Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoExtradición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ACCIDENTAL

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, es recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, compulsa mediante oficio No. 734-12 de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, emanada del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con solicitud de inicio del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, identificado con la cédula de identidad 20129255. Ello en virtud de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

Actuación a la que se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, asignándosele el número de causa AA30-P-2012-221, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

Ahora bien, habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de extradición activa, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

Las ciudadanas abogadas M.D.A.R., en su condición de Fiscal Séptima a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, y KERINA G.B., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, solicitaron al Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el inicio de la tramitación correspondiente al procedimiento de extradición activa del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, especificando:

Es el caso que en fecha 25 de Junio de 2012, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, recibe Nota Diplomática No. 118-IS/gd emanada de la Embajada del Reino de los Países Bajos, mediante la cual informan que en fecha 15 de Junio de 2012, fue aprehendido en la República de Surinam, al portar una documentación falsa, el ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, de nacionalidad venezolana, quien se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…Explica la Nota Diplomática antes mencionada que en fecha 29-05-2012, un hombre con el nombre de D.Z., de nacionalidad Belga, fue internado en un Hospital de Paramaribo, Surinam, después de haber sido víctima de un tiroteo, y el 05-06-2012 el ciudadano D.Z. es dado de alta, siendo que el 15-06-2012 este ciudadano se presenta nuevamente en el Hospital para chequeo médico cuando es detenido por las autoridades de Surinam por la Ley de Extranjería, en virtud de que por investigaciones resulta que el ciudadano D.Z. tenía documentos falsos de Bélgica y que sus datos verdaderos son Addison T.D.V.D.H. las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado de autos en territorio extranjero Surinam, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2011, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país…[lo cual] sucedió, como medio de evadir la acción del estado y de la justicia en el presente caso, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

El marco legal que sirve de base para la extradición de una persona cuando ésta ha sido requerida a la República Bolivariana de Venezuela (extradición pasiva), o como consecuencia de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), se encuentra regulado en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida la competencia a la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Y en este sentido, tratándose la presente de una solicitud de extradición activa, corresponde asimismo destacar como apoyo normativo el artículo 392 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930 del cuatro (4) de septiembre de 2009, aplicable para el momento de ocurrencia de los hechos y de la solicitud de inicio del procedimiento especial de extradición. Disposición legal que establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

De las normas legales antes mencionadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El principio de territorialidad de la ley penal venezolana se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual instituye:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana

.

Precisando el detallado artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera concreta el procedimiento y los requisitos necesarios para la extradición activa, siendo éstos:

  1. - Que un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra persona que se encuentre en país extranjero.

  2. - Que el Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que esté en el extranjero.

  3. - Que al tener la respectiva información, el Ministerio Público presente solicitud al Juez de Control, de Juicio o Ejecución según el caso, para que se de inicio al procedimiento de extradición activa.

  4. - Que exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

  5. - Que la Sala de Casación Penal (una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente), previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público, declare si es procedente o no solicitar la extradición.

Por ende, de conformidad a lo señalado, puede afirmarse que constituyen exigencias para la declaratoria de procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

En este orden, se aprecia que las ciudadanas abogadas M.D.A.R., en su condición de Fiscal Séptima a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, y KERINA G.B., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, solicitaron en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011 medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Acordándose la misma por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en igual fecha, determinando:

Los elementos de convicción esbozados, permiten concluir que el ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, CASADO, DE 42 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 01-07-1970, Hijo de R.D.R. Y EDDISONA DIAZ VAN DER HANSZ , titular de la cédula de identidad número No. 20.129.255, es presuntamente responsable de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…Legitimación de Capitales y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, en razón a lo siguiente…Que el ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz, fue condenado en Bélgica por el delito de Tráfico de Estupefacientes a cumplir la pena de cuatro años de prisión, que así mismo fue condenado por un Tribunal de Curazao a cumplir la pena de Quince años de Prisión por el delito de Intento de Asesinato y Tenencia de Armas y Municiones, siendo que el móvil de dicho delito fue relacionado con el de tráfico ilícito de estupefacientes donde se señaló al ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz como lider de una Organización Criminal dedicada al Tráfico desde Holanda a España…Por otra parte es importante traer a colación que el mencionado ciudadano se fuga en fecha 24-03-2001 de la Cárcel de Curazao, llegando a Venezuela donde adquiere la Nacionalidad Venezolana, por nacimiento aduciendo que es hijo de padre venezolano, con el fin evidentemente de no ser extraditado a Curazao, consiguiendo su objetivo puesto que el Tribunal Supremo de Justicia negó la Extradición del mismo…Así mismo se presume de los elementos de convicción señalados arriba que prácticamente al llegar a nuestro País el ciudadano Addison T.D.V.D.H. comienza a invertir grandes sumas de dinero de origen desconocido y posiblemente producto de la actividad ilícita descrita en párrafos anteriores, constituyendo diversas empresas dedicadas en su mayoría a la venta, compra y remodelación de inmuebles que dicho sea de paso, constituyen un vehículo popular para la Legitimación de Capitales ya que es una de las maneras de integrar el dinero ilícito a nuestro sistema financiero...En el mismo orden, de las múltiples entrevistas obtenidas como elementos de convicción, además de utilizar como mecanismo para introducir el dinero producto de la actividad ilícita desplegada por el ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz la construcción y remodelación de Inmuebles, se dedicó a constituir compañías con la finalidad de confundir el origen de los fondos y hacerlos legales, así pues tenemos Full Velocidad C.A. Administradora 69 C.A, Elite 6969 C.A, Sociedad Equilibrio 6969 CA, muchas de ellas empresas fachadas en donde aparece como socio y otras que están representadas por sus intermediarios o interpuestas personas, quedando claro la asociación [para] delinquir a través de los mismos quienes lo ayudaron a darle legalidad a su patrimonio de origen desconocido…Quedo ciertamente evidenciado con los elementos de convicción utilizados por el Ministerio Publico para solicitar la Medida Privativa de Libertad en fecha 17-02-2011, que el ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz seguía realizando la misma actividad criminal por la cual fue condenado la primera vez, es decir, el Trafico de Drogas, en virtud del hallazgo de sustancias ilícitas en el apartamento 23-2 de la Torre A de las Residencias S.F.S.G., que aun cuando estaba habitado por uno de sus empleados fueron hallados en él, documentos personalísimos del ciudadano Diaz, además que el apartamento pertenecía a su empresa Addison & Berginie, C.A teniendo así disponibilidad sobre la sustancia ilícita incautada

.(Sic).

Igualmente, se refleja en las actuaciones bajo análisis, copia de Nota Diplomática No. 118-IS/gd, emanada de la Embajada del Reino de los Países Bajos, a través de la cual se informa que el ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ fue aprehendido en fecha quince (15) de junio de 2012 en la República de Surinam.

Como también consta decisión del dieciocho (18) de julio de 2012, donde el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del aludido ciudadano, particularizándose que:

Los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron apreciados como basamento de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2011; están conformados por: 1.- Acta Policial, de fecha 11 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario J.G., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C., en donde entre otras cosas deja constancia de: 1.- Visita Domiciliaria efectuada en las Residencias S.F.S. Garden…2: De la aprehensión de un ciudadano de nombre E.T.S.J. por tener ocultas en la referida dirección armas de fuego de diferente calibre y 3.- Documentos relacionados con el ciudadano Díaz Van Der Hansz Addison Tadeo, entre ellos Certificación de Antecedentes Penales, Documentos de Exclusión de Pantalla como persona solicitada, voucher de depósito en cuenta corriente a nombre del mencionado ciudadano por altas sumas de dinero, y copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo perteneciente a una camioneta 4runner, Placa AB221OA, propiedad de la Empresa Elite 6969 CA. 2.- Acta Manuscrita de Visita Domiciliaria, levantada el 11-02-2011…3.- Inspección Técnica No. 160, suscrita por los funcionarios P.G., J.G., E.M. y José Prado…4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2011, en donde funcionarios adscritos a la Sub-Delegación S.R.d.C., dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos Rojas G.A. y Guette C.M., quienes laboran como vigilantes de la Garita de Vigilancia de la Residencia S.F.S.G. a quienes se les incauto diferentes envoltorios de presunta droga y la cantidad de 8000 mil bolívares fuertes en efectivo. Asimismo dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos H.V.Q.S. y A.C.J., quienes se encontraban en el Apto 23-2 propiedad del ciudadano Addison T.D., en donde de igual manera se incautó diferentes envoltorios de droga, documentos relacionados con el ciudadano Addison T.D. y diferentes juegos de llaves de cinco vehículos automotores que se encontraban aparcados en el estacionamiento de la referida residencia, todos presuntamente propiedad de Addison T.D.V.D.H.. 5.- Acta Manuscrita de Visita Domiciliaria, levantada el 11-02-2011…6.- Inspección Técnica No. 161…7.- Inspección Técnica No. 162…8.- Entrevista tomada a la ciudadana Patrón P.C.d. Rosario…donde entre otras cosas dejó constancia que en la residencia donde practicaban el allanamiento se encontraban varios paquetes de una sustancia polvorienta de color blanca y un arma de fuego. 9.- Entrevista tomada a la ciudadana MARELVIS CERVANTES, rendida por ante la sede de la Sub-Delegación S.R.d.C., en donde entre otras cosas dejó constancia que los funcionarios lograron ubicar en un cuarto tipo depósito donde duermen los vigilantes varios paquetes una sustancia polvorienta de color blanco y en la garita de los vigilantes encontraron un arma de fuego.10.- Entrevista tomada al ciudadano M.A.C. Mejías…en donde entre otras cosas manifestó que se encontraba ingresando a su residencia ubicada en S.F.S.G. cuando fue abordado por funcionarios para ser testigo presencial de un procedimiento y que vio un arma de fuego y unas bolsas contentivas en su interior de una sustancia polvorienta. 11.- Entrevista tomada al ciudadano E.T.…en donde entre otras cosas manifestó que se encontraba en las adyacencias en compañía de su cónyuge G.M., cuando les hacen un llamado unos funcionarios del CICPC, para que le prestaran la colaboración ya que iban a realizar un procedimiento en el Apto 23 Apto 23-2, en [el] inmueble [se] encontraba[n] dos personas de sexo masculino [y] allí pudo observar varios paquetes de envoltorios de color blanco, presumiblemente droga, envases de vidrio contentivo de líquido. 12.- Entrevista tomada a la ciudadana G.M.…en donde entre otras cosas manifestó que se encontraba cerca de las residencias S.F.S.G. con su pareja de nombre E.T., en eso llegaron unos funcionario de PTJ, solicitándole la colaboración que iban a realizar un procedimiento, conduciéndola hasta el piso 23, apartamento 23-2, en compañía de su cónyuge…en [el] inmueble [se] encontraba[n] dos personas de sexo masculino, observando varios envoltorios de color blanco, presumiblemente droga, y unos envases como marrones de vidrio contentivo de un líquido. 13.- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia, suscrita por funcionario adscritos a la Sub-Delegación S.R.d.C.