Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoInterdiccion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: A.O.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.952.073.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: J.C.T., M.E.T., M.S.G. Y R.M.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.823, 55.456, 78.566 y 97.713, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: a) ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N°42, Tomo 20, Protocolo Primero; y b) LILIJA KUPFERS DE FOLDATS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.443.390.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: A.M., P.R.N., M.I.A., P.A.J., J.V.H., J.R.S., M.A.M., E.H. Y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.035, 20.443, 48.523, 64.391, 64.815, 70.411 58.585, 75.079 y 112.655, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano K.F.H.N., venezolano, mayor de edad, arquitecto, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número 1.722.120.

EXPEDIENTE: 06-4107

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de interdicción civil del ciudadano K.F.H.N., mediante solicitud presentada en fecha 28 de septiembre de 2005, por la ciudadana A.O.D.M., la cual, luego de efectuado el sorteo de Ley, fue asignada al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial y Competencia.

En fecha 19 de octubre de 2005, se admitió la solicitud de interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó lo siguiente: Primero: abrir la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud; Segundo: Realizar el interrogatorio al señor K.F.H.N.; Tercero: Oír la opinión de cuatro familiares directos o, en su defecto, cuatro amigos de la familia; Cuarto: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicatura Forense, a fin de que dos expertos designados por esa dependencia examinaran al señor K.F.H.N.; y Quinto: Notificar al Ministerio Público mediante Oficio.

En fecha 25 de octubre de 2005, a solicitud de la parte accionante, el Juzgado Segundo difirió la realización del interrogatorio hasta que fuese notificado el Ministerio Público y el Tribunal pudiese trasladarse a la residencia del señor K.F.H.N., dada la imposibilidad de éste de acudir a la sede del Tribunal. La notificación del Ministerio Público tuvo lugar en fecha 4 de noviembre de 2005, cuando el Alguacil del señalado Tribunal dejó constancia en autos de haberla practicado.

En fecha 10 de noviembre de 2005, compareció al expediente la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. y de la ciudadana LILIJA KUPFERS DE FOLDATS, consignando escrito mediante el cual justifican su interés en hacerse parte del presente procedimiento.

En fecha 17 de noviembre de 2005, a solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. y de la ciudadana LILIJA KUPFERS DE FOLDATS, el Tribunal fijó oportunidad para tomar la declaración de los ciudadanos Lilija Kupfers de Foldats, A.S. y M.M., y para realizar el interrogatorio al señor K.F.H.N. en su domicilio. Las declaraciones de los tres primeros, tuvieron lugar el día 22 de noviembre de 2005 en la sede del Tribunal y la entrevista con el último fue realizada en fecha 1° de diciembre de 2005.

En fecha 18 de noviembre de 2005 fue recibido el oficio correspondiente en la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ésta lo envió de vuelta al Tribunal con una ficha que indicaba que el examen psiquiátrico del señor K.F.H.N. se realizaría el día 14 de febrero de 2006 a la 1:00pm.

El 31 de enero de 2006 la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. solicitó que se declarase la interdicción provisional de K.F.H.N., con vista en las diligencias probatorias hasta entonces evacuadas. Luego, en fecha 9 de febrero de 2006, la solicitante A.O.D.M. pidió que se realizaran los exámenes médicos correspondientes antes de pronunciarse sobre la interdicción.

El día 15 de febrero de 2006, la representación del Ministerio Público pidió al Tribunal que se terminase la averiguación sumaria y se librase exhorto a la República de Alemania, a fin de averiguar si el señor K.F.H.N. tiene parientes a quienes interese la presente solicitud. Ese mismo día, la accionante consignó en el expediente un informe médico psiquiátrico elaborado por los Dres. R.H.S. y H.V.S. de fecha 11 de febrero de 2006, ratificando otro informe emitido por ellos en fecha 12 de junio de 2005 (el cual fue acompañado a la solicitud).

En fecha 7 de marzo de 2006, se agregó a los autos el oficio emanado de la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que informan al Tribunal que el examen psiquiátrico y neurológico del señor K.F.H.N. se llevaría a cabo en su sede el día 14 de marzo de 2006 a las 10:00am.

El día 15 de marzo de 2006, los apoderados de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. pidieron que se le practicase un examen toxicológico al señor K.F.H.N., cuya realización fue acordada por el Tribunal por auto de fecha 16 de marzo de 2006 y sus resultas agregadas al expediente en fecha 10 de abril de 2006.

En fecha 12 de julio de 2006, fueron agregadas a los autos las resultas de los exámenes psiquiátricos y neurológicos practicados al señor K.F.H.N. por la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fechas 26 de julio, 31 de julio y 16 de octubre de 2006, la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. ratificó sus pedimentos de que se decretase la interdicción provisional del señor K.F.H.N. y se le nombrara un tutor interino.

Posteriormente, el día 24 de octubre de 2006, el Juez de la causa Dr. L.R.H., se inhibió de seguir conociendo del presente procedimiento, por considerar que su imparcialidad había quedado comprometida debido a lo que catalogó como “hostigamiento” por parte de los apoderados de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. para que se decretara la interdicción, haciendo constar que la fase sumaria del presente proceso aún no había concluido y que los exámenes hasta entonces practicados al señor K.F.H.N. no eran concluyentes, todo en vista de una serie de contradicciones observadas por él. Luego de la inhibición del Juez y del correspondiente proceso de distribución, el expediente fue asignado a este Juzgado, donde se le dio entrada el día 9 de noviembre de 2006.

El día 17 de noviembre de 2006 los apoderados de A.O.D.M. consignaron en autos un nuevo informe médico psiquiátrico elaborado también por los Dres. R.H.S. y H.V.S., respecto de la salud mental del señor K.F.H.N.. Luego, los días 22 y 27 de noviembre de 2006, los apoderados de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H., además de solicitar que se declarase que ya había terminado la averiguación sumaria, cuestionaron el informe médico presentado por la solicitante, insistiendo en la petición de interdicción provisional.

