Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 27 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005599

ASUNTO : BP01-P-2008-005599

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

EL JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER

LOS ESCABINOS: M.M.G.U. y R.A. VELASQUEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA: ABG. R.G.

LOS FISCALES 42º y 1º DEL M.P.: Dr. J.C.O. y Dr. HARRINSON GONZALEZ

LAS DEFENSORAS DE CONFIANZA: Dra. L.F. y Dra. E.M.M.

LAS DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL: Dra. J.P. y Dra. ZIMARU FUENTES NATERA

LOS ACUSADOS: R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S.

LA VIICTIMA: J.C.L. (Occiso)

DELITOS: ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

R.J.U.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de J.U. e I.B. residenciado en la Avenida Cumanagoto, Sector la Pica, casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui.

G.B.C.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.317, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante (Administrador Tributario), hijo de Y.P. (v) y L.C. (v), residenciado en Nueva Barcelona, Quinta Ito, Carrera 29, frente al Bacazaraza, Barcelona, estado Anzoátegui.

R.D.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.488, natural de Lechería, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hija de J.D. (v) y C.C. (v), residenciada en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Dorada, Piso 09, Apartamento 9-B, estado Anzoátegui.

L.A.M.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.376, fecha de nacimiento 26/11/1986, quien nació en Barcelona - Estado Anzoátegui, residencia calle nº 03, casa s/n santa lucia del barrio el viñedo Estado Anzoátegui.

E.L.L.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26-04-1968, de 22 años de edad, Ocupación; Estudiante Universitario, hija de L.F.L. y E. delV.E.G. residenciado en el Sector 29 de marzo vereda 11 Casa Nº 1 Urbanización Picas de Maurica Barcelona - Estado Anzoátegui.

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en la oportunidad en que se realizó el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicio en fecha 27 de Noviembre de 2008, aproximadamente las Ocho (08:00PM) de la noche, cuando el ciudadano J.C.L. (Occiso), se encontraba en frente de su residencia en el Barrio La Matanza Nº 9-70, de Barcelona - Estado Anzoátegui, en compañía de sus familiares de nombres ILDEMARO J.L.Q., ILDEMARO J.L.R. y un amigo de la familia de nombre F.A., cuando sorpresivamente se presentaron al sitio dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, de la cual se bajó la persona que fungía como copiloto, quien sin mediar palabra alguna, sacó el arma de fuego y le efectuó al ciudadano J.C.L. tres (03) disparos, para luego rápidamente abordar el vehículo tipo moto, en el cual era esperado por su acompañante, quien posteriormente fue identificado como L.A.M.S., en ese mismo instante cuando se disponía a huir del lugar de los hechos, debido a la premura de la situación, al autor material de los disparos de nombre R.J.U.B., se le cayó en el mismo sitio del suceso un (01) teléfono celular que portaba, el cual fue colectado del sitio del suceso, de los múltiples disparos efectuados en la humanidad del ciudadano J.C.L. (Occiso) específicamente a nivel de la cara y cuello, cayendo éste herido en el pavimento, siendo socorrido por los familiares y amigos presentes en el lugar, los cuales lo trasladaron hasta Centro Médico Zambrano de esta Ciudad de Puerto La C. delE.A., donde ingresó sin signos vitales, logrando observarle la Dra. G.C., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, al momento de practicar el correspondiente Protocolo de Autopsia dos (02) heridas por arma de fuego, distribuidas en la región maxilar inferior derecha y la Fosa supraclavicular externa derecha, determinando a su vez que la Victima falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, por las heridas producidas por el arma de fuego. Luego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, procedieron a realizar una minuciosa una revisión al teléfono celular encontrado en el lugar del hecho, logrando obtener de dicha revisión una fotografía de un ciudadano, cuyas características fisonómicas coincidían con las aportadas los testigos presénciales de los hechos, por lo que se procedió a realizar la correspondiente comparación con los archivos llevados por dicho cuerpo de investigaciones pudiendo contactarse que las características físicas de dicha fotografía se correspondían con las del ciudadano R.J.U.B., alias “El Virolo” residente del sector Picas de Maurica, Urbanización S.E., específicamente detrás de la casilla policial de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar hacia donde se traslado de inmediato una comisión policial integrada por los funcionarios C.F., A.F., J.V., J.P., J.G., C.G., O.A. y A.M., todos adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes una vez en el lugar antes referido, lograron observar específicamente en la calle principal de la Urbanización S.E., ubicada en la Ciudad de Barcelona, a un ciudadano con características similares a las encontradas en el teléfono celular y las descripciones aportadas por los testigos presénciales del hecho, por tal motivo, los funcionarios procedieron a interceptarlo, con la finalidad de verificar su documentación a los fines de verificar su identidad, resultando ser la persona requerida por la comisión, por lo que los funcionarios policiales practicaron su aprehensión, siendo identificado como R.J.U.B., quien manifestó voluntariamente a dicha comisión policial al momento de su detención que el teléfono celular encontrado en el lugar del hecho, era propiedad de su pareja Y.S..

CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL DEBATE

El presente juicio se inició en fecha 06 de Abril de 2010 a las Once Treinta (11:30AM) de la mañana, se constituye el Tribunal primero de Juicio Mixto con Escabino a cargo del Juez Profesional DR. SALIM ABOUD NASSER, los Escabinos M.M.G.U. y R.A. VELASQUEZ HERNANDEZ, quienes fueron debidamente juramentados e impuestos de sus deberes consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Secretaria de sala ABG. M.R., quien procede a dejar constancia de la comparecencia del FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. H.G., EL FISCAL 42º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. J.C.O., LAS DEFENSAS PRIVADAS DRA. E.M.M. y LA DRA. L.F., LAS DEFENSAS PÚBLICAS DRAS. J.M.P. y ZIMARU FUENTES, LOS ACUSADOS R.J.U., GEOVANNI BATISTA M.S., E.L.L.E., L.A.M.S. y R.D.C., oportunidad en la cual los Fiscales Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dr. HARRINSON GONZALEZ y Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Dr. J.C.O., ratificaron la acusación presentada en su oportunidad ante el Tribunal Séptimo de Control con Sede en Barcelona, señalando que ratifica en todas y cada una de sus partes los escritos de acusaciones presentado en su oportunidad legal en contra de los acusados presentes en esta sala R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los Articulo 06 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo que de los hechos acaecidos donde resultara muerto el hoy occiso J.C.L., y de las diligencias practicadas durante la investigación se desprende como en efecto se demostrara en el transcurso del presente debate que los acusados de autos, fueron los responsables de los hechos delictivos que se narran de forma clara, precisa y concisa en este acto, siendo que el día 27-11-08, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche el ciudadano J.C.L. (occiso) se encontraba en frente de la residencia identificada con el numero 9-70 del barrio la Matanza de Barcelona Estado Anzoátegui, en compañía de los familiares de nombre ILDEMARO J.L.Q. e ILDEMARO LETERNI RIVAS, y un amigo de la familia de nombre F.A., cuando sorpresivamente se presentaron dos (02) ciudadanos ambos de sexo masculino a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro de la cual se bajo la persona que fungía como copiloto R.J.U.B., alias EL VIROLO que sin mediar palabra alguna saco a relucir un arma de fuego, se acerco al ciudadano J.C.L., efectuándole tres (03) disparos, logrando impactarlo en dos oportunidades, para luego rápidamente abordar nuevamente el mencionado tipo moto, el cual era esperado por su acompañante alias el LELO, quien en el curso de la investigación quedo identificado como L.A.M.S., apodado como el LELO, en ese mismo instante cuando se disponía a huir del lugar de los hechos debido a la premura de la situación al autor material de los disparos quien resulto quedar identificado en la investigación como R.J.U.B., alias EL VIROLO, se le cayo en el mismo sitio del suceso un (01) teléfono celular que portaba en ese entonces propiedad de su cónyuge Y.J.S., resultando tener el mencionado móvil celular las siguientes característica, marca SAMSUNG, color negro el cual fue colectado del sitio del suceso por el ciudadano C.A.D.E., vecino del sector quien se le entrego luego al ciudadano ILDEMARO LETTERNI y del cual fue extraído una foto que coincidió con las características aportadas por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, vale decir con R.J.U., familiar de la victima de los múltiples disparos efectuados por el agresor solo dos de ellos lograron impactar en la humanidad, en consecuencia, los ciudadanos acusados presentes en esta sala particularmente R.J.U.B., alias EL VIROLO, fue la persona que al momento de ser aprehendido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó voluntariamente que el había materializado la muerte del hoy occiso J.C.L., por solicitud que le hicieran los acusados R.C. y G.P., a cambió de la cantidad de diez mil bolívares fuertes, por lo que este ciudadano asumió para el momento de ser detenido sus participación junto al imputado L.A.M., quien conducía el vehiculo moto de color negro, la responsabilidad del hecho que ello fueron lo que hicieron dar muerte el tal Richard alias el VIROLO y L.A.M. el LELO fueron las dos personas que dieron muertes al ciudadano J.C.L.; ciudadano juez lo manifestado por los acusados y la ciudadana R.C. mantenía relación matrimonial con el hoy occiso, que concluyo a poco de haberse iniciado y contrajeron un niño del cual el hoy occiso reclamaba el ejercicio pleno y elementales de sus derechos como padre, lo cual trajo molestias entre los ciudadanos R.C. y G.P., quienes mantenían a sus vez una relación sentimental a espaldas del occiso J.C.L., por los que tomaron la decisión de matar al padre y esposo de R.C., por lo que contactaron a través del ciudadano E.L.E., los servicios del primo de este de nombre R.U. alias EL VIROLO, quien conjuntamente con L.A.M. apodado el LELO, se trasladaron a lugar de los hechos donde materializaran el día 27-11-08 el horrendo crimen en contra de un padre de familia y una persona con mucho porvenir y buen ciudadano como lo fue J.C.L., quien se desempeñara como subgerente de banesco, esta representación fiscal puntualiza el hecho de que el ciudadano R.U. señala que el móvil celular era propiedad de su cónyuge Y.J.S., y en el cual había fotos del mencionado acusado, así como del vehiculo que se utilizo para cometer el horrible crimen y ya mencionado como fue la moto antes identificada. En este estado interviene la defensa privada Dra. L.F., quien expone: El Articulo 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la apertura del acto debe hacerse de forma sucinta y que el Ministerio Publico esta haciendo una exposición en donde esta mencionado inclusive valoración de pruebas, lo cual no esta permitido, según lo alegado por el mismo representante fiscal. Interviene el Ministerio Publico quien alega que solo esta narrando los hechos de manera cronológica y precisa los hechos acontecidos y que solo quiere que todos los presentes tengan claro porque el Ministerio Publico, no de forma caprichosa esta en esta sala. Es todo. Interviene el Juez Profesional, como director del debate le hace la observación a las partes. Luego le indica al Ministerio Publico que continúe con su exposición: Asimismo el Ministerio Publico promete demostrar en estas sesiones de juicio sin lugar a dudas la comisión del delito de Sicariato y la participación de los ciudadanos hoy acusados por haber materializado en los delito ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 06 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asimismo el Ministerio Publico se reserva de conformidad con lo establecido en el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de una calificación jurídica que permita determinar y subsumir en cada tipo legal, la conducta de cada una de los acusados y es por ello que solicito una sentencia condenatoria y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, haciendo reflexión acerca del pensamiento del filosofo Ulpiano “... Dar a cada quien lo que se merece…”; de igual manera hago un llamado de justicia para los responsable de tan horrendo y abominable crimen invocando a todo evento el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos hechos se encuentran en las actas procesales que conforman las presente causa y señalo todos los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que son justos y procedentes, los cuales serán evacuados en esta fase del proceso y el Ministerio Publico de conformidad con el Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe y en búsqueda de la verdad, ejercerá todas las diligencias necesarias para determinar la culpabilidad de los acusados. La actuación del Ministerio Publico se fundamenta en base constitucional y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simple de la presente acta Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Dr. J.C.O., en su carácter de fiscal 42º con Competencia Plena a Nivel Nacional, quien expone: Sin redundar a los hechos narrados, señala que el Ministerio Publico a través de los órganos de prueba determinara la verdad de los hechos y el grado de participación que han tenido los acusados en el hecho. Es todo. Finalizada la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal le concede el derecho de la palabra a la Dra. J.M.P. en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado R.J.U., quien expone: En nombre y representación del estado venezolano, en mi condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del Estado Anzoátegui, asistiendo al ciudadano R.J.U.B. plenamente identificado en las actas signadas con el N° BP01-P-2008-5599, siendo la oportunidad legal de pronunciar discurso de apertura lo hago en los términos: Antes de iniciarlo solicito al Juez profesional, que por favor le indique al representante del Ministerio Publico, que no sean utilizados apodos en contra de los acusados, toda vez, que solo a través de los medios de prueba es que se demostrara la verdad de los hechos, de otra manera son tomados como una vejación que se le haga a los acusados. Interviene el Juez Profesional, quien señala que se le hará la debida indicación al Ministerio Publico. Es todo. Continua la defensa. Esta Humilde servidora nunca se cansara de dar gracias a Dios Padre Todopoderoso porque el día 01 de julio del año 1999 fue promulgado el Código Orgánico Procesal Penal, instrumento este que en primer lugar nos permitirá con la presencia de distinguidos Escabinos (JUECES LEGOS), quienes harán valer la participación ciudadana en la justicia penal venezolana, y tendrán un rol protagónico en este juicio oral y público, ya que a través del ejercicio del derecho que les confiere nuestra norma adjetiva penal deberán cumplir con deberes inherentes al papel q desempeñan, generando confianza en la ciudadanía en la decisión que se tomará al concluir el debate oral y público será tomada con imparcialidad, Asimismo, nos permitirá a través de principios rectores del proceso penal como Oralidad, Concentración, Inmediación, Contradicción y Publicidad comprobar que estamos iniciando un debate oral en donde no existe ninguna probabilidad de condena; ello en virtud que no solo existen carencia de suficientes elementos probatorios en contra de mi patrocinado y co-imputados; sino que a podremos constatar que lo único que se demostrará durante este contradictorio es la violación flagrante de todos los derechos y garantías que asisten a las acusados, ello en virtud que ni una sola de las aprehensiones realizadas en este proceso fue realizada cumpliendo con los parámetros legales. La Defensa al analizar las actas que componen la presente causa ve con tristeza y profunda preocupación la manera con los funcionarios que llevaron la investigación de la lamentable muerte del quien en vida se llamara J.C.L., vulneran la garantía de la libertad personal de todos y cada uno de los acusados y los principios rectores del proceso penal, los hechos ocurren siendo las 8PM del día 27-11-08, la aprehensión de mi patrocinado la realizaron después de las 07:00AM del día siguiente, es decir no hubo flagrancia y tampoco hubo orden de aprehensión en contra de mi patrocinado. Los funcionarios actuantes violan el contenido del Artículo 44 Ordinal 1 ° de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual dice: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti…En este caso ni medio una orden judicial ni estamos en presencia de flagrancia, ya que al analizar el artículo 248 del COPP relativo a la aprehensión por flagrancia el cual reza: …se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora del hecho…En este caso un hubo ni una cosa ni la otra, es decir la aprehensión de R.J.U.B. fue realizada de manera ilegal, amen de mencionar que fue torturado, golpeado vejado, ultrajado, conjuntamente con su esposa, a quien le hicieron perder una vida, ya que se encontraba embarazada, violando flagrantemente el contenido del Artículo 46 ordinales 1°, y de nuestra carta magna: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. …2.- toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad humana. 3.- ninguna será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias q determine la ley… Artículo 47 CRBV: El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolable, no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, del ser humano las decisiones que dicten los tribunales, respetando la dignidad del ser humano. Art. 49 CRBV, La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso… serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Así las cosas; tenemos que todo el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C esta viciado de nulidad absoluta de acuerdo a las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con el 49 constitucional: No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la república 191 del Código Orgánico Procesal Penal: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución, leyes, y tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república. Bajo esta premisa no podrán ser valorados ninguno de los elementos probatorios traídos a esta fase tan determinante como lo es el debate oral y publico o contradictorio, ya que la norma adjetiva penal prohíbe categóricamente que sean apreciados para fundar una decisión judicial. Por todas estas premisas cargadas de lógica y sustento legal esta defensora se atreve asegurar que el representante fiscal no podrá probar con plena prueba la responsabilidad de mi patrocinado R.J.U.B., por que se mantendrá inocente en este estrado, y por ende solicitó a esta instancia sea absuelto en la definitiva. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Dra. ZIMARU FUENTES en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado L.A.M.S., quien expone: Yo Zimaru Fuentes Natera, en mi condición de defensora publica del acusado L.A.M., paso a exponer la defensa técnica de mi representado: Ciudadano juez la defensa pudo escuchar el acto de apertura de parte del Ministerio Publico, donde al final termino prácticamente condenando a mi representado, y es solo con el desarrollo del debate que se demuestra la culpabilidad o no de mi representado, todos los abogados presentes sabemos que todo ciudadano es inocente hasta que se demuestre lo contrario y mas aun hasta que haya un pronunciamiento de una sentencia condenatoria, es por ello que la defensa viene a debatir que mi representado no tiene nada que ver con los hechos que le imputa el Ministerio Publico, mi representado no se encontraba en la zona, estaba en la población de santa rosa desde fuera de la ciudad de Barcelona, al regresar su papa le informa y mi representado no huyo solo continuo con sus labores habituales, una persona que se considere culpable actúa de esa manera, las pruebas que trae el Ministerio Publico que si bien es cierto fueron promovidas e incorporadas al proceso, con ellas no se hará plena prueba para determinar la culpabilidad de mi representado y para ello hago alusión a las siguientes consideraciones las cuales se encuentran agregadas a las actas que conforman el presente expediente: Trascripción de las novedades en donde se señalan los hechos de fecha 27 de noviembre de 2010, recepción de llamadas telefónicas encontrando que ingreso un cuerpo sin vida a la clínica Zambrano de esta ciudad; acta de investigación penales en donde se señala que corroboraron que ingreso un cuerpo sin vida y cuya causa de muerte fueron heridas por impacto de bala; acta de entrevista a los ciudadanos: L.A.L., Y.C., Francisbelina L.L., R.R.M. e Hildemaro Leterni, los cuales narran como ocurrieron los hechos y se limitan a decir vagamente al sujeto de la moto sin ofrecer descripción alguna, la declaración del acusado E.L.L.E., es el único elemento que encontramos en el expediente donde se menciona el nombre de mi representado, pero que pasa con esto, algo muy turbio, rodea esta declaración, pues sucede que al momento de realizar la audiencia preliminar, el hoy acusado E.L.L., manifiesta en presencia de todas las partes que nunca rindió esa declaración y que ingresado a un cuarto en el Cicpc, donde fue golpeado le colocaron bolsas en la cara contentiva de amoniaco, luego de hacerle preguntas sobre los hechos, los cuales insistentemente fue retirado del cuarto y siendo obligado a firmar la declaración en presencia del fiscal; luego señala mi representado contundentemente haber sido amenazado en la fiscalia cuando fue llamado en varias oportunidades a ratificar la declaración, las cuales consistían en que si no ratificaba su declaración iba a ser enviado a puente Ayala, obviamente privado de su libertad, todo ello consta al folio 56 de la pieza tres de la presente causa, ciudadano juez, con todas las irregularidades que he narrado y que consta en el expediente, las cuales serán probadas en esta etapa del proceso, demostrare la inocencia de mi representado prevalecerá y es por ello que solicitare a favor de mi representado al final de este proceso una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Dra. L.F. en su condición de Defensora Privada de los acusados GEOVANNI BATISTA M.S. y R.D.C., quien expone: Hemos oído atentamente la exposición del representante del Ministerio Publico, quien señala que en tiempo record se llevo a efecto la investigación de los hechos, y que en forma voluntaria el ciudadano R.U. hizo exposición sin ningún tipo de atropellos ni maltratos; No puede el Ministerio Publico tratar de inducir a los escabinos sobre la culpabilidad de los acusados, porque a penas estamos iniciando en debate contradictorio y no es precisamente el acto de apertura donde se demuestra la culpabilidad o no de los acusados; según lo expuesto por el Ministerio Publico, por la magnitud del hecho, se debe desarrollar el proceso, si es cierto la muerte de la persona es lamentable y el derecho a la vida es un derecho fundamental, pero también es cierto que el derecho a la libertad es fundamental, es el Ministerio Publico el encargado de demostrar la culpabilidad de los acusados y no en un acto de apertura que paso con el Ministerio Publico como parte de buena fe y pido a los jueces escabinos que sean observadores de que la constitución se cumplan y que estén muy atento con lo que digan los testigos para que vean que al final será una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Dra. E.M.M. Defensa Privada del acusado E.L.L.E., quien expone: Buenas tarde tenga todos me corresponde ejercer la defensa de E.L.L.E. quien se encuentra privado de libertad desde el 15 de enero del año 2009, es decir hace 9 meses no comprendiendo hasta ahora porque? Muy elocuente ser la exposición del ciudadano Fiscal en esta acto como defensa esperare si de las muchas evidencias ofertadas para demostrar la culpabilidad de mi representado en los hechos alguna de ellas vincula de algún modo la conducta de mi defendido, se violaron todos los derechos consagrados en la constitución y leyes nacionales, así como se violo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principio estos tan alegados por el Fiscal del Ministerio Publico; en la audiencia preliminar quedo una frase en mi pensamiento dicha frase provenía del mismo representante del Ministerio Publico, hoy presente y la misma decía en relación a los análisis y cruces de llamadas entre los hoy imputados por eso es necesario licito e igualmente se fundamenta su pertinencia ya que se pretende demostrar en forma técnica la participación de los imputados, no quedo plasmado de ninguna otra forma la manera como el fiscal del ministerio publico pretendía y pretende demostrar que mi defendido pueda tener algún tipo de responsabilidad en los hechos perpetrados; esperamos si alguna de esas pruebas técnicas especialmente el Flujograma de llamadas nos indica que exista algún cruce de llamadas que nos pueda indicar o dar cierta certeza que mi defendido es culpable por que hasta ahora es Inocente. Es todo.

Acto seguido el Tribunal explica a los acusados R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S., suficientemente identificados en autos, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impone de manera individual del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de igual manera sus deseos de no rendir declaración y acogerse al referido Precepto.

El Tribunal declara Abierta la Recepción de la pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo previamente ordenado se hace el llamado a la testigo SUAREZ YELITSA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.589, soy la pareja de R.U., quien expone: Vivo en la avenida cumanagoto en pica de maurica llego a la casa la Ptj a las 7:00am, ellos se introdujeron, se montaron por la ventana me dijeron que abrieran la puerta yo no abrí la puerta, ellos se metieron a la casa por una ventana me golpearon y les pregunte porque hacían eso y me dijeron los policías que habían matado al presidente, a mi y a mi esposo Richard y no llevaron presos ello decían que nosotros habíamos matados a una persona yo le dije que yo no tenia armamento me llevaron para un cuarto yo no escuchaba nada, y no vi donde llevaron a Richard me taparon la boca me dijeron que hablaran y también me taparon la nariz y me decían a cada rato que hablara como voy a hablar si tenia la boca tapada empezaron a interrogarme que hablara que Richard lo había matada me dieron cachetada yo no sabia nada ellos me golpearon yo lo dije que me sentía mal tuve una perdida y cuando volví en si me dijeron que tenia que hablar y me soltaron como a las cinco de la tarde, yo que se es que mi esposo estaba en la casa. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: El ministerio publico en aras de la economía procesal, tomara en consideración la señalado por el juez profesional en relación de no redundar en las preguntas, sin embargo como estamos en la búsqueda de la verdad se tratara en lo posible de acatar lo señalado por el juez. La fecha en la que ocurrieron los hechos fue el 28/11/2008 como a las 7:00 a.m estaba en compañía de mi esposo que se llama R.J.U. que esta en esta sala y mi hija, en verdad no puedo identificar a los funcionarios que me golpearon porque ellos no se nombraban unos con otros. Luego de su perdida, ud acudió a la fiscalia a interponer su denuncia. Contesto. No. Yo no leí la declaración. Para esa fecha yo no tenia teléfono CANTV solo tenía el teléfono celular y no puedo decir el número porque era nuevo y era de color negro y era un layder Samsung Conste. Soy su pareja y tengo cuatro años viviendo con el. Con el no tengo hijos el que iba a tener lo perdí como lo narre. Yo no acudí al Ministerio Publico a interponer la denuncia porque estaba pendiente de el, iba y venia y averiguando porque lo estaban acusando y lo que estaba pasando. La defensa objeta la pregunta del Ministerio Publico en relación a la relación con el ciudadano R.U.. La cual fue declarada con lugar. El Ministerio Publico solicita se deja constancia de que la objeción fue declarada con lugar sin permitirle al Ministerio Publico ejercer los recursos a que haya lugar. Conste. El Ministerio Publico reformula la pregunta. A que cuerpo policiales pertenecían los funcionarios que llegaron a su casa. Pienso que como me llevaron a la ptj son ptj, todos estaban vestidos normales. No puedo identificar en nombre al funcionario que me puso a firmar la declaración pero si me lo ponen al frente lo reconozco. El lugar fue en mi casa donde ocurrieron los hechos. Conste. Objeción de la defensa publica. El ministerio Publico esta haciendo preguntas repetitivas y capciosas a los fines de confundir a la testigo. La cual fue declarada con lugar. No hay mas preguntas. Acto seguido interviene el Fiscal 42º del Ministerio Publico, quien interroga a la testigo quien entre otras cosas responde: Richard se dedicaba a trabajar en el restaurante frente al tribunal como mesonero. El día de los hechos el se encontraba en mi casa. Yo les indique a los funcionarios que llegaron a mi casa que estaba embarazada y ellos dijeron que no les importaba que yo tenía que hablar. No hay mas preguntas. A preguntas de la Defensa Dra. J.M.P., respondió: Ellos no tenían ninguna orden judicial. Entraron rompiendo el techo y las ventanas. Les pregunte porque entraban así y me dijeron que buscaban a Richard porque y que había matado al presidente, entraron al cuarto y empezaron a golpearlo hasta que llegaron unos vecinos y se calmaron, nos llevaron a la policía y me dijeron que tenia que hablar porque si no yo me iba a morir ese día. Si recuerdo las características de las personas que me interrogaban y me hablaban solo recuerdo a uno que se llamaban Urbina, si me ponen al frente a la persona que me maltrato lo reconozco. El teléfono que mencione se lo llevaron los ptj de mi casa ese mismo día. Conste. La constancia de mi perdida me la entrego un medico luego de la revisión que me hicieron. Yo he recibido muchas amenazas de parte de los mismos funcionarios luego de la detención de mi pareja. Objeción del Ministerio Publico en relación a la pregunta de la defensa ya que el juicio no es en contra de los funcionarios. Lo cual fue declarado con lugar. Yo firme la declaración en la ptj y no la lei solo me dijeron que esto es para que te vayas. Cesaron. Interviene la Dra. E.M., quien interroga a la testigo y la misma responde entre algunas cosas. Se llevaron ese día el teléfono celular, uno ropa de el, el celular era un slayder sansum. Conste. Se encontraban en ese momento la mayoría de los vecinos, uno de ellos era Isaura, Zurita y Yuleida. Conste. También se llevaron una moto que estaba parada allí y era del señor Zurita. Conste. No hay mas preguntas. El tribunal deja constancia que los escabinos y el tribunal no formularon preguntas.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 12 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 12 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo L.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.734, fecha de nacimiento 15/03/1968, 43 años, estado civil casado, profesión funcionario publico, residenciado en casa Nº 15-21, calle Girardot, sector 29 de Marzo, Barcelona -- Estado Anzoátegui, quien el tribunal tomo la declaración sin juramento por ser padre del acusado L.A.M., en consecuencia expone: “Yo en fecha 28/11/2008 me encontraba en mi casa, en la dirección antes señalada, y en eso llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación como a las 12:00 meridiem y se presentaron sin ninguna orden, buscando a mi hijo L.A.M., porque al parecer mi hijo estaba implicado en un homicidio, también ese día los funcionarios se llevaron uno moto negra, con franjas amarillas, la cual es propiedad de mi hijo y ellos me pidieron colaboración para que acudiera a rendir entrevista en relación al caso. Es todo. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, contesto: La fecha fue en el año 2009, creo que fue en 11/2009, recuerdo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se presento en mi casa buscando a mi hijo quien posiblemente se encontraba implicado en un homicidio. Ratifica que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue a buscar a su hijo en la fecha antes indicada, vivo en casa Nº 15-21, calle Girardot, sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y allí vivo con mi esposa y mi hija, y mi hijo L.A.M. no vive conmigo; una vez que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llega a mi casa a buscar a mi hijo porque supuestamente estaba implicado en un homicidio, y de allí se llevaron una moto negra con granjas blancas y estaba desarmada; no se quien es el propietario de esa moto; la moto se encontraba en el garaje de mi casa y se encontraba allí desde hacia como una semana en ese lugar y no se quien la dejo allí; no tengo conocimiento que mi hijo tenga moto; yo trabajo en la policía del Estado Anzoátegui y tengo tres años trabajando en ese sitio, los hechos ocurrieron en fecha 11/2009; la moto de la cual refiero era negra con franjas amarillas, le faltaban piezas como el tanque de la gasolina y otras por eso digo que estaba desarmada, a mi me llamo la atención pero nunca le pregunte a mi pareja que de quien era y porque estaba allí, tampoco di información a ningún órgano policial. Es Todo. A preguntas de la Defensa Dra. E.M., contesto: Revisaron toda la casa; mi hijo no lo veía desde hace tiempo y el para esa fecha estaba en S.R. con su esposa. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.P., contesto: Ellos no se presentaron con ninguna orden de allanamiento. Conste. Es todo. A preguntas del Tribunal, contesto: Yo nunca tuve conocimiento de quien era la moto y nunca pregunte por ella. Es Todo. Se deja constancia que los escabinos no formulan preguntas.

Se hace el llamado al testigo Z.H.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.137.958, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle pica de maurica, urbanización S.E. casa Nº 05; se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con los familiares de las victima. Se le toma el Juramento de Ley y expone: ”Me llego boleta de citación, ese día estoy llegando a mi casa y me preguntaron si era el papa del señor y me preguntaron por la moto, y me dijeron que los acompañara hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. A preguntas de la Defensa Dra. E.M.M., contesto: “Ello llegaron como a las 7:30 a.m; estuve como tres minutos mientras revisaron la moto; ellos no me manifestaron nada; yo conozco a Richard como de un año; yo trabajo en construcción; me devolvieron los papeles de la moto y mas nada, yo tenia como 8 meses con la moto. Los funcionarios llegaron por segundo vez a la casa de Richard pero no se que hicieron; no se que sacaron ni si traían algo en sus manos; ellos se estuvieron como cinco minutos en la casa de Richard. No hay mas preguntas. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.P., contesto: Si la comisión llego por segunda vez a la casa de mi vecina pero en esa oportunidad no se que hicieron. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Eso fue el 28/11/2009, las características de la moto es negra, y duro en poder del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como 20 minutos mientras la revisaron y los papeles de la misma y luego me lo devolvieron; calle pica de maurica, urbanización S.E. casa Nº 05; yo venia de la panadería y la comisión policial solo me pregunto si la moto era mía, me preguntaron también si el señor era hijo mió, me refiero a Elvis y les dije que no; yo conozco a Richard como vecino del sector, el vive cerca, somos vecinos, una al lado de la otra; de vista puedo recordar a unos dos porque eran varios; habían como 8 a 10 funcionarios; yo no escuche nada de gritos de dama ni de llanto; fui trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma moto con un funcionario, con uno de ellos al llegar me dijo que estacionara la moto y me pidieron los papeles y como a los 15 minutos me los entregaron y me dijeron que no había novedad, al llegar a mi casa me senté al frente de la misma y me puse a leer el periódico y luego vi cuando llego nuevamente la comisión policial; no fui maltratado por los funcionarios; yo no tuve conocimiento porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaba en la casa de mi vecina; me entere después de los hechos porque salio en los periódicos y me entere de la muerte del señor Leterni. Cesaron las preguntas.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 22 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 22 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado a la testigo G.J.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.897, fecha de nacimiento 01/09/1946, estado civil casada, profesión AMA DE CASA, residenciado en la calle san Juan, sector la Matanza, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no, en consecuencia expone: “Fui llamada porque yo estaba sentada al frente de mi casa y vi a una moto que pasaba y pasaba y le dije a mi hija que se llevara a los muchachitos porque estaba una moto que pasa y pasa, y en eso que ya me metía escuche dos disparos, y le dije hija esos son disparos, y vi a un hombre con un arma en la mano que iba en una moto, y ella me dijo que no, que eso eran cohetes, y me asome por la ventana y vi que había un alboroto y vi a J.C. que lo metían en un carro y estaba lleno de sangre. Es todo. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, contesto: La fecha fue el 27/11/ como a las 7:30 p.m., la iluminación era bien; no conté las veces que paso la moto pero si se que fueron mas de cuatro veces y en ella iban dos personas; ellos no llevaban casco ni nada; no recuerdo las características de la moto a la que me refiero; yo solo escuche los tiros, mas no vi escuche solo dos disparos; cuando escuche los disparos estaba ya metiéndome a mi casa; después que escuche los disparos me asome en la ventana y vi cuando paso la moto y allí iban dos tipos volados y camine hacia el sitio y vi a J.C., a J.C. lo ayudo a meter Ildemaro Leterni y su hijo Ildemaro también; solo vi un arma de fuego y la llevaba el que iba atrás de la moto; el que iba detrás en la moto era un tipo gordito, blanco; en realidad yo no tengo conocimiento de armas por eso digo que era un revolver; yo conocí a J.C.L., casi se crió en mi casa; los hechos ocurrieron a dos tres casas de la mía; yo fui sola hasta el sitio de los hechos; Cesaron las preguntas del fiscal 42º; continua el fiscal 1º preguntando y la testigo responde: la distancia de mi casa a donde ocurrieron los hechos como de esta pared a la otra; me percate de que eran tiros cuando me pare en la ventana y vi cuando pasaron los tipos; y fue cuando le dije a mi hija que si eran disparos y fue cuando camine hasta el sitio de los hechos; no recuerdo las características de la persona que manejaba la moto; la moto no recuerdo haberla visto a tempranas horas del día; del momento en que sonaron los disparos al momento en que vi a los individuos no fue nada, eso fue enseguidita, yo no me quite de ahí; cesaron las preguntas. Es Todo. A pregunta de la Defensa a cargo de la Dra. J.M.P., contesto: Yo no vi el momento en que se hicieron los disparos porque yo solo los escuche, yo estaba en la puerta; la iluminación de la calle era bien, estaba bien alumbrada; los postes de alumbrado uno queda al frente de mi casa y donde estaba J.C. esta otra; Objeción del fiscal, en relación a que la pregunta es confusa y en consecuencia no es precisa y sencilla; en consecuencia la defensa reformula la pregunta y la testigo responde; la calle es ancha, mas ancha de la calle que esta frente al tribunal; que pase una moto volada es que la misma iba volada es decir rápido; Conste; no recuerdo el color de la moto; objeción del fiscal, en relación a que la pregunta fue formulada por el fiscal 42º, no recuerdo el color en que iban vestidos los ciudadanos y la moto paso varias veces; después que escuche los tiros me metí a la casa y me asome por la ventana; no uso lentes. A preguntas de la Defensa a cargo de la Dra. ZIMARU FUENTES, contesto: A que hora usted empezó a ver pasar la moto? Yo empecé a escuchar pasar la moto a la misma hora que sucedieron los hechos como a las 8: p.m. Es todo.

