Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 06 de junio de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-508-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

VICTIMA: A.J.Z.U.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.C.V..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA: L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO.

Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 10 de mayo de 2007, que riela a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos, (192) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de A.J.Z.U.. Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

PRIMERO

La Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de A.J.Z.U., impuso al adolescente como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literal “c” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales consisten en: L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO---------------------------------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIDA DE L.A.: Para ser cumplida por el término de dos (2) años, esta medida sera supervisada por el PROGRAMA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD que lleva el INAM a través de la Casa de Formación Integral Procesados, las trabajadoras sociales de dichos programas deberán integrar al sentenciado en charlas acerca del consumo de alcohol y del uso indebido de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de igual manera a cumplir la sanción de prestar SERVICIOS COMUNITARIOS durante cuatro (4) horas semanales para un total de noventa y seis horas (96) horas, por un lapso de seis (6) meses, medida a cargo del mismo programa que llevara la l.a. donde las trabajadoras sociales, dependiendo de las aptitudes y destrezas del adolescente establecerán actividades encaminadas al deporte. Medidas las anteriores establecidas en el artículo 620 literales “c” y “d”. Dichas medidas se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por las Trabajadoras Sociales adscritas al INAM en el PROGRAMA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD que lleva el INAM, SECCIONAL MERIDA a través de la Casa de Formación Integral Procesados en el a esta Sección Penal de Adolescentes. Se acuerda librar oficio, a los fines que den inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.--------------------------------------------------

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 19 de Noviembre del año 2007, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.

REMISIÒN DE LA SENTENCIA A LA DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES

A los fines de dar cumplimiento a la orden de remitir la copia certificada de la sentencia a la división de antecedentes penales, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, siempre que exista un registro especial para adolescentes, se acuerda solicitar a la citada dependencia para que informe si existe tal registro y de esa manera poder remitir la copia certificada del fallo condenatorio; advirtiendo a dicha dependencia que no se ha recibido respuesta a los oficios enviados por este despacho solicitando tal información. Líbrese oficio. A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese al ABOGADO DEFENSOR. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese boleta a la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.

NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________

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