Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 152°

Causa Penal Nº JU-1102/2011

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa. La presente causa es incoada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, en representación de El Estado Venezolano, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Abogada G.M.T.B.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Abogada D.E.D.R., ordena a la Secretaria de Sala Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, la Defensora Pública Abogada G.M.T.B., el adolescente acusado de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así mismo, informa que no se encuentra ningún órgano de prueba que recepcionar. Igualmente informó que la presente causa se sigue por el procedimiento ordinario. Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le advierte a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, debiendo guardarse respeto, decoro y la compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la Administrar Justicia. De la misma manera de informa al adolescente que deberá estar atento a todo lo que sucede en el mismo, que puede comunicarse con su abogada defensora, cada vez que lo desee salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, quien expone en forma oral su acusación, de la siguiente manera: “El día 26de mayo de 2009,aproximadamente a las 4:00p.m., por las inmediaciones de la carrera 4, entre calles 12 y 13, frente a la alcaldía ,Municipio Córdoba del estad Táchira, en momentos en que los efectivos: G.B.L., placa 2704, J.F., placa 255, D.H., placa 2803, R.C., placa 2733, P.R., placa 3293, L.Z., placa 3415, J.G. placa 3041, S.O.placa 3225, J.J. placa 3460, D.V. placa 3551 y J.G., placa 3731, Adscritos al Instituto de Policía del estado Táchira, efectuaban labores propias de sus funciones, en virtud de un reporte radiofónico de la central de patrullas, informándoles que se trasladaran hasta la localidad de S.A., específicamente a la carrera 4, frente a la Alcaldía donde se encontraban varios ciudadanos quienes de forma agresiva obstaculizaban el trafico, en vista de que no se les permitió la invasión en diferentes sectores de dicha localidad.- al arribar al lugar antes mencionado los efectivos policiales, fueron recibidos por un grupo de personas, quienes se encontraban en actitud agresiva, obstaculizando la vía pública y portando en sus manos objetos contundentes como piedras y palos, pretendiendo ingresar a la cede (sic) de la Alcaldía.- Las personas se encontraban manifestando, lanzando objetos contundentes en contra de los efectivos actuantes y cuando estos impidieron su ingreso a la cede (sic) de la Alcaldía, se abalanzaron sobre los efectivos intentando despojarlos de sus armas de reglamento, razón por la cual procedieron a utilizar la fuerza publica (sic) para someterlos, quedando apDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA aprehendidos nueve (09) personas, entre las cuales se encontraba el adolescente I, el cual fue colocado a disposición de las autoridades competentes.- Se ordena la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”. Así mismo, la representante del Ministerio Publico, promueve los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: G.B.L., placa 2704, J.F. placa 255, D.H., placa 2803, R.C., placa 2733, P.R., placa 3293, L.Z, placa 3415, J.G. placa 3041, S.O, placa 3225, J.J. placa 3460, D.V.placa 3551 y J.G, placa 3731, adscritos al Instituto Autónomo estado Táchira, La representante Fiscal solicita su citación, de conformidad con lo establecido en los artículos, 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de fecha 26 de mayo de 2009. Es útil y necesaria para que los funcionarios expongan lo que saben acerca del procedimiento levantado; y pertinente, por cuanto los mismos al ofrecer detalles, de la situación que manejaron con respecto al adolescente imputado, lo hacen en relación con los hechos narrados en la acusación. ¬Finalmente, solicita a la ciudadana Jueza que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, le sea impuesta como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem. Acto seguido le da el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada G.M.T.B., quien expone: “Ciudadana Juez esta defensa, quiere informar, que en conversación sostenida con mi representado, el mismo me manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pido le sea cedido el derecho de palabra al joven y una vez terminada su exposición me sea cedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza una vez constatado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concede el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por otra parte, lo impone de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y le explica en forma clara y sencilla el significado de dicho procedimiento y proceda a preguntarle si desea declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, en forma voluntaria, expuso: “Admito los hechos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada G.M.T.B., quien manifiesta: “En virtud que mi defendido de manera libre, espontánea y sin coacción alguna admitió los hechos, acogiéndose así al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que pido al Tribunal imponga la sanción de manera inmediata, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. En tal sentido, la ciudadana Jueza no abre la fase de recepción de pruebas, por cuanto el joven adulto admitió los hechos. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes, que sólo se leerá la parte dispositivo del Fallo, expresando en forma oral y sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así mismo, que el íntegro de la Sentencia será publicado al quinto día hábil siguiente al de hoy a las dos horas de tarde (02:00 p. m.), para lo cual quedan notificadas las partes. El Dispositivo es del siguiente tenor: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal correspondiente. TERCERO: Exime del pago de las costas procesales al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Con la firma de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera oral y reservada. La presente acta se levanta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 606 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada. Se da lectura a la presente acta y se declara concluida la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 40 horas de la mañana.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE JUICIO

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