Se hace el llamado a la testigo L.L.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.069.736, estado civil soltera, residenciado en calle san Juan sector la Matanza; se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con los acusados, quien expone: El 27/11/2008 yo estaba sentada al frente de mi casa con mi concubino y dos jóvenes se pararon al frente y simularon que estaban arreglando la moto porque al frente esta una panadería y allí estaba la camioneta de mi primo J.C. y le dio vuelta al frente de la camioneta y fue cuando le disparo a mi primo y luego el que iba en la moto corrió rápido con el arma en la mano. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Eso fue como a las 8 de la noche; yo vio al lado del occiso J.C.L.; yo me percate que estaban dos jóvenes como arreglando la moto porque no hay mucha distancia y ellos empezaron a darle golpe a la moto y el barrillero se bajo camino y le dio vuelta a la camioneta y fue cuando acciono el arma; yo pude ver a los dos individuos que iban en la moto el que iba manejando era bajito, negrito, bastante oscuro, el otro era mas alto, blanco, de corte bajito y tenia algún defecto en el ojo; algo tenia en el ojo; Conste; yo me encontraba sentada con mi concubino R.M. y un vecino; me percato de que uno esta armado porque se agacha y comienza a darle golpe a la moto; no recuerdo las características del arma de fuego; luego que arreglaron la moto, bueno que simulaban, el parrillero camino y fue cuando vino hacia el y le disparo; fueron tres disparos, mi primo estaba con Ildemaro, su papa y un amigo; la camioneta de mi primo era una Huinday tucson verde; nosotros nos metimos en el porche de mi casa y por las rejas vimos cuando se monto y arranco; luego auxiliamos a mi primo y lo llevamos al Zambrano y allí quedo todo alborotado; la iluminación es muy buena, al frente de mi casa hay un poste; los motorizados no lavaban ni casco ni pasa montaña; El fiscal 1º continua preguntando y la testigo responde: yo no se distinguir entre un revolver y una pistola; quise indicar que era un arma grande pero no se si era revolver o pistola; objeción de la defensa en relación a la pregunta del fiscal en relación que lo narro en su declaración; el fiscal manifiesta que en relación a la pregunta solo se refiere al color era negro y se la vi cuando venia agachadito a disparar; las personas que venían en la moto las había visto en otra oportunidad, yo de que lo he visto lo he visto en fiesta y en espectáculos públicos y ese mismo día trate de mirar para ver si me conocía y nada; yo solo lo conozco de vista no se como se llama ni como le dicen; la persona que digo que conozco de vista iba de parrillero; el fue el que acciono el arma para matar a mi primo. Conste. La posición de mi primo para el momento en que es impactado estaba sentado con los pies en la mata; cuando yo le digo a mi concubino que esta armado, el me dijo que era el teléfono, y le dije que el teléfono lo tenia en el cuello, no recuerdo el color porque todo fue muy rápido, pero estoy segura de que era un teléfono; yo estaba donde estoy sentada y la moto se paro donde esta ud, en el medio había un carro y ellos se pararon allí y J.C. estaba donde esta la pared blanca y ellos caminaron diagonal; No hay mas preguntas. A preguntas de la Defensa Pública DRA. J.P., contesto: “Yo observo cuando llega la moto como a las 8:00 p.m. yo estaba embarazada y me tocaba una pastilla a esa hora y entre a eso y cuando salgo fue cuando vi la moto; soy prima segunda del occiso; luego de que ocurren los hechos fui declarada en el cipcc ese mismo día no recuerdo la hora; no recuerdo quien me entrevisto; cuando digo que camino diagonal es porque hizo esto; la camioneta estaba parada frente a la casa de Ildemaro Leterni y también había un carro negro; cuando yo vi que el se agacho y vi que tenia el arma y acciono me fui para la casa y del porche vimos solo se quedo mi concubino; de allí observe que venia agachadito con su pistola en la mano y hay una mata y fue cuando se agacho y mato a mi primo; cuando vi que esa persona se dirigió a mi primo no hice nada porque no pensé que iban a hacerle algo a mi primo; objeción del Ministerio Publico en relación a que la pregunta es capciosa; se deje constancia que la pregunta antes de la manifestación de objeción del fiscal ya estaba respondida; ellos no se pararon al frente de mi, conste; el ancho de la calle donde yo vivo es como de la corneta hasta aquí; en la misma cera esta mi casa donde ocurrieron los hechos y donde vivía J.C.; mi casa queda antes de la casa del occiso a una casa; mi casa tiene unos pilares pequeños y en el medio de ellos tiene rejas y hacia abajo tiene pared, en el piso teníamos gaveras y fue donde yo me pare para ver; cuando yo fui a declarar al cicpc fui con mi concubino; después de que se escucharon los disparos y nos metimos, salimos y auxiliamos a J.C.. A preguntas de la Defensa Publica Dra. ZIMARU FUENTES, contesto: Yo no vi el color de la ropa que llevaban las personas que iban en la moto; en el sitio también estaban sentadas la señora Maria y otro señor y en la panadería que siempre hay gente. A preguntas de la Dra E.M.M., contesto: Yo estoy aquí y el carro esta al frente y ellos se paran pegados al carro y yo estoy muy cerca y la moto estaba debajo de la acera.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 04 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 04 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo ILDEMARO J.L.Q., titular de la cedula de identidad V-14.432.118, fecha de nacimiento 15/11/1979, estado civil soltero, profesión licenciado en administración, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: “Fui testigo del cruel asesinato de mi primo en la ciudad de Barcelona en la calle san Juan como alas 7:30 p.m., estaba con mi primo y me estaba comentando sobre su hijo, estaba muy alegre y se disponía a celebrar tal situación, nos reunimos mi papa, el y yo a tomanos un wüiski y nos sentamos frente a casa, mi para entro a sacar unos vasos y yo fui a comprar un hielo en la esquina, y al momento escuche los disparos y mi papa salio corriendo de la casa y vi a las personas cuando se retiraron del sitio en una moto, y auxiliamos a mi primo y lo llevamos a la clínica, regresamos en un rato y uno de los vecinos me llamo y me dijo toma este celular que se le cayo a uno de los tipos, todo paso muy rápido, fueron tres detonaciones y fue bastante cerca de donde tenían la moto parada; repito todo fui muy rápido y en verdad no pude verle algún detalle especial a las personas, mi primo siempre me comentaban cosas personas, sus problemas personales, las amenazas que le hacia la que en ese momento era su esposa, le planteaba que cuanto valía el para que se olvidara que habían tenido un hijo, también que la mama señalaba que a cualquier precio lo quitaría del camino. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Calle san Juan sector las matanza, de la Ciudad de Barcelona, hora aproximada 7:30 - 8:00 p.m. Se encontraba mi papa Ildemaro Leterni, F.A., mi primo y mi persona. La iluminación era optima, debido a que cerca de mi casa esta ubicado un poste de alumbrado que funciona perfectamente y además toda las casas tienen luz al frente, la mía tiene 2 bombillos, si era costumbre sentarnos en ese sitio, y en ese momento íbamos a celebrar que era la primera vez que veía a su hijo por foto; si yo observe la foto, de hecho era el motivo de su alegría, era su protector de pantalla; no me manifestó como consiguió la foto; estaba alrededor de 6 metros de donde estaba mi primo, las escuche muy cerca y al voltear vi que era a mi primo y me dirigí hacia el y veo que mi papa se esta regresando porque el iba a buscar unos vasos, y vi a las personas que emprendieron la huida en la moto; eran dos personas de sexo masculino; lo que pude alcanzar a ver que eran dos muchachos porque estaban bastante cerca y la moto era negra; las detonaciones fueron seguidas, consecutivas y rápidas; J.C. quedo con mi primo F.H. cuando yo fui a comprar el hielo, las conversaciones con mi primo eran muy frecuentes, casi todos los días al llegar del trabajo nos sentábamos al frente de mi casa, teníamos mucha confianza, hermandad, en algún momento me llego a comentar que si recibió amenazas tanto de Rebeca como de su mama, lo hacia a través del teléfono; objeción de la defensa, la cual fue declarada sin lugar; el testigo respondió, si mi primo me comento que había acudido a alguna instancia legal, pero no recuerdo bien el nombre; nosotros nunca nos pudimos acercar al niño; y a mi primo siempre lo apartaron; mi primo nunca me comento que hubiera visto físicamente a su hijo, solo la vez que me dijo que era su hijo y solo por la foto. Objeción de la defensa, la cual fue declarada sin lugar. El testigo respondió: No el nunca me dijo que supiera de donde lo estaban llamando; la amenaza fue de parte de ella que le decía que se olvidara que tenia un hijo que nunca le iba a permitir que le diera su apellido, y la mama le decía que cuanto valía el para que se apartara del camino de su hija y que se olvidara que tenia un hijo; me refiero a la señora Consuelo. Continua preguntando el Ministerio Publico, quien respondió: La calle es del casco central bastante amplia y es muy conocida y pueden entrar hasta cuatro carros uno al lado del otro, tiene bastante iluminación óptima y es muy familiar la calle, los vecinos se sientan en la puerta, niños jugando, etc, en la calle no están situados en la calle carritos que vendan comidas, pero en la esquina si hay un negocio donde venden perros calientes, etc; vi a los dos sujetos en la moto solo cuando huyeron; si Francis es una prima y la casa queda a dos casas de mi casa y ella estaba con su concubino y al frente de su casa fue donde estacionaron la moto; el vecino se llama C.D. el que me entrego el celular que se le cayo a uno de los que se fueron en la moto; si yo auxilie a mi primo y me encargue fue de eso; en el momento vi que las heridas era en la mandíbula y en el cuello; a mi primo lo trasladamos al centro Zambrano; regrese como 20, 30 minutos luego de haberlo dejado en la clínica; y no había ningún cuerpo policial, solo mucha gente, vecinos consternados por el crimen de mi primo; si conozco a R.C., ellos eran novios, salían a fiestas tanto familiares como de ellos; celebramos lo de su embarazo, la fecha de su matrimonio; era una relación normal; ella después de casarse, se separan muy pronto y el conflicto comienza por la paternidad del niño; solo a Giovanni y de vista porque es conocida en el sector, los demás nunca los he conocido; la señora Consuelo es la madre de Rebeca; mi primo me comento en una oportunidad de la llamada que le hizo la señora Consuelo, fue por eso que me entere de ello; las características del teléfono celular eran: negro, no recuerdo muy bien, pero creo que era un Samsung, y me dijeron que tenia que entregárselo a la ptj; y se lo comentamos a los funcionarios que estaban en la clínica y nos orientaron eso que debíamos entregarlo a la ptj; mi primo era subgerente de banesco en la avenida principal de lechería. A preguntas de la Defensa Publica Dra. J.M.P., contesto: Pasaron como, bueno camine como 6 metros, pudo ser como 30 segundos; estábamos conversando frente a mi casa y supongo que la moto; no vi pasar la moto. Conste. No vi moto accidentada solo vi cuando la moto partió, porque lo que estábamos era viendo la foto en el teléfono. Conste. Objeción del fiscal. La cual fue declarada con lugar. Yo Salí a la clínica, y como 20 regrese a mi casa y fue cuando mi vecino me entrega el teléfono, regrese nuevamente a la clínica y es cuando están los funcionarios y les hice el planteamiento del teléfono celular que me entregaron, cuando yo regreso por primera vez a mi casa no sabia todavía que mi primo había muerto; había una persona que me ayudo con mi primo y la lleve para que se cambiara la ropa porque la tenia llena de sangre; cuando mi vecino me entrego el teléfono estaba mi madre y muchos vecinos; yo fui a entregar el teléfono al cicpc de manera inmediata, como 20 minutos trascurrieron. Objeción del fiscal, la cual fue declarada con lugar, ya que el testigo había respondido. Se lo entregue a un funcionario que no recuerdo y les conté lo que había pasado y me dijeron que estaba bien que lo dejara y luego me fui a la clínica y allí nos quedamos un rato, otros fueron a la morgue; algunos lavaron la sangre del sitio; al momento de que los funcionarios llegaron a la casa yo aun no había llegado; objeción fiscal en relación a la pregunta hecha por la defensa ya que la misma es confusa, la cual fue declarada con lugar; si en el cicpc fui interrogado en ese mismo día luego de haber entregado el teléfono; la camioneta estaba parada en todo al frente de mi casa; no recuerdo si había otro carro parado cerca de mi casa; no yo no estuve presente cuando el recibiera alguna llamada de la señora Consuelo, solo el me lo comunico. Conste. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Solicito se imponga al testigo del Artículo 242 del Código Penal. El fiscal toma la palabra y manifiesta que es inoficioso ya que el testigo declaro bajo juramento y todos los presentes lo hemos observado y se ha preguntado de todas las formas. El tribunal se pronuncia: Es improcedente e insta a la defensa para que prosiga con el interrogatorio. La defensa ejerce el recurso de revocación e insiste en que se le imponga al testigo del contenido del Artículo señalado. El Ministerio Público se adhiere al pronunciamiento del tribunal. El tribunal se pronuncia y lo declara sin lugar ya que el testigo fue juramentado previo al interrogatorio y sometido al mismo tanto de la representación fiscal como de la defensa. El teléfono no se si estaba encendido o apagado, no era mi atención en el momento. Conste. Si el me comento de que había sido demandado por la ciudadana… por pensión de alimentos; no me no me comento si había traspasado sus bienes. Objeción de la representación fiscal, la cual fue declarado con lugar, solicitando a la defensa que reformule su pregunta. Ellos juntos no adquirieron bienes; el me comento solo las llamadas, no vi ningún mensaje. En este Estado toma la palabra el Juez, informando que el debate, se aplazara por 10 minutos. Pasado el tiempo señalado, el tribunal se constituye nuevamente, siendo las 12:55 p.m. se verifica la presencia de las partes.

El tribunal hace el llamado al testigo C.A.D.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.279.278, estado civil soltero, de profesión obrero; se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: El día de los hechos me encontraba por la calle san Juan comprando una hamburguesa y escuche unas detonaciones y corrí y vi a J.C.L. que caia y vi a unas personas que se fueron en una moto y a la persona de atrás se le cayo un celular, lo recogí y le dije luego a Ildemaro manito toma este celular que lo recogí y eso fue todo. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: El 27/11/2008 fue cuando ocurrieron los hechos, era como las 7:30 a 8: 00 de noche; yo estaba solo y eran como las; yo vivo en la otra cuadra; de donde yo estaba a donde ocurrieron los hechos hay como 30 metros, la iluminación es buena y escuche como tres detonaciones porque fueron muy rápidas; si yo lo conocí porque fue mi amigo de la infancia; cuando yo pase estaba solo, yo lo ayude a montar en el carro; objeción de la defensa, la cual fue declarada con lugar; si la persona se monto en la parte de atrás y la moto arranco veloz; objeción de la defensa, la cual fue declarada sin lugar; yo camine hacia el sitio donde estaba la moto y vi al celular; pasaron como 10 minutos desde que la moto se va y yo agarre el teléfono; había mucha gente pero yo fui el que me percate del teléfono; era un celular negro; yo no revise el teléfono por eso no se si estaba encendido o apagado; yo se lo entregue al primo de J.C., cuando el regreso de la clínica como media hora; posteriormente fui llevado a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . A preguntas de la Dra. J.P., contesto: Yo estaba en la esquina comprando hamburguesas, queda como a 50 metros; queda viniendo hacia acá; yo estaba en el negocio de frente; cuando escuche las detonaciones me acerque al sitio y vi a J.C. mal herido, lo ayude a meter en el carro y después fue que recogí el celular, luego se lo entregue al primo de J.C.; el celular me lo metí en el bolsillo; yo no se que hizo el con el teléfono porque yo me fui a mi casa; yo rendí declaración en el cicpc Barcelona, al día siguiente: Conste. No pude observar las características de los ciudadanos que huyeron en la moto. Conste. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Yo estaba comprando las hamburguesas, estaba de frente; J.C. estaba pegado a la pared, sentado en la pared; Salí corriendo hacia donde esta J.C., lo vi mal herido, lo auxilie y la moto se encontraba como a dos casas, y todavía estaba la moto allí; cuando se monta el parrillero fue cuando se le cayo el teléfono; transcurrieron como 20 minutos, no vi la ropa que llevaba los de la moto; habían bastante personas pero el celular se lo entregue a parte. Cesaron las preguntas.

El tribunal hace el llamado a la testigo LUISAURA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro19.169.973, estado civil soltero, estudiante, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: El 28/11/2008, yo estaba saliendo de mi casa y vi cuando varios funcionarios se lo llevaban detenido, a el y a su esposa. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: El 28/11/2008 viernes y yo estaba saliendo de mi casa, eran varios y vi cuando se los estaban montando en el carro; los funcionarios estaban de civil, solo se que se llama Richard y Yelitza; se lo llevaban en unos carros y mi suegro iba en la moto con un funcionario, mi suegro es R.Z.; no vi que los funcionarios llevaban algún objeto, no se porque se los llevaban detenido. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, respondió: Se que es una vereda pero no se la dirección donde ocurrieron los hechos; si se lo que se debate en este debate sobre la muerte del señor Leternni; no se para nada de la muerte del señor Leternni.

El tribunal hace el llamado a la testigo Y.T., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro19.840.106, estado civil soltero, estudiante, quien expone: ”Yo el 28/11/2008, viernes me dirigía hacia cerca de la casa y escuchamos a la señora que pegaba gritos porque le rompían el techo de su casa y los curiosos se acercaron. A preguntas de la Dra. E.M.M., contesto: “Eso ocurrió el día viernes 28/11/2008 como a las 7:30 a.m., cuando yo iba a alquilar una lavadora, pero no se la dirección exacta porque soy nueva por ahí; se escucharon los gritos de la señora y vi cuando se llevaban al esposo de la señora Yelitza a Richard, eran varios funcionarios y estaban de civil llegaron en varios carros, los montaron en un carro y al vecino lo llevaron en moto; no sabia porque se realizaba el procedimiento y me entere como a la semana. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, contesto: A Heli y a Richard que son mis vecinos de la cuadra; yo vivo en el sector la pica, sector el Stadium, callejón el Stadium, Sector? No se. Conste. No recuerdo lo que hice el día 27/11/2008. Conste. Yo tengo tres años viviendo en ese sector; eso ocurrió el 28/11/2008 como a las 7:00 a 7:30 a.m.; no conocía las razones porque se llevaban detenidos a mis vecinos. Conste. Dije 5 o mas funcionarios; yo infiero que sean funcionarios por la forma que actuaron y no estaban uniformados. Conste. Si conocí de la muerte de J.C.L. tres días después por el periódico; no conozco las circunstancias de la muerte de J.C.L..

El tribunal hace el llamado a la testigo A.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.840.615, estado civil soltero, ama de casa, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con los acusados. Se le toma el Juramento de Ley y expone: EL DIA 28/11/2008, como a las 7:00 8:00 a.m., yo iba a la bodega que esta al frente de la señora Yelitza y vi cuando varios hombres entraban a la casa de la señora Yelitza y vi como sacaron a la señora Yelitza y al señor Richard. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Eso ocurrió en la avenida Cumanagoto, calle Pica de Maurica, es un Barrio, Barrio Pica de Maurica; eso como el día 28/11/2008 como a las 7:00 a.m., tengo toda la vida viviendo alli, los hombres llegaron en carro normal no recuerdo cuantos eran; estaban de civil; ellos tocaron duro la puerta y otros estaban en el techo; llevaban a Yelitza y a Richard, a Richard lo llevaban esposado; se escucharon muchos gritos dentro de la casa; también detuvieron a otro señor a un vecino de nombre Ramón que el se fue en la moto; no llegue a observar como se dirigían los funcionarios a las personas que llevaban detenidas tampoco vi si llevaban algún objeto; después que se los llevaron detenidos tarde allí como 10 minutos y luego me fui; no se quien quedo en la casa; me entere de la situación por el periódico; vivo detrás de la casa de ella; yo tenia un trato normal de vecino con la señora Yelitza; lo que vi en los periódicos fue que los detuvieron por un asesinato. A preguntas del Ministerio Público, contesto: Eso ocurrió el 28/11/2008 en la avenida Cumanagoto Barrio Pica de Maurica; yo me entere a través del periódico, es cierto; no tuve conocimiento por el periódico de los hechos que ocasionaron la muerte del señor J.C.. Conste.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 13 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 13 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo al Experto IVIMAS RIVAS W.R., titular de la cedula de identidad Nº 8.257.447, fecha de nacimiento 03-10-70, estado civil soltero, profesión Jefe De Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: El reconocimiento técnico legal consiste en describir la evidencia física de proyectil de un bala usa por arma de proyección balística lo hice como técnico encontrándome de servicio, se describe y se envía a la sala de de objetos recuperados para futuras experticia. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Diga su jerarquía y a que cuerpo policial pertenece? Respondió agente investigador 3 y tengo 14 años de servicio, lo adquirí, en la academia del Iupol, en este mes he realizado como 47 experticia son muchas, Otra que es un experto? es un funcionario que conoce la materia para la cual es promovido, la experticia del reconocimiento a una parte de proyectil, que tenia huellas de estrías producida por el paso del anima de caño estaba particularmente deformado, mi parte es física eso le correspondería al experto en balística, directamente del anima del cañón y del delito de un homicidio, por medio de una cadena de custodia, que es cadena de custodia? Es lo que se remite directamente lo que se obtiene del sitio del suceso, se devuelve a la división de homicidio, para remitirla a la sala. Continúa la Fiscalia realizando preguntas. Si estaba bien elaborada, numero de expediente, descripción de la evidencia y firma de los funcionarios, objeto la defensa, por cuanto la pregunta es muy extensa, cuando me refiero al expediente claramente esta el nombre de le persona. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Técnico en Ciencias Policial, no soy experto en balística, no que tipo de reyado tenia, es un punto de balística, quiere decir que es un giro, presentaba de estrógeno de izquierda a derecha, no convencional, campo y estrías y helicoidales arma de fabricación el caños se adapta al proyectil, no se que tipo de reyada helicoidal tenia por que no soy experto en balística eso lo especifica la parte de balística, no se cuantas estrías ni campo tenia el proyectil, el elemento físico va en una bolsa de siplot, no tenia precinto, la evidencia no tenia un precinto de seguridad? No necesariamente, tiene una bolsa siplot y una grapa, lo que tiene es el numero de expediente. Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Que quiere decir que el proyectil no presento adherencia ni impacto? No tiene sustancia hemática y deformación en la vida. Objeción en la pregunta es indicativa. Otra impacto con alguna superficie, no, pido haber pasado por una estructura blanda, no, puede indicar el objetivo de su experticia? claramente detallado e identificada la evidencia física. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Quien indico que el proyectil no presentaba naturaleza hemática como explica si venia de un cuerpo humano, respondió, esa respuesta la pudiera dar la anatomopatólogo forense. Es todo.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 20 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 20 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo J.G.U.V., titular de la cedula de identidad 8.282.775, fecha de nacimiento 15-09-70, estado civil soltero, profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: Yo realice varias diligencia en compañía de otros , recuperamos un teléfono celular donde aparecería la foto de una persona, observamos que la misma persona que estaba en el teléfono a uno de los álbumes fotográficos que llevamos en el despacho, identificado un sujeto llamado apodado virolo, nos dirigimos a su inmueble y lo abordamos y le preguntamos en relación a su teléfono, lo interrogamos y lo vimos en actitud nerviosa u le dijimos habla claro y dijo les voy a decir la verdad yo participe en el homicidio y no lo hice solo, seguimos interrogándolo y me dijo a mi me contrataron para matarlo de hecho me llevaron al banco, y me contrato el enlace fue mi primo yo no me un domen esto y dijo que le manifestaron que lo querían quitar de encima por problemas con la esposa es italiano siguió narrando los hechos y dijo que eran por 20 millones que me lo iban a dar hoy en la tarde posteriormente ubicamos a Elvis a rebeca y procedimos a practicar la experticia y ponerlo a la orden la Fiscalia. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, contesto: Indique cuantos años tiene perteneciendo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 19 años y aquí en Anzoátegui 11 años, tengo mas 7 casos parecidos a este, en el área de homicidio J.V. es mi jefe, eso fue hace 1 año y medio, seis funcionarios J.V., CARLOS MTA , JOAN PERES CESAR FIGUIERADO, OSWEALDO ARAY ENTRE OTROS, llegamos a la dirección a través de la pesquisas, nos aporto mucha información y donde vivía su primo y el otro sujeto que conducía la moto un tal Lelo, y recuperamos la moto y la identificación de la esta persona, no recuerdo el nombre del primo, fuimos la dirección y le dejamos varias citaciones , no logramos ubicar a la personas que conducía la moto pero nos entrevistamos con su padre y nos dijo que el hijo tenia un rancho en Cayaurima, trasladamos al señor al despacho conjuntamente con la moto y nos trasladamos a la Cayaurima y lo identificamos plenamente y se dejo constancia de su identificación, la moto es de color negra tipo paseo, no maltratamos a la persona apodada el Virolo, estaba en compañía de mi concubina, y la trasladamos al despacho y nos aporto mas datos en relación al hecho, no tuve acceso a las actuaciones de la declaración de la señora, el nos refirió chamo se que estoy caído con los reales del otro salgo yo, y nos dijo que les iban a dar 20 millones, como a las tres de la tarde, no tengo conocimiento se llego a materializar el pago, Objeto la defensa, el pago se iba legar a las 3.00pm, y como el estaba en el despacho creo que no se los dieron, el manifestaba su primo y al turquito, si nos trasladamos al Bulevard y almacenes Moro, una agencia de Loteria y se procedió a citar y trasladar al despacho para la investigación, en almacenes moro estaba la esposa de la victima, en la agencia de lotería estaba la persona, el es Elvis, no recuerdo el apellido, se referían al Virolo, El Italiano o el Turquito, el primo, a Elvis lo vio en el CICPC, estaba siendo entrevistado por un funcionario y fue voluntariamente y accedió, esa acta fue tomada por otro funcionario, no eseas personas nunca fueron maltratada en mi presencia, ni a la cónyuge del sujeto apodado como Virolo Continua el Fiscal 42 º del Ministerio Publico, formulando preguntas: Agente de investigación 4to. El celular lo vi en el despacho, desde allí comenzó mi actuación no recuerdo las característica del celular, ese álbum que se lleva a nivel nacional, es un registro de todas las personas que han sido detenidos por los diferentes delitos y se les hace una brece reseña, era idéntico a la foto del Álbum, si pude identificar pero no recuerdo el nombre y fuimos a la posible residencia, a través de las pesquisas, tenia un apodo y le dicen Virolo, y tenían registros policiales, cuando lo vimos lo aprendimos, la declaración no la hizo en presencia del ministerios publico, el no estaba detenido, a el, lo trasladamos al despacho, la moto la recuperamos como en una hora después por donde queda el gripo chile, desde el homicidio se traslado la comisión policial en esa misma noche investigamos y como a las 1:30 de la tarde del siguiente día el caso estaba policialmente resuelto, no detuvimos a nadie es esos sitios, solo dejamos citaciones. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Mi participación fue que estaba de guardia jefe del grupo de investigaciones de ese día, ordenar a mi compañero a que fueran al sitio del hecho, ya que era jefe de guardia, les indique que se trasladaran al sitio a recabar las evidencia J.H., no recuerdo los otros, ellos realizan sus actas, inspección y luego reportan los hechos al comisario, y recuperaron un teléfono, el cual me lo entregaron en horas de la mañana y le hicimos el vaciado al teléfono, cruce de llamadas a movistar, objeto el Fiscal, no recuerdo que funcionario me entrego el celular, no recuerdo pero hay constancia que al teléfono se le hizo una inspección, tenia presito se seguridad? No, Tenia hoja de cadena de Custodia? Quien le hace la cadena de custodia somos nosotros en horas laborable el teléfono lo resguardamos y se lo pasamos a la sala de evidencia, somos un grupo de trabaja haya un técnico no recuerdo que le hallan realizado cadena de custodia, Otra los cinco funcionarios manipularon el teléfono,? No solo el técnico y un funcionario, era aproxima nadante 6 am a 7:00 del día después del homicidio, Conste, habíamos varias, los que estábamos de Guaria estaba C.M.O.A., C.F.J.P., primeramente nos dirigimos a la dirección que teníamos en el registro, fuimos al barrio corea, no recuerdo las característica de la calle era una casa de inavi creo que rosada o azul no recuerdo muy bien, quien vio al sujeto? Uno de los funcionarios que iba en un carro de la institución, Conste, en el despacho cuando nos referimos a carro particular es carro sin identificación, la persona fue ubicada como aya mas o menos, lo vimos nos bajamos y hablamos con el, nos caminamos y lo apuntamos para que se para, ya que trabajamos en la brigada de homicidio ya que somos cautelosos, lo abordamos todos, Objeto el Fiscal del Ministerio Publico, en le acta policial esta el nombre de funcionario que levanto el acta, somos 7 personas que participamos en el procedimiento, todos los vemos de diferentes ángulos, me manifestó que esta seguro y dijo que si? Luego le preguntamos que había pasado lo pasamos hacia su casa, y le preguntamos lo que había pasado, entraron unos y otros nos quedamos afuera, con el hablamos varios, a mi me dijo me dijo, que había participado y que sabia que estaba caído que el solo no se iba a hundir, nos informo que se lo habían enseñado en el banco y en la calle san Juan , son interrogatorios cortos no largos, son breves pero preciso, que tiempo duro mas o menos? Objeto el Fiscal, habían testigo aparte de la señora,? Creo que habían dos niños, Luego que termina el interrogarlo? Nos trasladamos al despacho, en calidad de persona investigado, no tenia orden de aprehensión, conste. Había delito flagrante? Estaba en momento después de cometerse el hecho, habían pasado como 8 horas, nos llevamos a la concubina en calidad de testigo para interrogarla en relación al celular, ellos fueron no apuntado al despacho, Objeto el Fiscal. Que le señalo la comisión a concubina? La señora Tania que acompañarnos en relación al teléfono, luego interrogamos a ella y al otro señor y la moto, como a tres metros detrás de su vivienda, la tercera persona estábamos en la investigación y teníamos que ver que vinculación tenias conjúntamele con la moto, no recuerdo como nos llevamos la moto, en el despacho procedimos a el nos llevo a la residencia de su primo, y dejamos citaciones, le informamos al Ministerio Publico desde que conocimos al homicidio, indique la hora el momento en que le notifico la Ministerio Publico sobre la detención del ciudadano? No recuerdo la hora, recuerde que estamos en una flagrancia prácticamente, hacemos la pesquisas y luego le participamos al Fiscal, Objeto el Fiscal. Seguimos investigando, No recuerdo hasta donde lo trasladamos, contamos con los calabozos de la comandancia, Poli bolívar, no recuerdo, le practicaron el ATD, le corresponde al personal de Criminalistica, la ciudadana concubina fue entrevistada, y se retiro del despacho, no se la hora, fui a buscar a unas personas a la muchacha y al turquito, fuimos varios funcionarios yo me quede en la unidad, habíamos dos comisiones unos fueron a la agencia u otros fueron a almacenes moro, eso fue antes de la una de la tarde fuimos a ubicar a las personas para interrogarlas no la ubicamos en ese momento, le manifiestan al superior jerárquico no tengo conocimiento de las resultas, como pertenece al área de homicidio sigo conociendo el caso ya que el jefe nos indico que nos quedáramos, no se como se llevo a cabo la aprehensión de los otros ciudadanos Conste. No estaba asistido por ningún abogado. Es Todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Fui a cayaurima en dos o tres oportunidades, por la personas que me había manifestados a al ciudadano, los vecinos manifestaron no conocerlo, le preguntamos a varios sectores, otros decían no vive, otros decían no conocerlo, había contradicción en los vecinos, hay constancia de la recuperación de la moto. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: A cuanto lugares los llevo esta persona? Respondió: A dos Lugares a la residencia del primo y al dueño de la moto, pregunte por el primo, no se encontraba en su casa, estaba su padre o hermano no recuerdo, no recuerdo haberle dicho que me acompañara, habíamos dos comisiones lo ubicaron en tronconal yo no estaba presente. Elvis se presento en el cicpc, no recuerdo si fue voluntariamente o no. En que momento le notificaste al Ministerio Publico? Desde el promete momento en horas de la mañana, el Ministerio Publico si fue al CICPC, en horas de la mañana, el le da instrucciones al jefe de la brigada y el es nuestro vocero, Elvis hace presencia al Cuerpo de investigaciones? Para una oficina para entrevistarlo, no recuerdo quien lo entrevisto. Conste. El Fiscal llego se entrevistado con Elvis? Si estaba presente. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: No se practico ninguna detención en la agencia de loteria ni en almacenes moro, no habían defensor, Fiscal ni juez de control al momento del interrogatorio, se les leyeron sus derechos y se llamo al Fiscal, estamos en flagrancia. Objeto el Fiscal. A que hora se practico la detección de Rebeca y Jovani casanova, Respondió en Horas del medio día, no puedo precisar, de connotación publica por ser un homicidio contra las personas. Es todo.

