ACUSADO: YEFRI JAVIER SARCOS MONTERO. VÍCTIMA: ANDERSON OSPINO

Número de expediente5J-937-14
Fecha12 Noviembre 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PartesACUSADO: YEFRI JAVIER SARCOS MONTERO. VÍCTIMA: ANDERSON OSPINO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 12 de noviembre de 2014

203° y 154°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2014-018952

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-937-14

SENTENCIA Nº 085-14

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. R.J.G.R.

SECRETARIA. Abg. N.T.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado L.P., Fiscal Auxiliar 50 del Ministerio Público.

ACUSADO: Y.J.S.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.261.188, nacido en fecha 01-12-1989, de 34 años de edad, natural de S.B., hijo de E.S. y D.M.. Actualmente con residencia en el Barrio La Polar.

DEFENSA PÚBLICA No. 31: ABG. YASMELY FERNANDEZ.

VICTIMA: A.O..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 26-05-2014 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

En fecha 04 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), el ciudadano A.J.R.O.R., quien es mototaxista y cuando se encontraba llegando a la casa de su primo de nombre SORY RAMIREZ, la cual se encuentra en la avenida la Pomona, calle 106-1, cerca de los transformadores de la Pomona Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su motocicleta MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLAS MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838, cuando se le acerco otra motocicleta Color Azul, Modelo Arsen con dos sujetos abordo, bajándose de la misma el parrillero (YEFRY J.S.), quien portando arma de fuego, tipo escopeta recortada de color negro le somete y bajo amenaza de muerte le exige a victima las llaves de la motocicleta, despojándole la misma a la victima del vehiculo antes descrito, saliendo en veloz huida hacia los transformadores de la Pomona, participando con detalle a su p.S.R., quien inmediatamente llamo al comando Policial donde trabaja, a los fines de que prestaran la cooperación indicando que la motocicleta robada poseía servicio del Sistema GPS, procediendo, la victima a verificar en un Cyber la ubicación de la motocicleta, marcando la ubicación en el Barrio Los Robles, apersonándose al sitio la unidad radio patrullera, no encontrando la moto, por lo que la víctima verifica nuevamente por Sistema la Ubicación Satelital del vehiculo, marcando el Ambulatorio El callao II, Municipio San F.d.E.Z., trasladándose la comisión policial hasta el Ambulatorio El Callao II, y luego de dar varias vueltas logran observar dos vehículos tipos motos en una cauchera, una de las cuales presentaba características similares a las denunciadas por al victima, acercándose a los dos ciudadanos y proceden a entrevistarse manifestando uno de ellos (YEFRY J.S.M.), no poseer documentos que amparen la legal posesión de la motocicleta, razón por al cual se les impone de la presencia policial solicitando les acompañen hasta el Comando Policial, lugar en el cual la víctima de actas señalo como de su propiedad el vehiculo tipo moto recuperado por al Comisión Policial, momentos después de ejecutado el Robo, y al ciudadano como la persona que portando arma de fuego que momentos antes le había sometido y portando arma de fuego le había despojado de su vehiculo tipo motocicleta, quedando plenamente identificado el sujeto, como YEFRY J.S.M., procediendo ante tales circunstancias, a su aprehensión, leyéndole sus derechos constitucionales, colocándolo a la Orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo coloco a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Constitucional Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde quedó plenamente identificado corno YEFRY J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.408.971, quien considero que su responsabilidad Penal se encuentra comprometida en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en contra del ciudadano A.O., decretando la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 05-05-2014, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, numerales 1,2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario.

.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La audiencia Oral y Pública correspondiente a la presente causa, se inició en fecha 18-08-2014, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a realizar las advertencias previas a la apertura del debate contradictorio interrogando a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear, por lo que este juzgador de manera seguida declaró aperturado el debate contradictorio concediéndole el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, tomando la palabra el Abg. L.P..

En tal sentido el Ministerio Público procedió relatar los hechos ocurridos en fecha 04-05-2014, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la apertura del presente contradictorio. Asimismo el exponente refirió que los medios de pruebas están admitidos por el Tribunal de Control, los cuales están enunciados en el capitulo quinto de la acusación fiscal, con los que pretende demostrar la responsabilidad penal del acusado en los hechos antes mencionado y en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.O.. Por último el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Y.J.S.M..

De inmediato se concede la palabra a la Abg. YASMELI FERNÁNDEZ, defensora pública, procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, señalando una vez escuchada la exposición fiscal, que no es menos cierto que la defensa considera necesaria la realización del juicio para escuchar la declaración de la victima y de los funcionarios actuantes, ya que nunca se realizó la rueda de reconocimiento de individuos, lo cual considera cercena el derecho que tiene su representado de conocer su individualización en los hechos, mas aun cuando de la denuncia de la víctima detalla solo a una persona de manera precisa mas sobre la otra no recuerda mas datos. A continuación indica que su representado esta revestido del principio de presunción de inocencia, y establece que se demostrara la insuficiencia probatoria de los elementos que actualmente lo tienen privado de su libertad.

Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 127, 132, 133, 134 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo establecido en el artículo 375 ejusdem, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos; al respecto se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano Y.J.S.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.261.188, nacido en fecha 01-12-1989, de 34 años de edad, natural de S.B., hijo de E.S. y D.M.. Actualmente con residencia en el Barrio La Polar, lo siguiente:

Ese día domingo 3 de mayo estaba en la cauchera reparando una moto, en eso llegan dos muchachos y me dijeron que reparara el caucho, vine le quite la rolinera y se la di a los muchachos para que la fueran a comprar nueva cuando ellos salieron llegan dos policías, me dicen que de quién era la moto y les dije, me piden los documentos de la moto y no los tenía, me llevaron al comando a mi y al dueño del taller y allí en el comando nos estaban pidiendo 50 mil pa’ soltarnos pero como yo no tengo cobres me dejaron y al otro que si les dio el dinero lo soltaron, es todo

. Seguidamente se otorga la palabra a la Defensa Pública 31° Penal Ordinario e Indígena, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿quienes estaban contigo al momento que llegan estos jóvenes? R. Yohandri que fue el que agarraron conmigo pero no me se el apellido y otros allí pero los conozco por sobrenombre, los de la cauchera. P. ¿puedes indicar la hora de tu detención? R. como a las 11 por ahí P. ¿hasta que sitio te llevaron? R. hasta el comando detrás del ambulatorio y allí me estaban pidiendo los cobres, como no los tenia y el otro se los dio y lo soltaron a el P. ¿los funcionarios que te detuvieron fueron los mismos que levantaron las actas o fueron otros? R. creo que si pero me encerraron en el calabozo y no salí P. ¿el denunciante te vio? R. en ningún momento lo vi. Es todo. A continuación se otorga la palabra al representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de su detención? R. domingo 3 de mayo. P. ¿de que año? R. 2014 P. ¿puede identificar al dueño del taller? R. Yohandri pero no se el apellido P. ¿puede indicar las características del vehiculo? R. skygo azul modelo 150 P. ¿a que hora llegaron estas personas? R. iban a ser las 11 eso fue rapidito al momento que se fueron llegaron los policías P. ¿eran las once de la mañana o de la noche? R. del día P. ¿indique las características fisonómicas de estas dos personas? R. dos chamos, altos, uno rellenito doble y el otro mas flaco, los dos eran blancos P. ¿puede indicar como estaban vestidos? R. no. P. ¿recuerda cómo estaba usted vestido? R. bermuda negra con verde y franela beige de rayas como de colores. P. ¿Qué tiempo tiene laborando en ese taller? R. 9 meses tenía. P. ¿en ese tiempo las personas que llevaban ese tipo de vehiculo solo bastaba que entregaban la moto no pedía documentación? R. no, porque eso era rápido, no había necesidad. P. ¿que tipo de trabajo le solicitaron esos señores? R. que arreglara el tren de adelante y llenara el caucho P. ¿puede identificar a que organismo pertenecían esos funcionarios? R. al cepbez P. ¿se encontraban uniformados y en vehículo oficial? R. uniformados pero nos trasladaron en un carro particular P. ¿a que hora? R. las 11 P. ¿puede indicar la dirección de su sitio de trabajo? R. se que es el Callao, pero no se las calles P. ¿Cuándo estos funcionarios se acercaron se llevaron la moto? R. nos llevaron a los dos y la moto a.P. ¿a quienes se refieren? R. a Yohandri y a mi y la moto P. ¿puede indicar las características fisonómicas de Yohandri? R. uno flaco alto m.P. ¿es el dueño del taller? R. si, de hecho tengo una carta de trabajo del taller. P. ¿en donde esta ubicado el comando policial a donde llevaron? R. detrás del ambulatorio que esta por las banderas, el sanatorio P. ¿y estando allí en que espacio físico lo recluyeron a usted? R. en un calabozo a los dos P. ¿tenia rejas? R. no P. ¿recuerda las características fisonómicas de los dos funcionarios? R. uno bajito y otro alto P. ¿ellos le exigieron dinero a cambio de su libertad? R. si. P. ¿lo dos? R. no, el bajito. P. ¿recuerda el nombre de esos oficiales? R. no P. ¿Qué paso con Yohandri? R. el dio los cobres que tenía que dar, no se que hicieron allí y lo sacaron. P. ¿la puerta del calabozo tiene algún tipo de abertura? R. la puerta es de tubitos pero se tiene que meter en un callejoncito hasta el calabozo P. ¿Cuánto tiempo estuvo en el calabozo? R. como hasta las 10 de la noche. P. ¿fue agredido físicamente en se tiempo? R. cuando nos agarraron, puros golpes P. ¿en ese tiempo se acercó a verlo alguna persona distinta a los funcionarios que lo detuvieron? R. nadie. Es todo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿de que se trata su relación laboral? R. soy el ayudante. P. ¿Cómo recibía el pago? R. en efectivo semanal P. ¿Cuál es la especialidad del taller? R. arreglar motos P. ¿Qué tipo de trabajo le exigen los sujetos que menciona? R. arreglar el tren de alante y llenar el caucho P. ¿de que forma trajeron la moto? R. la moto espichada alante se maneja todavía. Es todo.

Seguidamente el Juez Presidente declara abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Juez le solicitó al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano A.J.O.R., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.072.486 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

Yo soy moto taxi, e iba a hacer una carrera por los lado de las pirámides, cerca de eso viven unos primos mios, decidí ir a visitarlos y llegando a la casa en todo el frente me interceptó una moto, dos sujetos uno me saco una escopeta recortada y me pidió las llaves de la moto, sin poner resistencia le entregue las llaves y arrancaron. Llame a mi primo, me dijo vamos a pedir apoyo policial en el comando donde el trabaja, la moto tenia gps, hizo la llamada y nos dirigimos al comando a esperar, como a la media hora llegan los policías con dos detenidos y la moto, me tomaron las declaración y eso, me dijeron que iban a pasar al muchacho preso y la moto para fiscalía, me tomaron la declaración y después me fui a mi casa, es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda fecha de los hechos de forma exacta? R. no. P. ¿puede indicar el mes o el año? R. este año de 5 a 6 meses P. ¿puede indicar la hora? R. 10:30 de la mañana P. ¿Dónde estaba usted cuando fue despojado de sus pertenencias? R. frente a la casa de mi primo, esta detrás de los transformadores de Pomona bajando a una cuadra P. ¿puede indicar las características del vehiculo? R. moto azul, modelo sg-150 marca skygo P. ¿tiene seguro de la moto? R. no P. ¿usted estaba acompañado en ese momento? R. no, estaba solo P. ¿indique el nombre de su primo? R. mi primo es O.O. y el tiene otro hermano de parte de padre o de madre que se llama Dario pero no recuerdo su apellido P. ¿a que se dedican? R. funcionario policial del cpez y otro primo funcionario de la policía nacional P. ¿tiempo laborando como moto taxista? R. como 2 a 3 años P. ¿antes le había ocurrido algo similar? R. es la segunda vez P. ¿antes pudo recuperar el vehiculo? R. si, hubo que pagar un rescate por eso decidí colocar señal satelital P. ¿que empresa le instalo el dispositivo? R. lo compre en una agencia de movilnet P. ¿que tiempo transcurre desde que le quitan la moto hasta que la recuperaron? R. como de media hora a 40 minutos P. ¿Cómo hizo para conocer el lugar específico donde estaba la moto? R. por medio de los funcionarios P. ¿esos funcionarios eran sus familiares? R. otros funcionarios, mi familiar no estaba de guardia, pidió el apoyo P. ¿Cuál fue el lugar que el sistema arrojó que estaba la moto? R. sector el silencio en un centro de diagnostico, no conozco la zona pero eso marcaba la señal P. ¿allí ubicaron la moto? R. si los funcionarios dijeron que cerca de allí estaba, nosotros no fuimos, estábamos en el comando P. ¿Cómo hizo para ubicar eso? R. a una cuadra de mi primo había un cyber, lo verifique y ya estaba parada, luego que nos dirigimos por medio de un teléfono celular P. ¿usted acompaño a los oficiales al lugar donde estaba la moto? R. no, yo estaba en el comando P. ¿Cuánto tiempo espero en el comando? R. como 20 a 30 minutos P. ¿recuerda las características de las 2 personas que le despojaron de la moto? R. uno cargaba una bermuda roja con suéter a rayas de colores y el otro cargaba un suéter blanco, uno flaco alto y el otro gordito P. ¿Cuál de estos dos sujetos conducía? R. el que conducía era el flaco alto y el parrillero era el que cargaba la bermuda roja P. ¿el de contextura doble era el que conducía o el parrillero? R. el parrillero P. ¿vio las caras de estas personas? R. si logre ver las caras pero por el tiempo, el gordito tenia una gorra, estaba barbudo, al momento que me apunto P. ¿podemos inferir que el de contextura gruesa lo apunto y el delgado manejaba la moto? R. si. P. ¿repita la descripción de la vestimenta del que indica era doble? R. bermuda roja con suéter a rayas. P. ¿y la del que conducía la moto? R. suéter blanco. P. ¿le vio la cara? R. un flaco alto, la moto era una arsen azul. P. ¿usted fue apuntado de frente, de espalda? R. bajándome de la moto me dijeron –ey! donde hay un cyber por aquí-, a lo que voltee ya me tenían apuntado, les di las llaves y para que no me quitaran el teléfono ni nada fui retrocediendo. P. ¿los funcionarios llegaron al cuerpo policial acompañados de alguien mas? R. me estaban tomando la declaración cuando ellos llegaron, mi primo le dio las gracias por prestar el apoyo, después vi la moto y la reconocí pero en ningún momento los vi. P. ¿recuerda haber visto a estos sujetos? R. cuando llegaron al comando no los vi porque los pasaron al calabozo. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, solicita al Juez que conforme al artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de vista al testigo el acta de denuncia para que recuerde lo que dijo en cuanto a las preguntas sobre las características físicas y de vestimenta, ya que su declaración no contrasta o compagina con lo que esta inmerso en las acta de investigación y las entrevistas que este rinde. De la anterior solicitud no hubo objeción por parte de la Defensa Pública. A continuación el Juez declara con lugar la solicitud realizada por el fiscal, por lo que luego de ponerle de visita y manifiesto a las partes el acta en referencia, se le presenta al testigo, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿pude indicar la fecha de esa acta? R. 04-05-2014. P. ¿esa es su firma? R. si. P. ¿dentro de las preguntas le solicitan pedir las características de las persona que lo apuntó, puede leerlas al Tribunal a viva voz? R. respondí si, el que me apunto con una escopeta de color negra y me quito la moto es flaquito, cara delgada, pelo parado corto, de estatura alta y vestía, de suéter de rayas azules y blanco con bermudas azul de rayas rojas con blanca, el otro que manejaba la moto no lo pude ver bien P. ¿esta conciente que la descripción que da en la denuncia no es la misma que esta dando en este Tribunal? R. no es lo mismo acá. P. ¿está conteste que bajo juramento dice que quien lo apunta es de contextura doble y allí dice que es flaca, y la vestimenta es distinta? R. recuerdo que era un gordito con suéter de rayas el que me apuntó, y el flaco que manejaba una arsen azul tenia un suéter blanco pero no lo puedo describir, el gordito si porque era el que me estaba apuntando a mi. Como dice usted no concuerda porque el que me apuntó fue el gordito y fue lo que le dije al que me estaba tomando la declaración. P. ¿y por qué cuando le preguntan si lo reconoce dijo que si? R. si, pero por el tiempo, si me lo presentaban al momento si, pero han pasado varios meses. P. ¿usted esta consiente que esta persona que esta detenida es quien lo apuntó y lo despojó de su vehículo? R. no, era más doble, más godito. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, solicita al Juez que se le ponga de vista al testigo el acta de entrevista rendida ante la fiscalia 17° del Ministerio Público en fecha 08-05-2014 para que recuerde lo que dijo en el mismo orden de ideas de la solicitud anterior. Seguidamente y en virtud de que el Acta de Entrevista al igual que la denuncia anteriormente puesta de manifiesto, no fue propuesta en el escrito acusatorio a tales fines por el Ministerio Público, se le interroga a la defensa a objeto de que indique si tiene algo que alegar al respecto, no planteando así objeción alguna. A continuación el Juez declara con lugar la solicitud realizada por el fiscal, por lo que luego de ponerle de vista y manifiesto a las partes el acta en referencia, se le presenta al testigo, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿reconoce la firma y huellas como suyas? R. si la mía. P. ¿puede leer la pregunta 4 que le hacen y la respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted las características del vehículo tipo moto en que se trasladaba el sujeto que le robo? Respondí es una moto arsen II color azul, las placas no se las vi P. ¿puede leer la pregunta 5 con su respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted, las características del sujeto que le robo su vehiculo tipo moto y si de volverlo a ver lo reconocería? Y yo respondí el que se bajó es un flaco alto, con el pelo corto, tenia la barba corta sin afeitar, vestía con una franela blanca de rayas azules con rojo y una bermuda P. ¿la pregunta 6 y su respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted, si logró ver el sujeto que conducía la moto en que se trasladaba el sujeto que le robo? Y respondí se que era un gordito, pero no lo vi bien yo me fije bien en el que me tenia apuntado P. ¿esta conciente que en el día de hoy esta identificando como el auto que lo apunta a un sujeto de contextura gorda mientras que en la entrevista y la denuncia es delgado y que no coinciden con las características que presenta el acusado de autos? R. estoy conciente, yo ley la entrevista que hice en el comando para decir lo mismo en fiscalia para que me entregaran la moto rápidamente. Si le tengo que decir si fue el o no puede ser que haya rebajado porque estaba detenido, pero yo se que fue un gordito que me apunto porque el flaco estaba manejando, puede ser el que me tomó la entrevista lo invirtió, lo que quería era recuperar mi moto. P. ¿tenia conocimiento que aun después de transcurrido varios meses la persona seguía privada de libertad? R. no. P. ¿y sobre las características de la vestimenta? R. es como lo que digo aquí porque son los colores que recuerdo que se me parecen. Es todo. Seguidamente se otorga la palabra a la Defensa Pública 31° Penal Ordinario e Indígena, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿esa narrativa que contiene la denuncia en relación a las características, alguno de los funcionarios le indico que esas eran las características que iba a plasmar en la denuncia? R. me dijeron que lo mismo que dije allí debía decirlo en fiscalia a las 48 horas que fue un miércoles lo dije pero hoy estoy bajo juramento y no puedo decir lo mismo. P. ¿pero alguno de los funcionarios que le tomo la denuncia le dijo di esto o aquello? R. no, las características las di yo P. ¿que tiempo duro apuntándolo con el arma esa persona? R. rápido de 30 segundos a un minuto porque no puse resistencia P. ¿alguna persona vecina o que pasaba por el sector pudo presenciar esos hechos? R. no le se decir yo retrocedí y me fui a la casa de una vez después que se fueron fue que salí yo me moví de una vez al cyber para buscar la moto. Es todo”. Se dejó constancia que el Juez no interrogó al testigo, y se le indicó que podía permanecer en la sala de juicio.

Ahora bien, toda vez que en la oportunidad de la apertura no había además del testigo víctima mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 25.08.2014 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 25-08-2014, no se dio continuación a la audiencia oral y pública en virtud de que el acusado no fue efectivamente trasladado desconociendo este tribunal las razones de dicha ausencia de traslado.

En fecha 27/08/2014, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 50 del Ministerio Público, ABG. L.P., de la Defensa Pública Nº 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, estando inasistente el acusado Y.J.S.M., quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Ahora bien, este tribunal una vez verificada la llegada del traslado procedente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite observándose que el mencionado acusado no fue trasladado hasta la Sede de este tribunal, la secretaria de este despacho procedió a realizar llamada telefónica a ese Centro de Reclusión, a los fines de que informara a este tribunal las razones por las cuales el acusado de autos no fue efectivamente trasladado hasta la Sede de este juzgado de juicio, dejando constancia que la ciudadana C.C., quien se identificó como Nutricionista del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite pero que se encontraba en apoyo en la parte administrativa manifestó que el acusado Y.J.S.M., hizo caso omiso al llamado para ser trasladado hasta el tribunal, indicando asimismo que a objeto de que quedara registro de dicha negativa, la Dirección del Centro de Arrestos se había entrevistado con el mismo, entrevista que sería remitida por la vía ordinaria la próxima semana.

En tal sentido, este tribunal consideró que el acusado de autos se encontraba en estado de contumacia con ocasión a que se negó a asistir al debate por lo que, se procedió a con la audiencia con la presencia de su defensora publica todo ello de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA realizando un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente.

Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Exhibición del ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.G., titular de la Cedula de Identidad N° 15.726.475, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: BARRIO VILLA ESPERANZA, SECTOR POMONA, CALLE 106-1, CASA 28B2-13, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, documental cuya lectura prescindieron las partes en este acto. Ahora bien, toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar en la fecha pautada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 03.09.2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-09-2014, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública iniciada en contra del acusado Y.J.S.M., por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.O., siendo que luego de haber realizado el Juez un resumen de los actos previamente realizados, el mismo declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado. Se incorporaron los siguientes órganos de prueba:

Declaración testimonial del ciudadano L.M.P., titular de la Cedula de Identidad N° 20.282.399, oficial del Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, explicando el Juez que dicho ciudadano fue promovido en el escrito acusatorio, por tal motivo, el Juez procedió a tomarle el juramento de ley correspondiente y a imponerlo de manera seguida del contenido del Acta Policial de fecha 04/05/2014 y del Acta de Inspección Técnica de fecha 04-04-2014, a lo cual el mismo expuso:

Estábamos en labores de patrullaje ordinario y se acercó un ciudadano el cual nos indicaba que a temprana horas le habían robado su moto y que la tenia ubicada por GPS, en el sector los robles calle 115A, avenida 61, inmediatamente nos acercamos al sitio haciendo labores de patrullaje no siendo fructuosa la búsqueda, le indicamos al ciudadano que estábamos en el sitio por las adyacencias y que no ubicábamos la moto, nos indico que nuevamente se iba a meter en el sistema, se metió en un cyber y nos dijo que la moto tenía alrededor de varios minutos parada en una avenida principal, en el barrio el silencio, específicamente detrás de marcaba el punto GPS en la parte de atrás del barrio el calabozo, lo dejamos en el comando y bueno nosotros nos vamos hasta allá, cuando fuimos hasta el sitio se encontraba el señor con otro joven al lado de el, y él tenía la moto con las características similares que nos habían indicado, al momento que le pedimos los papeles nos dice que no lo tiene, pedimos la moto ahí y no salía como solicitada, de allí vinimos y le dijimos que nos acompañara al comando para cerciorarnos en el comando de que no fuera la moto. Al llegar allá el chamo, el señor estaba afuera porque en el comando hay unas maticas y dijo sí esa es la moto mía, todavía nosotros de una vez no procedimos sino que buscamos los papeles de la moto los verificamos, y ahí si procedimos a la detención, es todo

. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría Ud indicar nuevamente la fecha y hora la cual practicó esa actuación policial? R. 11:20 de la mañana el día 04 de mayo. P. Reconoce UD de esa acta policial, su firma, el sello húmedo del despacho de ese cuerpo? R. Si. P. UD la realizó solo? R. En compañía de mi componente. P. Quién era su componente? R. E.G.. P. Esa labores de patrullaje que UD estaban efectuando ese día las estaban haciendo en vehículos oficiales o particulares? R. En Oficial en moto, estábamos a bordo de la moto 853. P. Podría UD indicar cuales eran las características de esas personas que se le acercaron manifestándole que le había robado, como era el físicamente? R. Un muchacho morenito, flaco, delgado como de 1.70 aproximadamente. P. Esta persona la victima le indicó a UD qué era el objeto que le habían sustraído? R. La moto. P. Que características tenía esa moto? R. Azul marca SKYGO. P. En ese momento llegó a indicarle la víctima cuántas personas las habían despojado de sus pertenencias? R. Dos una que iba manejando el vehículo la otra moto, y el que se bajó y lo apuntó. P. Y algunas de estas personas le llegó a indicar las características de estos sujetos los asaltantes, como eran? R. El pudo describir mas que todo la cara, pero al otro no porque estaba atrás, el pudo ver al que lo apuntó y le pidió la moto. P. Al que lo apuntó como lo describió? R. Pelo flechuo, blanquito, delgado y alto. P. Ahora bien una vez que UD recibieron esa información de la víctima cómo hicieron para ubicar geográficamente o el sitio donde estaba la moto? R. Por el GPS y por la calle y avenida donde estaba el GPS. P. Y ese GPS Uds. lo monitorearon vía computadora? R. La misma víctima lo monitoreaba y nos decía, primero cuando la primera parte a donde fuimos el no dijo así en persona, no esta ahí en 115A, sector los robles, entrando por la zona industrial, entrando por pan bimbo, avenida 61, fuimos y dimos una vuelta ahí, y nada después lo llamamos entonces le sugerimos que se fuera hasta el comando que nos esperara allá mientras verificábamos nuevamente, buscó un cyber cercano se volvió a meter y nos vuelve a dar otras coordenadas que le indicaba el GPS. P. Mientras UD y su compañero estaban en patrullaje ubicando esa dirección cómo hacía la víctima para comunicarse con Uds.? R. Por teléfono. P. Uds. le suministraron el telefono a la víctima? R. No, el telefono personal de nosotros. P. Una vez que se le dio esa dirección lograron ubicar el objeto sustraído en la misma? R. Si, porque el nos dice sale en una avenida principal del Silencio, detrás del ambulatorio el callao, nosotros agarramos toda la avenida principal del silencio, que es la que pasa por el colegio fe y alegría, todo eso, los Martínez todo eso, luego en vía logramos ver una cauchera, con un joven y al lado de una moto con las características que nos habían aportado. P. Puede indicarle al tribunal exactamente la hora en la cual su compañero y UD llegaron a ese taller? R. 10:30 aproximadamente. P. De la mañana o de la noche? R. No, de la mañana. P. Como se le acercaron Uds. a esa persona que estaba en el taller, que le dijeron? R. Buenos días la moto de quien son, el estaba en la moto al lado, no de nosotros y tal y le pedimos los papeles de la moto, un flaquito que estaba allí yo se aquí están los papeles P. Y en alguna oportunidad aquella persona que no le suministro los documentos llego a indicarle bajo que cualidad estaba en ese negocio? R. Llenando el caucho de delante de la moto que se le había espichado. P. Y le llego a manifestar esta persona si estaba allí o estaba de paso? R. No, estaba llenando el caucho de delante de la moto. P. En ese momento cuantas personas detuvieron Uds.? R. No la detuvimos, nos acompañaron al comando para verificar la información, dos una en una motico anaranjada y otra en una moto azul. P. Y estas personas presentaron algún tipo de resistencia, de violencia? R. No ninguno. P. Una vez que UD le dijeron a esta persona que lo acompañaran al comando, que hicieron estas personas, estaban con el público, lo llevaron a otro sitio, donde lo ubicaron Uds.? R. Nos fuimos hasta el comando, en el comando hay una área donde se paran las motos que se van a verificar, y ahí hay una parte de donde ellos esperan, lo que pasa es que cuando nosotros vamos llegando, el joven que estaba agraviado que le habían robado la moto, lo señalo a el, entonces ya el paso, entonces cuando verificamos los papeles que si coincide con la moto que fue robada y la moto que el tenía, ya el paso mientras que el estaba en la sala de espera mientras nosotros solicitamos la moto en el sistema sipol a la parte de donde están los detenidos, resguardando su integridad física y la de nosotros porque uno no sabe, P. Y Uds. cuando llegaron al comando policial que ya estaban en esa área donde verifican esas motos fue en la parte de afuera donde fue reconocido la víctima ese sujeto? R. El no mas, el otro no. P. En la parte de afuera del comando? R. Si en la parte de afuera. P. En ningún momento lo reconocieron en un calabozo, en una oficina? R. No, el iba llegando y el chamo estaba en una mata, en el comando en el frente hay unas matas donde la gente ahí espera a su familia, para saber. P. Y en cuanto a la documentación que esa víctima mostró sobre la moto Uds. verificaron en el sistema de integración policial si esa moto estaba solicitada? R. si, pero estaba en caliente ya el había llamado al 171 pero no había ido hasta el CICPC porque no tenía ni una hora ni hora y media. P. Muy bien funcionario eso es en cuanto al acta policial que UD leyó y reconoció ante el tribunal, ahora podrá UD verificar el acta de inspección ocular, reconoce UD su firma de esa acta de inspección técnica? R. Si . P. Podría indicarle al tribunal la fecha y la hora en que la suscribe y realizó esa actuación? R. A las dos de la tarde, el domingo 4 de Mayo. P. Podría indicarle al tribunal el lugar especifico donde UD practicó esa inspección? R. Frente al comando policial. P. En ese momento se logró incautar algún tipo de evidencia y de elemento de interés criminalistico? R. La moto. P. Podría indicarle al tribunal cómo quedaron plasmadas las características de esa moto en esa inspección técnica? R. Bueno una moto modelo SG 150, 2013, marca SKYGO, color azul, placa AB5Y04U. P. Esa inspección técnica solamente la suscribe UD? R. Si. P. Realizó Ud fijaciones fotográficas en el sitio? R. No. P. Porque? R. No teníamos como hacerlo, en el comando no estamos provistos de cámaras para hacerlo. Es TODO. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. En relación a la inspección técnica que acaba de reconocer suscrita por su persona, esa inspección técnica se realizó para dejar constancia de la detención del ciudadano? R. Si P. Del sitio de donde detuvieron al ciudadano? R. Si. P. Con qué otra persona realizó UD esa inspección técnica? R. Solo. P. Realizó algún tipo de fijación fotográfica de la misma? R. No. P. En cuanto a la actuación del contenido de la actuación policial, como reciben Uds. la información del supuesto robo de la moto, quién le informa a Uds.? R. La víctima. P. Y cómo se logró comunicar con Ud. Con la victima? R. Se dirigió al comando. P. Y habló directamente con UD? R. Con el supervisor de patrullaje y el nos comisionó para el procedimiento. P. Cómo se llama ese supervisor de Patrullaje? R. G.M.. P. Y G.M. le tomó la denuncia? R. Si. P. Para el momento que detienen al ciudadano ese día 04 de Mayo dónde se encontraba el hoy detenido? R. En la avenida principal del Silencio detrás del ambulatorio el callao. P. Y que estaba haciendo en ese momento? R. Llenando el caucho a la moto que había sido objeto de robo. P. Por qué UD nos responde con tanta seguridad que esa era la moto que había sido objeto de robo? R. Porque pude constatar en los papeles de la moto, que era la moto que le habían despojado al joven. P. El ciudadano detenido le mostró los documentos de la moto? R. No, en ningún momento. P. UD tuvo a su vista los documentos de la moto que el ciudadano manifestó como robado? R. Claro. Por eso constato que los seriales de carrocería, del burro de la moto y la placa concuerdan con la moto. P. Esa verificación o constatación lo hizo cuándo, antes o después de detener al ciudadano? R. la verificación se hizo ahí al constatar que si eran los dos seriales y placas, procedimos a la aprehensión de él. P. La verificación que hizo ahí donde? R. En el comando. P. La verificación de los datos y seriales de esa moto denunciada que UD dice que es la misma recuperada la hizo antes o después de detener al ciudadano? R. Antes. P. Entonces el comando policial queda justa al frente del sitio de donde UD detuvo al ciudadano? R. Si, porque el ciudadano no se deteniene del sitio de donde se trajo, el ciudadano se lleva al comando para verificación, si la moto no hubiese concordado, el ciudadano se hubiese ido con su moto si hubiese presentado la documentación correspondiente, de no ser así, se hubiese enviado a transito, pero al llegar al comando al ver que las dos, los papeles de la moto y la moto eran se procedió a la detención. P. De qué manera o a través de qué procedimiento si UD esta facultado para ello UD movilizó a un ciudadano de un sitio para el comando policial? R. Verificación. P. Ese procedimiento esta establecido donde? R. En la ley, para verificar yo tengo ocho horas para verificar a cualquier ciudadano. P. En la ley, en cual ley esta establecido que UD mueva a un ciudadano de un sitio establecido a un comando policial? R. No se. P. Cuando UD se acerca al ciudadano UD se refiere que tenia la moto UD nos explico que había otra persona, esa otra persona recuerda UD quien era, le manifestó que estaba haciendo allí con el otro detenido y que sucedió con el? R. El dijo que el había llegado a su taller, porque el joven es de apellido Aguilar, repara moto, que el había llegado a su taller para que lo acompañara a una cauchera cercana y el lo acompaño, Aguilar en su motico. P. Este ciudadano Aguilar manifestó en algún momento que fuera compañero de trabajo o jefe de la persona que resultó detenido? R. No. P. Ud pudo constatar o verificar si en ese sitio donde estaba el hoy detenido habían otras personas que trabajaran alli o solamente se encontraba el en ese sitio? R. Se encontraba los que trabajaban, pero los otros vuelvo y le repito le pedimos la colaboración a ellos que nos acompañaran hasta el comando para verificar la moto y cuando regresamos ya había cerrado y la gente no quiso dar declaraciones por tomar represalias, P. Alguna persona se le presento y le dijo caramba yo soy el dueño de esta sitio? R. No, nadie. P. En cuanto a la comunicación vía telefónica con el denunciante como se logro esa comunicación, UD conocía al denunciante? R. No, cuando el llego al comando nosotros le dijimos puede verificar por el GPS donde esta la moto, y nos das un numero para nosotros te estemos llamando y nos das las coordenadas que te de el GPS. P. Desde que UD tenia conocimiento de ese suceso hasta que UD logran incautar la moto que tiempo transcurrió aproximadamente? R. Alrededor de tres horas tres horas y media. P. Y el ciudadano denunciante aguardo esas tres horas en el sitio o con Uds.? R. Frente al comando, la primera vez cuando fuimos para el barrio los robles el iba porque el nos iba diciendo con su telefono, ya después cuando nosotros íbamos a ir hacia el sector el silencio, nosotros le dijimos anda vete para el comando para resguardar tu integridad y de allá nos indica las coordenadas. P. En que se movilizaba el denunciante para acompañarlos en ese tramo que nos acaba de explicar? R. En un carrito pequeño ahí, un taxi creo que era. P. Se encontraba solo o acompañado? R. Creo que andaba con un primo, no se. Yo estaba pendiente del denunciante. P. En cuanto a las características que le narro el denunciante UD recuerda mas o menos como se lo describió a los sujetos que lo despojaron de la moto? R. Al que estaba manejando la moto no lo pudo describir, al otro lo describió de pelo flechuo, flaquito de aproximadamente 1.70 un poco alto, delgado. P. Esa descripción la hizo antes o después que detuvieran al ciudadano? R. La hizo en el comando la primera vez. Seguidamente el Juez, realiza la siguiente pregunta: P. UD ha explicado claramente que cuando detienen al ciudadano el estaba acompañado de otro sujeto que estaba en una motico pequeña de apellido Aguilar, también señala que UD le indica al acusado que lo acompañe hasta el comando, al Sr. Aguilar también le piden que lo acompañen hasta el comando? R. Si. P. En relación al Sr. Aguilar la victima lo identificó, señalo algo en contra de él? R. No. P. Identificaron plenamente a ese Sr. de apellido Aguilar? R. si le tomamos declaración.

Declaración testimonial del ciudadano E.J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 15.726.475, oficial del Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, explicando el Juez que dicho ciudadano fue promovido en el escrito acusatorio, por tal motivo el Juez procedió a tomarle el juramento de ley correspondiente y a imponerlo de manera seguida del contenido del Acta Policial de fecha 04/05/2014 y del Acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2014, a lo cual el mismo expuso:

Eso fue el día 04 de abril del 2013, se nos acercó el primo de un funcionario en el comando explicando que le habían sido objeto de un robo una moto específicamente por el puente Pomona por la parte de atrás de los transformadores, se nos acercó al comando como a las 11:30 a.m. indicando que la moto la tenía ubicada por GPS, en el barrio los Robles, nos trasladamos al barrio los robles, con conocimiento del supervisor e indicando la comunidad que habían avistado a un ciudadano en horas temprana con una moto, con sus mismas características pero como el sector es común varias motos, nos fuimos al comando y nos dice el ciudadano que el GPS volvió a marcar por el callao, nos trasladamos hasta el callao, logre visualizar al ciudadano y a otro ciudadano en compañía de el en una moto roja, le solicitamos los documentos de la moto, no los tenía, los trasladamos al comando y en el comando el ciudadano que nos estaba esperando en el comando lo señala que le robó la moto en compañía de otro ciudadano, uno era negrito nos dice el en el momento, y el otro es un poco mas alto moreno, me quitaron la moto y se fueron hacia allá hacia el puente Pomona, realizamos las actuaciones, se llama al fiscal de guardia, se le tomó nota al ciudadano, se le hizo acta de denuncia, se le envió las actuaciones a la fiscalía y la moto a la dirección de inteligencia preventiva, es todo

Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. En cuanto al acta policial que UD ya explicó ante el tribunal UD reconoce su firme y el sello húmedo del despacho en el contenido de esa acta? R. Si positivo. P. Podría indicar en compañía de qué otro funcionario UD realizó esa acta? R. L.P., con conocimiento del Supervisor de G.M. que era el supervisor de patrullaje para ese momento. P. En ese momento L.P. y UD estaban en labores de patrullaje? R. En Patrullaje rutinario. P. En vehículos oficiales o particulares? R. En vehículos oficiales M863. P. Podría indicar UD al tribunal la hora aproximada en que la victima se le acerco a Uds.? R. Como a las 11:15 am 11:20 a.m pero el robo habrá sido como una hora antes dijo él como a las 10:30 a.m. P. Y esa víctima le identificó el lugar exacto del robo donde fue? R. Si, frente a frente de la casa del primo. P. Conoce UD la ubicación de ese lugar donde quedaba? R. No. El nos explicó que era por los fondos de los transformadores del puente Pomona. P. Le llegó a identificar en ese momento la víctima qué objeto le había arrebatado? R. De una moto color azul, marca SKYGO, 2013, nos mencionó la copia del certificado de origen. P. UD indica en su exposición que se le acercó a la victima en compañía de un primo? R. si un supervisor también perteneciente del Cuerpo de Policía Bolivariana. P. Una vez que esta persona la victima le notifica a Uds. el lugar y como ocurrieron las cosas, le llegó a manifestar cuanto sujetos les había despojado de sus pertenencias, como eran, cuántos estaban armados? R. Nos manifestó que eran dos y que solo uno estaba armado. P. Y ese solo que estaba armado se lo llegó a identificar, como era físicamente? R. Uno negrito, alto el, que es el que iba en la parte de atrás de la moto. P. Y le llegó a identificar en ese momento la víctima la vestimenta de ese sujeto? R. El que estaba atrás creo que dijo que estaba de short negro y blusa roja, y el otro estaba de suéter beige a rayas con blusa azul, creo que era. P. Y estas dos personas cuando se la identifica la víctima ambos tenían la misma característica física o de la misma contextura? R. No, de diferentes contexturas el negrito el nos manifestó que era un poco mas flaquito que el otro, el que manejaba la moto, el que se fue con la moto manejando, P. En cuanto a la identificación o localización de la moto como hicieron Uds para localizarla ese día? R. A través del GPS. P. Y ese GPS era de un Cuerpo Policial? R. No, me imagino que lo habrá comprado en una compañía y lo habrá instalado en la moto. P. Lo compró quien? R. El denunciante me imagino. P. Es decir la moto de la víctima tenía GPS? R. Si. P. Y Como hacían Uds. para realizar las labores de patrullaje a bordo de los vehículos policiales para comunicarse con la víctima y que éste les suministrara la dirección? R. A través de la transmisión de radio o por el teléfono celular. P. Quiere decir que Uds. le suministraron los números telefónicos a la victima? R. El supervisor que es familia de él, tiene nuestro numero telefónico porque también trabaja en el comando es el mensajero del comando. P. P. Qué lugares le suministro la victima primero para que uds. Se dirigieran y verificaran si en ese lugar estaba la moto? R. Primero marcaba la calle 116A, con avenida 61, la calle los robles, eso como punto de referencia queda por detrás de lácteos San Simón y de segundo punto nos marcaba barrio el callao, cerca del CDI del callao, o del comando policial del callao. P. Y en el primer lugar que Ud y su compañero se dirigieron lograron ubicar la moto? R. No. P. Lograron entrevistarse con alguna persona? R. Con los moradores del lugar. Nos dijeron que si que ahí pasaban motos pero con las características no nos podían decir si de esa características había pasado por ahí. P. Posteriormente en que momento Uds. son informados por la víctima del segundo lugar donde fueron a trasladarse para ubicar la moto? R. A escasos 10 -15 minutos después. P. Y que lugar le informó la victima donde se encontraba la moto? R. En el barrio el Callao 2, cerca de la estación policial, en la vía principal. P. Que tiempo estimado tuvieron Uds. en recorrer de un lugar a otro? R. De los Robles al Callao, veinte minutos creo yo, con la precauciones del caso, los semáforos, veinte veinticinco minutos, avistando todas las motos con las posibles características. De ahí íbamos más pendientes de ubicar una moto con las características de color azul, porque ya sabíamos que estaba en el barrio el callao. P. Una vez que Uds. llegan al barrio el callao a que lugar se acercaron, a que lugar llegaron? R. El ciudadano se encontraba frente a una cauchera, se encontraba supuestamente reparando el caucho, porque efectivamente la moto tenía el caucho de adelante dañado, le pedimos que nos acompañara al comando porque no tenía la documentación en el sitio, llegamos al sitio y el otro ciudadano nos presentó la documentación y el otro no, el ciudadano denunciante señaló al ciudadano que es que había manejado la moto, P. Vamos a retornar nuevamente en el momento que UD llega en la cauchera, en esa cauchera solamente estaba el ciudadano que los acompañó al comando o estaban otras personas más? R. No, estaban otras personas, estaba el cauchero, estaba como tres o cuatro personas más. Y Uds. le solicitaron la documentación a los demás también? R. No solamente habían dos motos. P. Uds. una vez que constatan que la persona no tenia la documentación en la cauchera en ese momento el queda detenido, o Uds. que actuación asumieron que hicieron? R. No lo pasamos al comando para verificar, en ese momento no podíamos detenerlo porque no teníamos al denunciante que lo identificara, P. Quiere decir que esa persona a modo de colaboración se trasladó desde la cauchera al cuerpo policial? R. Si, positivo el en compañía del otro señor. P. Como se trasladaron, en vehículos particulares en la misma moto de Uds.? R. En la misma moto. P. UD recuerda el nombre de la otra persona que se traslado al comando? R. No recuerdo el nombre, en las actas policiales hay una entrevista que si aparece el nombre. P. En cuanto a estas dos personas Uds. lo llevan hasta el comando que paso allí, que hicieron? R. El sr Ospino que es el primo del supervisor señala al muchacho que viene manejando la moto, que fue el que manejó la moto pero que el negrito lo había apuntado. P. Ese señalamiento se hizo en la parte posterior del comando, en las afueras del comando o en alguna instalación dentro del comando ya sea en el calabozo o en alguna oficina? R. Si mas no me acuerdo creo que fue afuera y luego se formalizó en la parte de adentro cuando logramos, después vinimos pusimos a las dos partes, mostramos la documentación, lo pusimos a derecho y fue cuando proseguimos a llamar al fiscal P. Que pasó con ese ciudadano que mostró la documentación? R. El quedó plenamente identificado como denunciante. I.O. creo que se llama. P. Y el otro sujeto que estaba en la cauchera que mostró la documentación de la otra moto que le paso a él? R. se le dio su libertad. En cuanto al vehiculo Uds. verificaron en el sistema si de verdad existía una denuncia por el robo de ese vehiculo? R. en el sistema creo que aparecía sin novedad en esos momentos porque por el 171, creo que estaba dentro de las regulaciones dentro de las tres horas, y en ese momento el centralista que es A.P. nos informó que no había fluido eléctrico en PTJ. P. En que lugar es donde Uds. le notifican constitucionalmente los derechos que le correspondía a ese ciudadano? R. En el comando. P. Ahora bien en cuanto al acta de inspección técnica que UD suscribe, podría indicarle al tribunal la fecha en que la suscribe, la hora? El 15 de Mayo a las 6:30 horas de la mañana. P. UD reconoce en el contenido de esa inspección su firma, el sello del despacho? R. Si esta es la dirección donde supuestamente el ciudadano en conflicto. P. Podría identificar el lugar donde ocurrió el hecho? R. Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, Calle 106-1, Casa 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo. P. Al momento de practicar la inspección técnica como Uds. reseñaron ese lugar, como estaba configurado ese lugar? R. Era una vivienda tipo familiar, la calle estaba provista de locales, le tomamos fijaciones fotográficas al poste de alumbrado público, lo que pasa es que en el comando no se contaba con la cámara digital para ese momento donde el ciudadano manifiesta que los ciudadanos en conflicto le perpetraron el hecho frente a frente de la casa del funcionario, creo que la reja esta pintada de negro si mas no me equivoco. P. Y en ese lugar Uds. llegaron a recabar algún elemento de interés criminalistico? R. No. P. Esa inspección técnica solo la suscribe UD o lo hace en compañía de otro oficial? R. La hago en compañía de otro oficial pero siempre se suscribe solo. P. Quien suscribe es quien realiza la actuación? R. Si. P. Ese lugar fue fijado fotográficamente? R. En el momento no por no contar con la cámara. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. En cuanto a la inspección que tiene a la mano hubo o no hubo fijación fotográfica de ese sitio? R. No hubo no se contaba con la cámara en ese momento. P. Cuantas inspecciones técnicas se realizaron? R. Al primer momento se realizó una, por desconocimiento luego a los días fuimos citados al despacho del Dr. Hugo De la Rosa el cual nos explicó que para el momento de la detención ahora la fiscalía requiere dos inspecciones técnicas que es una en el lugar donde se aprehende al ciudadano o al vehículo recuperado y otra donde se suscita el hecho. Fue cuando nos comisionó para hacer la inspección técnica del lugar. P. Regresemos a los hechos que Ud nos acaba de narrar, como tuvo conocimiento de la novedad, de la denuncia? R. Se acerco el ciudadano al comando en primera instancia a decir que dos ciudadanos lo habían despojado de su moto pero que la misma el la tenia ubicada a través del GPS. P. Y este ciudadano llego solo o acompañado? R. Llego acompañado del funcionario Ramírez que es su primo, es funcionario activo del Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Z.P. Y Uds. ya conocían con anterioridad al denunciante o víctima? R. No, al funcionario Sory si porque trabaja con nosotros en el comando. P. Trabaja con Uds el funcionario primo del denunciante que función tiene? R. Creo que si mas no recuerdo es mensajero, entrega los oficios recibe los oficios. P. Cuando el ciudadano denunciante les explica lo ocurrido el le mostró la documentación de propiedad? R. Para el momento se traslado con una copia. P. Y esa copia Uds. se la llevaron para hacer el recorrido el seguimiento de los hechos? R. No, lo anotamos en una agendita y a través del recorrido y del GPS estuvimos alerta y pendiente de las posibles motos con las características similares para trasladarlas al comando P. Donde fue que efectivamente visualizaron al ciudadano que resultó detenido? R. Frente a la cauchera P. Y este le manifestó que trabajaba en la cauchera o que era cliente de la cauchera? R. No nos manifestó nada en ese momento, el estaba ahí reparando el caucho. P. Cuando Uds. lo abordan que fue lo que le dijeron? R. Que nos permitiera la documentación de la moto, nos manifestó que no la tenía en el momento, le informamos que nos acompañara al comando, previa la denuncia que ya teníamos, a las características que eran similares a la moto, lo trasladamos al comando en compañía de otro ciudadano. P. Cuando Uds. le abordan el justificó el por qué tenia la moto? R. En el momento no, perdón justifico que supuestamente se la habían prestado. P. Ese ciudadano se encontraba solo a acompañado de otra persona? R. Estaba solo y en el lugar se encontraba otro ciudadano con una moto de color rojo. Nos llevamos a los dos para descartar las dos únicas motos que estaban en el sitio del suceso. P. Ese otro ciudadano manifestó en algún momento conocer a la otra persona? R. Creo que manifestó conocerlo de vista, creo no recuerdo ya porque hace bastante de esto, no recuerdo si manifestó conocerlo de trato o de vista. P. Recuerda Ud si ese ciudadano trabajaba en esa cauchera o iba de paso? R. No, creo que manifestó ser mecánico de motos. P. Y el detenido que le manifestó a que se dedicaba o ocupaba? R. Que era obrero. P. Cuanto UD particularmente le informa la novedad de la moto que aptitud tomo ese ciudadano? R. Normal. P. Y UD le explicó allí que estaba detenido? R. Que pasara al comando a verificar la documentación de la moto. P. Y cómo lo trasladó hasta la sede del comando? R. En las unidades policiales moto. P. En la moto conducida por quién? R. Creo que la estaba manejando L.P.. P. Cuando Uds. llegan a la sede del comando desde ese mismo momento de su llegada el denunciante pudo visualizar al detenido? R. Creo que si, porque se encontraba en la parte de afuera. Luego entramos al comando, porque recuérdese que en los comandos a veces hay otros procedimientos que se le da prioridad al que esta de primero, son comandos con espacios reducidos, no cuenta con la ambientación de aire acondicionado, entonces las personas no están adentro sino que están afuera. Y llegamos y el ciudadano manifestó que el chamo le quito la moto en compañía del negrito que el manifestaba que lo apuntó con la escopeta de color negra. P. Que otra características le aporto? R. Que era negrito, flaquito, de pelo bajo, que vestía de short negro y franela roja, P Ese otro ciudadano que estaba con la otra moto el los acompaño a Uds. hasta la sede o lo dejaron frente a la cauchera? R. Nos acompaño hasta la sede P. El funcionario o compañero de labores que UD manifiesta como mensajero también estuvo en todo momento acompañándolos durante todo este procedimiento y resultado de detención? R. No creo que estaba de vacaciones, el estaba en el comando policial esperando. P. Como lograban UD la comunicación con el denunciante? R. Por radio y por vía telefónica a través del teléfono de Sory Ramírez que trabaja en el comando y es compañero de nosotros. P. Recuerda UD quien le tomo la denuncia? R. El escribiente de guardia, que no recuerdo el nombre. P. La verificación de que ciertamente esa moto era la denunciada como robada se realizo antes o después de la detención del ciudadano? R. En el momento que estábamos verificando la documentación, porque ya para el momento que el ciudadano llega al comando el ciudadano Ospino ya había ido a su casa me imagino a buscar los documentos originales y llego con los originales de la moto . Es todo. Acto seguido el juez realiza las siguientes preguntas: P. Para el momento en que la victima se traslada al comando cuando es atendida por UD le informa las características y vestimenta de los presuntos agresores? R. Si. El nos informa que iban los dos en la moto y el negrito estaba de short negro, y franela roja y el otro vestía con un short azul a rayas, con suéter beige a rayas. P En relaciona a la persona detenida esas características de la vestimenta coincidieron? R. Para el momento si. Y cuando llegamos al comando el ciudadano lo señalo que era la persona que le había quitado la moto. Es Todo.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización del testito anteriormente indicado no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la fecha indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 09.09.2014, A LAS 11:30 A.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09/09/2014 no hubo traslado por lo que se suspendió la audiencia oral y pública para el día 16/09/2014, fecha en la cual tampoco se efectuó el traslado del acusado de actas, por lo que quedó suspendida la audiencia para el día 18-09-2014, fecha en la cual, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose el siguiente testimonio:

Declaración testimonial del ciudadano SORY D.R.O., titular de la Cedula de Identidad N° 10.437.184, explicando el Juez que dicho ciudadano fue promovido en el escrito acusatorio, por tal motivo el Juez procedió a tomarle el juramento de ley y una vez juramentado el mismo expuso:

Mi nombre es Sori D.R.O., cedula de identidad N° 10.437.184. Bueno eso fue un domingo en la mañana, yo estaba durmiendo y escuché una bulla en la parte de abajo, yo vivo en la parte de arriba en la casa de mi mama en el segundo piso, escuche una bulla y escuche un ruido de una moto, imaginé que era una moto por el ruido, todavía yo quede un poco como ¿qué pasara? Y escuché una bulla pero como yo me acosté tarde y fue un domingo yo estaba en una reunión y me acosté un poquito tarde y me asomo y veo una multitud de personas allí y veo al primo de mi hermano que me estaba señalando que le acababan de robar la moto, que le prestara el apoyo y yo le digo ya va quédate quietesito, me tuve que relajar echarme un bañito, y le digo déjame llevarte al comando que es el comando que le toca la jurisdicción y lo lleve al comando. Allá me entreviste con un supervisor de los motorizados y le dije que le planteara el caso, entonces el me dice que marcaba por el GPS la vía de los robles, entonces el supervisor llamo a otros dos motorizados mas y nos dirigimos al sector los robles a tratar de ubicar la moto. Cuando llegamos allá al sector no concordaba o sea no se ubicó la moto y el dice que posteriormente señalaron que estaba por la parte de el silencio por Carabobo por allá, le explicó a los motorizados y yo le dije bueno vámonos para el comando y ellos que se encarguen de realizar su trabajo, bajamos al comando y como a los 45 minutos, una hora algo así, llegaron los motorizados con dos motos. El primo de mi hermano señala a uno de ellos que esa era la moto y que ese era el ciudadano que le había quitado la moto, de allí se encargaron los oficiales de realizar su procedimiento normal. Es todo

