La relación de trabajo y la condición de administrador de la persona jurídica dueña de la empresa

AutorLuis Alfredo Araque Benzo
Cargo del AutorProfesor Universidad Católica Andrés Bello Universidad Monteávila-Socio Araque Reyna Sosa Viso & Pittier
Páginas161-191
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La relación de trabajo y la condición de
administrador de la persona jurídica dueña de
la empresa
Luis Alfredo Araque Benzo*
SUMARIO
I. La fina lidad del pr esent e tra bajo.
II. Plan team ien to de l prob lema :
1. La ident ificación de la r elació n de t raba jo.
2. La simu lación e n el ám bito labor al:
2.1 La sim ulació n que bene ficia al em plea dor.
2.2 La sim ulació n que bene ficia al su pues to tr abaj ador .
3. Lo s órgan os de las per sona s jur ídicas.
4. La s diver sas situ acion es qu e se p uede n pr esen ta r cua ndo a un órga no
tam bién le ha sid o confia da la ge stión del ne gocio.
III. Las n otas p ropia s de la relació n de t raba jo:
1. La subo rdin ación o depe nde ncia y la a jenid ad.
2. E l test d e labo ralida d:
2.1 La form a jur ídica adop tada .
2.2 Las pa rticu lari dade s del t raba jo sub ord inad o.
2.3 La tom a de decisio nes im por tan tes.
2.4 La rem un eració n de q uien realiza la activi dad.
3. Sit uaci ones fáctica s más frecu ent es:
3.1 Los socio s en la socieda d civil pr ofesion al.
3.2 Los mi embr os de una ju nta dire ctiva.
3.3 El accio nist a ún ico o con pod er d e decis ión e n la a sam blea q ue es
tam bién adm inist rado r o mi embr o de la junt a adm inis trad ora y
que a dem ás p art icipa en la gesti ón d iaria de la emp res a pr opied ad
de la p erso na ju rídica .
3.4 El órga no n o accio nist a o accionis ta m inorita rio q ue p rest a
servic ios en la gest ión diar ia de la em presa p rop ieda d de la
per sona jurí dica.
IV. El conflic to de in ter eses p resen te en el Trab ajad or-Ór gano:
1. E l trab ajado r-ór gano y la perso na pr opiet aria de la em pres a.
2. E l trab ajado r-ór gano y los dem ás tra baja dores .
3. E l trab ajado r-ór gano y los acreed ores de la em pre sa.
V. Como ap licar la s nor mas que co rres pond an a l caso con cret o.
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* Profesor Universidad Católica Andrés Bello Universidad Monteávila – Socio Araque Reyna Sosa Viso & Pittier.
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I. LA F INAL IDAD DE L PRE SEN TE TR ABAJ O
Dur an te gran part e del tiempo de vigencia de la r ama del der ech o q ue
con ocem os com o Der echo del Tr aba jo, un o de los pr oble ma s fun dam en tale s
ha sido delimita r su campo d e aplicación , al t ratarse de un a legislación
especial que sólo se extiende a quienes se en cuent ran vin culados por la
exist en cia de ese vín culo juríd ico q ue conocem os por tra ba jo.
Indepen dien temente d e si se trata de un vínculo contractua l (expreso,
tá cito, or al o escr ito o d e aqu ellos en los cu ales, a s olicitu d de q uien hace
la ofe rta o en r azón de la na tur aleza del n egocio, la ejecu ción por el acep tan te
deb e preceder a la resp uesta 1), o de una sim ple situación “de facto” que
mu chos denom inan “hech o social” o d e si esta mos en presencia d e una
rela ción de tr abajo qu e podría abarcar situa cion es de índ ole
extr acontractua l así com o contra ctu ales, u no de los p roblema s
fundamentales d el Derecho del Trabajo es conocer , de la m anera s
precisa posible cuando un a obliga ción de ha cer y su corres pond ien te
contrapar tida econ óm ica deben estar sometidas a sus nor m as.
Evid ente men te, aú n cua ndo la legislació n lab oral d ebe te ner la vocación
de abarca r tod as las situ aciones en las cuales esté pr esente el “trabajo”
en su sen tid o má s pro pio, e s ind uda ble qu e mu cha s obliga cione s de h acer
no const ituye n un obje to lab oral , y sería cont rar io a los prop ósit os y fine s
de esa legislación , aplica r n or m as de índ ole labora l a obligacion es no
cubiertas2. Es a realidad es la qu e ha sido un iversalm ente re conocid a en
la legislación del trabajo cu ando se co nsagr a a tra vés de n orma expresa
la llama da “presu nción de la boralida d” que está acogida en nu estra Ley
Orgá nica del Tr abaj o (en lo suce sivo LOT) en su a rtíc ulo 65 3. La exist enci a
de t al p resunción, y su reconocido car ácter “iur is t an tum ” denotan
clar ame nte que e xisten pr esta cione s de s ervicios per sona les, ob ligacio nes
de h acer pers onalm en te, qu e no d an lu gar a la exist encia de un a rel ación
de t ra ba jo. Evident em ente, el efect o de la presu nción no es otro qu e el
de in ver tir la car ga d e la prueba, y hacer depen der la existencia de la
rela ción d e trab ajo de la pru eba de l servicio per sona l, siempr e y cuan do
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1 Código Civil venezolano: art. 1.138: “Si a solicitud de quien hace la oferta o en razón de la naturaleza del
negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta…”
2 Rafael Caldera. Derecho del Trabajo, 2da. Edición, 7ª impresión. Librería El Ateneo. Tomo I, págs. 268 y 269.
“Hay casos en los cuales la prestación de un servicio personal no envuelve la existencia de un contrato de
trabajo. La prestación del trabajo puede ser objeto no sólo del llamado contrato de trabajo, sino de los más
variados contratos. El contrato de trabajo, en realidad, no es sino uno de los tantos de trabajo. El más importante,
el más característico, el más usado, pero siempre sólo uno de los tantos contratos de trabajo.”
3 Ley Orgánica del Trabajo Venezolana (LOT) Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo
entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por
razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos
distintos de los de la relación laboral.
Luis Alfr edo Araque Benzo

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