El tribunal hace el llamado a la Experto GINETT C.M., titular de la cedula de identidad 14.077.967, fecha de nacimiento 19-05-79, estado civil soltero, profesión TSU QUIMICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: Lo que ve es un Prueba de análisis de Iones Oxidantes a una manos donde se encuentra que el análisis sale positivo la persona estuvieron presentes en accionar un arma que partículas son relación a la pólvora. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Soy detective del área de criminalística y estoy adscrita al Laboratorio del estado Anzoátegui, en el Iupol Anzoátegui, y soy TSU en química, tengo 5 años en el cicpc, realizo como 200 a 300 experticia, significa buscar los componentes de la pólvora en la superpie que se den, cual es el nombre de la persona a quien le realizo la pruebe? Richrad Urdaneta, conste, la forma de tomas las muestra, se utiliza unos hisopos y se pasa alrededor de la mano de la personas para Lugo llevarla al laboratorio a las partículas se le aplica un reactivo que al accionar a las partículas de nitrato arroja una colación, es una prueba de orientación, nos da la idea de algo que puede esta presente la de manos nos indica que esta persona pudo accionar el arma o tocar el arma o estuvo cera se le aplica un ATD, y se da un certeza, en este caso son orientadora, si es mi firma la que aparece en la experticia, si tome las muestras, en el momento en que se hice el macerado, se mete en un sobre y se remite al laboratorio, es necesario levanta la cadena de custodia, como a toda evidencia, como se conforma la pólvora? Plomo, bario, antimonio, de manera oxidada, si refleja los componentes en las personas, el macerado tiene que ser dentro de las 24 horas, no se dejo reflejada la fecha en que se tomo las muestra, HAY DIFERENCIA ENTRE macerado y el ATD? Si el macerado es una prueba de orientación y el ATD es más completo, y más certeza, esos componentes se encuentran en la parte externa del arma. Es todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Usted tomo las muestra, no lo recuerdo, según lo que esta en la experticia si, si el hechos es inmediato me traslado al sitio del suceso sino son llevados al laboratorio, uno toma un hisopo se pasa por las manos de las personas se coloca en el sobre y se lleva para el laboratorio, se utilizan como tres hisopos, en cada mano diferentes, la cadena de custodia es obligatoria, se deja constancia de la experticia practicada, no tengo conocimiento si se practico la ATD a esta persona, las dos se hacen al mismo tiempo, ATD y macerado, no tiene un orden de cual se hace primero, con los pines se hace 200 veces, se hace por todo el dorso de la mano cuando se utiliza pin, conste, los macerados se guardan y los pin pero se descompones, son como botoncitos que tiene un imán, se desechan una vez que son utilizados, a los macerados no se le hace una contra experticia ya que se pierden, yo no lo hago tomo la muestra y no le informa nada al imputado, para el atd, debe estar el Fiscal para el macerado no, solo los que componen la Comisión, los funcionarios que están encargado del traslado le informan a los imputados sobre las muestras que le van a tomar, no se si están presentes los defensores, la ordena el Fiscal o el que esta encargado de la investigación, para la colección se utilizan Guantes, las partículas de Ion de Nitrato como se disuelve? De tres a cuatro días, con el atd con el macerado no, no recuerdo si el imputado coloco su firma ni sus huellas en la planilla de colección, es obligatorio que la persona firme el acta que se les esta tomando la muestra. Es Todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Es una experticia científica, me imagino que los investigaciones le impusieron de lo que se establece la Constitución.

El tribunal hace el llamado a la Experto G.C.D.O., titular de la cedula de identidad 8.176.001, fecha de nacimiento 18-01-65, estado civil soltero, profesión Medico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: reconozco la firma, presento dos herida por rama de fuego, la primera con orificio de entrada región maxilar inferior derecha y orificio de salida en la región inferior antero lateral izquierda del cuello el Nº 2 orificio de entrada por encima de fosa supraclavicular externa, derecha, sin orificio de salida y herida por rasaste en la región clavicular externa izquierda y herida contusa en la región occipital, las causa de la muerte por perdida masiva de sangre producida por el paso de los proyectiles disparados. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Diga el Nombre de la persona la cual fue outopciada Leternmi J.C., tenias 33 años de edad, si reconozco la firma, tengo 10 años como medico forense, 1200 por años, dos heridas por arma de fuego, la región maxilar inferior derecha y orificio de salida en la porción inferior antero lateral izquierda del cuello el proyectil, perfora la mandíbula y perfora la carótida izquierda y la trayectoria de alante hacia atrás derecha izquierda descendente y la segunda por la clavícula recorrió la arteria derecha a y es recuperada entre las dos paletas, se hacer las medidas y se utilizar una barra metálica y de acuerdo a los ángulos se determina, ambas fueron descendiente, las dos arteria carótida fueron, cercenada una sola pude causar la muerte, la agonía es muy corta le iba a causa obligatoriamente ,la muerte, en relación a la herida contusa, se produce con un objeto contuso, no vi mas heridas en el Cuerpo de J.C. leterni, la muerte por shock Hipovolémico. Continua el Fiscal 42 del Ministerio Publico, preguntando: Las características eran de distancia, basándome en el examen del orificio de entrada el cual tenia alo de contusión no tenia tatuaje, es lejos mas de 60 cm, había una herida razante, son como una quemadura lesión superficial, las heridas. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Usted reconoció como suya la firma, que quiere decir por cuando no esta la patólogo cualquiera puede firmar, creo que fue la Dra. Barroso la que firmo. Blindaje que esta blindado, están impregnado de sangre, si es otra parte de cuerpo tiene rastro de sangre, no, antes de etiquetar se coloca tal cual se extrae. Conste.

El Tribunal hace el llamado al Experto E.J.S.V., titular de la cedula de identidad 16.021.340, fecha de nacimiento 20-02-1980, estado civil soltero, profesión tsu en relaciones Industriales y experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no, en consecuencia expone: La experticias tiene fecha 26-12, se realiza y se para la comisión y el detective F.G. nos acercamos al sitio del suceso en compañía de de los investigadores nos trasladamos al siguiente día y se realiza el trabajo era un sitio de suceso abierto frente a una calle, era en la vía publica, cuando se levanta los datos correspondiente espero el protocolo de autopsia y el mismo tenia dos heridas por el arma fuego ver el tirados y la victima al momento tenia su parte anterior maxilar y clavicular fueron disparados a distancia la persona se encontraba en el plano horizontal con su parte anterior al tirados y el tirados se encontraba de pie con dirección al tirados es mayor a 60 cm, el mismo no refleja tatuaje, y se infiere que fueron a distancia. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Detective del cicpc Barcelona Departamento de Criminalística, los obtuve en la ciudad de caracas con los expertos, no tengo diploma desde que ingrese al Cuerpo trabajo en esta área, la experticia se encarga de establece la posición que tenia la victima y el victimario, determina el origen del arma de fuego, establecemos según la inspección técnica para establecer una posición de todos los elementos allí hay un resumen del protocolo de autopsia y mis conclusiones, los elementos son el sitio del suceso, para establecer la búsqueda de la verdad y los elementos de interés Criminalísticas, tales como impacto, posición de la victima, expresión de la sangre, para la conclusión, un sitio del suceso es donde se realizo un hecho punible, en mi caso es ciando hay heridas por arma de fuego, solo establezco cuando hay por arma de fuego, una victima es una persona que ha sido dañada por arma de fuego, si tengo que apoyarme con el protocolo de autopsia y en la inspección Técnica, ya que ellos fijan el sitio del suceso, para fundamentar mejor la trayectoria. Me traslada el día después de los hechos en la mañana, como a las 9:00 a.m., los disparos la tiene en la parte superior de la cara y cuando cae queda agachado y los disparo son en la parte anterior y con esos elementos llegamos a la vereda, yo fui al sitio y el mismo no tiene ningún tipo de inclinación esta en un plano horizontal y de pie, lo que nosotros es tratar de que establecer de plano por que eso afecta la entrada u salida de disparos y utilizamos la física, esas heridas fueron de manera descendente o de manera ascendente, Respondió: la trayectoria dice Descendente, y no me especifica la altura de la salida, nos guiamos por la medida de la victima, la salida no dice el protocolo de autopsia cuando bajo en la salida, la experiencia nos dice que si pega de un hueso el proyectil baja, que se entiende que las heridas fueron en 60 cm? Los que llámanos tatuaje o quemadura lo que presento fue un aro de contusión que es el morado que presenta el borde de la piel en la entrada del proyectil, es un índice de proximidad, la victima cuando recibió los impacto realizado dispara de derecha a izquierda, el arma de fuego esta orientada hacia el objetivo, no pego de ningún objeto ya que era un sitio abierto, el protocolo de autopsia y las fotos de que tomamos los funcionarios del inspección técnica, la dra. Que es la persona facultad y me dice que había excoriaciones un tipo de herida eso determina y coincide con las entrevistas todo eso lo tomamos en cuenta, Fui como dos veces al sitio de suceso y fue acompañado con el experto en planimetría y las personas que fueron en caliente y el planimetría fija todo en un plano. A preguntas del Fiscal 1º del Ministerio Publico, contesto: Recuerda la fecha de los hechos? Yo Cite la fecha el 26, se deja constancia visite el sitio el día 07-11 y salio el 26 de 11 y especifico cuando fue que, fui al otro día, no había personas testigo de los hechos, si para el momento de realizar pido la entrevista de los testigo y me oriento pero no me entrevisto con le gente del sitio, y las fotos del sitio y el protocolo de autopsia, no tome en consideración las actas de entrevista, trascurrieron como 10 horas cuando me presente al sitio del suceso. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Es usted experto en Balística? No en trayectoria Balística, lo adquirí en el CICPC, pero no tengo certificado, lo adquirí en cicpc caracas, son funcionario con alto rango para entrenarnos a nosotros para realizar dicha trayectoria, solo recibí entrenamiento no me entregaron titulo, siempre que ocurre un homicidio por arma de fuego tiene que ir al sitio del suceso, para ver el sitio como tal, y tomamos fotos para reforzar, en que fecha realiza la trayectoria? No tengo que esperar el protocolo de autopsia, no lo recuerdo, los datos de la experticia fueron tomados el día siguiente y luego plasmado en la experticia? Si, y voy al sitio, fui con franklin Gutierre y los de investigaciones, la función de Franklin el era el encargado de planimetría, el plasma el sitio en un plano, en ese momento los funcionarios nos llevan al sitio y nosotros nos encargamos de lo demás, lo que ellos me dan y lo que yo veo u observe es lo que me sirve de base, en verdad no recuerdo si los funcionarios hablaron con testigo ese día, el sitio del suceso se acordona al caliente, hay movilización peatonal y vehicular recuerda que yo voy pasada 10 horas, si yo voy y veo que no coincide lo que ellos me dicen yo no palmo eso yo tengo que ir al otro día para fijar el sitio del suceso, para reforzar las inspecciones, Objeto el Fiscal, para iniciarse en el cicpc, es un curso, por un año, de allí me traslade a caracas y un grupo de alto rango me entren, y ya tengo 5 años trabajando como experto, no tengo titulo pero soy experto. Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: La finalidad de mi experticia es establecer la posición de victima, victimario y origen del arma de fuego, establecer los elementos que en que me baso la trayectoria y todo lo que causa el proyectil, desde que sale del caños del arma, el origen del arma de fuego en el suicidio no hay un tirador y el origen del arma en este caso estaba dirigido hacia la victima. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: A nosotros nos entrenas es de allí que sacamos las conclusiones, si ambos están de pie, el protocolo de autopsia me coloca dos orificio pero no especifica cuanto baja en la salida, solo dice que es descendente, pro no coloca la diferencia entre lo que baja, no puedo establecer que ambos son de la misma estatura, para el momento en que se fue había un proyectil que se encontró en el sitio del suceso, y revisamos todo, lo que había en el sitio del suceso, esos recaudos quedan a la orden de los investigadores, en técnica ellos fijan todo fotográficamente, y no se que hacen con ellas, el planimetrito toma un radio bastante amplio y se hace un recorrido y fija todo en el plano, no recuerdo haber visto poste en el área. Es todo.

El tribunal hace el llamado al Experto RIVAS R. ERICK, titular de la cedula de identidad 16.598.826, estado civil soltero, profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no, en consecuencia expone: Inspección técnica a una moto color negro sin placa en buen uso de estado y conservación no encontré evidencia. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Agente de investigación, CICPC, Barcelona, Iupol caracas, encarga de dejar constancia de cómo se encontraba un sitio en este caso un moto, estaba en buen condiciones no tenia placa, y desconozco si tenia solicitud ya que eso lo hace la parte de investigación, la Inspección la practique en el estacionamiento del cicpc Barcelona. Es todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: En que fecha fue practicada la experticia el 27-11- a la 4 de la tarde, ese día estaba de guardia, la superioridad, viene un superior y me dice has tal inspección y yo la hago en algunas ocasiones si, me dan las características, no tenia nada especial, no me indican el hecho, solo el Nº de expediente. Es Todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Ratifico en toda y cada una de la experticia, e inclusive la fecha. Es todo.

El tribunal hace el llamado al Experto C.F.F.T., titular de la cedula de identidad Nº 13.783.917, fecha de nacimiento 29-12-79, estado civil soltero, profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: Trabajado en le delegación de homicidio el jefe de la delegación nos llama para que hagamos acta de presencia por cuanto se había suscitado un homicidio un sector barcelonés, previa revisión de las actas procesales y se vio que en la escena del crimen se colecto un teléfono cellar observamos la foto de un sujeto y nos trasladamos a la sala técnica y nos permitió el álbum fotográfica y vimos la fotografía de una persona de sexo masculino parecido al del celular y verificamos los datos, y fuimos a la dirección y al llegar a la citada dirección avistamos a la personas que había identificado el sujeto trato de huir y lo agarramos y conversamos con el y el dijo que efectivamente el estaba involucrado en un homicidio y dijo que el estaba caído y en la vía al la delegación el dijo que un familiar llamado Elvis, lo contacto para efectuar un sicariato en contra de un señor que trabaja en una entidad bancaria y dijo que el había cuadrado 20 palo ese día que logramos aprehenderlo dijo que es día le iba a dar al dinero, de allí ubicamos la residencia del señor Elvis, y no lo ubicamos, asimismo nos dijeron que Giovanni tenia un local el Barcelona y que su novia Rebeca tenia un negocio en Almacenes Moro y fue atendido por la madre de Rebeca y por ella, y me dijo que no se podía acercar al a la Delegación y Rebeca me dice que ella no conoce de vista trato ni comunicación a Jovanni y le me dice que el conoce a rebeca y me dijo que habían tenido un hijo en común, y se hablo con la superioridad y Elvis me dice que el simplemente le había dado el enlace a Jovanni a través de su primo y Jovanni le había pedido que necesitaba una persona `para matar a un tipo que trabaja en un banco. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Soy agente de investigación 2 y tengo 7 años en la brigada de Homicidio, la fecha exacta no la se aproximada la fecha de decembrina, agente de investigación, la representaba el inspector J.V., estaba Sub Comisaría A.F., J.V.J.P.C.G.J.U. mi persona, J.C.R., a través de llamada telefónica de Á.F., quien nos llamo a todos los de la Brigada, el Álbum tiene toda la identificación de las personas que han sido reseñada, manipule el álbum personalmente, si se comparo la fotografía del álbum y la del celular, por cuanto esta persona ha estado involucrado en otros homicidio, el la comisión ciando nos trasladamos y de allí conversamos con el posteriormente se subdividimos varias grupos para citar a las personas, si realiza múltiples diligencia, andábamos en dos unidades, de la sub delegación yo iba en la Terios Gris, y cuidando íbamos cerca del sitio cruzamos a mono izquierda y estaba una moto, lo abordamos trato de huir y lo conminamos y lo montamos en la unidad, buscamos al dueño de la moto, y nos lo llevamos a la delegación, y la concubina de este Virolo dijo que la moto era de un ciudadano llamado Leo, recamos esa moto, entramos a la casa de Richard, y le preguntamos a la persona si portaba algún tipo de arma, nos narra los hechos en transcurso del viaje a la delegación y en el despacho nos confeso todo, si estaba la pareja de él y declaro en el despacho, en ningún momento le violamos los derechos a esas personas, el dijo el había sido contratado por Jovanni para matar a un tal J.C. que era gerente de un banco y que el no iba a pagar ese delito el solo, sino que le tenían que pagar una fuete suma de dinero, le tome acta de entrevista a Rebeca, y a Elvis quien es primo de Richard, escrita, que el era compañero de la de Jovanni y el tenia un problema persona scon un tal J. carlos, y este le manifestó que el tenia un primo que le hacia ese trabajo, esa cata la tome como a las tres de la tarde, ella fue entrevistada verbalmente, luego le tomamos una declaración y después llego J.C. y el dijo que el la conocía, cuando veo que me estaban mintiendo decidió tomar la declaración de elvis y dejamos detenidos a Rebeca y Jovanni, después fue que llego el Fiscal y vi la declaración de Elvis y le dijo que por ahora no le iba a dictar orden de Aprehensión, participe en le detención de Richard, y estuve en la tienda de almacenes Moro, se le dejo la citación para que fuera al Despacho, cuando regreso al despacho veo a Rebeca, la dejamos detenida por la declaración de Elvis, estaba en la triangulada Jovanni, Rebeca y Elvis, estas personas no fueron vejado ni maltratado y le informe al mi superior jerárquico J.V. y el comisario Á.F. y G.P., quien era jefe de la Sub delegación, Barcelona, ellos tenias conocimiento que íbamos a colocar a la orden del Ministerio Publico a estas personas, simplemente apoyo con unas citaciones, realice actas de entrevista, me traslade al sitio de suceso, pesquisas, contábamos con los testimonio de la victima, estuvimos al sitio del suceso al sitio del suceso al día siguiente. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Indique al tribunal la hora en que tubo conocimiento de los hechos? En horas de la madrugada, nos indicaron que había un homicidio que había que ser atacada por cuanto había colectado un móvil, me informaron vía telefónica, fui yo mismo a tratar de ubicar otras evidencia, primero fue Jonanta Zurita, J.H., al sitio del suceso, en el grupo de Guardia están unos funcionarios que se encarga de las entrevista y denuncia, Yo no estaba a carago de la Investigación yo suscribo el acta policial y toda la declaración que nos dio de manera verbal, las entrevista las tomaron en horas de la tarde, y las primeras la tomaron en las noches, creo que a una de ellas, decidí dejar aprehendido a rebeca luego de la declaración de Elvis, ninguno de ellos tenia orden de aprehensión, conste. En el sitio del suceso me entreviste con los familiares y vecinos, y que los testigos se encontraban en el la Morgue, estaba el comisario Figueredo Vásquez, Guarimata, O.A., y otros, era ubicar al muchacho, y lo ubicamos a través de la dirección que nos aporto el de sala técnica, y ubicamos una motocicleta, si fue la primera diligencia que hizo la comisión,, las resultas de la comisión se la manifestamos a la superioridad, la mesa de trabajo la realizamos en la oficina del Supervisor de Investigación, cuantas veces fue a la dirección de esta persona? Una oportunidad, cual fue su actuación en el sector? Los avistamos tomo una actitud nerviosa y fue aprehendido por el funcionario C.G., el mismos salio corriendo y lo agarro, el dijo yo se por donde vienen los tiros y nos dijo para entrar a su casa, fue trasladada la Motocicleta, y un señor que dijo que el no tenia nada que ver con eso,…fueron pasadas la 6 horas de la mañana, no los llevamos en para saber de cómo había estado su teléfono celular en el sitio del suceso, y no los llevamos como investigado, caminando es para que nos acompañe, en el despacho hablamos con el y el dijo que el señor no tiene nada que ver con eso sino un primo de su mujer que le dice leo, en ningún momento hubo declaración solo fue verbal no huido nada por escrito, a R.U., la esposa de el fue declarada por otros funcionarios, no recuerdo la hora en que ella se retiro del despacho, tuve conociendo por el grupo de guardia y nos dijeron que estaba en cuarto de evidencia, no sabia decirle yo hablo de manera personal, si fue manipulado minuciosamente, fui a almacenes moro luego de haberme llevado a Richard, la hora no la se, en que momento decide poner a la orden del Ministerio Publico,? Cuando el superior llamo la Vindicta Publica, ya que el ciudadano confeso, tengo 7 años en la brigada de homicidio, estamos en presencia de diligencia urgente y necesaria, le manifestamos al Ministerio Publico y seguimos con las diligencia, llevamos a Richard, al despacho, pero la el Fiscal del Ministerio Publico tenias conocimiento del homicidio, por lo general se le hace experticia a la ropa, atd, a el le efectuaron la experticia de ATD, creo que estaba Harrinson González, el fiscal se encontraba en las instalaciones yo estaba en la Oficina de Homicidio, Objeto el Fiscal. Esos son actos de investigación urgente y necesaria, yo estuve en la brigada contra homicidio allí llegaron abogados y preguntaron con el, cuando se lleva a una persona quedan a la orden del personal de Guardia, no recuerdo a donde lo llevaron una vez que fue detenido. Es Todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Quien le ordeno tomar el acta de entrevista al E.R.. No hace falta instrucción yo como funcionario actuante lo hice, no recuerdo quien estaba presente, cuando el se apersona al despacho le informamos, no recuerdo que otro funcionarios del Ministerio Publico estaba en la delegación , la esposa de Ricura le mansito que estaba embarazada, Respondió No, no lo recuerdo no soy experto en flujo de llamadas, se hicieron pedimentos a ciertas empresa de telefonía celular, no recuerdo haber visto flojo grama de llamada en el expediente, no lo dejamos detenido por que nos estaban ayudando en el procedimiento, y llego Harrinson González y le dijo que no lo iba a dejar detenido pero que le podría dictar una ordena de aprehensión, Elvis al momento de de la declaración esta tranquilo, no recuerdo ciando se le dijo a Elvis que se podía retirar del despacho. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: No recuerdo como se colecto ese Celular. Conste. Lo abordo y lo retuvo para evitar la huida, no se la hora en la que fue rebeca para el despacho, fue después de medio día y fue con un abogado, yo no lo hice, no se como llego ella al despacho, cuando le la persona llega al despacho le decimos por que esta allí, y hablamos con ella, después de la entrevista Verbal le tomamos la declaración por escrita le solicite al Abogado que esperara afuera por que no tenia poder. A Richard creo que no lo esposamos, estábamos armados, J.U. creo que conducía la unidad, en el transcurso del viaje hacía el despacho, confeso su crimen, no estaba presente ningún juez, fiscal ni defensa, yo no estuve en la actuación cuando recuperaron la moto, allí nos subdividimos y yo fui al lugar de los hechos después al Local Comercial, Rebeca firmo la entrevista y la misma no cursa en autos por cuanto iba hacer puesta a orden del Ministerio Publico, cuando decidieron dejar detenido ellos tenían orden de aprehensión? Respondió: No, fue cuando, escuchamos a Elvis, quien lo decidió fue la comisión, cuando le tomaron la confesión llegaron a torturarlo? No. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: E.L. declara que fue el intermediario porque no lo detuvieron? Respondió: Por que necesitábamos un testigo, y el era el adecuado. Conste. Es todo.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 01 de Junio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 01 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

Por cuanto se encontraba fijado para el día 01-06-2010 a las 10:00AM la continuación del Juicio Oral y Publico seguida a los acusados R.J.U., GEOVANNI BATISTA M.S., R.D.C., L.A.M.S. y L.A.M.S., identificados en autos, por la presunta comisión de los delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del hoy occiso J.C.L., y en virtud de que en el Tribunal no hubo audiencia a consecuencia de la interrupción de la energía eléctrica desde las Ocho y Treinta (08:30AM) de la mañana hasta la Una (01:00PM) de la tarde; es por lo que este Tribunal acuerda fijar para el día JUEVES TRES (03) DE JUNIO DE 2010 A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA, la continuación del presente Juicio Oral y Publico. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas de traslado. Notifíquese a la oficina de participación ciudadana a los fines de que haga comparecer a los escabinos.

El día 03 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo J.C.G.T., titular de la cedula de identidad 8.290.141, fecha de nacimiento 14-08-76, estado civil soltero, profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: “Para esa fecha ese día yo recibí llamada de mi jefe inmediato para que me trasladara a la oficina por cuanto hubo un homicidio me manifestaron que había encontrado un teléfono que tenias la foto de un ciudadano y fuimos a la residencia del ciudadano detrás de la Cumanagoto, se logro la detección del ciudadano y lo trasladamos al despacho y le preguntamos como había llegado el teléfono al día sitio de los hechos y manifestó que el teléfonos se lo habían robado a su esposa luego manifestó que había estado en el sitio y que el no iba a caer solo, también manifestó que un primo y un compañero de estudio el precedió hacer el trabajo de eliminarlo. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Usted señalo unos hechos diga la fecha y la hora? No la recuerdo fue antes de la 6:00 de la mañana, Diga que le manifestó la persona que lo llamo? Que me trasladara a la oficina porque había un caso de relevancia y habían incautado un teléfono, nos trasladamos a la casa de un ciudadano apodado Virolo, Otra: Diga los nombres de los funcionarios que se encontraban en la comisión Respondió Se encontraba J.U., J.P.C.F., J.V. y C.G., Otra Diga en relación al teléfono no realiza actividad alguna solo me traslade al lugar de la casa de, el teléfono era Gris con tapita, si vi la foto y nos preguntaron si habíamos visto a esa persona, pero de la sala técnica lo identificaron, en los archivos esta la dirección y todos lo datos, Otra diga el sitio hacia donde se traslado? En una calle adversa de la avenida cumanagoto, domicilio de la persona apodado Virolo, Diga el Nombre de la persona Virolo? No lo recuerdo ni el apellido, creo que se llama R.U., Otra converso con esta persona? Si logre conversar con el al momento que lo llevamos a la oficina, y manifestó que el teléfono era de el, Otra Sea mas especificó? Al momento del ser interrogado si dijo que el si mato a ese tipo y que el no iba a caer solo, que un primo lo ubico de nombre Lennin lo contacto, me encontraba C.F., J.U. y otos también indico que un muchacho que trabajaba con su Prom. Tenia un problema con un gerente del banco lo llevaron para el banco el dijo que lo hizo por que estaba mamando y dijo que el muchacho era un turco de apellido casanova, otra Dijo el motivo para acaban con la vida del J.C.L., Respondió: Al parecer que el occiso tenia un hijo con Rebeca y casanova quería evitar el Contacto con Rebeca y el occiso Otra estuvo presente en el acta tomada a Elvis: Respondió yo lo busque a su residencia no encontrándolo y el hermano lo llamo y el dijo que venia de estar presente no estuve pero escuche parte de la declaración, Otra: la información que recogiera la investigación, si había coincidencia entre la versión de Virolo y la Lennin, Otra se encontraba presente algún representante del Ministerio Publico Respondió; Si estaba usted, logro observar alguna violación o garantía constitucional respondió No, Otra se vulnero algún derechos humanos Respondió, hubo un poco de presión, lo gritábamos y lo amenazábamos pero no lo golpeamos. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Dijo que hizo una visita a alguien llamado lennin. Diga la dirección Fue en corea, a el lo llamaron por teléfono, estaba creo que su madre, no recuerdo el nombre del hermano de Lenin estaba J.P. y C.G. y mi persona, Otra: tenia unos muros en construcción llegamos hasta allí, Otra se presento y no los llevamos hasta el despacho, Otra; lo llevamos en un vehiculo era una patrulla Otra; en le la Delegación le hicimos un interrogatorio y observamos los datos que nos dio el y la de virolo, Otra; el Fiscal estaba en conocimiento de la presencia de Linin en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Respondió Si estaba, quien mas se encontraba en esa declaración? Respondió: estaba C.F.C.G., J.U., no recuerdo cuanto tiempo duro ese interrogatorio, fue prologado, Otro, entraba y salía de la oficina. Otra: cuando entre a la oficina ya estaba el Fiscal, y C.F. estaba escribiendo y estaba el Dr. Harrinson. Otra: Porque el Fiscal no le dio la orden para dejar detenido a Lenin. Objeto el Fiscal y fundamento. Sin lugar. Otra por orden de quien dejan detenidos a un ciudadano respondió: Le manifestamos al jefe de la Brigada y este a su vez informa al Ministerio Publico. Otra: usted participo en la práctica de otras diligencias Respondió: fui al Boulevard 5 de julio, y ubicamos a casanova. Otra. Las pruebas técnicas. Objeción por parte del Ministerio Publico y fundamento: Con Lugar. Otra dentro de la investigación se realizo unas pruebas técnicas al teléfono de L.L.? Desconozco si se hizo o no. Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Diga si se llevaron detenida a otras persona a parte de Richard y su esposa? Respondió No. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Recibió una llamada de sus despacho? Eran como las 5 de la mañana. Otra. Diga la hora en que fueron para la casa de Virolo? Era temprano en la mañana. Otra: Estábamos trabajando un homicidio, delito contra las personas. Otra: Detención de casanova. No aprehensión de el. Otra: Practico alguna actuación con respeto a Rebeca? Respondió No. Otra: Además de esos métodos usted utilizo bolsas, palos, electricidad? Respondió: No. Es todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Indique cual es su rango, Respondió Agente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agente de investigación Criminal, Otra: quien le hizo la llamada telefónica Res J.V., Otra Que hizo usted, me traslada a la oficina no sabia que estaba pasando, nos trasladamos en dos vehiculo a la dirección antes mencionada,, Otra tiene conocimiento si otros funcionarios se trasladaron con anterioridad a residencia del ciudadano R.U.R.N., diga cuantos funcionarios se trasladaron a la casa de R.U.R. como seis fuimos en dos vehículos una terreno y un vehiculo particular de un funcionario, creo que era de J.P., en la unida iban J.U., que estaba manejado, C.G., yo me quede en la calle, fuimos vestidos de civil, con chaqueta azul y negra, Otra: las características de la calle Objeto el fiscal del ministerio publico, no ha lugar. Respondió: Era asfaltada tenia acera, la entrada de la casa era un vereda había una moto, Otra: cuándo iba camino a la dirección en que momento avistaron al ciudadano, Respondió Llegamos tocamos la puerta y C.G. se percato que se estaba dando a la fuga, luego llego la otra unidad, y lo agarramos Otra: quien toco la puerta, Respondió: Al inicio de una vereda de la calle se ve la casa, Otra cuando se percato de la fuga Respondió cuando veo a lo funcionarios corriendo, no logre ver cuando le dieron alcance, Otra; tuvo conocimiento si lo funcionarios ingresaron a la casa Respondió Si ingresaron a la casa, no entre, Otra los funcionarios revisaron la casa Respondió objeto el Fiscal al lugar, Otra: que paso dentro de la casa; Respondió A el se lo llevaron en la unida estaba esposado. Otra en calidad de que se lo llevaron: Respondió Estábamos investigando un caso de homicidio y no lo llevamos para entrevistarlo si necesidad de citación son las diligencia urgente y necesarias, no necesitamos la orden de un juez ni de fiscal son diligencias urgentes y necesarias, Otra; es usual que las personas que se llevan como testigos se las llevan esposadas, Respondió Objeción, Otra: porque se lo llevaron esposados? Objeto el fiscal, nos percatamos la similitud de las fotos u lo hicimos para resguardar la seguridad física de los agentes como la de el. Otra; en que beneficia a el que este esposado? No sabemos a que se dedica, es para que no se ponga agresivo y es para que no nos agredía a nosotros es un caso de sicariato, bueno tenemos que esperara que nos agredía para esposarlo Otra No había orden de allanamiento cuando fuimos a la casa del ciudadano, Otra: la declaración lo hizo al momento en que llego a la oficina, otra señalo que el interrogatorio había sido fuerte, Otra el llego sobrado al despacho dando entender que nosotros estábamos equivocado, le dije que manifestara que había ocurrido por que su esposa estaba allí y que podía ser perjudicada Otra, amenazo con involucrar a su esposa Respondió, le dije que no involucrara a su esposa que no involucrara a mas nadie Otra Dijo que lo gritaba como lo hizo¿ El sitio donde nos encontrábamos que es la Brigada de Homicidio, allí mandamos nosotros que quien pregunta allí son nosotros, Otra: estábamos otros funcionarios, le estábamos haciendo las pregustar le pregunta uno y los otros no se limitaban a ver las preguntas se la hicimos en el despacho, ciando íbamos en el carro no lo interrogamos, en el carro estaba cesar figueredo, Otra Después de la declaración me fui a la casa del primo de virolo, al llegar nos entrevistamos con un muchacho que el no se encontraba luego llego y fue con nosotros a la oficina, no tuvo inconveniente y dijo lo que esta plasmado en la entrevista, fuimos no estaba y lo esperamos, Otra;: cuando le indicaron al fiscal para informarle que iban a dejar detenido al Richard, eso le compete es al jefe de la Brigada, yo soy subordinado, Otra,. Cuando interrogaron a R.U. esta el Fiscal del Ministerio Publico, Respondió No. Quiero aclarara que no se amenazo a nadie, en el interrogativa hay un fuerte y un débil en este caso el fuerte somos nosotros y el débil a que se esta interrogando. Es todo.