…donde deja constancia de la sustancia incautada consistente en lo siguiente: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso aproximado de medio kilo, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético entre ellos, uno de color amarillo, uno de color azul, uno de color rojo y cuatro envoltorios de color blanco, contentivos todos de restos de semillas vegetales con un peso total de 45,7 gramos, un (01) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético color negro provisto de una etiqueta donde se lee la siguiente inscripción: S.H., contentivo de restos de semillas vegetales con un peso total de 450 gramos, un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético color negreo provisto de una etiqueta donde se lee: S.H. contentivo de restos de semillas vegetales con un peso de 410 gramos, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético, entre ellos cinco envoltorios de color blanco y dos envoltorios de color verde, todos contentivos de una sustancia compactada de color blanco, con un peso total de un kilogramo con 600 gramos, un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia compactada, color beige, con un peso total de 240 gramos, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia compactada color beige con un peso total de 460 gramos, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia compactada color blanco con un peso total de 980 gramos, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia compactada color beige con un peso total de 260 gramos, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia líquida de aspecto traslucido. 14.- Acta Policial suscrita por el Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 31 de enero del mismo año, en donde dejan constancia de entrevista sostenida con el ciudadano R.W.; oficial de enlace de la embajada británica con sede en Caracas, quien manifestó que hacía dos o tres meses, escapó de la prisión de Curazao el ciudadano Addison T.D., quien fue sentenciado a 18 años de prisión en la referida isla, y que dicho ciudadano creó una organización que envía grandes cantidades de cocaína a Europa, utilizando diferentes números de celulares. 15.- Acta Policial de fecha 06-02-2009…16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-2009…donde deja constancia entre otras cosas que verificó en los libros de causa de averiguaciones iniciada contra el ciudadano Addison T.D.…obteniendo como resultado…que el ciudadano…se encontraba requerido por las autoridades policiales de dicho país, por el delito de tráfico internacional de droga…17.- Acta Policial de fecha 12-02-2009….18.- Acta Policial de fecha 13-02-2009…19.- Acta Policial de fecha 29-04-2009…20.- Acta Policial de fecha 29-04-2009…21.- Acta de Investigación Penal…de fecha 01-10-2008…22.- Acta de Entrevista…de fecha 09-12-08…23.- Copia certificada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda…24.- Entrevista…de fecha 09-12-08…25.- Entrevista…de fecha 09-11-08…26.- Entrevista…de fecha 15-12-08…27.- Listado de los apartamentos de Addison and Bergimie…28.- Copia fotostática de contrato hotelero…29.- Copia Fotostática de Contrato de Operación Hotelera…30.- Copia Fotostática de Contrato de Prestación de Servicio…31.- Acta Policial de fecha 27-11-2007…32.- Acta Manuscrita de Allanamiento de fecha 27-11-2007…33.- Inspección Técnica Policial…de fecha 27-11-2007…34.- Entrevista rendida…de fecha 27-11-2007…35.- Entrevista rendida…de fecha 27-11-2007…36.- Entrevista rendida…de fecha 09-07-2009….37.- Nota Diplomática emanada de la Embajada de Bélgica…38.- Contenido de la solicitud de medida privativa de libertad con fines de extradición realizada por la Embajada de los Países Bajos…39.- Acta Policial…CICPC….40.- Copia Simple de Documento de Compraventa…41.- Acta de Investigación de fecha 06-06-2008…42.- Acta de Entrevista…43.- Acta de Entrevista…44.- Copia Simple de Contrato de Arrendamiento…45.- Copia Simple de Factura…46.- Comunicación No. 00003355 de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería…47...- Comunicación No. DGIE-3214-2008 de fecha 18-08-2008…48.- Oficio No. 471-A, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda…49.- Acta de Entrevista…de fecha 01-12-2008…50.- Acta de Entrevista…de fecha 16-12-2008…51.- Acta de Entrevista…de fecha 16-12-2008…52.- Acta de Entrevista…de fecha 16-12-2008…53.- Acta de Entrevista…54.- Acta de Entrevista…de fecha 17-12-2008…55.- Acta de Entrevista…de fecha 22-12-2008…56.- Acta de Entrevista…de fecha 22-12-2008…57.- Acta de Entrevista de fecha 08-01-2009…58.- Acta de Entrevista de fecha 08-01-2009…59.- Oficio No. 177-A, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda…60.- Informe de Investigación Financiera. Los elementos de convicción esbozados, permiten concluir que el ciudadano Addison T.D. Van Der Hansz, de nacionalidad venezolano, casado, de 42 años, nacido el 01-07-1970, hijo de R.D.R. y Eddisona Díaz Van Der Hansz, titular de la cédula de identidad número 20.129.255, es presuntamente responsable de la comisión de los delitos Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

