Sentencia nº 00766 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO EXP. N° 2012-0104 Mediante oficio N° 2012-0254 de fecha 20 de enero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas M.V.E.M. y N.H.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.996 y 80.123, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro, el 11 de noviembre de 1993; GLOBOVISIÓN TELE, C.A., inscrita ante el mencionado Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro; y del ciudadano G.Z.N., titular de la cédula de identidad N° 1.884.184, en su carácter de Presidente de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”, inscrita el 26 de abril de 1993 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y entonces Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 25-A-Pro, la cual a su vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los ciudadanos M.F.F., C.A.Z.S., O.L.B., A.G., R.A., E.B. y Lysber Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395, 9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y 5.535.817, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.; los primeros tres (3) referidos ciudadanos, asistidos por el abogado R.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.846; y “… LAS DEMÁS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACCIÓN, todos domiciliados en Caracas, identificados al pie de este documento y todos periodistas al servicio del canal de televisión Globovisión…”, a saber: ciudadanos G.P.C., A.C.M., E.V., J.A., M.A.F., G.O., J.B.P., J.F., A.S.S., V.S., E.R.d.V., J.C.M.F., A.C.Q., M.I.S., M.T.M., F.T., D.C.R., A.G., I.L.P., E.G., M.G., Yelly Bernal, Nexy Aldana, J.M., M.P., B.A., A.F., C.C., Delvalle Canelón, M.I.P., A.R., V.G., C.P., C.A.F., M.C.A.R., P.S.P., G.C.G., J.E.F., D.P.G., G.M., A.F.V., J.O., J.d.A., L.D.A., A.L.T., M.E.G., A.A.S., M.R., A.T.O., G.S., V.M.Á.R., S.A.M.D., S.A., A.R.C., J.O., V.R., J.L.P.V., M.C. y R.V.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.192.929, 5.538.460, 8.750.444, 6.814.134, 15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500, 8.283.959, 13.092.002, 3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001, 13.091.650, 10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501, 5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750, 11.336.029, 6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221, 17.033.098, 18.617.672, 12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461, 7.893.750, 6.307.161, 11.550.540, 5.969.905, 17.147.379, 14.890.741, 16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734, 17.760.573, 18.506.454, 7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708, 14.532.052, 6.525.091, respectivamente; asistidos por el abogado R.A.G., antes identificado, contra la P.A. N° PADRS-1.913 / 163 del 18 de octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos correspondientes al año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la correspondiente Planilla de Liquidación Nº RF-020-MA-00132, para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

La remisión del expediente a esta Sala obedeció al hecho de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011 por la abogada M.C.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.752, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la prenombrada Corte el 15 de ese mismo mes y año, bajo el N° 2011-1503, por la cual declaró improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por los actores como la solicitud de desaplicación por control difuso de los artículos 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

El 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación por la parte apelante.

En fecha 15 de febrero de 2012 las abogadas M.V.E., N.H.B. y M.C.L., antes identificadas; y M.E.L. y E.R.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.205 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

El 28 de febrero de 2012 la abogada M.d.C.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.224, actuando con el carácter de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presentó escrito mediante el cual dio contestación a la apelación ejercida.

Mediante auto del 6 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para dar contestación a la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se dejó constancia de haber entrado la causa en estado de sentencia.

Por sentencia Nº 00220 de fecha 15 de marzo de 2012 la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó, en los términos expresados en esa decisión, el fallo Nº 2011-1503 del 15 de diciembre de 2011, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012 la abogada M.d.C.S.O., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y del Directorio de Responsabilidad Social, interpuso “demanda de intimación” contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, por falta de pago de la sanción de multa que le fuere impuesta por el referido Directorio en la P.A. N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, por monto equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos de la mencionada sociedad mercantil correspondientes al año 2010, esto es, la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y cuyo pago se encuentra a cargo de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. mediante Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132.