. Acto seguido inicia el ciclo de preguntas y respuestas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. ¿usted recuerda la fecha de esos acontecimientos? R. Eso fue para el mes de Abril, el día no lo recuerdo, fue un domingo en horas de la mañana. P. ¿puede usted indicarle al tribunal la dirección exacta de su vivienda? R. eso es un barrio que no tiene mucha nomenclatura, sin embargo tiene sus números pero no recuerdo, eso es villa esperanza por los transformadores de la Pomona, la calle creo que es la 106. P. ¿Como usted se percato de que a esa persona que usted identifico como primo de su hermano lo habían robado? R. Bueno porque escuche una bulla y me asome por el balcón, vi como 2 o 3 personas allí y el me estaba haciendo señas, que le acababan de quitar una moto y que había subido hacia la parte de la carretera. P. ¿cuando usted hablo con ese primo de su hermano, que otros datos le informo? R. Bueno que le habían quitado la moto con un arma, yo le pregunte que cuantas personas eran y el me dijo que 2 en una moto, uno me apunto, me quito la moto y arrancaron hacia aquella vía, me señalo la vía, yo le dije que tomara calma que esperara que yo me bañara y que fuéramos al comando a formular la denuncia para que le prestaran el apoyo correspondiente. P. en base a esa última respuesta, señor sori, ¿en ese momento el primo de su hermano llego a identificarle las características fisonómicas de esas personas que lo habían despojado de su propiedad? R. No, no recuerdo el me dijo que era un muchacho alto, pero no recuerdo exactamente. P. ¿cuanto tiempo más o menos transcurrió desde el momento en que usted se alisto y acompaño al primo de su hermana a las instalaciones policiales? R. 10 o 15 minutos creo. P. ¿podría indicar al tribunal a que organismo, o a que departamento en especial se dirigieron ustedes dos? R. al departamento C.d.A.d. la Policía del Estado Zulia. P. en ese departamento, ¿recuerda por que oficiales fueron atendidos? R. Por el Supervisor G.M.. P. ¿usted acompaño a la victima en el momento en el que se interpuso la denuncia en ese organismo policial? R. si por supuesto yo lo lleve al comando, allí llame a G.M. que se encontraba en el sitio, le dije lo que había pasado en mi casa, que el era primo de mi hermano y que le prestaran la colaboración o hicieran el trabajo que deberían hacer. P. ¿podría indicarle al tribunal el nombre de su hermano? R. O.O.. P. una vez que el primo de su hermano rinde la denuncia ante ese organismo policial, ¿que actuaciones desplegaron los funcionarios? R. la denuncia como tal no se realizo, sino que fue verbal para agilizar lo que es como el procedimiento policial, porque si se sienta a tomar declaraciones o cualquier cosa me imagino que como ya lo tenían ubicado por GPS tenia que ser lo mas pronto posible para que no se le perdiera del sistema, nos trasladamos a los robles, allí no se ubico yo me devuelvo con el al comando y ellos se trasladan, cuando ya llega el ciudadano, llegaron dos motos y el señala a uno y ahí es cuando se sientan a realizar el procedimiento como tal, como formular la denuncia por la vía legal. P. en cuanto a esa ultima respuesta, usted indica al tribunal que ubicaron por un GPS, ¿que ubicaron por el GPS? R. la dirección donde supuestamente estaba la moto, eso me lo estaba diciendo el primo de mi hermano. P. y esa información ¿como le llegaba al primo de su hermano?, sobre la dirección especifica de donde estaba la moto. R. bueno cuando yo me asomo el me dice que ya tenia ubicada la moto por el GPS y que estaba por la vía de los robles, es cuando yo le digo bueno vamos a movernos rápido vamonos al comando para que se muevan los oficiales rápido, de allí nos fuimos a la vía los robles nos trasladamos por varias partes, no se ubico y el me vuelve a decir que ya se estaba ubicando por los lados del callao, por el silencio por allá en la zona sur. P. Quiere decir que en esos instantes ese intercambio de información entre usted y el primo de su hermano se daba a través de vía telefónica? R. El estaba conmigo en mi carro, llegamos hasta los robles, llegamos a la vía los robles allí el se baja, empezamos a buscar no vimos nada y el se vuelve a comunicar y el dice que ahora le esta marcando por la vía de el callao por aquellos lados, sin embargo yo le dije bueno infórmale rápido a los oficiales antes de que se te vaya a perder la moto, el les informa y yo le digo bueno vamos a trasladarnos nosotros hasta el comando y cuando ellos hagan su procedimiento legal allá podemos conversar. Nos regresamos al comando a esperar y pasaron como 45 minutos cuando llegan dos motos y el señala a una de ellas. P. Quiere decir que usted acompaño a la victima junto a sus compañeros a el primer sitio donde se ubicaría presuntamente la moto? R. Aja. P. mientras que al segundo usted no se traslado? R. No, hasta allá no fuimos. P. ¿usted recuerda la descripción de la moto que le habían despojado al primo de su hermano? R. Era una moto de bajo cilindraje, pero no recuerdo mas porque me sentía un poco mal porque me había acostado tarde y me bebí unos tragos el sábado que estaba en una fiesta, sin embargo yo le dije bueno si la consiguieron bien formula tu denuncia gracias a dios apareció tu moto. P. en base a las respuestas que usted ha dado a este tribunal, usted indico que llegaron dos motorizados y la victima reconoció a uno de ellos como la persona que la había despojado de su moto? R. Si, señalo a uno. P. Usted esa identificación la pudo observar de la victima fuera o dentro del comando? R. Estábamos fuera del comando abajo de unos árboles que están allí. P. Usted pertenece a que organismo policial? R. A la policía del estado Zulia. P. ¿en que departamento? R. En el de C.d.A.. P. ¿Que funciones cumple usted ahí? R. Yo trabajo en el departamento de investigaciones, trabajo llevando algunas citaciones del tribunal, algunas citaciones de la fiscalia, de pronto una orden de inicio. ¿Que tiempo tiene usted desempeñándose como oficial de la policía del Estado Zulia? R. Tengo como 16 años. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. C.C., actuando en representación de la defensa publica Nº 31, quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría usted indicarle al tribunal si el hoy detenido aquí presente es la persona que señalo el primo de su hermano cuando estaban fuera del comando? R. Bueno doctora de verdad yo le veo la cara y no recuerdo exactamente porque de la parte donde estábamos nosotros cuando llegaron las motos, el se acerca y le dice al oficial que era el, pero mas yo no puedo identificarlo directamente si es el o no es porque de verdad el me había dicho que era una persona alta de pelo flechudo pero no lo puedo identificar directamente, si estoy seguro que es el yo lo señalara. P. tiene usted conocimiento donde fueron detenidas las personas que fueron trasladadas por los funcionarios al comando? R. No tengo conocimiento. P. ¿como a que hora le indico el primo de su hermano que le habían robado la moto? R. Eso fue en la mañana temprano, me imagino que serian como las 8:30 AM. P. tiene usted conocimiento si mi defendido fue detenido fuera o dentro del local donde se encontraba la moto? No, no tengo conocimiento. P ¿Que nexo tiene usted con la hoy victima? R. Bueno simplemente que es primo de mi hermano, sin embargo no tenemos ningún tipo de comunicación porque es primo de mi hermano pero el vive por otro lado. P. ¿Actuó usted como funcionario en el procedimiento en el cual quedo detenido mi hoy defendido? R. No, simplemente le preste la colaboración al primo de mi hermano y se la preste como un ciudadano normal porque para ese entonces no estaba ejerciendo como funcionario. Es Todo. Seguidamente el Juez, realiza la siguiente pregunta: P. Usted estuvo presente en el reconocimiento de la victima respecto al presunto autor del hecho, a cuantos metros estaba la persona que señalo la victima de usted? R. Doctor yo me imagino que eso seria a una distancia como de aquí a la esquina. P. Nunca se llegaron a acercar a la moto y a los sujetos? R. Mi primo síi se acercó y señaló y dijo que –sí! el fue él que me robó la moto, él fue el que me quitó la moto, pero no lo puedo identificar. P. ¿Usted tiene problemas visuales? R. No, yo veo bien a distancia. P. ¿cuales eran las características de los dos sujetos que llegaron detenidos con la comisión policial? R. Bueno vuelvo y le repito doctor, no tengo las características. P. ¿Como iban vestidos? R. No recuerdo doctor. Es todo.

Ahora bien, toda vez que para el momento de la finalización de la declaración del testigo previamente juramentado no había hecho acto de presencia ningún otro testigo, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES 29.09.2014, A LAS 11:30 A.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/09/2014, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose el siguiente testimonio:

Declaración testimonial del ciudadano E.J.A.O., titular de la Cedula de Identidad N° 12.381.167, explicando el Juez que el mismo resulta ser un testigo promovido en el escrito acusatorio, por haber practicado la experticia de reconocimiento al vehículo inicialmente robado a la víctima y posteriormente recuperado, por lo que el Juez procedió a tomarle el juramento de ley, quien además, después de ser impuesto del acta donde consta su actuación en el presente procedimiento, la cual le fuera impuesta a las partes, expuso:

El día cinco de Mayo practiqué la experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo moto que se encontraba parqueado en el estacionamiento de la Dirección de Inteligencia de Estrategia Preventiva motivado a que llegan los vehículos por Robo, Hurto incurso en algún delito, observé y practiqué la experticia de reconocimiento en los seriales para determinar si presentaban alteraciones, modificaciones en su serial de identificación, observando que el mismo se encontraba en estado original, los seriales de identificación de la moto, ella presentaba las características una SKAYGO, de color azul, año 2013, las placas AB5Y04U, es todo

Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la representación fiscal ABOG. L.P., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Puede indicar la fecha nuevamente la cual practicó esa experticia? P. Puede indicar la fecha nuevamente de cuándo practicó esa experticia? R. La practiqué el día 05 de Mayo del año 2014 P. Reconoce UD el contenido de la experticia, el sello húmedo del despacho donde se encuentra adscrito y su firma? R. Es el sello del despacho y mi firma. P. Puede indicar a solicitud de qué organismo Ud practicó esa experticia? R. Los vehículos que llegan a la DIEP la cual representa la Dirección de Inteligencia de Estrategia Preventiva yo hago la experticia a base de la fiscalía. P. Ese vehículo llegó al estacionamiento del DIEP donde UD pueda indicar con su documento de identificación, características? R. En el acta policial ya que no soy el actuante. P. El acta policial es lo que le acompaña cuando llega el vehículo al estacionamiento del DIEP, puede indicar nuevamente que características Ud verificó en esa moto? R. La marca es SKAYGO, el modelo SG150, clase motocicleta tipo paseo, color azul, placas AB5Y04U, año 2013, de color azul. P. Su objeto de estudio en cuanto a la identificación de los seriales, en ese particular sobre ese particular como Ud observo los seriales? R. Estaba observando el serial de identificación en estado original, no presentaba alteraciones, ni modificaciones P. Una vez que Ud practicó la experticia que destino tuvo ese objeto, se quedo allí en el DIEP? R. Fue remitida al estacionamiento judicial en ese caso que se encontraba de servicio, que era el estacionamiento S.G.. P. Cuando UD observa el físico de la moto llegó a ver si alguno de los cauchos estaban deteriorado? R. Por el tiempo que tengo y como reviso tantos vehículos ahí recuperados por el ministerio no recuerdo, Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 31 Auxiliar ABOG. C.C., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Si UD en ese momento no hubiera leído el acta porque no solamente fue que se le mostró sino que Ud leyó el acta de experticia UD se hubiera recordado a modo propios de todas las características del vehículo automotor del cual hoy esta siendo objeto en este proceso? R. Por el tiempo que tengo no lo recordaría completamente pero algunas características en particular si P. Como cuales? R. La marca. Marca SCAYGO, modelo SG150, la placa si seria difícil. P. Al momento de UD realizar la experticia se le puso de manifiesto el certificado de propiedad del vehículo? R. No, simplemente yo la recibo por medio de las actuaciones policiales, P. Cuántos años tiene UD de ser funcionario experto en el cuerpo policial? R. Voy a cumplir 21 años en el centro policial. P. Tiene UD algún tipo de interés o afinidad con algunas de los funcionarios actuantes o alguna de las partes dentro de este proceso? R. No. Simplemente hago mi trabajo realizar la experticia de los vehículos recuperados. Es Todo. Seguidamente el Juez, realiza las siguientes preguntas: P. Dentro de las funciones que Ud tiene como experto reconocedor en ese caso especifico recuerda si se le ordenó verificar si el vehículo a ser inspeccionado estaba solicitado? R. Cuando yo le hago las experticias, la costumbre es verificar si en los vehículos para anexarles si posee una denuncia en el CICPC, pero a veces no tenemos el sistema, yo a veces no lo plasmo en la revisiones, dice nota dicho vehículo presenta solicitud ante el CICPC Maracaibo, San Francisco, dependiendo del organismo por Robo, Hurto o cualquier otro delito, cuando no se lo plasmo es porque no hay solicitud. P. En ese caso lo plasmo? R. Puedo buscar, no en este caso no se plasmo por la detención del ciudadano, nosotros lo remitimos y dice guarda relación con la detención de los ciudadanos Y.J.S.. Es Todo”.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración del testigo anteriormente identificado, órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 14.10.2014 A LA 1:30 PM de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14/10/2014, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose la siguiente documental previa alteración de la forma de recepción de los órganos de prueba: ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Mayo de 2014, suscrita por los Funcionarios: Oficial Jefe (CEPEZ) E.G. y Oficial (CEPEZ) L.P., adscritos al Centro de Coordinación Policial 9, C.d.A.-M.D., del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. documental cuya lectura prescindieron las partes en el acto.

Ahora bien, toda vez que hasta el momento de la finalización de la declaración del testigo anteriormente identificado, órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 29.10.2014, a la 1:00 p.m.

En fecha 29/10/2014, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose la testimonial del ciudadano JHOANDRY M.A.S., titular de la Cedula de Identidad N° 25.408.971, con 19 años de edad, testigo propuesto por el Ministerio Público, quien después de ser juramentado el mismo expuso:

Yo tengo, yo tenia un taller ahí en el 24 de ahí de la vía El Silencio, entonces Y.S. tenia ya tres meses conmigo trabajando ahí, nos trajeron una moto pa reparar, en ese momento que yo mande al dueño pues, supuestamente al dueño a comprar una rolinera del rin de delante de la moto, salieron, salieron, salieron a lo que cruzaron vinieron unos policías, a lo que venían los policías no nos agarraron a nosotros, como si nosotros nos fuéramos robado la moto, eso fue en Octubre 29, 25 fue de 12:00 a 1:00 de la tarde, es todo

Seguidamente este tribunal le concede el de palabra a la representación fiscal ABOG. L.P., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría UD indicarle al tribunal el lugar, la hora y fecha de los hechos que ud acaba de narrar? R. A nosotros nos agarraron en hora de doce der (sic) día a una de la tarde P. Que día en específico? R. Verga 29, 27 por ahí esta, no me acuerdo muy bien. P. De que mes y que año? R. Eh Octubre 2014, de este año. P. Puede indicar al tribunal en que lugar según lo que Ud indica fue aprehendido detenido por los funcionarios? R. No, a nosotros nos agarraron y nos montaron en un carro, llegaron las motos nos montaron en un carro, nos llevaban dando gorpes (sic) hasta el comando, a mi sortaron (sic) porque nos estaban quitando cincuenta mil, entonces como Yefri no tenia la plata, y yo si la tenia, le di los veinticinco mil y me sortaron (sic) P. Ud recuerda que otra persona además de su amigo Yefri se encontraba en ese lugar antes de que Ud fuera ubicado por los funcionarios policiales? R. No. Allí yo estaba, el taller mío era al lado de una cauchera, estábamos era en la cauchera porque yo le tire la maraña a Yefri pa que pa que bichara la moto porque yo estaba ocupado con otra moto, P. Cuanto tiempo tenia Ud trabajando con Yefri? R. Tres meses. P. Y lo conocía? R. Si. P. De donde? R. De… como se llama de ahí de… del 19 vive por la casa. 19 de Abril. P. Y desde cuando Ud se dedica a la mecánica o a…? R. Desde los 13 años. P. Desde los 13 años? R. Reparo motos. P. Repara motos. Sr. Jhoandry Ud puede indicarle a este tribunal las características de la moto que iba a reparar Yefri el día que Ud fue aprehendido? R. Kaybo, Skaybo, Skaybo azul, P. Una moto Skaybo azul? R. Uju. P. Y en que condiciones estaba esa moto? R. Estaba toda así chocada, como si se hubieran caído, entonces la rolinera de alante, la moto la llevaron fue porque se le frenó el rin de alante entonces yo le dije Yefri bicha voz la moto esa, que le saquéis la rolinera y se la dais pa que la vayan… A lo que mandaron a comprar la rolinera esa, al rato pasaron dos motorizados ahí y después llamaron ahí, que ardenis llego un carro nos llevaron pal comando y nos llevaron P. Y quien solicito la reparación de esa moto en donde Ud trabajaba? R. Verga no se, porque el taller lo tengo en la vía, lo tenia pues, porque desde ese día que tuve que, con la vaina esa, nos quitaron el local, tuve que entregarlo. Ud no atendió a la persona que llevo la moto? R. Si, la atendí pero lo mande a comprar el repuesto y a lo que mande a comprar repuesto al rato fue que pasaron los motorizados, de ahí no supe mas nada. P. Puede Ud indicarle al tribunal dado a que condiciones o circunstancias llegaron estas personas al local donde Ud trabajaba, como llegaron ellos allí? R. Porque esa es la vía 24, iban pasando ahí con la moto toda frenada, eso es entre la cauchera al lado. P. Podría Ud indicarle al tribunal si recuerda las características fisonómicas de estas dos personas que se llevaron la moto? R. Uno era morenito, y uno era un flaquito. Pero no recuerdo no no de donde son, no se, yo se que desde ese día no lo vi mas. P. Cuando Ud habla de uno morenito y uno flaquito se refiere a una misma persona? R. No, iban dos. Uno era morenito. P. Como era la contextura de ese morenito? R. Este era gordito. P. Y el otro era? R. Blanquito, arto (sic) P. De contextura doble o delgado? R. Delgado P. Recuerda Ud Sr. Jhoandry como estaban vestidos estos sujetos el día de los hechos? R. Verga no…. no recuerdo. P. Cuando a Ud se le entrega algún vehiculo en este caso moto para que la reparen Ud realiza algún tipo de bauche recibo, factura o comprobante para poder asegurar su trabajo no, porque es algo informal? R. No, yo le quito son los documentos de la moto, porque yo reparo así por mi cuenta, yo le quito, pero ese día como yo estaba muy apurao (sic) como nunca me habia pasado eso, yo le digo, vertale hacela rapidito, la moto esa, le sacáis los repuestos y que la vayan a comprar, pero que voy a saber yo que esa moto era robada, P. Y en su experiencia como mecánico de moto en la reparación de moto cuanto tiempo lleva desdoblado arreglar ese desperfecto que tenia la moto que iba a reparar Yefri? R. Como dos o tres motos me habian traído. P. No, no, no no le estoy preguntando la cantidad de motos, le estoy preguntando según su experiencia como mecánico que tiempo llevaba reparar la moto que le toco ese día reparar Yefri? R. Eso no teníamos ni ni dos segundos, ni tres segundos, a lo que desarmamos para mandarla a comprar, a lo que cruzaron llegaron unos policías ahí, eso fue rapidito, P. Ud conocía a que se dedicaba Y.S. antes de trabajar con Ud? R. Verga no. P. No sabia? R. No se. El trabajaba conmigo, nunca tuve problemas con el, ni nada, trabajaba bien, llegaba a la hora puntual, P. Sr. Johandry Ud en respuestas anteriores le hizo mención que Ud solicitaba los documentos de los vehículos cuando los iba a reparar porque en este caso no ocurrió esta situación? R. Porque estaba muy apuraoo, porque tenia tres motos en reparación. Yo no la iba agarrar pero como Yefri estaba ahí ya estaba terminando una, yo le dije termina esa y agarra esa. Iba terminando esa, a lo que la entrego fue que llego la moto esa. P. Sr. Johandry Ud fue entrevistado tanto en la Sede del Organismo Policial como en la Sede del Ministerio Publico en base a estos hechos, Ud participo tanto en el organismo policial o aun así en el ministerio publico la situación de que los funcionarios lo sobornaron? R. Si P. Si lo participo? R. No porque lo que paso fue así, a nosotros nos estaban quitando cincuenta mil pa soltarnos de una vez, pero Yefri no tenia la plata entonces yo di los veinticinco mil y yo dije pa estar con todo eso así, le doy los veinticinco y me sueltan, P. Porque Ud no le dijo eso al fiscal que investigo el caso de Yefri cuando lo entrevistaron en el Ministerio Publico? R. No… si es primera vez que vengo pa acá. P. Ud no fue entrevistado en la Sede del Ministerio Publico? R. No. Primera vez que vengo pa acá, yo nunca habia venido pa acá en toda mi vida. P. Y en el Cuerpo Policial cuando rindió su entrevista Ud participó lo de la extorsión o soborno por parte de los funcionarios? R. Como así. P. Porque Ud no participo en la entrevista de la policía que unos funcionarios le estaban exigiendo la cantidad de veinticinco mil bolívares o de cincuenta mil bolívares para dejarlo libre? R. Porque me golpearon, yo no podía hacer nada ahí, ellos me golpearon. Si yo salí todo hinchado. Ellos me montaron en un carro. De ahí cuando nos agarraron nos montaron en un carro y nos dieron duro. P. Puede indicarle al tribunal la descripción de los funcionarios que este lo detuvieron a Ud y al Sr. Yefri el día de los hechos, como eran? R. Lo lo que llevaron la moto verdad. P. No los funcionarios policiales? R. Uno… uno que yo me acuerde era uno gordito, blanquito, cachetón se llamaba Peña. P. Y el otro? R. El otro era un morenito, gordito, chiquito. P. Y puede Ud indicarle al tribunal a que organismo policial Ud fue llevado conjuntamente con Yefri a que comando? R. Este…. El que esta atrás de … como se llama el hospital, como se llama, General del Sur, el que esta atrás. P. Ud indica en respuesta anteriores que pago la cantidad de veinticinco mil bolívares para que quedara libre de responsabilidad? R. Si, para salir yo de eso. P. A quien le entrego esos veinticinco mil bolívares? R. A los policías. P. A los mismos que lo detuvieron? R. La madre mía le dio los cobres a los policías. P. Pero a los mismos policías que lo detuvieron en su lugar de trabajo? R. Si. P. Sr Jhoandry recuerde Ud que esta bajo juramento de yo solicitarle al tribunal que su mama venga a testificar esa situación que Ud acaba de mencionar? R. Claro. P. Su mama estaría de acuerdo de acudir al tribunal? R. Tengo tengo que venir con ella porque ella esta viejita ya. P. Que edad tiene su mama? R. Tiene 55. P. Como se llama? R. O.S.. P. Diga la dirección de residencia de su mama al tribunal, donde reside? R. Como P. Donde vive su mama? R. En el Barrio 19 de Abril. Este residencia. P. Calle o casa? R. Verga no se me muy bien, la dirección. P. Sr. Jhoandry ya Ud identifico las características de la moto menciono que era una Skaybo de color Azul? R. Si P. Y que tenia dañada la rueda delantera? R. Si. P. Cuanto tiempo transcurrió desde que ud recibiera la moto hasta el momento que llegaron los funcionarios policiales? R. Eso fue, eso fue un momentito a lo que el ya bajo el rin de alante, cuando ya, ya estaba sacando la rolinera, ahí fue cuando lo agarraron a el. P. Y en algún momento cuando llegan los funcionarios Ud pudo observar si en el lugar donde Ud trabajaba estaban los dos sujetos que llevaron la moto? R. No yo me asome y ya ya habian cruzado. No se si correrían, no se. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. El local que Ud tenía alquilado tenía algún tipo de letrero o de anuncio para que las personas supieran que ese era el taller de Uds.? R. No, yo tenía un aviso así en la vía, entre la acera y la carretera. P. Y ese local a que distancia estaba del sitio donde los detuvieron? R. En la cauchera, aquí esta la cauchera, aquí al lado tenia el local. P. Al lado? R. Al lado. P. Ubicado en que sitio? R. En el 24, en la vía antes del 28. P. Que otro punto de referencia tiene, al frente diagonal? R. Verga en toda la esquina ahí hay un centro de comunicación. Esta la cauchera seguí caminando en la esquina, hay un centro de comunicación. P. Que otras personas se encontraban allí para el momento que lo detuvieron a Uds. que Ud pueda recordar o mencionar los nombres? R. Los caucheros. P. Y los caucheros fueron entrevistados por los funcionarios policiales? R. No. Los agarraron por er (sic) cuello, eso es lo que recuerdo. Los agarraron allá fue en la cauchera. De quien esta moto que tal, habla, habla, de quien es la moto y lo agarraron por er cuello. P. A quienes agarraron por el cuello? R. A nosotros. P. Y que otro tipo de objetos y de pertenencias les encontraron o le fueron detenidos? R. Nada teléfono, mas nada. P. Cuando se pudo comunicar Ud con sus familiares para informarles los que le habia ocurrido? R. El mismo día me soltaron, a nosotros nos agarraron entre las doce pa la una verdad, y ya a las seis pa la siete de la noche ya nos habian, ya me habian soltado. P. A las seis de la tarde mas o menos? R. Seis y media, siete era oscuro ya. P. Hasta que sitio lo llevaron a Ud para luego dejarlo en libertad? R. Ahí yo salí der (sic) comando caminando normal, tuve que salir pa un puesto de comunicación para llamar a la madre mía para que me viniera a buscar, P. Y quien le llevo el dinero para pagarle a los funcionarios? R. La Madre mía. P. Ud observo que se presentara alguna persona y dijera ser el dueño de esa moto? R. Mire no se, porque a nosotros nos montamos en el carro no supimos mas nada de esa moto. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ud indico en su declaración que el ciudadano aquí presente laboraba con Ud.? R. Aja. P. En que condición laboraba con Ud? R. Como así. P. Que hace Ud específicamente? R. Reparar motos, a el yo lo tenia, yo le pagaba a el por ayudante, el era ayudante mío, yo le pagaba a el diario. P. Ud tiene un taller? R. Lo tenía alquilado. P. Lo tenia desde cuando hasta cuando? R. Verga yo tenía ya como…P. El verga esta de mas porque en una sala delante de un juez y fiscal del ministerio publico y una defensora y la palabra la ha repetido no menos de 20 veces, aprenda a dirigirse delante de la persona que se encuentra, respeto antes que todo R. Disculpa. P. Retomo la pregunta Ud dice que tuvo un taller durante que tiempo tuvo ese taller? R. Tuve dos años con ese taller. P. Dos años desde que fecha aproximadamente inicio las labores en ese taller? R. Este estamos en el 2014, en el 2012, 2011 por ahí. P. 2012 y cuando concluyo las labores en ese taller? R. Yo trabaje hasta el día ese que nos agarraron. P. Hasta el día ese? R. Hasta er (sic) día ese que me quitaron el local porque y eso. Porque creían que estábamos bichando motos robadas y eso. P. Y quienes son los dueños del local? R. Verga, son los mismos de la cauchera P. Perdón? R. Son los mismos de la cauchera. P. Pero no me ha dicho la identidad de esas personas? R. Como la identidad P. El nombre, el apellido como se llaman? R. Verga no me acuerdo. P. Y sigue con la palabra, no se acuerda entonces? R. No me acuerdo. P. Tuvo dos años pagando el alquiler y no se acuerda el nombre de esa persona? R. No porque yo le pagaba así normal. P. Ud le pagaba normal, que llama Ud pagarle normal? R. Mensual le pagaba yo. P. Cuanto le pagaba mensual? R. 1.500 P. Y como constancia de ese pago nunca hizo ningún recibo? R. No, porque era… yo conocía ahí en la cauchera, entonces era muy cercano, entonces no le parábamos cuenta ni nada, éramos los mismos. P. Pero no entiendo, como si era tan cercano no conocía el nombre de la persona con la que Ud hacia negocio? R. Era cercano de la cauchera P. Que tipo de mecánico es Ud? R. Este de moto. P. Ósea que si yo le pongo aquí una moto Ud la desarma y la puede volver armar inmediatamente? R. Claro. P. Y cuanto tiempo tiene realizando funciones de mecánico de motos? R. Yo hago motores, electricidad. P. Cuanto tiempo tiene Ud realizando funciones de mecánico de motos? R. Este de de los 13 años. P. Desde los trece años, okey y desde los trece años donde ejercía esas funciones de mecánico? R. Yo, yo aprendí fue en mi casa, yo aprendí la mecánica fue que compre una motico pequeña de esa de las pequeñitas y de tanto que la repare, le agarre conocimiento pues, le agarre experiencia, después me fui lanzando así moto por moto, P. Desde cuando Ud conoce al acusado? R. Eh tenía tres meses trabajando conmigo. P. Tenia tres meses Ud era su patrón entonces? R. Si. P. Cuanto le pagaba a el? R. Cuatrocientos. P. Cuatros cientos que? R. Diario P. Y se los pagaba de que forma todos los días? R. Todos los días. P. Dígame otra cosa, eh ese taller era un taller improvisado es decir Ud tenía herramientas al destajo o tenia herramientas bien propuestas, que tipo de herramientas tenia ahí? R. La, la, eh puro como se llama… milímetro, pura llave pequeñas, porque las motos son puras llavecitas pequeñas, puede ser una llave de un carro, una llave de tensión, mas que todo se usa puras llaves pequeñas, yo tengo dos cajitas allá llenas de llaves, P. Ud conoce la identidad completa del señor? R. Este Y.S.. P. No sabe su segundo nombre y segundo apellido? R. No. P. Sabe quienes son sus familiares? R. Si. P. Como se llama su mama la conoce? R. Verga no se. No se como se llama, pero si la conozco, al padre, a la mama. P. Los conoce pero no sabe como se llaman? R. No se como se llaman. P. Ud en el momento que lo detienen se encontraba que estaba haciendo específicamente? R. Reparando la moto, otra moto pues. Y el tenia reparando la moto esa que, que era robada. P. Okey pero no me ubico porque al fiscal le dijo que Ud estaba en una cauchera, después le indico a la defensora que a la cauchera envío a Yefri, aja pero explíqueme quien era el que estaba en la cauchera, Ud, Yefri o ambos dos? R. No, no. Todos nosotros dos, porque eso es así, aquí esta la cauchera verdad y aquí al lado reparamos motos, pero a veces como no teníamos espacio nos poníamos allá en la cauchera, P. Aja pero ese día estaban trabajando en la cauchera? R. Entre la cauchera y el negocio, P. Entre la cauchera y el negocio? R. Porque es pegao, es pegao. P. Que hacían específicamente con la moto SKAYBO color Azul en la cauchera? R. Este bajándole el rin con la llave de cruz de ahí de la cauchera, le bajamos el rin, le dije a Yefri bájale la rolinera y se las dai, cuando cuando vimos que ellos se desaparecieron, iban cruzando. P. Okey pero lograron bajarle la rolinera? R. Si y se la dimos P. Y como se llevaron la moto del lugar entonces los funcionarios policiales? R. Verga lo que yo sepa no se. P. No sabe? R. No. P. Y ud no fue con la comisión policial hasta el comando? R. A nosotros nos agarraron, llegaron dos motos verdad, agarraron como se llama un carro, llamaron un carro al dueño de la moto, supuestamente era el dueño de la moto no se, y como se llama nos montaron en el carro, y nos cayeron a coñazos, de ahí no supe mas de esa moto, que harían con la moto no se. P. Porque razón consintió Ud en cancelar veinticinco mil bolívares a los funcionarios policiales? R. Porque quería salir del problema, nunca, nunca, habia tenido problema, P. Pero de cual problema específicamente habla Ud? R. De ese que nos habian agarrado, y como nos habian dicho van preso, van pal reten que tal. Entonces yo estaba llorando porque primera vez que me pasa eso. P. Cuantas motos tenia en el local? R. Tres y con esa eran cuatro. Yo estaba reparando las tres y a Yefri le di esa. P. Y que hicieron con el resto de las motos una vez que a Uds. se los llevaron de ahí? R. Ud sabe que uno la guarda ahí, los de la cauchera guardaron eso y cerraron el negocio. Al otro día fue que la termine de arreglar a lo que me soltaron, el mismo día que me soltaron, al otro día me pare temprano abrí entregue la moto, y de una vez tuve que cerrar el negocio ahí. P. El taller que Ud tenía tenía algún nombre? R. Verga no. Este…. Taller eh, yo le puse taller El Flaco P. Taller? R. Flaco P. Le recuerdo que Ud esta bajo de fe de juramento, le recuerdo que el indicar, señalar circunstancias que son falsas debería comprometer su responsabilidad penal, le recuerdo pues que esta obligado a decir la verdad y solo la verdad de aquellos sucesos que hayan ocurrido? R. Bueno estoy diciendo la verdad. Es Todo.

