acusado de autos R.R.R.C., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de los acontecimientos acaecidos en la ciudad, que es un hecho notorio, público y comunicacional, la defensa asume su ausencia, por cuanto no se ha demostrado la contumacia del acusado de autos. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES ONCE (11) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

  10. - A los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, y el Defensor Privado ABG. D.B., verificándose la ausencia del acusado de autos R.R.R.C., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    Seguidamente, la defensa solicito el derecho de palabra, expuso: “Ciudadana Juez, planteo como incidencia la ubicación del acta de defunción del exfuncionarios J.J.A., en virtud de la respuesta aportada, por el Registrador Principal del estado Táchira, ABG. J.A.M.P., el cual señaló, que no es posible expedir el documento puesto que no fueron enviados fecha y lugar del fallecimiento, y de ser de años reciente la solicitud debe ser hecha, por ante el Registro Civil del Municipio que corresponde, es todo”.-

    El Ministerio Público, no hizo objeción a la incidencia planteada y se adhiere a la misma, es todo”.-

    El Tribunal, vista la incidencia planteada por la defensa privada, acuerda la misma a los fines de oficiar al Registro Civil del Municipio Libertad, Capacho, estado Táchira, a los fines de que remitan copia certificada del acta de defunción del referido exfuncionarios, es todo”.-

    Ahora bien, el Tribunal ante la ausencia del acusado de autos, y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

  11. - A los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, y el Defensor Privado ABG. D.B., verificándose la ausencia del acusado de autos R.R.R.C., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICAICIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, en la cual consta la declaración del acusado de autos, de fecha 08/09/2012, (F-21 al 28; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

    Ahora bien, el Tribunal ante la ausencia del acusado de autos, y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Se ordena el traslado del acusado autos. Cítese a los órganos de prueba. Se ordena el traslado del penado F.J.S.R., del Centro Penitenciario de Occidente.

  12. - A los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS y el Defensor Privado ABG. D.B.. Así mismo, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos R.R.R.C., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, por lo que la defensa asume su ausencia en virtud de las garantías procesales.

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano D.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.136.974, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23/09/2012 (F-57; P-1), a lo cual expuso: “Es mi firma y ratifico toda acta del contenido de la inspección. Yo estaba cumpliendo instrucciones del Capitán A.A.O., me comisión para hacer la inspección en virtud de que huido un ilícito y estaba como responsable de una droga que iba en el interior de unas bolsas donde transportaban pan, me traslade a la panadería hable con la encargada, y luego fue al área de una maquina revisar que pasa todo lo que entra y sale y después de ahí me fui a ver las maquinas, no verifique si la maquina estaba operativa, del lado de la maquina hay un pasillo que uno no es visualizado por la maquina, luego de ahí me fue a un estacionamiento con vehículos desincorporados de varias marcas, de ahí hay una vía donde esta el portón donde esta el aseo, ahí aun una mata de mango, una casilla militar, a parte de eso existen unas tanquillas, donde fluyen aguas negras, ahí un portón grande elaborado de material Fajol de color plateado, y luego de eso me fue hacer la inspección, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo inspeccioné el área de la panadería, el área donde esta una maquina donde pasan las cosas que levan las personas, el área del estacionamiento de vehículos desincorporados y el área de la casilla donde los militares prestan servicios, y de ahí un portón donde entran los camiones del aseo, un camión que lleva madera, en términos generales fueron cuatro áreas que supervise. Inspecciones esas áreas porque cuando el capitán me dio la responsabilidad de hacer la inspección me dijo hay este caso así es un pan, pero venia en una bolsas negras, hay un custodio involucrado y un detenido. Porque donde sacan el pan para que lo busque el interno de confianza, pero para el salir de ahí tienen que haber un custodio, y por eso decidí ir a la panadería para ver quien le daba el pan, quien le daba el permiso, y desde ahí hasta el Centro Penitenciario de Occidente en el área masculina, y de ahí hay una sala de rayos que verifica que llevan. Todo lo que pase por la maquina se ve, y por el camino que hay queda el área de estacionamiento y es mas cerca, y ahí otra área por allí que sale a Procemil, y después de cierto horario ellos lo llama inclusive lo revisan. El área de rayos X esta entrando para uno ingresar al anexo femenino, por ejemplo para yo ingresar acá esta el servicio de alguacilazgo, y al frente sigue de la maquina ha donde esta la panadería hay como 30 metros pues. De la revisión de donde esta la maquina a la panadería, la maquina estaba prendida, yo vi cuando el guardia paso y se ve una imagen allí, pero como son las cosas en este país hay muchas cosas que no funcionan, esa maquina esta para causar temor a las persona pero esa vaina no sirve para nada, porque hay han pasado cosas que los perros detectan pero que las pasan por las maquinas y no se ve nada. Yo dure en el Centro Penitenciario de Occidente como 4 meses. Todo lo que pasaba por ahí del anexo femenino pasaba por la revisión de la maquina y de los guardias, para entrar al anexo femenino cualquier persona u objeto debe ser revisada tanto por los funcionarios del ministerio como de la guardia nacional. Si voy saliendo de la panadería este el área del anexo para entrar a la parte interna hay una sola puerta y esta adentro los dormitorios, pero esta el área deportiva que tiene salida por los dormitorios, a mano derecha están las canchas, de la cerca perimétrica que tienen ellos, es un área como de 3 ó 4 metros mal podría de que en esa zona a mano derecha entrando donde están los rayos X de ahí a la parte externa queda cerca, pudieron haberlo tirado, del que va para la vía del estacionamiento que lo divide una calle porque eso son áreas verdes, para entrar es cerrado pero al llegar adentro es abierto, se han visto casos que ha tirado cosas allí. De 08:30 a 09:00 ó 10:00, esas áreas quedan solas, cada guardia queda en su garita, se pueden cometer entre comillas muchos ilícitos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "El área del estacionamiento de vehículos desincorporados, no sé por qué los desincorporan porque esos vehículos sirven. Ese estacionamiento tiene de largo como 80 metros de le largo y como 30 ó 40 metros donde fácilmente se puede estacionar un vehículo grande y bastantes vehículos de ese tritón, unos estaban en manera de hilera y otros separado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La panadería queda entrando al área de prevención de requisa de mujeres, sigo como 30 metros ahí una puerta pero eso lo maneja las directoras y de confianza, de ahí como a 20 metros, eso es visible, ahí se ve la panadería. El día de la inspección no vi a ningún interno ni a un custodio ni vi a nadie ir a la panadería, es todo”.-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES CINCO (05) DE MAYO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

