Decisión nº 019-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Mayo de 2007

197 ° y 148 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 4M-292-04

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. F.H.R.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: I.M.M.

TITULAR II: A.F.O.M. SECRETARIA DE SALA: ABOG: J.M.R.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: ABOGADOS. JAMESS J.J. y EUDOMAR GARCIA, FISCAL 4° y 41º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADOS: H.A.L., C.L.H. y E.J.G.J..

DEFENSORES: ABOGADOS: J.G.R.; M.S.H. y SARAYEN LEON; A.U., DEFENSORA PUBLICA 11º ASDCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.

VICTIMA: BLINDADOS DEL Z.O.

III

ADVERTENCIA

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 05-03-07 a las once y veinte de la noche, acatando directrices de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que conforme a lo resuelto por los jueces superiores de las C.d.A.d.C.J.P.d.E.Z., en atención a lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció como fecha límite para la rotación anual de los jueces del circuito, el día 07-03-07, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de esa oportunidad, por parte del abogado F.H.R., Juez Titular de Primera instancia Penal Ordinario, hasta ese momento Juez Cuarto de Juicio, quien pasó a funciones de ejecución a partir de la referida fecha 07-03-07. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por el mencionado juez profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de jueza de juicio lo suscribe.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Diciembre de 2003, según consta en los folios 259 al 268 de la causa, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 2º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: H.A.L., C.L.H. y E.J.G.J., como presuntos COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 84 ordinal 1º ejusdem, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de BLINDADOS DEL Z.D.O.; así como las pruebas promovidas por las partes.

El 16 de Noviembre de 2006 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, el Juez profesional considero necesario hacer una depuración del Tribunal Mixto previo al debate, en virtud de que en la fecha en que se constituyo el Tribunal con Escabinos, el Juez profesional y los representantes subjetivos de la Fiscalía eran otras personas, procediéndose a ello manifestando las partes no tener objeción respecto de la conformación del Tribunal, integrado así: TITULAR I: D.J.S.C.; TITULAR Nº 2: I.M.M.; SUPLENTE: A.F.O.M., y cumplido esto, los escabinos fueron juramentados por el Juez Presidente, luego de lo cual se dio inicio al juicio oral y público.

En el transcurso del debate, el Juez Profesional ordenó prescindir del Escabino Titular I, D.J.S.C., quien intempestivamente no concurrió a la continuación del juicio, por lo que se procedió a incorporar en su lugar a la SUPLENTE: A.F.O.M., sin objeciones de la partes.

Abierta la audiencia Oral y Pública, la representación del Ministerio Público narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos.

La Defensa de H.A.L., representada por el Abogado en ejercicio de este domicilio J.G.R., presentó también su discurso inicial de oposición y descargo de la acusación fiscal, rechazando, negando y contradiciendo la misma, por cuanto según él, su defendido es inocente de los cargos que se le imputan, señalando que no existe ningún tipo de pruebas que comprometa la responsabilidad penal de su patrocinado en los hechos enjuiciados.

Por su parte, la Defensa de C.L.H., representada por el Abogado en ejercicio de este domicilio M.S.H., presentó su discurso de oposición y descargo de la acusación fiscal insistiendo en la inocencia de su representado lo cual se encargara de demostrar en el debate oral.

Por su parte la defensa de E.J.G.J., representada por la Defensora Pública Nº 11 Abogada A.U., presento igualmente su discurso de oposición y descargo de la acusación fiscal y solicito la absolución de su defendido asegurando que el mismo es inocente de todo lo que se le acusa.

Impuestos los acusados de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales aplicables, de las pruebas en su contra y los derechos contenidos en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, sin juramento manifestaron no querer hacerlo.

En el transcurso del juicio surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.

Recibidas las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal oyó las conclusiones, réplica y contra réplica, y luego de escuchar a los acusados, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal ratificada en el Debate Oral por el representante del Ministerio Público, se imputa a los encartados responsabilidad en los hechos ocurridos el día 15 de Junio del año 2001, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando llegaron al frente del Banco Mercantil en la población de Machiques de Perija, del Estado Zulia, en un vehículo de la empresa BLINDADOS DEL Z.O., placas 081-JAA, los ciudadanos: J.J.S., EDIKSON V.C., A.J.M.F. Y N.L.C.F., estacionando J.J.S. (el conductor) el vehículo, bajándose del mismo y luego de esto, saca su arma y la monta y se coloca en posición de resguardo, para proteger a sus amigos y el dinero que traían; A.J.M., baja seis (06) envases de dinero por un monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.130.000.000,00) cuando de repente un sujeto desconocido (vestido con una braga roja) lo somete con un arma de fuego; aparece otro sujeto que apunta con un arma larga a J.J.S., diciéndole que se quedase tranquilo, le saca un arma de fuego de la cintura, ordenándole además que dejara su escopeta en el suelo; de repente se escucha un disparo y este sujeto trata de repeler el ataque, es cuando J.J.S. recoge su escopeta y trata de dispararle al sujeto, pero este le realizo un disparo con un arma que no llego a alcanzarlo, impactando en el vidrio de Banco, se esconde detrás de un pilar y vuelve a tratar de realizar un disparo en contra del sujeto, pero este iba caminando de retroceso, y luego corriendo se montó en el cajón de una camioneta de color blanco y se fue junto con los otros que también actuaron en el hecho (aproximadamente entre 12 o 15 personas) logrando llevarse tres envases con dinero por un monto de 35 millones de bolívares en efectivo. Casi simultáneamente que comienzan estos hechos, los funcionarios de la Policía del Estado Zulia adscritos a la población de Machiques E.E.R.G., J.L.B.U. Y M.E.A.P. (lesionado el primero y muerto los otros dos), se desplazaban en dos motos, una tripulada por E.E.R. Y J.L.B., y en la otra M.A.P., supervisando las entidades bancarias de Machiques, y cuando pasan por el Banco Mercantil divisaron a varios sujetos que estaban sometiendo a los custodios del camión blindado, se bajaron de su motos y trataron de frustrar el robo y de repente se escucharon varios disparos cayendo herido E.E.R.G., y L.B. y M.A.P., quienes murieron en el acto, luego de lo cual los delincuentes huyen del lugar del suceso.

Según la acusación fiscal, iniciadas las investigaciones funcionarios adscritos al desaparecido Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Machiques, entrevistaron al ciudadano T.J.M.C., en cuya residencia ubicada en la calle Vargas numero 18, quinta San José, en el área del jardín colectaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Astra sin seriales visibles, presuntamente dejada por uno de los sujetos participantes en el hecho al momento de su huida.

Los funcionarios J.H., J.T., y H.P.d.C.T.d.P.J., (Machiques) en el curso de las investigaciones, se trasladaron hasta el sector El Llano, siendo entrevistados los ciudadanos J.Á.R., quien manifestó que el día de los hechos, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana observo una camioneta Ford Lariat color verde y blanca la cual venia en dirección de la carretera Machiques-Colon en dirección al rio Macoita, y 15 minutos después pasó por el frente de su vivienda una ambulancia blanca de rayas rojas con una etiqueta de color celeste, tomando la misma dirección de la camioneta que momentos antes había pasado; por su parte JHOALVIS DEL C.Á.C., expreso que el día de los hechos, siendo aproximadamente entre las 10:30 y 11:00 de la mañana, en el sector de El Llano de Perijá, observó una ambulancia y detrás iba una camioneta blanca y verde y otra camioneta color vino-tinto, se metieron en un callejón de la zona bajando de la camioneta vino tinto tres hombres con braga, y se montaron en la camioneta blanca y verde, pero uno de ellos (un gordito) no se logro montar y lo dejaron, también dejaron la camioneta cherokee vino tinto abandonada, otros se fueron en la ambulancia. J.E.M.C., manifestó que el día de los hechos se encontraba en su tienda, siendo aproximadamente entre las 09:30 y las 10:00 de la mañana, se bajo un sujeto con uniforme militar de una ambulancia blanca con rayas azules y rojas. Los funcionarios J.L.T., R.V. y J.H., en atención a las declaraciones dadas en lo referente, a la presencia de una ambulancia en la zona el día de los hechos, se trasladaron hasta el peaje de la Villa del rosario, con el objeto de verificar si para el día de los hechos una ambulancia con esas características dadas había pasado en dirección a La Villa del Rosario y viceversa, en el peaje se entrevistaron con Queivis R.S., el cual informo que ciertamente una ambulancia que portaba una placa identificadora de AVIACION había pasado de Maracaibo hacia la Villa del Rosario siendo aproximadamente a las 6:40 de la mañana y de regresó como a las 10:50 aproximadamente.

En fecha 21 de junio de 2001, M.S. y Y.M.G., con el carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Publico solicitan se libren Ordenes de aprehensión en contra de los Imputados C.L., H.A.L. Y E.J.G., la cual es acordada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público consideró que los hechos antes reseñados determinaban la responsabilidad de los acusados como COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 84 ordinal 1º vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público,

Vistas las exposiciones de las partes y la ratificación de la acusación presentada, se acordó recibir las pruebas promovidas para ser debatidas en el Juicio Oral, ordenándose su incorporación y evacuación conforme a la Ley; en tanto que la Defensa invocó además el principio de la Comunidad de la Prueba.

PUNTO PREVIO- DELITO EN AUDIENCIA

Durante el debate, la defensa de los acusados señaló que el testigo N.L.C., custodio del transporte de valores de la empresa Blindados del Z.O., había incurrido en diversas contradicciones en su declaración ante este Tribunal, por lo que solicitaron se decretase delito en audiencia, por falso testimonio; considerando el Tribunal necesario analizar el conjunto de las versiones dadas por los testigos y el resto de las pruebas recibidas para poder pronunciarse sobre la falsedad o no de su declaración, y a fin de salvaguardar la estabilidad del proceso, se reservó pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa como un punto previo en la sentencia definitiva que habrá de recaer en el presente caso.

En efecto, hecho el análisis pertinente de las pruebas recibidas en el debate oral, y en especial al comparar el testimonio de este testigo con las declaraciones de los otros testigos y con el resultado de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal en fecha 15-12-06 en compañía de todas las partes en la sede del Banco Mercantil de la población de Machiques, estiman estos Juzgadores que no se evidencia de manera clara que el testigo haya mentido o falseado la verdad de los hechos en su declaración, y mucho menos que la misma haya sido rendida de mala fe, ya que aun cuando sólo él señala en el lugar del suceso un vehículo cuya parte posterior asegura parecía una ambulancia, sin precisar ni dar mayores detalles, esto no fue completamente desvirtuado en el debate, en tanto que el resto de su declaración resulta coherente con lo manifestado por los demás testigos empleados de la empresa de transporte de valores y la del funcionario policial E.E.R.G., respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la empresa Blindados del Z.O..

Mas aun, estima el tribunal que la señalada inspección judicial demostró que dado lo angosto de las vías que conforman la intersección donde está la sede del Banco Mercantil de Machiques, las cuatros esquinas quedan relativamente muy cercanas, de allí que el testigo N.L.C., bien pudo tener la posibilidad de observar todo lo que refirió en mejores circunstancias que los demás empleados de la empresa agraviada, siendo la sola mención sin mucha seguridad de la presencia en el sitio de un vehículo parecido en la parte de atrás a una ambulancia, insuficiente para determinar su falsedad, señalamiento que por si solo no es inverosímil y tampoco compromete la responsabilidad de los acusados como se verá mas adelante; por lo que al no apreciar falsedad o mala intención en su declaración, debe en consecuencia declararse sin lugar la solicitud de decreto de Delito en Audiencia formulada por la defensa pública y privada. Y ASI SE DECIDE.

INCIDENCIAS

Durante el Transcurso del debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente unas, y otras en este capítulo de la sentencia.

NULIDAD ABSOLUTA

La primera se refirió específicamente a la declaración que rendiría en sala el Experto F.S. en relación con la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA DE RECORRIDO ofrecida por la Fiscalía, impugnando la defensa la prueba por considerarla nula ya que no consta que el experto promovido haya sido quien la practicó pues carece de firma que la autorice y del informe respectivo; así lo solicitó el defensor J.G.R.; por su parte el abogado M.S. señaló que Igualmente impugnaba el levantamiento planimétrico porque no aparece autorizado con firma alguna ni realizado por el experto, aparte de que no se señala cuales versiones fueron tomadas como referencia para elaborar el levantamiento planimetrito, y el mismo aparece realizado en Septiembre del año 2002, esto es, un año después de ocurridos los hechos; En el mismo orden de ideas, la Defensora Pública A.U. manifestó que impugnaba la prueba ofrecida ya que lo que se tiene es un memorando donde se lee que se remite el levantamiento planimetrito que fue practicado por el testigo, pero no hay una relación de las actividades realizadas por el experto en el respectivo levantamiento; que todas las fotografías se encuentra realizadas en fecha 21-09-2002 y este memorando de inicio no da certeza de la actuación del funcionario, ni si hubo presencia o no de testigos.

El Ministerio Público por su lado señaló que en el escrito acusatorio se menciona como documental el levantamiento planimetrito y fue admitida la prueba, por lo que aras de la búsqueda de la verdad que es el objeto del proceso, debía desestimarse la objeción de la Defensa.

Tramitada la incidencia conforme a al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el retiro del experto y la colección de la experticia bajo la c.d.T. en veinticuatro folios útiles, concediendo al Ministerio Público la posibilidad hasta la próxima audiencia de recabar, si existiese, la parte correspondiente a la orden de realización de la misma, así como la referida al informe y firma de los expertos, disponiéndose en consecuencia la comparecencia del experto posteriormente.

En la oportunidad fijada, el tribunal basándose en sentencia Nº 495 del 150305 de la Sala de Casación Penal que sostiene que la sola falta de firma no invalida la prueba si el funcionario o experto comparece a la Audiencia Oral y manifiesta que efectivamente la realizó y es capaz de informar al tribunal sobre las diligencias cumplidas para la practica de la prueba, y observando que la prueba fue debidamente admitida por el tribunal de Control, consideró importante para los efectos del juicio recibir la prueba y la declaración del experto, a reserva de apreciarla o no en la definitiva.

Escuchado como fue el experto Lic. F.S. y recibida la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA DE RECORRIDO consignada como documental, se destaca que el mismo afirmó que hizo una experticia de recorrido en base a las informaciones aportadas por una comisión de investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas encabezada por el funcionario, G.A.G.V.; que él realizó unas fijaciones fotográficas del lugar del suceso y sobre unos planos aportados por la Alcaldía, trazó un recorrido presuntamente utilizado por los asaltantes entre la población de Machiques, El Llano, y la entrada de la Hacienda La Macoita donde fueron vistos los vehículos recuperados, y que ello se cumplió sin la presencia de los imputados porque desconocían que existiese algún imputado; que la información que reflejó está basada en lo que dicen los investigadores, “…son hipótesis basadas en investigaciones que hacen otros funcionarios…”, que según su proceder “…las partes deben tener conocimiento para poder ser escuchados para que sea equitativo las versiones tomadas;..”; que en su experticia no pudo establecer el tiempo de recorrido entre la población de Machiques y El Llano, ni el presunto recorrido manejado por los investigadores, y que la prueba no arroja ningún tipo de conclusión.

Por su parte el funcionario G.A.G.V. declaró: “…nos llego un oficio con un fiscal a nivel nacional para que fuéramos a hacer algunas diligencias relacionadas con el caso, nos trasladamos hasta allá entrevistamos algunas personas, se hizo un recorrido mas o menos con algunas referencia que nos dieron los testigos, llevamos un técnico porque a veces se puede considerar necesario…”; interrogado por las partes y el Tribunal aseguró que la comisión la conformaron A.G., S.F., el Detective Moreno, su persona y otros funcionarios de la Policía Regional; que en ese caso “…había que partir desde cero, la fiscal señalaba que habían cosas que no le cuadraban y tenia que esclarecer, yo por ello me llevo un técnico porque no sabíamos que podíamos conseguir…”, sin aportar ningún otro dato de interés.

Así mismo, A.A.G.A., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señalo: “...Es poco lo que puedo informar ya que había pasado cierto tiempo como un año, una fiscal nos comisiono para hacer un recorrido por donde se habían desviado las personas que cometieron los hechos del caso no puedo aportar mucho....” a preguntas de las partes y del Tribunal manifestó que entre El Llano y el Peaje de La Villa del Rosario hay entre 20 y 25 minutos, que en ese recorrido se entrevistaron varios testigos, entre ellos una señora que llego en su vehículo frente al banco en el momento del hecho y al disponerse a salir, ve cuando al funcionario policial que estaba cerca de su vehículo, uno de los asaltantes le dio un tiro en la espalda; que en el Llano entrevistaron uno o dos testigos, pero no recuerda lo que refirieron eso testigos.

Este testigo manifestó también que practico diligencias de investigación un año después de ocurrido de los hechos, lo cual concuerda con los dichos de los funcionarios F.S. y G.A.G., observándose también que no consta, ni en los recaudos presentados como EXPERTICIA PLANIMETRICA DE RECORRIDO, ni en las respectivas declaraciones, mención expresa ni identificación de los presuntos testigos entrevistados de quienes supuestamente obtuvieron la información sobre la ruta seguida por los autores del delito de Robo Agravado; así mismo se observa que de la experticia realizada ni de las declaraciones de los indicados funcionarios, se derivan señalamiento expreso sobre la presunta participación o intervención de los acusados en el hecho investigado.

Pero además de lo expuesto, debe destacarse que según la acusación fiscal y el Oficio de fecha 15-07-2001, suscrito por las abogadas M.S.D.H. y JHOVANN MOLERO GARCIA con el carácter de FISCAL VIGÉSIMA Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBICO DEL ESTADO ZULIA, ofrecido y admitido como prueba documental en la fase intermedia, incorporado al debate por su lectura y que este Tribunal aprecia como documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, los acusados fueron inicialmente privados de su libertad el 25-06-03 por decisión del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal disponiendo su permanencia en la Base aérea R.U.; solicitando en la indicada fecha la representación del Ministerio Público a través del mencionado oficio al juzgado de la causa, les fueran aplicadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenidas en los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 265 (hoy 256) del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ya que vencido el lapso previsto en el artículo 259 del mencionado Código adjetivo penal, (vigente para la fecha) consideró que “…las diligencias de investigación no arrojaron elementos de convicción serios, concordantes y contundentes que pudieran comprometer la responsabilidad de los hoy imputados sobre quienes pesa una medida de coerción personal…” (Negrillas del Tribunal); con lo cual queda plenamente demostrada la condición de imputados para entonces de los hoy acusados. Y ASI SE ESTABLECE.

Llegado el momento de sentenciar, este juzgador al comparar la declaración del Experto LIC. F.S. con la rendida por los funcionarios G.A.G. y A.G.A., y lo que resulta evidente del contenido de la mencionada Experticia, aprecia que ciertamente estas diligencias fueron cumplidas a espaldas de los acusados y sus defensores, no obstante estar debidamente individualizados como imputados desde el día 21-06-2001, fecha en la cual les fue l.O.d.A. por el Juzgado Décimo de Control, constatando que según lo declarado por los funcionarios actuantes, tal experticia se cumplió sobre la base de unas declaraciones dadas, presuntamente por testigos de los hechos que no fueron debidamente identificados a los efectos de su realización, y sin notificación previa a los imputados, impidiendo así la participación e intervención de los hoy acusados y sus defensores en dicha prueba no obstante estar debidamente imputados e individualizados desde las fechas señaladas, así como el control y contradicción de la prueba pretendida, en franca violación a lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionando un perjuicio a los justiciables solo reparable con la declaratoria de la NULIDAD ABSOLUTA de dicha prueba, tanto en lo que se refiere a la experticia como tal y la documental que la contiene, como a los testimonios rendidos en relación con la misma por el experto F.S. y los funcionarios G.A.G. y A.G.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 195 ejusdem, no atribuyéndoles este Tribunal ningún valor a las mismas. Y ASI SE DECLARA.

NUEVAS PRUEBAS

  1. Con ocasión de la declaración del ciudadano R.S.Q.A., quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Supervisor del Peaje V.d.R. en la carretera Maracaibo-La Villa del R.d.P., surgió igualmente una incidencia cuando la Defensora Pública A.A. solicitó al Tribunal que, como nueva prueba se librase oficio al Peaje de la Villa del R.d.P. a los fines de que informara cuántos vehículos tipo ambulancia pasaron por el Peaje entre las seis y once de la mañana del mismo día, a lo cual se opuso el Ministerio Público alegando que ello no constituía una prueba nueva, que conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal debió solicitar dicha diligencia en la fase de investigación, ya que esta no era la oportunidad; la defensa por su parte señaló que la necesidad de aclarar tales circunstancias surgieron en el debate.