El tribunal hace el llamado al testigo L.F.L.G., titular de la cedula de identidad 8.219.986, fecha de nacimiento 27-08-62, estado civil soltero, profesión Ex Funcionario Policial, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que si es padre de E.L.L.; en consecuencia expone: El día 28-11-2008 tuve conocimiento a eso de las 12:00m que en mi residencia se presento la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscado a mi hijo E.L., los señores penetraron a al instalaciones de mi residencia sin orden de allanamiento y se metieron en dos cuartos y los registraron se llevaron a mi hijo menor sin hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sin la presencia del fiscal de menores, mi hijo se comunicó con su hermanos Elvis y le dice que estaba detenido y este presento y que los funcionarios lo estaban buscado por la compra de una moto, cuando mi hijo estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no había ningún fiscal de menores y cuando Elvis se presento a mi hijo lo dejaron libre al Menor, luego me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y espere como a las 4:00 le pregunte a los funcionarios por que habían citado a mi hijo y me dijeron que era por un homicidio como a las 4:30 PM a mi hijo salio con un receso y me dijo que esperara afuera y como a las 6: 00 mi hijo lo llamaron para que fuera para una declaración y sin leerla la firmo y le dieron que no saliera de Barcelona que me estaba llamado y el día viernes, sábado, y domingo no me respondió y el lunes me dijo que en la PTJ lo golpearon, le pusieron una bolsa con amoniaco en la cabeza, y todo en presencia del Fiscal del Ministerio publico a el lo torturaron en presencia del fiscal Harrinson González y recibimos amenazas de muerte por parte de las victima ciudadana R.L. y me traslade ante la Fiscalia General de la Republica y puse la denuncia mi hijo es honesto profesional TSU en Administración tributaria a mi hijo le negaron todos sus derechos. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Diga la fecha en que ocurrieron los hechos que narro? fue el día 28-11 Diga la Hora? Fue como a las 12:30 u 1:00pm, Diga el nombre de su hiojo menos? Se llama Elvison J.L.E., Diga la edad de su hijo para la época en que ocurrieron los hechos? tenia 17 años, Diga quien se encontraba en la casa? estaba mi suegra y mi sobrino José, Otra Diga si tiene conocimiento el motivo por el cual se presentaron los funcionarios a su residencia? Respondió cuando los funcionarios se presentaron era por una presunta venta de una moto que el había adquirido, y mi hijo les dijo que el no sabia nada de moto, Otra Diga si a los funcionarios se le informo que su hijo Elvison era menor? Mi suegra les dijo a los funcionarios que el era menor de edad, Otra me entere como a la 1:00 PM, yo llegue con en media hora a la delegación Barcelona, otra Elvis ya estaba adentro de las instalaciones, desde que yo me presente desde de la 1:00 hasta las 5:00 PM Otra, le dijeron que había firmado y tenia miedo, una boleta que recibí yo mismo de una protección que le otorgo la misma fiscalia, por temor a su vida extensiva a el y a sus familiares, la notificación decía la Fiscalia, Otra Diga si se cumplió? Si Estaba un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, para la fecha 12-01-2009, acudió ante otro organismo a rendir declaración Respondió Si en la Fiscalia primera ya que había recibido llamada para ratificar la declaración, llamada realizada por el Fiscal Harrinson González, empezó a partir de la primera semana de Enero fue antes del 9 de Enero, en una ocasión fue mi hijo solo y no lo atendieron por que el Fiscal estaba en el Tigre, luego fue en presencia de un abogado y el fiscal se molesto por que fue con un abogado, después el se presento y de testigo lo cambiaron a imputado, mi hijo estaba estudiando Administración Tributaria y ese día estaba presentando la tesis, el trabajada en un taller de computación luego monto un negocio de parrilla actualmente esta trabajando elaborando cuadros, repisas y otras cosas. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Diga el nombra de la bogada de su hijo E.M.M., Otra: Diga si estuvo presente al momento de la muerte del J.C.L., No estuve presente Diga la dirección de su Domicilio? Vereda 11 Nº 01 Picas de Maurica, Otra; Diga si era Funcionario de las policía del Estado Respondió? No, Otra Diga a que se dedica? Trabajo por mi cuenta, Otra Diga si entro al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No entre, Otra; Elvinson L.E., tenias 17 años. Otra: coloco denuncia por la violaciones de los derechos de su menor hijo, Respondió No, Otra; Fue usted a la Fiscalia General de la Republica Si, Otra presento recusación en contra del Fiscal Primero del Ministerio publico. No Otra; le dio respuesta a su solicitud, Respondió si que se había abierto un expediente administrativo, Otra; lo notificaron si la recusación fue declarando sin o con lugar Respondió No me han notificado, Otra: Diga donde se encontraba el día 27-11-208 Respondió: Estaba en una licorería que tenia Otra Diga la dirección de la licorería calle juncal frete a basurvenca Otra Diga si es cera del barrio la matanza Respondió hay un trayecto pero no tan lejos, Otra Diga a trabes de que medio de comunicación se entero de la muerte de J.C.L., Respondió A través del Diario el Tiempo. A preguntas del Fiscal 42º del Ministerio Público, contesto: Diga usted si conoce a R.J.U.? Respondió No otra diga si conoce a J.C.R.S. era compañero de estudio de mi hijo en el IUTIRLA Barcelona, Otra; la denuncia fue en contra de Harrinson o por la violación de los derechos de su hijo Respondió Por la Violación de los derechos Humanos, en la Fiscalía General de la Republica en la Dirección Derechos Fundamentales, Otra: Tenia conocimiento si J.B. tenia alguna novia Respondió No es todo.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 14 de Junio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 14 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo X.R.H.V., titular de la cedula de identidad 8.263.769, fecha de nacimiento 29-03-1970, estado civil soltero, profesión soy comerciante, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no, en consecuencia expone “Estábamos en la oficina y el estaba en Internet, estábamos hablando como a eso de las 02:40 a 03:30 p.m. y digo que lo buscaba un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, preguntaron que quien era GIOVANNY, para que nos acompañe porque hay una camioneta igual a la tuya, es solo una revisión, después de de eso fuimos a casa de su mama fuimos a avisar que Giovanni se iba con el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le había indicado que tenia que hacerle una revisión a su camioneta, llegaron a casa de la mama de GIOVANNY y la mama le pregunta quien es usted y el le dice soy funcionario y le muestra la chapa, y el se fue montado en su camioneta con el funcionario. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Llegaron un solo funcionario, ellos no informaron a que iban, ellos preguntaron solo quien era Giovanni, porque hay una camioneta montada igual a la tuya, era solo una revisión, después fuimos a casa de su mama, nos vamos los tres a casa de su mama y Giovanni digo que se iba con el funcionario y el le mostró la chapa a su mama y era una revisión de rutina, y nos fuimos juntos, la camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se fue sola, de ahí no supe mas nasa. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Tengo conociendo a G.P., conociéndolo desde hace 8 años, lo conozco de trato, trabajo en un local que le alquile a su mama, se deja constancia, si conocí al occiso porque soy vecino, vivo en la calle Páez 103, Barcelona casco central, J.C. se dedicaba a sub. Gerente del banco banesco, la familia conozco de vista, mas no de trato lo conozco porque vivimos en el mismo sector, no presencie lo hecho porque yo estaba en casa. Conste.

El tribunal hace el llamado a la testigo N.D.J., titular de la cedula de identidad 8.254.774, fecha de nacimiento 18-04-1967, estado civil soltero, profesión del hogar, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde soy madre de uno de los acusados, y el tribunal no le toma juramento a la misma, en consecuencia expone: Yo estaba en mi casa ese día que llego al PTJ preguntando por mi hijo, le dije que el estaba de viaje, no vivía ahí, le estaban preguntando en el cuarto quien era el, búscame el carnét de la policía para identificarme ellos no creían que era policía y le pregunte que estaba pasando y le dije porque estaban buscando y no me dijeron nada y fue cuando sacaron, eso fue el 28-11-08, eso fue lo que paso. Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Me encontraba cuando llegaron los funcionarios en esos momentos estaba llegando de la bodega, fue cunado escuche que estaban preguntando por mi hijo, y me preguntaron quien era yo , y le dije que era la dueña de la casa, y me nombraron un apodo y le dije que el menos e llamaba así, mi hijo lloraba porque le estaban pegando a su papa con el revolver boca abajo, a mi no me dejaban pasar para dentro del cuarto, ahí fue cuando se identifico que era policía, a mi esposo lo maltrataba uno de la ptj, no me mostraron ningún papel para entrar a mi casa, mi hijo estaba de viaje para santa rosa, yo estaba saliendo de terapia, el tenia una semana por santa rosa, el cumplía año el 26-11, de mi casa se llevaron una moto desarmada, tenia una tapas, la moto no funcionaba, se la llevaron rodando se monto y se fue agarrado del carro, la moto era negra con franjas amarillas. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Tengo tres hijos, los nombres son L.M., L.J. y L.C., la fecha que aprehendieron fue el 12-05, no recuerdo el año, mi hijo L.A.M., no maneja moto, ninguno de mis tres hijo maneja moto, se que esta detenido por causa del banesco y fue cuando lo llevaron a la PTJ. Es todo.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 28 de Junio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 28 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al Experto E.C., titular de la cedula de identidad Nº 11.421.729, fecha de nacimiento 08-07-1971, estado civil Soltero, profesión SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, Adscrito al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, el tribunal le pregunta si tiene algún vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguno de los acusados y el mismo responde que no; en consecuencia expone: “Desempeñaba el cargo de experto se me entrego un móvil celular fue entregada por cadena de custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el momento que la recibí mensaje no llamada de interés crimilanlístico y es por lo que realice un acta policial en razón del análisis realizada no encontré ninguna evidencia para evidenciar la penalidad de los hechos, solo visualice una llamada a la empresa movistar que sean de interés para la investigación. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Adquirí los conocimiento he realizado curso en diversas partes del país y fuera del país, en relación a intercepción de llamadas y en los conocimientos diarios de trabajo, mi actuación en relaciona la teléfono celular, hice una revisión minuciosa de los mensajes y llamadas y se solicito un soporte técnico de las llamadas realizadas anteriormente, solo existe un cruce de llamada de la señora Rebeca y otra persona de nombre Elvis, fue los únicos contactos que encontré para la investigación, un canal de cruces de llamada a las llamadas telefónicas tan realizadas como recibidas y los mensajes, gracias al soporte técnico que maneja la empresa y puede durar un año, y de ahí se determina un perfil de lo que estamos buscando, honestamente no recuerdo los nombres lo que identifique y son los nombres que mas recuerdo, como experto no se realizo un flujograma solo un acta policial, el teléfono móvil se mantiene en la sala de evidencia del grupo de anti extorsión y secuestro, no realice otro experticia con el sargento GARCIA no recuerdo en estos momentos, Rebeca y Elvis, se vincula por el vinculo de llamadas no recuerdo que cantidad de llamadas, ya que hay una vinculación directa entre un numero y otro. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F.C., respondió: El Ministerio Publico me remite el teléfono ya que es una evidencia recolectada en el sitio del suceso, no me realiza otra experticia, de acuerdo a la investigación hay involucrados otros teléfonos pero no recuerdo , de ingreses para la investigación es determinar un investigación, ese teléfono esta involucrado porque se encontró en el sitio del suceso, yo solicite la información del suscrito y se desprenden otros teléfonos mas, cuando realice la experticia evidentemente oficie al movistar ya que no tiene interés, el oficio se envían al Ministerio Publico, se deja constancia de lo dicho por el experto, la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tiene conocimiento que ellos habían realizado alguna experticia, y le dije al doctor que la evidencia había sido contaminada ya que no había mensajes ni llamadas, se deja constancia de la respuesta del experto. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Me fue suministrado un tipo telefónico, gracias al recuento de la defensora había un flujograma, por supuesto lo estoy tomando para el momento actual, no análisis las llamadas entrantes y salientes, no vi interés no hubo un cruce de llamadas que me determinara algún interés, es decir entre el homicidio y el autor intelectual eso nunca se visualizo, se deja constancia, solo estoy tomando encuentra lo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el análisis, se deja constancia. A preguntas de la Dra. J.P., respondió: Después del cruce levante un acta policial, no recuerdo exactamente que me hayan entregado algún análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es posible que se me haya escapada ya que fue hace un años, me referida al teléfono como tal, no recuerdo tiene que haber un orden cronológico de al investigación, si hubo un acta policial que la PTJ consigno junto con la evidencia, se deja constancia. en el flujograma el análisis que se hace se busca el vinculo que deba existir entre las llamadas telefónicas, es decir contactos, la incongruencia no se si lo dije en otras frases, de las llamadas realizadas, es difícil para mi recordar que se hizo al momento, lo que yo hice fue buscar un contacto telefónico de mayor interés, no existe ningún dato oficial que certifique, los datos de suscripción se refiere es a los datos de la persona, quise decir que no aparecen los datos de las personas, se deja constancia,. Los números telefónicos objeción de la fiscalia, a lugar. Mi criterio que corresponda las persona puede tener un aparato así no este suscripto en la empresa, cuando usted señala no puede ser cotejada con el resto de los números telefónicos que le dio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me imagino que hay incongruencia de s que me entregaron con los que estaba haciendo la investigación, se deja constancia. En el flujograma al esquema se3 refiere, quise decir que solo se esta manejando las llamadas salientes, ya que es una limitación de movistar y dejo por fuera las llamadas entrantes, que son muy importantes para la investigación, no realice otra investigación, no hice la experticia de las celdas, al momento no vi necesario realizar la ubicación de las celdas, solo hice el análisis ya que no encontré llamadas, no encontré soporte del equipo que realice solo una o dos llamadas, se deja constancia. Es todo.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 12 de Julio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 12 de Julio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado a la testigo R.L., venezolana, quien señalo no tener ninguna relación con los acusados, quien expuso: “Yo soy la hermana mayor de J.C., en este lugar debería estar sentada mi madre, pero la misma no puede porque se encuentra mal de salud, por lo tanto me toco a mi, ese día 27-11-2008, yo me encontraba trabajando y posterior fui a mi casa,. Y fue cuando me entere que le dieron unos tiros a mi hermano y fuimos a la clínica Zambrano, inmediatamente supuse era la R.D., al que le mando hace ese encargo a mi hermano, ya que era el único problema, mi hermano empezó a trabajar a los 21 años y estuvo allí durante 11 años, somos una familia muy unidad, somos 7 hermanos J.C. era el Nº 4., su carácter lo hacia el mayor, una persona intachable, empezó como cajero, quiso seguir estudiando, cuando indico supongo muchas pruebas, mantuvo una vida común como otro ciudadano, tuve un tercer hijo llamaba Sebastián, con su conyugue que trabajaba en banesco, esta ilusionado como cualquier padre, pero una noche fría, iba a llevar a su hijo a mac donald, perdió la vida su conyugue su hijo, esposa, suegra y su hijo, todos quedamos consternados, somos una familia unidad, nos apoyamos unos a otros, los amigos del banco y la comunidad, fue ese el motivo donde la ciudadana R.D., conoció a mi hermano, el era viudo, la entidad bancaria queda cerca de ALMACENES EL MORO, allí hacían consecuentemente sus operaciones, mi hermano tenia 31 años y quería darse una oportunidad, tuvieron 2 meses conociéndose en el mes de abril del año 2007, al presento a la familia en el cumpleaños de mi madre, desde allí se hicieron novios formalmente, en vista que era corto el tiempo, ellos tuvieron conviviendo como pareja y tuvieron varios intentos ella en quedar embarazada, hasta que quedo embarazada, escogimos el 22-12-2207 y fue allí mi hermano estaba muy contento con su bebe estaban muy contentos, tenemos fotos y videos, en esa oportunidad se anuncio el embarazo la calle donde nacidos, nos criamos, en ese mismo lugar se le dio muerte y fue ejecutado al hecho, posteriormente deciden casarse, ellos mismo pronunciaron que se iban a casar,. En el mes de 12-01-2008 se casan, una fiesta por todo lo alto, la fiesta la concreto sus familiares y ella sabia que mi hermano no podía darle la fiesta por todo lo alto, posteriormente a los 2 días se van de luna miel, yo trabajo en el aeropuerto, ella solo quería casarse, es una señorita que ha tenido todo en la vida, se caso y al otro día, se fueron a la luna de miel, por allá tuvieron sus diferencias y regresaron antes de lo acordado, luego vimos que mi hermano en vez de estar normal, vimos que empezó a decaer, el era muy comunicativo, llego un momento yo estaba de guardia, y me digo necesito hablar contigo y le dije búscame al mediodía, y nos fuimos a lechería a dar vuelta y me cuenta la señora no quiere vivir conmigo, me contó que ella no quería vivir con ella, Vivian alquiladas, vivieron antes de casarse y es cuando me cuenta de todas las diferencias, estaba decepcionado, el estaba arrepentido, fue cuando mi hermano me cuenta de lo que estaba traumatizado, me enamore, quiero mi hijo, quería asumir a estar con su hijo, resulta que llore y le dije la peor prueba que UD pudo tener, levante esa cara, UD es un joven, déjela váyase, no le aguante, como estancamos cerca de la casa, mi hermano me digo hoy no mañana, fue un domingo, le digo a mi hermano pedro que le acompañara, señor J.D., traje a mi hermano pedro, porque quiero comunicarme que voy, me case y aposte mis sueños con ella y fue imposible y quiero que mi hermano pedro sea testigo que me voy por la puerta grande, después del matrimonio al mama de ella se fue a España, y me traje a mi hermana mi casa, yo vivía con mis padres, le lavaba, cocinaba, el decía ese niño no lo voy a ver y le dije déjala quieta por un tiempo debe ser el embarazo que le esta pegando, REBECA, luego a los 5 meses introdujo una demanda de divorcio y fue declarada sin lugar, por cuanto estaba embarazada, el lo que pedía era ver al niño, el niño nace el 15-08-2008, y fue presentado 21-08-2008, y la ciudadana REBECA la presenta en el registro de lechería como S.D., el día 22 mi hermano se dirige a CEDNA a declarar sus derechos, donde el DR. DANIEL, le dice que rectifique la partida, cosa que hizo caso omiso a lo que le pedían, posteriormente mi hermano al ver que no hizo la rectificación de partida, contesto la demanda, estuvimos aquí el 20-11 y la Dra. A.J. no pudo atender y nos digo para el día 28-11, cosa que no se pudo hacer porque mi hermano fue asesinado el día antes, la mama desde España llamo y le digo cuanto quieres por el divorcio, lo llamo a su trabajo señora consuelo, mi dignidad no tiene precio y me voy a divorciar pero cuando nazca el niño, por todo lo expuesto pido al tribunal, no ha sido fácil venir a todos los actos, yo no conozco a ninguno de ellos solo A REBECA, gracias al ministerio publico, gracias a dios por habérsele caído el celular a ese señor, clamo señores jueces que estas personas sean condenadas. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RENUNCIA AL DERECHO A LAS PREGUNTAS DE LA TESTIGO. SEGUIDAMENTE LA DRA. L.F., SOLICITA LA PALABRA QUIEN EXPONE: Si bien es cierto que fue promovida como testigo, la misma ha estado durante todo el juicio como victima, por lo que consideramos que es un testigo referencial pedimos que la misma no se le tome declaración. A preguntas de la Defensa, respondió: Trabajo en el aeropuerto en que empresa, Rutaca, el 27-11-2008 no prenuncie los hechos y se deja constancia, digo que ella fue la autora, el único motivo que tenia mi hermano los problemas acarreados por rebeca, SEBASTIAN, conozco a M.S., MI relación actualmente no se veían porque estaba hospitalizada, era una relación bien, esa noche fuimos a la casa de M.S. a quemarla, yo no dije eso. Objeción del ministerio publico, la forma inadecuada como hace las preguntas, pregunte en forma concreta, a lugar la objeción. Yo no recibí ninguna llamada que rebeca le hizo a su hermano J.C., solo lo que el me contaba, dra. Ellos personalmente no se vieron más y personalmente no tuvieron discusiones y fue vía telefónica, los niños G.A.M. y V.J.L., la mama de nombre M.M. Y F.E., objeción del fiscal del Ministerio Publico, ha lugar la objeción, fue demandado por M.M. estaba denunciado, se deja constancia de la pregunta y la respuesta de la testigo.

Seguidamente pide la palabra la Dra. M.M., quien expone: Mi defendido me manifestó que quiere declarar. Acto Seguido el Tribunal Procede a tomarle la declaración al acusado, quien se identifico como E.L.L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, fecha de nacimiento 26/04/1986, quien nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, residencia Sector 29 de Marzo, sector Pica de Maurica, vereda 11 Número 01, quien expone: EL día 28-11-2008, me encontraba donde mi suegra donde recibí una llamada de mi hermano y me estaba buscando los PTJ sin orden de allanamiento buscándome, luego se lo llevaron a el detenido, yo me había presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a el lo dejaron m libre y a mi dejaron detenido, me preguntaron si conocía a J.C.L., lo habían matado la noche anterior y el funcionario me digo que si no hablaba me iba a cachetear, después otro me dio un cachazo, y luego me pusieron una bolsa negra y con los dientes lo rompí, porque el liquido era fuerte,. Luego me pasaron a otro oficina y preguntaron si conocía Rebeca y donde vivía, ahí se encontraba el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el DR. HARRISON, y me dijeron que esperara a fuera, luego me pusieron firmar un papel en blanco, en el mes de enero me llamaron que debía presentarme en la Fiscalia primera, en la segunda oportunidad lo encontré y cuando entramos me digo que tenia que hacer la misma declaración y mi abogado digo que fue bajo amenaza y golpe y el la tercera oportunidad y yo estaba donde mi suegra y me digo que tenia, y me digo que tenia que rendir la misma declaración eso fue en la oficina de protección a la victima, cuando vive la ultima vez me dejaron detenido. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Conozco a J.C., trabaja con el, no tengo conocimiento si Jovanny tenia novia, mi celular en ese tiempo no tenia trabajo, a rebeca la conocí por parte de Jovanny el me la presento, estudiábamos ahí nunca nos reunimos. Es todo. A preguntas de la Dra. M.M., respondió: El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicaron a Edison tenia 17 años para ese tiempo, yo no fui acompañado por ningún representado, el me digo que habían aproximadamente 6 funcionarios, fue recibido por J.H., el me indico que me iba hacer unas preguntas por el robo de una moto y luego me pasaron a una oficina, estaban 4 funcionarios, no ha venido ningún funcionario al juicio, después me pasaron a otra oficina estaba el agente FIGUEREDO, el señor fiscal DR. H.G., Figueredo pregunto si conocía a Jovanny a rebeca. Solicita la prescindir de las pruebas promovidas por el ministerio publico, ya que considera probados los hechos que quería probar y es por lo que prescinde de los expertos que realizaron la inspecciona la cadáver en el Hospital DR. L.R., ya que en esta sala se le pregunto a la experta. De igual forma el testimonio de RAUDY GUZMAN, el tribunal podrá apreciar la pruebas del testimonio, del vehiculo moto que conducía uno de los ciudadanos acusados, el testimonio del experto D.S., YA que tiene su domicilio en la ciudad de caracas, de igual forma el tribunal podrá apreciar dicha prueba. De igual forma el restos de los funcionarios que realizaron la aprehensión, de igual forma J.U. Y J.G., esta refrendada por los funcionarios ya fueron declarados en esta sala. La defensa no prescinde de los testigos que fueron promovidos en caso del testigo M.S., quien solo se le ha notificados una sola vez. El fiscal expone: EL m.p., si bien es cierto el juicio comenzó hace tiempo, en cuanto al testimonio de la ciudadana C.D., tuvo oportunidad que la misma había estado presente antes, el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando una persona no comparece a los actos del tribunal se usara la fuerza publica, entendemos podemos propender en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considere que una persona tenga conocimiento de este llevando acabo un acto, porque no ha comparecido, el mismo código establece que si la persona no comparece se podrá optar la fuerza publica y será el tribunal quien deberá tomar en cuenta, en fundamento al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y ella Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se concluyo que hoy iba finalizar el acto, por cuanto así lo había acordado el tribunal, la defensa tendrá su fundamento y el tribunal será el único quien deberá tomar la decisión y le solicito al tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa.

Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de dar lectura a las pruebas documentales promovidas y admitidas en su oportunidad.

  1. - INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 5005, practicada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por los funcionarios J.Z. y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. L.R. DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  2. - INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 5006, practicada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por los funcionarios Agentes J.Z. y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, en la CALLE SAN JUAN, FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NÚMERO 9-70, BARRIO LA MATANZA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 918, practicada en fecha 27 de noviembre de 2008, por el funcionario J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  4. - INSPECCION TÉCNICA Nº 5010, practicada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por el funcionario E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al vehículo marca QINGQI, modelo QM-100-5, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería LAEKEZ1046B930892. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  5. - EXPERTICIA TÉCNICA Nº 84, practicada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por el funcionario RAUDY GUZMÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al vehículo marca QINGQI, modelo QM-100-5, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería LAEKEZ1046B930892, Placas NO PORTA, año 2006. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  6. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS TRAZA DE DISPAROS Nº 9700-035-AME-ATD-003, practicada en fecha 06 de enero de 2009, por el funcionario D.S., adscrito al Área de Microscopio Electrónica, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    7- EXPERTICIA ION NITRATO Nº 9700-192-1376, practicada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por G.M., adscrita al Área Laboratorio Fisicoquímico, Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma parcial por acuerdo entre las partes.

  7. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1047/2008, practicado en fecha 28 de Noviembre de 2008, por la Dra. G.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al cadáver del ciudadano J.C.L.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 943, practicada en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el funcionario W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  9. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado en fecha 19 de Diciembre de 2008, por FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística Región Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  10. - TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-192-1449, practicada en fecha 26 de Diciembre de 2008, por el Experto E.S., adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  11. - COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al niño S.D.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma parcial por acuerdo entre las partes.

  12. - ACTA DE MATRIMONIO, en la cual consta el vínculo existente entre la Victima y la ciudadana R.D.C.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  13. - ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Registrador Civil del Municipio S.B., en el cual deja constancia que el día 27 de Noviembre de 2008, falleció en Barcelona, el ciudadano J.C.L., a consecuencia de: a) Shock Hipovolémico. B) Hemorragia Interna. C) Heridas por Arma de Fuego. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  14. - COPIAS CERTIFICADAS, de Expediente Civil, incoado por la ciudadana R.D.C., por motivo de Divorcio Contencioso, en contra de J.C.L.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes. Seguidamente se le cede al palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de su prescindencia de los expertos y testigos, quien expone: Prescindo de los testigos y expertos promovidos en virtud que previa verificación de las resultas de las notificaciones se agota la vía de la notificaciones y por lo que prescindo de los mismos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a las Defensora de Confianzas y Públicas, quienes exponen: La Dra. ZIMARU FUENTES, solicita se notifique al testigo J.L.B. y la DRA. L.F., solicita se notifique al testigo M.S.. Con respecto a los demás la defensa no tiene ninguna objeción al respecto.

    No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 20 de Julio de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

    El día 20 de Julio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

    No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el tribunal le cede la palabra a la Dra. ZIMARU FUENTES, quien prescindió de su testigo; de igual manera el tribunal le cede la palabra a la Dra. L.F., quien prescindió de su testigo.

    Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de dar lectura a las pruebas documentales promovidas y admitidas en su oportunidad.

  15. - FLUJOGRAMA DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, correspondientes a los móviles pertenecientes a los Imputados R.D.C. y G.B.C., durante el mes de Noviembre del año 2008. Pedimos que lea leídas con la s flechas, tal como aparecen como aparecer en el flujograma y a las personales corresponde. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios J.P., J.G., J.U. y O.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produjo la aprehensión de los ciudadanos R.D.C. y G.B.C.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  17. - RESULTADOS DE DILIGENCIAS, solicitadas por esta representación Fiscal, mediante comunicación número ANZ-F1-0078-09, de fecha 12-01-2009, referente a Relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del año 2008, de los móviles de los ciudadanos J.C.L., G.B.C., R.D.C., YELUTZA JOSEFINA SUAREZ, R.J.U.B. y L.A.M.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  18. - RESULTADOS DE DILIGENCIAS, solicitadas por esta representación Fiscal, mediante comunicación número ANZ-F1-0079-09, de fecha 12-01-2009, dirigida a la empresa de telefonía celular MOVILNET, en relación a los móviles de los ciudadanos J.C.L., G.B.C., R.D.C., YELUTZA JOSEFINA SUAREZ, R.J.U.B. y L.A.M.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  19. - RESULTADOS DE DILIGENCIAS, solicitadas por esta representación Fiscal, mediante comunicación número ANZ-F1-0080-09, de fecha 12-01-2009, dirigida a la empresa de telefonía celular DIGITEL, en relación a los móviles de los ciudadanos J.C.L., G.B.C., R.D.C., YELUTZA JOSEFINA SUAREZ, R.J.U.B. y L.A.M.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  20. - RESULTADOS DE DILIGENCIAS, solicitadas por esta representación Fiscal, mediante comunicación número ANZ-F1-0081-09, de fecha 12-01-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  21. - RESULTADOS DE DILIGENCIAS, solicitadas por esta representación Fiscal, mediante comunicación número ANZ-F1-0086-09, de fecha 12-01-2009, dirigida al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en relación al análisis o cruces de llamadas telefónicas entre todas y cada uno de los móviles celulares involucrados en el presente hecho. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  22. - COPIAS CERTIFICADAS, de Expediente Civil, incoado por la ciudadana R.D.C., por motivo de Divorcio Contencioso, en contra de J.C.L.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    Seguidamente procede la Dra. M.M., a darle lectura a las Pruebas Documentales.