  13. - A los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado ABG. D.B., y el acusado de autos R.R.R.C.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, la ciudadana Juez, impone al acusado R.R.R.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo soy inocente de los cargos que me imputa el Ministerio Público, por lo que pido se escuche la declaración del señor F.J.S., quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Lagunillas, estado Mérida, es todo”.-

    Seguidamente, vista la solicitud del acusado de autos, este Tribunal ordena el traslado del penado F.J.S., del Centro Penitenciario de la Región A.d.M., estado Mérida.

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. Se ordena el traslado del acusado de autos. Se ordena el traslado del penado F.J.S., desde el Centro Penitenciario de la Región A.d.M., estado Mérida.-

  14. - a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado ABG. D.B., y el acusado de autos R.R.R.C.. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala de audiencias al penado F.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.569.064, testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad ni de afinidad con el acusado de autos, y al respecto expuso: “Primeramente si se puede tener una palabras en privado con la fiscal y la juez, quiero decir la verdad. Estoy siendo amenazado por el pran. Ciudadana Juez, me acojo al precepto constitucional de declarar bajo juramento, necesito a mi defensor privado para que me asesore, es todo”.-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  15. - a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el Defensor Privado ABG. D.B., y el acusado de autos R.R.R.C.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-01), a lo cual se considera incorporada al debate.

    Seguidamente, la ciudadana Juez, hace una revisión minuciosa de la acusación observando que aún falta que el funcionario L.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le hace falta por rendir declaración de la documental N° DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-2817, de fecha 18/10/2012, razón por la cual se ordena citar al referido funcionario. Así mismo, en razón de que no están las resultas del Oficio N° CR1-DF12-4TA-CIA-SIP-610, de fecha 24/09/2012, y la resulta del Oficio N° 20-F10-2422-2012, de fecha 18/10/2012, por lo que se ordena oficiar al Jefe de la Sud Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que remitan las resultas de la VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD de los ciudadanos R.R.R.C. y F.J.S.R.. Del mismo modo, se ordena Oficiar al Despacho del Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan los antecedentes penales de los ciudadanos R.R.R.C. y F.J.S.R..-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES ONCE (11) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).-

  16. - A los once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado de autos R.R.R.C. y el Defensor Privado ABG. D.B.. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-2817, de fecha 08/10/2012 (F-82; P-1), a lo cual expuso: “Esta es una experticia de barrido químico y reconocimiento técnico que se le practico a una cesta elaborada en material sintético de forma rectangular, con orificios en toda su estructura, con dos orificios en forma rectangular para agarre con las medidas de 40 cm de ancho, 30 cms de alto y 60 cms de largo, la cesta se encontraba en regular estado de conservación, se le practico el barrido químico, y se utilizaron los reactivos adecuados para restos de material vegetal como la marihuana y para restos de heroína, arrojando negativo, es todo”.-

    LAS PARTES NO FIORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dentro de las experticias englobaba dos, la cesta es de color roja, sus medias y sus características y la prueba de barrido químico para hallar elementos de interés criminalísticos pero en este caso dio negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.-

    Seguidamente la representación fiscal, expuso: “Ciudadana Juez, en relación a los oficios de verificación de identidad y antecedentes se indago en Caracas nos dijeron que eso tardad y la verificación no la han realizado todavía. Ahora bien en relación, a prescindir de las pruebas, yo me acojo a la decisión que el Tribunal tome, se ha hecho lo posible pero no ha llegado, es todo”.-

    Posteriormente la defensa privada, manifestó: “Viendo la labor del Ministerio Público, no tengo objeción a que se de la buena pro al Ministerio Público, a ver si llegan y poder terminar el juicio, es todo”.-

    Por último la ciudadana Juez, soy del criterio que de una forma u otra, si no se tienen por lo menos las resultas se pudiera llegar a una apelación por alguna de las partes, para garantizar que no sea ese el punto para apelar, me agrada la idea de extender un lapso de ley a los fines de esperar las resultas de ambos oficios. Yo haré las llamadas pertinentes para evitar que una futura apelación anulen el juicio por algo tan simple, por tal motivo se da un nuevo lapso, es todo”.-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

  17. - a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado ABG. D.B., y el acusado de autos R.R.R.C.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, la representación fiscal, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, pido se me de una audiencia a los fines de yo personalmente hacer la diligencia para de esta manera dar una respuesta oportuna al Tribunal, es todo”.-

    Posteriormente, la defensa privada manifestó no tener objeción a la petición fiscal, e igualmente el acusado, es todo”.-

    El Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, abre la incidencia a los fines de que verifiquen las resultas del Oficio N° CR1-DF12-4TA-CIA-SIP-610, de fecha 24/09/2012, y la resulta del Oficio N° 20-F10-2422-2012, de fecha 18/10/2012.-

    De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba que evacuar en esta audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)

  18. - a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009470, seguida en contra del acusado R.R.R.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado ABG. D.B., y el acusado de autos R.R.R.C..