    Escuchadas las partes, el Tribunal consideró que ciertamente del debate había surgido la duda acerca de si el único vehículo tipo ambulancia que pasó por el indicado Peaje el día de los hechos, fue el que se ha referido o se especifica en las fotos, siendo esto una circunstancia nueva que obliga a su esclarecimiento, o en todo caso beneficia al proceso y a su objeto que es la búsqueda de la verdad, por lo que resolvió ADMITIR COMO NUEVA PRUEBA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de la defensa, declarando Sin Lugar la objeción Fiscal, quien no ejerció recurso de revocación y se acordó oficiar al Peaje de la Villa del R.d.P. a los fines de que informara si en el horario comprendido y señalado por el testigo, pasaron otras ambulancias por el peaje e igualmente en caso positivo, se remitan los juegos de fotografías de esos vehículos.

  2. Como consecuencia de la anterior decisión, sobrevino una nueva incidencia en el Debate cuando el Ministerio Publico solicitó igualmente exigir al Peaje V.d.R.d.P., los nombres y direcciones de las personas que fungían como recaudadoras en esa oportunidad. La defensa Abogado J.G.R. señaló que la solicitud fiscal estaba fuera de lugar porque siempre supo en la fase de investigación quiénes eran las personas que en ese momento actuaban como recaudadoras; por su parte la defensora Pública A.U. consideró insólita la solicitud fiscal alegando que estos nombres los debió el Ministerio Público recabar durante la investigación y no después de seis años. La defensora privada Sarayen León igualmente manifestó su oposición a la solicitud Fiscal ya que el Estado conocía a los testigos y debió evacuarlos en la oportunidad legal. El Ministerio Publico por su parte insistió en la solicitud porque ello conllevaba a la búsqueda de la verdad.

    El Tribunal luego de escuchadas las partes consideró igualmente procedente requerir la información con respecto a las dos recaudadoras que laboraban en ese horario e igualmente para que declarasen en el proceso, por cuanto las mismas fueron mencionadas en el debate, surgiendo la necesidad de su testimonio a los efectos de establecer la posible identidad de los ocupantes de una de las ambulancias registradas por el Peaje, en virtud de que el testigo afirmó en su declaración que las recaudadoras eran quienes identificaban los vehículos y sus ocupantes cuando eran exonerados y, por cuanto ello contribuiría a la búsqueda de la verdad, admitiendo en consecuencia como nuevas pruebas lo solicitado por el Ministerio Público, ordenando oficiar al Peaje V.d.R. y requerir la información solicitada por el Ministerio Público, ordenando además oír la declaración de esas personas, si fuera el caso; declarando finalmente Sin Lugar, la objeción de la defensa pública y privada.

    Efectivamente, una vez obtenida la respuesta pertinente, se escuchó en su oportunidad el testimonio de las ciudadanas R.T.N.D.C. y P.S.A., los cuales se analizarán posteriormente.

  3. Por su lado, el Ministerio Público hizo énfasis en la práctica de la inspección solicitada oportunamente y admitida por el Juez de Control, para determinar si conforme al dicho de los acusados existe efectivamente en la población de El Llano algún hospital, ambulatorio o centro de salud, que justificara la presencia de la ambulancia de la Base Aérea en el lugar, ya que independientemente de que hayan trascurrido mas de seis años, no es menos cierto que dicha prueba debe ser recabada por el tribunal; y en relación a la información requerida al banco Banesco sobre el presunto cobro del cheque Nº 133483 de la cuenta corriente 001-3-16671-4 el día de los hechos por parte del coacusado C.L., el Ministerio Público manifestó que no se oponía a que dicha información fuera obtenida como informe y recabada mediante oficio y no a través de la inspección ocular acordada por el juez de control, renunciando a la inspección solicitada en la agencia bancaria, con el acuerdo de las partes y del Tribunal.

    Los Defensores Públicos y privados por su parte objetaron la solicitud de inspección en la población de El Llano, formulada por el Ministerio Público considerando que ella parte de un falso supuesto, ya que sus representados aun no ha declarado en este juicio, por lo que carece de pertinencia y necesidad dicha prueba ya que ninguno de los acusados ha manifestado que fueran a algún hospital en El Llano, agregando que luego de tanto tiempo, resultaría extemporánea e inoficiosa en sus resultados.

    El Tribunal, luego de escuchadas las partes acordó diferir su pronunciamiento sobre la evacuación de la Inspección en El Llano, y ordenó oficiar lo pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a la entidad bancaria Banesco en su oficina principal a fin de que informara si el cheque que se identifica en actas fue cobrado y la identidad de la persona que lo cobró; no recibiéndose oportuna respuesta, renunciando finalmente a ella su promovente el abogado M.S., defensor del acusado C.L., sin objeción de las partes y del Tribunal.

  4. El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió pronunciamiento durante el debate con respecto a la incidencia sobre la inspección en la Población de El Llano solicitada por el Ministerio Público y que fuera admitida por el Tribunal de Control en la audiencia Preliminar, por considerarla pertinente, útil y necesaria, máxime si se toma en cuenta que algunos testigos durante el debate mencionaron la presunta presencia de una ambulancia en ese sector en el lugar de los hechos, razón por la cual debe estimarse como una circunstancia surgida en el debate que necesita esclarecerse o descartarse. En tal sentido, acordó su realización sin perjuicio de su apreciación o desestimación en la definitiva, fijando para ello el día Jueves 15-02-07 a las siete y treinta de la mañana; oportunidad en la cual también se acordó realizar la Inspección solicitada por la Defensa del Acusado C.L., a los fines de determinar la distancia y tiempo existente entre el Peaje de la V.d.R. y la Población de Machiques, entre la Población de Machiques y la Población del Llano, y entre la población del Llano y el peaje de la Villa del Rosario, la cual fue admitida también como NUEVA PRUEBA, por considerarla útil, necesaria y pertinente, quedando notificadas las partes, cuya valoración se hará mas adelante.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

  5. ACTAS DE ENTREVISTAS DE LOS ACUSADOS: E.J.G.J., H.A.L., C.L.H., rendidas por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal en la fase investigativa en fechas 11-07-01 y 13-07-01 cuya incorporación por su lectura fue solicitada por la representación fiscal, las cuales fueron objetadas por los defensores privados y público alegando que ellas no pueden sustituir la declaración de los acusados quienes en ningún momento declararon en el presente juicio.

    En efecto, la defensa técnica de los acusados argumentó que solamente pueden ser incorporadas al debate por su lectura las actas que fueron ratificadas en el juicio oral y publico, según jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2005, lo contrario crearía violaciones al debido proceso.

    El tribunal observa que de acuerdo con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

    1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;

    2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;

    3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

    En tal sentido debe precisarse que, ciertamente las actas de entrevistas de los acusados no pueden sustituir su declaración ya que en el proceso acusatorio, las pruebas deben terminar de formarse en el debate oral con garantía de los principios de oralidad, inmediación y contradicción; que no siendo posible prescindir de los acusados para la realización del respectivo juicio en su contra por prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al proscribir el juicio en ausencia, no pueden considerarse que tales Actas de Entrevistas se basten así mismas, sin su debida ratificación en el juicio.

    Así mismo, las actas policiales o actas de investigación cuyos órganos de prueba no comparecieron al debate no pueden ser incorporadas por su lectura, ya que no reúnen los requisitos de la prueba anticipada en los términos prescritos por el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración...”;

    Por lo tanto, solo es posible incorporar al juicio oral aquellas actas de entrevistas respecto de las cuales los testigos hayan rendido declaración en el debate; en el caso de los imputados quienes rindieron declaración en forma de entrevista, no cambia su naturaleza de tal acta de entrevista, el hecho de que hayan sido realizadas por ante el tribunal de control, porque a los imputados les es dado declarar en cualquier momento en el proceso pudiendo, incluso cambiar su versión. El proceso acusatorio implica la formación de la prueba en el debate bajo los principios de inmediación y de oralidad, control y contradicción de la prueba, pero por sobre todo, la prueba debe formarse en presencia de los jueces que deban decidir.

    Al respecto, como acertadamente sostuviera la defensa técnica de los acusados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado dentro del cual destaca la Sentencia Nº 1303 del 20-06-05 (Caso: A.E.D.L.) ha sostenido lo siguiente:

    “…Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:

    Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)

    Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.

    Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del p.p.

    (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el p.p.. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)

    Entonces, siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.

    Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente:

    Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria.

    En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo)

    ...

    Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, > (STC 40/1997, de 27 de febrero)

    (CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002, p. 175)

    Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal –por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio.

    Con base en los anteriores planteamientos, la Sala llama al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente p.p., a cumplir la presente decisión, apercibido de que el desconocimiento de la misma supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    Establecido lo anterior, esta Sala atendiendo a razones de seguridad jurídica, fija los efectos de esta decisión ex nunc, es decir, que éstos comenzarán a computarse a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara…

    Con fundamento en las anteriores consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, el Tribunal, declaró Con Lugar la objeción de la Defensa de los acusados y negó la incorporación por su lectura de las ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas por los justiciables durante la fase de investigación. Y ASI SE DECLARA.

    Contra la anterior decisión interpuso Recurso de Revocación el representante del Ministerio Público a fin de que el tribunal reexaminara la cuestión, alegando que si bien el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal define qué pruebas documentales pueden incorporarse por su lectura, en el caso que nos ocupa este es un documento que fue producido por un tribunal de control, controlado por las partes tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, y que siendo admitidos por el Juez de Control las partes no ejercieron el derecho a apelación, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el articulo 13 y 22 ejusdem, solicitó se revocara la decisión adoptada y se procediera a la lectura.

    El Tribunal una vez escuchada a la Defensa, ratificó su decisión anterior de negar la incorporación por su lectura de las señaladas Actas de Entrevistas, declarando Sin Lugar el Recurso de Revocación ejercido. Y ASI SE DECIDE.

  6. OFICIO Nº 765 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2001, emanado de la Base Aérea R.U., al cual se anexa una presunta copia certificada del Libro del Jefe de los Servicios y Libro de Novedades de la Sección de Sanidad de ese comando militar, supuestamente suscrito por el General de Brigada (Av,) R.R.C.L.; el cual fuera objetado con sus anexos por la defensa pública y privada alegando que la firma que suscribe el mencionado oficio no corresponde al funcionario que supuestamente lo autoriza, siendo evidente que es una firma distinta de la que en nombre del referido comandante de la BARU, suscribe la certificación de datos de la ambulancia, careciendo además las copias anexas de la respectiva certificación.

    El Tribunal observa que, si bien es cierto que las mencionadas copias se refieren a la novedad reseñada en fecha 15/06/01 relacionada con el traslado del soldado R.D., al hospital General del Sur, donde le diagnosticaron cólico renal agudo y donde quedo en la emergencia para su atención medica por mas de dos horas, regresando el sargento García con el mencionado efectivo militar a la BARU luego, corroborando lo afirmado por algunos testigos sobre el regreso de ese vehículo a la Base Aérea sin novedad no es menos cierto que tales fotocopias aparecen sin nota de certificación con una firma distinta a la del funcionario comandante de la BARU, autorizado para expedirlas, tal como este Juzgador en su oportunidad señalo pues resultaba evidente que la firma que suscribía dicha comunicación no correspondía al funcionario que supuestamente la autorizaba y que las copias anexas contenían en cambio, una media firma, sin la nota de certificación correspondiente que determine que efectivamente las copias en cuestión son fiel y exactas de su original, ni tampoco existía alguna mención o prueba que permita dar por sentado que la persona que suscribe dicho oficio haya sido autorizada legalmente para ello o para sustituir al Comandante de la BARU, por lo que al no estar acreditada la autenticidad de las copias señaladas, ni de la representación o delegación del representado, resultaba necesario negar la incorporación de la documental antes mencionada, constante de diez folios útiles.

    Contra esta decisión el Fiscal del Ministerio Público ejerció el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado Sin Lugar, manteniendo el Tribunal su decisión anterior. Y ASI SE DECIDE.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 16 y 27de Noviembre; 06, 14 y 20 de Diciembre de 2006; y los días 11, 18, 24 y 29 de Enero del 2007; 05, 12, 15, 23 y 28 de Febrero; y 05 de Marzo del mismo año, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa de los acusados, así como las nuevas pruebas que fueron oportunamente admitidas por el tribunal por haberse desprendido información pertinente del debate, que a continuación se determinan:

    1. - Declaración de R.R., funcionario militar quien debidamente juramentado señaló: “...Lo que puedo informar es que el día 15 de junio me encontraba de servicio en el destacamento 36 con sede en Machiques, como a las seis de la mañana se recibió una llamada, se formo una comisión y me traslade al sector via aeropuerto al llegar al sitio observe un vehículo tipo maverit y no había nadie ahí, posteriormente seguí por el mismos sector y encontré otro vehículo abandonado tipo jeep wagoneer sin ningún ocupante por lo que procedí a llamar al comando para trasladar los vehículos e igualmente solicite información a fin e verificar si estaban solicitados.

      Repreguntado por las partes y el Tribunal manifestó que “…Encontramos dos vehículos abandonados.... El sitio específico es el sector el llano allí no había nadie en los vehículos.... ....mí función fue recuperar los carros…”; agregando que no llegó a observar dentro del vehículo alguna evidencia de interés criminalístico.

    2. - Declaración de J.A.B.M., funcionario militar quien debidamente juramentado señalo: “...El día 15 de junio del 2001 nos enviaron de comisión estaba en la primera compañía del destacamento de Machiques, nos trasladamos hacia el sector el aeropuerto allí hay un camino que conduce a un camellón hacia el sector el llano, en esa vía encontramos un maverit blanco abandonado que pertenecía a la ruta u.d.M. yo me quede en el sitio custodiando el vehículo hasta que se me prestase el apoyo para custodiarlo al sitio...”

      Interrogado por las partes contesto que la comisión la conformaban R.R., A.M.R., F.B.L....., que el motivo de la comisión supuestamente era porque se había activado la alarma del Banco Mercantil sede en Machiques. Interrogado sobre si tenía conocimiento si esos vehículos se encontraban involucrados en el robo. Contesto: No; que el vehículo Maverick pertenecía a una línea u.d.M. porque tenía un “coco” que decía ruta cinco, pero que no encontró algún tipo de evidencia de interés criminalístico en su interior.

    3. - Declaración de A.J.M.R., funcionario militar quien debidamente juramentado señalo: “..El día 15 del mes de junio del 2001 salimos en comisión el Sargento Rois, J.B. y el cabo segundo que no recuerdo el nombre previa llamada telefónica sobre un atraco que se estaba realizando, nos trasladamos hacia el sector el aeropuerto y nos ubicamos en el sector el llano, allí encontramos un maverit blanco y posteriormente una camioneta wagoneer, de ahí los trasladamos al comando. Es todo.”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló: 1- Quien recibe la llamada telefónica? Contesto: Desconozco me imagino que fue el comando, 2- Quien visualiza de los funcionarios el primer vehículo? Contesto: Es un camellon estrecho si le digo quien fue el primero le miento. 3- Que ubicaron en el llano? Contesto en el llano nos conseguimos con otro vehículo...8 Encontraron algún objeto de interés criminalístico? Contestó: No.”

    4. - Declaración de F.A.B.L., funcionario militar quien debidamente juramentado señalo: “…el día 15 de junio salió una comisión al mando de R.R., Josè Batista, A.M. y mi persona quien era chofer, nos dirigimos al sector el aeropuerto específicamente encontramos un vehículo maverith, seguimos el patrullaje y encontramos un vehículo wagoneer luego los trasladamos en una grúa posteriormente se solicito información al 171 donde el distinguido Alvarado manifestó que estaba solicitado el segundo de los vehículos por la Delegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló: 1- Porque se trasladan al sitio? Contesto: Supuestamente habían atracado el Banco mercantil...; 2.- Cual fue la razón de dirigirse al camellón que conduce al llano? Contesto: Debido a que uno tiene conocimiento que existe se nos hizo más fácil. 3.- Hacia donde se dirigían ustedes? Respondió hacia el llano. 4.- Cual fue la razón de dirigirse hacia el llano? Contesto Simplemente una corazonada meternos hacia el llano.. Si posteriormente porque me notificaron que el vehículo maverit había sido robado en el sitio y el jeep robados según el distinguido Alvarado en Maracaibo. 5- Sírvase indicar donde había sigo robado el vehículo maverit? Contesto: Según lo que uno pregunto o el comentario fue que se lo habían robado frente al banco que lo habían utilizado para la huida. 12- En algún momento la comisión integrada por su persona tuvo conocimiento de cuantas personas habían participado en el hecho? Contesto: No”.

      Como puede advertirse fácilmente, las declaraciones de los efectivos militares R.R., JOSÈ BATISTA, A.M. y F.A.B.L., adscritos al Destacamento 36 de Fronteras de la Guardia Nacional con sede en Machiques, refieren que ante una llamada telefónica se trasladaron en comisión hasta el “sector aeropuerto” siguiendo un camellón que conduce al caserío El Llano, donde se recuperaron varios vehículos abandonados, uno tipo Maverick blanco y otro marca Jeep tipo Wagoneer color vino tinto, que presuntamente participaron en el robo del Banco Mercantil de Machiques, no localizando otras evidencias de interés criminalístico; sin embargo, de sus testimonios no se evidencia ningún señalamiento que directa o indirectamente comprometa a los acusados con el hecho principal del robo a la mencionada entidad bancaria donde resultaran muertos dos funcionarios de la Policía Regional y herido otro; por lo que deben concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si las mismas pueden ser valoradas o no, en contra de los acusados.

    5. - Declaración del Teniente H.L.A.S., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó: “...Ese día me encontraba de guardia cuando como a las cinco y cuarenta y cinco (de la mañana) estoy entregando la guardia al mayor Mora Pérez, cuando escuchamos por radio que había un funcionario con malestar estomacal y tenia necesidad de trasladarlo al hospital militar. Eso es lo que se y tengo conocimiento...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal, en lo pertinente expuso: 1.- A que horas usted estaba haciendo el cambio de turno para con el capitán o teniente mora? Contesto: Específicamente la hora no la recuerdo como tal pero generalmente es entre las cinco y cuarenta y cinco y seis de la mañana. 2.- En que momento recibe la información de que había un soldado enfermo? Como a las cinco y cuarenta. 3.- Como se llamaba ese soldado? Contesto: Se llamaba si mal no recuerdo Ramirez. ...5.- El ciudadano García le manifestó que dolencias tenia? Contesto Si estomacales. 6.- Tiene conocimiento en que iba a ser trasladado esta persona? Contesto: Si en ambulancia. 7.- Que cargo ocupaba el Capitan Lucchi.... Contestó: Mi capitán no era el comandante no recuerdo cual era el puesto especifico. 8.- Que labores efectúa el Capitán Lucchi? Contesto: En la base se que trabajaba directamente con la tropa. 9.- De acuerdo a su conocimiento el jefe de una tropa tiene algún tipo de vinculación directa con el retiro de ambulancias sacadas de la base? Contesto: Si....Se informo que tenía apendicitis. 10.- Esa información queda asentada en donde? Contesto: En el libro de guardia. 11.- Para el momento en que cumple su guardia las situaciones que se presenten que escapen de su competencia igualmente deben ser informadas al jefe de los servicios? Contesto: Si a quien le correspondía entregar la guardia al mayor Mora Pérez. 12.- Que contiene el informe de entrega de guardia? Lo que deje fue asentado en el libro de novedades más resaltantes de la guardia. 13.- Se considero una emergencia el traslado del soldado?, Contesto: Por su puesto....En compañía de quien salio el soldado R.C. en la ambulancia perteneciente a la base Area R.U.? Contesto: No me percate solo me informaron pero no lo observe. 14.- Posteriormente tuvo conocimiento quien saco esa ambulancia? Contesto: No me preocupe por ello... Podría indicarle al tribunal cual era la función del Sargento E.G.? Contesto: Estaba de guardia en enfermería. 15.- Era el sargento Enrique Garcìa la persona encargada en una situación de emergencia por razones de salud de alguna persona para trasladarla al hospital si o no? Si porque estaba de guardia. 16.- Quien autorizo la salida de la ambulancia? Contesto. El mayor Mora Perez. 17.- Usted nos manifestó que se entrevisto con el personal de guardia en la enfermería y hablo del sargento García, usted como jefe de los servicios en ese turno tiene conocimiento de que el sargento cumpla funciones como personal paramédico o enfermero? Contesto: Yo se que trabajaba con ellos y tiene conocimientos.. 17- Sabe a que horas regreso la unidad a su base? Contesto: No recuerdo se que fue en horas de la tarde como cuatro o seis de la tarde no recuerdo muy bien. 18.- Supo usted de que la ambulancia adscrita a la base R.U. tuviese algún vinculo con el robo ocurrido en la ciudad de Machiques? Contesto: Por medio del periódico, en el periódico salió el nombre de los guardias que están aquí, salió incluso unas foto de la ambulancia que había salido en el peaje de Machiques.

