Sentencia nº 670 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, integrada por los Jueces MARINA OJEDA BRICEÑO, L.A.G.R. y J.L.I.V. (ponente), en fecha 20 de mayo de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del adolescente (identidad omitida por disposición legal), venezolano, de quince años de edad, con cédula de identidad Nro. 22.560.334, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, constituido con escabinos, Sección Adolescente, del referido Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, el 26 de febrero de 2008 y publicada el 3 de marzo del mismo año, mediante la cual SANCIONÓ, por el procedimiento de flagrancia, al referido adolescente a cumplir la sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con los artículos 620 literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a,” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana M.M.R..

Contra dicho fallo propusieron recurso de casación los abogados FRANCISCO ARELLANO RAMÍREZ y N.E.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.162 y 95.666, en su carácter de defensores del Adolescente (identidad omitida por disposición legal).

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 02 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se declaró admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2008, con la asistencia de las partes.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Omar Francisco Jiménez, presentó acusación contra el adolescente (identidad omitida por disposición legal), son los siguientes:

“…en fecha 11 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, en la vía de Oropeza Castillo, el adolescente (identidad omitida por disposición legal), en compañía de otro sujeto, fue la persona que interceptó con un arma de fuego a la ciudadana M.M.R.G., despojándola de su vehículo de las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, dándose a la huida en el referido vehículo, logrando la víctima percatarse de la vivienda en donde los mismos ingresaron con el vehículo, dando aviso a los cuerpos policiales, quienes posteriormente lograron la captura de los jóvenes y recuperan el vehículo en cuestión, en la vivienda residencia del adolescente acusado, siendo reconocidos por la víctima como las personas que momentos antes la despojaron del vehículo de su propiedad…” (sic).

Por su parte, el Tribunal Primero de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, estimó acreditada la responsabilidad del adolescente (identidad omitida por disposición legal), de la siguiente manera:

…Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia privada este Juzgado Mixto da por probado con los testimonios de los ciudadanos: M.M.R.G., M.A. MONTENEGRO TORREALBA, J.A. CUPEN SABINO, NIEVES MANZANO T.J. y G.H.K.L., que el acusado(identidad omitida por disposición legal), fue la persona que en fecha 11 de siembre del año 2007, conjuntamente con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual les fue incautado en la vivienda donde reside el adolescente acusado…”

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Los recurrentes, abogados FRANCISCO ARELLANO RAMÍREZ y N.E.G.S., “Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, con apoyo en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de aplicación del literal d) del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, viciando de inmotivada la Sentencia recurrida….”.

Para fundamentar su recurso, los impugnantes señalan que la recurrida al resolver la apelación y al transcribir la sentencia “…incurre en error al indicar Tribunal y fecha distintos a los del caso que nos ocupa; además reproduce el escrito de impugnación que fuera ejercido por la anterior defensora y de seguidas hace referencia a puntos doctrinarios referidos a la motivación y logicidad de los fallos…jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia…señalando… que la Corte de Apelaciones restringe su actividad a transcribir textualmente las testimoniales de la víctima, del experto…y de los funcionarios aprehensores…se observa que la Sala de Apelaciones sostiene que la desestimación de los testigos ofrecidos por la Defensa Privada…se encontraba ajustada a derecho…de igual modo, le bastó al Sentenciador y a la Alzada que el Ministerio Público desmintiera, sin documentarlo, que el adolescente…laborara en el Diario La Voz de Guarenas; se aprecia que la decisión dictada…se limitó a transcribir textualmente extractos parciales del recurso ejercido así como los argumentos de hechos y de derecho

Esgrimidos por la referida sentencia de primera instancia…Tampoco revisó los

exámenes psiquiátricos y psicológicos…por no constar en actas…”. Para finalizar transcribe varias sentencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional en cuanto a la falta de motivación de la sentencia y solicitan se declare con lugar el referido recurso de casación y se anule el fallo impugnado.