Ahora bien, en la referida fecha se concluyó con la incorporación de los órganos de prueba testimonial, quedando pendiente sólo la incorporación de cuatro órganos de prueba documental y las conclusiones de la presente audiencia oral y publica, por lo que se le indicó a las partes que a tales fines vinieran preparadas para el día MIERCOLES 12.11.2014 A LAS 11:00 AM, fecha para la cual quedó suspendido el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12/11/2014, luego de verificada la presencia de las partes y de haber procedido el juzgador a realizar un breve resumen de los actos previamente efectuados, se dio continuidad al debate contradictorio, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba e incorporándose las siguientes documentales:

  1. Experticia de Reconocimiento y de Avalúo Real e Improntas suscrita por el funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y practicada al vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U;

  2. Acta de Inspección Técnica de fecha 04-05-2014, practicada por el OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, frente al Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia;

  3. Copia simple del Certificado de Origen signado con el Número de Control BY-066046, de fecha 31-12-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se certifican las características del vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U;

  4. Copia Simple de la decisión No. 010-11, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-02-2011, con la cual se pretende demostrar la conducta predelictual del acusado.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar por concluida la recepción de los órganos de prueba, dándosele inmediatamente la palabra al representante del Ministerio Público a objeto de que procediera a establecer sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal quien en tal sentido, hizo uso de ese derecho de palabra exponiendo entre otras un recuento de las pruebas debatidas en el contradictorio realizando así énfasis en las circunstancias y dichos que le aportan coincidencia y correspondencia entre los testigos y las pruebas presentadas a lo cual sugirió que el juez debía darle valor probatorio, indicando así que las mismas a su criterio son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que se le atribuyen, solicitando de esta forma, proceda este tribunal a declarar culpable al acusado Y.J.S.M., por el delito en grado de autor de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y solicitando en consecuencia sentencia condenatoria.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica representada por la Abg. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso sus conclusiones, procedió a basar sus conclusiones en el conjunto de contradicciones que desde su perspectiva existieron entre los dichos de los testigos traídos a juicio, señalando así que existe una clara insuficiencia de pruebas sobre la base de la cual considera que el tribunal esta obligado a absolver a su representado, por lo que solicita al mismo se sirva decretar la no responsabilidad penal de su defendido y la absolución de éste.

    Seguidamente se le concedió la palabra al acusado de actas, quien hizo énfasis en su inocencia.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LAS PARTES:

    Durante la fase intermedia del presente proceso, el Ministerio Público, ofertó los siguientes medios de prueba, los cuales fueron efectivamente admitidos en su totalidad por el Juez de Control en el Acto de Audiencia Preliminar, siendo que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, sin ofertar por su parte ninguna:

    TESTIMONIALES:

    1. - Declaración testimonial del funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real e improntas, por él practicada al vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U.

    2. - Declaración testimonial de la víctima A.J.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-19.072.486.

    3. - Declaración testimonial del ciudadano JOHANDRY M.A.S., titular de la cédula de identidad No. 8.509.931.

    4. - Declaración testimonial del ciudadano SORY D.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.437.164.

    5. - Declaración testimonial del funcionario OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475, quien fue uno de los funcionarios quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión del acusado de actas en fecha 04-05-2014, así como el Acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2014, en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    6. - Declaración testimonial del OFICIAL L.P., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, quien fue uno de los funcionarios quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión del acusado de actas en fecha 04-05-2014, así como el Acta de Inspección Técnica de fecha 04-05-2014, en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, frente al Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

      DOCUMENTALES:

    7. - Acta Policial de fecha 04/05/2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475 y OFICIAL L.P., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339.

    8. - Acta de Inspección Técnica de fecha 04-05-2014, practicada por el OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, frente al Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    9. - Acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2014, practicada por OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475, en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    10. - Copia simple del Certificado de Origen signado con el Número de Control BY-066046, de fecha 31-12-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se certifican las características del vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U.

    11. - Copia Simple de la decisión No. 010-11, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-02-2011, con la cual se pretende demostrar la conducta predelictual del acusado.

      DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

      Durante el Decurso de la audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron mediante la recepción de los órganos de prueba las siguientes:

      TESTIMONIALES:

    12. - En fecha 18/08/2014, se incorporó la Declaración testimonial del ciudadano víctima A.J.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-19.072.486.

    13. - En fecha 03/09/2014 se incorporaron las declaraciones de los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475 y del OFICIAL L.P., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339.

    14. - En fecha 18/09/2014 se incorporó la declaración del ciudadano SORY D.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.437.164.

    15. - En fecha 29/09/2014 se incorporó la declaración del funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.

    16. - En fecha 29/10/2014, se incorporó la declaración testimonial del ciudadano JOHANDRY M.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-25.408.971.

      DOCUMENTALES:

    17. - En fecha 27/08/2014, se incorporó el Acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2014, practicada por OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475, en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    18. - En fecha 14/10/2014, se incorporó el Acta Policial de fecha 04/05/2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475 y OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339.

    19. - En fecha 12/11/2014, se incorporaron las siguientes documentales:

  5. Experticia de Reconocimiento y de Avalúo Real e Improntas suscrita por el funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y practicada al vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U;

  6. Acta de Inspección Técnica de fecha 04-05-2014, practicada por el OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, frente al Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia;

  7. Copia simple del Certificado de Origen signado con el Número de Control BY-066046, de fecha 31-12-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se certifican las características del vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U;

  8. Copia Simple de la decisión No. 010-11, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-02-2011, con la cual se pretende demostrar la conducta predelictual del acusado.

    Se deja constancia que todas las pruebas ofertadas y admitidas por el Juez de Control en la fase intermedia del proceso, fueron debidamente incorporadas al juicio, sin desistimiento de ninguna de ellas.

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y LA CONCLUSIÓN DE FONDO A LA CUAL LLEGÓ EL JUZGADOR UNA VEZ REALIZADA DICHA VALORACIÓN:

    Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y sobre las cuales ejerciera el derecho de contradicción la defensa, las cuales fueron en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llegó a la siguiente conclusión:

    Quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano YEFRY J.S.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en contra del ciudadano A.O., toda vez que se confirmó en el debate contradictorio, que en fecha 04 de Mayo de 2014, en horas de la mañana el ciudadano A.J.R.O.R., víctima del presente caso, quien ejerce el oficio de mototaxista, luego de haber realizado una carrera por los lados de las pirámides, y toda vez que cerca del lugar donde dejó al pasajero, residen unos de sus familiares (primos de nombres O.O. y SORY D.R.), decide ir hasta la residencia de esos primos ubicada en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar al cual arribó siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), y donde justo en el momento que se encontraba llegando a la dirección antes descrita, conduciendo su motocicleta MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838, se le acercó otra motocicleta Color Azul, Modelo Arsen II, donde se trasladaban dos sujetos, entre los que se encontraba un sujeto vestido de sueter de rayas color azul y blanco, con bermudas azul de rayas rojas y blanco, quien posteriormente quedó identificado como YEFRY J.S., acusado de actas, siendo que estos dos sujetos para desorientarlo le preguntaron acerca de dónde había un cyber, momento en el cual él procede a voltear para responderles y es cuando el acusado YEFRY J.S., quien se encontraba de parrillero y portando arma de fuego, tipo escopeta recortada de color negro le somete y bajo amenaza de muerte le exige a la víctima las llaves de la motocicleta, despojándole de esta forma de dicho vehículo, saliendo en veloz huida del lugar.

    Inmediatamente la víctima, procede a llamar a las personas que se encontraban en la residencia ubicada hacia los transformadores de la Pomona, por lo que varias personas se reúnen con él frente a la residencia, momento en el cual el ciudadano SORY RAMIREZ, se asoma por la ventana y es cuando el acusado le informa sobre el hecho que acababa de ocurrir, y que además ya tenía ubicada la moto toda vez que esta estaba dotada de un GPS, quien al tener conocimiento de los procedimientos policiales, toda vez que labora como oficial Supervisor dentro del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, lo escucha y le pide que se calme, que le de tiempo para bañarse y vestirse para trasladarse posteriormente hasta el comando policial, lo cual efectivamente ocurre, trasladándose ambos sujetos, víctima y familiar, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., ubicado en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde son atendidos por el Supervisor de turno, quien a su vez llama a dos motorizados siendo ellos los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475 y OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, a quienes la víctima les explica inmediatamente que su moto la tiene ubicada a través de un sistema GPS y que junto con su familiar lo habían consultado por Internet, en un cyber que se encontraba cerca de la residencia de este último, señalando además que la misma marcaba en el Barrio Los Robles, calle 115ª, con avenida 61, mostrándoles además una copia simple del certificado de origen de la moto.

    Una vez recibida la información por parte de los funcionarios policiales, los mismos en dos unidades moto patrulleras, debidamente identificadas con el logo de la institución que representan, se trasladaron hasta el sitio indicado por la víctima, quien a su vez los siguió hasta el lugar dentro de un vehículo particular junto con el ciudadano SORY D.R., lugar donde al arribar, no ubicaron la moto, por lo que la víctima accede a un cyber café cercano, verifica nuevamente por Sistema la Ubicación Satelital del vehiculo, marcando en ese momento el Ambulatorio El callao II, Municipio San F.d.E.Z., trasladándose la comisión policial hasta el Ambulatorio El Callao II, ya sin la víctima a quien le indicaron que por su seguridad personal se fuera hasta el comando policial, lo cual efectivamente hizo acompañado del ciudadano SORY D.R.. Seguidamente, los funcionarios OFICIAL JEFE E.G. y OFICIAL L.R., luego de dar varias vueltas lograron observar dos vehículos tipos motos en una cauchera, una de las cuales presentaba características similares a las denunciadas por la victima, acercándose a los dos ciudadanos y procediendo a entrevistarse con los mismos, los cuales quedaron identificados como JHOANDRY M.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-25.408.971, el cual se encontraba a bordo de una motocicleta marca Vera, color rojo, sin placas, año 2009, presentando los documentos de identificación que certificaban su propiedad, manifestando el segundo de los ciudadanos YEFRY J.S.M., no poseer documentos que ampararan la legal posesión de la motocicleta que poseía, la cual era una motocicleta marca SKYGO, color azul, modelo SG-150, año 2013, placas AB5Y04U, la cual coincidía con las características aportadas por la víctima, por lo cual dichos funcionarios, deciden solicitarles a ambos ciudadanos acompañarlos hasta la sede del comando policial con el fin de verificar la documentación aportada y descartar los vehículos, a lo cual ambos ciudadanos accedieron, siendo que al llegar al comando policial C.d.A., el ciudadano víctima en el presente caso A.O., quien se encontraba afuera con su familiar el ciudadano SORY D.R., siendo que el primero de los nombrados en presencia del segundo, señaló como de su propiedad el vehículo tipo moto recuperado por la Comisión Policial y descrito como MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACAS AB5Y04U, siendo que dicha propiedad fue demostrada con la documentación debida a los funcionarios actuantes, ya que para el momento del retorno de los mismos, la víctima había buscado toda las documentación que le acreditaba la propiedad del vehículo, asimismo, señaló como autor del hecho y sujeto quien le apuntó con un arma de fuego al ciudadano YEFRY J.S.M., procediendo ante tales circunstancias los funcionarios policiales, a la aprehensión en flagrancia de este ciudadano, leyéndole sus derechos constitucionales, colocándolo a la Orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo colocó a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Constitucional Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde quedó plenamente identificado corno YEFRY J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.408.971, dejando en inmediata libertad al ciudadano JHOANDRY M.A.S..”.

    A tal conclusión llega este juzgador luego de valorar el acervo probatorio obtenido en sala de audiencias de la siguiente forma:

    1. - Con la declaración testimonial del ciudadano víctima: A.J.O.R., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.072.486 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso:

    Yo soy moto taxi, e iba a hacer una carrera por los lado de las pirámides, cerca de eso viven unos primos mios, decidí ir a visitarlos y llegando a la casa en todo el frente me interceptó una moto, dos sujetos uno me saco una escopeta recortada y me pidió las llaves de la moto, sin poner resistencia le entregue las llaves y arrancaron. Llame a mi primo, me dijo vamos a pedir apoyo policial en el comando donde el trabaja, la moto tenia gps, hizo la llamada y nos dirigimos al comando a esperar, como a la media hora llegan los policías con dos detenidos y la moto, me tomaron las declaración y eso, me dijeron que iban a pasar al muchacho preso y la moto para fiscalía, me tomaron la declaración y después me fui a mi casa, es todo

    . Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda fecha de los hechos de forma exacta? R. no. P. ¿puede indicar el mes o el año? R. este año de 5 a 6 meses P. ¿puede indicar la hora? R. 10:30 de la mañana P. ¿Dónde estaba usted cuando fue despojado de sus pertenencias? R. frente a la casa de mi primo, esta detrás de los transformadores de Pomona bajando a una cuadra P. ¿puede indicar las características del vehiculo? R. moto azul, modelo sg-150 marca skygo P. ¿tiene seguro de la moto? R. no P. ¿usted estaba acompañado en ese momento? R. no, estaba solo P. ¿indique el nombre de su primo? R. mi primo es O.O. y el tiene otro hermano de parte de padre o de madre que se llama Dario pero no recuerdo su apellido P. ¿a que se dedican? R. funcionario policial del cpez y otro primo funcionario de la policía nacional P. ¿tiempo laborando como moto taxista? R. como 2 a 3 años P. ¿antes le había ocurrido algo similar? R. es la segunda vez P. ¿antes pudo recuperar el vehiculo? R. si, hubo que pagar un rescate por eso decidí colocar señal satelital P. ¿que empresa le instalo el dispositivo? R. lo compre en una agencia de movilnet P. ¿que tiempo transcurre desde que le quitan la moto hasta que la recuperaron? R. como de media hora a 40 minutos P. ¿Cómo hizo para conocer el lugar específico donde estaba la moto? R. por medio de los funcionarios P. ¿esos funcionarios eran sus familiares? R. otros funcionarios, mi familiar no estaba de guardia, pidió el apoyo P. ¿Cuál fue el lugar que el sistema arrojó que estaba la moto? R. sector el silencio en un centro de diagnostico, no conozco la zona pero eso marcaba la señal P. ¿allí ubicaron la moto? R. si los funcionarios dijeron que cerca de allí estaba, nosotros no fuimos, estábamos en el comando P. ¿Cómo hizo para ubicar eso? R. a una cuadra de mi primo había un cyber, lo verifique y ya estaba parada, luego que nos dirigimos por medio de un teléfono celular P. ¿usted acompañó a los oficiales al lugar donde estaba la moto? R. no, yo estaba en el comando P. ¿Cuánto tiempo esperó en el comando? R. como 20 a 30 minutos P. ¿recuerda las características de las 2 personas que le despojaron de la moto? R. uno cargaba una bermuda roja con suéter a rayas de colores y el otro cargaba un suéter blanco, uno flaco alto y el otro gordito P. ¿Cuál de estos dos sujetos conducía? R. el que conducía era el flaco alto y el parrillero era el que cargaba la bermuda roja P. ¿el de contextura doble era el que conducía o el parrillero? R. el parrillero P. ¿vio las caras de estas personas? R. si logre ver las caras pero por el tiempo, el gordito tenia una gorra, estaba barbudo, al momento que me apuntó P. ¿podemos inferir que el de contextura gruesa lo apunto y el delgado manejaba la moto? R. si. P. ¿repita la descripción de la vestimenta del que indica era doble? R. bermuda roja con suéter a rayas. P. ¿y la del que conducía la moto? R. suéter blanco. P. ¿le vio la cara? R. un flaco alto, la moto era una arsen azul. P. ¿usted fue apuntado de frente, de espalda? R. bajándome de la moto me dijeron –ey! donde hay un cyber por aquí-, a lo que voltee ya me tenían apuntado, les di las llaves y para que no me quitaran el teléfono ni nada fui retrocediendo. P. ¿los funcionarios llegaron al cuerpo policial acompañados de alguien mas? R. me estaban tomando la declaración cuando ellos llegaron, mi primo le dio las gracias por prestar el apoyo, después vi la moto y la reconocí pero en ningún momento los vi. P. ¿recuerda haber visto a estos sujetos? R. cuando llegaron al comando no los vi porque los pasaron al calabozo. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, solicita al Juez que conforme al artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de vista al testigo el acta de denuncia para que recuerde lo que dijo en cuanto a las preguntas sobre las características físicas y de vestimenta, ya que su declaración no contrasta o compagina con lo que esta inmerso en las acta de investigación y las entrevistas que este rinde. De la anterior solicitud no hubo objeción por parte de la Defensa Pública. A continuación el Juez declara con lugar la solicitud realizada por el fiscal, por lo que luego de ponerle de visita y manifiesto a las partes el acta en referencia, se le presenta al testigo, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿pude indicar la fecha de esa acta? R. 04-05-2014. P. ¿esa es su firma? R. si. P. ¿dentro de las preguntas le solicitan pedir las características de las persona que lo apuntó, puede leerlas al Tribunal a viva voz? R. respondí si, el que me apunto con una escopeta de color negra y me quito la moto es flaquito, cara delgada, pelo parado corto, de estatura alta y vestía, de suéter de rayas azules y blanco con bermudas azul de rayas rojas con blanca, el otro que manejaba la moto no lo pude ver bien P. ¿esta conciente que la descripción que da en la denuncia no es la misma que esta dando en este Tribunal? R. no es lo mismo acá. P. ¿está conteste que bajo juramento dice que quien lo apunta es de contextura doble y allí dice que es flaca, y la vestimenta es distinta? R. recuerdo que era un gordito con suéter de rayas el que me apuntó, y el flaco que manejaba una arsen azul tenia un suéter blanco pero no lo puedo describir, el gordito si porque era el que me estaba apuntando a mi. Como dice usted no concuerda porque el que me apuntó fue el gordito y fue lo que le dije al que me estaba tomando la declaración. P. ¿y por qué cuando le preguntan si lo reconoce dijo que si? R. si, pero por el tiempo, si me lo presentaban al momento si, pero han pasado varios meses. P. ¿usted esta consiente que esta persona que esta detenida es quien lo apuntó y lo despojó de su vehículo? R. no, era más doble, más godito. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, solicita al Juez que se le ponga de vista al testigo el acta de entrevista rendida ante la fiscalia 17° del Ministerio Público en fecha 08-05-2014 para que recuerde lo que dijo en el mismo orden de ideas de la solicitud anterior. Seguidamente y en virtud de que el Acta de Entrevista al igual que la denuncia anteriormente puesta de manifiesto, no fue propuesta en el escrito acusatorio a tales fines por el Ministerio Público, se le interroga a la defensa a objeto de que indique si tiene algo que alegar al respecto, no planteando así objeción alguna. A continuación el Juez declara con lugar la solicitud realizada por el fiscal, por lo que luego de ponerle de vista y manifiesto a las partes el acta en referencia, se le presenta al testigo, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿reconoce la firma y huellas como suyas? R. si la mía. P. ¿puede leer la pregunta 4 que le hacen y la respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted las características del vehículo tipo moto en que se trasladaba el sujeto que le robo? Respondí es una moto arsen II color azul, las placas no se las vi P. ¿puede leer la pregunta 5 con su respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted, las características del sujeto que le robo su vehiculo tipo moto y si de volverlo a ver lo reconocería? Y yo respondí el que se bajó es un flaco alto, con el pelo corto, tenia la barba corta sin afeitar, vestía con una franela blanca de rayas azules con rojo y una bermuda P. ¿la pregunta 6 y su respuesta? R. la pregunta es ¿diga usted, si logró ver el sujeto que conducía la moto en que se trasladaba el sujeto que le robo? Y respondí se que era un gordito, pero no lo vi bien yo me fije bien en el que me tenia apuntado P. ¿esta conciente que en el día de hoy esta identificando como el auto que lo apunta a un sujeto de contextura gorda mientras que en la entrevista y la denuncia es delgado y que no coinciden con las características que presenta el acusado de autos? R. estoy conciente, yo ley la entrevista que hice en el comando para decir lo mismo en fiscalía para que me entregaran la moto rápidamente. Si le tengo que decir si fue el o no puede ser que haya rebajado porque estaba detenido, pero yo se que fue un gordito que me apuntó porque el flaco estaba manejando, puede ser el que me tomó la entrevista lo invirtió, lo que quería era recuperar mi moto. P. ¿tenia conocimiento que aun después de transcurrido varios meses la persona seguía privada de libertad? R. no. P. ¿y sobre las características de la vestimenta? R. es como lo que digo aquí porque son los colores que recuerdo que se me parecen. Es todo. Seguidamente se otorga la palabra a la Defensa Pública 31° Penal Ordinario e Indígena, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿esa narrativa que contiene la denuncia en relación a las características, alguno de los funcionarios le indicó que esas eran las características que iba a plasmar en la denuncia? R. me dijeron que lo mismo que dije allí debía decirlo en fiscalía a las 48 horas que fue un miércoles lo dije pero hoy estoy bajo juramento y no puedo decir lo mismo. P. ¿pero alguno de los funcionarios que le tomo la denuncia le dijo esto o aquello? R. no, las características las di yo P. ¿que tiempo duro apuntándolo con el arma esa persona? R. rápido de 30 segundos a un minuto porque no puse resistencia P. ¿alguna persona vecina o que pasaba por el sector pudo presenciar esos hechos? R. no le se decir yo retrocedí y me fui a la casa de una vez después que se fueron fue que salí yo me moví de una vez al cyber para buscar la moto. Es todo”. Se dejó constancia que el Juez no interrogó al testigo, y se le indicó que podía permanecer en la sala de juicio.

    Respecto a esta declaración, es importante indicar, antes de pasar directamente a realizar su valoración, que en la Sala de audiencias, al momento de estar siendo repreguntado el testigo por parte del Ministerio Público, y al observar éste último que el mismo aportó en su declaración en sala una serie de características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho, distintas a las que había dado en la fase de investigación, procedió a solicitar al Juez que se le pusieran de vista al testigo 1) la denuncia realizada ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en fecha 04-05-2014 y; 2) Acta de Entrevista rendida ante la fiscalía 17° del Ministerio Público en fecha 08-05-2014; a lo cual este juzgador, en virtud de dichos documentos no fueron propuestos en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, claro está, toda vez que las declaraciones producidas en fase de investigación bien ante los cuerpos de investigación policial o ante la sede del Ministerio Público, sólo sirven como elementos de convicción (de ser el caso), para fundamentar el acto conclusivo de acusación y, la incorporación en la audiencia oral y pública para su lectura, lógicamente afectaría principios propios de la fase de juicio como lo son el de inmediación y contradicción, es por lo que se deja constancia, de que los mismos no fueron incorporados a tales fines y que sólo luego de que se interrogó a la defensa a objeto de que indicara si tenía algo que alegar al respecto, no planteando así objeción alguna al pedimento fiscal, se permitió que el Fiscal repreguntara en base a dichos documentos al testigo, siendo únicamente el mismo quién a objeto de dar respuesta a lo interrogado por el Ministerio Público, procedió a dar lectura parcial, respondiendo lo requerido.