      Este testimonio aun cuando proviene de un funcionario que trabaja en la base aérea y manifestó el conocimiento que tuvo de la salida de la ambulancia de la Base Aérea, conducida por el Sargento García, afirma sin embargo conocer de los hechos solamente lo que salió en el periódico, donde se mencionó el nombre de los acusados y se publicó la foto de una ambulancia que pasó por el Peaje el día de los hechos, por lo que debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados.

    6. - Declaración del Mayor H.M.M.P., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó: “...Para esa época yo estaba de guardia yo era el jefe de servicios de la base aérea R.U., lo que tengo que informar es que aproximadamente a las cinco y treinta y cinco estoy haciendo el relevo de guardia con H.Á.S., durante el relevo se recibe una llamada del ronda epabaru en donde informa que el cabo segundo R.C. hay una situación física le doy la orden al teniente que verifique la información, diez minutos retorna el teniente informando que el cabo fue trasladado hacia el hospital militar con el sargento Garcìa que era el enfermero de guardia, luego me corresponde entregar la guardia al capitán Lucci, quien me recibe la guardia después de las once de la mañana informando que el mismo se encontraba en una comisión. Es todo.”

      Interrogado por las partes y el tribunal, en lo que es pertinente manifestó: 3.- Que función cumplía C.L., no tenia ninguna responsabilidad de guardia? Contesto: No recuerdo a que se dedicaba. 4.- El ciudadano García a que se dedicaba? Contesto: El laboraba en el servicio de sanidad de la base. 6.- Y tiene conocimiento a que se dedica H.A.L.? Contesto: No se. 15.- Es normal de que en una ambulancia simplemente se trasladen el chofer o el enfermo. Contestó: Para ese momento el chofer estaba inhabilitado y se autorizo al sargento García. 16.- Dentro de las funciones que cumple nos podría decir si el capitán C.L. o H.A.L. desempeñaban funciones como jefes de servicios en la base aérea? Contesto: No recuerdo. 17- Le llego a entregar la guardia al capitán C.L. a través de algún libro de novedades... Como supo usted que el capitán Lucchi estaba cumpliendo una función institucional fuera de la base? Contesto: Porque cuando él llega a recibir la guardia el me lo manifiesta. 2.- Usted tuvo conocimiento de que función estaba cumpliendo el capitán lucchi?... Contesto: No tengo conocimiento. 3.- Quien hizo la designación de la comisión? Contesto: No tengo conocimiento. 4.- Tiene usted conocimiento si esa salida o esa presencia del capitán Lucchi fuera de la base fue solo o en compañía de otra persona? Contesto: No tengo conocimiento. 5.- Cuando usted entrega la guardia la ambulancia había regresado? Contesto: No; 6.- Usted tuvo un conocimiento preciso de la hora en que la ambulancia salió de la base? Contesto: Entre las cinco y cuarenta y cinco y seis de la mañana. 7.- Cuando usted le entrega la guardia al capitán Lucchi tuvo usted algún conocimiento de que la ambulancia hubiese estado involucrada en algún hecho irregular? No.. 2.- Cuando tuvo usted conocimiento de la comisión asignada al capitán Lucchi? Contesto: Para el momento del cambio de la guardia. 3.- Es decir que usted como jefe de los servicios no tenia conocimiento del destino del capitán Lucchi hasta tanto no le entrego la guardia a el? Contesto. Eso es correcto. 8.- En su declaración usted señalo que el conductor de la ambulancia no estaba habilitado y que el traslado lo hizo el sargento García? Contesto. No recuerdo en ese momento que actividad tenia el chofer de guardia lo que recibí fue la información de que salió la ambulancia con el sargento García. 9.- Quien le informo el carácter de urgencia de la enfermedad que presentaba el soldado R.c.? El teniente Álvarez, le Informo para donde seria trasladado el soldado? Contesto: Si al hospital militar. 10.- Quien ordeno el traslado hasta el hospital militar? Contesto: Lo ordena el teniente por estar de guardia pero previamente debía ser evaluado por el medico o paramédico de guardia. 12.- Quien era el paramédico de guardia? Contesto. El sargento García. 13.- En algún momento fue autorizado el traslado de esa ambulancia a la población de Machiques? Contesto: No fue autorizada. 14.- Puede informar al tribunal donde se encontraba el ciudadano H.A.L. para ese momento? Contesto: No recuerdo y cumplía diferentes funciones en la base.

      Este testigo aun y cuando corrobora lo dicho por el Teniente Alvarez sobre la salida de la ambulancia de la base aérea entre las cinco y cuarenta y cinco, y las seis de la mañana, manejada por el acusado Sargento García, indicando igualmente que la guardia le fue recibida por el capitán C.L. después de las once de la mañana, quien le manifestó que estaba cumpliendo una comisión que se le había encomendado fuera de la Base, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

    7. - Declaración del Coronel (Av) E.A.S.B., efectivo militar destacado para el momento de los hechos en la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó: “...El conocimiento que tengo es sobre un articulo que salió en la prensa Regional y que se llevo a cabo un investigación en el comando de la base...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal, en lo que es pertinente manifestó: OTRA: Usted recuerda haber asistido a algún acto de un tributo al Padre de la patria en el año 2001, conjuntamente con el Capitán C.L. y al maestre R.Á.? CONTESTO: Yo comisione al Capitán C.L. y al maestre R.Á. para que asistieran a la Plaza Bolívar; OTRA. Esa orden fue Verbal o escrita? CONTESTO: Verbal. OTRA: Cual fue el motivo de esa comisión? fue con motivo del aniversario, se les giro instrucciones para salir en mi representación. OTRA: Usted pudo constatar que C.L. asistió? CONTESTO: Si el se me presento de once a once y media y me manifestó que había cumplido la orden y que le había concedido un permiso a R.Á.; OTRA: Tiene algún conocimiento de que algún otro oficial pueda tener conocimiento de la asistencia de C.L. a ese acto? CONTESTO: No recuerdo; OTRA: Usted recuerda donde fue el acto? CONTESTO: En la Plaza B.d.M.; OTRA: Dejo asentada esa comisión? CONTESTO: No es solo una orden verbal; OTRA ¿Recuerda usted la fecha exacta de ese acto? CONTESTO: No la recuerdo; El Capitán C.L. podía tomar decisión en el caso de que usted no se encontrara en la base aérea? CONTESTO: Eso es correcto. OTRA. Nos podría indicar a que hora comisiona a C.L. para ir al acto Central y quienes fueron las personas que asistieron y comisionaron? CONTESTO: Yo lo comisione a el y a R.Á., fue como a las 8 y 8 30 de la mañana. OTRA: Donde se encontraba usted cuando lo comisiona? CONTESTO: En el patio central. OTRA: Usted tuvo la posibilidad de constatar que el asistió? CONTESTO: Solamente lo se porque el me lo dijo que asistió al acto cumplimiento de honor que asistió al acto sin ninguna novedad....En la base aérea R.U. en el patio honor eso fue el día viernes. OTRA: Cuando se entero por la prensa del hecho donde se involucraba a efectivos de esa base en el delito? CONTESTO: El miércoles o jueves de la semana siguiente.

      Este testimonio señala que tuvo conocimiento de los hechos a través de lo que salió en la prensa, igualmente manifestó que le encomendó al Capitán C.L. y al maestre R.Á. para que lo representaran en un acto protocolar en la Plaza B.d.M. el día del suceso, y que el primero de los nombrados se le presentó como a las once y treinta de la mañana, para informarle que había cumplido la comisión sin novedad, sin embargo, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados.

    8. - Declaración del EXPERTO HECNAN D.V.M. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó: ”.. En aquella oportunidad nos fue solicitado intervenir como expertos con la intención de investigar el daño patrimonial que en esa oportunidad sufrió Blindados del Zulia, nuestra investigación se limito a determinar el monto que se perdió desde el momento en que salió la unidad hasta que se produjo el incidente....”

      Interrogado por las partes y el Tribunal reconoció en su contenido y firma la Experticia Contable realizada conjuntamente con la experta INGRID L DIAZ M; y en lo que es pertinente expuso: “...Se determino la existencia de un faltante en envases que le fueron asignados a diferentes empresas. OTRA: Cual fue el procedimiento por usted practicado en el presente caso? CONTESTO: A los fines de reconocer el montó exacto, se inicia tomando en cuenta todos los valores que fueron depositados antes de que la misma (la unidad) hiciera el recorrido, se agruparon por entidades bancarias, para facilitar el trabajo se hizo por una entidad bancaria o contratante, se le hizo un seguimiento a los envases que fueron entregados al igual que aquellos que pudieron haber sido devueltos, luego habría que determinar la cantidad de envases que era el valor del dinero que debía tener la empresa, por diferencia se obtuvo que tres de los envases no fueron encontrados al momento del incidente, se procede a la identificación se determina el monto de dinero contenido y faltante y la suma da 35 millones que fue el daño patrimonial. OTRA. Puede señalar la cantidad faltante? CONTESTO: 35 millones...Decir que vi los envases es mentirle al tribunal por cuanto la investigación se inicia posteriormente, el procedimiento empleado en estos casos es la introducción del dinero en una bolsa la cual debe ser precintada con un cataporte y un blindaje, los cataportes son firmados y sellados en función de ello asumo que no hay responsabilidad...La evidencia fue suministrada directamente, la misma fue obtenida por nosotros. OTRA. Existe algún dispositivo de seguridad para la preservación de la cadena de custodia y de evidencia? CONTESTO. La documentación que llega a nuestras manos no existe una revisión sino que la evidencia es tomada por nosotros mismos se obtiene en normal (en original) y se obtiene copias, se verifican si son copias fieles y exactas. OTRA. Cada funcionario es responsable de la documentación recabada? CONTESTO: Si...: Nuestra intervención se inicia con la llegada de un memorando de la división contra la delincuencia organizada no se recibe algún tipo de acta se hace una lectura del acta de inicio y en función de lo que esta siendo investigado, nosotros determinamos el documento a obtener.

      Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    9. - Declaración del Maestre Técnico (Av) R.A.C., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó:”…el día 15 el Coronel Sayago nos llamo a C.L. y nos mando hacia la Plaza Bolívar para una ofrenda floral estaba varios compañeros de fuerza de diferentes rangos, al culminar el acto le señale al capitán si podía darme la cola al IPFA, posteriormente se traslado a la base y no tengo mas que agregar.

      Interrogado por las partes y el Tribunal, en lo que es pertinente contestó: PRIMERA: Recuerda usted al fecha exacta en la cual se hizo la ofrenda floral en la Plaza Bolívar? CONTESTO: A las 9 de la mañana del día 15 de junio del 2001; OTRA ¿Recuerda a que horas llegaron? CONTESTO: Llegamos como a un cuarto para las ocho. OTRA: ¿ A que hora se retiraron como a las diez y media y nos detuvimos que hablar de diferentes oficiales. OTRA: ¿Se retiro solo o acompañado? CONTESTO: Acompañado; OTRA ¿Cuando se retiran en que vehículo lo hacen? CONTESTO: En una camioneta de su propiedad era de color rojo. OTRA ¿Cuando se retira con le capital Lucchi de la Plaza B.d.M. recuerda a que horas se bajo de la camioneta? Antes del mediodía si mal no recuerdo; OTRA ¿Recuerda el trayecto desde la Plaza Bolívar hasta el INFA puede precisar el tiempo de viaje? CONTESTO: Era hora pico me dejo en el INFA yo me bajo y lucchi continúa, iba vía circunvalación a la base aérea.... OTRA: Usted manifestó que recibió una instrucción verbal del coronel E.S. el se desempeñaba, como? CONTESTO: El era jefe de la división de policía; OTRA ¿Usted hizo la ofrenda floral en la supuesta plaza bolívar? CONTESTO: Si; OTRA: ¿En cual plaza? CONTESTO: En la que queda aquí en la gobernación. OTRA: ¿A que hora recibío la instrucción para que acompañara a C.L. para ir a la plaza? CONTESTO: Antes de las 9 de la mañana; OTRA: Quien se encontraba con usted cuando el giro la instrucción? CONTESTO: El capitán y yo; OTRA: ¿A que hora se puso de acuerdo para que lo dejara en el INFA? CONTESTO: Después que finalizo el acto...El coronel nos llamo a que nos presentáramos en la oficina y nos dio la orden de que nos presentáramos en la Plaza Bolívar?. OTRA: ¿A que hora fue? CONTESTO: El día 15 de junio 2001 eso fue como a las 8 y 45 de la mañana si mal no recuerdo...: Yo me presente el día lunes, ese fue el día que le dije al coronel que había cumplido la comisión;

      Esta declaración aun cuando proviene de un testigo que señala que estuvo con el Capitán C.L., en una comisión en la Plaza B.d.M. el día de los hechos entre las 9 y las 10 de la mañana, representando al Coronel Sayago Mora, se observa sin embargo que el testigo se contradice respecto de las horas ya que primero asegura llegaron a la Plaza Bolívar a un cuarto para las ocho de la mañana, pero al ser repreguntado afirmó que las instrucciones se las dio el Coronel Sayago en la base aérea el día 15 de junio 2001 como a las 8 y 45 de la mañana si mal no recuerda...; sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    10. - Declaración de la EXPERTA INGRID L DIAZ M, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “... Fue una experticia contable que se realizo previa solicitud de la comisión de robo por un delito contra la propiedad Blindados del Zulia, la misma trato de la información que a nuestro criterio se le solicito información a N.M., nos suministro la información que se trata de los envases que estaban en el interior de esa unidad durante la ruta, luego del análisis de la información que en esa oportunidad se solicitó en origen (en original) en el análisis se observa la cantidad de tres envases que quedaron faltantes los cuales tenían como destino el Banco Mercantil de Machiques, ese fue el monto faltante que se determino en la experticia; reconociendo igualmente en su contenido y firma la Experticia Contable realizada conjuntamente con el experto HECNAN D.V.M., mediante la cual se determinó el faltante de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) o daño patrimonial sufrido por la empresa Blindados del Z.O..

      Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, y corrobora lo plenamente lo declarado por el experto HECNAN D.V.M., mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    11. - Declaración del funcionario J.A.H.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó: “..En fecha 15 de Julio del año 2001, me encontraba de guardia en el cicpc Machiques cuando se recibe una llamada en la que notificaban del robo del Banco Mercantil y que habían dos funcionarios de la Policía Regional muertos, el vidrio de la fachada estaba fracturado, hicimos la inspección del sitio tomamos declaraciones se hizo un rastreo de la zona y en una vivienda en su fachada se encuentra un arma de fuego calibra nueve milímetros, se le tomaron las entrevistas a los empleados de la empresa, entre sábado y domingo hicimos un recorrido hacia una población El llano con la búsqueda de evidencias les tomamos entrevistas a una personas quienes refieren que vieron una ambulancia y camioneta blanca.”

      A preguntas de las partes y del Tribunal, en lo que es pertinente contestó: “...Lo que señala es que llegaron una personas vestidas con bragas e interceptan el camión luego llega una comisión de la policía regional y dos fueron muertos luego huyen, no puedo precisar el numero de personas que cometieron el hecho, OTRA ¿Usted en su testimonio refiere que se trasladaron a la población del llano, que información lograron recabar? CONTESTO: En entrevistas con habitantes e información que vieron cerca de la bodega observaron una ambulancia con unas personas vestidas de militares, haciendo espera luego ven una camioneta verde y hacen trasbordo y se montan allí y se van OTRA ¿De esa ambulancia lograron obtener alguna referencia ? CONTESTO: No, a partir del lunes no seguí la investigación, los que continuaron investigando ellos se trasladan al peaje de la iba obtienen una foto de la ambulancia que paso ese día y luego se trasladan a la base aérea... Cuando nos trasladamos al banco varias personas nos dijeron para donde habían ido, hicimos recorrido y en una casa al penetrar al área del césped conseguimos una pistola OTRA ¿Existió algún señalamiento de alguna persona con respecto a esa arma? CONTESTO: No OTRA: ¿Qué características de ambos vehículos le aportaron? CONTESTO: Que habían visto una ambulancia con unos soldados y se tomaron unos refrescos que luego bajo una camioneta color verde y se montaron en la ambulancia no mencionaron que la ambulancia tuviera alguna seña en particular; OTRA: ¿Cuántas personas se encontraban en esa ambulancia? CONTESTO: Según los testigos eran dos (2); OTRA ¿Practicaron alguna pesquisa a los fines de identificar a los soldados e identificarlos? CONTESTO: No; OTRA: ¿Tienen conocimiento de que se logro identificar la ambulancia? CONTESTO De manera referencial se logra gracias a una foto es que identifican esa ambulancia la comisión la integraban el comisario A.P.; OTRA: ¿El acta policíal refiere algunos vehículos recuperados? CONTESTO: Si con respecto al daewoo blanco dentro de ese vehículo fueron localizadas mancha de sangre fue localizado cerca del banco. La camioneta la recuperaron cerca del banco OTRA ¿Tienen conocimiento si estos vehículos habían sido robados? CONTESTO: Si estaban solicitado..: OTRA ¿Cuántas ambulancias logro observar en machiques? CONTESTO: Todos los días veía una, la del hospital; OTRA ¿Qué distancia hay de la población del llano hasta la población del peaje de la villa? CONTESTO: Como cuarenta minutos. OTRA ¿Cuáles fueron los vehículos que dejo constancia en su diligencia? CONTESTO: Una pick kut verde blanca, daewoo blanco una cheroque que no aparece en el acta pero que fue llevada allá; OTRA ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTO viernes 15 de junio del 2001, OTRA ¿Usted realizo solo durante eso días esa acta policial? CONTESTO: Si;.. OTRA ¿Los funcionarios determinaron a quien pertenece la ambulancia; CONTESTO: Si ellos se trasladan y dejan constancia de que la misma pertenece a dicho organismo militar; OTRA ¿Una vez establecida la información de que la misma pertenece a la base aérea F.d.M. colectaros esa información? CONTESTO: No; OTRA ¿sabe usted con cuantas ambulancias contaba la base aérea CONTESTO. no pero si le puedo decir que la de la fotografías pertenece a la base aérea; OTRA ¿Lograron establecer que personas tripulaban la ambulancia: CONTESTO: No se.”

      Esta declaración aun y cuando proviene de un funcionario que actuó inmediatamente en el procedimiento y que obtuvo información referencial de una ambulancia que supuestamente participo en los hechos, sin embargo, no establece una vinculación directa de los acusados con los hechos, ni siquiera respecto de la identificación plena de la ambulancia vista en el sector El Llano, limitándose a sostener que la de la fotografía del peaje era de la base aérea, pero que la comisión que se trasladó a la referida instalación militar a verificar la información la integraba el comisario A.P., quien no declara en el presente juicio. Mas aún, debe destacarse que este testigo aun cuando refiere que algunas personas en El Llano (sin precisar quiénes) le informaron haber visto una ambulancia con dos soldados y que luego llegó una camioneta verde y presuntamente las personas se montaron en la ambulancia, tal información resulta referencial, por lo que debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    12. - Declaración del funcionario E.E.R.G., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien debidamente juramentado manifestó: “..Junio 15 del 2001 salí en comisión en dos unidades motorizadas llegamos al Banco Mercantil avistamos a una persona con un fusil me cubrí detrás de un vehículo al momento en que estoy allí recibí un disparo por la espalda fui trasladado al hospital y no se mas nada...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal, en lo que es pertinente manifestó: ¿Posteriormente a los hechos recibió algún tipo de información? CONTESTO: Si la participación de varias personas en el hecho, la participación de la ambulancia de la fuerza aérea; OTRA ¿Cómo obtiene esa información? CONTESTO: Yo me trasladé a la población del llano porque allá supuestamente se hizo el trasbordo nadie hizo nada, Según las versiones que hay en relación a la ambulancia es que allí se trasportan las armas y los participantes del hecho que incluso los mismo guardias le abrieron paso; OTRA ¿Qué ocurrió con sus otros compañeros? CONTESTO: Ellos murieron; OTRA ¿Quién recibe el primer ataque? CONTESTO: Yo, luego escucho las otras. OTRA ¿Qué motivo a la comisión integrada por usted a trasladarse al lugar? CONTESTO: Decidimos hacer un recorrido por las entidades bancarias algo de improviso; OTRA: ¿De esas personas que usted refiere logro observar algún tipo de característica? CONTESTO: Individualizante no. OTRA: ¿Logro precisar la cantidad de custodios? CONTESTO: No; OTRA: Esa información que usted aportara acerca de su traslado a la población del llano lo hace basado en alguna información? CONTESTO: Hice el recorrido buscando información; OTRA ¿Por qué hace el recorrido por ese lugar? CONTESTO: Porque es una vía de acceso que casi nadie conoce: OTRA ¿Que tiempo existe de la población de Machiques al llano? CONTESTO: En tiempo malo como 35 minutos; OTRA ¿Qué velocidad usted utilizo para llegar al sitio? CONTESTO: Moderada; OTRA ¿Cómo obtiene la información de que en el llano se efectúa trasbordo? CONTESTO: En el pueblo se escucha...OTRA ¿Quién le señalo a usted la existencia de una ambulancia? CONTESTO: La gente lo decía comentaba y yo me traslade al sitio a verificar; OTRA ¿Tuvo usted alguna información en el sector el llano? CONTESTO: Nadie quiso declarar:... OTRA: ¿Recuerda alguna persona que le haya dado referencia de la ambulancia? CONTESTO: Fue solo comentario no se el nombre de nadie que me haya dado; OTRA ¿Puede describirnos el arma que le vio a la persona que trataba de despojar a la persona que lo despojaba del dinero? CONTESTO: Un fusil con una culata plegada eso me motivo a cubrirme inmediatamente; OTRA ¿Usted dice que logro ver a dos personas como autores del hecho? CONTESTO: Si; OTRA ¿Esas personas ambas estaban con braga? CONTESTO: Si; OTRA ¿Tenían algo en particular? CONTESTO: No. OTRA: ¿Es decir habían dos de frente y el que le disparo? CONTESTO: Yo no vi al de atrás supongo que eran tres. OTRA: ¿Qué tipo de vehículos logro observar en el lugar del suceso? CONTESTO: El blindado y los que estaban estacionados. OTRA: ¿Logro saber que tipos de vehículos fueron utilizados para la comisión del hecho? CONTESTO: No; OTRA: ¿Logro establecer algunas características de las personas que vio en el lugar de los hechos ? CONTESTO: No, ni decir que puedo identificarlos, no; OTRA ¿Logro establecerse en la investigación el tipo de arma con la cual le dispararon? CONTESTO: El medico dijo que era nueve milímetros; OTRA ¿Fue a medicatura forense? CONTESTO: si.