En fecha 20 de diciembre de 2006, con vista en las diligencias hasta entonces practicadas para indagar el estado de salud mental del señor K.F.H.N. y, concretamente, la contradicción existente entre los informes médicos constantes en autos, este Tribunal ordenó practicar un nuevo examen médico al señalado como notado en demencia, designando al efecto a la Dra. Y.A.P., la cual, una vez que aceptó el cargo y fue debidamente juramentada por la Juez de este despacho, presentó en fecha 21 de febrero de 2007 su respectivo informe.

Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2007, la representación del Ministerio Público solicitó que esta sentenciadora realizara una entrevista personal con el señor K.F.H.N..

-II-

Habiendo entonces completado todos los actos que ordena la Ley para indagar sobre el estado de salud mental del señor K.F.H.N., este Tribunal declara culminada la fase sumaria del presente procedimiento de interdicción civil y pasa a emitir su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En su solicitud de apertura del procedimiento de interdicción, A.O.D.M. alegó lo siguiente:

1) Que conforme al artículo 395 del Código Civil, la apertura del procedimiento de interdicción puede ser solicitada por “cualquier persona a quien interese” y que su interés procesal deviene del hecho que la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H. A.C., inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el N° 25, Tomo 02, Protocolo 1°, por vocería de su representante judicial, el abogado A.A. MEZGRAVIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.102.795 e inscrito en el Inpreabogado con el número 31.035, le ha imputado junto a otras personas, en cualidad de agraviante, la coordinación y realización de actos, que a su decir, violan entre otros derechos, el derecho constitucional a la propiedad y a la vida privada del Arq. K.F.H.N., para lo cual se habría aprovechado de la presunta demencia o debilidad mental que él sufre.

2) Que en caso de encontrarse el señor K.F.H.N. en el estado de demencia o debilidad mental afirmado por el abogado A.M., igualmente alega tener interés en que se otorgue protección jurisdiccional a su persona y patrimonio, en virtud de la profunda, dilatada y publica relación de amistad que desde hace más de treinta (30) años mantendría con él; sosteniendo que, a su vez, dicha amistad tendría reciprocidad según se evidencia en los agradecimientos que éste le hace a la solicitante en el libro “La obra interior y exterior de Klaus Heufer” editado por “Armitano”.

3) Que el señor K.F.H.N., es una persona de origen Alemán, huérfano de padre y madre, que se residenció en Venezuela en la década iniciada en el año 1950 y actualmente tiene nacionalidad venezolana. Para ese entonces, estaba casado con la señora H.P., también de origen Alemán. Durante su matrimonio con ella, no procreó hijos.

4) Que una vez divorciado de su primera esposa, el día 1° de agosto de 1969, contrae matrimonio civil con la señora E.A.J., quien falleció en fecha 29 de abril de 2005 a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, luego de padecer un cáncer terminal a lo largo de los últimos tres (3) años. Que en este segundo matrimonio, el señor K.F.H.N., tampoco procreó hijos.

5) Que hoy en día, el señor K.F.H.N. es un hombre de 82 años, quien si bien goza de buena salud física y mental, padece de los deterioros típicos de su avanzada edad, por lo que presenta ciertas limitaciones motrices requiriendo para ello de la ayuda, asistencia y cuidado que le brinda su personal doméstico y un equipo multidisciplinario de médicos y terapeutas, además de un grupo reducido de amigos incondicionales, habida cuenta que el señor K.F.H.N. carece de hijos, esposa, padres, hermanos, o parientes conocidos que puedan hacerse cargo de él.

6) Que, ante la muerte de la señor E.A.J.D.H., la solicitante asumió un compromiso de colaboración y asistencia humanitaria hacia el señor K.F.H.N., motivado por los lazos de amistad que los unen, coadyuvando en el resguardo de sus necesidades y en garantizarle la debida asistencia médica.

7) Que ante el evidente estado de abandono en que se encontraba el señor K.F.H.N., totalmente excusable debido al paulatino deterioro del estado de salud de su cónyuge, quien a la postre sucumbió como víctima del cáncer, procedió a solicitar de los médicos psiquiatras Dres. R.H.S. y H.V.S., un examen médico sobre el estado de salud físico y mental del señor K.F.H.N., los cuales dictaminaron que éste gozaba de buen estado de salud física y de pensamiento lúcido y coherente, salvo los deterioros típicos de su avanzada edad y de una alteración de su memoria, marcha y temblor fino, a consecuencia de una sobredosis medicamentosa y de un evento neurológico anterior.

8) Que desconociendo absolutamente el estado y capacidad del señor K.F.H.N. para tomar sus propias decisiones; las normas que regulan la eventual pérdida de la capacidad de discernir de parte de una persona natural; y a espaldas de la voluntad y querer del el señor K.F.H.N., en cuanto a la disposición de sus bienes; su cónyuge, la finada señora E.A.J.D.H., quizá motivada por la angustia de dejarlo ante su inminente muerte en estado de abandono, fue convencida o persuadida por amigos, aparentemente con el ánimo de proteger al señor K.F.H.N. y su patrimonio, para que cediera la totalidad de los bienes inmuebles y muebles que conformaban el patrimonio conyugal HEUFER-JERUMS al patrimonio de una asociación civil sin fines de lucro, de la cual ni el señor K.F.H.N., ni la señora E.A.J.D.H. forman parte, ni tienen poder de disposición sobre los bienes donados a ésta, poder éste que quedó reservado a los aparentes amigos, quienes pueden disponer de ellos aún en contra de la voluntad del señor K.F.H.N..

9) Que, en pocas palabras, el patrimonio del señor K.F.H.N. fue asolado a favor de la señalada asociación civil, dejándolo en el más indefenso estado de postración patrimonial.