  23. - Certificación de Notas, C. deE. emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” y Acta de Evaluación de Trabajo Especial de Grado. Se deja constancia que el Ministerio Publico no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

  24. - Informe de Ecosonograma Ginecólogo y resultados de exámenes de laboratorio, practicado a la testigo Y.S., testigo ofertado por la representación fiscal. Se deja constancia que el Ministerio Publico no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    Acto seguido el Tribunal declara cerrado las Recepciones de las Pruebas y pasa inmediatamente a las conclusiones, de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Esta Representante Fiscal la ciudadana Leterni en esta sala explano y explico, tuvo que observar los hechos subida en una cavas, vio cuando paso un vehiculo moto, que estaba haciendo unos tiros, esta ciudadana identifico el celular que llevaba el ciudadano Richard, en su cuello o colgada y la arma la tenia en la cintura, la moto estaba accidentada y vio cuando esta persona se fue agachada con el arma y disparo en tres oportunidades, la médica anatomopatólogo demostró que una de esas heridas podría causar la muerte, la testigo presencial digo que la persona tenia problema en los ojos representado por la Dra. J.P., alias el virolo, el mp tiene que abordar el hecho, todo a cambio de 10.000 Bs. , el P.m., se encarga efectivamente y contundentemente de los hechos y le pido a los ciudadanos escabinos y que observen las actas y poder demostrar la autoría de las personas, hay personas que tienen una clasificación, y la constitución establece que todos somos iguales, después de producir las heridas salen inmediatamente, en la carrera es que se le cae un celular colgado en el cuello, tal como lo demostró el testigo IDELMARO, quien fue presencial, el ciudadano le entrego el celular al ciudadano parrillero, llevo a su primo al centro clínico y al regresar le entrega el celular al ciudadano barrillero, el mp efectuó comunicación a la fiscalia 19 a los fines de que averiguara si s había maltratado el ciudadano, informando el fiscal que no. El texto constitucional en su articulo 4, la flagrancia esta establecida de igual manera, hay excepción será juzgado en libertad es cuando un flagrancia establecida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal me vaya permitir leer la definición de flagrancia la cual lee, esa indicación a poco ha sido aclarad ay reiterada por el Tribunal Supremo Justicia una Jurisprudencia, el juez de control debió hubiese tenido que decretar la mediad privativa de libertad, estos argumentos de la defensa, seguidamente hace un recorrido de las cuatros etapas del proceso. Seguidamente el tribunal le acuerda diez minutos, es decir, que en estos términos podemos observar los argumentos de la DRA, L.F., en este tipo de delitos es totalmente didáctico, la autora intelectual es difícil de determinar, y RICHARD indico yo no me voy a caer solo, por ordenes de REBECA y J.C., y el se encargo de buscar el conductor de la moto, tuvo que ir a la entidad bancaria donde trabajaba la victima.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa de Confianza a cargo de la Dra. M.M., quien expone: “Durante 3 meses y 14 días exactamente se ha venido desarrollando juicio oral y público, distribuido en 10 significativas é interesantes audiencias, en donde el Representante de la vindicta pública, luego de haber ofertado en su escrito acusatorio 51 medios de prueba, entre experticias, entrevistas de testigos y documentales, encaminadas a demostrar la culpabilidad de mi representado y del resto de los acusados y haber realizado al inicio de este debate PROMESA de DEMOSTRAR sin lugar a dudas la comisión del delito de Sicariato y la participación de los acusados, por haber materializado en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y penados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; solo ha traído al desarrollo de este debate 37 medios de prueba, de las 51 ofrecidas., con las cuales sin lugar a dudas a demostrado la lamentable y trágica muerte, de quien en vida respondiera al nombre de J.C.L. y también demostró las flagrantes violaciones de derechos fundamentales de mi defendido, pero lo que no demostró, Ciudadano Juez, Sres. Escabinos, fue que mi representado, tuviese alguna participación en tal hecho. Tuvimos la anhelada y esperada oportunidad de presenciar cómo, testigos presénciales del hecho depusieran; como testigos presénciales de la detención de algunos de los acusados declararan de forma conteste y concordante; como Funcionarios adscritos al CICPC – delegación de Barcelona, manifestaran en esta sala como actuaron, como violaron derechos fundamentales de mi defendido y del resto de los acusados; como los mismos expertos declararon en esta sala, sobre el contenido de sus experticias. Así pues, en la 1ra. Audiencia la Sra. Y.J.S., pareja del acusado R.U., manifestó en esta sala sobre la forma como fueron sacados de su residencia, dicho en sus palabras y entendiendo desde el punto de vista jurídico la evidente violación de derechos constitucionales de su persona y de Richard, además de haber sufrido esta la pérdida de un embarazo, a consecuencia de los golpes y maltratos propinados por funcionarios adscritos al CICPC, División de Homicidios – Delegación Barcelona, y que quedo demostrado con la C.M. a la que le di lectura. Presenciamos las deposiciones de R.C.Z.H., Lisaura Romero, Y.T. y A.L., en la 2da. Y 4ta. Audiencia, testigos presénciales de la detención del acusado R.U., y pudimos escuchar de cada uno de ellos, la forma como actuaron funcionarios adscritos al Cicpc - Bna, actuaron y violaron derechos fundamentales de este. Estos testigos fueron concluyentes en sus deposiciones, todas concordantes y sin contradicción alguna sostuvieron valientemente, el atropello que presenciaron, en el momento de la detención de R.U.. Los testigos presénciales del hecho en sí, al momento de declarar, cayeron en evidentes y claras contradicciones, especulando sobre situaciones que entrelazadas con los resultados de las pruebas periciales, nos indican que sus dichos no son ciertos, no son veraces. Con asombro esta defensa, pudo escuchar de los funcionarios: J.G.U.V., C.F.F.T. y J.C.G., adscritos al Cicpc-División de Homicidios - Delegación Barcelona, cuando en esta sala afirmaron de manera descarada, Como según ellos, pudieron ubicar al acusado R.U., quien en cuestión de 5 minutos les revelo, en el interior de su casa, camino a la delegación y en la sede de la delegación, pues no se pusieron de acuerdo nunca! El lugar en el que el acusado les conto una historia increíble, sin que ellos utilizaran ningún método de coacción para lograr obtener tal deposición, de manera ilícita; como cada uno de ellos habla de un enlace, pues en ningún otra parte se observa tal afirmación, que según sus dichos es alguien a quien denominan “PRIMO”, aspecto este que en este debate no fue probado, pues no trajo el representante del Ministerio Público, los testigos que corroboraran la existencia de algún parentesco entre los acusados; o, los documentos, tales como partida de nacimiento u otro idóneo para probarlo. Como recuperan una moto, en la que supuestamente se trasladaron los autores del hecho a cometerlo, que según lo depuesto de manera firme, coherente y concordante en esta sala por el ciudadano L.A.M. y corroborado por la ciudadana N. deJ., ciertamente se encontraba estacionada en la residencia de esta última, madre del acusado L.A.M.S., pero, hacia aproximadamente 1 semana estaba dañada, NO FUNCIONABA, se encontraba desarmada, además de no concordar los colores de esta, con los que de manera contradictoria dijeron que observaron, en esta sala los testigos presénciales del hecho. Como afirmo en esta sala J.G.U.V., que Elvis fue ubicado en una agencia de loterías, cuando mi representado, compareció voluntariamente, en la sede del CICPC, de Barcelona, al enterarse que su hermano Elvinson López, adolescente, con 17 años para esa apoca, se lo habían llevado detenido, funcionarios del Cicpc-Bna., dejando el mensaje a mi defendido E.L., que debía presentarse por un problema con una moto., quien a pesar de no tener ese ni ningún otro tipo de problemas, con prontitud acudió a verificar la situación. Como a preguntas formuladas por la defensa, los funcionarios, respondían a conveniencia y en la mayoría de aspectos inquiridos NO RECORDABAN. Así habla J.G.U.V., sobre la recuperación de un celular, el cual le entregaron en horas de la mañana del día 28-11-2008, no recordando que funcionario se lo entrego, de donde parten las pesquisas, la identificación de un sujeto en los archivos fotográficos del celular, es ubicado rápidamente en los álbumes fotográficos de esa delegación, pero curiosamente, no imprimen la foto ubicada en el celular, pero si fotocopian la foto ubicada en los archivos de los álbumes fotográficos de la delegación, que según él, era idéntica a la del celular, supuestamente localizado en el lugar de los hechos, que dicho sea de paso, fue entregado por C.A.D.E. a Ildemaro J.L.Q., según el primero a solas y según este último, delante de su madre y muchos vecinos presentes, luego de los hechos., pero que también fue ubicado en el lugar de los hechos, en el momento en que funcionarios adscritos al Cicpc-Barcelona, fue ubicado en dicho lugar, señalándose expresamente el lugar en donde lo encontraron, pero que realmente fue decomisado a la ciudadana Y.J.S., en tempranas horas de la mañana del día Viernes 28-11-2008, cuando de manera arbitraria, funcionarios adscritos al Cicpc de Barcelona, irrumpieron en su residencia. Dichas fotos no son agregadas a las actas de investigación, en forma comparativa, como debió hacerse, de allí parte la investigación y logran según el Representante del Ministerio Público de FORMA RECORD, resolver el caso. Afirmaron estos funcionarios que ellos solo fueron a llevar citaciones por un lado y por otros afirman, FUI A BUSCAR, refiriéndose a los acusados. La verdad verdadera es que ellos nunca fueron a dejar citaciones, si fueron a de manera arbitraria buscar al resto de los acusados, por cuanto ya no existía la flagrancia, ya estaban alejados de la realidad procedimental. Admitiendo que al momento de encontrarse en primer lugar Richard, utilizaron “PRESIONES”, las cuales entendimos y así quedo probado en esta sala, a través de lo depuesto por la Sra. Y.J.S., pareja del acusado R.U. y de la declaración de mi defendido E.L.L.E., como TORTURAS y MALTRATOS., consentidas y permitidas por el Representante del Ministerio Público Harrinson Gonzalez., pues los mismo funcionarios afirmaron que el, estaba presente. Violaciones que fueron denunciadas por ante la Fiscalía General de la República, por el Ciudadano: L.F.L.E., quien lo dijo en esta sala, al momento de rendir declaración, en donde fue abierto procedimiento administrativo al Fiscal Primero del Ministerio Público Harrinson Gonzalez; y, hasta la fecha el citado denunciante no ha recibido ninguna notificación. Presenciamos en esta sala lo manifestado por Ivimas Rivas W.R., Experto a quien correspondió realizar el Reconociendo Técnico Legal del proyectil extraído del occiso, y no pudo este explicar, cómo era que ese proyectil se encontraba limpio, no presentaba adherencias de naturaleza hematológica, ni de ningún otro tipo., afirmando el experto que eso era algo que podía contestar la Médico Anamapatologo. Presenciamos como la Experto Ginett C.M., quien realiza el ATD al acusado R.U., no recuerda si este fue informado o impuesto de la norma constitucional para la práctica de dicha prueba y no recuerda si el acusado la firmo, pero si dice que es obligatorio que la firme y que debe estar presente el Fiscal del Ministerio Público. Y destacándoles Sres. Escabinos, Ciudadano Juez, que esa Acta de Investigación, tan trascendente no consta en la causa. Como la Medico Anatomopatologa, G.C. deO., quien según lo dicho por esta, practica la autopsia del occiso, pero no la firma, afirmando que podía ser firmada por cualquier otro médico Anatomopatologa. Situación que se pudo haber complicado más aún en el presente caso, ya que fue extraído un proyectil del occiso, que debía tener adherencias de alguna naturaleza biológica, pero luego aparece sin estas. Como el funcionario E.J.S.V., funcionario del Cicpc-Bna. Realiza informe de planimetría y afirma, que tanto el tirador como la víctima, para el momento de los hechos estaban de pie, lo cual reafirma, que lo depuesto por la ciudadana L.L.F., no es cierto, fueron especulaciones de parte de esta., pues ella en su declaración dijo en esta sala, que su primo J.C.L., para el momento de los hechos, estaba sentado. Como el funcionario E.R. R., realiza Inspección Técnica de una moto negra sin placas, relacionada con el hecho, el día 27 de noviembre del año 2008, siendo las 4:oo de la tarde; y, el hecho ocurrió el día 27 de Noviembre entre la 7:30 pm. Y 8:00 pm., es decir, fue tan eficiente que práctico esa diligencia horas antes de ocurrir el hecho. Y a preguntas formuladas ratifico dicha experticia en todo su contenido, ratificando expresamente la fecha y la hora en que fue practicada. Como el Funcionario E.C., adscrito a la Guardia Nacional, y quien realizo análisis del Flujograma de llamadas, afirmo en esta sala: “Realice análisis y considere no encontrar evidencia que indicara autoría y responsabilidad en el hecho”, contestando a preguntas formuladas: ¡QUE NO HUBO CRUCE DE LLAMADAS QUE LE DETERMINARA ALGUN INTERES, es decir, ENTRE EL HOMICIDIO Y EL AUTOR INTELECTUAL ESO NUNCA SE VISUALIZO”., de lo cual se dejo expresa constancia, que para el análisis, solo tomo en cuenta lo suministrado por el Cicpc de Barcelona. Ciudadano juez, Sres. escabinos, tuvimos la oportunidad de apreciar todo lo acá evacuado, ven ustedes Sres., escabinos el porqué de la Importancia y Significado de cada uno de los actos, no probo el Representante del Ministerio Público, que mi representado tuviese responsabilidad en el hecho y por consiguiente, sea declarado culpable, al contrario, esta defensa, si probo, el atropello y la flagrante violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales. De manera responsable, los testigos ofrecidos por esta defensa, comparecieron a esta sala, todos y cada uno y depusieron, de manera seria, siendo concordantes y concluyentes, probo esta defensa a través de las pruebas documentológicas traídas a este proceso, que ciertamente la Sra. Y.J.S., si sufrió la pérdida de un hijo, con el ánimo de corroborar y comprobar la violación de derechos constituciones y que si fueron golpeados y torturados. No probó el representante del Ministerio Público de las 51 Medios de Pruebas ofrecido y admitido, evacuadas 37, la culpabilidad de mi representado en el hecho. No cumplió con su promesa, Sres. Escabinos, Ciudadano Juez, ustedes pudieron apreciarlo. Me correspondió, desde sus inicios ejercer la Defensa de E.L.L.E., más que nadie supe de la violación de sus derechos y presencie amenazas proferidas por el Representante del Ministerio Público., y como dije en el inicio de este juicio, se encuentra privado de libertad desde el 15 de Enero del año 2009, pero comprendiendo hasta ahora él PORQUE? El capricho de un Fiscal del Ministerio Público, pues lo instruido durante su investigación de nada sirve ahora, para considerarlo culpable, ha quedado evidenciada su inocencia, lo único que pudo haberlo relacionado Sres. escabinos, Sr. Juez, fue el ANALISIS Y CRUCES DE LLAMADAS ENTRE LAS LINEAS TELEFONICAS PROPIEDAD DE LOS ACUSADOS O USADAS POR ESTOS, tal y como lo afirmo el representante del ministerio público en la celebración de la Audiencia Preliminar., o testimonios que dieran fe de reuniones previas a los hechos entre los acusados, las cuales el fiscal del Ministerio Público no trajo a este debate o algún otra diligencia que indicara con seriedad y certeza, la responsabilidad de mi representado Y ustedes escucharon lo depuesto por el Experto Funcionario E.C., adscrito a la Guardia Nacional, y quien realizo análisis del Flujograma de llamadas, el dijo: “Realice análisis y considere no encontrar evidencia que indicara autoría y responsabilidad en el hecho”. Y, NO HUBO CRUCE DE LLAMADAS QUE LE DETERMINARA ALGUN INTERES. En consecuencia y así lo pido, sea declarado mi Representado E.L.L.E., “INOCENTE”, y puesto de manera inmediata, en libertad. Como bien lo afirmo el mismo representante de la Fiscalía, haciendo referencia a un pensamiento del brillante Filosofo del Derecho, Ulpiano: “DENLES A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE,…” Denle a mi representado lo que le corresponde, devuélvanle su libertad, porque he demostrado su inocencia.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Penal a cargo de la Dra. ZIMARU FUENTES, quien expone: “Ciertamente este debate no has llevado tres meses días y 14 días en 10 sesiones, no voy hacer referencias las generalidades, ya que como lo manifestó mi colega M.M., llama la atención a esta defensa lo manifestado por el ministerio publico, por cuanto basa sus conclusiones y no en el debate ya que es el deber ser, a mi apertura no estaba de acuerdo a la calificación jurídica de asociación para delinquir, no estoy de acuerdo ni con vicariato y considero que inocente, aquí manifiesto que mi representado es inocente, la fiscalia no pudo probar, lo que hizo fue una plantear una hipótesis que mi representado tuvo participación en estos hechos, la defensa plantea que no tuvo participación en los hechos y es inocente y me representado ni siquiera sabe manejar una mota, el ministerio publico ni siquiera cito un vecino de mi representado, para saber si mi representado conducía una moto, entonces como puede decir que el culpable, en ninguna de las 10 sesiones fue señalado de manera especifica las características de mi representado el que conducía la moto, en ningún momento se demostró que mi representado que alguien lo describiera aquí fuese el condujera la mota, ahora bien todo lo que se escucho en el juicio el que manejaba la moto, el fiscal debió individualizar a mi representado, ni siquiera podía saber mi representado que hacia una moto en la casa de su mama, y cuando cicpc se llevo una moto, no tenia que saberlo el no vivía ahí, el vivía en el barrio el videño. EL funcionario Urbina dice que fue en varias oportunidades A ese barrio, será la conducta de una persona hacer su vida, todo el tiempo se mantuvo en su hogar, cos su esposa, estuvo laborando 6 meses en la concretara caracas, hasta que fue detenido y fue puesto en conocimiento que su padre le digo que lo estaba buscando el cicpc, todos estos elementos e A Lo largo del juicio oral que nos permita construir lo que llamamos plena prueba, sean congruentes, dicen los investigadores que en la coincidencias esta la verdad, en este juicio escuchamos algún testimonio que considera con la verdad, fue un juicio llenos de contradicciones, y si el fiscal decían que miraban al piso y los funcionarios del cicp miraba hacia al techo, el funcionario Urbina, no entendía nada, no entiende esta defensa como pueden ser conteste ya que los funcionarios formaban parte de una misma comisión, como se explica que unos hechos de tanta envergadura hayan sido olvidada por funcionarios en esta sala, en este caso ciudadano juez no sucedió, señalo que no estoy de acuerdo con la calificación de vicariato y la asociación para delinquir, ya que en ningún momento se demostró que mi representado formaba parte de algún grupo, dicen que hubo una reunión de dos o mas personas, en cuanto al vicariato, presupone un agente y un acción delictiva, el que ordena el que da las pautas y como quiera que sea ejecutada, debe haber un segundo agente, y como requisito sine qua non debe recibir una contraprestación, económica, es justa que mi representado este detenido, el derecho a la vida es sagrado, entiende al defensa el dolor de los familiares de la victima, solo por buscar un culpable, a un niño, antes los ojos de dios y la justicia y aplicar la ley y dar a cada quien le corresponde y lo que le corresponde a mi representado después de oír los medios probatorios lo que se pudo demostrar la inocencia y por ultimo señalo la inocencia debe ser una sentencia definitivamente firme. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal a cargo de la Dra. J.M.P., quien expone: “Tal como lo afirmó la defensa al inicio del presente debate, la representación fiscal no pudo probar con plena prueba, sin lugar a dudas, la responsabilidad de mi patrocinado R.J.U.B., en los hechos que nos ocupan, No pudo desvirtuar el Ministerio público la presunción de inocencia de patrocinado, ya que no pudo probar con plena prueba sin lugar a dudas la comisión de los delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELIQUIR, el Articulo 12 de la Ley contra la delincuencia organizada quien de muerte a otra persona por encargo o cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y tramite la orden. No se demostró de manera alguna que nuestros patrocinados pertenezcan a ninguna delincuencia organizada, en tal sentido es necesario señalar que para pertenecer a este tipo de asociaciones debería haber probado el ministerio público lo siguiente: a que grupo de delincuencia organizada pertenecen, como se denomina la organización, quién funge como jefe de la banda quienes son sus integrantes donde funcionan, no tampoco hubo testigos presénciales que den fe que hubo tal encargo, el único testigo que tenia el Ministerio público era E.L. quien fue categórico al señalar que nunca escucho reunirse rebeca con Giovanni y la entrevista que corre inserta en autos el aclaro que firmo páginas en blanco luego de ser severamente torturado por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Nada de esto se demostró ni siquiera se escucho en el desarrollo del debate oral y público , y Para que haya SICARIATO se debió probar que hubo muerte por encargo lo cual no se demostró en el debate. Toda vez que durante el desarrollo del presente debate oral y público lo único que se demostró fue la violación flagrante de todos los derechos y garantías que asisten a las acusados, ello en virtud que ni una sola de las aprehensiones realizadas en este proceso fue realizada cumpliendo con las normas procedí mentales, no hubo flagrancia y tampoco hubo orden de aprehensión en contra de mi patrocinado. amen de mencionar que fue torturado, golpeado vejado, ultrajado, conjuntamente con su esposa, a quien le hicieron perder una vida, ya que se encontraba embarazada, violando flagrantemente el contenido del articulo 46 Ord. 1°, 2, 3° de nuestra carta magna Los funcionarios actuantes violan el contenido del artículo 44 ordinal 1 ° de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual dice: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti… Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad humana ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias q determine la ley Artículo 47 CRBV: El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolable, no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, d acuerdo con la ley, del ser humano. las decisiones q dicten los tribunales, respetando la dignidad del ser humano Art. 49 CRBV……No pudo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencias de mi patrocinado, ya que su conducta no puede encuadrarse en los delitos de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Ahora bien, a continuación vamos analizar las pruebas evacuadas: Testigos: Y.S.: se ratifico con su testimonio que el día 28-11-08 hubo un allanamiento en su casa sin orden judicial, funcionarios de C.I.C.P.C. vestidos de civil y se introdujeron rompiendo el techo, se llevaron a su esposo, a ella y a un vecino sin orden de aprehensión hasta la sede del C.I.C.P.C. así como también un celular de su propiedad, los separaron a cada uno a habitaciones distintas, a ella la golpearon, le taparon la boca con tirro, le gritaban que hablara sobre un homicidio, ella decía no saber nada sobre ello, y la tuvieron en esa situación hasta las cinco de la tarde, a pesa r q ella les suplico que no la maltrataran porque estaba embarazada, ellos le gritaron que era problema de ellos y que ella se moría ese día, coincide este testimonio con los de los vecinos: R.Z., Lisaura romero, Y.T. y A.L., L.A.M.: se encontraba en casa de su esposa EL 28.11.08 A LAS 12 MERIDIEM, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sin orden alguna se introdujeron buscando a su hijo, quien no se encontraba y se llevaron una moto negra de franjas amarillas la cual le faltaban piezas, se la llevaron remolcada. Se evidencia q La moto no es la misma a la q le realizaron la experticia. R.Z.: vecino de la casa de mi patrocinado, que fue claro y categórico al corroborar la aprehensión ilegal de mi representado y su esposa, dijo llegaron unos funcionarios a realizar un allanamiento a casa de Yelitza, se llevaron a Richard, Yelita y a mí , a ellos se los llevaron en los vehículos de los funcionarios y a mí en mi moto con un funcionario como parrillero, así como también señaló que los funcionarios luego de llevárselos, regresaron a la casa de Yelitza se introdujeron en ella estuvieron como 20 minutos más o menos solos dentro de la casa, ya que Richard y su esposa se encontraban detenidos. este testimonio fue corroborado por las vecinas Lisaura Romero, Yuleidys teran y A. lópez G.Q.: vecina del occiso, se encontraba en la puerta de su casa cuidando sus nietos, vio pasar una moto volada, se dispuso a introducirse en la casa y cuando estaba metiendo la silla escucho los disparos, salió y vio a J.C. bañado en sangre, cuando se le interrogo sobre cuanto tiempo paso entre el paso de la moto y los disparos dijo categóricamente fue enseguida, (curiosamente este testimonio se contrapone totalmente CON lo dicho por la testigo Franchelina Leterni quien dramatizo diciendo que las personas que le dispararon a la victima estuvieron simulando reparar la moto como 15 min aproximadamente) entonces quien está mintiendo, la Sra. Quintana o Franchelina, no lo podemos saber, por lo tanto estos testimonios al ser contradictorios sobre un mismo punto se descartan el uno al otro, no se les puede Dr. valor probatorio a ninguno de los dos. 4.- Franchielena Del Valle Leterni: Esta Testigo prima del occiso, fue bastante pintoresca, y lo único que hizo con su testimonio fue contradecir lo dicho por la Sra. Quintana, ya que Franchielena señalo que presuntamente quien disparo se bajo de la moto simulando estar reparándola durante varios minutos, que luego se paro al frente de la camioneta se agacho y disparo, su primo estaba sentado cuando le dispararon respondió a pregunta formulada. En tal sentido podemos observar a todas luces que ella se contradice en primer lugar con la señora Quintana, A quien se le preguntó cuánto tiempo transcurrió entre los disparos el pasar de la moto y respondió: eso fue enseguida cual de las dos esta mintiendo y también se contradice con el dicho del detective E.S. quien practico Trayectoria balística 9700-192-1449, fue claro en señalar que la víctima se encontraba de pie al recibir los disparos y el victimario se encontraba en un mismo plano horizontal de pie. Asimismo la mencionada ciudadana señalo que ella vio que el victimario se encontraba armado desde el momento que lo vio bajarse de la moto, lo vio esconderse detrás del carro y se agacho y disparó, y ella no dijo ni advirtió a su primo, lo cual es algo imposible de creer, quiere decir que la testigo mintió, se deduce que es falso que vio el momento que la víctima fue impactada, asimismo su testimonio se contradice con el de su primo Ildemaro quien dijo: Estaba observando una foto con J.C., fui a comprar una bolsa de hielo camino como seis metros, escucho una moto de inmediato unos disparos, cuan do volteo estaba vallo en el piso herido , fue muy rápido. Esta testigo señaló que ella conocía a R.U., que lo había visto en fiestas y sitios públicos, se pregunta la defensa seria esta muchacha quien involucra a mi patrocinado Ildemaro Leterni: Estaba observando una foto con J.C., fui a comprar una bolsa de hielo camino como seis metros, escucho una moto de inmediato unos disparos, todo fue muy rápido, cuan do volteo estaba mi primo en el piso herido, fue muy rápido. Dijo q un vecino C. decena le entregó un teléfono a él solo, lo guardo en la casa y no recordó donde lo guardo, se fue a la clínica le comento a Pedro sobre el teléfono, regreso a La casa busco el Teléfono y luego lo llevo a C.I.C.P.C. y lo entrego allí, es decir se rompió la cadena de custodia, totalmente, es imposible poder asegurar que se respeto la cadena de custodia. Asimismo Respondió no haber visto ninguna moto accidentada a pregunta formulada, si estaba al lado de la victima y a escasos metros de la ubicación de Franchielina si realmente hubiese estado los autores simulando reparar la moto, el los hubiese visto, por lo que se sigue corroborando que la mencionada ciudadana mintió y en consecuencia no se puede valorar su testimonio. C.A.D.E., amigo del occiso. Se encontraba comprando hamburguesa, escucho unas detonaciones, corrió y vio a J.C. en el piso, recogió un teléfono de la calle y se lo entrego a Ildemaro en presencia de su mama y loa vecinos. Es importante destacar que en la inspección del sitio del suceso los funcionarios Jonathan zurita y J.H. dicen que ellos fueron los que encontraron el teléfono en la acera; lo colectaron y llevaron a la sede la institución. Lisaura Romero, Y.T., y A.L., vecinas de Richard todas contestes en afirmar que varios funcionarios vestidos de civil se introdujeron por el techo de la casa de Yelitza, se escuchaban gritos, y luego se llevaron a Richard esposado, Yelitza y el señor Zurita se lo llevaron en su moto. Corrobora la ilegalidad de la aprehensión de R.U.. Funcionario W.I., experticia del proyectil. No es experto en balística, por tanto no pudo responder preguntas como cuantos campos y estrías presentaba el proyectil, que tipo de arma disparo ese proyectil, no tenía ningún precinto de seguridad, no tenia muestras de sustancias de naturaleza hemática ni deformación, lo cual hace parecer que ese no fuese el proyectil extraído del cuerpo de occiso; ya que señalo la Anatomopatólogo Forense que la bala extraída al occiso J.C.L. tenía muestras de naturaleza hemática, y curiosamente el proyectil analizado no presento muestras de naturaleza hemática, es decir sangre. Funcionario J.U., C.F., J.C.G., Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. quienes practicaron detención de Richard, Rebeca y G.C., con el dicho de estos funcionarios se corrobora totalmente sin lugar a dudas que estos funcionarios fueron el día siguiente de haber ocurrido los hechos a buscar a mi patrocinado sin orden de aprehensión, rompieron el techo de su casa y se introdujeron a la fuerza, el se encontraba dormido, lo levantaron, revisaron toda la casa, lo maltrataron, vejaron, esposado y empujones se lo llevaron a la sede del C.I.C.P.C. de Barcelona, y se llevaron de su casa un teléfono celular de su esposa, dijeron que presuntamente encontraron una foto en su celular y la habían comparado con los archivos, se pregunta la defensa por que no imprimieron la foto y fue agregada a los autos? Escuchamos como Urbina inventó que mi patrocinado estando parado en su casa les empezó a contar como presuntamente habían ocurrido los hechos que nos ocupan, pero Figueredo dijo que había sido en el camino a la delegación, entonces cual de los dos esta mintiendo? Se contraponen sus dichos! Dijeron que se trasladaron en carros de la institución, dicho este desvirtuado por los vecinos, quienes señalaron todos que andaban en carros particulares. Es importante destacar que el funcionario J.G. tuvo el valor de decir que efectivamente el interrogatorio dirigido a R.U. BOLIVAR fue mediante amenazas, coacción, gritos, a preguntas formuladas respondió, que incluso le decían groserías, el imputado debía tener claro que él era el débil y los que mandaban eran ellos (los funcionarios) incluso dijo que había amenazado A RICHARD diciéndole que las consecuencias las iba a pagar su esposa sino hablaba. Es decir este funcionario vino a corroborar lo que desde un principio han afirmado los acusados; es decir que fueron cruelmente torturados en las instalaciones del C.I.C.P.C. viciando de tal manera todo la investigación y en consecuencia generando que no se pueda dar ningún tipo de valor probatorio a los medios de prueba ofertados por la vindicta pública ello de acuerdo con el artículo 197 del COPP, el cual señala: …Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o in de un medio o procedimiento ilícito. GINETT C.M.T.E.Q. Realizo la prueba de análisis de Iones Oxidantes, explico como se deben tomar las muestras, se utilizan unos isopos y se pasan alrededor de la mano de las personas, para luego llevarlas al laboratorio a las partículas se le aplica un reactivo que al accionar a las partículas de nitrato arroja una coloración la cual arroja un resultado, es una prueba de orientación, nos da la idea de que esa persona pudo accionar un arma de fuego, pudo tocar el arma. Esta experto señaló que era una experticia científica, ella no les explica para y por qué se le realiza la prueba, no recordaba si le tomo las muestras a Richard dijo debí haber sido yo, pero no lo recordaba, y dijo que ella no le señala al investigado para que era la prueba que se le realiza, asimismo se le interrogo si el imputado luego de tomarle las muestras firmo la planilla de colección a fin de dar fé que efectivamente las muestras, analizadas son las tomadas a él y respondió que no recordaba si el imputado coloco sus huellas y su firma en la planilla de colección. Es decir ciudadano jueces, nadie puede dar fe que las muestras sometidas a experticias fueron realmente tomadas a mi patrocinado, ya que la misma experto fue clara al afirmar que no recordaba si ella tomo las muestras, y que no sabia si se le habían tomado las huellas y firma al acusado, siendo determinante esta información. No se puede dar valor probatorio bajo esta premisa, y mucho menos cuando mi patrocinado no autorizo la practicada de la misma y niega categóricamente que se la hayan practicado. Siendo relevante recordar el contenido de 46 ord. 1°, 2, 3° de nuestra carta magna: ninguna será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley… GUMERSINDA CARNEIRO MEDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DEL C.I.C.P.C. quien reconoció que no firmo el protocolo de autopsia, alegando que cualquiera en su despacho la puede firmar, dijo cuantas heridas, la causa de la muerte, que extrajo un proyectil el cual tenia muestras de sustancia de naturaleza hemática, es decir sangre, E.R. experticia moto, realizada experticia de la moto el día 27 de noviembre a las 4:00PM, y los hechos ocurrieron a las 8:00PM, le señalan cual es el vehículo a inspeccionar, no le dicen que caso es solo un número de expediente, la moto no tiene las mismas características que la que se llevaron de la casa de L.A.M.. L.F.L.D. ser el padre de E.L. y con su testimonio se viene a corroborar que efectivamente el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores está viciado totalmente, a su hijo lo torturaron salvajemente, le violaron sus derechos inherente al ser humano, lo obligaron a firmar páginas en blanco, y es falso que haya realizado ninguna declaración voluntaria en el C.I.C.P.C. Quiere decir que siendo el acusado E.L. el testigo clave al principio de la investigación, por toda la obra de teatro armada por el C.I.C.P.C. no hay ninguna prueba que sustente la comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. X.H. Corroboro la ilegalidad de la aprehensión de G.C.P., ya que estaba presente el día 28 de noviembre cunado funcionarios le solicitaron bajo engaño colaboración para revisar un vehículo de su propiedad y así se lo llevan a la sede del C.I.C.P.C. N.D.J.M. de L.A.M., también ratifico la forma ilegal en que se introdujeron a su casa funcionarios adscritos al C.I.C.PC. Y SE LLEVARON UNA MOTO NEGRA DE FRANJAS AMARILLAS, DESARMADA, no es la misma moto a la que se practico experticia. SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CASTRO CARABALLO ESTEBAN quien realizo una revisión detallada del flujograma de llamadas y el acta procesal de fecha 07 de enero de 2009 efectuada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-delegación Barcelona, en relación al trafico de llamadas y mensajes de texto realizados por los abonados telefónicos 0414-8060313, a nombre de Giovanni, 0424.8340963 a nombre de A.H. y el 0424- 8764713, dejado en el sitio del suceso presuntamente, quien expuso SE PUDO CONSTATAR que la misma presenta incongruencias en la información plasmada en el flujograma explicativo de llamadas, los abonados telefónicos 0424-8390963 no posen ningún dato oficial de información básica aportada por movistar, el numero 0424- 8075393 no posee ningún dato que permita certificar los datos de suscripción, Se realizó solo con información de llamadas salientes, deja una serie de dudas que dificultan la investigación . DOCUMENTALES ATD (EXPERTO D.S.). El experto no vino a ratificar el contenido y firma de la experticia, hecho este fundamental para la valoración de la prueba ya que al no venir, no sabemos si efectivamente fue el que la firmo y la realizo, además de mencionar que sin su presencia se viola el debido proceso, los principios de oralidad, inmediación y contradicción y por ende derecho a la defensa Al no venir al juicio el experto no podemos saber detalles indispensables para la valoración de la misma, ya que no sabemos quien colecto las muestras y en presencia de quien, y si partimos de la referencia de la experticia de macerados la TSU en química ni siquiera recordó si fue ella y en donde las tomo! Así las cosas no sabemos quien presuntamente y bajo que condiciones se las colecto a mi patrocinado, si es que realmente hubiese sido tomadas a el, al no presentarse al debate no podemos saber detalles importantísimos como lo son: Quien colecto las muestras? Como se realizo la colección? Si fue por medio de tocamientos o no? Cual fue el numero de estuches utilizados para tomar las muestras? Como distribuyeron los pines? Si se realizó ACTA DE TOMA DE MUESTRAS O PLANILLA CADENA DE CUSTODIA? En que parte del cuerpo fueron tomadas las muestras) cuantos tocamientos realizo con los pines) donde guardo los pines después del análisis) le mostró los números de pines y estuches a la persona que le tomo las muestras? Reciclo los pines? Si lo hizo por qué no los mantuvieron en custodia? se realizo alguna contra experticia? en cuanto tiempo se desechan? el acusado firmo y coloco sus huellas dactilares en la planilla de colección como constancia de que fueron tomadas las muestras para la practica de ATD? La persona que le tomo las muestras esta en esta sala? Documentales inspección técnica realizada al cadáver 5005 de fecha 27-11-2008, practicada por los funcionarios J.H. y J.Z., (no vinieron los funcionarios a deponer sobre las experticias practicadas) inspección técnica n° 5006, practicada al lugar de los hechos, practicada por los funcionarios J.H. y J.Z., (no vinieron los funcionarios a deponer sobre las experticias practicadas) En referencia a esta inspección es necesario señalar que al analizar la misma se lee que los ciudadanos señalan entre otras cosas …. En el mismo sentido, se aprecia reposando en el suelo un teléfono móvil celular, de acabado superficial negro, el cual al ser removido y colectado de su lugar de origen, resulto ser marca SAMSUNG, MODELO SGH-J700L, en sentido este con respecto a la sustancia de color pardo rojiza….se pregunta la defensa esta afirmación de los funcionarios se contradice totalmente con el dicho del primo hermano de la víctima ILDEMARO LETERNI Y con el de su amigo de la infancia C.D. quienes afirmaron que fue el Sr. decena quien presuntamente encontró el celular en el medio de la calle, ahora los funcionarios dicen que ellos lo colectaron en la ACERA al lado de la sustancia pardo rojiza. En consecuencia al ser contradictorias esta versiones se desvirtúan unas a otras al realizar la comparación , quedando solo creíble el dicho de la señora Yelitza quien afirmo que su teléfono celular se lo llevaron de su casa los funcionarios el día 28-11-08 y es lo más lógico porque si fuese cierto que los funcionarios hubiesen tenido en su poder ese teléfono la noche anterior de manera inmediata habrían ido a buscar a mi patrocinado, experticia técnica de la moto n° 84, Raudy Guzmán quien expuso características de la moto, y se corroboro que la moto a la que se le practicó la experticia no es la misma que se llevaron de la casa de la madre de L.A.M.. Protocolo De Autopsia 097000 Practicado Por G.C.Q. reconoció que no firmo el protocolo de autopsia, alegando que cualquiera en su despacho la puede firmar, dijo cuantas heridas, la causa de la muerte, que extrajo un proyectil el cual tenia muestras de sustancia de naturaleza hemática, es decir sangre. levantamiento planimétrico 1449, levantamiento planimétrico, suscrita por Frankye Gutierrez, el funcionario no vino a deponer, en consecuencia no puede ser valorada. Solicito NO SE DE VALOR PROBATORIO a ninguno de las experticias que los funcionarios que las practicaron no hayan comparecido al Debate Oral y público a rendir la declaración correspondiente, tomando en cuenta para ello sentencias de sala de casación penal N° 170, 24-04-2007, ponente ELADIO RAMON APONTE APONTE 314, DEL 15-06-2007, Ponente DEYANIRA NIEVES BASTIDAS 415, DEL 10-08-2009, ponente BLANCA ROSA MARMOL DE LEON LOS CUALES SON REITERATIVAS AL AFIRMAR QUE ES NECESARIO INCORPORAR AL JUICIO EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LOS SUSCRIBEN, a los F.D.R.L.P. de oralidad, inmediación, y contradicción y que las partes y el juez pueden controlar dicha prueba, la experticia como prueba para su lectura procede solo cuando ha sido producida como prueba anticipada, se viola el debido proceso y el derecho a la defensa. No pudo desvirtuar el Ministerio público la presunción de inocencia de patrocinado, ya que no pudo probar con plena prueba sin lugar a dudas la comisión de los delito de sicariato y asociación para delinquir, el articulo quien de muerte a otra persona por encargo o cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y tramitaron la orden. No se demostró de manera alguna que nuestros patrocinados pertenezcan a ninguna delincuencia organizada, en tal sentido es necesario señalar que para pertenecer a este tipo de asociaciones debería haber probado el ministerio público lo siguiente: ¿a que grupo de delincuencia organizada pertenecen? ¿ como se denomina la organización? ¿Quién funge como jefe de la banda? Quienes son sus integrantes? Donde funcionan? Nada de esto se demostró ni siquiera se escucho en el desarrollo del debate oral y público, y para que haya sicariato se debió probar que hubo muerte por encargo lo cual no se demostró en el debate. Con fuerza en los argumentos esgrimidos y aquí analizados me permito recordar el concepto bíblico de la justicia, el cual ha sido de tiempos de tiempos el más perfecto criterio dar a cada quien lo que se merece, y lo que merece R.J.U.B. de este tribunal es una sentencia ABSOLUTORIA y así lo solicito.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa de Confianza a cargo de la Dra. L.F., quien expone: “Nosotras si hemos creído en la inocencia de nuestros representados, ya que el ministerio publico pareciera que esta enjuiciándonos a nosotras cuatro las defensoras, dice que no le hablamos claro a nuestros clientes por la pena de 28 años, pero el si no le hablo claro a la victima den cuanto al flujograma, llama la atención que la victima indirecta y el representante del ministerio publico, agradeció las labores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero el ministerio publico no estuvo de acuerdo con el flujograma hechos por los funcionarios, el no debe hablar de los parámetros de nosotros los defensores, dice que la acusación la presento la DRA. INGRID VARGAS, claro el había sido recusado por una de las defensoras. Con la demanda del divorcio fue que utilizo las vías legales, que presento al niño a los 6 días y eso es lo correcto ya que así lo establece la ley. Digo que se habían asociado para ir al banco, tiene que probarlo con pruebas ciertas y traerlas aquí. Hemos finalizado el debate oral y publico de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico con las que pretendió demostrar de manera cierta y lógica los hechos que expuso al inicio de este juicio y dejar establecido de manera certera sin lugar a la mas mínima duda quienes son los responsables, por lo que debemos analizar dichas pruebas, para que se deje constancia que mis representados R.D. y G.C., no realizaron ninguna actividad, que se relacione con los hechos y mucho menos que hayan participado en los mismos, por lo que fijesen Ciudadanos Jueces Escabinos En relación a los Hechos, en la causa están cinco personas acusadas, el Ministerio Publico de manera general expuso como él considera que sucedieron los hechos y que fueron objeto de este Juicio Oral, alegando situaciones con respecto a mis defendidos que tenia que probar como son: 1.- Que contrataron a una persona para que le diera muerte al hoy occiso JCL. 2.- como lo contrataron. 3.- cuanto cancelaron. 4.- Que pertenecen a un grupo de delincuencia organizad. b) En relación a la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico. Se limita el Ministerio Publico a manifestar que considera que la conducta de mis representados así como la de los otros acusados, corresponde a los supuestos conocidos como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cada norma constituye un tipo delictivo, es decir, el legislador establece cuales son los requisitos para determinar que una persona a cometido un delito, por lo que reviste gran importancia citar el contenido de dichas normas. ASOCIACION PARA DELINQUIR, Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de 4 a 6 años de prisión.¿Cómo se configura la Asociación, a qué grupo de delincuencia organizada pertenecen, como se denomina la organización a quien pertenece, quién funge como jefe de la banda, quiénes son sus integrantes, dónde funcionan, qué delitos cometen. SICARIATO, Articulo 12: Quien de muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.- qué significa por encargo, quién hace el contrato, cómo contrataron, como y cuando lo cancelaron, cuál es el vinculo o contacto para encargar la muerte. Como pudieron observar a lo largo de este Debate, el Ministerio Publico estableció de manera cierta ninguno de estos supuestos, ni presento prueba alguna con la que pueda demostrar como mis representaron incurrieron en esos tipos delictivos aunado que se evidencia que los CINCO han sido acusados como autores de esos hechos, ya que los expertos no realizan ninguna prueba técnica que determine la participación en esos hechos ni siquiera en el flujograma de llamadas realizado por los Funcionarios del CICPC. Los testigos presénciales además de ser contradictorios no aportan ningún elemento para determinar esos tipos delictivos.- c) En relación a las pruebas: El Ministerio Publico presento las siguientes pruebas: EXPERTOS: J.Z. y J.H. (CICPC). Inspección Nº 5005, 27/11/08 al Cadáver de JCL. Inspección Nº 5006, 27/11/08 al Sitio del Suceso. Ambas experticias NO FUERON RATIFICADAS por los funcionarios actuantes. Y a pesar de ello fueron incorporadas por su lectura total al debate.- J.Z. (CICPC). Experticia de reconocimiento Legal Nº 918, 27/11/08.- Experticia NO FUE RATIFICADA por el funcionario actuante. Y a pesar de ello fueron incorporadas por su lectura total al debate.- RAUDY GUZMAN (CICPC). Experticia Técnica Nº 84, 28/11/08, realizada a la Moto y los Seriales.- Experticia NO FUE RATIFICADA por el funcionario actuante.- Y a pesar de ello fueron incorporadas por su lectura total al debate.- D.S. (CICPC). Experticia de ATD Nº 9700-035, 06/01/09. Experticia NO FUE RATIFICADA por el funcionario actuante.- Y a pesar de ello fueron incorporadas por su lectura total al debate.- FRANKYE GUTIERREZ (occiso) (CICPC). Levantamiento Planimétrico, 18/12/08. Experticia no fue ratificada por el funcionario actuante.- Y a pesar de ello fueron incorporadas por su lectura total al debate.- Es importante resaltar que el Funcionario deja constancia al Punto Nº 4 de la leyenda “lugar donde se localizo en la superficie del suelo un teléfono móvil (celular), marca Samsung, color negro, modelo SGH-J700L.Estas documentales no pueden ser valoradas por este Tribunal en virtud de que los expertos que las realizaron no comparecieron ante este Tribunal a fin de contestar a las partes las preguntas a que hubiera lugar y tratándose de un Juicio Oral no puede cercenársele el derecho a la defensa de Controlar la prueba y que tanto el Tribunal como las demás partes puedan ejercer el control e inmediación para interrogar al experto, de igual manera siendo estos pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, estaba en la obligación de ayudar al Tribunal para lograr la presencia de dichos expertos en el debate oral y publico lo que no realizo.- Con respecto a este aspecto el criterio jurisprudencial, se encuentra el criterio de varios Magistrados, para los cuales el dictamen del experto no puede incorporarse por su mera lectura y debe ser defendido por el mismo y contrastado por las partes en el debate oral. Por lo que cito la sentencia del 23 de noviembre de 2004 de Mármol de León, y le responde a uno de los principales argumentos de P.S., quien aboga a favor del Estado acusador, el cual atraviesa por serias dificultades operativas para satisfacer la demanda de expertos, lo que no debe traducirse en dilaciones a los procesos. He aquí la respuesta de la Magistrado:“Al respecto estima la Sala, que las fallas de los organismos del Estado en modo alguno pueden subvertir al principio de la oralidad, amén de los principios de la igualdad de las partes, contradicción y la concentración que debe sustentar el debate, afirmar tal interpretación “en obsequio del estado acusador” no es más que otorgarle al Estado, más del poder punitivo que ya tiene encomendado, en perjuicio del proceso y de su finalidad, esto es, la verdad por las vías jurídicas y un fallo justo. Así el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: Expertos. Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal, por ello no puede prescindirse del testimonio de los peritos y los funcionarios policiales, por el hecho cierto por demás, de la gran cantidad de trabajo que estos tienen, la solución no es subvertir la naturaleza del proceso acusatorio y de las pruebas, sino que le corresponde al Estado proveer lo necesario para que los funcionarios públicos puedan cumplir con los deberes que les asigna la ley, puesto que tanto el juez como las partes, tienen la potestad y el derecho respectivamente, de requerir al experto la explicación de su arte o ciencia aplicada al acto por él realizado.” Queda de esta manera establecida jurisprudencialmente la necesidad de la comparecencia del experto a la audiencia del juicio para garantizar los principios de control, contradicción, oralidad e inmediación. En el proceso las partes deben probar sus afirmaciones con el propósito de convencer al juzgador, de formarle un criterio, esto debe ceñirse a una serie de reglas y principios que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado. Los principios de inmediación, oralidad, control y contradicción constituyen parte importante de estas garantías. La incomparecencia del experto en la audiencia del juicio viola estos principios. En conclusión, la incomparecencia del experto al debate del juicio y la incorporación del dictamen por su mera lectura viola los principios de inmediación, oralidad, control y contradicción, igualdad procesal, publicidad y el derecho a la defensa. E.R. (CICPC) Inspección Técnica Nº 5010, 27/11/08 a las 4:00 p.m., antes de los hechos, de la Moto s/placas, RATIFICANDO tanto la fecha como la hora de la inspección. Esta inspección no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. G.M. (CICPC). Experticia de Determinación de IONES Nº 9700-192-1376, 28/11/08. Se trata de una prueba de orientación, que da la idea de algo que puede estar presente en la mano, nos indica que la persona pudo Accionar el arma, o tocar el arma o estuvo cerca del arma. Se debe hacer dentro de las 24 horas siguientes. No se dejo constancia de la fecha que se tomo la muestra. Ella dice no recordar haber tomado la muestra, lo que viola el procedimiento y eso consta en un acta en la que el funcionario O.A., expone que el recogió la muestra.- EL Ministerio Publico NO presento el acta que firmo el Acusado autorizando la realización de la prueba.- Ni el Acta de la cadena de custodia.-De igual mera la experto indico que esta prueba es de carácter científico, por lo que no se le da cumplimiento a lo establecido 46 de la Constitución Republica Bolivariana Venezuela, que establece que nadie puede ser sometido sin su libre consentimiento a exámenes o experimentos científicos, en consecuencia dicha experticia no debe ser valorada de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 del COPP, por haber sido obtenida por medio de la violación de normas constitucionales. Esta experticia no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. G.C. (CICPC). Protocolo de Autopsia Nº 139-1047/2008, 28/11/08. Inicia su exposición ratificando la firma, luego a preguntas realizadas manifiesta que no es su firma. Que se extrajo un proyectil impregnado de sangre y que el mismo se coloca tal cual se extrae.-Lo que contradice lo expuesto por el Experto W.I., que manifestó que el proyectil no tenía adherencias de sangre.-Esta prueba no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. Solo demuestra la existencia de una persona fallecida. W.I. (CICPC). Experticia de reconocimiento técnico, realizada al proyectil, 08/12/08. Manifestó que le suministraron un proyectil, que al analizarlo observo que el mismo NO PRESENTA SUSTANCIA HEMATICA, a pesar que el mismo fue colectado por la Forense.-De igual manera manifestó que le entregan la pieza en una bolsa siplot sin precinto de seguridad, si tiene acta de cadena de custodia, de fecha 08/12/08 once días después.-Esta experticia no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. E.S.. (CICPC)Trayectoria Balística N° 192-1449, 26/12/08. La experticia se realiza de acuerdo a su contenido en fecha 07/11/08, antes de ocurrir los hechos. En esa Trayectoria balística lo mas importante es que ambas partes se encontraban de pie. Esta experticia no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. E.C. (GN.). Experto de la GN, comisionado en fecha 13-01-09 quien manifestó que realizo una revisión detallada al FLUJOGRAMA DE LLAMADAS y al ACTA DEL 7-01-09, realizada por los funcionarios del CICPC de Barcelona, constatando que las mismas presentan incongruencia en la información, dejando serias dudas que dificultan la investigación.- También manifestó que se le entrego un móvil celular por cadena de custodia, donde no encontró llamadas de interés criminalístico ni ninguna evidencia para demostrar penalidad en los hechos, no hubo cruce de llamadas entre el supuesto autor y los supuestos autores intelectuales. Asimismo manifestó que en el flujograma solo se está manejando las llamadas salientes, ya que es una limitación de movistar y dejo por fuera las entrantes, no realice otra investigación, no hice la experticia de las celdas, al momento no vi necesario realizar la ubicación de las celdas, solo hice el análisis ya que no encontré llamadas, no encontré soporte del equipo. Esta relación de llamadas deja constancia y sin lugar a dudas que mis representados no tuvieron participación en los hechos ni de forma alguna incurrieron en los tipos delictivos señalados por el Ministerio Publico. Ya que no existe cruce de llamadas entre el celular recuperado en la investigación y los móviles utilizados por ellos.- funcionarios que practicaron la detención De Richard: C.F., Á.F. (no declaro), J.V. (no declaro), J.P.(no declaro), J.G., C.G. (no declaro), O.A., A.M. (no declaro). C.F.: En la escena del crimen se colecto un celular observaron la foto de un sujeto la buscaron en el álbum y fueron a buscarlo avistaron al sujeto, que trato de huir y lo agarraron, via la delegación les dijo todo. En el Despacho les confeso todo Que ese día que lo detuvieron le iban a entregar el dinero. Procedieron a ubicar a Elvis, Rebeca y Giovanni, dejándoles citación Como a las 3 de la tarde le tomo entrevista a Rebeca verbalmente, luego declaración por escrito. Luego llego GIOVANNY y dijo que la conocía, por eso decidió dejarlos detenidos Deje a rebeca por la declaración de Elvis. Ninguno tenia orden de aprehensión Rebeca llego al despacho con un abogado La declaración escrita de Rebeca la tira a la basura A Elvis no lo dejan detenido por que necesitaban un testigo y el era el adecuado. No los torturamos ni los amenazamos.- De REBECA y GEOVANNY: J.P.(no declaro), J.G., J.U. y O.A. no declaro.- J.U.: Recuperamos el Teléfono celular, lo vi en el despacho, no recuerda las características, no cadena de custodia Vimos al sujeto lo abordamos, lo interrogamos y lo vimos en actitud nerviosa y le dijimos habla claro y dijo yo participe en el homicidio y no lo hice solo… que ese día en la tarde como a las 3 le iban a dar el dinero. Esto fue en la casa de R.P. ubicaron a Elvis y a rebeca Recuperamos la moto No tuve acceso a la declaración de la señora de R.N. se maltrato a estas personas No se practico ninguna detención en almacenes moro ni en la agencia de lotería. J.G.: Me manifestaron que habían encontrado un teléfono, que tenia la foto de un Ciudadano, el teléfono era gris con tapita Lo trasladamos al despacho esposado, y luego manifestó que el no iba a caer solo hubo un poco de presión, lo gritamos y lo amenazamos, pero no lo golpeamos No se llevaron detenidas a otras personas. En la brigada de homicidios, allí mandamos nosotros, quien pregunta allí somos nosotros Cuando se interroga hay un fuerte y un débil en este caso el fuerte somos nosotros y el débil el que se esta interrogando, solo lo amenazamos que si no hablaba íbamos a dejar a su esposa.-Con respecto a estos Funcionarios es necesario hacer varias observaciones no son testigos presénciales de los hechos, lo expuesto por ellos en esta sala son solo simples conjeturas, que debieron investigar y facilitar al Ministerio Publico los medios de prueba suficientes para demostrar la participación de estos ciudadanos en los mismos. Se contradijeron en relación a la supuesta declaración de Richard, donde y como la obtuvieron. Si los funcionarios policiales habían logrado antes de la una de la tarde el esclarecimiento de los hechos por que no programaron con el representante del Ministerio Publico la realización de una entrega vigilada ya que según lo que supuestamente Richard les había informado a las 3 de la tarde se haría entrega del pago, con eso hubiesen obtenido una prueba mejor que la supuesta declaración de Elvis que era supuestamente el testigo presencial que les hacia falta. Mintieron ante ustedes y en las actas de investigación con respecto a la Detención de mis representados, dijeron que ellos se presentaron ante el CICPC y en el acta dejaron constancia de haberlos detenido en su sitio de trabajo Manifestaron que dejaron detenida a Rebeca por que mintió al decir que no conocía a Giovanny, pero el acta donde supuestamente estaba esa declaración de Rebeca la tiro a la basura, por que o es que no es cierto lo dicho por el funcionario. Sin ningún tipo de respeto y de manera descarada en esta Sala, negaron lo que es una lamentable practica cotidiana que realizan los funcionarios policiales, que se valen de tratos crueles e inhumanos, torturas físicas y sicológicas cuando amenazan, para obtener la declaración que ellos en ese momento pretendan, y siempre sirviendo a otros intereses que no sean los previstos en nuestra legislación, y que un día soñamos que con la Constitución Bolivariana y el COPP esas practicas quedarían erradicadas para siempre de nuestro país, lo que no sucede a diario conocemos de todo tipo de malos tratos por los funcionarios, sintiendo pena ajena por ellos y por los Funcionarios que permiten este tipo de actos.- TESTIGOS: Franchilena del Valle Leterni Estaba sentada al frente de mi casa con mi concubino R.M. y UN VECINO, como a la 8p.m, se pararon al frente simulando que la moto estaba dañada, dándole golpes a la moto El que iba de parrillero dio la vuelta por el frente de la camioneta, venia agachadito y disparo para matar a mi primo que estaba sentado con los pies en la mata, esto contradice lo expuesto por los expertos en la trayectoria balística Las personas que venían en la moto las había visto en otra oportunidad, lo conozco de vista al que iba de parrillero cuando vi que tenia un arma me fui para la casa, nos metimos, y no hice nada no vi el color de la ropa Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. Siendo esta la UNICA persona que manifiesta que conoce al Parrillero sin expresar nombre y mucho menos que se tratara de alguno de los acusados. R.R.M.R., no declaro. Que extraño que una persona allegada a la familia leterni no se presentara ante este tribunal a declarar o será que no quiere ser participe de esta injusticia que se pretende realizar.-Ildemaro Leterni Quiaro nos reunimos mi papa, F.A., él y yo, estábamos sentados frente a la casa, mi papa entro a buscar unos vasos y yo fui a comprar hielo en la esquina, al momento escuche los disparos, mi papa salió corriendo de la casa y vi las personas cuando se retiraron del sitio en una moto no vi moto accidentada Cuando regrese al rato uno de los vecinos me dijo este celular que se le cayo a uno de los tipos, era negro y cuando me lo entrego estaba mi madre y muchos vecinos no pude verle algún detalle en particular a la persona, solo que eran dos muchachos y la moto era negra, me dijeron los funcionarios que estaban en la clínica que el celular debía entregarlo a la PTJ, por lo que me dirigí al CICPC de Barcelona para entregarlo esto es contradictorio con lo expuesto por los funcionarios actuantes en la investigación Urbina, Figueredo y Gonzáles, que manifestaron que recuperaron el teléfono en el sitio de los hechos, además de ser contradictorio con lo expuesto por el Experto que realizo el levantamiento planimétrico que deja constancia del sitio exacto donde se localizo el teléfono. no era su atención el teléfono por lo que no sabe si el mismo estaba encendido o no nunca presencio las llamadas solo tiene conocimiento de la referencia que le hacia su primo.- Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico, por el contrario a pesar de haber estado presente en el sitio de los hechos no vio solo escucho los disparos, todos lo demás que expuso no se le puede valorar ya que no tiene conocimiento directo.- Y.J.S.L. los funcionarios a su casa, se metieron por la ventana, la golpearon, los llevaron presos, la amenazaron, le gritaban, como consecuencia de los golpes perdió a su bebe El teléfono se lo llevaron de su casa y una ropa de el. Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. L.A.M. Se presentaron en mi casa unos PTJ buscando a mi hijo, sin orden ni nada, se llevaron una moto negra con franjas amarillas que estaba en la casa la cual estaba dañada desde hace varios días. Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. C.A.D.E. escuche unas detonaciones vi a JCL que caía y vi unas personas que se fueron en una moto y a la persona de atrás se le cayo el celular negro, lo recogí y se lo entregue a Ildemaro aparte, solo Vio a JCL sentado solo, pegado a la pared No pude observar las características de las personas de la moto. Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. G.J.Q. de Silveira Estaba sentada al frente de mi casa y vi una moto que pasaba y pasaba me metí y escuche dos disparos vi un hombre que iba con un arma en la mano que iba en una moto No recuerdo las características de la persona que iba en la moto ni de la moto. Esta declaración no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. R. delV.L. Se trata solo de una testigo referencial, que antes de declarar estuvo presente en todo el debate y que no deba ser valorada por este Tribunal C.D., no declaro. A.H., no declaro. Documentales. Además de las ya analizadas, se encuentra: Acta de Investigación Penal de fecha 28-12-08. Copia certificada del acta de nacimiento de S.D.. Esta acta no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. Acta de matrimonio de R.D.E. acta no guarda relación con mis representados ni prueba de forma alguna los tipo delictivos señalados por el Ministerio Publico. Resultados de diligencias de fecha 12-01-2009, dirigida a la empresa movistar Con la que sin lugar a dudas se deja constancia de la no existencia de llamadas entrantes o salientes de mis representados con el celular recuperado.- resultados de diligencias a movilnet y digitel, que no se encuentran en la causa.- Asimismo Ciudadano Juez, y de forma totalmente irrespetuosa para todos los presentes, las cuales nunca fueron remitidas a la Fiscalía y en consecuencia tampoco a este tribunal ya que no se encuentran en las actuaciones. Cabe destacar que el autor Devis Echandia en su descripción del principio de contradicción de la prueba, entre otras, señala: “Debe negársele valor de prueba practicada al dictamen de peritos oportunamente ordenado, o al menos simultáneamente en el juicio oral, pero no fue puesto en conocimiento de las partes para que éstas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o ampliaciones. Los autores exigen generalmente la contradicción de la prueba como requisito esencial para su validez y autoridad”. Lo mas grave de este proceso es lo expuesto en este acto por los Acusados, testigos y funcionarios, quienes de manera espontánea sin ningún tipo de presión y sin miedo han expuesto que fueron torturados por los funcionarios del CICPC con la anuencia del representante de la Fiscalía Primera, lo que se corrobora con lo expuesto por los funcionarios en las actas de investigación, violando lo establecido en el Articulo 46 de la CRBV lo que trae como consecuencia que de conformidad con el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante la presencia de pruebas obtenidas de manera ilícita y no pueden servir de fundamento para presentar una acusación, en relación al Petitorio: Solicito al Tribunal que dicte su pronunciamiento con sujeción estricta a las leyes.- y que declare absueltos a mis representados por no ser responsables de los hechos presentados por el Ministerio Publico y debatidos en este Juicio aunado al hecho de que no existen pruebas ni técnicas ni testifícales con las que se pueda fundamental una sentencia en su contra.- Por el contrario, mis representados han sido victimas de un procedimiento mal investigado por los funcionarios de CICPC de Barcelona bajo la dirección del Titular de la acción el Representante del Ministerio Publico, quien se dejo influenciar por las intenciones de la victima olvidando su deber y obligación de respetar los derechos de todas las partes permitiendo la tortura como medio para lograr unas declaraciones carentes de valor alguno como lo establece la citada norma 197 del COPP, ya que la victima en su ensañamiento contra mis representados los ha expuesto ante la opinión publica repartiendo panfletos en su contra, instigando a los demás ciudadanos al desprecio, amenazándolos utilizando medios electrónicos novedosos los que se pueden verificar a través del Internet, sin que exista prueba alguna que los relacione con esos hechos .Conforme a lo anteriormente expuesto, lo procedente es aperturar una investigación al respecto tanto a los funcionarios policiales, al fiscal primero del ministerio publico como a la victima, por lo que es este acto le solicito al Ciudadano Juez que oficie a la Fiscal Superior del Estado para que ordene el inicio de la investigación y se establezcan las responsabilidades respectivas, de conformidad con el articulo 252 del Código Penal, remitiendo al Fiscal 19 con competencia en Derechos fundamentales del Estado copia certificada de la presente causa a los fines que se le aperture la averiguación correspondiente y se le aplique la sanción prevista en nuestra Constitución, en el ordenamiento jurídico y en los pactos internacionales suscritos por nuestro país. Por último, y por todo lo que han visto, les pido que al momento de dictar el fallo definitivo Ciudadanos Escabinos tomen en consideración que han sido muchos los que en el transcurso de los tiempos han sido juzgados sin prueba alguna solo por el capricho de una parte, no se hagan participes de ellos, aplique sus conocimientos, sean objetivos, sean valientes y dicten Sentencia Absolutoria a mis representados R.D.C. y G.B.C.P..- Siendo oportuno citar un versículo de la S.B. (cap. 19, versículo 15, Levítico) NO HARAS INJUSTICIA EN EL JUICIO, NI FAVORECIENDO AL POBRE, NI COMPLACIENDO AL GRANDE; CON JUSTICIA JUZGARAS A TU PROJIMO” Asimismo solicito a este tribunal se sirva abrir una averiguación a los funcionarios Actuantes, el fiscal primero del ministerio publico y la victima, por al violación de derechos fundamentales de toda persona que se encuentra aquí enjuiciada. Es todo.