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo presencial ya que fue un funcionario actuante y también fue herido al momento del robo, sin embargo la misma no señala ni directa o indirectamente a los acusados como responsable de los hechos, constituyendo sólo prueba del robo ocurrido así como del doble homicidio y del homicidio en grado de frustración donde él resultara víctima al igual que sus compañeros policiales muertos, por lo que debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    13. - Declaración del soldado (Av.) J.M.M.P., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó: “...Supuestamente se le sigue un juicio por unos hechos ocurridos hace unos años atrás, solo se lo que salió a la luz publica, por los medios de comunicación....”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló: OTRA: Nos podría decir si en la guardia que estuvo salio una ambulancia de la base aérea? CONTESTO: Si salio el conductor era el sargento García dentro de la ambulancia iba un soldado acostado en la camilla la misma era blanca la ambulancia con franjas naranja; OTRA: ¿Quien autoriza la salida de la ambulancia de la base aérea? CONTESTO: Hay un teniente Álvarez que estaba de guardia es el que autoriza que salga o no la ambulancia; OTRA: Toda ambulancia tiene que llevar un escolta al salir de allí ¿CONTESTO: Si pero solo si hay disponibilidad de soldados; OTRA: le llego a preguntar al Sargento García el porque no necesitaba escolta? CONTESTO: Era un emergencia verifique al soldado que iba atrás informe por radio y salió; OTRA: Tiene conocimiento como se llamaba el soldado? CONTESTO: No; OTRA: A que hora pudo ver salir la ambulancia de la base aérea? CONTESTO: Entre cinco y media a seis de la mañana. OTRA: ¿Le solicito al funcionario Informara para donde iba la ambulancia? CONTESTO: Hospital militar; OTRA: ¿Como se puede determinar la salida de la ambulancia. CONTESTO: Se autoriza, yo la anote; OTRA ¿Nos podría indicar si al momento que sale la ambulancia con el enfermo las luces venían prendidas o apagadas CONTESTO: Las delanteras si; OTRA: Nos puede decir si la ambulancia venia velocidad moderada o a exceso de velocidad CONTESTO: bastante rápido. OTRA: llego usted a ver esa noche al Capitán Lucchi? CONTESTO: No; OTRA: De donde conoce a H.L.? CONTESTO: De la base aérea. OTRA: ¿De que se encarga la persona con el cargo de mantenimiento de aviones? CONTESTO: De supervisar los vuelos en salida; OTRA ¿Tiene conocimiento del funcionario a quien usted le iba entregar CONTESTO: No recuerdo...” Puede indicar de que color es la franja que tiene la ambulancia de la base aérea? CONTESTO; Si se mantiene igual debe ser anaranjada. ..OTRA: ¿Tiene algún registro de la salida de la ambulancia? CONTESTO: Si existe...¿Con Cuantas ambulancias contaba la base aérea R.U.? CONTESTO; No trabajo en esa área había una a.m., y la nueva esa había otra blanca pequeñita, OTRA ¿Cuanto tiempo previo a esa fecha desempeñaba el rol de guardia principal en la alcabala de la base? CONTESTO: Tenía como un año o dos años mas o menos esos eran mis turnos de guardia. OTRA: Puede repetir las características de la ambulancia? CONTESTO: Blanca con franjas anaranjadas con sus símbolos de ambulancia estaba bastante nueva; OTRA ¿Recuerda la matricula de esa ambulancia CONTESTO: Tenia placas militares; OTRA ¿En esas placas militares que se lee en ellos? CONTESTO: Creo que es una placa azul debe decir aviación o fuerzas armadas referentes a que es blindada.

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo que da fe de la salida de la ambulancia de la Base Aérea el día de los hechos bajo la responsabilidad del sargento García, sin embargo de la misma no se desprende ningún señalamiento que vincule a los acusados con los hechos investigados, debiendo ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    14. - Declaración del soldado (Av.) J.R.R.A., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) quien debidamente juramentado manifestó: “...Lo que tengo conocimiento es de la hora que entro la ambulancia le informe al jefe de los servicios que la misma entraba sin novedad; es todo lo que puedo informar...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló que no recuerda la hora exacta pero que desde que le entregan la guardia hasta que entra la ambulancia pasaron como dos horas, y la manejaba el sargento García; que el Capitán Lucchi estaba de guardia, en ese momento estaba de jefe de los servicios; que no recuerda la hora a la que entró la ambulancia “…pero si debió ser entre las diez y media y once…”; que en “…la base hay dos ambulancia es una blanca con franjas anaranjada era la misma…”; a la pregunta ¿ El Sargento Morales manifestó que había entregado la guardia a las nueve de la mañana? CONTESTO: “No recuerdo debe ser que no me había llegado el relevo y a el si”; OTRA ¿Como se identifican los vehículos de la base CONTESTO: Con una placa de color verde ; OTRA ¿Que leyenda tienen esas placas? CONTESTO: Numero guión y cuatro números antes decía fuerza aérea ahora dice aviación; OTRA ¿ La fecha en la cual dice vio ingresar la ambulancia y que reporta el jefe de los servicios fue a las once? CONTESTO: Si OTRA ¿ Hasta las once de la mañna da fe de que el capitán Lucchi se encontraba en la base aérea? CONTESTO: Si porque cuando le informe de la entrada de la ambulancia el estaba de guardia; OTRA ¿A que hora lo vio salir de la base CONTESTO; Salir no se no recuerdo la hora en que llego o se fue OTRA ¿Si usted le informo al capitán Lucchi el retorno de la ambulancia a la base porque estaba el como jefe de los servicios, desde que hora estaba el Capitán Lucchi de guardia? CONTESTO: Me imagino que desde las nueve de la mañana.”

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo que asegura vio regresar la ambulancia en horas de la mañana dos horas después de recibir la guardia en la base aérea, manifestando que a las once de la mañana le informó al Capitán Lucci que estaba como Jefe de los servicios, sobre el ingreso de la ambulancia, sin embargo debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sola no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    15. - Declaración del ciudadano QUEIVIS A.R.S., Supervisor del Peaje V.d.R., quien debidamente juramentado expuso: “ No tengo ningún conocimiento de los hechos y lo que se es que la ambulancia llega a las seis y cuarenta y uno de la mañana regresa a las diez y cincuenta y dos de la mañana venia con emergencia y cuando viene con emergencia uno le da prioridad y pasa, la ambulancia pertenecía a la aviación la placa comenzaba por cinco no recuerdo mas ya que hace varios años.

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente contesto: PRIMERA: ¿Recuerda el día en que paso esa ambulancia por el peaje? CONTESTO: La ambulancia era color blanca con una franja naranja; OTRA ¿Diga el día especifico en que paso la ambulancia? CONTESTO: El 15 de junio del 2001. OTRA: ¿A que hora llego al peaje? CONTESTO: La ambulancia llego a las seis y cuarenta y uno de la Mañana; OTRA: ¿A que horas llega usted al peaje? CONTESTO: A las cinco y media de la mañana; OTRA ¿Cuantos canales tiene el peaje CONTESTO: Cuatro; OTRA: ¿En que canal se encontraba la ambulancia? CONTESTO: Canal dos;…Camuflajeado vestidos como militares; OTRA: Hasta que hora cumplió la guardia en el peaje? CONTESTO: A las dos; OTRA: ¿A que hora paso hacia Maracaibo? CONTESTO: A las diez y cincuenta y dos de la mañana; OTRA: ¿Cómo se percata de que venia a acceso de velocidad? CONTESTO: venia con la sirena y luz encendida; OTRA: ¿Nos podría indicar cuales eran las características de la ambulancia que paso de Maracaibo a la villa? CONTESTO: Era la misma de la mañana; OTRA: ¿Y de la villa a Maracaibo? CONTESTO: Era la misma. OTRA: ¿Sabe los nombres de los recaudadoras? CONTESTO: M.A.P. y N.R.; OTRA: ¿Como recuerda usted hace cinco años la hora exacta del paso de la ambulancia? CONTESTO: A esa hora pasaron; OTRA: ¿Observo la fotografía de la ambulancia? CONTESTO: Me la mostraron; OTRA ¿Cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Hace seis años. OTRA: ¿Cuando fue la ultima vez que vio las fotografías? CONTESTO: Hace tres años; OTRA: ¿Porque es tan preciso en la hora de que paso la ambulancia? CONTESTO: Porque así se queda anotado; OTRA ¿Pasaron otras ambulancias? CONTESTO: No recuerdo; OTRA: ¿Me podría decir el color de la placa? CONTESTO: Es verde:...OTRA ¿Quien le mostró esas fotografías? CONTESTO: El Ingeniero Juan; OTRA ¿A que hora paso la ambulancia de ida? CONTESTO: Seis y cuarenta y uno de la mañana; OTRA: ¿En que puesto estaba usted? CONTESTO: En el canal uno; OTRA ¿Pudo observar a las personas que conducían? CONTESTO: No se los datos no supe quien manejaba; OTRA: ¿Tuvo alguna información de las razones por las cuales venia la ambulancia en emergencia? CONTESTO: No; OTRA: ¿A que hora se retiro del peaje? CONTESTO: A las dos de la tarde; OTRA ¿Usted presencio el pase de la ambulancia o fue a esa la hora en que usted se percata del pase de la ambulancia? CONTESTO: Paso a las seis y cuarenta y uno porque yo la exonere; OTRA ¿A que hora estaciono la ambulancia en el peaje? CONTESTO: A la misma hora; OTRA: Todos los vehículos que pasan por el peaje quedan registrados? CONTESTO: Los que ameritan exoneraciones; OTRA ¿Cual era su función como supervisor? CONTESTO: Exonerar los carros que pasan por el peaje; ¿Las fotos que le han sido mostradas en esta audiencia son las mismas que vio como tal o son copias de fotos que vio? CONTESTO: Son las mismas las que están allí; OTRA: ¿Esas fotos son las que emite la cámara del peaje? CONTESTO. Si señor; OTRA: ¿Quiere aclarar como pude aseverar que las placas de dicha ambulancia eran de color verde si en la fotos no se aprecian? CONTESTO: La cámara no toma las placas; OTRA: ¿Como puede afirmarlo si no aparece en las fotografías? CONTESTO: Porque yo las vi; OTRA ¿ La persona que acompañaba al conductor de la ambulancia usted lo vio enfermo? CONTESTO: No puse cuidado ni al chofer ni al que iba al lado; OTRA ¿Cuando la ambulancia paso hacia la Villa del rosario cuantas personas iban a bordo de la misma? CONTESTO: Dos; OTRA: Eran las mismas personas que pasaron en la mañana CONTESTO: No me percate ya que no les vi la cara; OTRA ¿Cómo iban dentro de la ambulancia: CONTESTO: Iban el chofer y el otro al lado; OTRA ¿Llevaban a alguna persona acostado como paciente? CONTESTO: No la pude ver; OTRA: Y cuando regresaron: CONTESTO: Tampoco la pude ver; OTRA ¿Y como le consta que el uniforme era camuflajeado? CONTESTO: Porque en la mañana vi que andaban vestidos así pero no me fije en las personas en su cara; OTRA: ¿Usted en su declaración se ha referido a dos momentos del pase de la ambulancia. Señala que en un momento al ambulancia venia muy rápido eso ocurrió cuando iban o cuando regresaban? CONTESTO: Cuando regresaban; OTRA: Cual es el procedimiento de recaudación? CONTESTO: La recaudadora toma los datos…OTRA: ¿ El día 15 de junio del 2001 firmo usted junto con la recaudadora la planilla de exoneración de la ambulancia a la cual ha hecho referencia? CONTESTO: Si la firmamos; OTRA: Recuerda haber firmado con alguna de las recaudadoras alguna otra planilla de exoneración de alguna otra ambulancia? CONTESTO: No recuerdo, si ese día paso otra esta en las planillas todo lo que paso esta en las mismas; OTRA ¿Donde deben reposar esas planillas? CONTESTO: Debe estar en el peaje; OTRA ¿Esa información va a un libro? CONTESTO: No pero deben estar archivadas; OTRA: Como puede afirmar que la ambulancia que paso después de las diez es la misma que paso en la mañana? CONTESTO: Por la visión vi que era la misma que había pasado en la Mañana; OTRA ¿Esta seguro? CONTESTO: Si completamente; OTRA: ¿Recuerda haber visto algo en particular que le llamara la atención? CONTESTO: Nada; OTRA ¿Esas ambulancias por allí pasaban diariamente? CONTESTO: No.”

      Esta declaración aun y cuando proviene de una persona que asegura haber visto pasar por el peaje de la V.d.R. una ambulancia que pertenecía a la aviación el día de los hechos, sin embargo de la misma no se establece ninguna vinculación de los acusados con el delito que se les imputa, y debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    16. - Declaración del ciudadano A.J.M.F., custodio del transporte de valores asaltado, quien debidamente juramentado expuso: “…Cuando baje la remesa y me la monte en el hombro atrás mío habían dos carros llego una persona y me entrompo me quitaron el arma en eso llegaron dos motorizados y comenzó el tiroteo yo me cubrí me metí debajo de una camioneta uno de los hombres que estaba en la cola del cajero fue el que encañono, andaban en una camioneta ford blanco con verde el compañero mío le pego un tiro por un lado, a mi compañero le hicieron un tiro pero no le pegaron se llevaron la remesa…”

      Interrogado por las partes y el Tribunal, en lo que es pertinente contestó: OTRA: ¿A que horas llegaron al Banco Mercantil? CONTESTO: 9 ó 10 de la mañana; OTRA: ¿Quien da la orden de sacar el dinero? CONTESTO: El chofer. OTRA: ¿Recuerda la cantidad que llevaban? CONTESTO: De 130 a 135 millones así lo señalaban los envases; OTRA: ¿Cuántas personas lo apuntaron? CONTESTO: Habían dos; OTRA: ¿Podría decirnos si llego a visualizar el vehículo donde llegaron? CONTESTO: Cuando llegamos estaba allí; OTRA ¿Estas personas que tripulaban el vehículo marca lariat de color blanco y verde usted lo vio cuando se llevaban el dinero? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuánto tiempo trascurrió desde el momento en que es sometido por las personas hasta que llega la policía? CONTESTO: Como 5 minutos eso fue rápido; OTRA: ¿Cuánto tiempo pudo haber trascurrido entre el momento que llega y cuando se llevan el dinero? CONTESTO: Como cuatro o cinco minutos; OTRA: ¿Observo algún tipo de vehículo en las inmediaciones del banco? CONTESTO: Si un carro nuevo azul; OTRA: ¿Observo si en el mismo huyeron alguna de las personas involucradas en el asalto? CONTESTO: No lo se; OTRA ¿Nos podría indicar que otro conocimiento tiene de los hechos?....CONTESTO: Recuerdo que cuando me llevaron a Machiques que dijeron, pasó una ambulancia como a tres mil pero yo no la vi…OTRA: ¿Cómo prueba que iban como 130 a 135 millones? CONTESTO: Vi el comprobante; OTRA ¿Vio el dinero? CONTESTO: No….OTRA ¿Cuándo vio llegar a los funcionarios policiales los vio vestidos de civil o uniformados? CONTESTO: Uniformados de beige y azul; OTRA: ¿Aparte del vehículo nuevo o azul que otro vio? CONTESTO: La camioneta una ford labiat,…¿Usted nos puede indicar el nombre de los funcionarios que se encontraban dentro del blindado? CONTESTO: E.V.; H.C.; J.S.. OTRA: ¿En que momento se percata de la presencia de otro vehículo? CONTESTO: Cuando estoy debajo de la camioneta; ¿En que momento se mete debajo del vehículo? CONTESTO: Cuando llegaron los motorizados ellos se abren y dejan la remesa en el suelo allí aprovecho y me meto; OTRA: ¿Usted dice que lo apuntaron con una R15? CONTESTO: Si con un fusil color cromado balas grandes y una nueve milímetros; OTRA ¿La persona que ha descrito en esta audiencia como uno de los participantes en el hecho que fue lo que hizo? CONTESTO: Saco la pistola dentro de la braga y me dijo usted no se mueva porque lo mato y me apunto en la cabeza; OTRA: ¿La persona que lo apunto era la misma persona que hacia la cola en el cajero automático? CONTESTO: Si estaba haciendo la cola estaba como esperando que sacaran la remesa; OTRA: ¿Por qué asegura que el estaba esperando que sacara la remesa? CONTESTO: Porque uno visualiza primero, espero que diera unos pasos y después me cayo; OTRA: ¿Podría darnos una descripción mas detallada de esa persona? CONTESTO: Era joven tenia como 25 años blanco relleno andaba un poco barbado no era tan alto 1,62 mas o menos mas bajito que yo cabello castaño oscuro; OTRA ¿Cuántas armas tipo fusil o R 15 vio en el hecho? CONTESTO: Una que fue con la que me apuntaron a mi las demás no las vi;… OTRA ¿Cuántos personas actuaron en ese hecho? CONTESTO: Habían como doce personas; OTRA ¿Y que características tenias para que pueda señalar que eran como 12 personas? CONTESTO: Los vi de debajo del camión se recogieron rápido y se fueron; OTRA ¿Estas doce personas aproximadamente huyeron en ese vehículo? CONTESTO: Si: OTRA ¿Puede explicarnos? CONTESTO: Los que mataron a los policías estaban de lado, los que apuntaron a mis compañeros estaban dispersos cuando llego la policía se asusto seria y salio hacia otro lado; OTRA ¿Ese día cual fue el recorrido del blindado? CONTESTO: Mercantil la villa, de ahí fuimos hacia una agropecuaria, de ahí hacia bod machiques, a de ahí al mercantil, y bod la villa, OTRA ¿Usted manifestó que dos personas andaban de braga roja cual era esa? CONTESTO: El que apunto andaba de braga roja OTRA: ¿Y el resto? CONTESTO: Andaban de braga azul.