10) Que ante tal atropello, el señor K.F.H.N. ha venido realizando, con ayuda de amigos y colaboradores, actos tendientes a recuperar su patrimonio personal frente a la asociación civil, que bajo un supuesto halo de legalidad y virtud de moralidades sumas, ha desconocido su capacidad para disponer y administrar su patrimonio labrado con esfuerzo y dedicación durante más de 60 años de duro trabajo, relegándolo de toda participación bajo el tilde de “demente” y designándose a sí misma, a contrapelo de lo establecido en el ordenamiento jurídico, ante él y los terceros, como una especie de “tutor ad-hoc” que controla su vida y su patrimonio, al decir de sus más altos voceros, por voluntad de su fallecida cónyuge, E.A.J.D.H., quien ni siquiera fue miembro fundador de dicha asociación, para poder inferir de allí, su consentimiento tácito a semejante maniobra jurídica.

11) Que en el referido escrito contentivo del Recurso de Amparo intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., reiteradamente se señala que el señor K.F.H.N. es un hombre “que desde hace unos años enfrenta graves problemas de salud”, que “viene sufriendo de un lento pero progresivo deterioro de la memoria y de su capacidad motriz”, que “tiene períodos de lucidez” pero “que muchas veces pierde contacto con la realidad, ubicándose repentinamente en épocas del pasado”, que “comienza a hablar alemán y cree estar en otros lugares, junto a otras personas, incluso ya fallecidas” , de manera “se encuentra en estado habitual de defecto intelectual” y en síntesis, que el señor K.F.H.N. se encuentra en estado de incapacidad o demencia para atender los aspectos de su vida diaria, tanto personales como patrimoniales.

12) Que en virtud de tan graves e infundados señalamientos y ante la duda que tales afirmaciones de demencia pueden representar en el ámbito de las responsabilidades que se le imputan en el mencionado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, procede a solicitar que se ordene la apertura del correspondiente procedimiento de interdicción, a fin de determinar si el señor K.F.H.N., padece o no de defecto intelectual que conlleve a su interdicción o inhabilitación; y de ser así, se procure la asistencia jurídica que él requiere para salvaguardar su integridad física y la de su patrimonio, actualmente amenazado por los actos realizados por la Asociación Civil.

Paralelamente a los planteamientos de la solicitante, antes resumidos, la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H. y la ciudadana LILIJA KUPFERS DE FOLDATS, en su escrito de intervención presentado el día 10 de noviembre de 2005, alega lo siguiente:

1) Que la Asociación Civil nace del deseo y necesidad del señor K.F.H.N. y de su esposa E.J. de contar con una institución que velase por los derechos, cuidado, protección e intereses de ambos, en atención a su estado de salud y al hecho de que nunca procrearon hijos ni tuvieron familiares directos en Venezuela.

2) Que cuando el señor K.F.H.N. gozaba de buena salud, confirió a su esposa un poder amplísimo de administración y disposición de sus bienes y que, al haber empezado a degenerar la salud de él, ella se ocupó de la administración del patrimonio común, los cuidados del hogar y de su esposo, contratando una pareja de empleados domésticos y pidiendo ayuda a su amiga LILIJA FOLDATS.

3) Que K.F.H.N. y E.J.e. los únicos accionistas de una serie de compañías de comercio que tenían un patrimonio considerable, las cuales habían sido constituidas bajo un complejo esquema corporativo ideado por el Dr. J.A.A., quien por muchos años fue abogado de los HEUFER y que, sin embargo, a r.d.u.s. de acontecimientos ocurridos, éstos perdieron la confianza en aquél, por lo que decidieron revocarle el amplio poder de administración y disposición de bienes que años atrás le habían otorgado a dicho abogado.

4) Que las circunstancias anotadas, aunadas a los consejos de las señoras I.K.D.S. y V.K.D.M. impulsaron a la señora E.J. a pedir ayuda profesional al Dr. A.M. para encargarse de los asuntos de la familia, constituyendo así la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., a quien la señora E.J. decidió traspasarle el patrimonio que directa o indirectamente poseían ella y su esposo, donando una serie de inmuebles y cantidades de dinero que serían destinados a la atención y el cuidado de los esposos HEUFER.

5) Que no obstante, la señora E.J.D.H. no tuvo la oportunidad de traspasar todo el patrimonio a la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., puesto que se agravó su estado de salud y luego falleció.

6) Que con base en los hechos narrados, se aprecia que los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H. tienen un claro interés jurídico en cumplir con las obligaciones morales y jurídicas que le imponen su conciencia y amistad hacia el señor K.F.H.N. y su difunta esposa; y que, el matrimonio HEUFER confió en estas personas y en la institución que crearon para tal fin, el cuidado y administración de sus bienes, y de allí la importancia en las resultas del procedimiento que aquí se tramita y la participación de todos los interesados.

7) Que en cuanto a la señora LILIJA KUPFERS DE FOLDATS, ésta tiene interés en participar del procedimiento, dada la amistad existente entre el matrimonio HEUFER y ella, que data de muchas décadas atrás; y que tal era la confianza existente, que la señora E.J.D.H. contrató a la señora LILIJA para que la ayudara en el cuidado de su esposo y de todo lo concerniente al hogar, por lo que ésta tiene también interés en que se logre la protección jurídica del señor K.F.H.N..

8) Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, piden que una vez sustanciado el procedimiento, se declare CON LUGAR la interdicción del señor K.F.H.N. con todos los pronunciamientos de Ley, previas las averiguaciones sumarias y pruebas necesarias para la comprobación del defecto intelectual habitual que dicho ciudadano padece, ordenando así el nombramiento de Tutor pertinente.

Ahora bien, durante la fase de investigación sumaria iniciada en el presente procedimiento, se llevaron a cabo todas las diligencias señaladas en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, las cuales arrojaron los siguientes resultados:

  1. Entrevista personal del Juez de la causa con el señor K.F.H.N..

    De esta entrevista, se colige que el señor K.F.H.N., conoce su propio nombre y el de sus padres (Frederich Heufer y M.N.), su propia edad (82 años), el lugar y la fecha de su nacimiento (Hagen, Alemania, 4 de junio de 1.923), su profesión (arquitecto) y la universidad en la que estudió (Carol Volelnina); el nombre de otros famosos arquitectos (Carlos Villanueva, Fruto Vivas y L.M.); las obras en que trabajó (Hotel Maracay y Macuto Sheraton); sus actividades cotidianas (leer periódicos, caminar); el nombre de sus amigos (Martin Meiser y D.M.); la fecha en que se llevó a cabo la entrevista (2 de diciembre).