    La ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    La ciudadana juez deja constancia que no llegaron las resultas de los oficios, N° 610 y 2422, los cuales el Ministerio Público en fecha 04 de agosto del presente año, quedo en dar respuesta de los mismos. Por lo que se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga las razones y motivos por los cuales no rezan dichos oficios en la causa, es todo.

    Seguidamente la fiscal del Ministerio Público expuso: Ciudadana juez solicito revisada la causa y sea verificado, si se encuentran las resultas en el expediente suscritas por la ciudadana MARTIÑA MORA encargada de sala técnica, es todo.

    Posteriormente, el Tribunal deja constancia que no se encuentran anexas a la causa dichas resultas por tal razon le cede el derecho de palabra al ministerio publico a los fines si desea prescindir de los oficios.

    Seguidamente el Ministerio Público expuso: La necesidad de que existan esos resultados en la causa son importantes para el Ministerio Público, por lo que no es nuestra intención prescindir de ellos.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Siempre he tratado de litigar de buena fe, hemos ya dado varias prorrogas con relación a esas pruebas y de mi parte me gustaría que el Tribunal tomara la decisión adecuada, es todo.

    Posteriormente la ciudadana juez hace referencia a que se puede prescindir, por eso el 04 de agosto se insto al ministerio publico a los fines de que notificara al tribunal, ya es tiempo suficiente y se debe garantizar la celeridad procesal y se debe prescindir de estas pruebas, en virtud de haberse librado los oficios con prontitud, por ende este Tribunal prescinde de estas pruebas.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, la ciudadana Juez, impone al acusado R.R.R.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-

    En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez anuncia el cambio de calificación jurídica por cuanto en el debate probatorio terminado el día de hoy, como la motivación es el mismo acervo probatorio evacuado en este juicio oral y publico, en donde da a entender la responsabilidad de este ciudadano y la misma se encuentra enmarcado en el grado de FACILITADOR en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, y los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

    Seguidamente la ciudadana Juez anuncia a las partes si desean suspender la presente audiencia debido al cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 333 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

    Seguidamente la Defensa expuso: Ciudadana Juez, no solicito la suspensión del debate para ejercer el derecho a la defensa, es todo.

    Posteriormente el Ministerio Público expuso: Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en que no se suspenda la misma.

    De seguidas, la ciudadana Juez, impone al acusado R.R.R.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito mi responsabilidad del delito en grado de Facilitador, es todo”.-

    Seguidamente la Defensa privada expuso: Gracias dra, vista la decisión, de mi representado bien sabiamente lo dijo usted, evidentemente quedo demostrado que la conducta mas que todo de poca pericia, mas que todo al no custodiar, y bien lo acaba de manifestar el al acogerse a ese procedimiento de admitir su responsabilidad penal como facilitador del tipo penal trafico en la modalidad de ocultamiento, esta defensa considera solicitarle al momento de tomar la decisión, las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, así como por tener buena conducta predelictual y no había estado detenido, así como una conducta intachable, es todo”

    Seguidamente el Ministerio Público: esta representación fiscal no hace pronunciamiento alguno, ya que ha sido demostrada la como autor y no como facilitador, en el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”

    En este estado, siendo la 04:00 horas de la tarde, se suspende la audiencia a los fines de deliberar, convocando a las partes para las 04:20 horas de la tarde, a los fines de dictar la decisión a que haya lugar. Siendo las 04:20 horas de la tarde, del día fijado para la reanudación continuación del juicio oral y público y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem.

    En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado R.R.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.376, de profesión u oficio custodio, divorciado, hijo de J.C.C. (V), y de padre M.R.V., residenciado en el barrio las Golondrinas, calle 11 entre carreras 1 y 2, casa N° 14, S.A., Municipio Córdoba, estado Táchira, 0426-905.04.25, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, y los ordinales 3° y 9° del articulo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO R.R.R.C., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado R.R.R.C..- Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

EXPERTOS, los ciudadanos: 1) J.A.J.A., funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2514, de fecha 17/09/2012 (F-51; P-1).

2) L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto Tte. Adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-1).

3) J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, A).- DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-DO-LC-LR1-DQ-12/2468, de fecha 09/09/2012 (F-12; P-1); B).- DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DQ-2453, de fecha 13/09/2012 (F-49; P-1) y C).- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICA NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2414, de fecha 17/09/2012 (F-45; P-1). 4) D.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.136.974, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23/09/2012 (F-57; P-1),

Declaración del funcionario actuante: 1) P.G.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 11.023.805, ACTA POLICIAL NUMERO 017 DE FECHA 07-09-2012, INSERTA EN EL FOLIO 3 DE LA PIEZA 1.

Documentales consistentes en 1. DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2514, de fecha 17/09/2012 (F-51; P-1). 2. ACTA POLICIAL N° CR1-DF12-4CIA-SIP-017; DE FECHA 07/09/2012. 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° CR1-DF12-4TA-CIA-011; DE FECHA 07/09/2012. 4. DATOS FILIATORIOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SEVICIO PENITENCIARIO. 5. RESEÑA FOTOGRAFICA CONSTANTE DE OCHO FOTOGRAFIAS. 6. DICTAMEN PERICIAL NRO CG-DO-LC-LR1-DQ12/2468; DE FECHA 09/09/2012. 7. DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NMRO DO-LC- DB-2012/2514 DE FECHA 17/09/2012. 8. DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ2467; DE FECHA 09/09/2012. 9. DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2817 DE FECHA 08/10/2012. 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NRO CR12-DF12-4TA-CIA 012; DE FECHA 08/10/201. 11. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR; de fecha 23/09/2012, (F-57; P-01). 12. RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, relacionada con la causa fiscal N° F10-1983-2012, (F-58 al 62; P-01), 13. DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-01). 14. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICAICIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, en la cual consta la declaración del acusado de autos, de fecha 08/09/2012, (F-21 al 28; P-01). 15.- DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DQ-2467; de fecha 09/09/2012 (F-67; P-01).