    Es menester igualmente para este juzgador indicar, que siendo el fin último del proceso determinar la verdad real de los sucesos con relevancia criminal que ante él juez son planteados y ante la aprobación de la parte (defensa) distinta a la que realiza la solicitud, el juzgador pudo apreciar, que la víctima se encontraba aportando una verdad a medias, alterada únicamente en relación a la identificación de los autores o partícipes del hecho delictual cuya acción recayó en el mismo; en virtud de ello, indica este juzgador que el análisis que sobre el mismo se realizará, se hará de forma total, pero se utilizará como aspecto relevante para la determinación de la existencia del hecho criminal, sólo aquella parte de la declaración del testigo que se haya concluido, no está revestida de circunstancias inverosímiles, poco creíbles, modificadas en relación a la realidad de los hechos ocurridos, o alteradas a conveniencia por el testigo, bien porque se encuentre bajo el influjo de temor que le produce el daño que el propio acusado podría causarle, o terceras personas ajenas al proceso, pero cercanas al acusado o bien; por cualquier circunstancia indefinida o no determinada.

    Dicho lo anterior y a objeto de ahondar en este aspecto de valoración, es oportuno indicar que luego de hacer un análisis a la declaración del testigo, víctima directa de la acción delictual ejecutada por el acusado Y.J.S.M., el mismo fue conteste en el hecho de que efectivamente en fecha 04/05/2014 aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, había sido despojado por dos (02) personas, del vehículo en el cual se desplazaba y en el cual además ejercía su oficio de moto taxista, pero desconociendo en sala de audiencias, que el acusado Y.J.S.M., fue uno de los sujetos que lo despojó del vehículo, marca MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838.

    En este sentido, el ciudadano A.O., indicó que llegando a la casa de unos familiares, exactamente en frente de la misma fue interceptado por una moto donde se desplazaban dos ocupantes uno de los cuales le sacó una escopeta recortada y le exigió con amenazas de muerte las llaves de la moto, a lo cual sin poner resistencia procedió a entregarle las llaves arrancando estos en las dos motos. Asimismo indicó que llamó a su familiar de nombre DAVID y quien quedó identificado como SORY D.R., quien le indicó que tenían que ir por apoyo policial en el comando donde él trabaja, y en virtud de que la moto tenía gps, se dirigieron al comando a esperar, siendo que, como a la media hora llegaron los policías con dos detenidos y la moto; que le tomaron la declaración y que le indicaron que iban a pasar al muchacho preso y la moto para fiscalía.

    Dentro de este mismo contexto, considera este juzgador, que además de lo previamente expuesto, al indicar el testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió el hecho punible, así como el método utilizado para la recuperación de la moto; la descripción de los funcionarios actuantes en el procedimiento; el apoyo que recibiera por parte del ciudadano SORY D.R.; y la forma en que llegaran hasta el Destacamento Policial los funcionarios con los vehículos y detenidos son reales; a saber:

  9. queda claro a través de la declaración de la víctima en este caso, que la misma estuvo presente en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar al cual arribó siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); b) que en el preciso momento de haber arribado a dicho lugar, fue abordado por dos sujetos montados en una moto marca Arsen II, de color azul, de la cual uno de los sujetos específicamente el parrillero o persona que va montado en la parte de atrás de la moto, el cual no conduce la misma, fue quien lo apuntó con un arma de fuego tipo escopeta recortada; b) que estos sujetos en franca participación bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838; c) que inmediatamente de ser despojado de la motocicleta requirió la ayuda de uno de los habitantes de la vivienda previamente descrita el cual señala como DARIO y que en sala quedó plenamente identificado como SORY D.R., siendo este ciudadano quien en su condición de funcionario policial y aun no estando de servicio, le acompañó durante todo el proceso de denuncia y recuperación de la motocicleta; d) que en virtud de que el vehículo supra identificado, poseía un Sistema de Posicionamiento Global o GPS, fue posible que la víctima aportara a los funcionarios actuantes la ubicación donde fue hallada la moto una vez robada la misma; e) que estando en el comando llegaron los funcionarios con los dos detenidos y la moto.

    Ahora bien, es oportuno indicar, que este juzgador en cuanto a la información anteriormente transcrita y aportada por la víctima, le atribuye total credibilidad, notando eso si, que al momento de aportar su información sobre los sujetos activos del delito, entra en un conjunto de discrepancias con lo previamente expuesto no sólo en la fase de investigación (lo cual fue conocido en sala por este juzgador), sino dentro de la propia audiencia, ya que aún cuando a preguntas concretas del Ministerio Público relativas

    P. ¿esta conciente que en el día de hoy esta identificando como el autor que lo apunta, a un sujeto de contextura gorda mientras que en la entrevista y la denuncia es delgado y que no coinciden con las características que presenta el acusado de autos? R. estoy conciente, yo ley la entrevista que hice en el comando para decir lo mismo en fiscalía para que me entregaran la moto rápidamente. Si le tengo que decir si fue él o no, puede ser que haya rebajado porque estaba detenido, pero yo se que fue un gordito que me apuntó porque el flaco estaba manejando, puede ser el que me tomó la entrevista lo invirtió, lo que quería era recuperar mi moto

    (Subrayado por el tribunal).

    Sin embargo a peguntas de la defensa relativas a: P. ¿esa narrativa que contiene la denuncia en relación a las características, alguno de los funcionarios le indicó que esas eran las características que iba a plasmar en la denuncia? Respondió: me dijeron que lo mismo que dije allí debía decirlo en fiscalía, a las 48 horas que fue un miércoles lo dije pero hoy estoy bajo juramento y no puedo decir lo mismo. P. ¿pero alguno de los funcionarios que le tomó la denuncia le dijo esto o aquello? R. no, las características las di yo”. De lo que se establece que aún cuando indica que los funcionarios pudieron equivocarse escribiendo las características, sin embargo concluye indicando que fue el mismo, sin el influjo de los funcionarios quien las aportó, ya que los funcionarios solo le indicaron que las características aportadas en su declaración debían coincidir con las que aportaría posteriormente en Fiscalía.

    Es meritorio indicar, que si bien la víctima desde el momento en que comienza su declaración se encontraba nervioso, dicho nerviosismo era característico de las personas que ingresan a sala y se confrontan no sólo con el juez y el público en general sino además con la presencia en sala del acusado, observando sin embargo este juzgador, que hubo un momento específico del interrogatorio; a saber, desde el momento en el cual se le comienza a preguntar acerca de las características de los sujetos activos del delito, cuando, su estabilidad emocional se vio alterada, teniendo ante preguntas del Ministerio Público, movimientos involuntarios en la mano derecha, contracción abdominal y algunos titubeos característicos de las personas que mienten, determinándose eso si, que la mentira aportada iba orientada solo a modificar o aportar características de los sujetos activos que no eran las que verdaderamente recordaba, en virtud de lo cual el testimonio de la víctima sirve sólo para determinar la existencia del hecho criminoso y específicamente del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que su valoración parcial va orientada en ese sentido. Y así se declara.

    Con la declaración testimonial del ciudadano L.M.P., titular de la Cedula de Identidad N° 20.282.399, oficial del Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, quien expuso:

    Estábamos en labores de patrullaje ordinario y se acercó un ciudadano el cual nos indicaba que a temprana horas le habían robado su moto y que la tenia ubicada por GPS, en el sector los robles calle 115A, avenida 61, inmediatamente nos acercamos al sitio haciendo labores de patrullaje no siendo fructuosa la búsqueda, le indicamos al ciudadano que estábamos en el sitio por las adyacencias y que no ubicábamos la moto, nos indico que nuevamente se iba a meter en el sistema, se metió en un cyber y nos dijo que la moto tenía alrededor de varios minutos parada en una avenida principal, en el barrio el silencio, específicamente detrás de marcaba el punto GPS en la parte de atrás del barrio el calabozo, lo dejamos en el comando y bueno nosotros nos vamos hasta allá, cuando fuimos hasta el sitio se encontraba el señor con otro joven al lado de el, y él tenía la moto con las características similares que nos habían indicado, al momento que le pedimos los papeles nos dice que no lo tiene, pedimos la moto ahí y no salía como solicitada, de allí vinimos y le dijimos que nos acompañara al comando para cerciorarnos en el comando de que no fuera la moto. Al llegar allá el chamo, el señor estaba afuera porque en el comando hay unas maticas y dijo sí esa es la moto mía, todavía nosotros de una vez no procedimos sino que buscamos los papeles de la moto los verificamos, y ahí si procedimos a la detención, es todo

    . Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría Ud indicar nuevamente la fecha y hora la cual practicó esa actuación policial? R. 11:20 de la mañana el día 04 de mayo. P. Reconoce UD de esa acta policial, su firma, el sello húmedo del despacho de ese cuerpo? R. Si. P. UD la realizó solo? R. En compañía de mi componente. P. Quién era su componente? R. E.G.. P. Esa labores de patrullaje que UD estaban efectuando ese día las estaban haciendo en vehículos oficiales o particulares? R. En Oficial en moto, estábamos a bordo de la moto 853. P. Podría UD indicar cuales eran las características de esas personas que se le acercaron manifestándole que le había robado, como era el físicamente? R. Un muchacho morenito, flaco, delgado como de 1.70 aproximadamente. P. Esta persona la victima le indicó a UD qué era el objeto que le habían sustraído? R. La moto. P. Que características tenía esa moto? R. Azul marca SKYGO. P. En ese momento llegó a indicarle la víctima cuántas personas las habían despojado de sus pertenencias? R. Dos una que iba manejando el vehículo la otra moto, y el que se bajó y lo apuntó. P. Y algunas de estas personas le llegó a indicar las características de estos sujetos los asaltantes, como eran? R. El pudo describir mas que todo la cara, pero al otro no porque estaba atrás, el pudo ver al que lo apuntó y le pidió la moto. P. Al que lo apuntó como lo describió? R. Pelo flechuo, blanquito, delgado y alto. P. Ahora bien una vez que UD recibieron esa información de la víctima cómo hicieron para ubicar geográficamente o el sitio donde estaba la moto? R. Por el GPS y por la calle y avenida donde estaba el GPS. P. Y ese GPS Uds. lo monitorearon vía computadora? R. La misma víctima lo monitoreaba y nos decía, primero cuando la primera parte a donde fuimos el no dijo así en persona, no esta ahí en 115A, sector los robles, entrando por la zona industrial, entrando por pan bimbo, avenida 61, fuimos y dimos una vuelta ahí, y nada después lo llamamos entonces le sugerimos que se fuera hasta el comando que nos esperara allá mientras verificábamos nuevamente, buscó un cyber cercano se volvió a meter y nos vuelve a dar otras coordenadas que le indicaba el GPS. P. Mientras UD y su compañero estaban en patrullaje ubicando esa dirección cómo hacía la víctima para comunicarse con Uds.? R. Por teléfono. P. Uds. le suministraron el telefono a la víctima? R. No, el telefono personal de nosotros. P. Una vez que se le dio esa dirección lograron ubicar el objeto sustraído en la misma? R. Si, porque el nos dice sale en una avenida principal del Silencio, detrás del ambulatorio el callao, nosotros agarramos toda la avenida principal del silencio, que es la que pasa por el colegio fe y alegría, todo eso, los Martínez todo eso, luego en vía logramos ver una cauchera, con un joven y al lado de una moto con las características que nos habían aportado. P. Puede indicarle al tribunal exactamente la hora en la cual su compañero y UD llegaron a ese taller? R. 10:30 aproximadamente. P. De la mañana o de la noche? R. No, de la mañana. P. Como se le acercaron Uds. a esa persona que estaba en el taller, que le dijeron? R. Buenos días la moto de quien son, el estaba en la moto al lado, no de nosotros y tal y le pedimos los papeles de la moto, un flaquito que estaba allí yo se aquí están los papeles P. Y en alguna oportunidad aquella persona que no le suministro los documentos llego a indicarle bajo que cualidad estaba en ese negocio? R. Llenando el caucho de delante de la moto que se le había espichado. P. Y le llego a manifestar esta persona si estaba allí o estaba de paso? R. No, estaba llenando el caucho de delante de la moto. P. En ese momento cuantas personas detuvieron Uds.? R. No la detuvimos, nos acompañaron al comando para verificar la información, dos una en una motico anaranjada y otra en una moto azul. P. Y estas personas presentaron algún tipo de resistencia, de violencia? R. No ninguno. P. Una vez que UD le dijeron a esta persona que lo acompañaran al comando, que hicieron estas personas, estaban con el público, lo llevaron a otro sitio, donde lo ubicaron Uds.? R. Nos fuimos hasta el comando, en el comando hay una área donde se paran las motos que se van a verificar, y ahí hay una parte de donde ellos esperan, lo que pasa es que cuando nosotros vamos llegando, el joven que estaba agraviado que le habían robado la moto, lo señalo a el, entonces ya el paso, entonces cuando verificamos los papeles que si coincide con la moto que fue robada y la moto que el tenía, ya el paso mientras que el estaba en la sala de espera mientras nosotros solicitamos la moto en el sistema sipol a la parte de donde están los detenidos, resguardando su integridad física y la de nosotros porque uno no sabe, P. Y Uds. cuando llegaron al comando policial que ya estaban en esa área donde verifican esas motos fue en la parte de afuera donde fue reconocido la víctima ese sujeto? R. El no mas, el otro no. P. En la parte de afuera del comando? R. Si en la parte de afuera. P. En ningún momento lo reconocieron en un calabozo, en una oficina? R. No, el iba llegando y el chamo estaba en una mata, en el comando en el frente hay unas matas donde la gente ahí espera a su familia, para saber. P. Y en cuanto a la documentación que esa víctima mostró sobre la moto Uds. verificaron en el sistema de integración policial si esa moto estaba solicitada? R. si, pero estaba en caliente ya el había llamado al 171 pero no había ido hasta el CICPC porque no tenía ni una hora ni hora y media. P. Muy bien funcionario eso es en cuanto al acta policial que UD leyó y reconoció ante el tribunal, ahora podrá UD verificar el acta de inspección ocular, reconoce UD su firma de esa acta de inspección técnica? R. Si . P. Podría indicarle al tribunal la fecha y la hora en que la suscribe y realizó esa actuación? R. A las dos de la tarde, el domingo 4 de Mayo. P. Podría indicarle al tribunal el lugar especifico donde UD practicó esa inspección? R. Frente al comando policial. P. En ese momento se logró incautar algún tipo de evidencia y de elemento de interés criminalistico? R. La moto. P. Podría indicarle al tribunal cómo quedaron plasmadas las características de esa moto en esa inspección técnica? R. Bueno una moto modelo SG 150, 2013, marca SKYGO, color azul, placa AB5Y04U. P. Esa inspección técnica solamente la suscribe UD? R. Si. P. Realizó Ud fijaciones fotográficas en el sitio? R. No. P. Porque? R. No teníamos como hacerlo, en el comando no estamos provistos de cámaras para hacerlo. Es TODO. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. En relación a la inspección técnica que acaba de reconocer suscrita por su persona, esa inspección técnica se realizó para dejar constancia de la detención del ciudadano? R. Si P. Del sitio de donde detuvieron al ciudadano? R. Si. P. Con qué otra persona realizó UD esa inspección técnica? R. Solo. P. Realizó algún tipo de fijación fotográfica de la misma? R. No. P. En cuanto a la actuación del contenido de la actuación policial, como reciben Uds. la información del supuesto robo de la moto, quién le informa a Uds.? R. La víctima. P. Y cómo se logró comunicar con Ud. Con la victima? R. Se dirigió al comando. P. Y habló directamente con UD? R. Con el supervisor de patrullaje y el nos comisionó para el procedimiento. P. Cómo se llama ese supervisor de Patrullaje? R. G.M.. P. Y G.M. le tomó la denuncia? R. Si. P. Para el momento que detienen al ciudadano ese día 04 de Mayo dónde se encontraba el hoy detenido? R. En la avenida principal del Silencio detrás del ambulatorio el callao. P. Y que estaba haciendo en ese momento? R. Llenando el caucho a la moto que había sido objeto de robo. P. Por qué UD nos responde con tanta seguridad que esa era la moto que había sido objeto de robo? R. Porque pude constatar en los papeles de la moto, que era la moto que le habían despojado al joven. P. El ciudadano detenido le mostró los documentos de la moto? R. No, en ningún momento. P. UD tuvo a su vista los documentos de la moto que el ciudadano manifestó como robado? R. Claro. Por eso constato que los seriales de carrocería, del burro de la moto y la placa concuerdan con la moto. P. Esa verificación o constatación lo hizo cuándo, antes o después de detener al ciudadano? R. la verificación se hizo ahí al constatar que si eran los dos seriales y placas, procedimos a la aprehensión de él. P. La verificación que hizo ahí donde? R. En el comando. P. La verificación de los datos y seriales de esa moto denunciada que UD dice que es la misma recuperada la hizo antes o después de detener al ciudadano? R. Antes. P. Entonces el comando policial queda justa al frente del sitio de donde UD detuvo al ciudadano? R. Si, porque el ciudadano no se deteniene del sitio de donde se trajo, el ciudadano se lleva al comando para verificación, si la moto no hubiese concordado, el ciudadano se hubiese ido con su moto si hubiese presentado la documentación correspondiente, de no ser así, se hubiese enviado a transito, pero al llegar al comando al ver que las dos, los papeles de la moto y la moto eran se procedió a la detención. P. De qué manera o a través de qué procedimiento si UD esta facultado para ello UD movilizó a un ciudadano de un sitio para el comando policial? R. Verificación. P. Ese procedimiento esta establecido donde? R. En la ley, para verificar yo tengo ocho horas para verificar a cualquier ciudadano. P. En la ley, en cual ley esta establecido que UD mueva a un ciudadano de un sitio establecido a un comando policial? R. No se. P. Cuando UD se acerca al ciudadano UD se refiere que tenia la moto UD nos explico que había otra persona, esa otra persona recuerda UD quien era, le manifestó que estaba haciendo allí con el otro detenido y que sucedió con el? R. El dijo que el había llegado a su taller, porque el joven es de apellido Aguilar, repara moto, que el había llegado a su taller para que lo acompañara a una cauchera cercana y el lo acompaño, Aguilar en su motico. P. Este ciudadano Aguilar manifestó en algún momento que fuera compañero de trabajo o jefe de la persona que resultó detenido? R. No. P. Ud pudo constatar o verificar si en ese sitio donde estaba el hoy detenido habían otras personas que trabajaran alli o solamente se encontraba el en ese sitio? R. Se encontraba los que trabajaban, pero los otros vuelvo y le repito le pedimos la colaboración a ellos que nos acompañaran hasta el comando para verificar la moto y cuando regresamos ya había cerrado y la gente no quiso dar declaraciones por tomar represalias, P. Alguna persona se le presento y le dijo caramba yo soy el dueño de esta sitio? R. No, nadie. P. En cuanto a la comunicación vía telefónica con el denunciante como se logro esa comunicación, UD conocía al denunciante? R. No, cuando el llego al comando nosotros le dijimos puede verificar por el GPS donde esta la moto, y nos das un numero para nosotros te estemos llamando y nos das las coordenadas que te de el GPS. P. Desde que UD tenia conocimiento de ese suceso hasta que UD logran incautar la moto que tiempo transcurrió aproximadamente? R. Alrededor de tres horas tres horas y media. P. Y el ciudadano denunciante aguardo esas tres horas en el sitio o con Uds.? R. Frente al comando, la primera vez cuando fuimos para el barrio los robles el iba porque el nos iba diciendo con su telefono, ya después cuando nosotros íbamos a ir hacia el sector el silencio, nosotros le dijimos anda vete para el comando para resguardar tu integridad y de allá nos indica las coordenadas. P. En que se movilizaba el denunciante para acompañarlos en ese tramo que nos acaba de explicar? R. En un carrito pequeño ahí, un taxi creo que era. P. Se encontraba solo o acompañado? R. Creo que andaba con un primo, no se. Yo estaba pendiente del denunciante. P. En cuanto a las características que le narro el denunciante UD recuerda mas o menos como se lo describió a los sujetos que lo despojaron de la moto? R. Al que estaba manejando la moto no lo pudo describir, al otro lo describió de pelo flechuo, flaquito de aproximadamente 1.70 un poco alto, delgado. P. Esa descripción la hizo antes o después que detuvieran al ciudadano? R. La hizo en el comando la primera vez. Seguidamente el Juez, realiza la siguiente pregunta: P. UD ha explicado claramente que cuando detienen al ciudadano el estaba acompañado de otro sujeto que estaba en una motico pequeña de apellido Aguilar, también señala que UD le indica al acusado que lo acompañe hasta el comando, al Sr. Aguilar también le piden que lo acompañen hasta el comando? R. Si. P. En relación al Sr. Aguilar la victima lo identificó, señalo algo en contra de él? R. No. P. Identificaron plenamente a ese Sr. de apellido Aguilar? R. si le tomamos declaración.

    Con la declaración de este funcionario, se pueden establecer con claridad, circunstancias que no sólo determinan la comisión del delito, sino; que además establecen o concretan la responsabilidad penal del acusado en el hecho a él atribuido; en tal sentido, con la declaración de dicho testigo se puede establecer:

  10. que en fecha 04-05-2014, en horas de la mañana y más específicamente a las once y veinte, el ciudadano víctima acompañado de un primo (quien en el debate quedó identificado como SORY D.R.), compareció ante el Comando de adscripción de los funcionarios, sosteniendo inicialmente comunicación con el Supervisor de turno de nombre G.M..

  11. que el Supervisor G.M., asignó el caso a los funcionarios OFICIAL JEFE E.G. y al propio declarante;

  12. que en comunicación directa con la víctima, ésta le informó acerca del suceso que había vivenciado de manera personal, aportando además de las características de la motocicleta robada, las características de los sujetos activos del delito y más específicamente de la persona que bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego lo despojó de su bien, al cual le describió a la comisión policial, tal y como lo indica el declarante, antes de procederse a la captura del hoy acusado, como: “… de pelo flechuo, flaquito de aproximadamente 1.70 un poco alto, delgado…”. Coincidiendo las descripciones fisonómicas aportadas con las del acusado, quien para el momento de la aprehensión efectivamente tenía corte de cabello tipo erizado o lo que la juventud hoy en día denomina (Pokemon), siendo además delgado y con altura superior a los 1,70 metros de altura, siendo que en relación a la persona que iba manejando como el mismo declarante indica “Al que estaba manejando la moto no lo pudo describir”, evidentemente la falta de descripción por parte de la víctima del sujeto que iba manejando la motocicleta se produce, toda vez que en virtud de lo rápido del evento y, en razón de que el conductor de la moto no tomó ninguna actitud frente a la víctima, mientras su acompañante si lo apuntó y lo confrontó, es claro que la memoria del sujeto pasivo del delito va orientado a recordar con mejor detalle a la persona que pudo poner en riesgo su vida, ya que es esta quien causa el shock emocional; y a esta conclusión llega el Juzgador luego de traer a colación parte de la declaración de la víctima quien indica: “…pero no lo puedo describir (refiriéndose al chofer), el gordito si porque era el que me estaba apuntando a mi...”.

  13. Establece igualmente el testigo, que fue la víctima quien les aportó la información acerca del lugar donde podía encontrarse la moto, toda vez que la misma portaba un sistema de posicionamiento global o GPS, indicando así que la primera posición aportada por la víctima fue sobre un registro que arrojaba el sistema en la calle 115A, sector los robles, entrando por la zona industrial, entrando por pan bimbo, avenida 61, lugar al que fueron seguidos además por la víctima en un carro pequeño que el testigo no pudo describir con detalle, y donde después de dar una vuelta no ubicaron el vehículo tipo motocicleta por lo que le sugirieron a la víctima, se fuera hasta el comando y los esperara allá, mientras los funcionarios verificaban nuevamente.

  14. Queda establecido a través del testimonio de este testigo, que la víctima A.O., buscó un cyber cercano al lugar donde se encontraba, se introdujo en el sistema y les suministró a los actuantes las nuevas coordenadas que arrojaba dicha sistema, siendo estas en lugar aledaño a la avenida principal del Silencio detrás del ambulatorio el callao.

  15. Que al llegar al lugar indicado pudieron observar en una cauchera del lugar dos vehículos tipo moto, dentro de las cuales una de ellas presentaba características parecidas a las aportadas por la víctima la cual se encontraba en posesión del acusado, quien además estaba con otro joven al lado de el.

  16. que una vez identificada la moto y el sujeto que la tenía en su poder, la comisión policial le solicitó los documentos, a lo cual el acusado manifiesta no tenerlos, por lo que ante la denuncia existente, la coincidencia de la moto con los documentos aportados por la víctima desde el momento que abordara la comisión policial, y la ausencia de documentos por parte de quien la ostentaba en el momento, la comisión policial le solicitó a ambos sujetos que los acompañaran al comando para cerciorarse en dicho lugar de que fuera la misma moto robada.

  17. Que al llegar la víctima que se encontraba fuera o en frente del comando, debajo de unas maticas al ver llegar la comisión con los dos sujetos y las dos motos, identificó tanto la moto que era de su propiedad, como a uno de los sujetos que dicha comisión traía, como uno de los autores del hecho, siendo este el hoy acusado, razones por las cuales los funcionarios actuantes proceden a verificar la coincidencia de la moto con los documentos aportados por la víctima y al verificar la total concordancia entre los mismos, es que proceden a detener al hoy acusado.