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo presencial del los hechos relacionados con el Robo al blindado, y que además fue testigo del homicidio de los funcionarios policiales y que por información referencial señala que cuando lo llevaron a Machiques dijeron (sin aclarar quién) pasó una ambulancia como a tres mil, pero que él no la vio…, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    17. - Declaración del ciudadano N.J.B.M., vecino de la población de El LLano, quien debidamente juramentado expuso: “…Estaba trabajando en la hacienda la macoita arreglando un lienzo y vimos que los carros pasaron, después vimos que una ambulancia se regreso de la orilla del rió iban dos militares en la ambulancia es todo lo que vi.”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo pertinente contesto que no recuerda la fecha de los hechos pero estaba trabajando en esa hacienda de diez a diez y media de la mañana; que vio una Cherokee vino tinto cerrada, después paso una blanca con franjas verdes donde iban los que asaltaron; OTRA ¿Cómo le consta esa información? CONTESTO: Supimos después que eran ellos iban con bragas encapuchados; OTRA ¿Recuerda cuantas personas iban? CONTESTO: No OTRA ¿Color de las bragas? CONTESTO: Azules; OTRA: Cuanto tiempo paso entre el tiempo que pasara la cherokee y la otra camioneta? CONTESTO: Eso fue rápido casi una detrás de la otra; OTRA: ¿Usted también dice que observo una ambulancia cuando se regreso como era esa ambulancia? CONTESTO: Creo que era blanco con rojo; OTRA: ¿Cómo le consta que era una ambulancia? CONTESTO: Era igual a las demás; OTRA ¿Observo alguna identificación? CONTESTO: Decía adelante ambulancia; OTRA: ¿En que parte de la camioneta? CONTESTO: Capota; OTRA: ¿Observo alguna identificación o nombre que le permitiera saber a que pertenecía la ambulancia? CONTESTO: No; OTRA: ¿Por donde usted estaba hay por allí algún centro hospitalario? CONTESTO: No; OTRA ¿Donde hay centro hospitalario? CONTESTO: En el llano; OTRA: ¿Sabe si el ambulatorio tiene alguna ambulancia? CONTESTO: No; OTRA ¿Cuánto tiempo paso, en que la ambulancia pasara por esa misma vía? CONTESTO: La ambulancia llego primero entro por el llano no venia por la callejuela esa; OTRA ¿Podría describirnos e ilustrarnos como era el lugar? CONTESTO: Era una callejuela hay una carretera que va pa la hacienda la reina y otra hacia Hacienda Macoita OTRA ¿Observo usted alguna persona dentro de la ambulancia? CONTESTO: Dos soldados digo que son soldados porque estaban vestidos de militares; OTRA: ¿Como era la ropa? CONTESTO: Como verde y marroncito; OTRA ¿Tienes conocimiento si estas personas tuvo contacto con alguien de los que iban en la cherokee o en la camioneta? CONTESTO: No; OTRA: OTRA: ¿Como sabe que la ambulancia regreso quien le cuenta eso? CONTESTO: Los compañeros míos; OTRA ¿Quiénes eran? CONTESTO: A.D.; G.A.; OTRA ¿De esas personas usted posteriormente se entera que eran los mismos que habían participado en el banco? CONTESTO: Si; OTRA: ¿Qué velocidad llevaban? CONTESTO: A bastante velocidad. ¿Pudo percatarse si la ambulancia trasladaba algún herido? CONTESTO: No. OTRA: ¿Con quien estaba usted cuando paso la cherokee y la camioneta, con los que mencione hace rato? CONTESTO: Solo; OTRA ¿Qué distancia hay de la macoita hacia el llano? CONTESTO: Como 2 kilómetros; OTRA ¿Qué distancia hay de la villa al llano? CONTESTO: Mas o menos media hora a cuarenta minutos; OTRA ¿De macoita al llano? si se va en bicicleta unos diez minutos? OTRA: ¿Cómo iba la ambulancia que vio pasar? CONTESTO: Iba despacio. OTRA: ¿Se le hizo común ver pasar la ambulancia por allí? CONTESTO: Se me hizo extraño; OTRA ¿Allí ha visto otras ambulancias? CONTESTO: Por allí no, en el llano en Machiques si la he visto; OTRA: ¿La misma camioneta que vio pasar tiene las mismas características que la que vio en Machiques? CONTESTO: Si …OTRA: ¿Qué otro emblema o insignia o señal le vio que le permitiera decir que era una ambulancia? CONTESTO: Le vi las lucecitas. OTRA: ¿Usted esta plenamente seguro que lo que observo pasar es una ambulancia? CONTESTO: Si es una ambulancia;…OTRA ¿Antes de pasar la camioneta larial y el jeep paso la ambulancia? CONTESTO: Si; OTRA ¿Cuándo la ambulancia paso cual era la dirección que llevaba al momento que pasa al lado del lienzo? CONTESTO: Iba hacia Machiques por la callejuela;…OTRA: ¿Cómo eran los vidrios de la ambulancia? CONTESTO: Adelante los vi claros iban dos soldados. OTRA: ¿Había sol o estaba nublado? CONTESTO: Estaba claro; OTRA: ¿Le vio la cara a los militares que iban en la ambulancia? CONTESTO: No les vi la cara; OTRA: ¿Recuerda usted si antes de ese día había visto alguna ambulancia en el sector? CONTESTO: Ninguna; OTRA: ¿Ósea que la primera vez que vio un ambulancia en el sector fue se día? CONTESTO: Si ese día; …OTRA: ¿Cómo supo que atracaron el banco? CONTESTO: Cuando llegamos a la casa en el llano lo comentaron; OTRA: ¿Usted logro leer las siglas el nombre de ambulancia encima de la capota? CONTESTO: Si; OTRA: ¿A simple vista se leía el nombre ambulancia? CONTESTO: Si; OTRA: ¿Hacia donde estaba ubicado el tractor al momento en que le pasa por el lado la ambulancia? CONTESTO: Yo venia hacia la hacienda y la ambulancia hacia machiques por la vía de la callejuela me pasa de frente yo me aparte hacia un lado para que pasara. OTRA ¿Siguiendo esa callejuela vía hacia el aeropuerto hay alguna salida que conduzca a algún centro de salud? CONTESTO: No; OTRA ¿Hacia donde conduce esa callejuela? CONTESTO: Hacia el llano OTRA ¿Tiene usted conocimiento de que esos vehículos o ambulancias hayan llegado hasta el llano ese mismo día? CONTESTO: Si paso por el llano; OTRA ¿Qué vehículo? CONTESTO: La ambulancia paso y regreso por el llano por la vía principal OTRA ¿Cómo sabe usted eso? CONTESTO: Porque a uno le dicen la gente que la vieron por comentarios; OTRA: ¿Recuerda el nombre de las personas que le dijeron eso? CONTESTO: No; OTRA: ¿Sabe usted el nombre de alguna persona que sepa que esa ambulancia haya entrado al llano? CONTESTO: No. OTRA: ¿Esa callejuela permite a un vehículo normal desplazarse rápidamente o no? CONTESTO: Rápido no antes estaba mejor la vía pero ya no; OTRA: OTRA: ¿La ambulancia, la cherokee vinotinto y la lariat blanco pasaron en el mismo sentido en la misma dirección? CONTESTO: Si por ahí por donde estábamos nosotros si.

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo que da fe de que vio pasar una ambulancia con rayas rojas, una camioneta Cherokee vinotinto y la camioneta Lariat blanca en el mismo sentido, en la misma dirección hacia Machiques por una callejuela cerca de la población de El Llano, el día de los hechos, agregando que vio dos soldados vestidos como de verde y marroncito en la ambulancia, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    18. - Declaración del ciudadano J.A.R., vecino de la población de El LLano, quien debidamente juramentado expuso: “ Me encontraba en el sector el llano y dure como hasta las nueve en el momento en que me asomo al porche vi pasar una ambulancia no le puse mucho cuidado en ese momento vino un señor y me pregunto si había visto un vehículo le dije que si que había visto una ambulancia y me dijo que habían hecho u atraco en Machiques y eso es lo que se, es todo…”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente contesto: OTRA ¿Antes que esa ambulancia pasara por el sitio donde se encontraba vio pasar otro vehículo? CONTESTO: No solo la ambulancia… Le dije que vi pasar la ambulancia…Ratifico lo mismo era blanco con rojo; OTRA: ¿Qué fue lo que vio de la ambulancia? CONTESTO: Solo vi la ambulancia y el color; OTRA ¿Logro observar algún emblema? CONTESTO: No; OTRA:¿Qué le hizo saber que era una ambulancia? CONTESTO: La forma y la cabina b.O.: ¿Tenia luces? CONTESTO: Si; OTRA: ¿Observo alguna persona que trasportara esa ambulancia? CONTESTO: No; OTRA ¿Usted llego a ver los ocupantes de la ambulancia? CONTESTO: No los vi; OTRA ¿Cuándo vio pasar la ambulancia le vio algún letrero o emblema? CONTESTO: No le vi nada; OTRA: En que lugar se encontraba ubicada su vivienda? CONTESTO: En la calle la reina vía macoita; OTRA ¿Qué distancia hay de su vivienda al llano y de su vivienda a machiques? CONTESTO: No se muy bien; OTRA: ¿Qué distancia hay desde su vivienda a la hacienda la macoita? CONTESTO: Como 15 minutos; OTRA ¿Cuándo tiempo llevaba parado en ese sitio cuando vio pasar la ambulancia? CONTESTO: No tenia ni diez minutos iba saliendo.

      Esta declaración, aun cuando proviene de un testigo que, da fe de que vio como a las nueve de la mañana una ambulancia de color blanco con rojo el día de los hechos en la población de el Llano, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    19. - Declaración del ciudadano J.J.S.F., chofer del transporte de valores asaltado, quien bajo juramento expuso: “ Ese día eran alrededor de diez o diez y media de la mañana íbamos a dejar una remesa en el Banco Mercantil Machiques yo como chofer tenia que ir hasta el banco y revisar el área cuando decidimos bajar el dinero vimos que todo estaba bien, cuando bajamos el dinero monto la custodia cuando miro hacia la izquierda veo que a mi compañero lo encañonan unos tipos al que mas visualice tenia una braga roja, cuando decidí intervenir una persona me da la voz de alto. quería usar la escopeta pero habían varias personas me dijo que me quedara tranquilo que dejara la escopeta y revolver en el piso, al ratito se oyen las detonaciones después viene el compañero de el que me estaba apuntando y me disparo gracias a dios no me dio, se cayó el vidrio trasero de la puerta del banco, en el asfaltado había un revolver di vueltas a ver si los veía pero habían huido“.

      Interrogado por las partes y el Tribunal contesto: que los hechos fueron el Año 2001 entre el diez y el quince de junio y con él se encontraban en el camión blindado N.C., El escopetero, y Montealegre; El ayudante entrega el dinero, el escopetero era un apoyo; que el ayudante Montealegre bajó el dinero; que el vehículo donde huyeron estas personas fue una camioneta pickup blanca lo cual observó desde la puerta del banco; que observó como cuatro asaltantes que se fueron contra él pero su compañero le dijo que eran como 12 ó 15 personas; Qué solo observo la camioneta donde se iban los antisociales blanca con franjas verde, y que el que se le acerco tenia una braga azul; que según la factura se perdieron 35 millones; que no vio algún soldado o militar cargando las bolsas frente al banco mercantil; que vio en el hecho al de braga roja y los otros tres, pero sus compañeros le dijeron que eran alrededor de 12 o 15 personas; que recogió en el lugar de los hechos un R-15, es un arma pequeña no se diferencia mucho del fal y según lo entregó al cicpc; OTRA: ¿Cuándo recoge el arma toma alguna prevención respecto de tomarla con un pañuelo o algo que impidiera contaminar esa evidencia? CONTESTO: No me percate de hacerlo; que el que lo desarmó traía lentes grandes oscuros y un sombrero que le tapaba, era blanco de una contextura fuerte y cargaba braga azul y el de braga roja se acercó a su compañero; que solo vio al gordo que iba corriendo se monto en el cajón de la camioneta pero no vio cuando dispararon contra los funcionarios policiales, pero que N.C. pudo haber visto y que eso ocurrió entre las diez y diez y media de la mañana;

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo presencial de los hechos, referidos de manera directa al robo de la remesa ya que presenció y palpó los hechos tal como sucedieron, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    20. - Declaración del ciudadano N.L.C.F., empleado del transporte de valores asaltado, quien bajo juramento expuso: “Ese día teníamos las rutas normales atravesamos la villa, luego pasamos a Machiques y ocurrió el asalto al Banco Mercantil. al llegar allí habían varias personas al llegar allí pedimos permiso para bajar el valor allí habían varias personas con atuendo de trabajador bragas sombrero lentes, montamos la custodia cuando bajamos al compañeros lo toman a el, después nos toman a nosotros, eran como 15 personas que estaban allí, habían muchas personas allí en el banco era quincena y estaban pagando nomina. Los compañeros querían proceder allí había una pared ellos no ven a la persona, los atracadores eran varios eran 15, había un francotirador que le disparo al policía, a mi me amenazaron me señalaron que si me movía me quebraban, en el momento de la fuga se llevan seis envases, suelta la grande y se lleva dos pequeñas que hacían el resultado de 35 millones, huyeron en una camioneta blanca. En el momento del atraco dejan un R15 y una bomba lacrimógena yo la metí dentro del blindado, cuando salieron corriendo yo trato de salvar a un funcionario, el otro estaba tirado al lado del carro de los atracadores, después de allí llego la PTJ hable con el jefe y le dije que dentro del camión había una lacrimógena y una R15; se lo entregamos a PTJ, es todo...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente manifestó: que no recordaba la fecha pero que los hechos fueron como a las diez de la mañana, que los custodios e.A.M., Chofer J.S., Cajero Palencia y él que era el anexo; que eso fue como a menos de un minuto de haber llegado al banco, habían como 15 personas vestidas con braga roja y azul lentes y sombrero; “…3 agarraron al chofer, a mi me agarran los otros dos, tres agarraron al cajero. otro diagonal que disparo de ráfaga dentro del banco; que los asaltantes huyeron en una camioneta blanca, que transcurrieron como 4 minutos; que observo además una camioneta que tenia atrás como una cava “…yo vi fue la parte de atrás como algo así de una ambulancia o de un carro tapado atrás, la camioneta era blanca toda cubierta en la parte de atrás algo asi como una ambulancia pero no lo puedo asegurar…”; que la persona que le apunto con el arma en la cabeza era de contextura fuerte y gruesa; “…yo estaba detrás del blindado todo paso frente a mi porque mis compañeros uno estaba frente al banco otro llevando los valores…”; que en el suceso resultaron dos funcionarios policiales muertos y un herido; que en el lugar observó una camioneta blanca, un carro pequeño nuevo; que la persona que lo apunto era de contextura fuerte y gruesa, y frente al cajero había otro blanco catire; que en el hecho se perdieron 35 millones; que cuando llega al sitio vio frente al banco tres vehículos, a la derecha tres mas y diagonal uno; que estaba detrás del blindado y lo sometieron un tipo con braga azul y otro con braga roja; que vio una camioneta de cajón de donde se tiraron dos personas, una de las cuales le cayó a él y el otro al ayudante; “…Allí habían dos camionetas una donde mataron el policía, y la otra camioneta que estaba del lado derecho fue la que arranco…” hacia el mismo sentido de los asaltantes; OTRA ¿Puede explicarle al tribunal por cuanto tiempo observo esa camioneta? CONTESTO: Eso es rápido porque cuando ellos disparan eso fue el único vehículo que salio rápido de allí; OTRA ¿Por cuánto tiempo observo esa camioneta? CONTESTO: Como diez 10 segundos; OTRA ¿Puede informar al tribunal si la misma tenia instalada alguna sirena faros luces ? CONTESTO: No; OTRA ¿Puede informar al tribunal los colores de esa camioneta? CONTESTO: Solamente color blanco…. ; que estacionaron el blindado frente al Banco Mercantil como a las diez de la mañana; que Montealegre sacó del blindado Seis envases y que los sujetos se llevaron tres; 3; que diagonal a donde él se encontraba vio una camioneta blanca que tenia características de ambulancia porque la parte de atrás era un cava cerrada; que en el hecho fueron recuperados su armamento y la ametralladora una R15, asegurando que fue él quién metió la R15 en el blindado; que el cajero le dispara a los asaltantes desde adentro; que detrás del camión blindado había una camioneta y detrás de ella un carro pequeño de donde auxilió al policía para que otros funcionarios lo llevaran al hospital; que delante del camión blindado habían carros pequeños…”

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo presencial de los hechos referidos de manera directa al robo de la remesa, quien manifiesta observó además una camioneta que tenia atrás como una cava, algo así como una ambulancia pero que no lo puede asegurar…”; sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    21. - Declaración del ciudadano J.E.M.C., vecino de la población de El LLano, quien debidamente juramentado expuso: “ Lo único que puedo informar que es la verdad como es una zona de turismo llego una ambulancia allí y me compro un refresco, yo realmente a ellos no los he visto, llego una sola persona allí se bajo y me compro un refresco yo no me imaginaba nada.

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo pertinente manifestó que no recordaba la fecha en que ocurrieron los hechos; que se encontraban solo cuando las personas llegaron a su chocita; que eso fue en horas de la mañana, que el que se bajó fue el que le compro el refresco, pero no recuerda como vestía, “…yo le vendí el refresco y mas nada…”; que no recuerda las características de la ambulancia; que rindió declaración por ante el C.I.C.P.C y les contestó lo que le preguntaban…; que no vio el rostro de la persona que le compro el refresco; que su abasto queda en el Caserio El Llano y allí mismo reside; que desde allí a Machiques hay como media hora. Que no sabe cuantas personas viajaban en la ambulancia pero al ser repreguntado sobre ¿Cuantos refresco vendió ese día? CONTESTO: Dos desechables. OTRA: ¿Cuando tiempo trascurrió desde el momento en que despacho los refrescos hasta el momento que llega la policía? CONTESTO: Después del almuerzo después de las doce la una.

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo que señala vio una ambulancia en el sector El Llano y que una persona le compro dos refrescos en su negocio, sin embargo de la misma no se establece ningún señalamiento en contra de los acusados, y debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    22. - Declaración del ciudadano EDHICSON E.V.C., empleado del transporte de valores asaltado, quien bajo juramento expuso: “... Nosotros íbamos a hacer la ruta de Machiques visitamos varios bancos llegamos como a las diez de la mañana al Banco Mercantil de Machiques, el chofer como es costumbre por medida de seguridad se coloca en la puerta del Banco, yo le paso el dinero al ayudante y el ayudante se traslada al Banco Mercantil, cuando le paso el dinero camina, como a metro y pico sale un ciudadano que estaba en el cajero automático saca un arma y le dijeron que era un atraco, en el momento que veo al custodio veo que también lo encañonaron, se escuchaba que era un atraco que no se movieran que todo iba a salir bien, de repente llegan los policía, a los funcionarios que vienen empiezan a dispararle, mis compañeros se meten debajo del camión, le disparan los atracadores a los policías y observo cuando uno de ellos pierde la vida, yo dispare hacia los asaltante en el momento de la huida, a los delincuentes se les cae un arma de fuego según la PTJ era un R 15 y tenia un logotipo de la aviación, de allí pasamos a la villa del rosario a rendir declaración. Los delincuentes algunos tenían como un sombrero campesino y estaban de braga azul y otro de braga roja.”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente contesto, que el atraco fue en el 2001 pero no recuerda la fecha; que lo acompañaban J.S., N.C., y como ayudante Montealegre; que el dinero venía en bolsas blancas, y como custodio le pasó el dinero al ayudante; que los asaltantes huyeron en un carrito azul y una camioneta Azul o celeste, cajón abierto atrás donde huyeron varios el ultimo fue el que se monto y arranco la camioneta; que permaneció dentro del camión blindado y desde el lado izquierdo vio cuando los asaltantes se estaban montando en la camioneta, y que a través de la mirilla disparó e impactó a la camioneta, que N.L.C. quedo en la esquina del camión, pero cuando ocurrieron los hechos estaba en el piso, que eso fue lo que le dijeron sus compañeros; que todo pasó en periodo corto 4 o 5 minutos; que N.C. era custodio anexo y el dinero lo bajó el ayudante Montealegre, que no transcurre ni un minuto cuando lo despojó del dinero un sujeto con braga roja, pero no recuerda sus características fisonómicas, pero le vio una pistola negra brillante; que N.C. le pidió la escopeta, pero a este lo sometieron 2 o tres de bragas azules y tenían armas largas; y después escuchó muchos disparos; que cuando dispara hacia la camioneta vio caer a uno y perdió un arma de fuego; que la camioneta estaba del camión blindado a diez (10) metros; que cree vio a dos que escaparon en la camioneta, que los de braga a.e. ubicados con los mismos usuarios del banco y el de braga roja tenia sometido a su amigo; que el camión blindado llegó a la entidad Bancaria de Machiques como a las diez de la mañana; que el blindado tiene dos ventanillas adelante y tres atrás; ¿Explíquele al Tribunal como puede asegurar si no vio el arma, como puede asegurar que es un R 15 y que le vio un logotipo de la aviación? CONTESTO: Eso me lo contaron; OTRA: Llego a verle a esa arma algún logotipo o insignia que pudiera establecer la presunta propiedad de esa arma? CONTESTO: Cuando meto el arma al camión no la quise tocar porque no sabía. OTRA: ¿Quien le contó del logotipo? CONTESTO: No recuerdo; OTRA: ¿En que momento sale del camión? CONTESTO: En la PTJ ahí fue que me pude bajar? OTRA: ¿Cuantas remesas le paso a usted Montealegre que no pudieron llevarse los asaltantes? 2 o 3 no recuerdo; OTRA ¿Llego a verle el rostro a alguna de las personas que intervinieron en ese asalto? CONTESTO: Al que vi fue de perfil no se veía bien al que tenia sombrero no lo vi bien; OTRA: Podría reconocer a alguna de las personas que participo en el hecho? CONTESTO: Difícil no puedo por el tiempo.”

      Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo presencial de los hechos referidos de manera directa al robo de la remesa ya que presencio y palpo los hechos tal como sucedieron, sin embargo de ella no se deduce señalamiento alguno que comprometa la responsabilidad de os acusados, y debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    23. - Declaración de la ciudadana N.D.C.R.T., recaudadora del Peaje, quien bajo juramento expuso: “.. La verdad no tenia las mas remota idea, la ambulancia supuestamente paso por mi canal si venia uno llama al supervisor y no ve mas nada coloca en un papel exoneración ambulancia, ambulancias pasaban casi todos los días, no recuerdo fecha, hace 6 años que me salí del peaje…”

      Interrogada por las partes y el tribunal contesto que, las personas que laboraban en el peaje para el momento de los hechos e.M.L., Amalia, N.P., el supervisor de nombre Queibis; OTRA: ¿Quién exoneraba las ambulancias? CONTESTO: Todos los supervisores, ese día era Queivis, todas las ambulancias se exoneraban; “…cuando ve venir una ambulancia debe moverse, el supervisor sale corriendo y sube la barrera; OTRA ¿Usted tuvo conocimiento que en la mañana habían asaltado un banco en Machiques? CONTESTO: Si uno se entera; OTRA ¿Vio las características de la ambulancia? CONTESTO: No recuerdo;… ¿Usted dijo que no recordaba ni tenia idea del día que paso la ambulancia, jura usted ante este tribunal que no logro ver ambulancia alguna? CONTESTO: Lo juro y lo mantengo…¿Usted recuerda el paso de una ambulancia o de varias? CONTESTO: No recuerdo nada… Diga usted al tribunal si recuerda la fecha de los hechos por los cuales ha sido requerida por este tribunal de juicio? CONTESTO: No recuerdo…; Que cuando un vehículo oficial ambulancia, policía, bomberos debía cruzar el peaje sin una emergencia en esa circunstancia procedían a identificar el vehículo, pero a la ambulancia no se le pedían datos, porque no lo exigían en el trabajo; OTRA ¿Como es el procedimiento de exoneración que se cumple en el peaje? CONTESTO: Para eso es el supervisor el exonera con su carnet; el pasa el carnet y la barrera sube a todo vehículo se le toma una foto;

      Esta declaración aun cuando proviene de una testigo que se encontraba en el peaje por donde presuntamente paso la ambulancia, sin embargo la misma no vincula a los acusados con los hechos investigados, por cuanto manifiesta no recordar nada, agregando que ambulancias pasaban todos los días, por lo que se desestima la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE,

    24. - Declaración de la ciudadana M.A.P.S., recaudadora del Peaje, quien bajo juramento expuso: “...Tengo entendido que estoy acá porque ese día paso una ambulancia, vi venir una ambulancia llame al supervisor tenia placa de las fuerzas armadas, lo coloque en una hoja de reporte, llame al supervisor alzo la barrera y paso nada mas nos requerían esos datos solo había que señalar a quien pertenecía , esa ambulancia paso temprano y regresaría como de diez y media a once, el sol estaba caliente me pareció extraño que pasara una ambulancia por ese sitio no me imagino que iba a Machiques...”

      Interrogada por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente manifestó que, para ese momento el supervisor era Queibi Romero y las recaudadoras Marielba y Noreima; que no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, que ella anotó que se trataba de una ambulancia de las fuerzas armadas; que de Maracaibo-Machiques la velocidad era normal, cuando venia llevaba velocidad alta; que no llego a ver si eran militares; que veía pasar en su guardia varias ambulancias que ese día pasarían como tres; que la mayoría son blancas; OTRA: ¿Cuando venia de Machiques a Maracaibo le vio las placas? CONTESTO: Yo vi que decía fuerzas armadas; OTRA: ¿Paro o paso derecho? CONTESTO: Iba lento; OTRA ¿Vio algún tipo de emblema? CONTESTO: No; OTRA ¿Como vio la placa? CONTESTO: Al ver que decía fuerzas armadas lo anote; que ambulancias de las fuerzas armadas solo vio esa mientras laboraba, era cerrada, de luces rojas. Que ese día solo vio que exoneraron la ambulancia que ella exoneró; que puede asegurar que la ambulancia que paso en la mañana era la misma que regreso, que su compañera la vio y confrontan la información cuando se escucho el comentario del robo; que la ambulancia tenia ubicada las luces de emergencia arriba en los cocos; OTRA ¿Cuando dice que en la mañana logro precisar que la ambulancia tenia una placas que decía fuerzas armadas eso le sirvió para determinar de que tipo de fuerza se trataba? CONTESTO: No; OTRA ¿Cuando la ambulancia paso temprano en la mañana logro determinar cuantas personas iban dentro de esa ambulancia? CONTESTO: No; OTRA ¿Cuando la ambulancia pasó temprano en su canal llegaron a darle los buenos días? CONTESTO: No hubo ningún contacto.

      Esta declaración aun cuando proviene de una testigo que se encontraba en el peaje como recaudadora por donde presuntamente paso la ambulancia que asegura tenía luces rojas, y que vio que la placa decía fuerzas armadas, asegurando que ese día la única ambulancia que exoneraron fue esa, su testimonio sin embargo, debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

    25. - Declaración de D.O.S.H., funcionario militar quien debidamente juramentado señaló: “Fui llamado porque el día que presuntamente hubo un robo en Machiques yo me encontraba de refuerzo en la alcabala de la villa, cuyo fin era revisar todos los vehículos, que pasaran y que parecieran sospechoso. Es todo...”

      Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente contestó que se encontraba destacado en la alcabala de la Villa del Rosario como desde el año 2002, 2003 y lo llamaron de refuerzo en horas de la mañana; que rindió declaración por ante la PTJ y le preguntaron si había pasado una ambulancia y les dijo que habían pasado como cinco o seis ambulancias Blancas y roja; que no vio una ambulancia militar ese día, durante tres horas que estuvo apoyando el procedimiento; que su comando donde normalmente prestaba sus servicios está como a 800 metros del peaje V.d.R.; que ese día el capitán Villasmil le dio instrucciones para reforzar el personal que estaba de servicio en la Alcabala y revisar autobuses, busetas y carros particulares por un problema que hubo en Machiques de un robo de un blindado y hubo enfrentamiento entre funcionarios; que se retiro de ese servicio adicional de refuerzo en la alcabala como de doce y media a una de la tarde y durante el lapso que estuvo allí, afirma que vio pasar como 5 o 6 ambulancia de la villa hacia Maracaibo, con luces y sirenas encendidas de emergencia; OTRA ¿Cuando eso ocurre cual es la conducta a seguir por los efectivos militares? CONTESTO: Esos vehículos no se pueden parar en ningún momento; que vio pasar efectivos militares en carros particulares y sobre todo en autobuses “…eso es común eso pasan a diario como pasajeros normales…” OTRA ¿En que momento tuvo conocimiento de la existencia o intervención de una ambulancia en lo hechos? CONTESTO: Cuando fui llamado a la PTJ a declarar al otro día y por la prensa? OTRA ¿Cuando le llamaron a prestar servicio en la alcabala se le dio esa información? CONTESTO: No.”

      Este testimonio aun cuando proviene de un funcionario que se encontraba en la alcabala de la Villa del Rosario, y que según su propio dicho vio pasar ese día varias ambulancias, su testimonio sin embargo, debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos.

      DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    26. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal, con excepción de las pruebas que expresamente se leyeron de manera integral:

      26.1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2001, NRO. CR3-DF36-1RA-CIA-122, suscrita por los funcionarios R.G.R., J.A.B., A.M.R., BRACHO L.F., donde se deja constancia de los vehículos recuperados en el sector El Llano presuntamente utilizados en el robo al Banco Mercantil de Machiques, y reconocida en sala. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad. Se recibe la misma constante de dos folios útiles, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes, prueba que el día de los hechos fueron localizados abandonados un vehículo Maverick, color blanco, Placas VCV-145 y otro marca Jeep, Waggoneer, color rojo, placas XUG-752 en un camellón cerca del sector el Llano, por lo que se aprecia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

      26.2.- INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2002 y SUS SOPORTES PRACTICADA POR LOS EXPERTOS INGRID MONTILLA Y HECNAN V.M., y reconocida en sala, sobre los cataportes o recibos de los envases sustraídos de la unidad blindada Nº 4141 de la Empresa Blindados del Z.O. victima del robo perpetrado contra la misma frente al Banco Mercantil de Machiques, mediante la cual se determinó un faltante de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Esta experticia vista su ratificación en juicio por los expertos, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, razón por la cual se aprecia completamente como prueba del dinero robado.

      26.3.- REGISTRO E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS TOMADAS POR LA CÁMARA DEL PEAJE DE LA V.D.R. EL DÍA DE LOS HECHOS, dejando constancia del pase de un vehículo tipo ambulancia a las 06:41:03 a.m. vía Maracaibo-La Villa del Rosario; y a las 10:52:59 a.m. vía La Villa del Rosario-Maracaibo, pero sin poder identificar la misma ni a sus ocupantes, la que se aprecia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. .

      26.4.- COMUNICACIÓN EMANADA DEL COMANDANTE DE LA (BARU) R.C.L., Nº 760-2001, DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2001, donde se deja constancia de las características de la ambulancia clase camioneta marca Ford, año 1998, modelo Vans, color balnco, Placa Militar 5-5140, serial carrocería 1FDSS34F1WHB37439, motor V-8, la que se aprecia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal..

      28.5.- OFICIO Nº 00759 SUSCRITO POR COMANDANTE DE LA (BARU) R.C.L., remitiendo COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES correspondiente a los días 15, 16, 17,18 y 19 junio de 2001.

      28.6.- OFICIO EMANADO DEL PEAJE V.D.R. QUE COMO PRUEBA DE INFORME FUE ACORDADA POR EL TRIBUNAL, mediante el cual se suministran los nombres y direcciones de las recaudadoras que laboraron, quienes rindieron su declaración en Sala, donde se deja constancia que el día de los hechos pasaron por el Peaje varias ambulancias, sin que se dispongan de los registros sobre la identidad de los conductores; el cual se aprecia como prueba de informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

      28.7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECORRIDO PRACTICADO POR EL EXPERTO F.S. Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANEXAS, FECHADAS EL 21-09-2002 las cuales no son apreciadas por el Tribunal al declarar nula dicha experticia así como la declaración del experto y de los funcionarios actuantes con ocasión de su realización, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 190 y 191 ejusdem.

      28.8.- OFICIO DE FECHA 15-07-01, SUSCRITO POR LAS FISCALES TITULAR Y AUXILIAR VIGESIMAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADAS M.S.D.H. Y JHOVANN MOLERO, donde solicitan al Juez de Control y a favor de los acusados, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, al considerar que de la investigación realizada hasta esa fecha no resultaban pruebas suficientes que comprometiesen la responsabilidad de los acusados y permitiesen la presentación de la acusación respectiva; el mismo se aprecia como documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, y prueba que los acusados estaban individualizados desde la fecha en que fueron presentados ante el juez de control que les decretó medida privativa de libertad a cumplir en su propia base militar.

      PRUEBAS NO RECIBIDAS

  7. La representación del Ministerio Público renunció al testimonio de G.E.F. y YOALVIS DEL C.A.C., por cuanto los mismos no pudieron ser localizados y agoto la vía del Mandato de Conducción sin resultado alguno, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes y el Tribunal; en tanto que el Tribunal por las mismas razones, prescindió del testimonio de D.J.R.C. y D.F.M. al resultar infructuosas todas las gestiones para su ubicación, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes.

  8. EL ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2001, suscrita por el Funcionario J.H. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la diligencias iniciales cumplidas por funcionarios de la antigua PTJ al recibirse llamada telefónica informando de los hechos, tanto en el lugar del suceso como en la población de El Llano y de entrevistas a personas quienes refieren que vieron por el sector una ambulancia y camioneta blanca; fue objetada su incorporación por el defensor Abogado J.G.R., por cuanto el mismo funcionario en la oportunidad en que rindió declaración manifestó que el no firmo la referida acta, adhiriéndose a tal pedimento los defensores M.S. y A.U.. El tribunal observa que el acta a la cual se ha hecho referencia el testigo manifestó efectivamente no haberla firmado ni haber intervenido en su levantamiento por lo cual se niega su incorporación al debate. Y ASI SE DECIDE.

  9. ACTAS DE ENTREVISTAS DE LOS ACUSADOS: E.J.G.J., H.A.L., C.L.H., rendidas por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal en la fase investigativa en fechas 11-07-01 y 13-07-01 cuya incorporación por su lectura fue solicitada por la representación fiscal, las cuales fueron objetadas por los defensores privados y público alegando que ellas no pueden sustituir la declaración de los acusados quienes en ningún momento han declarado en el presente juicio. El tribunal observa que las actas de entrevistas ya fueron objeto de pronunciamiento expreso por este tribunal cuando se inicio la recepción de las documentales, recalcando ahora que efectivamente como actas de entrevistas de los acusados no pueden sustituir su declaración ya que en el proceso acusatorio, las pruebas deben terminar de formarse en el debate oral con garantía de los principios de oralidad, inmediación y contradicción; que no siendo posible prescindir de los acusados para la realización del respectivo juicio por prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse que tales Actas de Entrevistas se basten así mismas sin su debida ratificación en el juicio razón por la cual el tribunal ratifica su decisión anterior y niega la incorporación por su lectura, constante de diecisiete folios útiles Y ASI SE DECLARA.

  10. OFICIO Nº 765 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2001, emanado de la Base Aérea R.U., al cual se anexa una presunta copia certificada del Libro del Jefe de los Servicios y Libro de Novedades de la Sección de Sanidad de ese comando militar, presuntamente suscrito por el General de Brigada (Av,) R.R.C.L.; el cual fuera objetado con sus anexos por la defensa pública y privada alegando que la firma que suscribe el mencionado oficio no corresponde al funcionario que supuestamente lo autoriza, siendo evidente que es una firma distinta de la que en nombre del referido comandante de la BARU, suscribe la certificación de datos de la ambulancia, careciendo además las copias anexas de la respectiva certificación.

    El tribunal observa que resulta evidente que la comunicación no corresponde al funcionario firmante y que las copias anexas carecen del sello del despacho conteniendo una media firma, sin nota de certificación respectiva que determine que efectivamente las copias en cuestión son fiel y exactas de su original, ni tampoco alguna que permita dar por sentado que la persona que suscribe dicho oficio haya sido autorizada legalmente para ello o para sustituir al Comandante de la BARU, por lo que al no estar acreditada la autenticidad de las copias señaladas resultaba necesario negar la incorporación de la documental antes mencionada, constante de diez folios útiles.

    Contra esta decisión el Fiscal del Ministerio Pùblico ejerció el Recurso de Revocación de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado Sin Lugar, manteniendo el Tribunal su decisión anterior. Y ASI SE DECIDE. e) EXPERTICIA PRACTICADA A LA AMBULANCIA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, OBJETADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los expertos no comparecieron a declarar ni reviste las características de las prueba anticipada. El defensor J.G.R., señalo que lo que se busca es la verdad, y que la misma es esencial ya que se establece que la ambulancia no tiene las características que se han señalado. El tribunal escuchadas como fueron las partes consideró que efectivamente la experticia no reúne los requisitos exigidos por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo comparecido al debate los expertos mal puede incorporarse por su lectura, ya que ello violentaría los principios de oralidad, inmediación, concentración, control y contradicción de la prueba, por lo que se declaró Con Lugar la solicitud fiscal y Sin Lugar la solicitud de la defensa, respecto de la mencionada experticia constante de un folio útil.

    F) Por su parte el defensor M.S. renunció a los siguientes medios de prueba que fueron promovidos en la oportunidad legal correspondiente y las cuales fueron señaladas en el respectivo escrito de descargos: PRIMERO: DECLARACION DE LOS ACUSADOS E.J.G.J., H.A.L., C.L.H.. SEGUNDO: VALOR Y MERITO PROBATORIO DEL CONTENIDO DEL OFICIO ZUL-20-2.210-2001, de fecha 03 de Julio del 2001; TERCERO: TESTIMONIO DE D.J.R.; CUARTO: INSPECCION OCULAR PRACTICADA DENTRO DE LA AMBULANCIA; QUINTO: VALOR Y MERITO PROBATORIO DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL COMANDANTE DEL ESCUADRON DE POLICIA AEREA GENERAL R.U. (EPABARU), R.A. CASTEJON PARA EL CAPITAN C.L., con lo cual estuvieron de acuerdo las partes y el Tribunal.

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se oyó a Los acusados, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que han quedado realmente acreditados los siguientes hechos:

    El día 15 de Junio del año 2001, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, llegaron al frente del Banco Mercantil, con sede en la población de Machiques de Perija, del Estado Zulia, a bordo de un vehículo perteneciente a la empresa Blindados del Z.O., placas 081-JAA, los ciudadanos: J.J.S., EDIKSON V.C., A.J.M.F. Y N.L.C.F., estacionando el vehículo J.J.S. (conductor), al frente de la entidad bancaria, bajándose del mismo saca su arma y la monta y se coloca en posición de resguardo, para proteger a sus compañeros y el dinero que traía A.J.M., en seis envases, para un monto total de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), cuando de repente un sujeto desconocido (vestido con una braga roja) sometió con un arma de fuego al ayudante que traía el dinero, mientras otro sujeto apunta con un arma larga a J.J.S., diciéndole que se quedase tranquilo, sacándole un arma de fuego de la cintura, y ordenándole además que dejara su escopeta en el suelo; al mismo tiempo, el c.N.L.C.F. es sometido y desarmado por otro delincuente quien lo apunta en la cabeza con un arma; de repente se escuchan varios disparos, cuando esto esta sucediendo J.J.S. recoge su escopeta y trata de dispararle al sujeto, pero este le realizo un disparo que no llego a alcanzarlo, impactando en el vidrio del Banco, el sujeto caminando de retroceso y luego corriendo, se montó en el cajón de una camioneta Lariat tipo pick up de color blanco y rayas verdes junto con los otros que también actuaron en el hecho (aproximadamente entre 12 o 15 sujetos).quienes lograron llevarse tres envases conteniendo la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) en efectivo. En el momento en que redesarrollaban los hechos antes narrados, los funcionarios de la Policía del Estado Zulia adscritos a la población de Machiques, E.E.R.G., J.L.B.U. y M.E.A.P. (lesionado el primero y muerto los otros dos), de patrullaje en dos motos, una tripulada por E.E.R. y J.L.B., y la otra por M.A.P., cuando iban pasando por una calle a un lado del banco Mercantil y observar lo que ocurría, de inmediato se bajaron de su motos tratando de impedir el robo y de repente se escucharon varios disparos cayendo herido E.E.R.G., y luego J.L.B. y M.A.P., quienes murieron en el acto; en tanto que los sujetos participantes en el hecho se dirigen hacia la una camioneta Lariat tipo pick up de color blanco y rayas verdes, donde huyen del lugar, donde dejan abandonadas un arma larga tipo R-15 y una pistola automática calibre 9 mm, las cuales fueron entregadas a la antigua PTJ.

    Posteriormente, efectivos militares adscritos al Destacamento 36 de la Guardia Nacional con sede en Machiques, al recibir una llamada telefónica sobre lo sucedido en Machiques, salen en comisión hacia el sector El Llano donde recuperan unos vehículos abandonados, presuntamente utilizados en el robo al Banco Mercantil de Machiques, descritos como un Maverick, color blanco, Placas VCV-145 y otro marca Jeep, Waggoneer, color rojo, placas XUG-752 en un camellón cerca del sector el Llano.

    Iniciadas las investigaciones por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Machiques, los funcionarios J.H., J.T., y A.P., se trasladaron hasta el sector El Llano con el objeto de indagar entre sus pobladores si habían visto el paso de personas sospechosas, siendo entrevistados varios ciudadanos entre ellos J.A.R., J.E.M.C. y N.J.B.M., quienes manifestaron haber visto una ambulancia en el sector El Llano el día de los hechos en horas de la mañana.

