Sentencia nº 331 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas por este Juzgado en el auto de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual dispuso notificar la Sentencia Nº 213 publicada por esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012, en la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, declarando así su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 dictada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del día 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”; sentencia en la que también ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver entonces sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

En fecha 22 de octubre de 2012 el ciudadano Y.R., antes identificado, interpone ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, el presente recurso contencioso electoral.

En fecha 24 de octubre de 2012 el señalado Juzgado declinó la competencia para conocer de la presente causa. En fecha 07 de noviembre de 2012 se dio cuenta en esta Sede del respectivo expediente. En fecha 14 de noviembre de 2012 esta Sala aceptó la competencia declinada.

En fecha 12 de diciembre de 2012 los abogados M.E.P.V., O.G.E.C. y C.C.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.044, 56.511 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012.

Ahora bien, los artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales disponen que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos, o bien de la realización del acto. A su vez la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en Sentencia Nº 554 de fecha 28 de marzo de 2007, estableció que el aludido lapso de caducidad de quince (15) días para incoar válidamente el recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal.

En este orden de ideas se observa que, en el presente caso se recurre en nulidad la Resolución N° 120726-0422, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, en la que declaró con lugar el recurso jerárquico ya narrado, de allí que el lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia los días de despacho transcurridos entre el día 07 de septiembre de 2012 (exclusive), día de la publicación de la Resolución, y el 22 de octubre de 2012, fecha en que se interpuso este recurso. Así tenemos los siguientes días de despacho dados en la Sala Electoral: 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 de septiembre; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 22 de octubre de 2012. El total es de 21 días de despacho de la Sala Electoral, lapso éste que supera el de quince (15) días de despacho. Pero ocurre que en el caso que nos ocupa, la decisión recurrida es materia de inelegibilidad, y en esta materia dispone el artículo 205 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que: “El Recurso Jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o una candidata, o de una persona elegida, podrá interponerse en cualquier tiempo”. Norma ésta que por vía analógica se aplica en esta Sala Electoral, y de cuya interpretación deriva este Juzgado de Sustanciación que la materia de inelegibilidad ya sea que se recurra para solicitar o para atacarla queda comprendida en esa excepción de la norma transcrita, por lo cual debe admitirse el presente recurso, y así se decide.

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las establecidas en los artículos 179, 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide. Notifíquese al C.N.E. y a la parte recurrente, anexándole copia certificada del presente auto. Líbrense Oficio y boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndose copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano J.F.C.R., a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en Avenida Díaz Moreno, entre Flores y Salóm, Edificio Oficentro, 108, piso 03, oficina 3-A, Valencia, estado Carabobo. Teléfono 0424-4358595, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión y la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En nueve (09) de mayo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Y.R. del auto de admisión dictado en fecha 09 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-188

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente del auto de admisión dictado en fecha 09 de mayo de 2013. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de mayo de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203° y 154°

Oficio Nº 13-189

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo se le notifica que en dicho auto se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154°

Oficio Nº 13-190

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 09 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.F.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.898.814, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo se le notifica que, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo se les notifica que, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo se les notifica que, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

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