    En relación a la declaración testimonial del ciudadano E.J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 15.726.475, oficial del Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, quien expuso:

    Eso fue el día 04 de abril del 2013, se nos acercó el primo de un funcionario en el comando explicando que le habían sido objeto de un robo una moto específicamente por el puente Pomona por la parte de atrás de los transformadores, se nos acercó al comando como a las 11:30 a.m. indicando que la moto la tenía ubicada por GPS, en el barrio los Robles, nos trasladamos al barrio los robles, con conocimiento del supervisor e indicando la comunidad que habían avistado a un ciudadano en horas temprana con una moto, con sus mismas características pero como el sector es común varias motos, nos fuimos al comando y nos dice el ciudadano que el GPS volvió a marcar por el callao, nos trasladamos hasta el callao, logre visualizar al ciudadano y a otro ciudadano en compañía de el en una moto roja, le solicitamos los documentos de la moto, no los tenía, los trasladamos al comando y en el comando el ciudadano que nos estaba esperando en el comando lo señala que le robó la moto en compañía de otro ciudadano, uno era negrito nos dice el en el momento, y el otro es un poco mas alto moreno, me quitaron la moto y se fueron hacia allá hacia el puente Pomona, realizamos las actuaciones, se llama al fiscal de guardia, se le tomó nota al ciudadano, se le hizo acta de denuncia, se le envió las actuaciones a la fiscalía y la moto a la dirección de inteligencia preventiva, es todo

    Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. En cuanto al acta policial que UD ya explicó ante el tribunal UD reconoce su firme y el sello húmedo del despacho en el contenido de esa acta? R. Si positivo. P. Podría indicar en compañía de qué otro funcionario UD realizó esa acta? R. L.P., con conocimiento del Supervisor de G.M. que era el supervisor de patrullaje para ese momento. P. En ese momento L.P. y UD estaban en labores de patrullaje? R. En Patrullaje rutinario. P. En vehículos oficiales o particulares? R. En vehículos oficiales M863. P. Podría indicar UD al tribunal la hora aproximada en que la victima se le acerco a Uds.? R. Como a las 11:15 am 11:20 a.m pero el robo habrá sido como una hora antes dijo él como a las 10:30 a.m. P. Y esa víctima le identificó el lugar exacto del robo donde fue? R. Si, frente a frente de la casa del primo. P. Conoce UD la ubicación de ese lugar donde quedaba? R. No. El nos explicó que era por los fondos de los transformadores del puente Pomona. P. Le llegó a identificar en ese momento la víctima qué objeto le había arrebatado? R. De una moto color azul, marca SKYGO, 2013, nos mencionó la copia del certificado de origen. P. UD indica en su exposición que se le acercó a la victima en compañía de un primo? R. si un supervisor también perteneciente del Cuerpo de Policía Bolivariana. P. Una vez que esta persona la victima le notifica a Uds. el lugar y como ocurrieron las cosas, le llegó a manifestar cuanto sujetos les había despojado de sus pertenencias, como eran, cuántos estaban armados? R. Nos manifestó que eran dos y que solo uno estaba armado. P. Y ese solo que estaba armado se lo llegó a identificar, como era físicamente? R. Uno negrito, alto el, que es el que iba en la parte de atrás de la moto. P. Y le llegó a identificar en ese momento la víctima la vestimenta de ese sujeto? R. El que estaba atrás creo que dijo que estaba de short negro y blusa roja, y el otro estaba de suéter beige a rayas con blusa azul, creo que era. P. Y estas dos personas cuando se la identifica la víctima ambos tenían la misma característica física o de la misma contextura? R. No, de diferentes contexturas el negrito el nos manifestó que era un poco mas flaquito que el otro, el que manejaba la moto, el que se fue con la moto manejando, P. En cuanto a la identificación o localización de la moto como hicieron Uds para localizarla ese día? R. A través del GPS. P. Y ese GPS era de un Cuerpo Policial? R. No, me imagino que lo habrá comprado en una compañía y lo habrá instalado en la moto. P. Lo compró quien? R. El denunciante me imagino. P. Es decir la moto de la víctima tenía GPS? R. Si. P. Y Como hacían Uds. para realizar las labores de patrullaje a bordo de los vehículos policiales para comunicarse con la víctima y que éste les suministrara la dirección? R. A través de la transmisión de radio o por el teléfono celular. P. Quiere decir que Uds. le suministraron los números telefónicos a la victima? R. El supervisor que es familia de él, tiene nuestro numero telefónico porque también trabaja en el comando es el mensajero del comando. P. P. Qué lugares le suministro la victima primero para que uds. Se dirigieran y verificaran si en ese lugar estaba la moto? R. Primero marcaba la calle 116A, con avenida 61, la calle los robles, eso como punto de referencia queda por detrás de lácteos San Simón y de segundo punto nos marcaba barrio el callao, cerca del CDI del callao, o del comando policial del callao. P. Y en el primer lugar que Ud y su compañero se dirigieron lograron ubicar la moto? R. No. P. Lograron entrevistarse con alguna persona? R. Con los moradores del lugar. Nos dijeron que si que ahí pasaban motos pero con las características no nos podían decir si de esa características había pasado por ahí. P. Posteriormente en que momento Uds. son informados por la víctima del segundo lugar donde fueron a trasladarse para ubicar la moto? R. A escasos 10 -15 minutos después. P. Y que lugar le informó la victima donde se encontraba la moto? R. En el barrio el Callao 2, cerca de la estación policial, en la vía principal. P. Que tiempo estimado tuvieron Uds. en recorrer de un lugar a otro? R. De los Robles al Callao, veinte minutos creo yo, con la precauciones del caso, los semáforos, veinte veinticinco minutos, avistando todas las motos con las posibles características. De ahí íbamos más pendientes de ubicar una moto con las características de color azul, porque ya sabíamos que estaba en el barrio el callao. P. Una vez que Uds. llegan al barrio el callao a que lugar se acercaron, a que lugar llegaron? R. El ciudadano se encontraba frente a una cauchera, se encontraba supuestamente reparando el caucho, porque efectivamente la moto tenía el caucho de adelante dañado, le pedimos que nos acompañara al comando porque no tenía la documentación en el sitio, llegamos al sitio y el otro ciudadano nos presentó la documentación y el otro no, el ciudadano denunciante señaló al ciudadano que es que había manejado la moto, P. Vamos a retornar nuevamente en el momento que UD llega en la cauchera, en esa cauchera solamente estaba el ciudadano que los acompañó al comando o estaban otras personas más? R. No, estaban otras personas, estaba el cauchero, estaba como tres o cuatro personas más. Y Uds. le solicitaron la documentación a los demás también? R. No solamente habían dos motos. P. Uds. una vez que constatan que la persona no tenia la documentación en la cauchera en ese momento el queda detenido, o Uds. que actuación asumieron que hicieron? R. No lo pasamos al comando para verificar, en ese momento no podíamos detenerlo porque no teníamos al denunciante que lo identificara, P. Quiere decir que esa persona a modo de colaboración se trasladó desde la cauchera al cuerpo policial? R. Si, positivo el en compañía del otro señor. P. Como se trasladaron, en vehículos particulares en la misma moto de Uds.? R. En la misma moto. P. UD recuerda el nombre de la otra persona que se traslado al comando? R. No recuerdo el nombre, en las actas policiales hay una entrevista que si aparece el nombre. P. En cuanto a estas dos personas Uds. lo llevan hasta el comando que paso allí, que hicieron? R. El sr Ospino que es el primo del supervisor señala al muchacho que viene manejando la moto, que fue el que manejó la moto pero que el negrito lo había apuntado. P. Ese señalamiento se hizo en la parte posterior del comando, en las afueras del comando o en alguna instalación dentro del comando ya sea en el calabozo o en alguna oficina? R. Si mas no me acuerdo creo que fue afuera y luego se formalizó en la parte de adentro cuando logramos, después vinimos pusimos a las dos partes, mostramos la documentación, lo pusimos a derecho y fue cuando proseguimos a llamar al fiscal P. Que pasó con ese ciudadano que mostró la documentación? R. El quedó plenamente identificado como denunciante. I.O. creo que se llama. P. Y el otro sujeto que estaba en la cauchera que mostró la documentación de la otra moto que le paso a él? R. se le dio su libertad. En cuanto al vehiculo Uds. verificaron en el sistema si de verdad existía una denuncia por el robo de ese vehiculo? R. en el sistema creo que aparecía sin novedad en esos momentos porque por el 171, creo que estaba dentro de las regulaciones dentro de las tres horas, y en ese momento el centralista que es A.P. nos informó que no había fluido eléctrico en PTJ. P. En que lugar es donde Uds. le notifican constitucionalmente los derechos que le correspondía a ese ciudadano? R. En el comando. P. Ahora bien en cuanto al acta de inspección técnica que UD suscribe, podría indicarle al tribunal la fecha en que la suscribe, la hora? El 15 de Mayo a las 6:30 horas de la mañana. P. UD reconoce en el contenido de esa inspección su firma, el sello del despacho? R. Si esta es la dirección donde supuestamente el ciudadano en conflicto. P. Podría identificar el lugar donde ocurrió el hecho? R. Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, Calle 106-1, Casa 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo. P. Al momento de practicar la inspección técnica como Uds. reseñaron ese lugar, como estaba configurado ese lugar? R. Era una vivienda tipo familiar, la calle estaba provista de locales, le tomamos fijaciones fotográficas al poste de alumbrado público, lo que pasa es que en el comando no se contaba con la cámara digital para ese momento donde el ciudadano manifiesta que los ciudadanos en conflicto le perpetraron el hecho frente a frente de la casa del funcionario, creo que la reja esta pintada de negro si mas no me equivoco. P. Y en ese lugar Uds. llegaron a recabar algún elemento de interés criminalistico? R. No. P. Esa inspección técnica solo la suscribe UD o lo hace en compañía de otro oficial? R. La hago en compañía de otro oficial pero siempre se suscribe solo. P. Quien suscribe es quien realiza la actuación? R. Si. P. Ese lugar fue fijado fotográficamente? R. En el momento no por no contar con la cámara. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. En cuanto a la inspección que tiene a la mano hubo o no hubo fijación fotográfica de ese sitio? R. No hubo no se contaba con la cámara en ese momento. P. Cuantas inspecciones técnicas se realizaron? R. Al primer momento se realizó una, por desconocimiento luego a los días fuimos citados al despacho del Dr. Hugo De la Rosa el cual nos explicó que para el momento de la detención ahora la fiscalia requiere dos inspecciones técnicas que es una en el lugar donde se aprehende al ciudadano o al vehículo recuperado y otra donde se suscita el hecho. Fue cuando nos comisionó para hacer la inspección técnica del lugar. P. Regresemos a los hechos que Ud nos acaba de narrar, como tuvo conocimiento de la novedad, de la denuncia? R. Se acerco el ciudadano al comando en primera instancia a decir que dos ciudadanos lo habían despojado de su moto pero que la misma el la tenia ubicada a través del GPS. P. Y este ciudadano llego solo o acompañado? R. Llego acompañado del funcionario Ramírez que es su primo, es funcionario activo del Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Z.P. Y Uds. ya conocían con anterioridad al denunciante o víctima? R. No, al funcionario Sory si porque trabaja con nosotros en el comando. P. Trabaja con Uds el funcionario primo del denunciante que función tiene? R. Creo que si mas no recuerdo es mensajero, entrega los oficios recibe los oficios. P. Cuando el ciudadano denunciante les explica lo ocurrido el le mostró la documentación de propiedad? R. Para el momento se traslado con una copia. P. Y esa copia Uds. se la llevaron para hacer el recorrido el seguimiento de los hechos? R. No, lo anotamos en una agendita y a través del recorrido y del GPS estuvimos alerta y pendiente de las posibles motos con las características similares para trasladarlas al comando P. Donde fue que efectivamente visualizaron al ciudadano que resultó detenido? R. Frente a la cauchera P. Y este le manifestó que trabajaba en la cauchera o que era cliente de la cauchera? R. No nos manifestó nada en ese momento, el estaba ahí reparando el caucho. P. Cuando Uds. lo abordan que fue lo que le dijeron? R. Que nos permitiera la documentación de la moto, nos manifestó que no la tenía en el momento, le informamos que nos acompañara al comando, previa la denuncia que ya teníamos, a las características que eran similares a la moto, lo trasladamos al comando en compañía de otro ciudadano. P. Cuando Uds. le abordan el justificó el por qué tenia la moto? R. En el momento no, perdón justifico que supuestamente se la habían prestado. P. Ese ciudadano se encontraba solo a acompañado de otra persona? R. Estaba solo y en el lugar se encontraba otro ciudadano con una moto de color rojo. Nos llevamos a los dos para descartar las dos únicas motos que estaban en el sitio del suceso. P. Ese otro ciudadano manifestó en algún momento conocer a la otra persona? R. Creo que manifestó conocerlo de vista, creo no recuerdo ya porque hace bastante de esto, no recuerdo si manifestó conocerlo de trato o de vista. P. Recuerda Ud si ese ciudadano trabajaba en esa cauchera o iba de paso? R. No, creo que manifestó ser mecánico de motos. P. Y el detenido que le manifestó a que se dedicaba o ocupaba? R. Que era obrero. P. Cuanto UD particularmente le informa la novedad de la moto que aptitud tomo ese ciudadano? R. Normal. P. Y UD le explicó allí que estaba detenido? R. Que pasara al comando a verificar la documentación de la moto. P. Y cómo lo trasladó hasta la sede del comando? R. En las unidades policiales moto. P. En la moto conducida por quién? R. Creo que la estaba manejando L.P.. P. Cuando Uds. llegan a la sede del comando desde ese mismo momento de su llegada el denunciante pudo visualizar al detenido? R. Creo que si, porque se encontraba en la parte de afuera. Luego entramos al comando, porque recuérdese que en los comandos a veces hay otros procedimientos que se le da prioridad al que esta de primero, son comandos con espacios reducidos, no cuenta con la ambientación de aire acondicionado, entonces las personas no están adentro sino que están afuera. Y llegamos y el ciudadano manifestó que el chamo le quito la moto en compañía del negrito que el manifestaba que lo apuntó con la escopeta de color negra. P. Que otra características le aportó? R. Que era negrito, flaquito, de pelo bajo, que vestía de short negro y franela roja, P Ese otro ciudadano que estaba con la otra moto el los acompaño a Uds. hasta la sede o lo dejaron frente a la cauchera? R. Nos acompaño hasta la sede P. El funcionario o compañero de labores que UD manifiesta como mensajero también estuvo en todo momento acompañándolos durante todo este procedimiento y resultado de detención? R. No creo que estaba de vacaciones, el estaba en el comando policial esperando. P. Como lograban UD la comunicación con el denunciante? R. Por radio y por vía telefónica a través del teléfono de Sory Ramírez que trabaja en el comando y es compañero de nosotros. P. Recuerda UD quien le tomo la denuncia? R. El escribiente de guardia, que no recuerdo el nombre. P. La verificación de que ciertamente esa moto era la denunciada como robada se realizo antes o después de la detención del ciudadano? R. En el momento que estábamos verificando la documentación, porque ya para el momento que el ciudadano llega al comando el ciudadano Ospino ya había ido a su casa me imagino a buscar los documentos originales y llego con los originales de la moto . Es todo. Acto seguido el juez realiza las siguientes preguntas: P. Para el momento en que la victima se traslada al comando cuando es atendida por UD le informa las características y vestimenta de los presuntos agresores? R. Si. El nos informa que iban los dos en la moto y el negrito estaba de short negro, y franela roja y el otro vestía con un short azul a rayas, con suéter beige a rayas. P En relaciona a la persona detenida esas características de la vestimenta coincidieron? R. Para el momento si. Y cuando llegamos al comando el ciudadano lo señalo que era la persona que le había quitado la moto. Es Todo.

    Con la declaración de este ciudadano queda establecido:

  18. que en fecha 04-04-2014 (se hará en relación a la fecha aportada observación más adelante), en horas de la mañana y más específicamente entre las once y diez y las once y treinta de la mañana, el ciudadano víctima acompañado de un primo (quien en el debate quedó identificado como SORY D.R.), compareció ante el Comando de adscripción de los funcionarios, sosteniendo inicialmente comunicación con el Supervisor de turno de nombre G.M. y, explicándoles posteriormente que había sido objeto de un robo una moto por los lados del puente de Pomona, por la parte de atrás de los transformadores, indicando además que la moto la tenía ubicada por GPS, en el barrio los Robles.

  19. que una vez autorizados por el Supervisor G.M., se avocaron al conocimiento del caso;

  20. que en comunicación directa con la víctima, ésta le informó acerca del suceso que había vivenciado de manera personal, aportando además de las características de la motocicleta robada, las características de los sujetos activos del delito y más específicamente de la persona que bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego lo despojó de su bien, al cual le describió a la comisión policial, según el dicho de este testigo, y ante preguntas directas del Ministerio Público como: “…Uno negrito, alto el, que es el que iba en la parte de atrás de la moto. P. Y le llegó a identificar en ese momento la víctima la vestimenta de ese sujeto? R. El que estaba atrás creo que dijo que estaba de short negro y blusa roja, y el otro estaba de suéter beige a rayas con blusa azul, creo que era. P. Y estas dos personas cuando se la identifica la víctima ambos tenían la misma característica física o de la misma contextura? R. No, de diferentes contexturas el negrito el nos manifestó que era un poco mas flaquito que el otro, el que manejaba la moto, el que se fue con la moto manejando,…”.

  21. Establece igualmente el testigo, que fue la víctima quien les aportó la información acerca del lugar donde podía encontrarse la moto, toda vez que la misma portaba un sistema de posicionamiento global o GPS, indicando así que la primera posición aportada por la víctima fue sobre un registro que arrojaba el sistema en la calle 115A, sector los robles, entrando por la zona industrial, entrando por pan bimbo, avenida 61, y donde después de dar una vuelta y de conversar con los transeúntes quienes le indicaban que momentos antes habían visto motos con las mismas características no ubicaron el vehículo tipo motocicleta por lo que informaron a la víctima bien por vía radio o celular, para que aportara dirección actualizada, siendo que la víctima A.O., les suministró a los actuantes las nuevas coordenadas que arrojaba dicha sistema, siendo estas en lugar aledaño a la avenida principal del Silencio detrás del ambulatorio el callao

  22. Que al llegar al lugar indicado pudieron observar en una cauchera del lugar dos vehículos tipo moto, dentro de las cuales una de ellas presentaba características parecidas a las aportadas por la víctima la cual se encontraba en posesión del acusado, quien además estaba con otro joven al lado de el.

  23. que una vez identificada la moto y el sujeto que la tenía en su poder, la comisión policial le solicitó los documentos, a lo cual el acusado manifiesta no tenerlos, por lo que ante la denuncia existente, la coincidencia de la moto con los documentos aportados por la víctima desde el momento que abordara la comisión policial, y la ausencia de documentos por parte de quien la ostentaba en el momento, la comisión policial le solicitó a ambos sujetos que los acompañaran al comando para cerciorarse en dicho lugar de que fuera la misma moto robada.

  24. Que al llegar la comisión, la víctima quien se encontraba fuera del comando ya que el mismo cuenta con un espacio reducido, sin la ambientación de aire acondicionado, por lo que las personas no están adentro sino que están afuera, al ver llegar la comisión con los dos sujetos y las dos motos, identificó tanto la moto que era de su propiedad, como a uno de los sujetos que dicha comisión traía, como uno de los autores del hecho, siendo este el hoy acusado, razones por las cuales los funcionarios actuantes proceden a verificar la coincidencia de la moto con los documentos aportados por la víctima y al verificar la total concordancia entre los mismos, es que proceden a detener al hoy acusado.

    En relación a la declaración testimonial del ciudadano SORY D.R.O., titular de la Cedula de Identidad N° 10.437.184, quien expuso:

    Mi nombre es Sori D.R.O., cedula de identidad N° 10.437.184. Bueno eso fue un domingo en la mañana, yo estaba durmiendo y escuché una bulla en la parte de abajo, yo vivo en la parte de arriba en la casa de mi mama en el segundo piso, escuche una bulla y escuche un ruido de una moto, imaginé que era una moto por el ruido, todavía yo quede un poco como ¿qué pasara? Y escuché una bulla pero como yo me acosté tarde y fue un domingo yo estaba en una reunión y me acosté un poquito tarde y me asomo y veo una multitud de personas allí y veo al primo de mi hermano que me estaba señalando que le acababan de robar la moto, que le prestara el apoyo y yo le digo ya va quédate quietesito, me tuve que relajar echarme un bañito, y le digo déjame llevarte al comando que es el comando que le toca la jurisdicción y lo lleve al comando. Allá me entreviste con un supervisor de los motorizados y le dije que le planteara el caso, entonces el me dice que marcaba por el GPS la vía de los robles, entonces el supervisor llamo a otros dos motorizados mas y nos dirigimos al sector los robles a tratar de ubicar la moto. Cuando llegamos allá al sector no concordaba o sea no se ubicó la moto y el dice que posteriormente señalaron que estaba por la parte de el silencio por Carabobo por allá, le explicó a los motorizados y yo le dije bueno vámonos para el comando y ellos que se encarguen de realizar su trabajo, bajamos al comando y como a los 45 minutos, una hora algo así, llegaron los motorizados con dos motos. El primo de mi hermano señala a uno de ellos que esa era la moto y que ese era el ciudadano que le había quitado la moto, de allí se encargaron los oficiales de realizar su procedimiento normal. Es todo

    . Acto seguido inicia el ciclo de preguntas y respuestas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal ABOG. L.P., quien realiza las siguientes preguntas: P. ¿usted recuerda la fecha de esos acontecimientos? R. Eso fue para el mes de Abril, el día no lo recuerdo, fue un domingo en horas de la mañana. P. ¿puede usted indicarle al tribunal la dirección exacta de su vivienda? R. eso es un barrio que no tiene mucha nomenclatura, sin embargo tiene sus números pero no recuerdo, eso es villa esperanza por los transformadores de la Pomona, la calle creo que es la 106. P. ¿Como usted se percato de que a esa persona que usted identifico como primo de su hermano lo habían robado? R. Bueno porque escuche una bulla y me asome por el balcón, vi como 2 o 3 personas allí y el me estaba haciendo señas, que le acababan de quitar una moto y que había subido hacia la parte de la carretera. P. ¿cuando usted habló con ese primo de su hermano, que otros datos le informó? R. Bueno que le habían quitado la moto con un arma, yo le pregunte que cuantas personas eran y el me dijo que 2 en una moto, uno me apunto, me quito la moto y arrancaron hacia aquella vía, me señalo la vía, yo le dije que tomara calma que esperara que yo me bañara y que fuéramos al comando a formular la denuncia para que le prestaran el apoyo correspondiente. P. en base a esa última respuesta, señor sori, ¿en ese momento el primo de su hermano llegó a identificarle las características fisonómicas de esas personas que lo habían despojado de su propiedad? R. No, no recuerdo el me dijo que era un muchacho alto, pero no recuerdo exactamente. P. ¿cuanto tiempo más o menos transcurrió desde el momento en que usted se alistó y acompaño al primo de su hermana a las instalaciones policiales? R. 10 o 15 minutos creo. P. ¿podría indicar al tribunal a que organismo, o a qué departamento en especial se dirigieron ustedes dos? R. al departamento C.d.A.d. la Policía del Estado Zulia. P. en ese departamento, ¿recuerda por que oficiales fueron atendidos? R. Por el Supervisor G.M.. P. ¿usted acompaño a la victima en el momento en el que se interpuso la denuncia en ese organismo policial? R. si por supuesto yo lo lleve al comando, allí llame a G.M. que se encontraba en el sitio, le dije lo que había pasado en mi casa, que el era primo de mi hermano y que le prestaran la colaboración o hicieran el trabajo que deberían hacer. P. ¿podría indicarle al tribunal el nombre de su hermano? R. O.O.. P. una vez que el primo de su hermano rinde la denuncia ante ese organismo policial, ¿que actuaciones desplegaron los funcionarios? R. la denuncia como tal no se realizó, sino que fue verbal para agilizar lo que es como el procedimiento policial, porque si se sienta a tomar declaraciones o cualquier cosa me imagino que como ya lo tenían ubicado por GPS tenia que ser lo mas pronto posible para que no se le perdiera del sistema, nos trasladamos a los robles, allí no se ubicó yo me devuelvo con él al comando y ellos se trasladan, cuando ya llega el ciudadano, llegaron dos motos y el señala a uno y ahí es cuando se sientan a realizar el procedimiento como tal, como formular la denuncia por la vía legal. P. en cuanto a esa ultima respuesta, usted indica al tribunal que ubicaron por un GPS, ¿que ubicaron por el GPS? R. la dirección donde supuestamente estaba la moto, eso me lo estaba diciendo el primo de mi hermano. P. y esa información ¿como le llegaba al primo de su hermano?, sobre la dirección especifica de donde estaba la moto. R. bueno cuando yo me asomo el me dice que ya tenia ubicada la moto por el GPS y que estaba por la vía de los robles, es cuando yo le digo bueno vamos a movernos rápido vamonos al comando para que se muevan los oficiales rápido, de allí nos fuimos a la vía los robles nos trasladamos por varias partes, no se ubico y el me vuelve a decir que ya se estaba ubicando por los lados del callao, por el silencio por allá en la zona sur. P. Quiere decir que en esos instantes ese intercambio de información entre usted y el primo de su hermano se daba a través de vía telefónica? R. El estaba conmigo en mi carro, llegamos hasta los robles, llegamos a la vía los robles allí el se baja, empezamos a buscar no vimos nada y el se vuelve a comunicar y el dice que ahora le esta marcando por la vía de el callao por aquellos lados, sin embargo yo le dije bueno infórmale rápido a los oficiales antes de que se te vaya a perder la moto, el les informa y yo le digo bueno vamos a trasladarnos nosotros hasta el comando y cuando ellos hagan su procedimiento legal allá podemos conversar. Nos regresamos al comando a esperar y pasaron como 45 minutos cuando llegan dos motos y el señala a una de ellas. P. Quiere decir que usted acompaño a la victima junto a sus compañeros a el primer sitio donde se ubicaría presuntamente la moto? R. Aja. P. mientras que al segundo usted no se traslado? R. No, hasta allá no fuimos. P. ¿usted recuerda la descripción de la moto que le habían despojado al primo de su hermano? R. Era una moto de bajo cilindraje, pero no recuerdo mas porque me sentía un poco mal porque me había acostado tarde y me bebí unos tragos el sábado que estaba en una fiesta, sin embargo yo le dije bueno si la consiguieron bien formula tu denuncia gracias a dios apareció tu moto. P. en base a las respuestas que usted ha dado a este tribunal, usted indico que llegaron dos motorizados y la victima reconoció a uno de ellos como la persona que la había despojado de su moto? R. Si, señalo a uno. P. Usted esa identificación la pudo observar de la victima fuera o dentro del comando? R. Estábamos fuera del comando abajo de unos árboles que están allí. P. Usted pertenece a que organismo policial? R. A la policía del estado Zulia. P. ¿en que departamento? R. En el de C.d.A.. P. ¿Que funciones cumple usted ahí? R. Yo trabajo en el departamento de investigaciones, trabajo llevando algunas citaciones del tribunal, algunas citaciones de la fiscalía, de pronto una orden de inicio. ¿Que tiempo tiene usted desempeñándose como oficial de la policía del Estado Zulia? R. Tengo como 16 años. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABOG. C.C., actuando en representación de la defensa publica Nº 31, quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría usted indicarle al tribunal si el hoy detenido aquí presente es la persona que señalo el primo de su hermano cuando estaban fuera del comando? R. Bueno doctora de verdad yo le veo la cara y no recuerdo exactamente porque de la parte donde estábamos nosotros cuando llegaron las motos, el se acerca y le dice al oficial que era el, pero mas yo no puedo identificarlo directamente si es el o no es porque de verdad el me había dicho que era una persona alta de pelo flechudo pero no lo puedo identificar directamente, si estoy seguro que es el yo lo señalara. P. tiene usted conocimiento donde fueron detenidas las personas que fueron trasladadas por los funcionarios al comando? R. No tengo conocimiento. P. ¿como a que hora le indico el primo de su hermano que le habían robado la moto? R. Eso fue en la mañana temprano, me imagino que serian como las 8:30 AM. P. tiene usted conocimiento si mi defendido fue detenido fuera o dentro del local donde se encontraba la moto? No, no tengo conocimiento. P ¿Que nexo tiene usted con la hoy victima? R. Bueno simplemente que es primo de mi hermano, sin embargo no tenemos ningún tipo de comunicación porque es primo de mi hermano pero el vive por otro lado. P. ¿Actuó usted como funcionario en el procedimiento en el cual quedo detenido mi hoy defendido? R. No, simplemente le preste la colaboración al primo de mi hermano y se la preste como un ciudadano normal porque para ese entonces no estaba ejerciendo como funcionario. Es Todo. Seguidamente el Juez, realiza la siguiente pregunta: P. Usted estuvo presente en el reconocimiento de la víctima respecto al presunto autor del hecho, a cuántos metros estaba la persona que señaló la victima de usted? R. Doctor yo me imagino que eso seria a una distancia como de aquí a la esquina. P. Nunca se llegaron a acercar a la moto y a los sujetos? R. Mi primo síi se acercó y señaló y dijo que –sí! él fue el que me robó la moto, él fue el que me quitó la moto, pero no lo puedo identificar. P. ¿Usted tiene problemas visuales? R. No, yo veo bien a distancia. P. ¿cuales eran las características de los dos sujetos que llegaron detenidos con la comisión policial? R. Bueno vuelvo y le repito doctor, no tengo las características. P. ¿Como iban vestidos? R. No recuerdo doctor. Es todo.

