Decisión nº 061-07S.I. de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Octubre de 2007

197° y 147°

DECISIÓN N°. 061-07- CAUSA N° 4U- 456-06.-

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano YOUNG J.C.Q., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículos 16, 17, 20, Y 21 ORDINAL 4 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana M.Q.D.C., se observa que en fecha 07-06-2006, fue recibida por ante este juzgado Cuarto de Juicio, escrito acusatorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a cargo de YAMIRIS GONZALEZ, en contra del acusado YOUNG J.C.Q., y en fecha 20-09-2006, fue celebrado el juicio oral y publico , en el cual se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del proceso, por el lapso de UN año. Imponiéndose las siguientes condiciones:

  1. Someterse a tratamiento Medico Psicológico u orientación Familiar, con participación de la victima, para lo cual deberá consignar dentro del lapso de un mes por ante este Tribunal, constancia que acredite haber comenzado dicho tratamiento.

  2. Presentarse periódicamente, cada sesenta días por ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Mediante auto de fecha 04-10-2006, el tribunal acordó oficiar Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que informara si el acusado YOUNG J.C.Q., se encontraba cumpliendo con las presentaciones ante dicha unidad. Siendo recibido en fecha 29-11-2006, oficio N° 5069, emanado de la mencionada Unidad Técnica, en la cual informa que el acusado YOUNG J.C.Q., No ha iniciado el régimen de prueba correspondiente ante esta unidad, por lo que esta incumpliendo la obligación impuesta. Razón por la cual se acordó citar al acusado para el dia 27 de Febrero del 2007, a fin de que explique las razones del incumplimiento de las obligaciones impuestas, no siendo efectivas la notificaciones por lo cual se acordó citar nuevamente para el día 9 de Marzo 2007, fecha en la cual tampoco fue posible la notificación del acusado acordando citarlo nuevamente librando mandato de conducción.

En fecha 19 de Octubre 2007, comparecieron por ante este Despacho el acusado YOUNG J.C.Q., su defensor público Abog. N.M., La Fiscal Octava del Ministerio Público YASMIRY GONZÁLEZ, procediendo el tribunal a interrogarle los motivos por los cuales incumplió con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, y ante la Fundación Niños del Sol para asistir a orientación a lo cual respondió: “Yo me trasladé hasta la sede de la fundación Niños del Sol en dos oportunidades y como allí no se me indicó que tenia que regresar, no seguí presentándome, así mismo no cumplí con la obligación impuesta, en cuanto a la obligación de presentarme por ante la Unidad Técnica de Apoyo a objeto de que recibiera orientación por parte de los delegados de prueba de dicha entidad no lo hice por cuanto no tuve conocimiento de que debía comparecer por ante la mencionada institución, pero si lo hice por ante este tribunal, así mismo manifiesta este tribunal que me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas., es todo”, solicitando la defensa se le otorgue una nueva oportunidad a su defendido y por cuanto el acusado ha cumplido fiel y cabalmente con presentaciones periódicas por ante este tribunal . Solicito que se considere ampliar el Lapso de Presentación a su defendido, manifestado la fiscal Quinta de Ministerio publico su opinión favorable para la ampliación del plazo de prueba.

Ahora bien habiéndose constatado el incumplimiento por parte del acusado de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario una vez cada sesenta días como se evidencia del oficio N° 5069 de fecha 29-11-2006, inserto al folio 85, en el cual informa que el acusado YOUNG J.C.Q. , no inició el régimen de prueba en esa unidad, así como tampoco se Sometió a tratamiento psicológico de orientación familiar, toda vez que no fue presentada constancia de que estuviese asistiendo a la orientación psicológica impuesta, y aun cuando las razones dadas por el acusado para haber incumplido con las presentación, no justifican su incumplimiento, no obstante el mismo ha cumplido con presentaciones ante este tribunal cada mes, por lo cual habiendo la representante del Ministerio publico, emitido opinión favorable así como habiendo sido escuchada la opinión de la victima ante este tribunal en fecha 09-10-07 considera esta Juzgadora procedente decidir conforme a lo solicitado, y en consecuencia, se ordena AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS MESES, y no por un año como lo establece el Art., 46 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el mismo cumplió por el lapso de un año con presentaciones ante este tribunal. a favor del acusado YOUNG J.C.Q.. Debiendo comparecer una vez al mes durante seis meses por ante la Fundación niños del sol a fin de Someterse a tratamiento Medico Psicológico u orientación Familiar, con participación de la victima, para lo cual deberá consignar dentro del lapso de un mes por ante este Tribunal, constancia que acredite haber comenzado dicho tratamiento, y presentarse periódicamente, cada terrina días por ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS MESES, acordado por este juzgado cuarto de juicio, mediante decisión N° 53-06 de fecha 20 de Septiembre 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado YOUNG J.C. , venezolano, natural del Municipio Maracaibo, de 28 años de edad, de profesión u oficio trabajo por cuenta propia titular de la Cédula de Identidad N° 14.747.311, hijo de M.d.C. y padre desconocido, residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 10, Avenida 30 Casa N° 20C-43 , de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente Causa signada con el N° 4U-456-06, seguida en su contra por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.D.C.Q.; asimismo, se acuerda oficiar a la fundación y a la unidad técnica.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. D.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 061-07.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. D.M.

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