    Acto seguido el Tribunal le da la palabra al Ministerio Publico a los fines de que ejerza el derecho a replica.

    Quisiera detener la manera detallada la forma connotación, la intención que de le quiere dar a los expertos y testigos, asimismo el ministerio publico le solicito al tribunal ejerciera las investigaciones a los funcionarios por la comisión de un hecho punible, ya que la defensa manifiesta que huido violación, ningún tribunal de la Republica no declararon con lugar los pedimentos y consideraron que no había violación y no hay ningún amparo, llama igualmente de la palabra de la Dra. L.F., la errónea interpretación del articulo 6 y 12 de al delincuencia organizada, dio la muerte a J.C., ya que fue observada por la ciudadana victima, la ciudadana Gladis digo que vio que salio una moto volada y refirió que su hija le decía que era traki traki la señora literni, que vive vecina, ya que uno complace con su familia, lo que no acepta el ministerio publico alejada a la realidad manifestó que gritaba y pedía auxilio, sin embrago ZURITA, le solicitaron que lo acompañara con el vehiculo moto, y digo que los funcionarios duraron 5 minutos en la casa de Richard, ese el tratamiento que no corresponde por la defensa, ya que fue propuesta por la defensa, una persona que viva cerca y no haya escuchado y la que vive en la parte trasera allá escuchado, es imposible en tan corto tiempo traer y recordarle y la forma como fueron evacuados, luego de dos años de los hechos se acuerden y olviden algunos detalles, llama la atención que la defensa publica, tratando de desvirtuar los funcionarios de trayectoria balística, el experto no tuvo presente, el protocolo si lo vemos con detalle descendiente de arriba hacia abajo, como dice J.P., fue inclinado, la medico anatomopatólogo, digo fue descendiente, la experticia de YINE MARTINZE, busco los nitratos del ciudadano Richard, el fiscal estuvo en horas de al tarde en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, TOMARON las muestras del ciudadano Richard en mi presencia, no puede ser que el estado en esas cuatros piezas , el ministerio publico haya perdido el tiempo, en este delito responde el autor intelectual, no entiende el ministerio publico de conformidad del articulo 250 ya que cuenta con 30 días para recabar todos los las investigaciones, las experticias no las realiza el ministerio publico sino las ordena, el ministerio publico quisiera manifestar particulares aspectos de la defensa de referirse a la hipótesis el ministerio publico fue claro en la apertura de este debate, el funcionario el autor material se apersona en un vehiculo moto, alias el virolo, el ministerio publico, es de entender que una persona joven debe saber que en su residencia este una moto, en este caso hay pruebas que demuestran la actuación la responsabilidad, de los acusados, el ministerio publico requiere tiempo, no tiene ningún capricho no le interesa una absolutoria o una condenatoria, que representamos los derechos de la victima y se decrete una sentencia condenatoria, ya que las pruebas fueron efectivas, sírvanse a verificar acta por acta y ha probado la responsabilidad y ha desvirtuado la inocencia de los hoy acusados y son responsables y participes y el juez sabe los verbos rectores, y son responsables de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACION DE DELINQUIR. Es Todo.

    Seguidamente el Tribunal le da la palabra a la Dra. M.M., quien expone: No va a ejercer el Derecho a la Contra - Replica.

    Seguidamente se le cede la palabra a la DRA. ZIMARU FUENTES, quien expone: No voy hacer de la Contra - Replica.

    Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. J.P., quien expone:

    La defensa ve tristeza y profunda preocupación como esta actuando el ministerio publico, no comprende la rabia y estado de animo, estamos en el debate del juicio oral y publico, no debemos confundir, estoy revisando las actas del 24-05-2010 donde la ciudadana EXPERTO ERICK, señalo categóricamente, yo fui al sitio y el mismo no tiene ningún tipo de inclinación, la misma cito el acta de continuación de fecha 24-05-2010, no entendí nada que ver con lo que digo el ministerio publico, si es cierto lo que escuchamos todo, si hubo contradicciones entre Erick, Gladis y digo que la victima se encontraba de pie, no tengo porque inventar nada, no pudo el ministerio publico desvirtuar con el testimonio de leterni si digo que la persona disparo agachado, lo cual es contradictorio con lo que digo el experto, lo señalo la señora quintana, oí lo tiros paso una moto volado, el señor P.L., todo eso lo escucho el publico, no tiene la defensa la culpa que el ministerio publico no haya podido demostrar la responsabilidad, para realizar la experticia se le debe pedir autorización al imputado, la experto digo que no se acordaba si había sido ella la prueba o no, con el debido respeto no se si pudo haber estado al momento de tomar las pruebas, la norma constitucional es clara, la prueba debe ser autorizada, por todas estas consideraciones solicito sentencia absolutoria, solicito no sean valoradas las pruebas. Solicito Y como siempre lo hago la dar a cada quien lo que se merece y lo que se merece mi representado. Es Todo.

