Sentencia nº AMP-0154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce ( 14 ) de diciembre de 2016

Años 206° y 157°

En fecha 9 de diciembre de 2013 se recibió en esta Sala el oficio identificado N° 2013-8453 del 5 de ese mes y año, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad incoado con amparo cautelar, por las abogadas L.G.Y.P. y Laura CAPECCHI DOUBAIN (números 18.205 y 32.535 de INPREABOGADO), actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana A.Y.R.T. (cédula de identidad N° 14.222.139), contra el acto administrativo “contenido en la comunicación Nro. DNR-CN-6920-13-TN de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el (…) Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual la referida Comisión sugirió el REINTEGRO LABORAL de la hoy querellante, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores”.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 2 de diciembre de 2013 por la apoderada judicial de la accionante, contra la sentencia N° 2013-2109 del 21 de noviembre de 2013 dictada por dicha Corte, mediante la cual admitió provisionalmente el recurso de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar.

El 10 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por escrito consignado en fecha 17 de diciembre de 2013 las apoderadas judiciales de la recurrente fundamentaron la apelación, y el 16 de enero de 2014 consignaron un escrito “complementario a la fundamentación realizada”.

Mediante auto del 12 de febrero de 2014 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 24 de febrero de 2016 se publicó el auto para mejor proveer Núm. 021, mediante el cual esta Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, información respecto al estado en que se encontraba la causa principal.

Mediante oficio Núm. 2016-0624 del 14 de abril de 2016, recibido en este M.T. el 26 de ese mes y año, la referida Corte dio respuesta a lo requerido, informando que la causa se encontraba en estado de sentencia.

Visto lo anterior, y en virtud de que la información suministrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo data desde el mes de abril del presente año, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la mencionada Corte que informe si la causa principal ya fue sentenciada.

En tal sentido, se le concede al mencionado Órgano Jurisdiccional un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que remita la información solicitada. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0154.
La Secretaria, Y.R.M.

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