Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de Octubre dos mil once

201º y 152º

KP02-V-2011-003138

En fecha 12 de Agosto de 2011, fue interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA por la ciudadana A.A.G.D.S., quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.795 y domiciliada en Río Claro, Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio P.P.P., inscrita en el IPSA bajo el N° 114.360 En contra del ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.244.289, y de este mismo domicilio. En su escrito libelar en el título denominado RELACIÓN DE LOS HECHOS, la actora indica que desde hace aproximadamente cuarenta y tres (43) años, ha ocupado de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida, sin violencia de ninguna especie, considerándose por todos como única y exclusiva dueña de un inmueble ubicado en la Calle Lara, (antes Calle Páez) de la Población de Río Claro, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., constituido por una casa y el terreno propio donde está edificada, el cual mide diecinueve metros (19 Mts) de frente por veinticuatro metros de fondo (24 Mts) de fondo alinderado así: NORTE: Con la Calle Páez (Hoy Calle Lara) que es su frente; ESTE: Con un callejón que sale al río, midiendo DIEZ Y MEDIO metros de por medio (10,5 Mts) con solar de R.D., siguiendo el límite sur, en forma de escuadra, y DIEZ Y MEDIO METROS (10,5 Mts), luego bajando por el naciente DIEZ Y MEDIO METROS (10,5 Mts) para luego seguir por el mismo sur, DIEZ Y MEDIO METROS (10,5 Mts) más hasta el poniente, subiendo por este límite con pared divisoria de bloques de cemento hasta salir a la calle Páez ( hoy calle Lara) mide este último lindero VEINTICUATRO METROS Y MEDIO (24,5 Mts) de pared, colinda con solares y casas del mismo vendedor J.J.T., desde el límite del naciente, tal y como se desprende del documento previamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Juárez, Circunscripción Judicial del Estado Lara, fechado el 04 de abril de 1.963, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 07 de Diciembre de 1.970, bajo el Nº 77, folios 135 vuelto al 137, Protocolo I, Tomo 4, siendo su único propietario el ciudadano E.P., ya identificado. En virtud de la cantidad de años que tiene habitando el referido inmueble con el ánimo de dueña, sin oposición, impedimento o rechazo por parte de su legítimo dueño o herederos de E.P., motivo por el cual demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del referido inmueble. En el título denominado FUNDAMENTOS DE DERECHO, la parte actora invoca los artículos 690, 691 y 696 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 772, 1.592, 1.953 y 1.977 del Código Civil. En el título denominado CONCLUSIONES PETITORIO la ciudadana A.A.G.D.S., demanda al ciudadano E.P., ambos identificados en autos, para que se declare o decrete la titularidad a su favor, del inmueble conformado por una casa y el terreno propio ubicado en la Calle Lara (antes calle Páez) de la Población de Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIECINUEVE METROS (19 Mts) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 Mts) de fondo, con los linderos ya indicados, por cuanto ha operado a su favor y sobre el inmueble antes descrito, la figura jurídica de la USUCAPION O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ya que han transcurrido con creces los lapsos exigidos por la Ley para que dicha acción prospere. Solicita que una vez quede firme la sentencia y ejecutoriada, sea remitida a la Oficina de Registro a los fines de su protocolización. En fecha 20-09-2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, indica que visto el libelo presentado por la parte actora, ese Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía. En fecha 28-09-2011, quedó firme la sentencia por declinatoria de competencia dictada, el Tribunal ordena la remisión del asunto a la URDD a los fines que sea distribuido entre los Juzgados del Municipio Iribarren. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en atención a la materia, no por la cuantía como lo hace ver el Juzgador que se declara incompetente, por cuanto en lo que se refiere a la materia de Prescripción Adquisitiva, es el Tribunal de Primera Instancia quien debe conocer de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.

Se cita la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 13 de abril de 2000, Exp. N° 00-004 que Para decidir, la Sala observa:

El juicio declarativo de prescripción adquisitiva o de usucapión es otra de las novedades que trae el Código de Procedimiento Civil. Tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley.

El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, debido a que es una competencia privativa de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar donde esté situado el inmueble; competencia ésta que emana directamente del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que este juzgador, con todo respeto, disiente del criterio explanado por el Juez declinante. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita conflicto negativo de competencia y el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin remítase copia certificada íntegra de los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente demanda y así se establece. Remítase las copias certificadas con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año (2011).

Años: 201° y 152°

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

El Secretario Accidental

Abg. C.T.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario Accidental

*Icb

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