    No pudo recordar sin embargo, el año en que vino a Venezuela, el nombre completo de sus primos de Alemania y el de su esposa fallecida, el año de su graduación y el nombre de la persona que lo acompañaba regularmente a sus citas médicas.

    Adicionalmente, apuntó que vive en la casa donde se realizó la entrevista en compañía de su esposa “Helga” y que le llamaban la atención las noticias relacionadas con “Carlos Andrés Pérez” en la Presidencia.

    En aras de garantizar la celeridad que requiere este especial procedimiento, y considerando los resultados que arrojó esta prueba, el Tribunal estima innecesario realizar una nueva entrevista personal al señor K.F.H.N. para conocer su estado de salud mental, pues tal como se v.i., dicho ciudadano padece deficiencias de memoria ampliamente acreditadas que no sirven para establecer si padece o no defecto intelectual grave, de manera que revisten mayor importancia las consideraciones de los especialistas médicos que ya lo han examinado, las cuales serán debidamente analizadas.

  2. Opinión de algunos amigos personales del señor K.F.H.N..

    De manera resumida, las personas consultadas declararon, en cuanto al estado de salud mental del señor K.F.H.N., lo que a continuación se refiere:

    1. MARTIN GUSTAV GEORG MEISER ROHLEDER: Este sujeto manifestó conocer al señor K.F.H.N. desde hace más de cincuenta años atrás; que ambos estudiaron juntos en Alemania y son veteranos de la Segunda Guerra Mundial; que hace aproximadamente seis años, el señor KLAUS comenzó a degenerar en su salud, puesto que al principio usaba un bastón, luego dos bastones y luego silla de ruedas; que tiene lagunas de conciencia; que le había manifestado haber soñado con el hospital de la guerra; que sus regresiones en el tiempo son cada vez más frecuentes, dado que pregunta por su esposa ya difunta y mezcla el pasado y el presente; que no puede razonar y no valora el peso de los hechos, conservando el sentido del humor, aunque fugazmente; que confundía los hechos y el diálogo se tornaba difícil.

    2. LILIJA KUPFERS DE FOLDATS: Esta ciudadana manifestó que conoce al señor K.F.H.N. desde hace más de treinta años; que en cuanto a su estado mental, el señor KLAUS divaga y “está en época antigua”, que el día de la muerte de su esposa, la vio en el ataúd en la mañana y luego en la tarde preguntó por ella; que olvida eventos recientes; que tiene confusiones; que pregunta por sus padres ya fallecidos; que tiene recuerdos remotos o muy antiguos y por el contrario, olvida hechos recientes; que su estado físico no se mantiene, puesto que camina con ayuda y si está acostado o sentado, no puede ponerse de pie; que siempre fue una persona muy activa y se ha deteriorado “bárbaramente” en los últimos tres años; que se vuelve agresivo probablemente por las dificultades que tiene para hablar y caminar.

    3. A.S.B.: Este ciudadano manifestó conocer al señor K.F.H.N. y a su difunta esposa desde hace treinta y cincuenta años respectivamente; que tuvo relaciones profesionales y de amistad con él, haciendo múltiples viajes por diferentes lugares del mundo; que no se encuentra bien puesto que confunde los hechos; que se hizo estudios médicos en Austria y Alemania, así como en la ciudad de Miami; que según tiene entendido, los informes médicos llegaron a la conclusión de que el señor KLAUS tenía algún problema a nivel cerebral; que desde hace dos años no podía caminar y comenzó a usar una silla de ruedas; que a nivel mental, se le formaban lagunas, pues tenía recuerdos muy nítidos del pasado y confusiones respecto del presente; que al visitarlo en el mes de agosto, no le reconoció; que no discierne la realidad, confunde los hechos, acontecimientos y lugares.

  3. Informe médico elaborado por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de los exámenes practicados al señor K.F.H.N..

    Este informe médico se compone de un Examen Mental y de un Estudio Neurológico, y fue llevado a cabo por las Dras. N.S., M.C. y el Dr. J.C.G.. De este dictamen, el Tribunal considera pertinente citar los siguientes fragmentos:

    “EXAMEN MENTAL:

    Se trata de adulto mayor de 82 años, masculino, de edad aparente acorde a edad cronológica. Luce aseado, desarreglado, viste “pijamas”, de raza blanca, cabello canoso, biotipo lepto – atlético, se encuentra sentado en silla de ruedas por incapacidad motora aparente. Poco abordable, con actitud suspicaz al inicio de la entrevista. Con obnubilación de la conciencia. Vigil. Orientado en persona, parcialmente en tiempo y espacio. Con disminución de la atención. Memoria alterada, con amnesia lacunar y periodos de lucidez alternados. Inteligencia: impresiona promedio. Lenguaje: coherente, parco, predominio de monosílabos y gestual. De curso lento. Tono grave, intensidad baja. Pensamiento coherente. De curso lento. Con ideas que giran en torno a la entrevista. Afecto: al inicio se observa desconfianza y oposicionismo, posteriormente estable contacto visual y simpatía. Sensopercepción: No se evidencia postura alucinatoria y niega alteraciones en esta área del examen mental. Psicomotricidad: inhibida por condición física. Refiere debilidad y cansancio. Juicio de la realidad: parcialmente interferido. Vb: “No tengo nada, ya nada es mío, vivo en la calle, estoy en la calle”... referido al interrogar la dirección de su vivienda. Al despedirse, una vez concluida la entrevista, refiere. “Espero que sirva de algo todo esto”. Conciencia de enfermedad y afectación psicológica parcial. Para los actuales momentos, en vista de su estado de deterioro cognoscitivo, se ve afectada su capacidad de juicio y discernimiento.

