Decisión nº Nº0062 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Diecinueve (19) de Enero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0049

EXP.- JSACOJ – 735-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el profesional del derecho M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.972.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 45.935 , respectivamente, en su carácter de representante legal de Sociedad Mercantil Administradora Fenix C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1983, bajo el Nº 28, Tomo 59-A Pro, reformados parcialmente sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Julio de 1989, registrada en fecha 17 de Agosto de 1989, ante la mencionada Oficina de Registro, anotada bajo el Nº 12, Tomo 53-A Pro, con domicilio procesal en la Torre A.P.-B, Avenida Venezuela, Urbanización Bello Monte, Caracas, Teléfono: (0212) 762265, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ilegalidad e inconstitucionalidad contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 382 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector S.C., Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara- San Joaquín, Sur: Autopista Regional del Centro ; Este: Cerro: y Oeste: Peaje de S.C., constante de una superficie de VEINTITRES HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (23 ha con 83 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

Augusto Méndez Poleo

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0062 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSAAC- 2011-0049

EXP. - JSACOJ – 735-09

AM/la

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