    Continuando las investigaciones los funcionarios J.L.T., R.V. y J.H., se trasladaron hasta el peaje de la Villa del Rosario se entrevistaron con QUEIVIS R.S., supervisor del Peaje quien les informó que una ambulancia que portaba una placa de la AVIACION había pasado de Maracaibo hacia la Villa del Rosario aproximadamente a las 6:40 de la mañana y de regresó como a las 10:50 aproximadamente, recabando varias fotos de una ambulancia tomadas por el peaje, dirigiéndose después hasta la sede de la Base Aérea R.U. (BARU) en Maracaibo a fin de verificar la identidad de la referida ambulancia.

    Estos sucesos se dan por probados con la declaración de los custodios y empleados del transporte de valores, quienes en lo sustancial están contestes en señalar que el día 15 de junio de 2001, aproximadamente a las 10:00 a.m., cuando A.J.M.F. bajó la remesa de dinero contenida en seis envases, llegó una persona vestida con una braga roja lo apuntó con una pistola nueve milímetros y lo desarmó y, otro lo amenazó con una R15, “…un fusil color cromado balas grandes…” , “…en eso llegaron dos motorizados y comenzó el tiroteo yo me cubrí me metí debajo de una camioneta uno de los hombres que estaba en la cola del cajero fue el que me encañono, andaban en una camioneta ford blanco con verde el compañero mío le pego un tiro por un lado, a mi compañero le hicieron un tiro pero no le pegaron se llevaron la remesa…”; asegurando que los delincuentes dispararon contra los policías, que el resto de los participantes (aproximadamente unas 12 personas) vestían de braga azul y que cuando lo llevaron a declarar a Machiques le dijeron “…pasó una ambulancia como a tres mil pero yo no la vi…”

    Lo anterior es corroborado por J.J.S.F., quien expuso “…bajamos el dinero, monto la custodia, cuando miro hacia la izquierda veo que a mi compañero lo encañonan unos tipos al que mas visualice tenia una braga roja, cuando decidí intervenir una persona me da la voz de alto. quería usar la escopeta pero habían varias personas me dijo que me quedara tranquilo que dejara la escopeta y revolver en el piso, al ratito se oyen las detonaciones después viene el compañero de el que me estaba apuntando y me disparó gracias a dios no me dio, se cayó el vidrio trasero de la puerta del banco…”; afirmando además que los otros delincuentes vestían braga azul y huyeron en una camioneta pickup blanca, llevándose 35 millones de bolívares; y N.L.C.F. declaró que “…en el momento de la fuga se llevan seis envases, suelta la grande y se lleva dos pequeñas que hacían el resultado de 35 millones, huyeron en una camioneta blanca. En el momento del atraco dejan un R15…, manifestando además que “… eso fue como a menos de un minuto de haber llegado al banco, habían como 15 personas vestidas con braga roja y azul lentes y sombrero; “…3 agarraron al chofer, a mi me agarran los otros dos, tres agarraron al cajero...” que los asaltantes huyeron en una camioneta blanca y observo además una camioneta que tenia atrás como una cava, como algo así de una ambulancia, “….pero no lo puedo asegurar…”.

    Por último, EDIKSON V.C. manifestó “…de repente llegan los policía, a los funcionarios que vienen empiezan a dispararle, mis compañeros se meten debajo del camión, le disparan los atracadores a los policías y observo cuando uno de ellos pierde la vida, yo dispare hacia los asaltante en el momento de la huida, a los delincuentes se les cae un arma de fuego según la PTJ era un R 15 y tenia un logotipo de la aviación, de allí pasamos a la villa del rosario a rendir declaración. Los delincuentes algunos tenían como un sombrero campesino y estaban de braga azul y otro de braga roja.” Sin embargo, al pedirle explicara al Tribunal si no vio el arma, como podía asegurar que era un R 15 y tenía un logotipo de la aviación? CONTESTO: “Eso me lo contaron; OTRA: Llego a verle a esa arma algún logotipo o insignia que pudiera establecer la presunta propiedad de esa arma? CONTESTO: Cuando meto el arma al camión no la quise tocar porque no sabía. OTRA: ¿Quien le contó del logotipo? CONTESTO: No recuerdo;…”

    De lo expuesto por estos cuatro testigos se deduce que están contestes en lo sustancial respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando plenamente establecida la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en perjuicio de la empresa BLINDADOS DEL Z.O., al adminicularlas con la EXPERTICIA CONTABLE realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas HECNAN D.V.M. E I.D., quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal de Juicio, ratificando la misma y confirmando lo dicho por los responsables del transporte de valores respecto del faltante de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOIVARES (Bs. 35.000.000,00) como la cantidad que lograron llevarse los asaltantes; por lo cual se valoran todas estas declaraciones conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la experticia ha sido apreciada conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem. Y ASI SE DECIDE.

    Así mismo, al concatenar estas declaraciones con la rendida por E.E.R.G., funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien sobrevivió al hecho, se acredita también la comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de J.L.B.U. Y M.E.A.P. funcionarios policiales que murieron en el cumplimiento de su deber; y el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del propio E.E.R.G. quien manifestó: “..Junio 15 del 2001 salí en comisión en dos unidades motorizadas llegamos al Banco Mercantil avistamos a una persona con un fusil me cubrí detrás de un vehículo al momento en que estoy allí recibí un disparo por la espalda fui trasladado al hospital y no se mas nada...”

    Al ser repreguntado, aseguró que sus compañeros murieron, que posteriormente a los hechos escuchó el comentario de que estaba involucrada una ambulancia de la aviación y que en la población de El Llano, distante una media hora de Machiques, se había realizado supuestamente el trasbordo, por lo que se traslada hasta allá pero “…Nadie quiso declarar...”, agregando: “…Fue solo comentario no se el nombre de nadie que me haya dado…”, concluyendo que no podía identificar a ninguno de los responsables de los hechos.

    Esta declaración se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y prueba al compararla con las testimoniales de los empleados del transporte de valores asaltado, la comisión de los hechos punibles ya señalados, destacándose que los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de J.L.B.U. Y M.E.A.P., y del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de E.E.R., no fueron debidamente investigados, ni se presentó acusación en relación con ellos.

    Y ASI SE DECLARA.

    Sin embargo, a pesar de que el conjunto de declaraciones analizadas establece la corporeidad de los delitos mencionados, ninguno de esos testigos puede reconocer o señalar a los acusados como responsables o partícipes del hecho; y aun cuando A.J.M.F. manifestó que cuando lo llevaron a declarar a Machiques le dijeron que “…pasó una ambulancia como a tres mil…”, a renglón seguido expresó que él no la vio, en tanto que J.J.S.F. dijo no haber observado a ningún soldado o militar participando en el hecho y que solo vio la camioneta pick up blanca donde huyeron los delincuentes, y si bien N.L.C. manifestó que los asaltantes huyeron en una camioneta blanca y observo además una camioneta que tenia atrás como una cava, como algo así de una ambulancia, fue claro que no lo podía asegurar; y en cuanto a EDIKSON V.C., al pedirle explicara al Tribunal cómo podía asegurar que era un R 15 y tenía un logotipo de la aviación si no vio el arma dejada por los antisociales? CONTESTO: “Eso me lo contaron”, sin poder señalar quien le contó del presunto logotipo; siendo en definitiva, en opinión de estos juzgadores, absolutamente insuficientes estas menciones aisladas, referenciales la mayoría y sin que en el juicio hayan declarado las personas que supuestamente lo afirmaron, para establecer siquiera como un hecho cierto y acreditado la presencia en la población de Machiques de una ambulancia participando en el robo a la indicada entidad bancaria, menos aun, de la ambulancia de la aviación conducida por el acusado E.G., o cualquiera de los otros justiciables. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a las declaraciones de los efectivos militares R.R., JOSÈ BATISTA, A.M. y F.A.B.L., adscritos al Destacamento 36 de Fronteras de la Guardia Nacional con sede en Machiques, como antes se dijo, refieren que ante una llamada telefónica se trasladaron en comisión hasta el “sector aeropuerto” siguiendo un camellón que conduce al caserío El Llano, donde se localizaron abandonados, un vehículo tipo Maverick blanco y otro marca Jeep tipo Wagoneer color vino tinto, que aun cuando ninguna persona menciona haberlos visto en la escena del crimen, y dentro de los cuales no se localizaron evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se afirmó en la acusación que habían participado en el robo del Banco Mercantil de Machiques, basado en la declaración aislada del ciudadano N.B.M. que será analizada posteriormente.

    Estas declaraciones de los cuatro funcionarios actuantes en el procedimiento en donde se recuperaron los indicados vehículos, sirven como elemento de convicción o indicio para probar tal vez el delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ya que ambos vehículos se señalan como robados previamente, el Maverick en Machiques y la camioneta Jeep Waggoneer en Maracaibo según información aportada por el servicio de emergencia del Estado Zulia 171; pero no prueban ni demuestran que los acusados hayan participado como COMPLICES en el hecho principal del robo a la mencionada entidad bancaria donde resultaran muertos dos funcionarios de la Policía Regional y herido otro; Y ASI SE DECLARA.

    De lo expuesto por el Teniente de la Aviación A.S.H.L. y el Mayor (Av) H.M.M.P., se evidencia claramente que el día 15 de junio de 2001 aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco de la mañana se presentó una novedad en las instalaciones de la Base Aérea R.U. (BARU) de Maracaibo, en relación al soldado D.J.R. según información suministrada por el acusado Sargento E.G., quien se desempeñaba como personal para medico de guardia en la unidad sanitaria de la Base Aérea, autorizándosele a salir en la Ambulancia para que trasladara al enfermo al hospital militar de Maracaibo, siendo registrada la salida de la ambulancia conducida por García por los soldados de guardia en la alcabala de la Base J.M.P. y J.R.A..

    En efecto el Teniente A.S.H.L., expuso: “…ese día como a las cinco y cuarenta y cinco estoy entregando la guardia al mayor Mora Pérez, cuando escuchamos por radio que había un funcionario con malestar estomacal y tenia necesidad de trasladarlo al Hospital Militar…”; repreguntado sobre la hora a la cual regreso la ambulancia manifestó no recordar exactamente pero cree fue en horas de la tarde entre cuatro o seis; por su parte el Mayor H.M.M.P., declaró “...Para esa época yo estaba de guardia yo era el jefe de servicios de la base aérea R.U., lo que tengo que informar es que aproximadamente a las cinco y treinta y cinco estoy haciendo el relevo de guardia con Hèctor Á.S. durante el relevo se recibe una llamada del ronda epabaru en donde informa que el cabo segundo R.C. hay una situación física le doy la orden al teniente que verifique la información, diez minutos retorna el teniente informando que el cabo fue trasladado hacia el hospital militar con el sargento Garcìa que era el enfermero de guardia, luego me corresponde entregar la guardia al capitán Lucchi quien me recibe la guardia después de las once de la mañana informando que el mismo se encontraba en una comisión.”

    Esta versión esta corroborada por la declaración del efectivo militar M.P.J.M., quien al ser interrogado por las partes sobre si podía decir si en la guardia que estuvo salio una ambulancia de la base aérea? CONTESTO: “Si salio el conductor era el sargento García dentro de la ambulancia iba un soldado acostado en la camilla la misma era blanca la ambulancia con franjas naranja; OTRA ¿Quien autoriza la salida de la ambulancia de la base aérea? CONTESTO: Hay un teniente Álvarez que estaba de guardia es el que autoriza que salga o no la ambulancia; que eso fue entre cinco y media a seis de la mañana, que se dirigía al Hospital militar y que el mismo la anoto.

    Así mismo, J.R.R.A., efectivo militar adscrito a la Base Aérea R.U. (BARU) manifestó: “...Lo que tengo conocimiento es de la hora que entro la ambulancia le informe al jefe de los servicios que la misma entraba sin novedad; es todo lo que puedo informar...”; al ser Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló que no recordaba la hora exacta de eso, que la manejaba el sargento García y el Capitán Lucchi estaba de guardia, “…pero si debió ser entre las diez y media y once…”que los vehículos de la base se identifican con una placa de color verde con un “…numero guión y cuatro números antes decía fuerza aérea ahora dice aviación…”; asegurando que a las once de la mañana el capitán Lucchi se encontraba en la base aérea.

    Por su parte, el Coronel E.A.S.B., señalo que el conocimiento que tenia de los hechos derivaba de un articulo de la prensa Regional y que se llevo a cabo un investigación en el comando de la base aérea; que comisiono al Capitán C.L. y al Maestre Técnico R.Á. para que asistieran en su nombre y representación a la Plaza Bolivar; que C.L. se le presento de once a once y media de la mañana y le manifestó que había cumplido la orden y que le había concedido un permiso al efectivo R.Á..

    En tal sentido, el Maestre Técnico A.C.R. señalo que el día 15 el Coronel Sayago los llamo a el y a C.L. y los mando hacia la Plaza Bolívar para una ofrenda floral, a las 9 de la mañana y se retiraron como a las diez y media de la maña; que al retirarse el capitán Lucchi lo dejo en el IPSFA y Lucchi continuo, a la base aérea, estableciendo así una coartada a favor del justiciable;

    Estas declaraciones que provienen de funcionarios que prestaban sus servicios en la Base Aérea señalan las circunstancias bajo las cuales salió la ambulancia, y las razones por las cuales el Sargento García tuvo que ausentarse de la base aérea, determinando que efectivamente la referida ambulancia conducida por el Sargento García, salió aproximadamente a las seis de la mañana transportando al soldado R.C., quien presuntamente presentaba problemas estomacales, con rumbo al Hospital Militar; así mismo prueban que el acusado C.L. recibió una comisión por parte del Coronel E.A.S.B. para que asistiera en su representación a un acto protocolar en al Plaza B.d.M. en compañía del Maestre Técnico R.Á., quien en lo sustancial confirma esto, al declarar que había asistido con el capitán Lucci a dicho acto por orden del Coronel SAYAGO BAEZ, y que estuvo con él entre las ocho y treinta y las once de la mañana de ese día.

    Ahora bien, aun cuando estos testimonios no determinan con certeza que la ambulancia haya llegado a su destino, sin embargo, tampoco está desvirtuado plenamente en el juicio que ello no fuera así, ya que el ministerio público no probó que la ambulancia en cuestión y el mencionado soldado no hayan ingresado al Hospital Militar; debiendo valorarse el testimonio de todos estos funcionarios militares a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, como indicios sobre el paradero del acusado E.G. y la referida ambulancia entre las seis y las once de la mañana del día de los hechos, debiendo además resolverse en su favor la duda sobre la hora de regreso sugerida por el Teniente Álvarez, ya que aun cuando este declaró que ello ocurrió en horas de la tarde, lo hace sin convicción alguna agregando que no estaba seguro o que no lo recordaba, en tanto que el soldado M.P.J.M., afirmó sin vacilación que eso fue en aproximadamente entre las diez y treinta y las once de la mañana, cuando se lo participó al Capitán Lucchi quien como jefe de los servicios ya se encontraba en la Base Aérea, circunstancia esta última corroborada también el Mayor H.M.M.P. y el Coronel E.A.S.B.. Y ASI SE DECLARA.

    Asimismo, en opinión de quienes aquí deciden, las declaraciones de los efectivos militares Mayor H.M.M.P., Coronel E.A.S.B., soldado M.P.J.M. y Maestre Técnico R.Á., resultan contestes al señalar que el acusado C.L., efectivamente recibió una comisión del Coronel E.A.S.B. para que asistiera en su representación a un acto protocolar en al Plaza B.d.M. en compañía del Maestre Técnico R.Á., debiendo concluirse que el indicado acusado permaneció en la plaza B.d.M. entre las nueve y las once de la mañana del día de los hechos enjuiciados, al no haber sido desvirtuada esta coartada en el debate oral, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal citado supra. Y ASI SE ESTABLECE.

    También se consideran probados los hechos que el tribunal ha dado por acreditados con lo declarado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas H.G.J.A., quien señalo: “..En fecha 15 de Julio del año 2001, me encontraba de guardia en el cicp Machiques cuando recibo una llamada en la que notificaban del robo del Banco Mercantil y que habían dos funcionarios de la Policía Regional muertos, el vidrio de la fachada estaba fracturado, hicimos la inspección del sitio tomamos declaraciones se hizo un rastreo de la zona y en una vivienda en su fachada se encuentra un arma de fuego calibra nueve milímetros, se le tomaron las entrevistas a los empleados de la empresa entre sábado y domingo hicimos un recorrido hacia una población el llano con la búsqueda de evidencias les tomamos entrevistas a una personas quienes refieren que vieron una ambulancia y una camioneta blanca.

    A preguntas de las partes señaló que llegaron una personas vestidas con bragas e interceptan el camión luego llega una comisión de la policía regional y dos fueron muertos, después huyen; posteriormente se trasladaron a la población de El Llano y en entrevistas con habitantes le informaron que vieron cerca de la bodega una ambulancia con dos personas vestidas de militares, haciendo espera luego ven una camioneta verde y hacen trasbordo y se montan allí y se van; que a partir del lunes no siguió la investigación, que los funcionarios que continuaron la investigando se trasladan al peaje de la Villa del Rosario y obtienen una foto de la ambulancia que paso ese día y luego se trasladan a la base aérea...; que en una casa en Machiques al penetrar al área del césped consiguieron una pistola.

    Esta declaración aun cuando proviene de un funcionario que actuó inmediatamente en el procedimiento y que obtuvo información sobre una ambulancia que supuestamente participo en los hechos y que era conducida por unos militares, sin embargo, es meramente referencial y por si sola no demuestra que la ambulancia de la Base aérea estuviera en el lugar de los hechos, ni en el sector El Llano, menos aun, que los acusados se encontrasen presentes o a bordo de la misma, por lo que debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sóla no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    De la declaración de R.S.Q.A., quien señalo: “… No tengo ningún conocimiento de los hechos y lo que se es que la ambulancia llega a las seis y cuarenta y uno de la mañana regresa a las diez y cincuenta y dos de la mañana venia con emergencia y cuando viene con emergencia uno le da prioridad y pasa, la ambulancia pertenecía a la aviación la placa comenzaba por cinco no recuerdo mas ya que hace varios años.

    Interrogado por las partes señaló que la ambulancia era de color blanca con una franja naranja y paso por el canal dos del peaje y a bordo iban dos personas vestidas camuflajeados como militares; que las recaudadoras e.M.A.P. y N.R.…; que no recuerda si ese dia pasaron otras ambulancias; que el color de la placa era verde... pero ignora quien manejaba; OTRA: ¿Las fotos que le han sido mostradas en esta audiencia son las mismas que vio como tal o son copias de fotos que vio? CONTESTO: son las mismas las que están allí; que no puso cuidado ni al chofer ni al que iba al lado, pero la recaudadora toma los datos…y ambos firmaron la planilla de exoneración de la ambulancia pero, no recuerda si ese día paso otra ambulancia.

    Llamadas a declarar la recaudadoras, la ciudadana N.D.C.R.T., expuso: “.. la ambulancia supuestamente paso por mi canal, si venia uno llama al supervisor y no ve mas nada, coloca en un papel exoneración ambulancia, ambulancias pasaban casi todos los días, no recuerdo fecha, hace 6 años que me salí del peaje…”

    Interrogada por las partes y el tribunal contesto que, las personas que laboraban en el peaje para el momento de los hechos e.M.L., Amalia, N.P., el supervisor de nombre Queibis; Que todos los supervisores exoneraba las ambulancias, “ese día era Queivis, todas las ambulancias se exoneraban; “…cuando ve venir una ambulancia debe moverse, el supervisor sale corriendo y sube la barrera; que no recuerda nada de ese día … Que cuando un vehículo oficial ambulancia, policía, bomberos debía cruzar el peaje sin una emergencia en esa circunstancia procedían a identificar el vehículo, pero a la ambulancia no se le pedían datos, porque no lo exigían en el trabajo; OTRA ¿Como es el procedimiento de exoneración que se cumple en el peaje? CONTESTO: Para eso es el supervisor el exonera con su carnet; el pasa el carnet y la barrera sube a todo vehículo se le toma una foto;

    Esta declaración aun cuando emana de una testigo que se encontraba en el peaje por donde paso una ambulancia el día de los hechos, sin embargo, la misma no vincula a los acusados con los hechos investigados, por cuanto manifiesta no recordar nada, agregando que ambulancias pasaban todos los días, por lo que se desestima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE,

    Por su parte la otra recaudadora M.A.P.S., expuso: “...ese día paso una ambulancia, vi venir una ambulancia llame al supervisor tenia placa de las fuerzas armadas, lo coloque en una hoja de reporte, llame al supervisor alzo la barrera y paso nada mas nos requerían esos datos solo había que señalar a quien pertenecía, esa ambulancia paso temprano y regresaría como de diez y media a once…. A preguntas de las partes manifestó que para ese momento el supervisor era Queibis Romero y las recaudadoras Marielba y Noreima; que no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, que ella anotó que se trataba de una ambulancia de las fuerzas armadas; que de Maracaibo-Machiques la velocidad era normal, cuando venia llevaba velocidad alta; que no llego a ver si eran militares; que veía pasar en su guardia varias ambulancias que ese día pasarían como tres; que la mayoría son blancas; que ambulancias de las fuerzas armadas solo vio esa mientras laboraba, era cerrada, de luces rojas. Que ese día solo vio que exoneraron la ambulancia que ella exoneró; que puede asegurar que la ambulancia que paso en la mañana era la misma que regreso, que su compañera la vio y confrontan la información cuando se escucho el comentario del robo; que la ambulancia tenia ubicada las luces de emergencia arriba en los cocos.

