Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2007

Anos: 197º y 148º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0005292

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. M.A.S.

FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. W.G.

DEFENSOR: Abg. L.O.

ACUSADOS: J.R.L.E.

DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.R.L.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 9.573.201, fecha de nacimiento 04-01-66, 42 años, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío Boro, casa No 32, S.T., Municipio Moran, al lado de la iglesia de ese sector. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

El día 25 de Octubre de 2007, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes, cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto. EL FISCAL, expuso, los siguientes hechos: En fecha 09 de agosto de 2006, funcionarios adscritos a la Comisaría 60 de El Tocuyo, en labores de patrullaje por el Barrio Caja de Agua, sector Sanjón de los Perros, aproximadamente a las 11:30 AM, visualizaron a un ciudadano saliendo del callejón, quien al notar la presencia policial trato de devolverse, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas, le encontraron en el bolsillo delantero del pantalón dos envoltorios contentivos de restos vegetales, que resultó ser la cantidad de seiscientos miligramos de marihuana; tres trozos de pitillos plásticos contentivos de una sustancia, que resultó ser doscientos miligramos de cocaína. Por lo que le imputó la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofreció los medios de prueba de los que estableció su necesidad, legalidad y pertinencia y solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado: J.R.L.E., LA DEFENSA, expuso: Vista la cantidad de droga que le fue incautada a mi defendido, es por lo que solicito se le aplique lo establecido en el artículo 70 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le imponga una Medida de Seguridad. Solicito igualmente se le ceda la palabra a mi defendido.

Una vez, admitida la acusación y las pruebas, esta juzgadora impuso al acusado del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV. De los hechos imputados, de la calificación dada por la fiscalía y de la pena a imponer, igualmente se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le dio la palabra, y expuso: “Deseo admitir los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. LA DEFENSA, expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido de manera libre y espontánea en este acto, es por lo que me muestro de acuerdo con tal solicitud y solicito se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Este Tribunal oída la solicitud fiscal, y por cuanto en la acusación cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , y de los fundamentos de la imputación surgieron elementos de convicción de la participación del acusado en los hechos imputados, con fundamento en el artículo 330 numeral 2 y 9 ejusdem, Admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por ser estas necesarias, pertinentes y útiles para el juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra J.R.L.E.. SEGUNDO: Oída la solicitud de la defensa, de que se imponga una Medida de Seguridad, la declaró improcedente, en virtud que ya la Fiscalia presentó acto conclusivo y no consta en autos las pruebas exigidas de conformidad con el artículo 105 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio y la solicitud de suspensión condicional del proceso, realizada por el acusado, encontrándose dentro de los supuestos establecidos para hacer uso de la figura de la suspensión condicional del proceso, ACORDÓ la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año al acusado J.R.L.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el articulo 44 ejusdem, se le impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección que aportó en la audiencia, debiendo informar al tribunal cualquier cambio de dirección. 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3) Someterse a evaluación Psicológica. 4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado, donde deberán presentarse periódicamente. Se ordenó remitir oficio a la UTASP, anexando copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado J.R.L.E., venezolano, portador de la cedula 9.573.201, por el lapso de Un (1) año, se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección que aportó en la audiencia, debiendo informar al tribunal cualquier cambio de dirección. 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3) Someterse a evaluación Psicológica. 4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado, donde deberán presentarse periódicamente. Se ordena remitir copia de la presente resolución al delegado de prueba. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

RCV.-

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