Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 25.796 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA J.F.G. C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 8, Tomo 75-A Pro., en fecha 15 de Mayo de 1.992.

APODERADOS: M.A.D.V. y M.A.N.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.478 y 93.403, respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES GUILAU, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1984, bajo el Nº 31, Tomo 26 A-Pro.

APODERADOS: ALOYSIA PEÑA SINCO y R.D.M., abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.860 y 66.820, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 06/10/2003, el abogado M.A.N.C., apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A, en su condición de demandante consignó una transacción otorgada ante Notario Público, suscrita con la demandada, para cuya homologación el Tribunal requirió la documentación pertinente y que fue consignada por la parte actora en fecha 11/01/2007, siendo el contenido de la misma como sigue:

…(Sic) PRIMERO: La Sociedad de Comercio INVERSIONES GUILAU C.A., es legítima propietaria de un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el número y letra Seis –F (6-F), situada en la Planta Sexta (6ª) del Edificio; y Un (1) puesto de estacionamiento compacto para vehículos de paseo, que forman parte del Edificio TORRE FINANCIERA. Dicha oficina tiene una superficie aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (79,30 Mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Un (1) área libre, espacio de aire acondicionado y dos (2) baños. Dicha oficina está orientada hacia el lado Norte del Edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Area de Circulación del Edificio; ESTE: Fachada Este, y; OESTE: Oficina Nº 6-D. El puesto de estacionamiento se identifica así: El puesto distinguido con el Nº 8 ubicado en la planta el Sótano Uno (S1) del Edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Circulación; SUR: Cuarto de Electricidad; ESTE: Depósito de Basura y OESTE: Puesto Nº 9. A la oficina 6-F le corresponde un porcentaje de condominio de Cuarenta y Tres Centésimas por ciento (0,43 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; y al puesto de estacionamiento Nº 8, le corresponde un porcentaje de Cinco Centésimas por ciento (0,05 %); sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. La identificada oficina y puesto de estacionamiento forman un total indivisible correspondiéndoles en propiedad una alícuota de un total de Cuarenta y Ocho Centésimas por ciento (0,48 %) sobre las plantas de estacionamiento uno (1) y dos (2) destinadas a estacionamiento de visitantes; reconoce adeudar a la comunidad de propietarios del Edificio TORRE FINANCIERA y cuya Administración corresponde a la Empresa ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., anteriormente identificada: A) La cantidad correspondiente a la alícuota parte perteneciente a la oficina Seis – F (6-F) del mencionado Edificio, por concepto de gastos de mantenimiento de áreas comunes (gastos de condominio) e intereses moratorios, la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.988.769.00), correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Julio del año Dos Mil (2000), hasta el mes de Julio del año Dos Mil Tres (2003), ambos inclusive. B) La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.422.641.49), por concepto de Gastos Extrajudiciales y Honorarios Profesionales de Abogado. Tales montos totalizan la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.411.410.49).

SEGUNDO: La Sociedad Mercantil INVERSIONES GUILAU C.A.,, suficientemente identificado, se compromete a través de sus apoderadas a cancelar el monto adeudado en la forma que se detalla a continuación:

A) El día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2003 se realizará el primer pago, mediante la entrega de dos cheques de gerencia, el primero a nombre de la ADMINISTRADORA J.F.G.,C.A., por la suma de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.063.566.00) que cubrirán las cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Julio de 2000 hasta el mes de Junio de 2002 ambos inclusive, y el segundo a nombre de M.A.D.V., por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.136.434.00), que cubrirá los gastos extrajudiciales por la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000.00) y Honorarios Profesionales de Abogado por la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.021.434.00).

B) El Segundo pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2003, mediante la realización de dos cheques de gerencia: el primero a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A. por la suma de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 811.719.00), por concepto de cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Julio de 2002 hasta el mes de Agosto de 2002, ambos inclusive; y el segundo a nombre de M.A.D., por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 430.563.09) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado.

C) El Tercer pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2003, mediante la realización de dos cheques de gerencia: el primero a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A. por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 894.482.00), por concepto de cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Septiembre de 2002 hasta el mes de Octubre de 2002, ambos inclusive; y el segundo a nombre de M.A.D., por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 347.800.09) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado.

D) El Cuarto pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, mediante la realización de dos cheques de gerencia: el primero a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A., por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 877.574.00), por concepto de cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Noviembre de 2002 hasta el mes de Diciembre de 2002, ambos inclusive; y el segundo a nombre de M.A.D., por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 364.708.09) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado.

E) El Quinto pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha dieciocho (18) de enero de 2004, mediante la realización de dos cheques de gerencia: el primero a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A. por la suma de UN MILLON CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.122.296.00), por concepto de cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Enero de 2003 hasta el mes de Marzo de 2003, ambos inclusive; y el segundo a nombre de M.A.D., por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 119.986.09) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado.

F) El Sexto pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, mediante la realización de dos cheques: el primero de gerencia a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A. por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.219.132.00), por concepto de cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Abril de 2003 hasta el mes de Julio de 2003, ambos inclusive; y el segundo a nombre de M.A.D., por la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.150.09) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado.

G) El Séptimo pago se realizará a los Treinta (30) días continuos siguientes, es decir, en fecha Diecinueve (19) de marzo de 2004, mediante la realización de un cheque de gerencia a nombre de ADMNISTRADORA J.F.G.,C.A. por la cantidad que resulte de la suma de las cuotas de condominio vencidas de la oficina 6-F, desde el mes de Agosto de 2003 hasta el mes de Enero de 2004, ambos inclusive. TERCERA: Que en caso de que al cabo de dos (2) mensualidades vencidas, no se diere cumplimiento al contenido de las Cláusulas anteriormente transcritas se procederá con autoridad de cosa juzgada dando lugar a la ejecución forzada de éste convenimiento. A los fines de hacer efectiva la ejecución, y procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en llevar a cabo la ejecución del presente convenimiento, si ese fuere el caso, mediante la publicación de un único cartel de remate, y el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal de la causa. CUARTA: Y yo, M.A.D.V., suficientemente identificada, declaro convenir en el presente acuerdo en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en éste acto en nombre de mi representada ADMINISTRADORA J.F.G.,C.A., y en el mío propio la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000.00), los cuales acepto como parte de pago. QUINTA: Solicito a éste Despacho proceda a homologar el presente convenio y, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, se ordene el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales

.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., representada por la abogada M.A.D.V., y la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES GUILAU, C.A., representada por las abogadas Aloysia Peña Sinco y R.d.M., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito y de la otra, la demandada un plazo para pagar la deuda reconocida; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., representada por la abogada M.A.D.V., y la demandada INVERSIONES GUILAU, C.A., representada por las abogadas Aloysia Peña Sinco y R.d.M., todas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V.C.

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