La Sala, para decidir, observa:

A fin de constatar la veracidad del vicio denunciado la Sala transcribe parte de la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, constituido con Escabinos, Sección Adolescente, del referido Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, el cual concluyó en la culminación del Juicio Oral y Privado, lo siguiente:

“…CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO

“…siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente (identidad omitida por disposición legal), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, e imputándole el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.M.R.G. solicitando su enjuiciamiento…Inmediatamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó sus alegatos de defensa, entre otros que su defendido era inocente, para lo cual ofreció una serie de testimoniales, con las cuales demostraría la inocencia de su defendido….

…Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de

la Constitución de la República…y del contenido de los artículos 538 al 549 y

594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí, exponiendo: “yo me encontraba en mi casa durmiendo porque había trabajado en la noche y estaba muy cansado y en la mañana me levantaron a golpes de mi cama imputándome que yo me había robado una moto…

…Seguidamente el ciudadano fiscal del Ministerio Público preguntó al adolescente respondiendo este: no se donde ocurrieron los hecho, me acompañaba mi mamá y otro joven al momento de la detención, el otro muchacho estaba sentado afuera de mi casa durmiendo, no se como se llama…fui detenido el día 10-12-2007, estaba toda mi familia…yo llegue a mi casa a las 4:00 horas de la madrugada, yo trabajo en la voz de Guarenas como desde hace cuatro meses, desde mucho antes de ocurrir los hechos, comencé a trabajar como en marzo o en abril, yo trabajo desde la 6:00 de la tarde hasta las 4:00 de la madrugada o cuando termine, el joven que vive en la casa también trabaja allí, yo gano 350.000 bolívares y el último de mes 500.000 mil bolívares, yo soy ascensorista bajo el periódico para el sótano, yo conozco al señor D.M. porque yo lo ayude a conseguir trabajo ahí en el periódico, mi jefe es el señor no me acuerdo, pero son dos jefes él de adentro y él que cuenta, yo conozco a Deivi porque él vive en la calle no tiene vecindad, el día de la semana en que trabaje fue el día domingo, yo vi a los funcionarios, ellos ingresaron a la casa como a las 9:45 horas de la mañana, yo estaba dormido…yo conozco a los funcionarios sólo de vista…la detención fue en mi casa…me pagan por nomina…no se manejar vehículo…Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga, respondiendo este: Después que me detuvieron me dieron una vuelta en un jeep en la zona y me llevaron a la comandancia de plaza, una vez en la comandancia me agarraron a golpe como entre ocho funcionarios, me iban a hogar en un tobo de agua, me estaban echando cosas en los ojos, y me dieron con un palo, y luego me llevaron a PTJ, y no me quisieron recibir porque estaba moreteado, y me dijeron que no dijera nada, porque si lo hacía, le iba a pasar algo a mi mamá, a mi nunca me llevaron a un médico para ser revisado, al momento de mi detención también se llevaron a un joven que estaba durmiendo en un mueble de la casa, el trabaja conmigo y también trabaja en el patio de la casa con mi abuelo…Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, respondiendo: No sé por que me involucran en esto, no recuerdo el nombre del muchacho que

estaba en mi casa…el trabaja en la noche en la empresa en la voz de

Guarenas…Se procedió a la declaración del ciudadano: MONTENEGRO TORREALBA M.A., en su condición de experto, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: que le fue encomendado la realización de experticia de reconocimiento a un vehículo, cuyas características resultaron ser: clase Motocicleta, Marca: Yamaha, Modelo Nextzolne, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, arrojando como conclusiones: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL. Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia que le fue puesta de visto y manifiesto…

…A preguntas del Ministerio Público respondió, que en primer lugar recibimos por medio de la policía actuante el procedimiento bien sea por flagrancia o por orden judicial, se determina físicamente el vehículo como tal, tomando las improntas de los vehículos, tomando en cuenta si son original…

…A preguntas de la defensa, contestó realmente no le puedo decir si el vehículo tenía adherencias, por cuanto mi función es solamente determinar, si los seriales son o no originales, por ello, es que se realiza la experticia de reconocimiento legal…

