Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008982

Vista el acta inserta a los folios 29 y 30 de las actuaciones, mediante la cual la ciudadana M.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.589, divorciada, educadora, de 49 años de edad, con domicilio procesal en la Avenida 3 entre calles 21 y 22, Edificio Vielma, piso 2, teléfono 0274-2525580, debidamente asistido por el abogado Orángel Bogarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.946, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, contra los ciudadanos A.R., titular de la cédula de identidad N° 3.079.354, D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.993.026, y C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.074.842, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos formales y de fondo que debe contener una acusación privada. En efecto, dicho artículo es del siguiente tenor literal:

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;…

.

A juicio del Tribunal, la acusación privada presentada por la ciudadana M.d.C.M., cumple con todos los requisitos anteriormente indicados, ya que indica en el texto de la acusación todos los datos que sirven para identificar plenamente al acusador y a los acusados; los delitos imputados y los elementos de convicción correspondientes, así como una relación clara de los hechos atribuidos a los acusado; la justificación de víctima y la correspondiente firma del escrito. Con relación a los hechos objeto de la acusación, indicó la acusadora lo siguiente:

“Soy profesional de la Educación con 26 años de servicio. En cumplimiento de la misión de educar, mi trabajo lo he cumplido con honradez, en forma transparente y siempre respetuosa de los derechos ciudadanos, razones por las cuales jamás he sido sancionada por haber procedido contra las cualidades propias de mi personalidad que me enaltecen y jamás he sido objeto de averiguación administrativa…la ciudadana C.G. se dedicó a proporcionar informaciones a miembros de la comunidad y a los alumnos, aspa como a algunos colegas profesores, mostrando públicamente la página número 15-Sucesos de El diario El Vigía, donde aparece una información de fecha jueces 03 de noviembre del año 2005, donde, entre otras cosas, se protestó por parte de un grupo de alumnos mi nombramiento como Directora de un plantel. Anexo marcada con la letra “A” copia certificada del referido diario y marcada “B” acta original donde la mencionada C.G. “sustrajo de su carpeta dos fotocopias de un recorte de prensa y gritó frente a los estudiantes que yo era una reposera, este hecho ocurrió el día 23 de octubre del año 2006ª las 3:30 pm. Consigno marcada con la letra “C” una supuesta acta firmada por la ciudadana C.G., donde confiesa que sacó un recorte del diario El Vigía de fecha 03-11-2005…De igual manera, anexo acta denuncia de representante marcada con la letra “D”, donde se señala que el ciudadano A.R. manipula a los estudiantes y me malpone frente a ellos exponiéndome al escarnio de todos estos adolescentes. Anexo marcada con la letra “E” comunicación enviada al Ministerio de Educación donde se me acusa de “promover la corrupción”, según la cual también me acusan de promover la burocracia…En fecha 06 de octubre del corriente año, día viernes, siendo aproximadamente las 3 de la tarde, la profesora C.G., mientras se encontraban reunidos los profesores J.D., Yoimar Perdomo y R.M., se presentó al grupo diciendo que yo estaba incursa en corrupción administrativa que tenía antecedentes negativos desde El Vigía y los invitó a suscribir un documento en mi contra manifestando que me declarar persona no grata por corrupta y sacó nuevamente el diario al cual se hace referencia (El Vigía). Estas adjetivizaciones de corrupta, reposera, burócrata, me las hace con el ánimo de sesgar la integridad de mi personalidad, endilgándome la responsabilidad de corrupta…Por otra parte, el ciudadano A.R., en fecha 23 de octubre del corriente año, en horas de la mañana le entregó a la ciudadana R.G., presidenta de la Asociación Civil y al ciudadano A.A. la copia del diario El Vigía manifestándole que “allí estaba ese periódico para que conozcan quien es M.M.” y se respondió él mismo manifestando que M.M. es una corrupta y una persona que no trabaja, que tiene mala reputación que ellos estaban engañados conmigo… Todas las afirmaciones que han hecho los ciudadanos: A.R., C.G. y D.S. en las cuales me ofenden, denigran, deshonran y maltratan mi personalidad ante la colectividad…”lo hicieron solamente con un interés deliberado para perjudicarme personal y profesionalmente como educadora y persona pública…”.

La calificación jurídica dada a los hechos antes expuestos, fue la de Difamación e Injuria, previsto en los artículos 442 y 444 del Código Penal, y como autores responsables de tales hechos punibles, se señaló a los ciudadanos A.R., titular de la cédula de identidad N° 3.079.354, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa N° 06, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida; D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.993.026, domiciliada en la Urbanización Don Luis, Av. 01 con Calle 01, casa N° M3P2, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.074.842, domiciliada en Residencias El Molino, Edificio 05, Apto 5-33, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida.

Además, consta en las actuaciones, que la acusadora también le dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401, penúltimo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un requisito de procedibilidad que debe cumplirse previamente al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, al disponer dicho artículo “Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal…”. En efecto, tal acto se realizó en fecha 23 de noviembre de 2006 (folios 29 y 30).

Por todo lo expuesto, este Juzgado admite la acusación privada presentada por la ciudadana M.d.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.589, divorciada, educadora, de 49 años de edad, con domicilio procesal en la Avenida 3 entre calles 21 y 22, Edificio Vielma, piso 2, teléfono 0274-2525580, debidamente asistido por el abogado Orángel Bogarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.946, contra los ciudadanos A.R., titular de la cédula de identidad N° 3.079.354, D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.993.026, y C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.074.842, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Líbrese boleta de notificación a los acusados ya identificados, anexándole copia certificada del escrito acusatorio y de la presente decisión, a los fines de que los mismos designen abogado defensor dentro de los tres días siguientes a su notificación. Notifíquese a la acusadora privada sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.L.S.

Abg. Sobeyda Mejías Contreras

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