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que esta Juzgadora considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración del ciudadano J.A.J.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.207.795, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2514, de fecha 17/09/2012 (F-51; P-1), a lo cual expuso: “Fui designado para realizar análisis botánico que llego al Laboratorio por solicitud del Ministerio Público, el objetivo era determinar si los restos de vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen o no a la especie de cannabis sativa. Para su realización se utilizó un microscopio binocular de pequeño y gran aumento. Una vez vistos los cañamones se concluyó que los restos botánicos pertenecen a la marihuana, la cual no tiene fines terapéuticos.- LAS PARTES NO FORMULARO PREGUNTAS.- ”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del experto, en virtud de sus conocimientos científicos pudo determinar que los restos botánicos pertenece a la droga denominada Marihuana.-

  2. Declaración de L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto Tte adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2467, de fecha 09/09/2012 (F-67; P-1), a lo cual expuso: “Esto fue una orden para una experticia química que se practicaron a dos bolsa de color negro y el barrido se practicó al parte interna donde se colectaron de color pardo verdoso reactivo que arrojo coloración violeta que restos de marihuana, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUTA.

    Esta operadora de justicia, le da valor probatorio a la declaración del experto, en razón de su conocimiento científico que posee, el cual determinó que la droga se trata de restos de marihuana, adminiculándose con la declaración del experto J.J.A.. Así se decide.

  3. Declaración de J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, , y se le puso de manifiesto: a).- DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-DO-LC-LR1-DQ-12/2468, de fecha 09/09/2012 (F-12; P-1); b).- DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DQ-2453, de fecha 13/09/2012 (F-49; P-1) y c).- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICA NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2414, de fecha 17/09/2012 (F-45; P-1), a lo cual expuso: “En relación a la primera es un acta de fecha 07/09/2012, fue solicitada en la sede del comando regional n° 1, se trató de siete envoltorios tipo panelas, elaborados en papel bond de color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos en su interior de material vegetal color pardo verdoso, contentivo del N° 1 al 7, con un peso bruto 6.100 gramos y uno neto de 5.700 gramos. Realice prueba de orientación y la misma arrojó color violeta y dio positivo para marihuana, los 7 envoltorios pertenecen a marihuana, es todo”.-

    En relación a la segunda, se trata de una prueba de certeza, esta se realiza por solicitud del Ministerio Público, mediante Oficio N° 1978, solicitando se le practique experticia de certeza a estos 7 envoltorios, la cual arrojo una curva de 278 manómetros característicos para marihuana, los 7 envoltorios corresponden a marihuana.

    En relación a la tercera, se trata de la experticia toxicológica, esta se realizó a dos muestras de color amarillo realizada a R.R.R. y F.J.S.R., a Richard se le identificó con la letra “A” y a Fernando con la letra “B”, para determinar si consumieron los dos; resultando negativo tanto para cocaína como para marihuana, para las dos muestras.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTO: “Ramírez y los dos dieron negativo para marihuana.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del experto, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee, el cual realizó tres experticias, la primera de ella se trata de prueba de orientación la cual determinó que se trata de marihuana, en la segunda, experticia la prueba de certeza, corroborando que se trata de marihuana y por último prueba toxicológica, efectuada a dos (02) muestras, en el caso que nos ocupa se identificó con la letra “A”, para determinar si consumió dando como resultado negativo, tanto para cocaína como para marihuana. Así se decide.