    ESTUDIO NEUROLÓGICO:

    Se concluye que para el momento de la evaluación el paciente cursa con deterioro severo del examen mental con énfasis en alteración de la memoria lo cual condiciona actualmente el diagnóstico de Síndrome Demencial.

    Esta condición lo hace dependiente de 3eros para la decisión de sus asuntos y manejo legal.

    DIAGNOSTICO:

    F01 D.V.

    CONCLUSIONES:

    Se concluye que posterior a las evaluaciones practicada al consultante, se evidencian signos y síntomas en éste que cumplen los criterios para una D.V., la cual se caracteriza por alteraciones en el área cognitiva (perdida de memoria, deterioro intelectual y del pensamiento, entre otros), signos neurológicos focales. De igual modo, se observa habilidad emocional, depresión pasajera, llanto o risa intempestiva, episodios transitorios de obnubilación de conciencia o de delirium en el peor de los casos. Así como también observamos cambios de la personalidad, apatía o desinhibición o acentuación de rasgos previos, tales como egocentrismo, actitud paranoide o irritabilidad. Por lo que, esta condición de incapacidad cognoscitiva y funcional motora en el consultante, requiere de la intervención de terceros para mantener cierta calidad de vida, debido a ello, se recomienda atención especializada y tutoría o supervisión constante en el ejercicio de sus derechos civiles. (Los destacados son del Tribunal).

  4. Informe médico-psiquiátrico de fecha 12 de febrero de 2007 elaborado por la Dra. Y.A.P. a solicitud de este Tribunal, e incorporado a los autos en fecha 21 de febrero de 2007, luego de los exámenes practicados al señor K.F.H.N..

    Tal como se señaló supra, La realización de este informe médico fue ordenada por este Juzgado a objeto de clarificar cuál es en definitiva el estado de salud mental del señor K.F.H.N., habida cuenta que las opiniones de especialistas hasta entonces obtenidas (por la solicitante y por el propio Tribunal) eran absolutamente contradictorias. De este informe, el Tribunal considera pertinente citar los siguientes fragmentos:

    A la aplicación del Test minimental (evalúa déficit en áreas amnésica o cognoscitivas como memoria, atención y concentración).

    Fue capaz después de decirle 3 veces la frase “el flan tiene frutas” y esperar 2 minutos, recordarla y repetirla sin dificultad.

    Se le ordenó visualizar una imagen (figura geométrica) y luego cerrar los ojos, posteriormente pudo dibujarla aunque matizada por su temblor fino en manos.

    - Sabe el año en que está (2007).

    - Sabe que vive en Venezuela.

    - Sabe que el clima de ahora es “templado”.

    - Sabe que vive en su casa que NO es una clínica.

    - Sabe como se llama el Presidente de Venezuela: “Sr. Chávez”.

    - Es diestro y ejecuta órdenes como es firmar su nombre (firmó como su cédula de identidad de expedición reciente ya que es una cédula bolivariana).

    - Su atención se mantiene durante el interrogatorio (estado de alerta adecuado). Comprende perfectamente las preguntas.

    - Su lenguaje es claro y coherente, algo lento y matizado por su acento alemán pese al tiempo que lleva en Venezuela.

    Emocionalmente: luce estable, no hay un cuadro depresivo significativo, no hay ideación suicida, pero manifiesta tristeza por la situación de sus bienes, aunque dice “tengo todo lo que deseo”, “tengo en mi casa gente que me quiere y me cuida”.

    Su afectividad: es resonante, acorde a la situación del interrogatorio: amable, se sonríe de vez en cuando. No hay euforia.

    Pensamiento: de curso lento, contenido sin ideas delirantes, no hay estado paranoide, se muestra coherente y lógico.

    A nivel de sensopercepción NO hay alucinaciones auditivas ni visuales.

    Para este momento su juicio de realidad está conservado, tiene plena conciencia de lo que hace, de lo que oye y ve, sabe las consecuencias de lo que hace. Es decir, no hay actividad psicótica, NO se evidencia discapacidad en sus funciones básicas como es comer y controlar esfínteres, sólo necesita ayuda para asearse y vestirse por sus limitaciones de marcha debido a su edad, esto no es esencial para un diagnóstico psiquiátrico de demencia.

    Su nivel Intelectual (Inteligencia) luce dentro del promedio normal. Se trata de una persona con un conocimiento y un bagaje cultural amplio, acorde a su nivel educativo y profesión (arquitecto), no hay afectación significativa de esta área pese a sus alteraciones de memoria reciente.

    No se evidenciaron trastornos de conducta. Tiene buenas relaciones con el personal que se ocupa de su cuidado en su casa.

    1. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:

  5. No hay evidencia de enfermedad mental para este momento.

  6. Insuficiencia vascular cerebral.

  7. Hidrocefalia.

    1. CONCLUSIONES:

    Se trata de un adulto mayor de 83 años, venezolano de origen alemán, arquitecto de reconocida trayectoria profesional en Venezuela, en quien a la evaluación psiquiátrica, en estos momentos, NO se evidencia criterio clínico de enfermedad mental por lo tanto conserva plena conciencia de sus actuaciones, su juicio de realidad está conservado a pesar de sus alteraciones cognoscitivas intermitentes en área de memoria a predominio de la memoria reciente, derivadas de su insuficiencia vascular cerebral o proceso de artereoesclerosis por su edad. Todo esto de acuerdo a los criterios de las Clasificación Internacional de los Trastornos Psiquiátricos (CIEM-10 / OMS) y el Manual Diagnóstico de la Asociación Psiquiátrica Americana: DSM-IV / APA.

    Sus limitaciones físicas como las de la locomoción, temblor fino de mano y lentitud psíquica NO son consideradas componentes esenciales de un diagnóstico de demencia, por cuanto sus actividades cotidianas y sociales como son: comer en su casa por sus propias manos y en restaurantes acompañado de sus cuidadores, pedir lo que le apetece, ver TV., y leer la prensa no están limitadas actualmente.