    Se establece con dicho testimonio que: a) efectivamente aunque el testigo no pudo presenciar directamente la ejecución del hecho delictual, el mismo fue enterado a través de la víctima, quien pidió su ayuda, la cual le fue proveída, habiendo ocurrido este hecho según el testigo en el mes de abril, un día domingo en horas de la mañana; b) que una vez ejecutado el delito, la víctima, en compañía del testigo SORY D.R., se trasladaron hasta el Departamento Policial C.d.A.d.C.d.P.B.d.E.Z., lugar donde se entrevistaron con el Supervisor de turno G.M. a quien el ciudadano A.O., víctima del presente caso, le planteó lo sucedido, informándole además que dicha motocicleta contaba con un Sistema de Posicionamiento Satelital GPS, el cual había verificado y que marcaba vía a Los Robles; c) que una vez recibida estas informaciones, dicho supervisor, llamó a otros dos motorizados, los cuales quedaron identificados como OFICIAL JEFE E.G. y OFICIAL L.R.; c) que dichos funcionarios se avocaron al conocimiento del procedimiento, lo cual realizaron, por lo que una vez impuestos por la propia víctima de los sucesos acaecidos e informados de la descripción de los sujetos activos del delito y de las características de la motocicleta robada, así como del lugar donde le apuntaba el GPS, se dirigieron al sector ubicado en el Barrio Los Robles ya descrito, lugar hasta donde se trasladaron la víctima y el testigo SORY RAMÍREZ; d) que una vez estando los funcionarios y los testigos en el primer lugar descrito por el GPS, no se localizó la moto, por lo que al tener conocimiento de la segunda ubicación, la víctima procedió a explicarle a los motorizados y el le recomendó a la misma esperar en el Comando Policial, por lo que se retiraron al comando; e) que estando en el comando el testigo con la víctima, aproximadamente como 45 minutos después de arribar, llegaron los motorizados con dos motos, siendo que la víctima en el acto, señaló a uno de ellos que posteriormente quedó identificado como Y.S.M., como la persona que lo despojó de la moto, siendo que a este testigo la víctima le había indicado que se trataba de una persona alta de pelo flechado.

    Es oportuno señalar en relación a estos cuatro testigos que al contraponer la declaración de la víctima con la de los ciudadanos OFICIAL JEFE E.G., OFICIAL L.R. y SORY D.R., todos sin excepción, son contestes en indicar que efectivamente la víctima en compañía de SORY RAMÍREZ, se dirigieron hasta el Comando Policial C.d.A.d.C.d.P.B.d.E.Z., donde inicialmente se comunicaron con el Supervisor G.M., quien una vez impuesto del suceso, destacó a los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., OFICIAL L.R. y SORY D.R., a objeto de que los mismas iniciaran el procedimiento de búsqueda y localización tanto de la moto, como de los presuntos sujetos activos del delito.

    Igualmente fueron contestes y coincidentes en manifestar todos los testigos referidos, que la lectura del GPS, la hizo directamente la víctima, quien además les aportó las direcciones donde señalaba el sistema, se encontraba la moto; siendo además concordantes todos los testigos, a excepción del ciudadano E.G., pero incluyendo a la víctima, que durante el primer recorrido, el cual resultó infructuoso y que se desarrolló por los alrededores del Barrio Los Robles, se encontraban presentes la víctima A.O. y el testigo SORY D.R., así como fueron contestes en manifestar que una vez que se verificara que en esta dirección no se ubicó la moto, dichos ciudadanos se retiraron hasta la sede del Comando Policial, donde esperaron las resultas de la actuación policial.

    Sobre las discrepancias de los ciudadanos SORY D.R. y E.G., sobre la fecha en la cual ocurrió el hecho, ya que el primero señaló que fue en abril de este año, sin especificar día, mientras que el segundo señaló que fue en fecha 04/04/2013, es oportuno señalar, que en relación al primero, aún cuando yerra en el mes en el cual acaeció el suceso, si indica que fue un domingo en horas de la mañana, siendo que efectivamente, se observa que el día 04/05/2014 fue un día domingo, mientras que el segundo como funcionario actuante, señala que fue en el procedimiento de aprehensión del hoy acusado, en sala manifestó y con ello ratificó su contenido, que las actas que se le ponían de manifiesto resultaron estar firmadas por el mismo y que además el sello de la institución es el correspondiente al despacho al cual representa, por lo que estando datada dicha acta con fecha 04/05/2014, no existe duda para este juzgador, que el error es natural en virtud de la cualidad de estos ciudadanos ya que en su condición de funcionarios policiales, porque efectivamente SORY RAMÍREZ, es igualmente funcionario policial adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, es común en virtud del tiempo transcurrido, del cúmulo de actuaciones que diariamente practican y de lo acelerada de la lectura de las actas que en el caso de E.G., dan en sala de juicio, que este tipo de errores se cometan, más cuando dicho funcionario no vino acompañado de las notas que al efecto pudo haber levantado, por lo que no cabe duda a este juzgador que el hecho ocurrió en fecha 04/05/2014.

    Asimismo aun cuando el funcionario E.G., difiere en torno al resto de los declarantes en relación a las características aportada in situ por la víctima y más específicamente al momento de abordar a la comisión policial para informar del hecho, sin embargo, todos los testigos fueron contestes en manifestar, a excepción de la propia víctima sobre la cual este juzgador ya hizo pronunciamiento descrito ut supra, que al llegar la comisión policial con el procedimiento mediante el cual se trajeron a la sede del Comando Policial C.d.A., tanto a dos ciudadanos, como a dos motocicletas, el ciudadano reconoció como suya la moto marca SKYGO, de color azul y señaló como el sujeto que lo despojó de la misma, al ciudadano Y.J.S.M., siendo además concordantes en manifestar los dos funcionarios actuantes, que la revisión y comparación tanto de la documentación aportada por la víctima, como de la motocicleta recuperada y señalada como propia por dicha víctima, se realizó en el acto y, que una vez verificado lo indicado por el sujeto pasivo del delito, fue cuando se procedió a realizar la aprehensión del hoy acusado.

    Esta perfectamente demostrado además, que el ciudadano SORY D.R., siempre estuvo presente durante el proceso de denuncia y espera por parte de la víctima, ya que acompañó a la misma, desde minutos posteriores y cercanos a la ejecución del hecho, hasta el momento en el cual, los funcionarios actuantes volvieron al comando policial y la víctima reconoció como suya una de las motos e identificó al ciudadano Y.J.S. como uno de los autores del hecho.

    Dicho lo anterior, aun cuando el testigo por las razones previamente señaladas, desconoció en sala al acusado como la persona que ejecutó la acción delictual en su contra, jamás desconoció la actuación y presencia ni de los funcionarios actuantes, ni del ciudadano SORY D.R., así como tampoco desconoció que la descripción inicial que aportara, fue producto de su propia voluntad, por lo que no se observa de ningún modo sesgada la actividad policial desplegada, por lo que aún cuando la declaración del testigo, sólo sirve para establecer la existencia del hecho criminal en un sentido estricto, en un sentido general, orienta a establecer que los dichos de los funcionarios actuantes y del ciudadano SORY D.R., se encuentran fundamentados en vivencias directas, reales, no modificadas y cuyas deposiciones fueron además sinceras, objetivas y desprendidas de cualquier influencia externa que de alguna forma orientara a este juzgador a establecer algún tipo de parcialidad o falsedad en las mismas, por lo que las tres declaraciones le aportan a este juzgador una plena fe, en virtud de lo cual, al verificarse además que las mismas son perfectamente concordantes con las documentales relativas al Acta Policial de fecha 04/05/2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., OFICIAL L.R. y con las Actas de Inspección Técnica de los lugares donde fue aprehendido el acusado y donde se consumaron los hechos, de fechas 15/05/2014 y 04/05/2014 respectivamente, sirven para establecer tanto la existencia del hecho delictual consumado por autoria o ejecución de dos sujetos activos del delito, la responsabilidad penal del acusado Y.J.S.M., en la comisión en grado de autor, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Y así se decide.

    Con la declaración testimonial del ciudadano E.J.A.O., titular de la Cedula de Identidad N° 12.381.167, quien expuso:

    El día cinco de Mayo practiqué la experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo moto que se encontraba parqueado en el estacionamiento de la Dirección de Inteligencia de Estrategia Preventiva motivado a que llegan los vehículos por Robo, Hurto incurso en algún delito, observé y practiqué la experticia de reconocimiento en los seriales para determinar si presentaban alteraciones, modificaciones en su serial de identificación, observando que el mismo se encontraba en estado original, los seriales de identificación de la moto, ella presentaba las características una SKAYGO, de color azul, año 2013, las placas AB5Y04U, es todo

    Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la representación fiscal ABOG. L.P., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Puede indicar la fecha nuevamente la cual practicó esa experticia? P. Puede indicar la fecha nuevamente de cuándo practicó esa experticia? R. La practiqué el día 05 de Mayo del año 2014 P. Reconoce UD el contenido de la experticia, el sello húmedo del despacho donde se encuentra adscrito y su firma? R. Es el sello del despacho y mi firma. P. Puede indicar a solicitud de qué organismo Ud practicó esa experticia? R. Los vehículos que llegan a la DIEP la cual representa la Dirección de Inteligencia de Estrategia Preventiva yo hago la experticia a base de la fiscalía. P. Ese vehículo llegó al estacionamiento del DIEP donde UD pueda indicar con su documento de identificación, características? R. En el acta policial ya que no soy el actuante. P. El acta policial es lo que le acompaña cuando llega el vehículo al estacionamiento del DIEP, puede indicar nuevamente que características Ud verificó en esa moto? R. La marca es SKAYGO, el modelo SG150, clase motocicleta tipo paseo, color azul, placas AB5Y04U, año 2013, de color azul. P. Su objeto de estudio en cuanto a la identificación de los seriales, en ese particular sobre ese particular como Ud observo los seriales? R. Estaba observando el serial de identificación en estado original, no presentaba alteraciones, ni modificaciones P. Una vez que Ud practicó la experticia que destino tuvo ese objeto, se quedo allí en el DIEP? R. Fue remitida al estacionamiento judicial en ese caso que se encontraba de servicio, que era el estacionamiento S.G.. P. Cuando UD observa el físico de la moto llegó a ver si alguno de los cauchos estaban deteriorado? R. Por el tiempo que tengo y como reviso tantos vehículos ahí recuperados por el ministerio no recuerdo, Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 31 Auxiliar ABOG. C.C., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Si UD en ese momento no hubiera leído el acta porque no solamente fue que se le mostró sino que Ud leyó el acta de experticia UD se hubiera recordado a modo propios de todas las características del vehículo automotor del cual hoy esta siendo objeto en este proceso? R. Por el tiempo que tengo no lo recordaría completamente pero algunas características en particular si P. Como cuales? R. La marca. Marca SCAYGO, modelo SG150, la placa si seria difícil. P. Al momento de UD realizar la experticia se le puso de manifiesto el certificado de propiedad del vehículo? R. No, simplemente yo la recibo por medio de las actuaciones policiales, P. Cuántos años tiene UD de ser funcionario experto en el cuerpo policial? R. Voy a cumplir 21 años en el centro policial. P. Tiene UD algún tipo de interés o afinidad con algunas de los funcionarios actuantes o alguna de las partes dentro de este proceso? R. No. Simplemente hago mi trabajo realizar la experticia de los vehículos recuperados. Es Todo. Seguidamente el Juez, realiza las siguientes preguntas: P. Dentro de las funciones que Ud tiene como experto reconocedor en ese caso especifico recuerda si se le ordenó verificar si el vehículo a ser inspeccionado estaba solicitado? R. Cuando yo le hago las experticias, la costumbre es verificar si en los vehículos para anexarles si posee una denuncia en el CICPC, pero a veces no tenemos el sistema, yo a veces no lo plasmo en la revisiones, dice nota dicho vehículo presenta solicitud ante el CICPC Maracaibo, San Francisco, dependiendo del organismo por Robo, Hurto o cualquier otro delito, cuando no se lo plasmo es porque no hay solicitud. P. En ese caso lo plasmo? R. Puedo buscar, no en este caso no se plasmo por la detención del ciudadano, nosotros lo remitimos y dice guarda relación con la detención de los ciudadanos Y.J.S.. Es Todo”.

    Se establece que la moto recuperada por los funcionarios OFICIAL JEFE E.G. y OFICIAL L.R., resultó estar en cuanto a sus seriales se refiere en condiciones de absoluta originalidad, lo que determina sin lugar a dudas la existencia del cuerpo del delito que además se ve reflejado y queda conteste en la Experticia de Reconocimiento y de Avalúo Real e Improntas, suscrita por el funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y practicada al vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U,en la cual se establece como conclusión, que los seriales del vehículo descrito son originales.

    Siendo que además se establece que el vehículo que guarda las siguientes características: moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U, y la cual fue incautada en posesión del acusado, pertenece sin duda alguna a la víctima A.O., propiedad que se refleja en la documental aportada como prueba documental instrumental por el Ministerio Público y que se describe como Copia simple del Certificado de Origen signado con el Número de Control BY-066046, de fecha 31-12-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se certifican las características del vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U y donde se señala como propietario al ciudadano A.O., titular de la cédula de identidad No. V-19.072.486, siendo que aún cuando la misma se trata de una copia simple, ninguna de las partes se opuso a su incorporación a lo cual el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por interpretación extensiva establece:

    Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

    La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

    .

    Por lo que la declaración, aunada a la documentación aportada, sirve para establecer la presencia en poder del acusado al momento de ser detenido de un bien que claramente no era de su propiedad, y que por el contrario pertenecía al ciudadano A.O., quien claramente alegó que misma le había sido robada horas antes, lo que abunda en la determinación además del cuerpo del delito, de la responsabilidad penal del acusado, aportando un fundamento serio a este juzgador de que efectivamente el acusado Y.J.S. participó en el delito a él atribuido.

    Es menester para este juzgador además indicar que tales pruebas desvirtuan totalmente la coartada propuesta por el acusado de actas, quien a todo evento señala que dicha moto fue entregada a él por dos ciudadanos de los cuales no aporta mayor descripción, para repararle el tren y el caucho que estaba dañado, señalando igualmente que él es mecánico y que trabaja en un taller como ayudante desde hacía nueve meses aproximadamente, siendo que ni él ni su defensa aportaron nunca, ningún tipo de documentación que certificara que efectivamente laboraba en algún taller, por lo que dicha declaración necesariamente debe ser desechada, ya que además durante su declaración fue esquivo, aportando sólo ciertos y determinados datos cuando así las partes lo interrogaban de forma directa, datos relacionados entre otros aspectos con las razones por las cuales estaba en tenencia de la moto y; por qué no tenía documentos de la misma; siendo que además resulta paradójico pensar, que si trabajaba en un taller como ayudante de mecánico y estaba reparando la moto, aun así no fue detenido en ningún taller, sino en una cauchera, donde alega estaba arreglando la moto, siendo que además si el delito se cometió a las diez y treinta aproximadamente y el procedimiento policial es traído a la comisaría policial casi una hora después, entre las once y quince y las once y veinte y estaba además en funcionamiento, se pregunta este juzgador ¿cómo es posible que en ese tiempo, se le haya dado un uso a la moto que la afectara en su funcionamiento, se la entregaran a un presunto mecánico y además este detectara los daños y ya se encontrara arreglándola? Definitivamente, los tiempos no dan.

    Asimismo, es totalmente contradictoria la informativa del acusado y para nada creíble, ya que pese a que indicó que tenía aproximadamente nueve meses trabajando en un taller mecánico, sin embargo jamás indicó la dirección exacta del taller o el nombre del mismo.

    Igual suerte corre el testigo JOHANDRY M.A.S., JHOANDRY M.A.S., titular de la Cedula de Identidad N° 25.408.971, con 19 años de edad, testigo propuesto por el Ministerio Público, quien después de ser juramentado el mismo expuso:

    Yo tengo, yo tenia un taller ahí en el 24 de ahí de la vía El Silencio, entonces Y.S. tenia ya tres meses conmigo trabajando ahí, nos trajeron una moto pa reparar, en ese momento que yo mande al dueño pues, supuestamente al dueño a comprar una rolinera del rin de delante de la moto, salieron, salieron, salieron a lo que cruzaron vinieron unos policías, a lo que venían los policías no nos agarraron a nosotros, como si nosotros nos fuéramos robado la moto, eso fue en Octubre 29, 25 fue de 12:00 a 1:00 de la tarde, es todo

    Seguidamente este tribunal le concede el de palabra a la representación fiscal ABOG. L.P., todo ello de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: P. Podría UD indicarle al tribunal el lugar, la hora y fecha de los hechos que ud acaba de narrar? R. A nosotros nos agarraron en hora de doce der (sic) día la una de la tarde P. Que día en específico? R. Verga 29, 27 por ahí esta, no me acuerdo muy bien. P. De que mes y que año? R. Eh Octubre 2014, de este año. P. Puede indicar al tribunal en que lugar según lo que Ud indica fue aprehendido detenido por los funcionarios? R. No, a nosotros nos agarraron y nos montaron en un carro, llegaron las motos nos montaron en un carro, nos llevaban dando gorpes (sic) hasta el comando, a mi sortaron (sic) porque nos estaban quitando cincuenta mil, entonces como Yefri no tenia la plata, y yo si la tenia, le di los veinticinco mil y me sortaron (sic) P. Ud recuerda que otra persona además de su amigo Yefri se encontraba en ese lugar antes de que Ud fuera ubicado por los funcionarios policiales? R. No. Allí yo estaba, el taller mío era al lado de una cauchera, estábamos era en la cauchera porque yo le tire la maraña a Yefri pa que pa que bichara la moto porque yo estaba ocupado con otra moto, P. Cuanto tiempo tenia Ud trabajando con Yefri? R. Tres meses. P. Y lo conocía? R. Si. P. De donde? R. De… como se llama de ahí de… del 19 vive por la casa. 19 de Abril. P. Y desde cuando Ud se dedica a la mecánica o a…? R. Desde los 13 años. P. Desde los 13 años? R. Reparo motos. P. Repara motos. Sr. Jhoandry Ud puede indicarle a este tribunal las características de la moto que iba a reparar Yefri el día que Ud fue aprehendido? R. Kaybo, Skaybo, Skaybo azul, P. Una moto Skaybo azul? R. Uju. P. Y en que condiciones estaba esa moto? R. Estaba toda así chocada, como si se hubieran caído, entonces la rolinera de alante, la moto la llevaron fue porque se le frenó el rin de alante entonces yo le dije Yefri bicha voz la moto esa, que le saquéis la rolinera y se la dais pa que la vayan… A lo que mandaron a comprar la rolinera esa, al rato pasaron dos motorizados ahí y después llamaron ahí, que ardenis llegó un carro nos llevaron pal comando y nos llevaron P. Y quien solicitó la reparación de esa moto en donde Ud trabajaba? R. Verga no se, porque el taller lo tengo en la vía, lo tenia pues, porque desde ese día que tuve que, con la vaina esa, nos quitaron el local, tuve que entregarlo. Ud no atendió a la persona que llevó la moto? R. Si, la atendí pero lo mandé a comprar el repuesto y a lo que mandé a comprar repuesto al rato fue que pasaron los motorizados, de ahí no supe mas nada. P. Puede Ud indicarle al tribunal dado a que condiciones o circunstancias llegaron estas personas al local donde Ud trabajaba, como llegaron ellos allí? R. Porque esa es la vía 24, iban pasando ahí con la moto toda frenada, eso es entre la cauchera al lado. P. Podría Ud indicarle al tribunal si recuerda las características fisonómicas de estas dos personas que se llevaron la moto? R. Uno era morenito, y uno era un flaquito. Pero no recuerdo no no de donde son, no se, yo se que desde ese día no lo vi mas. P. Cuando Ud habla de uno morenito y uno flaquito se refiere a una misma persona? R. No, iban dos. Uno era morenito. P. Como era la contextura de ese morenito? R. Este era gordito. P. Y el otro era? R. Blanquito, arto (sic) P. De contextura doble o delgado? R. Delgado P. Recuerda Ud Sr. Jhoandry como estaban vestidos estos sujetos el día de los hechos? R. Verga no…. no recuerdo. P. Cuando a Ud se le entrega algún vehiculo en este caso moto para que la reparen Ud realiza algún tipo de bauche recibo, factura o comprobante para poder asegurar su trabajo no, porque es algo informal? R. No, yo le quito son los documentos de la moto, porque yo reparo así por mi cuenta, yo le quito, pero ese día como yo estaba muy apurao (sic) como nunca me había pasado eso, yo le digo, vertale hacela rapidito, la moto esa, le sacáis los repuestos y que la vayan a comprar, pero que voy a saber yo que esa moto era robada, P. Y en su experiencia como mecánico de moto en la reparación de moto cuanto tiempo lleva desdoblado arreglar ese desperfecto que tenia la moto que iba a reparar Yefri? R. Como dos o tres motos me habían traído. P. No, no, no no le estoy preguntando la cantidad de motos, le estoy preguntando según su experiencia como mecánico que tiempo llevaba reparar la moto que le toco ese día reparar Yefri? R. Eso no teníamos ni ni dos segundos, ni tres segundos, a lo que desarmamos para mandarla a comprar, a lo que cruzaron llegaron unos policías ahí, eso fue rapidito, P. Ud conocía a que se dedicaba Y.S. antes de trabajar con Ud? R. Verga no. P. No sabia? R. No se. El trabajaba conmigo, nunca tuve problemas con el, ni nada, trabajaba bien, llegaba a la hora puntual, P. Sr. Johandry Ud en respuestas anteriores le hizo mención que Ud solicitaba los documentos de los vehículos cuando los iba a reparar porque en este caso no ocurrió esta situación? R. Porque estaba muy apuraoo, porque tenia tres motos en reparación. Yo no la iba agarrar pero como Yefri estaba ahí ya estaba terminando una, yo le dije termina esa y agarra esa. Iba terminando esa, a lo que la entregó fue que llegó la moto esa. P. Sr. Johandry Ud fue entrevistado tanto en la Sede del Organismo Policial como en la Sede del Ministerio Publico en base a estos hechos, Ud participó tanto en el organismo policial o aun así en el ministerio publico la situación de que los funcionarios lo sobornaron? R. Si P. Si lo participó? R. No porque lo que paso fue así, a nosotros nos estaban quitando cincuenta mil pa soltarnos de una vez, pero Yefri no tenia la plata entonces yo di los veinticinco mil y yo dije pa estar con todo eso así, le doy los veinticinco y me sueltan, P. Porque Ud no le dijo eso al fiscal que investigó el caso de Yefri cuando lo entrevistaron en el Ministerio Publico? R. No… si es primera vez que vengo pa acá. P. Ud no fue entrevistado en la Sede del Ministerio Publico? R. No. Primera vez que vengo pa acá, yo nunca había venido pa acá en toda mi vida. P. Y en el Cuerpo Policial cuando rindió su entrevista Ud participó lo de la extorsión o soborno por parte de los funcionarios? R. Como así. P. Porque Ud no participó en la entrevista de la policía que unos funcionarios le estaban exigiendo la cantidad de veinticinco mil bolívares o de cincuenta mil bolívares para dejarlo libre? R. Porque me golpearon, yo no podía hacer nada ahí, ellos me golpearon. Si yo salí todo hinchado. Ellos me montaron en un carro. De ahí cuando nos agarraron nos montaron en un carro y nos dieron duro. P. Puede indicarle al tribunal la descripción de los funcionarios que este lo detuvieron a Ud y al Sr. Yefri el día de los hechos, como eran? R. Lo lo que llevaron la moto verdad. P. No los funcionarios policiales? R. Uno… uno que yo me acuerde era uno gordito, blanquito, cachetón se llamaba Peña. P. Y el otro? R. El otro era un morenito, gordito, chiquito. P. Y puede Ud indicarle al tribunal a que organismo policial Ud fue llevado conjuntamente con Yefri a que comando? R. Este…. El que esta atrás de … como se llama el hospital, como se llama, General del Sur, el que esta atrás. P. Ud indica en respuesta anteriores que pagó la cantidad de veinticinco mil bolívares para que quedara libre de responsabilidad? R. Si, para salir yo de eso. P. A quien le entregó esos veinticinco mil bolívares? R. A los policías. P. A los mismos que lo detuvieron? R. La madre mía le dio los cobres a los policías. P. Pero a los mismos policías que lo detuvieron en su lugar de trabajo? R. Si. P. Sr Jhoandry recuerde Ud que esta bajo juramento de yo solicitarle al tribunal que su mama venga a testificar esa situación que Ud acaba de mencionar? R. Claro. P. Su mama estaría de acuerdo de acudir al tribunal? R. Tengo tengo que venir con ella porque ella esta viejita ya. P. Que edad tiene su mama? R. Tiene 55. P. Como se llama? R. O.S.. P. Diga la dirección de residencia de su mama al tribunal, donde reside? R. Como P. Donde vive su mama? R. En el Barrio 19 de Abril. Este residencia. P. Calle o casa? R. Verga no se me muy bien, la dirección. P. Sr. Jhoandry ya Ud identifico las características de la moto menciono que era una Skaybo de color Azul? R. Si P. Y que tenía dañada la rueda delantera? R. Si. P. Cuánto tiempo transcurrió desde que ud recibiera la moto hasta el momento que llegaron los funcionarios policiales? R. Eso fue, eso fue un momentito a lo que el ya bajo el rin de alante, cuando ya, ya estaba sacando la rolinera, ahí fue cuando lo agarraron a él. P. Y en algún momento cuando llegan los funcionarios Ud pudo observar si en el lugar donde Ud trabajaba estaban los dos sujetos que llevaron la moto? R. No yo me asomé y ya ya habían cruzado. No se si correrían, no se. Es Todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P. El local que Ud tenía alquilado tenía algún tipo de letrero o de anuncio para que las personas supieran que ese era el taller de Uds.? R. No, yo tenía un aviso así en la vía, entre la acera y la carretera. P. Y ese local a que distancia estaba del sitio donde los detuvieron? R. En la cauchera, aquí esta la cauchera, aquí al lado tenia el local. P. Al lado? R. Al lado. P. Ubicado en que sitio? R. En el 24, en la vía antes del 28. P. Que otro punto de referencia tiene, al frente diagonal? R. Verga en toda la esquina ahí hay un centro de comunicación. Esta la cauchera seguí caminando en la esquina, hay un centro de comunicación. P. Que otras personas se encontraban allí para el momento que lo detuvieron a Uds. que Ud pueda recordar o mencionar los nombres? R. Los caucheros. P. Y los caucheros fueron entrevistados por los funcionarios policiales? R. No. Los agarraron por er (sic) cuello, eso es lo que recuerdo. Los agarraron allá fue en la cauchera. De quien esta moto que tal, habla, habla, de quien es la moto y lo agarraron por er cuello. P. A quienes agarraron por el cuello? R. A nosotros. P. Y que otro tipo de objetos y de pertenencias les encontraron o le fueron detenidos? R. Nada teléfono, mas nada. P. Cuando se pudo comunicar Ud con sus familiares para informarles los que le habia ocurrido? R. El mismo día me soltaron, a nosotros nos agarraron entre las doce pa la una verdad, y ya a las seis pa la siete de la noche ya nos habian, ya me habian soltado. P. A las seis de la tarde mas o menos? R. Seis y media, siete era oscuro ya. P. Hasta que sitio lo llevaron a Ud para luego dejarlo en libertad? R. Ahí yo salí der (sic) comando caminando normal, tuve que salir pa un puesto de comunicación para llamar a la madre mía para que me viniera a buscar, P. Y quien le llevo el dinero para pagarle a los funcionarios? R. La Madre mía. P. Ud observo que se presentara alguna persona y dijera ser el dueño de esa moto? R. Mire no se, porque a nosotros nos montamos en el carro no supimos mas nada de esa moto. Es Todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: P. Ud indicó en su declaración que el ciudadano aquí presente laboraba con Ud.? R. Aja. P. En que condición laboraba con Ud? R. Como así. P. Que hace Ud específicamente? R. Reparar motos, a el yo lo tenía, yo le pagaba a el por ayudante, el era ayudante mío, yo le pagaba a el diario. P. Ud tiene un taller? R. Lo tenía alquilado. P. Lo tenia desde cuando hasta cuando? R. Verga yo tenía ya como…P. El verga esta de mas porque en una sala delante de un juez y fiscal del ministerio publico y una defensora y la palabra la ha repetido no menos de 20 veces, aprenda a dirigirse delante de la persona que se encuentra, respeto antes que todo R. Disculpa. P. Retomo la pregunta Ud dice que tuvo un taller durante que tiempo tuvo ese taller? R. Tuve dos años con ese taller. P. Dos años desde que fecha aproximadamente inicio las labores en ese taller? R. Este estamos en el 2014, en el 2012, 2011 por ahí. P. 2012 y cuando concluyó las labores en ese taller? R. Yo trabajé hasta el día ese que nos agarraron. P. Hasta el día ese? R. Hasta er (sic) día ese que me quitaron el local porque y eso. Porque creían que estábamos bichando motos robadas y eso. P. Y quienes son los dueños del local? R. Verga, son los mismos de la cauchera P. Perdón? R. Son los mismos de la cauchera. P. Pero no me ha dicho la identidad de esas personas? R. Como la identidad P. El nombre, el apellido como se llaman? R. Verga no me acuerdo. P. Y sigue con la palabra, no se acuerda entonces? R. No me acuerdo. P. Tuvo dos años pagando el alquiler y no se acuerda el nombre de esa persona? R. No porque yo le pagaba así normal. P. Ud le pagaba normal, que llama Ud pagarle normal? R. Mensual le pagaba yo. P. Cuanto le pagaba mensual? R. 1.500 P. Y como constancia de ese pago nunca hizo ningún recibo? R. No, porque era… yo conocía ahí en la cauchera, entonces era muy cercano, entonces no le parábamos cuenta ni nada, éramos los mismos. P. Pero no entiendo, como si era tan cercano no conocía el nombre de la persona con la que Ud hacia negocio? R. Era cercano de la cauchera P. Que tipo de mecánico es Ud? R. Este de moto. P. o sea que si yo le pongo aquí una moto Ud la desarma y la puede volver armar inmediatamente? R. Claro. P. Y cuánto tiempo tiene realizando funciones de mecánico de motos? R. Yo hago motores, electricidad. P. Cuanto tiempo tiene Ud realizando funciones de mecánico de motos? R. Este de de los 13 años. P. Desde los trece años, okey y desde los trece años donde ejercía esas funciones de mecánico? R. Yo, yo aprendí fue en mi casa, yo aprendí la mecánica fue que compre una motico pequeña de esa de las pequeñitas y de tanto que la repare, le agarre conocimiento pues, le agarre experiencia, después me fui lanzando así moto por moto, P. Desde cuando Ud conoce al acusado? R. Eh tenía tres meses trabajando conmigo. P. Tenia tres meses Ud era su patrón entonces? R. Si. P. Cuanto le pagaba a el? R. Cuatrocientos. P. Cuatros cientos que? R. Diario P. Y se los pagaba de que forma todos los días? R. Todos los días. P. Dígame otra cosa, eh ese taller era un taller improvisado es decir Ud tenía herramientas al destajo o tenia herramientas bien propuestas, que tipo de herramientas tenia ahí? R. La, la, eh puro como se llama… milímetro, pura llave pequeñas, porque las motos son puras llavecitas pequeñas, puede ser una llave de un carro, una llave de tensión, mas que todo se usa puras llaves pequeñas, yo tengo dos cajitas allá llenas de llaves, P. Ud conoce la identidad completa del señor? R. Este Y.S.. P. No sabe su segundo nombre y segundo apellido? R. No. P. Sabe quienes son sus familiares? R. Si. P. Como se llama su mama la conoce? R. Verga no se. No se como se llama, pero si la conozco, al padre, a la mama. P. Los conoce pero no sabe como se llaman? R. No se como se llaman. P. Ud en el momento que lo detienen se encontraba que estaba haciendo específicamente? R. Reparando la moto, otra moto pues. Y el tenia reparando la moto esa que, que era robada. P. Okey pero no me ubico porque al fiscal le dijo que Ud estaba en una cauchera, después le indico a la defensora que a la cauchera envío a Yefri, aja pero explíqueme quien era el que estaba en la cauchera, Ud, Yefri o ambos dos? R. No, no. Todos nosotros dos, porque eso es así, aquí esta la cauchera verdad y aquí al lado reparamos motos, pero a veces como no teníamos espacio nos poníamos allá en la cauchera, P. Aja pero ese día estaban trabajando en la cauchera? R. Entre la cauchera y el negocio, P. Entre la cauchera y el negocio? R. Porque es pegao, es pegao. P. Que hacían específicamente con la moto SKAYBO color Azul en la cauchera? R. Este bajándole el rin con la llave de cruz de ahí de la cauchera, le bajamos el rin, le dije a Yefri bájale la rolinera y se las dai, cuando cuando vimos que ellos se desaparecieron, iban cruzando. P. Okey pero lograron bajarle la rolinera? R. Si y se la dimos P. Y como se llevaron la moto del lugar entonces los funcionarios policiales? R. Verga lo que yo sepa no se. P. No sabe? R. No. P. Y ud no fue con la comisión policial hasta el comando? R. A nosotros nos agarraron, llegaron dos motos verdad, agarraron como se llama un carro, llamaron un carro al dueño de la moto, supuestamente era el dueño de la moto no se, y como se llama nos montaron en el carro, y nos cayeron a coñazos, de ahí no supe mas de esa moto, que harían con la moto no se. P. Porque razón consintió Ud en cancelar veinticinco mil bolívares a los funcionarios policiales? R. Porque quería salir del problema, nunca, nunca, había tenido problema, P. Pero de cual problema específicamente habla Ud? R. De ese que nos habían agarrado, y como nos habían dicho van preso, van pal reten que tal. Entonces yo estaba llorando porque primera vez que me pasa eso. P. Cuántas motos tenía en el local? R. Tres y con esa eran cuatro. Yo estaba reparando las tres y a Yefri le di esa. P. Y que hicieron con el resto de las motos una vez que a Uds. se los llevaron de ahí? R. Ud sabe que uno la guarda ahí, los de la cauchera guardaron eso y cerraron el negocio. Al otro día fue que la termine de arreglar a lo que me soltaron, el mismo día que me soltaron, al otro día me pare temprano abrí entregue la moto, y de una vez tuve que cerrar el negocio ahí. P. El taller que Ud tenía tenía algún nombre? R. Verga no. Este…. Taller eh, yo le puse taller El Flaco P. Taller? R. Flaco P. Le recuerdo que Ud esta bajo de fe de juramento, le recuerdo que el indicar, señalar circunstancias que son falsas debería comprometer su responsabilidad penal, le recuerdo pues que esta obligado a decir la verdad y solo la verdad de aquellos sucesos que hayan ocurrido? R. Bueno estoy diciendo la verdad. Es Todo.

