Sentencia nº 638 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 118 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, se acordó notificar al ciudadano C.R.P.G. (parte recurrente) y al C.N.E.. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense Boleta y Oficio.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte recurrente con domicilio procesal en la carrera 4, Sector Paraíso Bolivariano, Casa N° 5, Barinitas, estado Barinas. En tal sentido se le concede al referido Juzgado, seis (06) días de despacho para que practique la mencionada notificación. Líbrense Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000037

MGR/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano C.R.P.G., titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, en su condición de Secretario General y representante legal de la organización regional con fines políticos denominada MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV), asistido por el abogado A.M. Montilva inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.592, contra la Resolución del C.N.E. N° 120208-0093, de fecha 08 de febrero del año 2012, mediante la cual resolvió “…negar la renovación de las nóminas de adherentes de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas” y “Cancelar la inscripción de la Organización (…) a nivel regional en el estado Barinas”; esta Sala acordó comisionarlo a fin de notificar del fallo N°118 dictado en fecha 19 de julio de 2012 a la parte recurrente. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de agosto de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000037

JMMS/pc

En nueve (09) de agosto de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de notificar a la parte recurrente del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA-70-E-2012-000037

B O L E T A

Caracas, 09 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.R.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.581.898, que en fecha 19 de julio de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por usted, actuando como Secretario General y Representante Legal de la Organización Regional con f.P.M.R.B. por Venezuela (MRBXV), contra la Resolución del C.N.E. N° 120208-0093, de fecha 08 de febrero del año 2012, mediante la cual resolvió “…negar la renovación de las nóminas de adherentes de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas” y “Cancelar la inscripción de la Organización (…) a nivel regional en el estado Barinas”. En dicho fallo ésta Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral incoado. A tal fin se remite copia certificada de la Sentencia N° 118 de fecha 19 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000037

MGR/pc

Caracas, 09 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-346

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano C.R.P.G., titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, en su condición de Secretario General y representante legal de la organización política regional “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistido por el abogado A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.173, contra la Resolución N° 120208-0093 emanada del C.N.E. en fecha 08 de febrero de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 604 de fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual resolvió PRIMERO: “Negar la renovación de las nóminas de adherentes a la organización política MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el Estado Barinas…” y SEGUNDO: “Cancelar la inscripción de la organización con fines políticos ‘MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)’, a nivel regional en el Estado Barinas”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral incoado. A tal fin se remite copia certificada de la Sentencia N° 118 de fecha 19 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000037

JMMS

Caracas, 09 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-344

Ciudadano

Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano C.R.P.G., titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, en su condición de Secretario General y Representante Legal de la Organización Regional con fines políticos denominada MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV), asistido por el abogado A.M. Montilva inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.592, contra la Resolución del C.N.E. N° 120208-0093, de fecha 08 de febrero del año 2012, mediante la cual resolvió “…negar la renovación de las nóminas de adherentes de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas” y “Cancelar la inscripción de la Organización (…) a nivel regional en el estado Barinas”.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000037

Anexo: Lo indicado

JMMS

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