    Seguidamente se le cede a la palabra a la Dra. L.F., quien expone: Hemos escuchado que el fiscal del ministerio publico, existe connotación porque se trataba de una persona que se llamaba J.C.L., el ministerio publico, tiene caso emblemáticos, a diarios matan a gente esos caso no los investiga, porque este caso si, el ministerio publico no hizo su trabajo como debía ser, no como digo aquí que fue el fiscal 42 ni la sexta y esta ultima consigno la acusación, ni siquiera puso una coma, la verdad se consigue en el debate, digo que se esta enjuiciando a R.U., como autor material y nunca se había dicho quien era el autor material, error del ministerio publico. El en la audiencia preliminar, se negó a subsanar ese error, lo que le hicieron a la ciudadana Yelitza, no entiendo porque no le abrieron una averiguación, el se presento a la casa de Yelitza y la amenazo y que si decía algo la iba a matar, Ildemaro y Rumina, los dos manifestaron que nunca estuvieron presentes en el acto, el ministerio publico insiste en el expediente civil rebeca utilizo los medios jurídicos, porque se quería divorciar y el proceso estaba en desarrollo, eso no prueba que se a el motivo para realizar ese hecho, que el fiscal tiene 12 años, yo tengo 24 años y he visto sentencias y es por lo que le pido revisen el flujograma de llamadas, sean objetivas y sean valientes y dicten sentencia condenatoria. Es Todo.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS ACUSADOS

    R.J.U.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de J.U. e I.B. residenciado en la Avenida Cumanagoto, Sector la Pica, casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui; quien expuso: Buenas tardes, en realidad estoy consternado por lo que hicieron los agentes y los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , ellos dijeron que me agarraron en la vía, es mentira yo estaba dormido en la casa, mi esposa al ver los funcionarios con armas y ella me llama, los agentes rompieron el techo, me lanzaron al suelo, estaba en ropa interior, me tienen en el cuarto dándome golpes, estas metido en problemas, si hubiese estado metido en problemas me hubiese ido de la casa, en ninguna vez me hicieron pruebas, cuando me llevaron el 28-11m, me llevaron esposados y dijeron que les dije todo por el caminos, me tuvieron el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, amarrado con una bolsa y cuando me estaban maltratando vi al agente J.U., y a mi esposa la tenían aparte y oí los gritos de ella me tenían encerrados hasta que me quitaron la bolsa y fue cuando vi a G.C., y le decían que dígale que si me conocía, en ningún momento me dieron un asuma de 10 mil bolívares y lo que me duele es la perdida de mi primer hija y estado dos años en el internado, lo que me llama la atención de los expertos, ellos dicen que me agarraron afuera de la calle y hay tres testigos y dijeron como fue todo, al vecino lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cuando el vecino estaba en la casa, no se con que intención fueron, poniéndome, corriente y amoniaco y tengo dos años presos y el señor URBINA ellos me golpearon para que yo dijera que si conocía a GEOVANNY, me violaron mi derecho, como dice el venezolano yo aguante mi pena, el agente digo que nadie me golpeo. Es todo.

    G.B.C.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.317, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante (Administrador Tributario), hijo de Y.P. (v) y L.C. (v), residenciado en Nueva Barcelona, Quinta Ito, Carrera 29, frente al Bacazaraza, Barcelona, estado Anzoátegui; quien expuso: me encontraba trabajando en al oficina de mi padre llegaron unos funcionarios preguntando por una camioneta y lo hicieron pasar ellos me dijeron que tenia que acompañarlo a la ofician de tronconal, luego me fui al negocio de mi madre, y le dije que iba a una expertcia a la camioneta, y le digo a JHONA PEREZ, si vamos para allá, llamo a al abogado Joaquín, unos funcionarios dice la camioneta esta montado, me quito el celular y saco un arma, dale derecho a la PTJ, esto no es nada, y me dijeron quédate quieto, me meten en una oficina Figueredo y J.P., me preguntaron que estudiaba era técnico , y ese día a las 07:30 lleve la tesis estaba con un compañero de clase, me hicieron una serie de preguntas en que área trabajan y le dije que en electrónica, y ayudaba a mi padres, y los dos carros de quien son, un funcionario negrito bajito y me pregunto si conocía a REBECA en el 2007, me preguntaron si conocía a L.L., me pasaron a una oficina con una capucha, teipe en la manos, me dice un funcionario tu conoces esta porquería, y le dije no hermano y le preguntaron a R.S. me conocía y el digo que no, y le dieron un golpe en la cara, y con un cable le pegaban corriente, habla claro virolo, en eso llega otro funcionario, eso queda en la PTJ la ante penúltima oficina, donde dice el PTJ me paro en la pared y me tomo la foto, la foto la divulgaron el iutirla en plaza mayor y Farmatodo, decía Giovanni asesino y estaba difundido en el Factbook y bluetooh en ese momento me encontraba con una camisa morena, luego me pasaron a otra oficina y estaba la señora Yelitza, y estaba agrediendo ala señora Yelitza, ella va para muerte y si tu preguntas mucho vas para muerte, no golpeas a la gente y Los derechos humanos, luego entro el DR. HARRISON, me dio la mano, y me saludo con un momo y una franela gris y le digo que pasa a esa ciudadana le estaban dando golpes y me digo que eso era normal y que cooperara, y me pregunto que estaba haciendo anoche y le dije que estaba entregando mi CD de la tesis conoce a REBECA, si ella fue mi novia y me digo tu estas involucrado en la muerte de J.C.L., y le dije que no lo conocía, después llego Figueredo entonces turco vamos a cuadrar estamos a principios de diciembre, nosotros matamos, levantamos la experticia y enterramos, tu tienes 2 carros, consíguenos 400 mil y pon los carros a mi nombre y les dije con razón que ustedes tienen carros 2008, ustedes me estaban violando mis derechos, una violación de ellos quitando mi dinero, yo soy inocente y me digo si quieres firma o vas para puente Ayala y me pasan a otra oficina y me dijeron firme e las tres hojas lo único que decía republica bolivariana y le dije esto no tiene nada redactado y ahí vamos a poner la foto, y van a poner algo que no tiene nombre y para donde va, cuando Salí el se salio del área donde estaba, soy una persona intachable trababa de desde los 5 años, y mis padres me ayudaron estoy estudiando derecho, en el internado tengo una bodega y una lavandería, hasta el sol de hoy todos he podido, voy mucho a la iglesia, veo que el fiscal hay una parcialidad hacia la victima, fui golpeada por los funcionarios, el señor de camisa de rayas me hacia un gesto que me iban a matar, porque quieren la muerte mía, porque no investigaron a lo familiares de la victima, llegue a las 07:00 de la noche a entregar mi tesis, tengo mi apartamento, me fui de mi casa a los 18 años, siempre compartía con mis padres todos los domingos, me siento burlado, me he sentido burlado de la manera que el fiscal a manejado el caso. Es todo.

    E.L.L.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26-04-1968, de 22 años de edad, Ocupación; Estudiante Universitario, hija de L.F.L. y E. delV.E.G. residenciado en el Sector 29 de marzo vereda 11 Casa Nº 1 Urbanización Picas de Maurica Barcelona - Estado Anzoátegui; quien expone: Fui torturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en presencia del fiscal del ministerio publico me violaron todos mis derechos, fui cuatro veces a declarar y nunca me atendieron, vine para el tribunal y vi que tenia una orden de aprehensión, tengo familia tengo un año y siete meses preso, pido que mis derechos sean reestablecidos, los tres años que estuve en mis estudios lo tuve perdido, nunca había estado preso, no tengo ningún tipo de vicios, el fiscal debe estar a favor quieren hundir simplemente porque no quise hundir a mis compañeros, fui amenazado en presencia de mi defensora, y me presente a la oficina de protección a al victima en el internado me llamo el señor leterni y ofrecían real por mi muerte y la GEOVANNY, porque no investigan la hermana del difunto, el señor ante de morirse le pusieron todo a nombre de ella. Es todo.

    ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA INDIRECTA RUMNIA LETTERNI, quien expuso: Ratifico lo que ya he dicho, lo que he dicho el ministerio publico, la muerte de mi hermano es atípico, primera vez que el ministerio publico, investiga la muerte de mi hermano, atípico para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus investigaciones y la causa consta de 11 piezas, y ahí están las pruebas, los testigos estaban lo familiares, si había familiares alrededor, la pareja de F.E., se fueron por cuanto se separaron, estamos atrás de al verdad, el teléfono condujo alas pruebas y lo tenían desde el primer momento, mi mama esta muda, aquí el motivo que tenia era con REBECA, hizo una demanda de divorcio, donde digo que el hijo no era de el, y presento el niño como soltera y después de muerto dice que no es hijo, las victimas somos los malos de los hechos, la mama de LUIS LABERTO, ella dice que su hijo no maneja moto y hay testigos que si manejan motos, aquí no se esta inventando nada, por el teléfono y la declaración. Es todo. El Tribunal declara cerrado el debate oral y publico, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS ACREDITADOS

    Una vez concluido el debate probatorio se considera acreditado, que el día 27 de Noviembre de 2008, aproximadamente las Ocho (08:00PM) de la noche, cuando el ciudadano J.C.L. (Occiso), se encontraba en frente de su residencia en el Barrio La Matanza Nº 9-70, de Barcelona - Estado Anzoátegui, en compañía de sus familiares de nombres ILDEMARO J.L.Q., ILDEMARO J.L.R. y un amigo de la familia de nombre F.A., cuando sorpresivamente se presentaron al sitio dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, de la cual se bajó la persona que fungía como copiloto, quien sin mediar palabra alguna, sacó el arma de fuego, y le efectuó al ciudadano J.C.L. tres (03) disparos, para luego rápidamente abordar nuevamente el vehículo tipo moto, en el cual era esperado por su acompañante, quien posteriormente fue identificado como L.A.M.S., en ese mismo instante cuando se disponía a huir del lugar de los hechos, debido a la premura de la situación, al autor material de los disparos, de nombre R.J.U.B., se le cayó en el mismo sitio del suceso un (01) teléfono celular que portaba, el cual fue colectado del sitio del suceso, de los múltiples disparos efectuados en la humanidad del ciudadano J.C.L. (Occiso), específicamente a nivel de la cara y cuello, cayendo éste herido en el pavimento, siendo socorrido por los familiares y amigos presentes en el lugar, los cuales lo trasladaron hasta Centro Médico Zambrano de esta Ciudad de Puerto La C. delE.A., donde ingresó sin signos vitales, logrando observarle la Dra. G.C., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, al momento de practicar el correspondiente Protocolo de Autopsia dos (02) heridas por disparo de arma de fuego, distribuidas en la región maxilar inferior derecha y la Fosa supraclavicular externa derecha, determinando a su vez que la Victima falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, por heridas por arma de fuego. Luego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, procedieron a realizar una minuciosa una revisión al teléfono celular encontrado en el lugar del hecho, logrando obtener de dicha revisión una fotografía de un ciudadano, cuyas características fisonómicas coincidían con las aportadas los testigos presénciales de los hechos, por lo que se procedió a realizar la correspondiente comparación con los archivos llevados por dicho cuerpo de investigaciones pudiendo contactarse que las características físicas de dicha fotografía se correspondían con las del ciudadano R.J.U.B., alias “El Virolo” residente del sector Picas de Maurica, Urbanización S.E., específicamente detrás de la casilla policial de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar hacia donde se traslado de inmediato una comisión policial integrada por los funcionarios C.F., A.F., J.V., J.P., J.G., C.G., O.A. y A.M., todos adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes una vez en el lugar antes referido, lograron observar específicamente en la calle principal de la Urbanización S.E., ubicada en la Ciudad de Barcelona, a un ciudadano con características similares a las encontradas en el teléfono celular y las descripciones aportadas por los testigos presénciales del hecho, por tal motivo, los funcionarios procedieron a interceptarlo, con la finalidad de verificar su documentación a los fines de verificar su identidad, resultando ser la persona requerida por la comisión, por lo que los funcionarios policiales practicaron su aprehensión, siendo identificado como R.J.U.B., quien manifestó voluntariamente a dicha comisión policial al momento de su detención que el teléfono celular encontrado en el lugar del hecho, era propiedad de su pareja Y.S..

    De igual manera quedo demostrado en el Juicio Oral y Público la responsabilidad penal de los ciudadanos R.J.U.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393; G.B.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.317; R.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.731.488; L.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.376 y E.L.L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575.

    Asimismo quedo acreditada la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.L. (Occiso).

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Seguidamente se procede de conformidad con el Artículo 364 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un análisis de cada uno de los medios de pruebas debidamente incorporados, que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la Sana Critica de acuerdo a lo señalado en el Artículo 22 Eiusdem, este Tribunal concluye observando lo siguiente:

    Con relación a la imputación de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se observa que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos R.J.U.B., G.B.C.P., R.D.C., L.A.M.S. y E.L.L.E.. Es indispensable a los efectos de establecer responsabilidad penal, que concurran los supuestos de hecho y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate oral y publico.

    Presenciado el debate Oral y Publico, escuchados como han sido los testigos debidamente incorporados, así como los expertos y las pruebas documentales ratificadas en la audiencia oral por expertos que las practicaron, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los Principios de Inmediación y Concentración de los Órganos de Pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del presente debate.

    Del testimonio del Experto RIVAS R. ERICK, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.598.826, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, quien bajo fe de juramento expuso: Inspección técnica a una moto color negro sin placa en buen uso de estado y conservación no encontré evidencia. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona… encargado de dejar constancia de cómo se encontraba un sitio en este caso un moto, estaba en buen condiciones no tenia placa y desconozco si tenia solicitud ya que eso lo hace la parte de investigación, la Inspección la practique en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. Es todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: …ese día estaba de guardia, la superioridad, viene un superior y me dice has tal inspección y yo la hago en algunas ocasiones si, me dan las características, no tenia nada especial, no me indican el hecho, solo el número de expediente. Es Todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Ratifico en toda y cada una de la experticia, e inclusive la fecha.

    Este testimonio aportado por el funcionario Experto RIVAS R. ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona y encargado de realizar la experticia a una moto de color negro sin placa que se encuentra en buen uso de estado y conservación realizada en torno al caso, constituye indicio singular a los fines de dejar probado la comisión del hecho punible, ya que es el vehiculo donde se encontraban los autores materiales; es por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio de la Experto G.C.M.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.077.967, de profesión TSU en Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, quien bajo fe de juramento expuso: Lo que ve es un Prueba de análisis de Iones Oxidantes a una manos donde se encuentra que el análisis sale positivo la persona estuvieron presentes en accionar un arma que partículas son relación a la pólvora. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: …Significa buscar los componentes de la pólvora en la superpie que se den. Cual es el nombre de la persona a quien le realizo la prueba? R.U.. Conste. La forma de tomas las muestra, se utiliza unos hisopos y se pasa alrededor de la mano de la personas para luego llevarla al laboratorio a las partículas se le aplica un reactivo que al accionar a las partículas de nitrato arroja una colación, es una prueba de orientación, nos da la idea de algo que puede esta presente la de manos nos indica que esta persona pudo accionar el arma o tocar el arma o estuvo cerca se le aplica un ATD, y se da un certeza, en este caso son orientadora, si es mi firma la que aparece en la experticia, si tome las muestras, en el momento en que se hice el macerado, se mete en un sobre y se remite al laboratorio… el macerado tiene que ser dentro de la 24 horas… A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Usted tomo las muestra, no lo recuerdo, según lo que esta en la experticia si, si el hechos es inmediato me traslado al sitio del suceso sino son llevados al laboratorio, uno toma un hisopo se pasa por las manos de las personas se coloca en el sobre y se lleva para el laboratorio, se utilizan como tres hisopos, en cada mano diferentes… con los pines se hace 200 veces se hace por todo el dorso de la mano cuando se utiliza pin, los macerados se guardan y los pin pero se descompones, son como botoncitos que tiene un himan, se desechan una vez que son utilizados, a los macerados no se le hace una contra experticia ya que se pierden… A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Es una experticia científica, me imagino que los investigaciones le impusieron de lo que se establece la Constitución.

    Queda demostrado con la declaración de la Experto G.C.M.M., que quien accionó el arma de fuego para causarle la muerte al ciudadano J.C.L. (Occiso) es el ciudadano R.U., por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio de la Experto G.C.D.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.176.001, de profesión Medico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, quien bajo fe de juramento expuso: Reconozco la firma, presentó dos herida por arma de fuego, la primera con orificio de entrada región maxilar inferior derecha y orificio de salida en la región inferior antero lateral izquierda del cuello el Nº 2 orificio de entrada por encima de fosa supraclavicular externa, derecha, sin orificio de salida y herida por rasaste en la región clavicular externa izquierda y herida contusa en la región occipital, las causa de la muerte por perdida masiva de sangre producida por el paso de los proyectiles disparados. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: Diga el Nombre de la persona la cual fue outopciada? Leterni J.C.… Si reconozco la firma, tengo 10 años como medico forense, …dos heridas por arma de fuego, la región maxilar inferior derecha y orificio de salida en la porción inferior antero lateral izquierda del cuello el proyectil, perfora la mandíbula y perfora la carótida izquierda y la trayectoria de alante hacia atrás derecha izquierda descendente y la segunda por la clavícula recorrió la arteria derecha a y es recuperada entre las dos paletas, se hacer las medidas y se utilizar una barra metálica y de acuerdo a los ángulos se determina, ambas fueron descendiente, las dos arteria carótida fueron, cercenada una sola pude causar la muerte, la agonía es muy corta le iba a causa obligatoriamente ,la muerte, en relación a la herida contusa, se produce con un objeto contuso, no vi mas heridas en el cuerpo de J.C.L., la muerte por shock Hipovolémico. Continua el Fiscal 42 del Ministerio Publico, preguntando: Las características eran de distancia, basándome en el examen del orificio de entrada el cual tenia alo de contusión no tenia tatuaje, es lejos mas de 60 cm, había una herida razante, son como una quemadura lesión superficial, las heridas. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Usted reconoció como suya la firma, que quiere decir por cuando no esta la patólogo cualquiera puede firmar, creo que fue la Dra. Barroso la que firmo. Blindaje que esta blindado, están impregnado de sangre, si es otra parte de cuerpo tiene rastro de sangre, no, antes de etiquetar se coloca tal cual se extrae.

    Queda establecida la causa de la muerte del ciudadano J.C.L. con la ratificación y exposición hecha por la experto, estableciendo de manera contundente e indubitable que la muerte se produjo a consecuencia de los disparos efectuados la primera con orificio de entrada región maxilar inferior derecha y orificio de salida en la región inferior antero lateral izquierda del cuello, el segundo orificio de entrada por encima de fosa supraclavicular externa, derecha, sin orificio de salida y herida por rasaste en la región clavicular externa izquierda y herida contusa en la región occipital, las causa de la muerte por perdida masiva de sangre producida por el paso de los proyectiles disparados, lo cual se corresponde con la tesis que se ha debatido en la audiencia de juicio; por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio de la experto.

    Del testimonio del Experto IVIMAS RIVAS W.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.257.447, quien bajo fe de juramento expuso: El reconocimiento técnico legal consiste en describir la evidencia física de proyectil de un bala usa por arma de proyección balística lo hice como técnico encontrándome de servicio, se describe y se envía a la sala de de objetos recuperados para futuras experticia. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: La experticia del reconocimiento a una parte de proyectil, que tenia huellas de estrías producida por el paso del anima de caño estaba particularmente deformado, mi parte es física eso le correspondería al experto en balística, directamente del anima del cañón y del delito de un homicidio, por medio de una cadena de custodia, que es cadena de custodia? Es lo que se remite directamente lo que se obtiene del sitio del suceso, se devuelve a la división de homicidio, para remitirla a la sala. Es Todo. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Técnico en Ciencias Policial. No necesariamente, tiene una bolsa siplot y una grapa, lo que tiene es el numero de expediente. Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Que quiere decir que el proyectil no presento adherencia ni impacto? No tiene sustancia hemática y deformación en la vida. Otra impacto con alguna superficie, no, pido haber pasado por una estructura blanda, no, puede indicar el objetivo de su experticia? Claramente detallado e identificada la evidencia física. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Quien indico que el proyectil no presentaba naturaleza hemática como explica si venia de un cuerpo humano, respondió, esa respuesta la pudiera dar la anatomopatólogo forense. Es todo.

    Del testimonio de este Experto IVIMAS RIVAS W.R., quien deja constancia del reconocimiento técnico legal al proyectil de un bala usada por arma de proyección balística, siendo apreciado este testimonio con todo su valor probatorio por cuanto constituye un elemento más que se suma a los anteriores analizados y que dan certeza de la existencia del cuerpo del delito.

    Del testimonio del Experto E.J.S.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.021.340, de profesión TSU en relaciones Industriales y Experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, quien bajo fe de juramento expuso: La experticias tiene fecha 26-12, se realiza y se para la comisión y el detective F.G. nos acercamos al sitio del suceso en compañía de de los investigadores nos trasladamos al siguiente día y se realiza el trabajo era un sitio de suceso abierto frente a una calle, era en la vía publica, cuando se levanta los datos correspondiente espero el protocolo de autopsia y el mismo tenia dos heridas por el arma fuego ver el tirados y la victima al momento tenia su parte anterior maxilar y clavicular fueron disparados a distancia la persona se encontraba en el plano horizontal con su parte anterior al tirados y el tirados se encontraba de pie con dirección al tirados es mayor a 60 cm, el mismo no refleja tatuaje, y se infiere que fueron a distancia. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: …la experticia se encarga de establecer la posición que tenia la victima y el victimario, determina el origen del arma de fuego, establecemos según la inspección técnica para establecer una posición de todos los elementos allí hay un resumen del protocolo de autopsia y mis conclusiones, los elementos son el sitio del suceso, para establecer la búsqueda de la verdad y los elementos de interés criminalísticas, tales como impacto, posición de la victima, expresión de la sangre, para la conclusión, un sitio del suceso es donde se realizo un hecho punible, en mi caso es cuando hay heridas por arma de fuego, solo establezco cuando hay por arma de fuego, una victima es una persona que ha sido dañada por arma de fuego, si tengo que apoyarme con el protocolo de autopsia y en la inspección Técnica, ya que ellos fijan el sitio del suceso, para fundamentar mejor la trayectoria… los disparos la tiene en la parte superior de la cara y cuando cae queda agachado y los disparo son en la parte anterior y con esos elementos llegamos a la vereda, yo fui al sitio y el mismo no tiene ningún tipo de inclinación esta en un plano horizontal y de pie, lo que nosotros es tratar de que establecer de plano por que eso afecta la entrada u salida de disparos y utilizamos la física, esas heridas fueron de manera descendente o de manera ascendente, …nos guiamos por la medida de la victima, la salida no dice el protocolo de autopsia cuando bajo en la salida, la experiencia nos dice que si pega de un hueso el proyectil baja, que se entiende que las heridas fueron en 60 cm? Los que llámanos tatuaje o quemadura lo que presento fue un aro de contusión que es el morado que presenta el borde de la piel en la entrada del proyectil, es un índice de proximidad, la victima cuando recibió los impacto realizado dispara de derecha a izquierda, el arma de fuego esta orientada hacia el objetivo, no pego de ningún objeto ya que era un sitio abierto, el protocolo de autopsia y las fotos de que tomamos los funcionarios de la inspección técnica… fui como dos veces al sitio de suceso y fue acompañado con el experto en planimetría y las personas que fueron en caliente y el planimetría fija todo en un plano. A preguntas del Fiscal 1º del Ministerio Publico, contesto: …no había personas testigo de los hechos, si para el momento de realizar pido la entrevista de los testigo y me oriento pero no me entrevisto con la gente del sitio y las fotos del sitio y el protocolo de autopsia, no tome en consideración las actas de entrevista, trascurrieron como 10 horas cuando me presente al sitio del suceso. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Es usted experto en Balística? No en trayectoria Balística… son funcionario con alto rango para entrenarnos a nosotros para realizar dicha trayectoria… no tengo que esperar el protocolo de autopsia… los datos de la experticia fueron tomados el día siguiente y luego plasmado en la experticia… en verdad no recuerdo si los funcionarios hablaron con testigo ese día, el sitio del suceso se acordona al caliente… ya tengo 5 años trabajando como experto. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: La finalidad de mi experticia es establecer la posición de victima, victimario y origen del arma de fuego, establecer los elementos que en que me baso la trayectoria y todo lo que causa el proyectil, desde que sale del caños del arma, el origen del arma de fuego en el suicidio no hay un tirador y el origen del arma en este caso estaba dirigido hacia la victima. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: A nosotros nos entrenas es de allí que sacamos las conclusiones, si ambos están de pie, el protocolo de autopsia me coloca dos orificio pero no especifica cuanto baja en la salida, solo dice que es descendente, pro no coloca la diferencia entre lo que baja, no puedo establecer que ambos son de la misma estatura, para el momento en que se fue había un proyectil que se encontró en el sitio del suceso, y revisamos todo, lo que había en el sitio del suceso, esos recaudos quedan a la orden de los investigadores, en técnica ellos fijan todo fotográficamente, y no se que hacen con ellas, el planimetrito toma un radio bastante amplio y se hace un recorrido y fija todo en el plano, no recuerdo haber visto poste en el área; por todos estos argumentos el tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del Experto E.E.C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.421.729, de profesión SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, Adscrito al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien bajo fe de juramento expuso: “Desempeñaba el cargo de experto se me entrego un móvil celular fue entregada por cadena de custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el momento que la recibí mensaje no llamada de interés criminalístico y es por lo que realice un acta policial en razón del análisis realizada no encontré ninguna evidencia para evidenciar la penalidad de los hechos, solo visualice una llamada a la empresa movistar que sean de interés para la investigación. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Adquirí los conocimiento he realizado curso en diversas partes del país y fuera del país, en relación a intercepción de llamadas y en los conocimientos diarios de trabajo, mi actuación en relación al teléfono celular, hice una revisión minuciosa de los mensajes y llamadas y se solicito un soporte técnico de las llamadas realizadas anteriormente, solo existe un cruce de llamada de la señora Rebeca y otra persona de nombre Elvis, fue los únicos contactos que encontré para la investigación, un canal de cruces de llamada a las llamadas telefónicas tan realizadas como recibidas y los mensajes, gracias al soporte técnico que maneja la empresa y puede durar un año, y de ahí se determina un perfil de lo que estamos buscando, honestamente no recuerdo los nombres lo que identifique y son los nombres que mas recuerdo, como experto no se realizo un flugograma solo un acta policial, el teléfono móvil se mantiene en la sala de evidencia del grupo de anti extorsión y secuestro, no realice otro experticia con el sargento GARCIA no recuerdo en estos momentos, Rebeca y Elvis, se vincula por el vinculo de llamadas no recuerdo que cantidad de llamadas, ya que hay una vinculación directa entre un numero y otro. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F.C., respondió: El Ministerio Publico me remite el teléfono ya que es una evidencia recolectada en el sitio del suceso, no me realiza otra experticia, de acuerdo a la investigación hay involucrados otros teléfonos pero no recuerdo, de interés para la investigación es determinar un investigación, ese teléfono esta involucrado porque se encontró en el sitio del suceso, yo solicite la información del suscrito y se desprenden otros teléfonos mas, cuando realice la experticia evidentemente oficie al movistar ya que no tiene interés, el oficio se envían al Ministerio Publico, se deja constancia de lo dicho por el experto, la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tiene conocimiento que ellos habían realizado alguna experticia, y le dije al doctor que la evidencia había sido contaminada ya que no había mensajes ni llamadas, se deja constancia de la respuesta del experto. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Me fue suministrado un tipo telefónico, gracias al recuento de la defensora había un flujograma, por supuesto lo estoy tomando para el momento actual… solo estoy tomando encuentra lo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el análisis, se deja constancia. A preguntas de la Dra. J.P., respondió: Después del cruce levante un acta policial, no recuerdo exactamente que me hayan entregado algún análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… si hubo un acta policial que la PTJ consigno junto con la evidencia, se deja constancia en el flujograma el análisis que se hace se busca el vinculo que deba existir entre las llamadas telefónicas, es decir contactos, la incongruencia no se si lo dije en otras frases, de las llamadas realizadas, es difícil para mi recordar que se hizo al momento, lo que yo hice fue buscar un contacto telefónico de mayor interés, no existe ningún dato oficial que certifique, los datos de suscripción se refiere es a los datos de la persona, quise decir que no aparecen los datos de las personas, se deja constancia.

    De la declaración del Experto E.E.C.C., Sargento Mayor de Primera Adscrito al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, se evidencia que solo existe en el móvil celular que le fue entregada por cadena de custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solo visualizo un cruce de llamada de la señora REBECA y otra persona de nombre ELVIS, fue los únicos contactos que encontró para la investigación, un canal de cruces de llamada a las llamadas telefónicas tan realizadas como recibidas y los mensajes, gracias al soporte técnico que maneja la empresa y puede durar un año, y de ahí se determina un perfil de lo que estamos buscando, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del funcionario C.F.F.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.783.917, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, quien bajo fe de juramento expuso: Trabajo en la delegación de homicidio el jefe de la delegación nos llama para que hagamos acta de presencia por cuanto se había suscitado un homicidio un sector de Barcelona, previa revisión de las actas procesales y se vio que en la escena del crimen se colecto un teléfono celular, observamos la foto de un sujeto y nos trasladamos a la sala técnica y nos permitió el álbum fotográfica y vimos la fotografía de una persona de sexo masculino parecido al del celular y verificamos los datos, y fuimos a la dirección y al llegar a la citada dirección avistamos a la personas que había identificado el sujeto trato de huir y lo agarramos y conversamos con el y el dijo que efectivamente el estaba involucrado en un homicidio… de allí ubicamos la residencia del señor Elvis y no lo ubicamos, asimismo nos dijeron que Giovanni tenia un local el Barcelona y que su novia Rebeca tenia un negocio en Almacenes Moro y fue atendido por la madre de Rebeca y por ella, y me dijo que no se podía acercar a la delegación y Rebeca me dice que ella no conoce de vista trato ni comunicación a Geovani y le me dice que el conoce a Rebeca y me dijo que habían tenido un hijo en común, y se hablo con la superioridad y Elvis me dice que el simplemente le había dado el enlace a Giovanni a través de su primo y Jovanni le había pedido que necesitaba una persona para matar a un tipo que trabaja en un banco. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: … estaba Sub- Comisario A.F., J.V., J.P., C.G., J.U. y mi persona, J.C.R., a través de llamada telefónica de Á.F., quien nos llamo a todos los de la Brigada, el Álbum tiene toda la identificación de las personas que han sido reseñada, manipule el álbum personalmente, si se comparo la fotografía del álbum y la del celular, por cuanto esta persona ha estado involucrado en otros homicidio… se realiza múltiples diligencia… cuando íbamos cerca del sitio cruzamos a mano izquierda y estaba una moto, lo abordamos trato de huir y lo conminamos y lo montamos en la unidad, buscamos al dueño de la moto y nos lo llevamos a la delegación, la concubina de este Virolo dijo que la moto era de un ciudadano llamado Leo, entramos a la casa de Richard y le preguntamos a la persona si portaba algún tipo de arma… participe en le detención de Richard… A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Indique al tribunal la hora en que tubo conocimiento de los hechos? En horas de la madrugada, nos indicaron que había un homicidio que había que ser atacada por cuanto había colectado un móvil, me informaron vía telefónica, fui yo mismo a tratar de ubicar otras evidencia, primero fue Jonanta Zurita, J.H., al sitio del suceso, en el grupo de Guardia están unos funcionarios que se encarga de las entrevista y denuncia… decidí dejar aprehendido a Rebeca luego de la declaración de Elvis… en el sitio del suceso me entreviste con los familiares y vecinos, y que los testigos se encontraban en la morgue… por lo general se le hace experticia a la ropa, a el le efectuaron la experticia de ATD …esos son actos de investigación urgente y necesaria… A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Quien le ordeno tomar el acta de entrevista al E.R.. No hace falta instrucción yo como funcionario actuante lo hice, no recuerdo quien estaba presente, cuando el se apersona al despacho le informamos… A preguntas de la Dra. L.F., respondió: No recuerdo como se colecto ese Celular. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: E.L. declara que fue el intermediario porque no lo detuvieron? Respondió: Por que necesitábamos un testigo, y el era el adecuado.

