Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-021 N° Expediente : 2013-1741 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

A.Y.R.T. apela sentencia de fecha 21.11.2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo "contenido en la comunicación Nro. DNR-CN-6920-13-TN de fecha 11.06.2013, emitido por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, Dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Decisión:

La Sala solicita a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, información respecto al estado en que se encuentra la causa principal, ello en razón de que ha transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó la sentencia que declaró improcedente el amparo cautelar.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 185401-AMP-021-24216-2016-2013-1741.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero 2016

Años 205° y 157°

En fecha 9 de diciembre de 2013 se recibió en esta Sala el oficio identificado N° 2013-8453 del 5 de ese mes y año, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad incoado con amparo cautelar, por las abogadas L.G.Y.P. y Laura CAPECCHI DOUBAIN (números 18.205 y 32.535 de INPREABOGADO), actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana A.Y.R.T. (cédula de identidad N° 14.222.139), contra el acto administrativo “contenido en la comunicación Nro. DNR-CN-6920-13-TN de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el (…) Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual la referida Comisión sugirió el REINTEGRO LABORAL de la hoy querellante, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores”.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 2 de diciembre de 2013 por la apoderada judicial de la accionante, contra la sentencia N° 2013-2109 del 21 de noviembre de 2013 dictada por dicha Corte, mediante la cual admitió provisionalmente el recurso de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar.

El 10 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por escrito consignado en fecha 17 de diciembre de 2013 las apoderadas judiciales de la recurrente fundamentaron la apelación, y el 16 de enero de 2014 consignaron un escrito “complementario a la fundamentación realizada”.

Mediante auto del 12 de febrero de 2014 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente apelación, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información respecto al estado en que se encuentra la causa principal, ello en razón de que ha transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó la sentencia que declaró improcedente el amparo cautelar.

En tal sentido, se le concede a la mencionada Corte un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que remita la información solicitada. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta – Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 021.
La Secretaria, Y.R.M.

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