    El presente testigo aún cuando fue un testigo propuesto por el Ministerio Público, resulta ser un testigo de descargo, cuya declaración de forma íntegra considera este juzgador falsa, ello; en virtud de que el ciudadano entró en un conjunto de contradicciones que hacen nada creíble su testimonio.

    Dicho testigo, pese a declarar ser dueño de un taller y de explicar que está ubicado en una sede alquilada y de tener en la misma más de dos años, manifiesta desconocer la identidad de sus propietarios, pese a que manifiesta igualmente que son las mismas personas propietarias de la cauchera y que tiene con ellas tanta confianza que les paga de forma directa la renta, sin emisión de recibo alguno.

    Se contradice igualmente este testigo con el propio acusado, al decir en relación al pago que como ayudante percibía el segundo de los señalados, ya que el acusado alegó que recibía su paga semanalmente en efectivo, mientras que el testigo indica que le cancelaba 400 BSf., en efectivo todos los días. Asimismo llama poderosamente la atención de este juzgador, el hecho de que pese a estar laborando presuntamente juntos durante tres meses, el acusado no conozca el apellido de su contratante y este último no conoce los datos completos de su ayudante, siendo que además pese a que no se trata de un negocio legalmente constituido, el cual vagamente tiene un letrero (a tenor de lo expresado por el testigo) que dice sólo “EL FLACO”, sin embargo el acusado intentó proveer dentro de su declaración, una constancia de trabajo emitida por dicho taller, la cual claro está, no se observó ni valoró por no haber estado ofertada en las formas y oportunidades legales correspondientes.

    Todo lo cual se contradice evidentemente con la coartada planteada por el acusado desde el inicio de la presente audiencia oral y pública el cual indicó entre otras cosas

    Ese día domingo 3 de mayo estaba en la cauchera reparando una moto, en eso llegan dos muchachos y me dijeron que reparara el caucho, vine le quite la rolinera y se la di a los muchachos para que la fueran a comprar nueva cuando ellos salieron llegan dos policías, me dicen que de quién era la moto y les dije, me piden los documentos de la moto y no los tenía, me llevaron al comando a mi y al dueño del taller y allí en el comando nos estaban pidiendo 50 mil pa’ soltarnos pero como yo no tengo cobres me dejaron y al otro que si les dio el dinero lo soltaron, es todo

    Asimismo, es oportuno señalar que el testigo dadas sus actitudes y forma de expresión irrespetuosa y desubicada del contexto donde se encontraba, resulta ser de poca credibilidad, ya que el mismo reconoce que fue capaz de pagar a través de su progenitora la cantidad de 25.000,00 bolívares, por obtener su libertad, para de esta forma “salir del problema”; siendo este el único aspecto en que coinciden ambos sujetos (acusad y testigo) ya que ambos refieren que los funcionarios policiales le exigieron la cantidad de Bs. 50.000,00 para su libertad, cancelando solo 25.000,00 el ciudadano JOHANDRY AGUILAR.

    Resulta igualmente para nada creíble, el hecho de dos personas lleguen a un taller a solicitar los servicios de un mecánico, retirándose de inmediato y a pocos instantes de que se les diera la pieza dañada de la moto y que tal actitud no genere sospecha alguna, siendo que además tal aseveración es contradictoria con la realidad de los hechos toda vez que ambos ciudadanos señalan que la moto ya se encontraba desarmada en su tren, siendo que sin embargo la víctima manifiesta la recuperación de la misma, sin indicar ninguna falla de su estructura, al igual que los funcionarios actuantes, quienes señalan que la misma se la llevaron rodando hasta el comando policial, lo cual se certifica en la experticia de reconocimiento de la motocicleta suscrita por el funcionario Oficial Agregado ENGERBERTH ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y practicada al vehículo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color azul, año 2013, placa AB5Y04U, experto que ante presunta específica acerca de si recordaba si la motocicleta presentada algún caucho dañado respondió no recordar.

    Dicho lo anterior, se evidencia que en el testigo no acredita ninguna fe probatoria, ni para determinar la existencia del hecho delictual, ni para determinar la responsabilidad penal del acusado, ni para absolverlo de los cargos que se le atribuyen, por lo cual desecha dicho testimonio, al estar producido el mismo sobre la base de hechos falsos o modificados por las razones previamente expuestas.

    Siendo que además quedó desvirtuada la tesis planteada por el acusado por lo que es menester para este Juzgador indicar, que en virtud de que el acusado procede a declarar estando libre de juramento e impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observándose que en su defensa es el único legitimado a deponer lo que a bien tenga para salvaguardar sus derechos, libertad e integridad, determinándose a través de las distintas pruebas que su tesis es falsa al no quedar soportada por ninguna prueba, es por ello y por las contradicciones en las que el mismo incurriera con el resto de los testigos y a las cuales ha hecho referencia este juzgador al valorar cada uno de ellos, la razón por la cual desecha igualmente su declaración.

    LA EFECTIVA SUBSUNCIÓN DEL HECHO DEMOSTRADO EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL:

    Ha quedado demostrado y sin lugar a dudas en el presente, que en fecha 04 de Mayo de 2014, en horas de la mañana el ciudadano A.J.R.O.R., víctima del presente caso, quien ejerce el oficio de mototaxista, luego de haber realizado una carrera por los lados de las pirámides, y toda vez que cerca del lugar donde dejó al pasajero, residen unos de sus familiares (primos de nombres O.O. y SORY D.R.), decide ir hasta la residencia de esos primos ubicada en el Barrio Villa Esperanza, sector Pomona, calle 106-1, casa No. 28B2-13, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar al cual arribó siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), y donde justo en el momento que se encontraba llegando a la dirección antes descrita, conduciendo su motocicleta MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838, se le acercó otra motocicleta Color Azul, Modelo Arsen II, donde se trasladaban dos sujetos, entre los que se encontraba un sujeto vestido de sueter de rayas color azul y blanco, con bermudas azul de rayas rojas y blanco, quien posteriormente quedó identificado como YEFRY J.S., acusado de actas, siendo que estos dos sujetos para desorientarlo le preguntaron acerca de dónde había un cyber, momento en el cual él procede a voltear para responderles y es cuando el acusado YEFRY J.S., quien se encontraba de parrillero y portando arma de fuego, tipo escopeta recortada de color negro le somete y bajo amenaza de muerte le exige a la víctima las llaves de la motocicleta, despojándole de esta forma de dicho vehículo, saliendo en veloz huida del lugar.

    Inmediatamente la víctima, procede a llamar a las personas que se encontraban en la residencia ubicada hacia los transformadores de la Pomona, por lo que varias personas se reúnen con él frente a la residencia, momento en el cual el ciudadano SORY RAMIREZ, se asoma por la ventana y es cuando el acusado le informa sobre el hecho que acababa de ocurrir, y que además ya tenía ubicada la moto toda vez que esta estaba dotada de un GPS, quien al tener conocimiento de los procedimientos policiales, toda vez que labora como oficial Supervisor dentro del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, lo escucha y le pide que se calme, que le de tiempo para bañarse y vestirse para trasladarse posteriormente hasta el comando policial, lo cual efectivamente ocurre, trasladándose ambos sujetos, víctima y familiar, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial C.d.A. y M.D., ubicado en el Sector Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde son atendidos por el Supervisor de turno, quien a su vez llama a dos motorizados siendo ellos los funcionarios OFICIAL JEFE E.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.726.475 y OFICIAL L.R., titular de la cédula de identidad No. V-20.282.339, a quienes la víctima les explica inmediatamente que su moto la tiene ubicada a través de un sistema GPS y que junto con su familiar lo habían consultado por Internet, en un cyber que se encontraba cerca de la residencia de este último, señalando además que la misma marcaba en el Barrio Los Robles, calle 115ª, con avenida 61, mostrándoles además una copia simple del certificado de origen de la moto.

    Una vez recibida la información por parte de los funcionarios policiales, los mismos en dos unidades moto patrulleras, debidamente identificadas con el logo de la institución que representan, se trasladaron hasta el sitio indicado por la víctima, quien a su vez los siguió hasta el lugar dentro de un vehículo particular junto con el ciudadano SORY D.R., lugar donde al arribar, no ubicaron la moto, por lo que la víctima accede a un cyber café cercano, verifica nuevamente por Sistema la Ubicación Satelital del vehiculo, marcando en ese momento el Ambulatorio El callao II, Municipio San F.d.E.Z., trasladándose la comisión policial hasta el Ambulatorio El Callao II, ya sin la víctima a quien le indicaron que por su seguridad personal se fuera hasta el comando policial, lo cual efectivamente hizo acompañado del ciudadano SORY D.R.. Seguidamente, los funcionarios OFICIAL JEFE E.G. y OFICIAL L.R., luego de dar varias vueltas lograron observar dos vehículos tipos motos en una cauchera, una de las cuales presentaba características similares a las denunciadas por la victima, acercándose a los dos ciudadanos y procediendo a entrevistarse con los mismos, los cuales quedaron identificados como JHOANDRY M.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-25.408.971, el cual se encontraba a bordo de una motocicleta marca Vera, color rojo, sin placas, año 2009, presentando los documentos de identificación que certificaban su propiedad, manifestando el segundo de los ciudadanos YEFRY J.S.M., no poseer documentos que ampararan la legal posesión de la motocicleta que poseía, la cual era una motocicleta marca SKYGO, color azul, modelo SG-150, año 2013, placas AB5Y04U, la cual coincidía con las características aportadas por la víctima, por lo cual dichos funcionarios, deciden solicitarles a ambos ciudadanos acompañarlos hasta la sede del comando policial con el fin de verificar la documentación aportada y descartar los vehículos, a lo cual ambos ciudadanos accedieron, siendo que al llegar al comando policial C.d.A., el ciudadano víctima en el presente caso A.O., quien se encontraba afuera con su familiar el ciudadano SORY D.R., siendo que el primero de los nombrados en presencia del segundo, señaló como de su propiedad el vehículo tipo moto recuperado por la Comisión Policial y descrito como MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACAS AB5Y04U, siendo que dicha propiedad fue demostrada con la documentación debida a los funcionarios actuantes, ya que para el momento del retorno de los mismos, la víctima había buscado toda las documentación que le acreditaba la propiedad del vehículo, asimismo, señaló como autor del hecho y sujeto quien le apuntó con un arma de fuego al ciudadano YEFRY J.S.M., procediendo ante tales circunstancias los funcionarios policiales, a la aprehensión en flagrancia de este ciudadano, leyéndole sus derechos constitucionales, colocándolo a la Orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo colocó a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Constitucional Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde quedó plenamente identificado corno YEFRY J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.408.971, dejando en inmediata libertad al ciudadano JHOANDRY M.A.S..

    Ahora bien, tales hechos han sido desde la fase preparatoria del presente caso, subsumidos por la representación fiscal en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, siendo que en esta parte de la sentencia, es necesario que este juzgador determine de qué forma encajan los hechos en el tipo penal atribuido y por el cual fuera sancionado el acusado de actas, ya que es de esta forma que se garantiza que mediante la correcta, efectiva y eficaz aplicación del derecho positivo adjetivo vigente, se ha dado estricto cumplimiento al principio de legalidad material contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”.

    Entablada de esta forma por este juzgador el objeto de este discernimiento, es oportuno indicar que respecto a esta garantía constitucional SOSA CHACIN (2000: 119), señaló que este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán A.V.F., y descrito de la siguiente forma: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, por lo que el mismo exige que:

    1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.

    2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.

    3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera

    .

    Señala además este autor, respecto a su significación histórico política, que el principio, se constituye teóricamente como una garantía fundamental para el ciudadano contra los abusos del príncipe (en la actualidad del Estado) y de los jueces, y prácticamente significa, determina y facilita la función del juez penal.

    El principio es un apotegma propio del Derecho Penal Liberal, no aceptado por los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución, donde privaba el arbitrio del príncipe y de los jueces, estando el reo por la buena de Dios, librado al mejor o peor sentido moral y a la mayor o menor honestidad del sujeto que le juzgaba.

    Esto se comprende en un régimen absolutista que le da más importancia a los criterios del Jefe del Estado y dentro de una concepción totalitarista que le concede preeminencia al Estado sobre el individuo, al cual poco se le garantiza en un proceso penal, por lo general sumario e inquisitivo.

    De igual forma MIR PUIG (2002: 111, 112), señala que en su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo. El ciudadano sólo admite el paso del estado de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto —contrato social— en el que asegura su participación y control de la vida política de la comunidad. Tal participación tiene lugar por medio del Poder Legislativo, que representa al pueblo. Sólo de él puede emanar la ley, que constituye, pues, la expresión de la voluntad popular.

    Beccaria, que trasladó más que nadie el espíritu de la ilustración al Derecho penal, escribía: «sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad». Los jueces no pueden, consiguientemente, «aumentar la pena establecida» por las leyes, ni siquiera «bajo pretexto de celo o de bien público».

    El principio de legalidad no es sólo, entonces, una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

    Dicho lo anterior, se distinguen los siguientes aspectos del principio de legalidad: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a la letra de la ley que la regule y que de esta forma se garanticen los derechos de los penados a objeto de que las cárceles, no se conviertan en vertederos o depósitos de humanos, ni el penado en un esclavo de las circunstancias. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

    Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer para materializar el cumplimiento de las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta

    Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.

    La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.

    Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.

    El tercer requisito, de lex stricta, impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas. El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial.

    Es dentro de este aspecto específico del principio de legalidad, donde primero el juez de control en la audiencia preliminar (como forma de determinación de la correcta adecuación típica y en base al análisis de la narración de los hechos de la acusación y de la individualización de cada fundamento de convicción presentado) y el Juez de Juicio, en la fase de juicio oral y público y una vez concluido el debate, luego de haberse impuesto mediante el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción de todos los órganos de prueba presentados, está obligado a determinar si tales hechos se materializan dentro de la descripción que el Legislador a realizado de una conducta como típica, ya que sólo de esta forma, es posible determinar o categorizar el delito, lo contrario sería solo sinónimo de ilicitud, tal y como lo señala R.E. (Autor Citado. Tipicidad. Editorial Temis. S.A. S.F.d.B. –Colombia, Sexta Edición. 1999. p.16)

    Dentro de este orden de ideas, al analizar el tipo penal considerado en forma objetiva abarca solamente la exterioridad de la conducta, es decir que prescinde de todo lo interno. Indica Zaffaroni que las dificultades que acarrea esta concepción se encuentran en la imposibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.

    Ahora bien, si la construcción legislativa del tipo penal, requiere al juez que valore ciertos y determinados elementos necesarios para establecer su consumación, es correcto entonces comprender que los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido; es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito, ya que esto determina su animo doloso o culposo, la comprensión que el mismo tiene sobre el hecho causado y las consecuencias externas que la ejecución o la omisión de ejecución del mismo puede causar.

    Así la exigencia de la subsunción del hecho en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal , exige en la fase de juicio, que el Juez, una vez determinada la responsabilidad y establecido el tipo penal aplicable, valore y explane de qué forma las pruebas recabadas y la conclusión a la que las mismas lo conllevaron, garantizan la intervención del sujeto activo del delito en el mismo, de tal forma que, de establezca (al ir cumpliendo paso por paso con el requisito de exhaustividad de la motivación, como parte o aspecto que garantiza la tutela judicial efectiva, de qué forma los hechos cumplen con la descripción de los tipos penales infringidos), de qué forma y bajo qué medios de actuación ejecutó el delito el imputado, describiendo así: a) la narración cronológica, precisa y determinada del o de los eventos que ocurrieron y que constituyen la comisión de uno o más delitos y los cuales fueron producto de la valoración de las pruebas; b) la descripción individualizada y explanada de la acción u omisión delictual en los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales atribuidos; c) los rasgos conectores entre el análisis de las pruebas y la conclusión asumida, debiendo determinar su naturaleza y procedencia legal, para así establecer sin lugar a dudas responsabilidad penal que quedó demostrada.

    A objeto de ahondar en este tema, es menester de este juzgador indicar que los elementos que componen el tipo penal, son los elementos descriptivos u objetivos: entendiéndose por estos, aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Más claramente, aquellos objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto (art. 162 del C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena. Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva, y; los elementos subjetivos: que son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:

  25. casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

  26. casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo).

  27. casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos).

  28. casos en los que se considera la situación personal objetiva del autor, que facilita la comisión del delito (el empleado de correos que viola la correspondencia).

    Dicho lo anterior, quedó demostrado mediante el análisis de las pruebas ya evacuadas, que el ciudadano Y.J.S.M., en concurso con otro sujeto no identificado, cometió el delito como autor de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, delito que a la letra establece lo siguiente: “Artículo 5. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños e inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de tener provecho para sí o para otro, será sancionado con la pena de presidio de ocho a dieciséis años…”.

    Artículo 6. Circunstancias agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    1. Por medio de amenazas a la vida.

    2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

    3. Por dos o más personas

    .

    Exige la norma base anteriormente transcrita, dentro de los elementos objetivos del tipo que el sujeto activo a objeto de apoderarse de un vehículo automotor, como elemento subjetivo, debe producir o realizar en contra de la víctima actos de violencia o amenazas de graves daños inminentes, comprendiéndose que en el primero de los casos, al iniciar la acción delictual el sujeto activo, con la inclusión de violencias físicas contra la víctima, queda claro que ante la oposición de entrega del bien material objeto del delito, la consecuencia sería la afectación a la vida o a la integridad personal del que se opone; siendo que en el caso de las amenazas de graves daños inminentes, debe interpretarse que la víctima ante cualquier amenaza producida por el o los sujetos activos del delito, psicológicamente debe asumir que de no hacer entrega de la cosa, podría sufrir graves daños, los cuales pueden ser directamente sobre su persona o sobre terceras personas, incluso bienes de otra relevancia jurídica distintas a la vida o la integridad personal; pero, para que el delito se agrave, además como lo prevé el artículo 6, se hace necesario que tal violencia se realice bajo el influjo de una o más armas de fuego o; con la participación activa en el delito de dos o más personas.

    Así las cosas, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, “al igual que el delito de robo agravado previsto en el Código Penal, esta sancionado con mayor pena por cuanto en su perpetración concurren circunstancias que lo hacen más grave”. (Sala de Casación Penal. H.M.C.F.. 23-04-07. Exp. 06-0382. Sent. N° 168).

    El objeto jurídico protegido, es la propiedad y la vida misma de quien es sometido, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado Y.J.S.M., en conjunto con otro sujeto no identificado quienes despojaron al ciudadano A.O., de un vehículo marca MARCA SKYGO MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2013, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 818W1AR81DG505838, la cual utiliza para realizar su oficio de moto taxista, y constreñido bajo amenazas a su vida con un arma de fuego y con el concurso de dos personas.

    Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

    “Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figuras del autor directo, el autor mediato y los autores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los autores.

    Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando al ejecutor de éste ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la autoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (subrayado por el Tribunal).

    Serán autores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho

    (Sala de Casación Penal, Ponente Eladio Aponte Aponte, fecha 10/05/07, nro 218).

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica por la cual fue juzgado el acusado de autos, por ser dicho tipo penal el que quedó demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano Y.J.S.M., se encuentra perfectamente subsumida en el mismo.

    Observa además este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (09) a diecisiete (17) años de presidio; siendo el término medio de dicha pena conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. No aplicando este Juzgador la atenuante genérica dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal y como lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que “las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil”. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F., que señalo:

    …ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación

    .

    Es por lo que este Juzgador no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y por cuanto además ha quedado demostrado en el presente caso a través de la prueba documental presentada por el Ministerio Público y relativa a Copia Simple de la decisión No. 010-11, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-02-2011, la cual dispuso entre otras cosas:

    …SE CONDENA a los acusados Y.J.S.M., de nacionalidad Venezolano, natural de S.B., Estado Zulia, nacido en fecha: 1/12/1989, de 21 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Estudiante y Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.261.188, hijo de: D.M. y E.S., residenciado en el Barrio La Polar, Calle 180, con Avenida 48F, Casa S /N, a dos cuadras del Colegio Fe y A.N.V., Municipio San Francisco, Estado Zulia; y M.Á.R.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30/10/1990, de: 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-23.888.668, hijo de: S.M. y Marelei Chiquinquirá R.F., residenciado en el Sector Arismendi, detrás del Cuerpo de Bomberos II, Calle 98A, Casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-697-0299 (madre), a cumplir la pena de UN (1) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por estar incursos, como autores, en la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 Eiusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los ciudadanos N.R.F.C. y J.F.M.M., por considerárseles CULPABLES y RESPONSABLES PENALMENTE de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público, mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal y en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: La presente decisión se tomó con fundamento en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 eiusdem, en vista del procedimiento especial por admisión de los hechos; CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

    Siendo que el artículo 100 del Código Penal vigente dispone:

    Artículo 100. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.

    Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte

    .

    Por lo que la pena definitiva a ser aplicada por este juzgador basado en razones de justicia previamente justificadas, es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: Y.J.S.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.261.188, nacido en fecha 01-12-1989, de 34 años de edad, natural de S.B., hijo de E.S. y D.M.. Actualmente con residencia en el Barrio La Polar, de la comisión en grado de autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.O.. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano Y.J.S.M., suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.O.. TERCERO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando el acusado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer, quien definirá el destino carcelario del acusado de actas. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia íntegra es dictada en la Sala de audiencias una vez concluido el debate y que la misma fue puesta a la vista de las partes y de la víctima, quedando así las mismas a derecho sentencia que además se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

    Abg. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. N.T.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 085-14

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. N.T.

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