  4. - Declaración del funcionario actuante P.G.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 11.023.805, a quien se le coloca de manifiesto EL ACTA POLICIAL NUMERO 017 DE FECHA 07-09-2012, INSERTA EN EL FOLIO 3 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL MANIFESTO LO SIGUIENTE: “ estábamos de servicio diurno en S.A., como a las 11:00 de la mañana salen dos ciudadanos vía el anexo femenino cuando regresan traen una bolsa de pan, cuando van a ingresar se hace una revisión, se ven las panelas cuando reviso el saco, en ese momento saco la pistola, y les digo que se sienten pedí a apoyo a otro funcionario, retrocedimos como 5 metros porque estábamos cerca de la cerca y nos trasladamos al comando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO LO SIGUIENTE: “ estaba de servicio en la fosa, alrededor en su parte de atrás está el penal hay un portón donde se consigan toda la mercancía, en la parte de atrás hay un patio abandonado, donde hay un vehiculo retirado a la parte izquierda esta procemil y al fondo está la entrada de la puerta dos, el anexo femenino es detrás del parque automotor, para ingresar debo pasar por la casilla, no los funcionarios no tienen visión de las personas que ingresan uno observa cuando salen de la fosa, los chequea, el preso está autorizado para salir, yo estaba de servicio ese día solo, el señor venia de la parte de atrás con un saco de pan, si yo lo vi antes de que recogiera el saco, yo le abrí el portón de la fosa, el señor iba en compañía de otro preso que vestía con camisa blanca, por allí solo pasan el administrador del penal, que es quien da un permiso y se realizan las revisiones, yo verifique el documento que era una boleta de salida que lleva el nombre del preso, si yo la verifique, el salía acompañado con el custodio, el señor ingresa sale con la carreta, uno le dice que se levante la camisa al preso para chequearlo, los días lunes, martes y miércoles entra mercancía, yo no lo veo porque el anexo queda detrás de la fosa, cuando el salió no lo revise, pero cuando entran yo recibo el saco de pan y el preso se puso blanco, el señor ingreso porque ellos son los encargados de traer el pan, junto con el custodio, yo cumplía servicio todos los días, si lo había visto antes al preso en compañía de varios custodios, después de ingresar al anexo femenino fue cuando lo revise, cuando venían de regreso, yo los veo porque él me dice sargento ábrame el portón, le abro el portón, cuando alzo el saco el preso se puso blanco y yo presumí que podía llevar algo, el salió pero yo no abrí el portón, yo lo reviso y es que después abro el portón, el paso es libre para el estacionamiento y el anexo mi seguridad es el portón, ellos salen de la población masculina buscan el pan, pasan por el estacionamiento, si yo lo vi cuando paso a buscar el pan, el estaba en compañía del preso de confianza, después de 20 minutos volvieron cuando llegan a la casilla yo debo verificar la mercancía que ingresa y si yo la verifique ese día, ellos llegaron a la casilla se colocan al frente del portón de la fosa, y me dicen sargento para que abran me dijo el señor que esta aquí presente ( el acusado), yo revise la mercancía, levante el saco y vi que el preso se puso blanco vi cuando revise que habían dos bolsas negras que tenían unas panelas, yo al verlas saque la pistola por medida de seguridad, yo presumía que me podían dar, y llame por teléfono a mi compañero que ya falleció, retrocedimos del portón, el señor aquí presente ( el acusado) no me manifestó nada, solo lo note nervioso, no había nadie mas en el lugar, el detenido no me dijo nada, al ver las panelas retrocedimos como 5 metros con la carreta por medida de seguridad y llame por teléfono al compañero que anda en una moto por el penal, después hicimos llamadas y llego el capitán, nos montamos en la patrulla con todo, nos dirigimos al comando, allí sacamos todo, allá abrimos las panelas, llamamos a la fiscal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTO LO SIGUIENTE: “yo venia de otro Estado, esa era la primera vez en S.A., antes estuve en otros penales, si ese siempre fue mi puesto de control, siempre preste el servicio en fosa, no el estaba al frente de la fosa después de la carretera mi puesto esta es al frente a la fosa, si pasa una carretera que le da la vuelta al anexo masculino, sale a la puerta dos, atrás de la fosa esta el parque y detrás de este esta el anexo femenino, si yo los vi salir, solo revise al preso al señor Richard no, llevaban la carreta y en esta no llevaban bolsas, no observe el recorrido de ellos, no pude observar su recorrido solo los vi pasar, no los vi si ingresaron al anexo femenino, es demasiado lejos de donde yo estoy, no se si ingresaron al anexo femenino, el pan solo lo hacen en el Anexo por eso supongo que entraron allá, no se si salieron fuera del penal, hay un distancia de mi puesto al anexo como de cuadra y media, la ruta principal es la carretera, ellos salieron del penal hacia fuera pasaron por mi lado tomaron la carretera, vía al anexo femenino, no tienen que pasar obligatoriamente por el estacionamiento, en ese parque hay vehículos desincorporados, no supe nada mas de ellos solo los vi pasar, si al regresar el me dijo sargento ábrame, yo les abrí y alce el saco, y fue cuando vi al preso que se puso blanco no el señor no se puso blanco, en cambio el preso si tomo una actitud sospechosa, el no nos dijo nada, se deja constancia que en este estado la fiscal formula objeción y la juez la declara con lugar, continua el interrogatorio: ellos se quedaron tranquilos, en ese momento mi vida peligraba, Ud. piensa en los pranes, por eso saque la pistola, ellos se colocan nerviosos yo les dije siéntense tranquilos, después que consigo la droga es que ellos se ponen nerviosos, se deja constancia que en este estado nuevamente la fiscal formula objeción y la juez la declara con lugar, continua el interrogatorio: si yo solo observe al preso ponerse blanco, se deja constancia que la fiscal formula objeción, pero la defensa argumenta que necesita llegar a una pregunta directa, y la juez la declara sin lugar, no observe al señor Richard colocarse blanco, solo se puso así blanco el preso, Jiménez no participo para nada, yo observe unos presos alterados, por eso lo llame a él para que viniera a prestarme apoyo, y juntos llamamos al capitán, no realizamos nada más en la investigación, mi función solo fue la seguridad, y al revisar conseguí lo que ya dije, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: “tenía un año y medio en el CPO, mi función es revisar la mercancía que entra por la fosa, que ya ha sido revisada por la puerta uno, de la puerta uno a la fosa hay como 1 km, si me dijeron cuando ingrese a mis funciones que siempre los acompaña un custodio, no me dijeron si los custodios observaban la mercancía que recibían, ellos lo que debían era salir con la carreta, ellos sacan la mercancía y la trasportan, el nombre del detenido no lo recuerdo, en ese mismo mes no recuerdo cuantas veces salieron juntos antes iba con otro preso que ya salio en libertad, tenían como 15 días de salir, el señor Richard estaba junto al preso al entrar, mi primera mirada fue hacia el preso, lo mire a el porque en mi trayectoria estoy acostumbrado hacerlo, en ese mismo momento vi al custodio y el solo se quedó parado tranquilo, no yo no le pedí explicación a ninguno ni al custodio ni al detenido de lo que había ocurrido, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante el ciudadano J.H.G., el mismo es claro y contundente al señalar, que cuando empezó a trabajar en el Centro Penitenciario le indicaron, que una de las funciones de los custodios es acompañar a los detenidos a otras dependencias, por ende es una práctica cotidiana en el centro penitenciario, que cuando un detenido, sale a otra dependencia del centro penitenciario debe salir acompañado de un custodio, en el presente caso, salieron hacia el anexo femenino cuando retornaron traía una bolsa de pan el detenido, es mi obligación revisar la bolsa, al hacerlo hice el hallazgo de la droga. Así se decide.