    Importante destacar que de acuerdo a las Clasificaciones ya señaladas no hay criterio clínico para hablar en estos momentos de delirium (F.05), pues la conciencia se encuentra totalmente conservada, lo mismo la atención. No hay “estado de sueño” cuando se habla con él, (no esta obnubilado) por eso se describe en este examen como vigil (despierto), es decir no hay interferencia en el ciclo normal sueño-vigilia al momento de la evaluación.” (Todos los destacados son del Tribunal).

    Paralelamente a las anteriores diligencias probatorias impulsadas por el Tribunal, la ciudadana A.O.D.M. consignó con su escrito de solicitud de apertura del procedimiento, un Informe Médico sobre el estado de salud mental del señor K.F.H.N., el cual fue elaborado por los Dres. R.H.S. y H.V.S. en fecha 12 de junio de 2005 y luego autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 28 de junio de 2005, bajo el N° 30, Tomo 38. En este informe médico, se expresan las siguientes consideraciones:

    EXAMEN MENTAL:

    Nos encontramos con un adulto mayor de 82 años, quien vive en silla de ruedas, aunque es capaz de caminar con dificultad, atento al interrogatorio, quien establece buen rapport, bien vestido, peinado y aseado, consciente, quien es capaz de mantenerse atento durante las 2 horas que dura la entrevista, el cual presente ligero temblor fino en miembro superior derecho, y amnesias lacunares propias de su edad. No se observan lesiones personales ni marcas de abuso corporal. No hay alteraciones en su expresión facial. Logra sonreír cálidamente. No llora ni muestra signos de ansiedad o depresión. Se muestra reservado y de pocas palabras. Suspicacia al comienzo de la anamnesis. Oye bien, no utiliza ayudas auditivas. Comprende perfectamente las preguntas que se le hacen.

    Afectividad: Mantiene aparentes buenas relaciones interpersonales con el matrimonio y la enfermera que están encargados de su cuidado personal. Congruencia y Resonancia conservadas. No se evidencian ideas ni planes suicidas. No hay equivalentes depresivos. No se evidencian signos de euforia ni aceleramiento. Habla y acepta de manera coherente la pérdida de su esposa.

    Pensamiento: Lúcido, coherente. No se evidencian alteraciones del curso o del contenido del pensamiento. Capta perfectamente el contenido del Interrogatorio.

    No refiere alucinaciones visuales ni auditivas.

    Comportamiento: Niega trastornos de conducta. Control de esfínteres ligeramente disminuido propio de su edad. No hay encopresis.

    Se aprecia sequedad de las mucosas. Ocasionalmente tos reactiva.

    Buen cuido personal.

    Memoria: Trastornos de memoria reciente moderados, acorde con su edad. Memoria remota plenamente conservada.

    Escritura conservada. Mantiene su firma en 3 ocasiones con leves alteraciones.

    Orientación: conservada en los 3 planos de la conciencia; Tiempo, Espacio y Persona.

    Trastornos moderados en la Marcha y Bipedestación.

    Inteligencia: Evidentemente superior al promedio, actualmente en proceso de descenso.

    Capacidad de Insight conservada.

    Capacidad de Juicio y Discernimiento: Para el momento de la entrevista, plenamente aceptable.

    (…)

    IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA

    NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL.

    (Los destacados son del Tribunal)

    Dicho informe médico fue ratificado por sus autores en dos oportunidades posteriores: una mediante documento privado de fecha 11 de febrero de 2006, y otra mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 16 de noviembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo 243, expresando en ambos casos que el señor K.F.H.N. había sido examinado antes de la elaboración de cada nuevo informe. En esencia, estos nuevos dictámenes arriban a la misma conclusión que el elaborado en fecha 12 de junio de 2005 (acompañado por la solicitante con su libelo), valga decir, que en el señor K.F.H.N. no se evidencia enfermedad mental.

    Ése es todo el material probatorio que cursa en autos respecto del estado de salud mental del señor K.F.H.N. y que ha sido recabado durante la fase sumaria de este procedimiento, pues por lo que respecta a todas las demás pruebas documentales promovidas por la solicitante con su libelo (estatutos de la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., libelo de amparo constitucional intentado por ésta en contra de la solicitante, acta de matrimonio del señor K.F.H.N. y la señora E.J.D.H., acta de defunción de esta última), al igual que las promovidas por los terceros intervinientes al momento de hacerse partes en el presente procedimiento y durante su desarrollo (poder de administración y disposición conferido al abogado J.A., carta de este último reclamando honorarios, poder de administración y disposición conferido a V.K., C.S. y A.S., poder general otorgado a J.A. y J.C.T.), carecen de toda importancia probatoria respecto del punto nuclear de esta fase sumaria del procedimiento, cual es indagar sobre el hecho del estado de salud mental del señor K.F.H.N..

    Ahora bien, la figura de la interdicción está consagrada en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lúcidos.

    La doctrina nacional, y en particular, el Dr. J.L.A.G., han definido esta institución de representación como “…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal” a consecuencia de la cual “…el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.” (Derecho Civil I. Personas. Universidad Católica A.B., 17ma Edición, Caracas, 2005, pág. 401), distinguiéndose a su vez entre interdicción judicial e interdicción legal.

    Interesa a los efectos del presente caso, la interdicción judicial, para cuyo decreto el señalado autor precisa tres requisitos: a) que exista un defecto intelectual, por el que debe entenderse “…no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas (rectius: facultades) volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como ‘psíquico’ o ‘mental’, en vez de ‘intelectual’. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.” (Ob. Cit. Pág. 402); b) que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; y c) que el defecto sea habitual, apuntando al respecto que “No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que ‘tengan intervalos lúcidos’. Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.” (Ob. Cit. Pág. 403).