    Como se observa, esta declaración confirma en lo sustancial el testimonio del supervisor del Peaje V.d.R.Q.R. respecto al pase de una ambulancia que pertenecía a las Fuerzas Armadas el día de los hechos, temprano en la mañana en dirección Maracaibo-La Villa del Rosario, y entre diez y treinta y once de la mañana de regreso; y al compararlas con el REGISTRO E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS TOMADAS POR LA CÁMARA DEL PEAJE DE LA V.D.R. EL DÍA DE LOS HECHOS, donde se deja constancia del pase de un vehículo tipo ambulancia a las 06:41:03 a.m. vía Maracaibo-La Villa del Rosario; y a las 10:52:59 a.m. vía La Villa del Rosario-Maracaibo, y con el contenido del OFICIO EMANADO DEL PEAJE V.D.R. QUE COMO PRUEBA DE INFORME FUE ACORDADA POR EL TRIBUNAL, mediante el cual se suministran los nombres y direcciones de las recaudadoras, señalando que el día de los hechos pasaron por el Peaje varias ambulancias, sin que se dispongan de los registros sobre la identidad de los conductores; determinan se aprecien ambas declaraciones a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como las documentales indicadas; sin embargo, ninguna de dichos medios de prueba señala a los acusados como ocupantes de dicha ambulancia, ya que no fueron identificados, por lo que se valoran solamente como un indicio de que la ambulancia conducida por el acusado E.G., pasó por el Peaje en la fecha y horas señaladas, debiendo ser confrontadas estas pruebas, comparadas y adminiculadas con las demás recibidas en el debate, ya que por si solas no prueban responsabilidad o participación de los acusados en los hechos enjuiciados. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Establecido lo anterior, se hace necesario analizar la declaración del ciudadano BENITEZ MELEAN N.J., obrero de la Hacienda La Macoita, quien señaló: “…Estaba trabajando en la hacienda macoita alegrando un lienzo y vimos que los carros pasaron después vimos que una ambulancia se regreso de la orilla del rió iban dos militares en la ambulancia es todo lo que vi.”

    Interrogado por las partes y el Tribunal en lo pertinente señaló que no recuerda la fecha de los hechos pero estaba trabajando en esa hacienda de diez a diez y media de la mañana; que vio una Cherokee vino tinto cerrada, después paso una blanca con franjas verdes donde iban los que asaltaron; que esa información la supieron después porque iban con bragas Azules; que los vehículos pasaron rápido casi una detrás de la otra; que observo una ambulancia blanco con rojo que decía adelante “ambulancia” en la capota, pero no observó alguna identificación que le permitiera saber a que organismo pertenecía; que hay un centro hospitalario en El Llano; que la ambulancia llego primero entró por El Llano y no venia por la callejuela por donde pasaron los otros vehículos; que era una callejuela, hay una carretera que va para la hacienda La Reina y otra hacia Hacienda Macoita; que vio dos soldados, que cree eran soldados porque estaban vestidos de militares como de verde y marroncito; pero no le consta que estas personas tuvieran contacto con alguien de los que iban en la camioneta vino tinto o en la camioneta blanca con rayas verdes, tampoco que la ambulancia se haya regresado, porque eso se lo contaron unos compañeros suyos de nombre A.D. y G.A., quienes no comparecieron al juicio ni declararon en la fase investigativa, y fueron los que le comentaron que las personas que iban con bragas habían participado en el asalto al banco; que cuando paso la cherokee y la camioneta, estaba solo; Qué de la macoita al El Llano hay como 2 kilómetros, y de all a la Villa del Rosario mas o menos media hora a cuarenta minutos; que la ambulancia pasó antes que la camioneta Lariat y la Jeep hacia Machiques por la callejuela.

    Sin embargo al ser nuevamente repreguntado este testigo sobre los vehículos o ambulancias que hayan llegado hasta El Llano ese mismo día, se contradice abiertamente al manifestar que la ambulancia pasó y regresó por El Llano por la vía principal, que eso lo sabe por comentarios de la gente, pero no recuerda el nombre de las personas que se lo dijeron, ni sabe el nombre de alguna persona que sepa que esa ambulancia haya entrado a El Llano.

    Esta declaración aun y cuando proviene de un testigo que da fe de que vio pasar una ambulancia con rayas rojas, una camioneta Cherokee vinotinto y la camioneta Lariat blanca en el mismo sentido, en la misma dirección hacia Machiques por una callejuela cerca de la población de El Llano el día de los hechos, agregando que vio dos soldados vestidos como de verde y marroncito en la ambulancia, pero que no les vio la cara, sin embargo resulta referencial y contradictoria respecto de si la misma ambulancia previamente había entrado a la población de El Llano, y se regresó por la misma vía; por lo que debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sola no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Por su parte, J.A.R., vecino de la población de El LLano, expuso que como a las nueve de la mañana cuando se asomó al porche de su casa vio pasar una ambulancia; posteriormente un señor le preguntó si había visto pasar un vehículo y le contestó que había visto una ambulancia, y el señor le dijo que habían hecho u atraco en Machiques. (Subrayado del Tribunal)

    Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló que solo vio pasar a la Ambulancia que era blanco con rojo, pero no logró observar ningún emblema, ni vio a los ocupantes; que desde su vivienda a la hacienda La Macoita hay como 15 minutos.

    Por último tenemos la declaración de J.E.M.C., vecino de la población de El LLano, quien expuso “…llego una ambulancia allí y me compro un refresco, yo realmente a ellos no los he visto, llego una sola persona allí se bajo y me compro un refresco yo no me imaginaba nada…”

    Interrogado por las partes y el Tribunal en lo pertinente manifestó que no recordaba la fecha en que ocurrieron los hechos; que se encontraba solo cuando las personas llegaron a su chocita; que eso fue en horas de la mañana, que el que se bajó fue el que le compro el refresco, pero no recuerda como vestía, “…yo le vendí el refresco y mas nada…”; que no recuerda las características de la ambulancia; que rindió declaración por ante el C.I.C.P.C y les contestó lo que le preguntaban…; que no vio el rostro de la persona que le compro el refresco; que su abasto queda en el Caserio El Llano y allí mismo reside; que desde allí a Machiques hay como media hora. Que no sabe cuantas personas viajaban en la ambulancia pero al ser repreguntado sobre ¿Cuantos refresco vendió ese día? CONTESTO: Dos desechables. OTRA: ¿Cuando tiempo trascurrió desde el momento en que despacho los refrescos hasta el momento que llega la policía? CONTESTO: Después del almuerzo después de las doce la una.

    Al analizar en conjunto la declaración rendida por J.E.M.C., quien afirma vio un ambulancia el día de los hechos en la población de el Llano que llegó hasta su abasto y una persona le compró dos refrescos, pero a quien no les vio el rostro ni precisó como andaban vestidos, concuerda con lo dicho por BENITEZ MELEAN N.J., respecto de que la ambulancia era blanca y roja y que no le vieron ningún emblema o letrero que permitiera saber a que organismo pertenecía, pero a la vez contradice lo dicho por el supervisor del Peaje R.S.Q.A., quien señala que la ambulancia tenía una placa verde de la Aviación y era como blanca y anaranjada, pero coincide con lo afirmado por BENITEZ MELEAN N.J. en relación a que era conducida por dos militares que vestían ropa camuflajeada; en tanto que J.A.R. se limita a decir que vio pasar una ambulancia pero que no le vio emblema alguno, ni a los ocupantes; sin embargo, ninguno de los testigos señaló a los acusados como las personas que ocupaban la ambulancia, manifestando claramente todos no haberles visto el rostro, por lo tanto sus testimonios no establecen un juicio de certeza sobre la identificación plena de la ambulancia vista en el sector El Llano, y mucho menos respecto sobre la identidad de los ocupantes, por lo cual no puede derivarse de estos testimonios prueba contundente sobre la responsabilidad penal de los acusados, y no pueden ser valorados como pruebas en su contra de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal Y ASI SE DECLARA.

    A mayor abundamiento debe destacarse que, que de acuerdo al resultado de la Inspección judicial practicada por este Tribunal de juicio en la población de El Llano en fecha 15-12-06, en la avenida principal de la Población de el Llano, se dejó constancia según lo solicitado por el Ministerio Publico que, a poca distancia se observó una edificación de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, cercada con alambre de ciclón, pintado de celeste y blanco, con un aviso donde se lee: “AMBULATORIO RURAL I EL LLANO, FUNDADO EN 1993”; inspección que fue incorporada al debate por su lectura conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 339 del COPP en concordancia con la parte in fine del artículo 358 ejusdem, la cual se valora plenamente y constituye un fuerte indicio de la existencia del referido ambulatorio en la población de El Llano para la fecha de los hechos, lo cual resulta comprobado también con la declaración de BENITEZ MELEAN N.J. quien señaló la existencia de dicho ambulatorio o Centro de salud, justificando la presencia de una ambulancia en el sector, mas cuando no ha podido establecerse, mas allá de toda duda, que la vista por los vecinos de El Llano sea la misma conducida por el acusado E.G.. Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, cabe resaltar que, ninguno de los testigos analizados respaldó el dicho del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas H.G.J.A., respecto de que en las entrevistas realizadas a unas personas en la población de El Llano estas manifestaron que vieron cerca de la bodega una ambulancia con dos personas vestidas de militares, haciendo espera luego ven una camioneta verde y hacen trasbordo y se montan allí y se van. En efecto, esta circunstancia relatada en la acusación fiscal, en ningún momento resultó probada, resultando insuficiente los dichos referenciales del funcionario E.R.G. en tal sentido, para establecer y dar por probado el efectivo trasbordo de los asaltantes de la camioneta pick up con rayas verdes a la ambulancia que se estableció fue vista en el sector El Llano. Y ASI SE DECIDE.

    Por último, tenemos la declaración rendida por S.H.D.O., funcionario militar adscrito al Comando de la Guardia Nacional con sede en La Villa del R.d.P., quien expresó: “Fui llamado porque el día que presuntamente hubo un robo en Machiques yo me encontraba de refuerzo en la alcabala de la villa, cuyo fin era revisar todos los vehículos, que pasaran y que parecieran sospechoso. Es todo...”

    Interrogado por las partes y el Tribunal en lo que es pertinente señaló que se encontraba destacado en la alcabala de la Villa del Rosario como desde el año 2002, 2003 y lo llamaron de refuerzo en horas de la mañana; que rindió declaración por ante la PTJ y le preguntaron si había pasado una ambulancia y les dijo que habían pasado como cinco o seis ambulancias Blancas y rojas; que no vio una ambulancia militar ese día, durante tres horas que estuvo apoyando el procedimiento; que su comando donde normalmente prestaba sus servicios está como a 800 metros del peaje V.d.R.; que ese día el capitán Villasmil le dio instrucciones para reforzar el personal que estaba de servicio en la Alcabala y revisar autobuses, busetas y carros particulares por un problema que hubo en Machiques de un robo de un blindado y hubo enfrentamiento entre funcionarios; que se retiro de ese servicio adicional de refuerzo en la alcabala como de doce y media a una de la tarde y durante el lapso que estuvo allí, afirma que vio pasar como 5 o 6 ambulancia de la villa hacia Maracaibo, con luces y sirenas encendidas de emergencia; que vio pasar efectivos militares en carros particulares y sobre todo en autobuses “…eso es común eso pasan a diario como pasajeros normales…” OTRA ¿En que momento tuvo conocimiento de la existencia o intervención de una ambulancia en lo hechos? CONTESTO: Cuando fui llamado a la PTJ a declarar al otro día y por la prensa? OTRA ¿Cuando le llamaron a prestar servicio en la alcabala se le dio esa información? CONTESTO: No.”

    Al analizar este testimonio se concluye que el mismo tiene apoyo en lo declarado por las recaudadoras del Peaje N.D.C.R.T. respecto de que “…ambulancias pasaban casi todos los días…”; y lo dicho por M.A.P.S., quien aseguró que “…veía pasar en su guardia varias ambulancias que ese día pasarían como tres; que la mayoría son blancas…”; aunque solo vio que se exonerara la que pasó temprano en la mañana que era de las fuerzas armadas y que cuando regresó cerca de las once de la mañana se le dio paso inmediato; tal vez esto explique el por qué el efectivo militar S.H.D.O., no haya reparado en la presencia de esta ambulancia mencionada por la recaudadora M.A.P.S. y el supervisor del Peaje R.S.Q.A..

    Sin embargo, aun admitiendo esto, el establecimiento del paso de la referida ambulancia por el peaje según estos testigos y el resultado del REGISTRO E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS TOMADAS POR LA CÁMARA DEL PEAJE DE LA V.D.R. EL DÍA DE LOS HECHOS, donde consta el pase de un vehículo tipo ambulancia a las 06:41:03 a.m. vía Maracaibo-La Villa del Rosario; y a las 10:52:59 a.m. vía La Villa del Rosario-Maracaibo, y con el contenido del OFICIO EMANADO DEL PEAJE V.D.R. QUE COMO PRUEBA DE INFORME FUE ACORDADA POR EL TRIBUNAL, señalando que el día de los hechos pasaron por el Peaje varias ambulancias, sin que se dispongan de los registros sobre la identidad de los conductores, crea ciertamente una duda razonable a favor de los acusados en especial para el Sargento E.G., señalado como conductor de la unidad militar cuando salió de la Base Aérea R.U. (BARU), pero sin que pudiera identificarse plenamente como el conductor de la ambulancia vista en el sector El Llano, en cuanto a que pudo haber sido otra ambulancia la observada en esa población cercana a Machiques y no justamente la conducida por él, conforme al “Principio In dubio pro reo” . Y ASI SE ESTABLECE.

    Como colofón de todo lo antes analizado y señalado, debe destacarse que de acuerdo al resultado de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal de Juicio como NUVA PRUEBA con la presencia de todas las partes para determinar el tiempo y distancia entre el Peaje de la Villa del Rosario y la población de Machiques, y entre este lugar y la población de El Llano, y desde este punto y de vuelta al Peaje de la Villa del Rosario, cuya Acta fue incorporada al Debate por su lectura con el acuerdo de todas las partes y el tribunal, se determinó que siendo las doce y veinte (12:20) de la tarde a bordo de la unidad policial PR470 de la Policía Regional del Estado Zulia, conforme a lo antes acordado, se constituyó este Tribunal en el Peaje de la V.d.R. ubicado en el Kilómetro 77 de la carretera a Perijá, a la entrada de la población de la Villa del R.d.P., y se dejó constancia que el cuenta kilómetros de la unidad policial registraba 88 kilómetros, saliendo de allí y viajando a una velocidad promedio de 90 kilómetros por hora, llegando a la población de Machiques a la Una y Veinticinco minutos de la tarde (01:25 pm) haciendo escala en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas por espacio de Diez minutos; dejándose constancia que el cuenta kilómetros de la unidad policial registra en este momento 135,4 kilómetros; partiendo de la sede del CICPC a la una y treinta y cinco (01:35 pm) con llegada a la sede del Banco Mercantil ubicada en el cruce de la calle Occidente con la calle Registro, a la Una y Cuarenta y Tres Minutos de la Tarde (1:43 pm), dejándose constancia que el cuenta kilómetros de la unidad policial registra en este momento 147 kilómetros; de donde se concluye que a la expresada velocidad promedio, y descontado el tiempo de espera en la sede del CICPC de Machiques, hay un tiempo estimado de viaje entre ambos puntos de UNA HORA Y TRECE MINUTOS (01: 13) y una distancia aproximada de 59 kilómetros. Que entre este punto (la sede del Banco Mercantil de Machiques) y la población de El Llano se estableció un tiempo de viaje de VEINTE MINUTOS (20 min.) hasta el abasto San Antonio, y una distancia de 8,9 kilómetros; y desde allí hasta la entrada de la Hacienda la Macoita hay aproximadamente un tiempo de siete minutos (7min.); y desde este punto en la población de El Llano de vuelta hasta el Peaje, se estableció un tiempo CUARENTA Y CUATRO MINUTOS (44 min.); y una distancia aproximada de CUARENTA Y DOS KILOMETROS (42 Km.)

    Lo antes señalado, al compararlo con el REGISTRO E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS TOMADAS POR LA CÁMARA DEL PEAJE DE LA V.D.R. EL DÍA DE LOS HECHOS, donde consta el pase de un vehículo tipo ambulancia a las 10:52:59 a.m. vía La Villa del Rosario-Maracaibo, y tomando en cuenta que el asalto al Banco Mercantil de Machiques ocurrió aproximadamente a las diez de la mañana, según la mayoría de los testigos menos el tiempo estimado para su ejecución (aproximadamente 5 minutos) viajando a la misma velocidad promedio determina, un tiempo para recorrer el trayecto, sin incluir además el tiempo del trasbordo de los vehículos empleados, de solo 55 minutos, lo cual a juicio de quienes aquí deciden, resulta de difícil realización, tomando en cuenta el tipo de vehículo, el peso probable y los obstáculos naturales de la vía consistentes en señales de tránsito y varios reductores de velocidad conocidos con el nombre de “policías acostados”, existentes entre la Villa del Rosario y el peaje; todo lo cual robustece la duda razonable en favor de la no participación de los acusados en el hecho enjuiciado. Y ASI SE DECLARA.

    Ante lo expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la de Constitución y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral y Pública como esta, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza cónsona con los medios de prueba aportados y debatidos; cosa que en el presente caso obviamente no ocurrió por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal .

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad de ello.

    Este Tribunal Mixto considera que la presente decisión, tomada en atención a las pruebas traídas al juicio para llegar de esta manera a una verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con los delitos imputados mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en el hecho criminoso y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Tribunal Mixto por decisión UNÁNIME, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por decisión UNANIME de sus miembro, declara a los acusados C.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.755.959, nacido en fecha 26-02-66, de 41 años de edad, casado, licenciado en Ciencia y artes Militares, hijo de E.L. y C.E.d.L., residenciado en la urbanización villa del sur, lote 6, casa 28, de la entrada de sierra maestra, Maracaibo Estado Zulia; H.A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.781.916, Nacido en fecha 03-05-71; de 35 años de edad, Militar activo, Residenciado en la Avenida 15 Delicias, con calle 75, Residencias las delicias, Apartamento 4ª- Nº-11; Maracaibo Estado Zulia y E.J.G.J., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, profesión militar, técnico superior en aeronáutica y técnico superior en enfermería, portador de la cedula de identidad Nº 7.938.380, Hijo de E.S.G. y A.E.J., Residenciado en el barrio A.C., calle 199, Nº 49b-173, Municipio San Francisco, NO CULPABLES de la comisión como coautores del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 84 ordinal 1º, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera quienes aquí deciden que, existe una insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal de “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano, en virtud del privilegio que le acuerda la ley, considerando además suficientes las razones esgrimidas para el ejercicio de la acción penal.

TERCERO

Con la presente decisión cesa cualquier medida de coerción personal que se hubiese dictado en contra de los Acusados.

CUARTO

En virtud de que durante el desarrollo del Juicio quedo demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE BLINDADOS DEL ZULIA y la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de en perjuicio de J.L.B.U. Y M.E.A.P.; y de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de E.E.R., hechos estos que no fueron investigados, y que ameritan ser esclarecidos a los fines de evitar la impunidad, se ordena al Ministerio Público la continuación de la averiguación a los fines de establecer la comisión de los mismos y determinar los posibles autores materiales de los hechos, para lo cual se acuerda compulsar copia Certificada de la Acusación, y de las documentales recibidas a los fines legales consiguientes.

El Tribunal se acogió al lapso previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados las partes con la lectura de la Dispositiva del fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. - CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ PROFESIONAL,

ABOG. RUBIS G.V.

LOS ESCABINOS,

(T1): A.F.O.M.

(T2): I.M.M.

LA SECRETARIA DE SALA (S)

ABG. MINELA CEDEÑO

En esta fecha se publicó la anterior sentencia, bajo el N° 019-07 y se oficio al Alguacilazgo bajo el número 879-07-

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