  5. - Declaración del funcionario D.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.136.974, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se le puso de manifiesto: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23/09/2012 (F-57; P-1), a lo cual expuso: “Es mi firma y ratifico toda acta del contenido de la inspección. Yo estaba cumpliendo instrucciones del Capitán A.A.O., me comisión para hacer la inspección en virtud de que hubo un ilícito y estaba como responsable de una droga que iba en el interior de unas bolsas donde transportaban pan, me traslade a la panadería hable con la encargada, y luego fue al área de una maquina revisar que pasa todo lo que entra y sale y después de ahí me fui a ver las maquinas, no verifique si la maquina estaba operativa, del lado de la maquina hay un pasillo que uno no es visualizado por la máquina, luego de ahí me fue a un estacionamiento con vehículos desincorporados de varias marcas, de ahí hay una vía donde está el portón donde está el aseo, ahí aun una mata de mango, una casilla militar, aparte de eso existen unas tanquillas, donde fluyen aguas negras, ahí un portón grande elaborado de material Fajol de color plateado, y luego de eso me fue hacer la inspección, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo inspeccioné el área de la panadería, el área donde esta una maquina donde pasan las cosas que llevan las personas, el área del estacionamiento de vehículos desincorporados y el área de la casilla donde los militares prestan servicios, y de ahí un portón donde entran los camiones del aseo, un camión que lleva madera, en términos generales fueron cuatro áreas que supervise. Inspecciones esas áreas porque cuando el capitán me dio la responsabilidad de hacer la inspección me dijo hay este caso así es un pan, pero venia en una bolsas negras, hay un custodio involucrado y un detenido. Porque dónde sacan el pan para que lo busque el interno de confianza, pero para el salir de ahí tienen que haber un custodio, y por eso decidí ir a la panadería para ver quien le daba el pan, quien le daba el permiso, y desde ahí hasta el Centro Penitenciario de Occidente en el área masculina, y de ahí hay una sala de rayos que verifica que llevan. Todo lo que pase por la maquina se ve, y por el camino que hay queda el área de estacionamiento y es más cerca, y ahí otra área por allí que sale a Procemil, y después de cierto horario ellos lo llama inclusive lo revisan. El área de rayos X está entrando para uno ingresar al anexo femenino, por ejemplo para yo ingresar acá está el servicio de alguacilazgo, y al frente sigue de la maquina ha donde está la panadería hay como 30 metros pues. De la revisión de donde está la maquina a la panadería, la maquina estaba prendida, yo vi cuando el guardia paso y se ve una imagen allí, pero como son las cosas en este país hay muchas cosas que no funcionan, esa máquina esta para causar temor a las persona pero esa vaina no sirve para nada, porque hay han pasado cosas que los perros detectan pero que las pasan por las máquinas y no se ve nada. Yo dure en el Centro Penitenciario de Occidente como 4 meses. Todo lo que pasaba por ahí del anexo femenino pasaba por la revisión de la máquina y de los guardias, para entrar al anexo femenino cualquier persona u objeto debe ser revisada tanto por los funcionarios del ministerio como de la guardia nacional. Si voy saliendo de la panadería este el área del anexo para entrar a la parte interna hay una sola puerta y está adentro los dormitorios, pero está el área deportiva que tiene salida por los dormitorios, a mano derecha están las canchas, de la cerca perimétrica que tienen ellos, es un área como de 3 ó 4 metros mal podría de que en esa zona a mano derecha entrando donde están los rayos X de ahí a la parte externa queda cerca, pudieron haberlo tirado, del que va para la vía del estacionamiento que lo divide una calle porque eso son áreas verdes, para entrar es cerrado pero al llegar adentro es abierto, se han visto casos que ha tirado cosas allí. De 08:30 a 09:00 ó 10:00, esas áreas quedan solas, cada guardia queda en su garita, se pueden cometer entre comillas muchos ilícitos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "El área del estacionamiento de vehículos desincorporados, no sé por qué los desincorporan porque esos vehículos sirven. Ese estacionamiento tiene de largo como 80 metros de le largo y como 30 ó 40 metros donde fácilmente se puede estacionar un vehículo grande y bastantes vehículos de ese tritón, unos estaban en manera de hilera y otros separado, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La panadería queda entrando al área de prevención de requisa de mujeres, sigo como 30 metros ahí una puerta pero eso lo maneja las directoras y de confianza, de ahí como a 20 metros, eso es visible, ahí se ve la panadería. El día de la inspección no vi a ningún interno ni a un custodio ni vi a nadie ir a la panadería, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario, que realizó una inspección al lugar donde se suscitó el ilícito penal, dejando bien claro y contundente la distancia que hay entre la dependencia donde esta los reclusos, es decir, los masculinos, hacia la dependencia del anexo femenino, así mismo, otras dependencias como un amplio estacionamiento donde está los vehículos que no funciona y los tienen abandonados. Igualmente deja constancia, que para ingresar al anexo femenino hay una máquina de rayos x, para visualizar todo lo que entra y sale, percatándose que está dañada. Así se decide.

  6. - Declaración del acusado: R.R.R.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo soy inocente de los cargos que me imputa el Ministerio Público, por lo que pido se escuche la declaración del señor F.J.S., quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Lagunillas, estado Mérida, es todo”.-

    Esta juzgadora no puede dar valor probatorio a la declaración del acusado, tomando en consideración, que no aporto absolutamente nada en cuanto al hecho y mucho menos para desvirtuar la comisión del hecho punible. Así se decide.