    Como oportunamente lo apuntara el Tribunal en su auto de fecha 20 de diciembre de 2006, el proceso de interdicción civil se lleva a cabo en dos etapas: una sumaria, en la que el Juez debe llevar a cabo las diligencias necesarias para formarse un criterio preliminar pero fundado sobre el estado de salud mental del indicado como notado en demencia, y una fase plenaria subsiguiente, que supone el decreto de interdicción provisional y el nombramiento de un tutor interino, en la que, a través de las reglas del juicio ordinario, se abre un debate contradictorio que concluye con una decisión del Tribunal en la que éste puede, o bien declarar la interdicción definitiva del sujeto o su inhabilitación, o bien dictaminar que no hay lugar ni a la una ni a la otra.

    En el caso bajo análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, la solicitante A.O.D.M. ha pedido que se abra la investigación sumaria a que se contrae el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser interesada en ello, por una parte, producto de una serie de imputaciones que en su contra habría planteado la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. en el marco de una acción de amparo constitucional incoada por ésta, y por la otra, debido a la prolongada amistad que dice tener con el señor K.F.H.N. que dataría de hace más de treinta (30) años.

    Por su parte, la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H. y la ciudadana LILIJA KUPFERS DE FOLDATS justifican su participación en este procedimiento, argumentando, la primera, que fue creada para cuidar de la salud y el cuidado del señor K.F.H.N., atendiendo el deseo de éste y de su esposa fallecida E.J.D.H. de manejar sus asuntos patrimoniales, y la segunda, que es amiga del señalado como notado en demencia desde hace muchos años, por haber coadyuvado también en el cuidado de su salud cuando empezó a deteriorarse; coincidiendo ambos en que el señor K.F.H.N. padece un defecto intelectual habitual que le impide proveerse a sus propios intereses, de manera que debe ser declarado entredicho y nombrársele un tutor, para procurar así su protección.

    Sentada así la discusión, considera el Tribunal que si bien ninguno de los intervinientes en este proceso es pariente o familiar directo del señalado como notado en demencia, todos persiguen como fin común que éste sea protegido en sus intereses y su patrimonio. La solicitante A.O.D.M., sostiene con fundamento en la opinión profesional de los Dres. R.H.S. y H.V.S. (ratificada en varias oportunidades ante Notario Público) que el señor K.F.H.N. no padece enfermedad mental alguna luego de los exámenes que dichos especialistas dicen haberle practicado; y la ASOCIACIÓN CIVIL E.J.D.H., apoyada en los resultados de las declaraciones rendidas por los amigos cercanos, en la propia declaración del señor K.F.H.N. durante su entrevista personal con el juez y en las resultas del Informe Médico Forense, estima que dicho ciudadano sí se encuentra enajenado mentalmente, de suerte que resulta necesario decretarse su interdicción provisional.

    Ciertamente, todos los amigos del señor K.F.H.N. que fueron consultados, de manera casi unánime coincidieron en que éste presenta dificultades para recordar los acontecimientos más recientes y, en cambio, sí evoca, de manera vívida y con todo detalle, los sucesos más remotos y antiguos de su vida, como su lugar y fecha de nacimiento, sus estudios universitarios y su trayectoria profesional, las personas que formaron parte de su carrera, las incidencias de la Segunda Guerra Mundial y, en fin, una serie de acontecimientos que, en atención a su edad de 83 años, evidentemente ocurrieron durante su juventud; al tiempo que, paralelamente, olvida otros aspectos importantes y más recientes de su vida, como su matrimonio anterior, la muerte de su segunda esposa, etc.

    A juicio de este Tribunal, la entrevista realizada al señor K.F.H.N. y las señaladas declaraciones de sus amigos cercanos, dan cuenta de las deficiencias físicas y de memoria que padece dicho ciudadano, pero ninguna de esas pruebas resulta concluyente para establecer, a primera vista, cuál es el estado de salud mental del sujeto. De allí que resulta de mucho más relevancia la opinión de los especialistas en la materia, recogida en los diversos informes médicos elaborados por los profesionales que han examinado al paciente.

    Lamentablemente, las distintas opiniones que hasta hace poco habían emitido los diversos profesionales de la medicina psiquiátrica que han examinado al señor K.F.H.N., presentaron marcadas diferencias en torno al estado de salud mental del paciente.

    En efecto, por un lado, las Dras. N.S. y M.C.F. emitieron un diagnóstico según el cual el p.K.F.H.N. padecería “D.V.”, experimentando “períodos de lucidez alternados”, así como “delirium en el peor de los casos”, razones por las cuales opinan que el examinado requiere asistencia de terceras personas para el ejercicio de sus derechos civiles. Llama la atención de este Juzgado, el hecho de que en este informe se señale que el examinado presenta “obnubilación de la conciencia” y posea al mismo tiempo una actitud “Vigil”, con un “Lenguaje: coherente” y un “Pensamiento: coherente”, además de estar consciente de su enfermedad, para luego concluir que existe un síndrome de “D.V.”, lo cual no parece lógico.

    Por el otro, los médicos psiquiatras R.H.S. y H.V.S. sostienen que, aún para el día 28 de septiembre de 2006 (fecha en que se habría realizado el último examen), de acuerdo a su criterio clínico “no hay elementos suficientes para establecer síndrome demencial” en el señor K.F.H.N.. En tal sentido, cuestionan directamente el dictamen proveniente de la Medicatura Forense, porque la descripción que allí se hace de la m.d.p., según la cual hay “períodos de lucidez alternados”, sería “incompatible con la escasez de datos en la Historia Clínica y la ausencia total de datos en la Historia Neurológica”. Igualmente precisan que las frases referidas por el paciente en el señalado informe de la Medicatura Forense en las que éste dice: “No tengo nada, ya nada es mío, vivo en la calle, estoy en la calle” demostrarían claramente la conciencia del problema legal que presenta, por lo que éste conservaría “su capacidad de juicio y discernimiento”, cuestión que a juicio de estos médicos sería “incompatible con el diagnóstico de D.V.”, cuyo grado, adicionalmente, no fue clasificado según la “Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10.”

