Sentencia nº AMP-036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de abril 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 7760 del 20 de mayo de 2009, recibido el 11 de junio de ese año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CONSORCIO UNIÓN, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.975, bajo el N° 51, Tomo 76-A-Sgdo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-083, de fecha 28 de septiembre de 2001, dictada en forma conjunta por el Jefe de la División de Sumario Administrativo y la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la referida sociedad de comercio para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996, el pago de diferencias de Impuesto Sobre la Renta; igualmente, se impuso reparo en su condición de responsable solidario, multa por contravención, sanciones por enteramiento extemporáneo y falta de retención e intereses moratorios, por el monto total de quinientos un millones ochocientos sesenta mil doscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 501.860.286,65), reexpresado en quinientos un mil ochocientos sesenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 501.860,29).

La remisión obedeció a los recursos de apelación incoados por las abogadas M.F.S. y E.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 64.132 y 21.057, respectivamente, actuando la primera de la prenombradas como representante judicial del FISCO NACIONAL, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 18, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, y la segunda como apoderada judicial de la indicada contribuyente, tal como se desprende de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de marzo de 2001, bajo el N° 4, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por la indicada Notaría, contra la Sentencia N ° 002/2009 de fecha 8 de enero de 2009, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta; Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 18 de enero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Por diligencia de fecha 2 de junio de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó el pronunciamiento de la sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta; Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir los recursos de apelación incoados tanto por la representación judicial del Fisco Nacional como por la apoderada judicial de la contribuyente, contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente en fecha 5 de abril de 2002, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Jefe de la División de Sumario Administrativo y a la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que dichos funcionarios, remitan a esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar …”

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 036.

La Secretaria,

S.Y.G.

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