  7. - Declaración del funcionario experto: L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-2817, de fecha 08/10/2012 (F-82; P-1), a lo cual expuso: “Esta es una experticia de barrido químico y reconocimiento técnico que se le practico a una cesta elaborada en material sintético de forma rectangular, con orificios en toda su estructura, con dos orificios en forma rectangular para agarre con las medidas de 40 cm de ancho, 30 cms de alto y 60 cms de largo, la cesta se encontraba en regular estado de conservación, se le practicó el barrido químico, y se utilizaron los reactivos adecuados para restos de material vegetal como la marihuana y para restos de heroína, arrojando negativo, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dentro de las experticias englobaba dos, la cesta es de color roja, sus medias y sus características y la prueba de barrido químico para hallar elementos de interés criminalísticas pero en este caso dio negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del experto, en virtud de los conocimientos que dice tener, realizó dos experticias, la primera de ella, dejo constancia de las características, de la cesta, color, tamaño, etc y la segunda experticia química, en la cual determinó que en la cesta, dio como resultado negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

    TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA:

  8. - Declaración del concausa: F.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.569.064, testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vinculo de consanguinidad ni de afinidad con el acusado de autos, y al respecto expuso: “Primeramente si se puede tener una palabras en privado con la fiscal y la juez, quiero decir la verdad. Estoy siendo amenazado por el pran. Ciudadana Juez, me acojo al precepto constitucional de declarar bajo juramento, necesito a mi defensor privado para que me asesore, es todo”.-

    Esta juzgadora no valora la declaración del testigo, el ciudadano F.J.S.R., el mismo no aportó absolutamente nada para desvirtuar la participación del acusado R.R.C.. Así se decide.

    VI

    CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    El Ministerio Público acuso formalmente al acusado R.R.R.C., en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 9 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con una mínima actividad probatoria, basándose en pruebas científicas realizada por el experto J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.997, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, , el cual realizó las siguientes experticias: a).- DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-DO-LC-LR1-DQ-12/2468, de fecha 09/09/2012 (F-12; P-1); b).- DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DQ-2453, de fecha 13/09/2012 (F-49; P-1) y c).- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICA NRO. DO-LC-LR-1-DB-2012/2414, de fecha 17/09/2012 (F-45; P-1), a lo cual señalo: OMISIS: …“En relación a la primera es un acta de fecha 07/09/2012, fue solicitada en la sede del comando regional n° 1, se trató de siete envoltorios tipo panelas, elaborados en papel bond de color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos en su interior de material vegetal color pardo verdoso, contentivo del N° 1 al 7, con un peso bruto 6.100 gramos y uno neto de 5.700 gramos. Realice prueba de orientación y la misma arrojó color violeta y dio positivo para marihuana, los 7 envoltorios pertenecen a marihuana, es todo”.-En relación a la segunda, se trata de una prueba de certeza, esta se realiza por solicitud del Ministerio Público, mediante Oficio N° 1978, solicitando se le practique experticia de certeza a estos 7 envoltorios, la cual arrojo una curva de 278 manómetros característicos para marihuana, los 7 envoltorios corresponden a marihuana. En relación a la tercera, se trata de la experticia toxicológica, esta se realizó a dos muestras de color amarillo realizada a R.R.R. y F.J.S.R., a Richard se le identificó con la letra “A” y a Fernando con la letra “B”, para determinar si consumieron los dos; resultando negativo tanto para cocaína como para marihuana, para las dos muestras…”

    Así mismo, el testimonio del único funcionario actuante el ciudadano J.H.P.G., el cual manifestó que una de las funciones del custodio, es acompañar a los detenidos a las otras dependencias. Así se decide.

    Ahora bien, se pregunta esta juzgadora, es suficiente está MINIMA actividad probatoria, para demostrar la responsabilidad penal del acusado R.R.R.C., en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el acusado R.R.R.C., podemos considerar si es de autor en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solamente por el hecho de la declaración del único funcionario actuante el ciudadano: P.G.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 11.023.805, a quien suscribe el ACTA POLICIAL NUMERO 017 DE FECHA 07-09-2012, INSERTA EN EL FOLIO 3 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LO CUAL MANIFESTO LO SIGUIENTE: “ estábamos de servicio diurno en S.A., como a las 11:00 de la mañana salen dos ciudadanos vía el anexo femenino cuando regresan traen una bolsa de pan, cuando van a ingresar se hace una revisión, se ven las panelas cuando reviso el saco, en ese momento saco la pistola, y les digo que se sienten pedí a apoyo a otro funcionario, retrocedimos como 5 metros porque estábamos cerca de la cerca y nos trasladamos al comando.