…Así las cosas, se hizo pasar a la ciudadana: M.M.R.G., en su condición de víctima…Yo venía en la vía que va para mi casa en Oropeza Castillo, cuando salieron dos muchachos detrás de un tanque con una pistola y me dijeron que me bajara de la moto y que les diera todo, yo me baje y le di todo, pero ellos no se dieron cuenta que yo tenía dos celulares y me quede con uno, en ese momento llame a la policía y llegando la comisión, a la cual le indique el lugar para donde se dirigieron los jóvenes, el muchacho (dirigiéndose al acusado) al que conozco de vista efectivamente ellos fueron a donde les indique y la moto estaba allí dentro de su casa…

…A preguntas del Ministerio Público contestó, que: eso ocurrió el día 11-12-2007, como a las 9:00 ó 10:00 de la mañana, yo iba a mi trabajo, iba sola, llevaba mi cartera y mis celulares, cuando iba en la moto vi los muchachos que salieron con un arma y me dijeron que les diera todo, diciéndome voltea, no me veas, y luego cuando se montaron en la moto, me dijeron sube, yo conozco de vista al muchacho porque es de la zona, de Oropeza, no sé decirle quien tomo la moto, ambos se fueron en la moto, hacia donde vive el muchacho (dirigiéndose al acusado), que es la parte de Oropeza, me quitaron la cartera y un celular, yo llame a la policía. Yo trabajo en el departamento de seguridad y ciudadanía, yo conozco de vista a su mamá y a

unas tías…yo subí con los funcionarios policiales a la casa de él y observe mi

moto, yo no entre hasta su casa en el procedimiento, a él lo detuvieron y a otro muchacho, los funcionarios no lo maltrataron, luego se lo llevaron al comando,…Yo vi que tenían el arma en la mano pero no sé que tipo de arma es, porque me decían que volteara para que no lo subiera, yo lo conozco a él de vista desde hace tiempo…A preguntas de la defensa, respondió, que: yo no tengo ningún tipo de enemistad con el adolescente ni con su familiares, de hecho tanto a su tía a la que le dicen la gata, las características físicas de los muchachos que me robaron son muy parecidas, tienen el cabello claro,…yo creo qué quien me apunta con el arma fue el otro muchacho, pero no se explicar realmente porque ellos me decían voltea. Los dos se montaron en la moto…no sé que distancia aproximada hay entre el lugar donde ocurrieron los hechos y donde ellos viven…el tiempo trascurrido desde el momento de los hechos hasta que llegaron los funcionarios policiales, fue aproximadamente quince minutos. El muchacho (refiriéndose al acusado), se encontraba ubicado en un cuarto de la casa cuando lo detuvieron, yo vi donde estaba la moto, estaba en su casa y por eso la reconocí como de mi propiedad. No tengo conocimiento que hayan sacado alguna moto de un monte. Quien saco la moto fue un funcionario…Ellos no son compañeros míos en seguridad y ciudadanía…Los funcionarios no golpearon al detenido ni a los familiares yo me fui con ellos hasta el comando. Cuando ellos llegaron a la casa no mostraron ninguna orden, le pidieron permiso al dueño de la casa para entrar…Declaró el ciudadano: NIEVES MANZANO T.J., testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: encontrándonos de recorrido en el sector Oropeza Castillo, recibimos una llamada de la central de operaciones indicando que la secretaria de seguridad ciudadana la habían despojado de su moto, al llegar al lugar…nos indico la dirección hacia donde se trasladaron con la moto, por lo que procedimos a solicitar autorización para ingresar a la vivienda, en donde un ciudadano quien dijo ser el propietario permitió el acceso, una vez en la parte interna de la casa lograron visualizar una moto Yamaha…que la ciudadana identificó como de su propiedad. Luego al introducirnos en una habitación se encontraban dos ciudadanos que la víctima identifico como los que la habían despojado, acto seguido detuvieron a los ciudadanos…

…A preguntas formuladas por el Ministerio Público…A preguntas de la defensa contestó, que el acusado fue detenido en un cuarto que se encontraba al fondo de la sala, él se encontraba en una cama que se encontraba en el sitio, pero no recuerdo si estaba sentado o acostado…mi compañero fue el que

saco la moto, sólo fueron detenidos dos personas, el adolescente y otro

joven…la víctima se encontraba en el sector de la panadería adyacente a la vereda…afuera estaba la unidad de traslado con dos funcionarios abordo,…no tengo conocimiento que funcionario trajo el examen médico legal del menor para este circuito. En el procedimiento actuamos dos funcionarios y no se le hizo ningún tipo de maltrato, tampoco en el comando…Declaro el ciudadano: J.A. CUPEN SABINO, testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Serví como técnico de guardia ese día, donde recibí la moto y se le realizó la inspección correspondiente…