Por sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012 esta Sala declaró su competencia para conocer la solicitud planteada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de Responsabilidad Social de esa Comisión contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, para el pago de la sanción de multa que le fuese impuesta por el mencionado Directorio en el acto administrativo impugnado, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de pago de la aludida multa. Igualmente, declaró procedente la referida solicitud y, en consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, la Sala ordenó en dicha sentencia oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo en la que se determinara el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., a partir del 1º de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo.

En la misma fecha antes indicada -28 de junio de 2012- se libraron los oficios Nos. 2301, 2302, 2303 y 2304 para la notificación de los ciudadanos Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Presidente del Banco Central de Venezuela, a las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., y al ciudadano Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la referida Comisión, respectivamente; asimismo se libró la comisión al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar el embargo ejecutivo decretado.

En fecha 29 de junio de 2012 las abogadas M.E.L., M.V.E.M. y N.H.B., antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron un escrito en el que solicitaron a la Sala la habilitación del tiempo necesario a “los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a [sus] representadas, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 9.394.314,00)”. En este sentido, requirieron “(i) se levante la medida de embargo decretada (…) y (ii) que una vez establecido el monto de los intereses moratorios por el Banco Central de Venezuela, a través de la experticia complementaria a que se refiere la Sentencia, se le fije un lapso prudencial a [sus] representadas para proceder al cumplimiento voluntario de lo ordenado”. (Subrayado del texto)

Por auto del mismo día de la petición de ambas empresas, 29 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la solicitud planteada por la representación judicial de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., relativa a que se habilitara el tiempo necesario para dar cumplimiento voluntario al pago de la multa que le fuese impuesta a sus representadas.

Adjunto a diligencia de la misma fecha, la abogada M.E.L., actuando con el carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades mercantiles, consignó “en original dos (2) cheques de gerencia por las cantidades de siete millones cien mil bolívares (Bs. 7.100.000,00) y dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) emitidos por las instituciones Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente”. La referida consignación se hizo con la finalidad de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social en la P.A. Nº PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011.

Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

Por escrito del 29 de junio de 2012 las abogadas M.E.L., M.V.E.M. y N.H.B., actuando con el carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., solicitaron la suspensión de la ejecución del embargo ordenado por la Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. A los efectos anteriores, alegaron lo siguiente:

II

Sobre el pago de la multa que ordena el Acto y otras consideraciones

En primer lugar, procedemos en este acto a consignar ante ese despacho dos (2) cheques de gerencia que se acompañan al presente escrito: (i) cheque No. 91-00071666 de la institución bancaria 100% Banco, emitido a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por la cantidad de dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) y (ii) cheque No. 48604268 de la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por la cantidad de siete millones cien mil bolívares (Bs. 7.100.000,00), a los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a nuestras representadas, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 9.394.314,00), y suspender así la ejecución de la medida de embargo ordenada por esa Sala en la Sentencia.

En segundo lugar, en lo que respecta al monto correspondiente a los intereses moratorios generados por la falta de pago de la multa a que se refiere la Sentencia (los cuales deben computarse con base al período transcurrido entre el 1º de enero de 2012 y la presente fecha), se procederá al pago de los mismos una vez que el Banco Central de Venezuela determine el monto en cuestión a través de la experticia complementaria al fallo ordenada por esa Sala. A tales fines, solicitamos que, una vez determinado el monto respectivo en los términos ordenados por la Sentencia, se otorgue un plazo prudencial a nuestras representadas para proceder al pago del mismo.

En tercer lugar, en lo que respecta a las costas procesales estimadas por esa Sala en la Sentencia, equivalentes al treinta por ciento (30%) del doble del monto de la multa, entendemos que tal estimación solo es procedente a los fines de la ejecución de la medida de embargo, cuya suspensión estamos solicitando en el presente escrito, con el pago de la multa que ordena el Acto. De manera que, la procedencia de las costas y su estimación debe ventilarse en un juicio aparte, a través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y en la jurisprudencia de esa Sala (ver Sentencia No. 1.599 del 28 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Minera las Cristinas, C.A.) (…)

. (Destacado del escrito)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este M.T. en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, planteada por las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. A tales efectos, se observa lo siguiente:

En la mencionada decisión Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, esta Sala Político Administrativa se pronunció de la siguiente manera:

IV

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de esa Comisión, contra la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., ‘(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)’, para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta por el referido Directorio en la P.A. N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la mencionada multa.