    La repuesta para esta juzgadora, es negativa, no se le puede indelgar al acusado de auto, la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para esta operadora de justicia, la conducta desplegada del acusado es de FACILITADOR, en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque llegue a esta conclusión? tomando en consideración la declaración del único funcionario actuante, el ciudadano J.H.P.G., si bien es cierto hubo un segundo funcionario actuante, lamentablemente falleció, por tal razón valoró está única declaración, retomando el punto, el funcionario señalo que apenas tenía un año y medio en el centro penitenciario le habían indicado que los custodios del centro penitenciario de occidente, debía acompañar a los detenidos a buscar en otras dependencias, alimentos, medicina, etc; como en el caso que nos ocupa, el custodio acompaño, a un detenido, de nombre F.J.S.R.; (el cual admitió en la audiencia preliminar ser el responsable de la droga incautada en el procedimiento y fue condenado, por el Tribunal Quinto de Control, a pagar una pena de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de prisión). Al anexo femenino a buscar una bolsa de pan. Es importante de resaltar, que el funcionario J.H.P.G., en su declaración dejo bien claro, que la persona que trasportaba la canasta y dentro de la misma iba las bolsas negras, era esta persona y no el custodio, simplemente su participación era de acompañante. Adminiculándose esta declaración con la declaración del funcionario experto D.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.136.974, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuó ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23/09/2012 (F-57; P-1), manifestó: “Es mi firma y ratifico toda acta del contenido de la inspección. Yo estaba cumpliendo instrucciones del Capitán A.A.O., me comisión para hacer la inspección en virtud de que hubo un ilícito y estaba como responsable de una droga que iba en el interior de unas bolsas donde transportaban pan, me traslade a la panadería hable con la encargada, y luego fue al área de una maquina revisar que pasa todo lo que entra y sale y después de ahí me fui a ver las maquinas, no verifique si la maquina estaba operativa, del lado de la maquina hay un pasillo que uno no es visualizado por la máquina, luego de ahí me fue a un estacionamiento con vehículos desincorporados de varias marcas, de ahí hay una vía donde está el portón donde está el aseo, ahí aun una mata de mango, una casilla militar, aparte de eso existen unas tanquillas, donde fluyen aguas negras, ahí un portón grande elaborado de material Fojardo de color plateado.

    En el desarrollo del juicio se demostró a través de la prueba documental, el cual se le realizó DATOS FILIATORIOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SEVICIO PENITENCIARIO, al acusado R.R.R.C., tiene la condición de c.d.C.P.d.O.. Así se decide.

    Ahora bien, el Ministerio Público, pudo demostrar en esté juicio, que el acusado R.R.R.C., participo conjuntamente con el coacusado J.F. en la acción de ocultar dentro de las bolsas negras la droga incautada, la repuesta es negativa, nadie observó ocultando dicha droga, solamente da certeza el funcionario actuante J.H.P. que vio al acusado R.R.R.C., acompañando al detenido quien era que llevaba la canasta y dentro de la misma iba las bolsas negras, donde estaba escondida la droga.

    De lo anteriormente expuesto, es por lo que consideró que la conducta desplegada del acusado R.R.R.C., es de facilitador para poder ingresar la droga, en el centro penitenciario de occidente, en consecuencia, se realice el cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

    Ahora con lo respecta al acusado R.R.R.C., está juzgadora se aparte de la calificación señalada por la Vindicta Pública, en la que considera que se encuentra incursa en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal; que le amerito acusación en esta causa, esto en razón de los siguientes planteamientos:

    La Sala de Casación Penal considera, que el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objetos del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal. Sentencia N° 086 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° 05-0126 de fecha 13/04/2005.

    EL Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria

    Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (…) vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.

    El Cooperador (…) concurre con lo ejecutores del hacho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.

    Mientras que en el artículo 84 del Código Penal (..) se establece la complicidad en una forma accesoria del delito, que a pesar de su participación indirecta de los hechos coadyuva en la perpetración del delito penal…” (Sentencia N° 479 del 26 de Julio de 2005).

    Entiende el A quo que la participación delictual del acusado R.R.R.C., es de FACILITADOR, por cuanto el acusado F.J.S.R., si la presencia del mismo podría haber OCULTADO la Droga, por cuanto tenía el dominio y posesión de la canasta donde transporto la droga, mientras que el acusado simplemente lo acompaño aunado a que el Ministerio Público, no presentó elementos suficientes de convicción para tenerla como autor o participe del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En consecuencia está operadora de Justicia considera incursa al acusado de auto en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal. Así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en el cambio de calificación jurídica en el Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operadora de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano.

    CAPITULO VIII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En v.d.C.d.C.J., advertido por el Tribunal Quinto de Juicio, como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado R.R.R.C., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal., Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

    CÓDIGO PENAL:

    Artículo 84: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  9. - Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  10. - Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  11. - Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

    LEY ORGÁNICA DE DROGAS:

    Artículo 149: Tráfico

    Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión

    Artículo 163: Circunstancias Agravantes

    Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

  12. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición.

  13. En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

    CAPÍTULO IX

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado: R.R.R.C., plenamente identificado en autos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

    El artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento establece una pena minima de Quince (15) y una máxima de veinticinco (25) AÑOS DE PRISION, está juzgadora aplica el término mínimo, en virtud del artículo 37 del Código Penal, quedando en Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo tiene un aumento de la mitad debido a las circunstancias agravantes, señalada en el artículo 163 numeral 3 y 9 de la Ley Orgánica de Drogas, por tal motivo se le suma Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.

    Ahora bien, el acusado es facilitador del delito, por tal motivo, tiene una rebaja de una tercera parte como lo establece el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia, se condena al acusado R.R.R.C., a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR. Así se decide.

    Igualmente se condena en las penas accesorias al acusado de autos, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO X

    MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado R.R.R.C., en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, aunado a la condena impuesta por este Tribunal. Así se decide.

    XI

    DISPOSITIVO

    TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado R.R.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.376, de profesión u oficio custodio, divorciado, hijo de J.C.C. (V), y de padre M.R.V., residenciado en el barrio las Golondrinas, calle 11 entre carreras 1 y 2, casa N° 14, S.A., Municipio Córdoba, estado Táchira, 0426-905.04.25, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO R.R.R.C., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, y los ordinales 3° y 9° del artículo 163 de la Ley de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado R.R.R.C..-

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Se ordena el traslado del acusado para notificarlo e igualmente notifíquese a la defensa privada y al Ministerio Público.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. DORINELL GÓMEZ

LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado

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