Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoada por la S.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra B.C.R.Z., y acompañadas por la actora las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión que este Tribunal requirió por auto de fecha 02 de Febrero de 2006, para proveer el decreto de cualquier cautelar, pasa este Juzgador a pronunciarse al respecto de la medida de Embargo Ejecutivo solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO

La demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que el Conjunto Residencial El Refugio, se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y las disposiciones contenidas en su Documento de Condominio.

  2. Que la Administración del Conjunto la realiza su propia Junta de Condominio.

  3. Que entre los Copropietarios del citado Conjunto Residencial La laguna, se encuentra la demandada, tal y como consta del documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, del Estado Miranda de fecha 16 de Julio de 1993, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 04, Protocolo Primero.

  4. Que la ciudadana B.R., Adquirió un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nro y Letra D-6, situada en el Conjunto Residencial El Refugio, sector El Remanso, ubicado en Guatire, Municipio Z.d.E.M..

  5. Que le adeuda a su representada las cuotas mensuales por concepto de condominio de la cosa común y las cargas de la comunidad de propietarios.

  6. Que al inmueble anteriormente identificado le corresponde un porcentaje de condominio de 1,96%, sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

  7. Que le corresponde pagar las cuotas de condominio desde el mes de Noviembre de 2004, hasta el mes de Diciembre de 2005, lo que da la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.495.487,00).

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Instrumento poder que acredita la representación de la abogada accionante.

  2. Copias Simples del Acta de Asamblea de Propietarios.

  3. Original de Acta de Asamblea de Propietarios.

  4. Copia Simple del Documento General de Condominio.

  5. Documento de Propiedad en copias Certificadas protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el Nº 24, Tomo 04, Protocolo Primero de fecha 16 de Julio de 1993.

  6. Catorce (14) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a la ciudadana B.C.R.Z., devengados por el inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nro y Letra D-6, situada en el Conjunto Residencial El Refugio, ubicado en Guatire, Municipio Z.d.E.M., con una superficie aproximada de 119,69 Mts2.

TERCERO

Solicita el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble propiedad de la demandada en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía ejecutiva.

Asimismo se apoya el actor en el contenido del artículo 13 eiusdem, cuyo dispositivo establece que la obligación por concepto de cuotas de condominio es Propter Rem, es decir, va ligada al inmueble donde se generó independientemente de su propietario. Sin embargo, la acción debe dirigirse contra quien en el momento concreto funja como tal ante la Oficina Subalterna de Registro, aún respecto de gastos causados con anterioridad a su adquisición.

TERCERA CONSIDERACIÓN: De los recaudos acompañados al libelo de demanda evidencia este Juzgador las personas naturales en las que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la posible medida de Embargo Ejecutivo; el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe procederse a la admisión de la vía Ejecutiva y la consecuencial Ejecución anticipada, conforme lo solicitado por la parte actora.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana B.C.R.Z., identificado de la siguiente manera: Vivienda distinguida con el Nro y Letra D-6, situada en el Conjunto Residencial El Refugio, ubicado en Guatire, Municipio Z.d.E.M., con una superficie aproximada de 119,69 Mts2., y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con los dos (02) puestos de estacionamiento de Uso exclusivo; SUR: Con la Pared de lindero del Town House D-7; ESTE: Con la Avenida Principal del Conjunto y OESTE: Con el Town House D-5., y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de Uso exclusivo.

Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 3.983.735,93), que comprende el doble de cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 519.617,73), a razón del 30% de la suma demandada, incluidas en la cifra anterior.

Para la practica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo oficio. Líbrese exhorto y oficio.

Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C. A. en la persona de su apoderado, ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.242.719, Así mismo se designa como perito avaluador al ciudadano R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.175.490, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M.

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