2) PROCEDENTE la solicitud formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio para hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa.

3) Se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que resulta de sumar el doble de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), cantidad impuesta por concepto de multa, lo que arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del último monto señalado, esto es, Cinco Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40).

4) Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para proceder a la ejecución del embargo acordado en esta decisión

. (Negritas de la decisión)

Ahora bien, se evidencia de los autos que por escrito del 29 de junio de 2012, las representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., manifestaron la voluntad de sus mandantes de dar cumplimiento a la P.A. N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a cuyos efectos consignaron dos (2) cheques de gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, ambos a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el primero de ellos por Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y, el segundo, por Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00). (Folios 762 al 765 y 768).

De esta manera, debe este Alto Tribunal hacer referencia al contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El mencionado artículo dispone lo siguiente:

Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

. (Negrillas de esta Sala).

De la norma transcrita se aprecia la previsión legal del principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, al señalarse que una vez comenzada su continuidad seguirá de derecho sin interrupción. Asimismo, la referida disposición consagra las excepciones que permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la ejecutoria y la excepción por el pago íntegro de la obligación.

En el caso de autos, como se señaló anteriormente, la parte contra la cual se decretó el embargo ejecutivo consignó ante esta Sala el 29 de junio de 2012, dos (2) cheques de gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666 por montos de Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00), emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente; ambos, a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuya sumatoria arroja la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00).

De lo expuesto, evidencia la Sala que la cantidad consignada representa el monto íntegro de la sanción de multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. por el Directorio de Responsabilidad Social de la prenombrada Comisión, mediante la P.A. N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, cuya ejecución se ordenó en la decisión Nº 00765 dictada por esta Sala en fecha 28 de junio de 2012, de lo cual se desprende la voluntad de pagar el íntegro de la obligación y el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa.

En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión del procedimiento de ejecución del embargo dispuesto en la antes mencionada sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. Así se declara.

Por otra parte, se observa que las apoderadas judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., supeditaron el pago de los intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la multa, a la determinación que haga el Banco Central de Venezuela sobre el monto total a pagar por ese concepto, calculados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 29 de junio del mismo año, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, según el cual “La falta de pago de la sanción pecuniaria generará intereses moratorios a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda”.

Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios esta Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, dispuso que los mismos se calcularían desde el 1° de enero de ese año hasta la fecha en la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) realizara el respectivo cómputo.

No obstante, visto que las empresas sancionadas han dado cumplimiento a la obligación de pagar la multa impuesta en la P.A. N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los referidos intereses deberán ser calculados hasta la fecha del pago efectivo que es anterior a la fecha dispuesta, por lo que es necesario modificar la solicitud inicialmente hecha por esta Sala al mencionado Banco, respecto al lapso que se tomará en cuenta para dicho cálculo, el cual abarcará desde el 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de este mismo año, inclusive, de acuerdo a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por ese ente. En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, para que se realice la aludida experticia complementaria del fallo.

Una vez recibidos los resultados de la mencionada experticia, la Sala procederá a establecer tanto el monto como la oportunidad de pago que por concepto de intereses moratorios le corresponderá pagar a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. Así se declara.

Finalmente, se ordena notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de que acuda a esta Sala a retirar los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, a favor de la referida Comisión.

III

DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:

1) SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

2) Se MODIFICA la solicitud hecha por esta Sala al Banco Central de Venezuela (BCV) en la decisión N° 00765 del 28 de junio de 2012, en cuanto al lapso que tomará en cuenta para el cálculo de los intereses moratorios que deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. En consecuencia, se ORDENA oficiar al mencionado Banco a los fines de que por vía de colaboración determine mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en dicha sentencia, el monto de los intereses moratorios causados calculados sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, inclusive, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con el objeto de que retire los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, consignados ante esta Sala a favor de la referida Comisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00766.
La Secretaria, S.Y.G.

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