…Declaro el ciudadano: G.H. KARLIS LENIN…testigo ofrecido por el Ministerio Público…eso ocurrió el día 11-12-2007, encontrándonos en recorrido por el sector de Oropeza Castillo, en compañía del funcionario N.T. cuando recibimos un llamado de la central de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos a la panadería antigua, por cuando había ocurrido un robo, en donde sostuvimos conversación con la señora Magda, quien indico que había sido despojada de su moto indicando el lugar donde habían huido con la moto, procediendo a trasladarnos al lugar, visualizando una vivienda por lo que requerimos autorización para ingresar a la misma estando un ciudadano quien autorizó el acceso y una vez en el lugar detuvimos a dos jóvenes que estaban en un cuarto….

…A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó que: visualizamos la moto una vez ingresado a la vivienda, procedimos a retirar la moto y a detener a dos ciudadanos que fueron señalados por la víctima como quienes la habían despojado. La detención se produce en la zona I, del sector de Oropeza Castillo, la señora Magda estaba en la Panadería…las personas se encontraban en la parte interna de la vivienda, en una habitación…Para el momento del procedimiento nos encontramos nosotros dos, y procedimos a solicitar apoyo. Posteriormente llego la unidad con dos funcionarios policiales a bordo de la misma, aparte de nosotros dos que realizamos el procedimiento.

…A preguntas de la defensa contestó, que: para el momento nos trasladamos junto con los dos ciudadanos detenidos al comando, y la víctima se quedo en las adyacencias esperando el apoyo. En la sala de la casa se podía visualizar una moto. Mi persona…con mi compañero procedimos a detener a los muchachos. No recuerdo en que posición se encontraban los adolescentes. …La víctima se encontraba en la vereda esperando el apoyo policial…Fueron trasladados al departamento de aprehensiones, quedando a la orden del jefe del departamento para su debido proceso….

…Declaro la ciudadana: GUERTY J.R.G.,

testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: yo fui ese día a la escuela…y deje a mi hijo durmiendo…Cuando llegue…estaba la casa llena de policías, vi que estaban llevando una moto por la subida…

…A peguntas realizadas por la defensa privada respondió: El trabajo en la voz de Guarenas, desde hace tres meses. Salí de mi casa a las 7:00 de la mañana…los funcionarios me dijeron que lo iban a detener por el robo de una moto de una funcionaria…La moto la saco de un lugar adyacente a la casa. Quien saco la moto era un funcionario…El día anterior de los hechos fueron cuatro funcionarios a mi casa…y mi hermana les abrió la puerta, e hicieron que le abrieran la pieza del cuarto y revisaron y no encontraron nada…

…A preguntas realizadas por la representación fiscal, respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007…Se encontraba en mi casa mi papa J.R.R. y mi mamá R.D.R.. Mi hijo trabaja en un horario comprendido de 8:00 a 8:30 horas de la mañana hasta las 4:00 de la mañana. Mi hijo tenía tres meses trabajando en la voz de Guarenas, su función era la de bajar los periódicos en el ascensor para su reparto. Si conozco al joven D.M., ese día de los hechos el joven D.M. se encontraba en mi casa, se que ese joven trabajaba en la voz porque mi hijo le consiguió empleo, él lo que hacia era limpiar las maquinas del periódico…Yo si he ido al sitio donde trabaja mi hijo, precisamente el día que le retire su dinero, mi hijo gana 560 mil bolívares quincenal, a él le pagan los días quince y último… Para que él comenzara a trabajar en el periódico no tramitamos permiso alguno…El joven D.M. ha dormido en mi casa, y el día que lo detienen estaba en mi casa…Al llegar a mi casa ya los funcionarios estaban dentro de ella.