    Este testimonio aportado por el funcionario C.F.F.T., encargado de las primeras investigaciones realizadas en torno al caso, junto con los funcionarios Á.F., J.V., J.P., C.G., J.U. constituye indicio singular a los fines de dejar probado la comisión del hecho punible; es por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del ciudadano J.C.G.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.290.141, de profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo fe de juramento expuso: Para esa fecha ese día yo recibí llamada de mi jefe inmediato para que me trasladara a la oficina por cuanto hubo un homicidio me manifestaron que había encontrado un teléfono que tenias la foto de un ciudadano y fuimos a la residencia del ciudadano detrás de la Cumanagoto, se logro la detección del ciudadano y lo trasladamos al despacho y le preguntamos como había llegado el teléfono al día sitio de los hechos y manifestó que el teléfonos se lo habían robado a su esposa luego manifestó que había estado en el sitio y que el no iba a caer solo, también manifestó que un primo y un compañero de estudio el precedió hacer el trabajo de eliminarlo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: …que me trasladara a la oficina porque había un caso de relevancia y habían incautado un teléfono, nos trasladamos a la casa de un ciudadano apodado Virolo… Diga los nombres de los funcionarios que se encontraban en la comisión? Se encontraba J.U., J.P., C.F., J.V. y C.G.… en relación al teléfono no realicé actividad alguna solo me traslade al lugar… si vi la foto y nos preguntaron si habíamos visto a esa persona, pero de la sala técnica lo identificaron, en los archivos esta la dirección y todos lo datos… En una calle adversa de la avenida cumanagoto, domicilio de la persona apodado Virolo… creo que se llama R.U.… Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: Dijo que hizo una visita a alguien llamado lennin. Diga la dirección Fue en corea, a el lo llamaron por teléfono, estaba creo que su madre, no recuerdo el nombre del hermano de Lenin estaba J.P. y C.G. y mi persona… Es todo. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Diga si se llevaron detenida a otras persona a parte de Richard y su esposa? Respondió No. Es todo. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Recibió una llamada de sus despacho? Eran como las 5 de la mañana …Era temprano en la mañana. Otra: Estábamos trabajando un homicidio, delito contra las personas. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: …nos trasladamos en dos vehiculo a la dirección antes mencionada… fuimos no estaba y lo esperamos.

    Este testimonio aportado por el funcionario J.C.G.T., concatenado con el testimonio del funcionario C.F.F.T., encargados de las primeras investigaciones realizadas en torno al caso, constituye indicio singular a los fines de dejar probado la comisión del hecho punible; por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del ciudadano J.G.U.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.282.775, quien bajo fe de juramento expuso: Yo realice varias diligencia en compañía de otros, recuperamos un teléfono celular donde aparecería la foto de una persona, observamos que la misma persona que estaba en el teléfono a uno de los álbumes fotográficos que llevamos en el despacho, identificado un sujeto llamado apodado virolo, nos dirigimos a su inmueble y lo abordamos y le preguntamos en relación a su teléfono, lo interrogamos y lo vimos en actitud nerviosa y le dijimos habla claro y dijo les voy a decir la verdad yo participe en el homicidio y no lo hice solo, …y me dijo a mi me contrataron para matarlo de hecho me llevaron al banco y me contrato el enlace fue mi primo yo no me un domen esto y dijo que le manifestaron que lo querían quitar de encima por problemas con la esposa… posteriormente ubicamos a Elvis a Rebeca y procedimos a practicar la experticia y ponerlos a la orden la Fiscalia. A preguntas del Ministerio Público, contesto: Seis funcionarios J.V., CARLOS MATA, JHOAN PERES, C.F., O.A. entre otros, llegamos a la dirección a través de la pesquisas, nos aporto mucha información y donde vivía su primo y el otro sujeto que conducía la moto un tal LELO, y recuperamos la moto y la identificación de la esta persona, no recuerdo el nombre del primo, fuimos la dirección y le dejamos varias citaciones, no logramos ubicar a la personas que conducía la moto, pero nos entrevistamos con su padre y nos dijo que el hijo tenia un rancho en Cayaurima, …nos trasladamos a Cayaurima y lo identificamos plenamente y se dejo constancia de su identificación, la moto es de color negra tipo paseo, … y nos dijo que les iban a dar 20 millones, … nos trasladamos al Bulevard y almacenes Moro, una agencia de Loteria y se procedió a citar y trasladar al despacho para la investigación, en almacenes moro estaba la esposa de la victima, en la agencia de lotería estaba la persona, el es Elvis, no recuerdo el apellido, se referían al Virolo, la moto la recuperamos como en una hora después por donde queda el gripo chile. A preguntas de la Dra. J.M.P., respondió: Mi participación fue que estaba de guardia jefe del grupo de investigaciones de ese día, ordenar a mi compañero a que fueran al sitio del hecho, ya que era jefe de guardia, les indique que se trasladaran al sitio a recabar las evidencia J.H., …y le hicimos el vaciado al teléfono, cruce de llamadas a movistar… No recuerdo la hora, recuerde que estamos en una flagrancia prácticamente, hacemos la pesquisas y luego le participamos al Fiscal. A preguntas de la Dra. ZIMARU FUENTES, respondió: Fui a cayaurima en dos o tres oportunidades, por la personas que me había manifestados a al ciudadano, los vecinos manifestaron no conocerlo, le preguntamos a varios sectores, otros decían no vive, otros decían no conocerlo, había contradicción en los vecinos, hay constancia de la recuperación de la moto. Es todo. A preguntas de la Dra. E.M.M., respondió: A cuanto lugares los llevo esta persona? Respondió: A dos lugares a la residencia del primo y al dueño de la moto. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: No se practico ninguna detención en la agencia de lotería ni en almacenes moro…

    Del testimonio de este ciudadano J.G.U.V., siendo apreciado este testimonio con todo su valor probatorio por cuanto constituye un elemento más que se suma a los anteriores analizados y que dan certeza de la existencia del cuerpo del delito.

    Del testimonio del ciudadano C.A.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.278, quien bajo fe de juramento expuso: El día de los hechos me encontraba por la calle san Juan comprando una hamburguesa y escuche unas detonaciones y corrí y vi a J.C.L. que caía y vi a unas personas que se fueron en una moto y a la persona de atrás se le cayo un celular. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: El 27/11/2008 fue cuando ocurrieron los hechos, era como las 7:30 a 8: 00 de noche; yo estaba solo y eran como las; yo vivo en la otra cuadra; de donde yo estaba a donde ocurrieron los hechos hay como 30 metros, la iluminación es buena y escuche como tres detonaciones porque fueron muy rápidas; si yo lo conocí porque fue mi amigo de la infancia; cuando yo pase estaba solo, yo lo ayude a montar en el carro; si la persona se monto en la parte de atrás y la moto arranco veloz; yo camine hacia el sitio donde estaba la moto y vi al celular; pasaron como 10 minutos desde que la moto se va y yo agarre el teléfono; había mucha gente pero yo fui el que me percate del teléfono; era un celular negro; yo no revise el teléfono por eso no se si estaba encendido o apagado; posteriormente fui llevado a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A preguntas de la Dra. J.P., contesto: Yo estaba en la esquina comprando hamburguesas, queda como a 50 metros; queda viniendo hacia acá; yo estaba en el negocio de frente; cuando escuche las detonaciones me acerque al sitio y vi a J.C. mal herido, lo ayude a meter en el carro y después fue que recogí el celular. No pude observar las características de los ciudadanos que huyeron en la moto. Conste. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: Yo estaba comprando las hamburguesas, estaba de frente; J.C. estaba pegado a la pared, sentado en la pared; Salí corriendo hacia donde esta J.C., lo vi mal herido, lo auxilie y la moto se encontraba como a dos casas, y todavía estaba la moto allí; cuando se monta el parrillero fue cuando se le cayo el teléfono; transcurrieron como 20 minutos, no vi la ropa que llevaba los de la moto; habían bastante personas pero el celular se lo entregue a parte. Cesaron las preguntas.

    Del testimonio de este testigo C.A.D.E., quedo evidentemente demostrado que el hecho se cometió en fecha 27-11-2008 entre las 7:30 a 8:00 p.m., una vez escuchados los disparos, observo a las personas cuando se retiraron del sitio del suceso en una moto por dos sujetos y como al parrillero se le cayo el celular que portaba para el momento de cometer el hecho, razón por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio de la ciudadana L.L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.069.736, quien bajo fe de juramento expuso: El 27/11/2008 yo estaba sentada al frente de mi casa con mi concubino y dos jóvenes se pararon al frente y simularon que estaban arreglando la moto porque al frente esta una panadería y allí estaba la camioneta de mi primo J.C. y le dio vuelta al frente de la camioneta y fue cuando le disparo a mi primo y luego el que iba en la moto corrió rápido con el arma en la mano. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Eso fue como a las 8 de la noche; yo vio al lado del occiso J.C.L.; yo me percate que estaban dos jóvenes como arreglando la moto porque no hay mucha distancia y ellos empezaron a darle golpe a la moto y el barrillero se bajo camino y le dio vuelta a la camioneta y fue cuando acciono el arma; yo pude ver a los dos individuos que iban en la moto el que iba manejando era bajito, negrito, bastante oscuro, el otro era mas alto, blanco, de corte bajito y tenia algún defecto en el ojo; algo tenia en el ojo; Conste; yo me encontraba sentada con mi concubino R.M. y un vecino; me percato de que uno esta armado porque se agacha y comienza a darle golpe a la moto; no recuerdo las características del arma de fuego; luego que arreglaron la moto, bueno que simulaban, el parrillero camino y fue cuando vino hacia el y le disparo; fueron tres disparos, mi primo estaba con Ildemaro, su papa y un amigo; la camioneta de mi primo era una Huinday tucson verde; nosotros nos metimos en el porche de mi casa y por las rejas vimos cuando se monto y arranco; luego auxiliamos a mi primo y lo llevamos al Zambrano y allí quedo todo alborotado; la iluminación es muy buena, al frente de mi casa hay un poste; los motorizados no lavaban ni casco ni pasa montaña; El fiscal 1º continua preguntando y la testigo responde: yo no se distinguir entre un revolver y una pistola; quise indicar que era un arma grande pero no se si era revolver o pistola; objeción de la defensa en relación a la pregunta del fiscal en relación que lo narro en su declaración; el fiscal manifiesta que en relación a la pregunta solo se refiere al color era negro y se la vi cuando venia agachadito a disparar; las personas que venían en la moto las había visto en otra oportunidad, yo de que lo he visto lo he visto en fiesta y en espectáculos públicos y ese mismo día trate de mirar para ver si me conocía y nada; yo solo lo conozco de vista no se como se llama ni como le dicen; la persona que digo que conozco de vista iba de parrillero; el fue el que acciono el arma para matar a mi primo. Conste. La posición de mi primo para el momento en que es impactado estaba sentado con los pies en la mata; cuando yo le digo a mi concubino que esta armado, el me dijo que era el teléfono, y le dije que el teléfono lo tenia en el cuello, no recuerdo el color porque todo fue muy rápido, pero estoy segura de que era un teléfono; yo estaba donde estoy sentada y la moto se paro donde esta ud, en el medio había un carro y ellos se pararon allí y J.C. estaba donde esta la pared blanca y ellos caminaron diagonal; No hay mas preguntas. A preguntas de la Defensa Pública DRA. J.P., contesto: “Yo observo cuando llega la moto como a las 8:00 p.m. yo estaba embarazada y me tocaba una pastilla a esa hora y entre a eso y cuando salgo fue cuando vi la moto; soy prima segunda del occiso; luego de que ocurren los hechos fui declarada en el cipcc ese mismo día no recuerdo la hora; no recuerdo quien me entrevisto; cuando digo que camino diagonal es porque hizo esto; la camioneta estaba parada frente a la casa de Ildemaro Leterni y también había un carro negro; cuando yo vi que el se agacho y vi que tenia el arma y acciono me fui para la casa y del porche vimos solo se quedo mi concubino; de allí observe que venia agachadito con su pistola en la mano y hay una mata y fue cuando se agacho y mato a mi primo; cuando vi que esa persona se dirigió a mi primo no hice nada porque no pensé que iban a hacerle algo a mi primo; objeción del Ministerio Publico en relación a que la pregunta es capciosa; se deje constancia que la pregunta antes de la manifestación de objeción del fiscal ya estaba respondida; ellos no se pararon al frente de mi, conste; el ancho de la calle donde yo vivo es como de la corneta hasta aquí; en la misma cera esta mi casa donde ocurrieron los hechos y donde vivía J.C.; mi casa queda antes de la casa del occiso a una casa; mi casa tiene unos pilares pequeños y en el medio de ellos tiene rejas y hacia abajo tiene pared, en el piso teníamos gaveras y fue donde yo me pare para ver; cuando yo fui a declarar al cicpc fui con mi concubino; después de que se escucharon los disparos y nos metimos, salimos y auxiliamos a J.C.. A preguntas de la Defensa Pública Dra. ZIMARU FUENTES, contesto: Yo no vi el color de la ropa que llevaban las personas que iban en la moto; en el sitio también estaban sentadas la señora Maria y otro señor y en la panadería que siempre hay gente. A preguntas de la Dra E.M.M., contesto: Yo estoy aquí y el carro esta al frente y ellos se paran pegados al carro y yo estoy muy cerca y la moto estaba debajo de la acera.

    El anterior testimonio este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, toda vez que depuso como testigo de los hechos objeto del presente debate oral y publico, que en fecha 27-11-2008 como a las 08:00PM estaba sentada al frente de su casa con su concubino y dos jóvenes se pararon al frente y simularon que estaban arreglando la moto porque al frente esta una panadería y allí estaba la camioneta de su primo J.C. y le dio vuelta al frente de la camioneta y fue cuando le disparo a su primo y luego el que iba en la moto corrió rápido con el arma en la mano.

    Del testimonio del ciudadano ILDEMARO J.L.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.432.118, quien bajo fe de juramento expuso: “Fui testigo del cruel asesinato de mi primo en la ciudad de Barcelona en la calle san Juan como alas 7:30 p.m., estaba con mi primo y me estaba comentando sobre su hijo, estaba muy alegre y se disponía a celebrar tal situación, nos reunimos mi papa, el y yo a tomamos un wüiski y nos sentamos frente a casa, mi para entro a sacar unos vasos y yo fui a comprar un hielo en la esquina, y al momento escuche los disparos y mi papa salio corriendo de la casa y vi a las personas cuando se retiraron del sitio en una moto, y auxiliamos a mi primo y lo llevamos a la clínica, regresamos en un rato y uno de los vecinos me llamo y me dijo toma este celular que se le cayo a uno de los tipos, todo paso muy rápido, fueron tres detonaciones y fue bastante cerca de donde tenían la moto parada; repito todo fui muy rápido y en verdad no pude verle algún detalle especial a las personas, mi primo siempre me comentaban cosas personas, sus problemas personales, las amenazas que le hacia la que en ese momento era su esposa, le planteaba que cuanto valía el para que se olvidara que habían tenido un hijo, también que la mama señalaba que a cualquier precio lo quitaría del camino. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Calle san Juan sector las matanza, de la Ciudad de Barcelona, hora aproximada 7:30 - 8:00 p.m. Se encontraba mi papa Ildemaro Leterni, F.A., mi primo y mi persona. La iluminación era optima, debido a que cerca de mi casa esta ubicado un poste de alumbrado que funciona perfectamente y además toda las casas tienen luz al frente, la mía tiene 2 bombillos, si era costumbre sentarnos en ese sitio, y en ese momento íbamos a celebrar que era la primera vez que veía a su hijo por foto; si yo observe la foto, de hecho era el motivo de su alegría, era su protector de pantalla; no me manifestó como consiguió la foto; estaba alrededor de 6 metros de donde estaba mi primo, las escuche muy cerca y al voltear vi que era a mi primo y me dirigí hacia el y veo que mi papa se esta regresando porque el iba a buscar unos vasos, y vi a las personas que emprendieron la huida en la moto; eran dos personas de sexo masculino; lo que pude alcanzar a ver que eran dos muchachos porque estaban bastante cerca y la moto era negra; las detonaciones fueron seguidas, consecutivas y rápidas; J.C. quedo con mi primo F.H. cuando yo fui a comprar el hielo, las conversaciones con mi primo eran muy frecuentes, casi todos los días al llegar del trabajo nos sentábamos al frente de mi casa, teníamos mucha confianza, hermandad, en algún momento me llego a comentar que si recibió amenazas tanto de Rebeca como de su mama, lo hacia a través del teléfono; el testigo respondió, si mi primo me comento que había acudido a alguna instancia legal, pero no recuerdo bien el nombre; nosotros nunca nos pudimos acercar al niño; y a mi primo siempre lo apartaron; mi primo nunca me comento que hubiera visto físicamente a su hijo, solo la vez que me dijo que era su hijo y solo por la foto. No el nunca me dijo que supiera de donde lo estaban llamando; la amenaza fue de parte de ella que le decía que se olvidara que tenia un hijo que nunca le iba a permitir que le diera su apellido, y la mama le decía que cuanto valía el para que se apartara del camino de su hija y que se olvidara que tenia un hijo; me refiero a la señora Consuelo. La calle es del casco central bastante amplia y es muy conocida y pueden entrar hasta cuatro carros uno al lado del otro, tiene bastante iluminación óptima y es muy familiar la calle, los vecinos se sientan en la puerta, niños jugando, etc, en la calle no están situados en la calle carritos que vendan comidas, pero en la esquina si hay un negocio donde venden perros calientes, etc; vi a los dos sujetos en la moto solo cuando huyeron; si Francis es una prima y la casa queda a dos casas de mi casa y ella estaba con su concubino y al frente de su casa fue donde estacionaron la moto; el vecino se llama C.D. el que me entrego el celular que se le cayo a uno de los que se fueron en la moto; si yo auxilie a mi primo y me encargue fue de eso; en el momento vi que las heridas era en la mandíbula y en el cuello; a mi primo lo trasladamos al centro Zambrano; regrese como 20, 30 minutos luego de haberlo dejado en la clínica; y no había ningún cuerpo policial, solo mucha gente, vecinos consternados por el crimen de mi primo; si conozco a R.C., ellos eran novios, salían a fiestas tanto familiares como de ellos; celebramos lo de su embarazo, la fecha de su matrimonio; era una relación normal; ella después de casarse, se separan muy pronto y el conflicto comienza por la paternidad del niño; solo a Giovanni y de vista porque es conocida en el sector, los demás nunca los he conocido; la señora Consuelo es la madre de Rebeca; mi primo me comento en una oportunidad de la llamada que le hizo la señora Consuelo, fue por eso que me entere de ello; las características del teléfono celular eran: negro, no recuerdo muy bien, pero creo que era un Samsung, y me dijeron que tenia que entregárselo a la ptj; y se lo comentamos a los funcionarios que estaban en la clínica y nos orientaron eso que debíamos entregarlo a la ptj; mi primo era subgerente de banesco en la avenida principal de lechería. A preguntas de la Defensa Pública Dra. J.M.P., contesto: Pasaron como, bueno camine como 6 metros, pudo ser como 30 segundos; estábamos conversando frente a mi casa y supongo que la moto; no vi pasar la moto. Conste. No vi moto accidentada solo vi cuando la moto partió, porque lo que estábamos era viendo la foto en el teléfono. Conste. Se lo entregue a un funcionario que no recuerdo y les conté lo que había pasado y me dijeron que estaba bien que lo dejara y luego me fui a la clínica y allí nos quedamos un rato, otros fueron a la morgue; algunos lavaron la sangre del sitio; al momento de que los funcionarios llegaron a la casa yo aun no había llegado; objeción fiscal en relación a la pregunta hecha por la defensa ya que la misma es confusa, la cual fue declarada con lugar; si en el cicpc fui interrogado en ese mismo día luego de haber entregado el teléfono; la camioneta estaba parada en todo al frente de mi casa; no recuerdo si había otro carro parado cerca de mi casa; no yo no estuve presente cuando el recibiera alguna llamada de la señora Consuelo, solo el me lo comunico. Conste. A preguntas de la Dra. L.F., respondió: El teléfono no se si estaba encendido o apagado, no era mi atención en el momento. Conste. Si el me comento de que había sido demandado por la ciudadana… por pensión de alimentos; no me no me comento si había traspasado sus bienes. Ellos juntos no adquirieron bienes; el me comento solo las llamadas, no vi ningún mensaje.

    Del testimonio de este testigo ILDEMARO J.L.Q., quedo evidentemente demostrado que el hecho se cometió en hora 7:30 a 8:00 p.m., una vez escuchados los disparos, observo a las personas cuando se retiraron del sitio del suceso en una moto de color negra abordados por dos sujetos, así como también cuando el teléfono celular se le cayo a uno de los sujetos que se encontraban en el vehiculo moto, razón por la cual este Tribunal lo valora plenamente.

    Del testimonio de la ciudadana G.J.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.897, quien bajo fe de juramento expuso: Fui llamada porque yo estaba sentada al frente de mi casa y vi a una moto que pasaba y pasaba y le dije a mi hija que se llevara a los muchachitos porque estaba una moto que pasa y pasa, y en eso que ya me metía escuche dos disparos, y le dije hija esos son disparos, y vi a un hombre con un arma en la mano que iba en una moto, y ella me dijo que no, que eso eran cohetes, y me asome por la ventana y vi que había un alboroto y vi a J.C. que lo metían en un carro y estaba lleno de sangre. Es todo. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, contesto: La fecha fue el 27/11/ como a las 7:30 p.m., la iluminación era bien; no conté las veces que paso la moto pero si se que fueron mas de cuatro veces y en ella iban dos personas; ellos no llevaban casco ni nada; no recuerdo las características de la moto a la que me refiero; yo solo escuche los tiros, mas no vi escuche solo dos disparos; cuando escuche los disparos estaba ya metiéndome a mi casa; después que escuche los disparos me asome en la ventana y vi cuando paso la moto y allí iban dos tipos volados y camine hacia el sitio y vi a J.C., a J.C. lo ayudo a meter Ildemaro Leterni y su hijo Ildemaro también; solo vi un arma de fuego y la llevaba el que iba atrás de la moto; el que iba detrás en la moto era un tipo gordito, blanco; en realidad yo no tengo conocimiento de armas por eso digo que era un revolver; yo conocí a J.C.L., casi se crió en mi casa; los hechos ocurrieron a dos tres casas de la mía; yo fui sola hasta el sitio de los hechos. Cesaron las preguntas del fiscal 42º; continua el fiscal 1º preguntando y la testigo responde: La distancia de mi casa a donde ocurrieron los hechos como de esta pared a la otra; me percate de que eran tiros cuando me pare en la ventana y vi cuando pasaron los tipos; y fue cuando le dije a mi hija que si eran disparos y fue cuando camine hasta el sitio de los hechos; no recuerdo las características de la persona que manejaba la moto; la moto no recuerdo haberla visto a tempranas horas del día; del momento en que sonaron los disparos al momento en que vi a los individuos no fue nada, eso fue enseguidita, yo no me quite de ahí. Es Todo. A pregunta de la Defensa a cargo de la Dra. J.M.P., contesto: Yo no vi el momento en que se hicieron los disparos porque yo solo los escuche, yo estaba en la puerta; la iluminación de la calle era bien, estaba bien alumbrada; los postes de alumbrado uno queda al frente de mi casa y donde estaba J.C. esta otra; la calle es ancha, mas ancha de la calle que esta frente al tribunal; que pase una moto volada es que la misma iba volada es decir rápido; no recuerdo el color en que iban vestidos los ciudadanos y la moto paso varias veces; después que escuche los tiros me metí a la casa y me asome por la ventana; no uso lentes. A preguntas de la Defensa a cargo de la Dra. ZIMARU FUENTES, contesto: A que hora usted empezó a ver pasar la moto? Yo empecé a escuchar pasar la moto a la misma hora que sucedieron los hechos como a las 8: p.m. Es todo.

    El anterior testimonio este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, toda vez que depuso como testigo de los hechos objeto del presente debate oral y publico, que en fecha 27-11-2008 como a las 07:30PM una vez escuchado las dos detonaciones observo pasar la moto que anteriormente había visto pasar en varias oportunidades, con un hombre que tenia en su mano un arma y luego se acerco al sitio del hecho.

    Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

    1.- INSPECCION TÉCNICA Nº 5010, practicada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por el funcionario E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al vehículo marca QINGQI, modelo QM-100-5, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería LAEKEZ1046B930892. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    2.- EXPERTICIA ION NITRATO Nº 9700-192-1376, practicada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por G.M., adscrita al Área Laboratorio Fisicoquímico, Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma parcial por acuerdo entre las partes.

    3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1047/2008, practicado en fecha 28 de Noviembre de 2008, por la Dra. G.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al cadáver del ciudadano J.C.L.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 943, practicada en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el funcionario W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    5.- TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-192-1449, practicada en fecha 26 de Diciembre de 2008, por el Experto E.S., adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    6.- FLUJOGRAMA DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, correspondientes a los móviles pertenecientes a los Imputados R.D.C., R.U., E.L. y G.B.C., en la presente causa, donde se evidencia que G.C. propietario del numero telefónico Nº 0414-8060313 realizo 208 llamadas al móvil propiedad de la ciudadana R.D., teléfono Nº 0424-8390963, de igual manera se aprecia cruces de llamada del ciudadano G.C. al móvil de E.L. celular Nº 0424-8075393, dicho Flujograma fue ratificado en este acto por el Experto E.E.C.C., Sargento Mayor de Primera Adscrito al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. Dicha información fue extraída de los resultados de las informaciones aportadas por las diversas empresas de telefonías celulares.

    La experticia es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción

    Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal del M.T. deJ., en fecha 07-07-2009 bajo la ponencia de la Magistrado miriam Morando, los siguientes: “La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto”; continua señalando que “La experticia puede ser valorada en juicio como prueba documental”; asimismo señalaron en Jurisprudencia emanada de la misma Sala Penal de fecha 10-08-2009 bajo la ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, lo siguiente: “Al valorar el tribunal de juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, esta valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron”. “La experticia no vale por si sola en la fase de juicio, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada”. (Cursiva del Tribunal).

    Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral y pública en esta sala por los Expertos E.R., G.M., Dra. G.C. y E.S., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, y el Experto E.E.C.C., Sargento Mayor de Primera Adscrito al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órganos de pruebas a los expertos y como documental a las referidas experticias.

    En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que establece: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que la conducta desplegada por los acusados R.D.C., E.L.L.E. y G.B.C.P. encuadra perfectamente dentro de la norma antes señaladas, ya que quedo suficientemente demostrado en el debate orla y publico, mediante los argumentos de los testigos, expertos y llamadas telefónicas, que los mismos se asociaron y contrataron a los acusados R.J.U.B. y L.A.M.S., para cometer el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que establece: “Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

    En conclusión, este Tribunal de Juicio, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos de pruebas que constan en autos, y que fueron suficientemente debatidos en el juicio oral y público, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza que los acusados R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S., son responsables de la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.L. (Occiso).

    MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Rindió declaración en el debate oral y público el ciudadano L.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.734, que en su declaración manifestó ser padre del acusado L.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.376, quien a pesar de estar dentro de las Exención de Declarar establecido en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procedió a tomarle declaración, razón por la cual el Tribunal considera pertinente desestimar la declaración del ciudadano L.A.M..

    De igual manera rindió declaración en el debate oral y público la ciudadana SUAREZ YELITSA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.589, quien en su declaración manifestó ser la esposa del acusado R.J.U.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393, quien esta dentro de las Exención de Declarar establecido en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal considera pertinente desestimar la declaración de la ciudadana SUAREZ YELITSA JOSEFINA.

    Asimismo rindió declaración en el juicio oral y público el ciudadano L.F.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.219.986, quien en su declaración manifestó ser el padre del acusado E.L.L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, quien esta dentro de las Exención de Declarar establecido en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal considera pertinente desestimar la declaración del ciudadano L.F.L.G..

    De igual forma rindió declaración en el debate oral y público la ciudadana N.D.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.774, quien en su declaración manifestó ser la Madre del acusado L.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.376, quien esta dentro de las Exención de Declarar establecido en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal considera pertinente desestimar la declaración de la ciudadana N.D.J.S..

    En cuantos a las declaraciones de los testigos X.R.H.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.263.769; R.C.Z.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.137.958, ANAIS DEL VALLE L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.840.615, YUSLEIDY M.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.840.106; y LISAURA C.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.973; quienes son testigos referenciales en el presente hecho objeto del debate oral y publico.

    En cuanto a la declaración de la ciudadana R.D.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.248.515, en su condición de hermana del ciudadano J.C.L. (Occiso), la Defensora de Confianza Dra. L.F. planteo la incidencia por cuanto la misma se encontraba presente en todos los actos llevados por este tribunal, para la celebración del juicio oral y publico, seguido a los acusados R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S., por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; al respecto esta instancia de juicio en virtud de lo ante señalado, desestima la declaración de la ciudadana R.D.V.L., declarándose Con Lugar la incidencia planteada durante el debate.

    En cuanto a las documentales:

  25. - INSPECCION TÉCNICA Nº 5005, de fecha 27-11-08, practicada por los funcionarios J.Z. y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, donde se deja constancia de las heridas que le fueran apreciadas al cadáver de J.C.L..

  26. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 5006, de fecha 27-11-08, practicada por los funcionarios J.Z. y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, practicada a lugar de los hechos, donde se deja constancia de diligencias realizadas tendientes a la ubicación y posteriormente, colección de evidencias de interés criminalístico, tales como el teléfono celular marca SAMSUNG, color negro y un segmento de plomo parcialmente deformado.

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 918, de fecha 27-11-08, practicada por el funcionario J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a las prendas de vestir que portaba el hoy occiso para el momento del hecho.

  28. - EXPERTICIA TÉCNICA Nº 84, de fecha 28-11-08, practicada por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, practicado al vehículo clase moto para determinar el valor y la originalidad de sus seriales.

  29. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO Nº 9700-035-AME-ATD-003, de fecha 06-01-09, practicada por el funcionario D.S., adscrito al Área de Microscopía, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caracas-Distrito Capital, a las manos del acusado R.J.U.B..

  30. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1449, de fecha 19-12-2008, practicada por el funcionario FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al Área de Reconstrucción y Análisis, Laboratorio de Criminalística de Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del Plano en el Sitio del Suceso.

  31. - COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al niño S.D.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja.

  32. - ACTA DE MATRIMONIO, en la cual consta el vínculo existente entre el ciudadano J.C.L. (Occiso) y la ciudadana R.D.C..

  33. - ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Registrador Civil del Municipio S.B., en el cual deja constancia que el día 27 de Noviembre de 2008, falleció en Barcelona, el ciudadano J.C.L., a consecuencia de: a) Shock Hipovolémico. B) Hemorragia Interna. C) Heridas por Arma de Fuego.

  34. - COPIAS CERTIFICADAS, de Expediente Civil, incoado por la ciudadana R.D.C., por motivo de Divorcio Contencioso, en contra de J.C.L..

  35. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios J.P., J.G., J.U. y O.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produjo la aprehensión de los ciudadanos R.D.C. y G.B.C..

  36. - CERTIFICACIÓN DE NOTAS y C.D.E. emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” y Acta de Evaluación de Trabajo Especial de Grado.

  37. - INFORME DE ECOSONOGRAMA GINECÓLOGO y resultados de exámenes de laboratorio, practicado a la testigo Y.S., Testigo ofertado por la representación fiscal. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    Con respecto a las experticias ha señalado la Sala de Casación Penal del M.T. deJ., en fecha 07-07-2009 bajo la ponencia de la Magistrado MIRIAM MORANDY, los siguientes: “…La experticia no vale por si sola en la fase de juicio, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada”. (Cursiva del Tribunal).

    Todas esta Pruebas Documentales fueron ingresadas por su lecturas; las cuales son desestimadas por el Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción, a pesar de haber sido admitidas por el Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar, por cuanto no están dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible; 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; y 3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias... y su valoración sería ir contra los principios de oralidad y contradicción e inmediación que rigen en nuestra normativa adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Demostrado el hecho y la culpabilidad de los ciudadanos R.D.C., E.L.L.E., R.J.U.B., G.B.C.P. y L.A.M.S., identificados ut supra, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.L. (Occiso), este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir. El delito de SICARIATO, siendo éste de mayor gravedad, establece una pena de Veinticinco (25) a Treinta (30) Años de Prisión, tomando en consideración la atenuante establecida en el Articulo 74 Ordinal 4º en virtud de que los mismos no poseen antecedentes penales, este tribunal parte de la pena mínima que seria Veinticinco (25) años de prisión. El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, tomando en cuenta que no consta en las actuaciones certificación de antecedentes penales de los acusados, se partiría de la pena mínima a imponer, que seria Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, a esto se le aplica la conversión del Articulo 88 del Código Penal, al delito de SICARIATO, que quedó una pena de Veinticinco (25) años de prisión, se le suma la mitad de la pena a imponer del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, que seria la pena de Dos (02) años de prisión; quedando en definitiva una pena a cumplir de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ,DECLARA: PRIMERO: POR UNANIMIDAD CULPABLES a los acusados R.J.U.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de J.U. e I.B. residenciado en la Avenida Cumanagoto, Sector la Pica, casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui; G.B.C.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.317, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante (Administrador Tributario), hijo de Y.P. (v) y L.C. (v), residenciado en Nueva Barcelona, Quinta Ito, Carrera 29, frente al Bacazaraza, Barcelona, estado Anzoátegui; R.D.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.488, natural de Lechería, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hija de J.D. (v) y C.C. (v), residenciada en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Dorada, Piso 09, Apartamento 9-B, estado Anzoátegui; L.A.M.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.376, fecha de nacimiento 26/11/1986, quien nació en Barcelona - Estado Anzoátegui, residencia calle nº 03, casa s/n santa lucia del barrio el viñedo Estado Anzoátegui; y E.L.L.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26-04-1968, de 22 años de edad, Ocupación; Estudiante Universitario, hija de L.F.L. y E. delV.E.G. residenciado en el Sector 29 de marzo vereda 11 Casa Nº 1 Urbanización Picas de Maurica Barcelona - Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.L. (Occiso), a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO

En virtud de la presente sentencia condenatoria, se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Control y como sitio de reclusión se mantiene el mismo.

TERCERO

Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. SALIM ABOUD NASSER

LOS ESCABINOS

M.M.G.U.

R.A. VELASQUEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.G.

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