.

Aunado a ello, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio DFGR-VF-DGAJ-CAI-1818-2012 de fecha trece (13) de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana L.O.D. en su condición de Fiscal General de la República, contentivo de la opinión fiscal de acuerdo a lo previsto en el numeral 16 del artículo 111 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Aduciendo la distinguida funcionaria que:

el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el requerido pese Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el presente caso, toda vez que contra el ciudadano Addison Tadeo Van Der Hansz, le fue dictada Orden de Aprehensión, en fecha 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 4 y 6, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, respectivamente; aunado al hecho de que se encuentra en país extranjero, concretamente en la República del Surinam y concurren en definitiva todas y cada una de las exigencias de Ley, anteriormente examinadas…En consecuencia, la presente Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente por esa Sala de Casación Penal, a fin de que el ciudadano Addison Tadeo Van Der Hansz, sea trasladado desde la República del Surinam a Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción

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Así como oficio 9700-094-116-1511 del veinticuatro (24) de agosto de 2012, firmado por el Lic. Jersen A. Mojica C, en su carácter de Jefe de Archivo Internacional (INTERPOL), donde manifiesta:

referente al ciudadano: DÍAZ VAN DER HANSZ Addison Tadeo…informamos que una vez verificado en el Sistema de Búsqueda Internacional I-24/7, el ciudadano antes mencionado presenta una Notificación Roja N° A-2201/4-2011, cuya inclusión fue realizada por INTERPOL CARACAS, en fecha 11/04/2011, a petición del Tribunal 6to de Control del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita para Delinquir

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Debiéndose del mismo modo delimitar que acorde a lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por las normas del Título VII, Libro Tercero del texto adjetivo penal, y por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Precisando que en el caso particular, no existe tratado de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Surinam, sin embargo en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto de conformidad con el Derecho Internacional, tomando en cuenta los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países (que son leyes vigentes en la República). Así como, en atención al principio de reciprocidad internacional que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido en materia de extradición.

Ahora bien, el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, enuncia los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, especificando:

- Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales (artículo 351).

- Que el hecho causante de la extradición tenga carácter delictuoso en la legislación del Estado requirente y en la del requerido (artículo 353).

- Se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados no sea menor de un año de privación de libertad, y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del imputado (artículo 354).

- Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos con ellos. (artículo 355).

- No procede la extradición de haber prescrito el delito o la pena según las leyes del Estado requirente o del requerido (artículo 359).

Así, conforme a la exigencia de los requisitos precedentes, esta Sala Accidental observa que los delitos por los cuales se solicitó y acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, son:

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años

.

Artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Legitimación de Capitales:

“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietaria o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen deriva, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido…La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes…1. La conversión transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones…2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes…3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley…4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas…Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos".

Artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Asociación para Delinquir:

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión

.

Enfatizándose que en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

Y bajo tal aspecto, dentro de las actividades adelantadas en dicha materia, se ha buscado la unificación de criterios en cuanto a la definición de estos delitos transnacionales, consagrando el numeral 1 del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T., el blanqueo de capitales, donde se advierte:

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión

.

Al respecto, en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T., aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.357 del cuatro (4) de enero de 2002 (de la cual también forma parte la República de Surinam), se establecen lineamientos y procedimientos en materia de extradición, y especialmente con relación a los delitos descritos en dicha convención. Singularizando el artículo 16 (numerales 1, 7 y 9), que:

El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido…La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entra otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición

.

Por consiguiente, la Sala considera que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, toda vez que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, son ilícitos en nuestro país, encontrándose dentro de los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T., de la que es signataria la República de Surinam. Aunado a que los delitos que soportan el requerimiento del referido ciudadano, no comportan en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no exceden del límite máximo de treinta (30) años, ni son de naturaleza política o conexos con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94 del Código Penal Venezolano.

No estando a su vez prescrita la acción penal, denotando que respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la imprescriptibilidad de la acción judicial para perseguir dicho ilícito.

Todo ello, sin poder dejar de considerar que el artículo 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley… 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

.

En mérito de lo indicado, esta Sala de Casación Penal Accidental considera que lo ajustado a derecho es solicitar a la República de Surinam la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, identificado con la cédula de identidad 20129255 para su enjuiciamiento en territorio venezolano. Y como consecuencia, se asume el firme compromiso ante la República de Surinam que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cumpliéndose con las debidas garantías constitucionales y procesales. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Surinam la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADDISON T.D. VAN DER HANSZ, identificado con la cédula de identidad 20129255.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Surinam que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales.

TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los treinta (30) días del mes de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

El Magistrado Vicepresidente,

P.J.A.R.

(Ponente)

Las Magistradas Suplentes,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

E.J.G.M.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.E.. No. 2012-221

PJAR

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