    Atendiendo pues a las contradicciones observadas y a fin de clarificar cuál en definitiva es el estado de salud mental del señor K.F.H.N., este Tribunal como director unilateral de la fase sumaria del proceso, ordenó realizar un examen adicional independiente, el cual fue evacuado por la Dra. Y.A.P. (quien fue designada por el Tribunal), y sus resultas fueron agregadas al expediente en fecha 21 de febrero de 2007.

    De la revisión minuciosa de este último informe, considerando los aspectos y conclusiones en él expresados, se puede evidenciar que el señor K.F.H.N. efectivamente padece algunas deficiencias en su memoria, además de las ya conocidas limitaciones de orden físico que le impiden desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas, pues requiere de la asistencia de terceras personas para llevarlas a cabo.

    Sin embargo, en lo que al plano psiquiátrico y a la salud mental conciernen, que es propiamente el núcleo central de la averiguación sumaria del proceso de interdicción, este Tribunal debe necesariamente concluir que el señor K.F.H.N. no padece enfermedad mental o defecto intelectual habitual grave que lo hagan incapaz de proveerse a sus propios intereses, puesto que como bien se señala en el referido informe de la Dra. Y.A.P., el sujeto conserva plenamente su juicio de la realidad, conoce las consecuencias de sus actos, no presenta trastornos de conducta, mantiene la coherencia y la claridad en su lenguaje, comprende el significado de las preguntas que se le hacen, no sufre de alucinaciones visuales ni auditivas y, en fin, sus capacidades mentales se mantienen funcionando normalmente, salvo por lo que respecta a la memoria, la cual se encuentra deteriorada en vista de su avanzada edad. En virtud de estas circunstancias, el Tribunal establece que no hay méritos suficientes para declarar la interdicción civil del señor K.F.H.N. y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, no obstante el anterior pronunciamiento que desecha la interdicción civil, este Tribunal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

    El artículo 409 del Código Civil consagra la figura de la inhabilitación, según la cual la persona débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, así como el pródigo, podrán ser declarados inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar o tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar deliberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará el Juez, en el entendido que la prohibición señalada puede extenderse inclusive a no permitir la realización de actos de simple administración.

    Esta peculiar institución es definida por el Dr. J.L.A.G., como “una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad” (Ob. Cit. pág. 415), distinguiendo entre inhabilitación judicial, según se trate de debilidad mental o prodigalidad, e inhabilitación legal, si es el caso de las personas ciegas y sordomudas.

    Como causas que dan lugar a la inhabilitación judicial (que es la que aquí interesa), el autor señala “La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar al Juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación: los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado.” (Ob. Cit. pág. 416. El subrayado es del Tribunal).

    Ahora bien, el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse la misma de manera provisional; igualmente establece la norma que, durante el curso del procedimiento de interdicción, cuando no se encontraren méritos suficientes para decretarla y siempre que la misma hubiese sido tramitada a instancia de parte, el Juez podrá decretar la inhabilitación si a su juicio existiere motivo para ello.

    Así las cosas, tal como quedó asentado supra, en autos no existen evidencia suficiente que conduzcan a esta sentenciadora a decretar la interdicción civil del señor K.F.H.N. por no padecer éste de enfermedad mental grave; y, más bien, por el contrario, sí existen elementos que inducen a pensar que la figura necesaria para proteger su persona y sus intereses, es la de la inhabilitación, precisamente por las alteraciones de la memoria que dicho sujeto presenta como consecuencia de su edad avanzada.

    Por las razones anteriores, este Tribunal, consciente como está de la necesidad de asistencia permanente que presenta el señor K.F.H.N. para el desenvolvimiento en sus actividades cotidianas (debido principalmente a sus limitaciones físicas y de memoria productos de su edad), estima que lo conducente en este caso es decretar su INHABILITACIÓN CIVIL, quedando en consecuencia el mencionado ciudadano limitado a realizar únicamente actos de simple administración sobre su patrimonio, y sólo con la asistencia del curador que se designará en este fallo, podrá realizar los actos de disposición a que se contrae el artículo 409 del Código Civil y ASÍ SE DECIDE.

    -III-

    Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y habiendo concluido la fase sumaria del presente procedimiento, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano K.F.H.N., suficientemente identificado en este fallo, por no padecer éste de enfermedad mental ni defecto intelectual grave que lo incapacite para proveerse a sus propias necesidades.

SEGUNDO

En vista que en el presente caso sí concurren circunstancias que no siendo tan graves, requieren de cierta protección mediante un régimen de asistencia, se decreta la INHABILITACIÓN CIVIL del señor K.F.H.N., antes identificado, por lo que éste queda impedido de realizar actos que excedan de la simple administración sobre su patrimonio, tales como comparecer a juicio, celebrar transacciones, dar o tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar deliberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto de índole similar, sin la asistencia del Curador que le ha sido nombrado en este fallo. Asimismo se designa como CURADORA del ciudadano K.F.H.N., venezolano, mayor de edad, arquitecto, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número 1.722.120, a la ciudadana C.G.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-2.153.214, de profesión abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.695, a quien se ordena notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de acepte o de excusas al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste juramento de ley. para que preste su aceptación o excusa al cargo y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código Civil, se ordena protocolizar la presente decisión en el Registro Subalterno de la jurisdicción del domicilio del señor K.F.H.N.. Igualmente, con fundamento en el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar esta sentencia en los Libros del Estado Civil. A los efectos antes indicados, una vez que esta sentencia quede firme, se ordena librar copias certificadas de la presente decisión para ser acompañadas a los oficios correspondientes.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena consultar esta decisión con el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, en su condición de Superior inmediato de este Juzgado.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso.

SEXTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D.M. siete (2007). Años 196 y 147.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.P.

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA T.

En esta misma fecha siendo las 11:30a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA T.

LSP/LC/x

EXP. Nº 06 4197

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