…A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: si conozco a la familia del joven D.M., desde hace un mes. DEIVI trabaja en el diario la voz desde noviembre de 2007, cuando llegaron los funcionarios a mi casa DEIVI estaba en mi cuarto, mi mamá le pagaba a DEIVI la cantidad de diez mil o quince mil bolívares…lo que motivo a que DEIVI se quedara en la casa fue que el trabaja junto con mi hijo en el diario la voz,…

…Declaro el ciudadano: C.J.P.R., testigo ofrecido por la defensa privada…ese día en la mañana yo estaba libre…escuche una bulla y vimos entrar muchos policías,…tenían al joven agarrado por el cuello y se lo llevaron…y en eso llegó la mamá y le informe que su hijo se lo habían llevado al conuco, y también vi cuando sacaron una moto, de color blanca del conuco…

…A preguntas realizadas por la defensa privada respondió el conuco es

un sitio donde se paran carros que están en la entrada del estacionamiento…Se lo llevo un policía…También se llevaron a otro joven.

Había como dieciocho o veinte policías en el procedimiento…vi…la agresión que tenían hacia los jóvenes…ví cuando los policías lo golpearon…

…A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: no recuerdo la fecha de los hechos…en el sector Oropeza Castillo,…si conozco al joven (identidad omitida por disposición legal)…Yo trabajo en el hospital clínico. Había otro joven en la casa que vi cuando también lo sacaron de la casa….el joven (identidad omitida por disposición legal) trabaja desde pequeño…luego me entere que trabaja en la voz de Guarenas…No conozco al joven D.M., yo estaba en mi casa cuando ocurrieron los hechos y me pare por la bulla de los motorizados…yo conozco a la madre del muchacho, ella es del hogar y me dijo que le buscara un empleo porque yo pertenezco a un sindicato……en la casa solo entraban funcionarios y sacaban a la familia…luego entra un funcionario y saca al joven descalzó y lo agarro por el cuello, le pagaron a la mama del muchacho y la ofendieron y le dieron una patada a la señora, …y luego vino un funcionario con la moto desde el conuco, apagada porque manifestó que se le había trancado la llave…

…A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: Al joven lo sacan de su casa conjuntamente con otro muchacho, en otras oportunidades si he visto al joven en el sector, pero no lo conozco…pude ver varias veces a ese muchacho en la residencia del joven (identidad omitida por disposición legal)…No tengo conocimiento porque involucraron a este joven en esos hechos, yo sólo supe que unos funcionarios lo andaban buscando el día anterior…

…Declaro el ciudadano: J.R.R. PEREIRA; TESTIGO, ofrecido por la defensa privada…yo estaba sentado…de pronto entraron unos policías con la pistola en la mano gritando manduco…y yo les dije que manduco era un niño y los lleve a donde estaba el, y los policías abrieron la puerta del cuarto y le dieron un golpe y lo agarraron de la cama y le metieron una llave yo les dije que él estaba en ropa interior que no sé lo podían llevar así…

…A preguntas realizadas por la defensa respondió:…a parte del día de los hechos el día anterior habían llegado unos policías a buscar al manduco, y la que estaba allí era mi hija mayor, la hija mía fue la que me informó que habían unos funcionarios buscando al manduco, cuando los funcionarios llegaron a mi casa ellos gritaban manduco dónde esta la moto, de mi casa jamás sacaron una moto. El adolescente lo sacan con otro muchacho que no se su nombre porque no lo conozco…ese muchacho amiguito de mi nieto lo ayudaba a trabajar en la voz de Guarenas….

…A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió:…

…A peguntas realizadas por el Tribunal, respondió: no sé donde habita el joven Deivi desconozco, no lo conozco y no he tenido trato con ese joven, ese joven estaba metido en el cuarto donde se encontraba el manduco, yo estaba en el patio, es un niño, un muchacho (dirigiéndose al acusado) en eso llegó la policía y le halo por los cabellos y le dieron golpes, comenzaron a levantar las camas, bajaron el escaparate, voltearon todo…

…Declaró la ciudadana: R.R.G., testigo ofrecido por la defensa,…yo estaba en Guarenas, cundo llegué a mi casa en la esquina habían un poco de policías, habían más de quince motos y policías, luego cuando llegue a mi vereda los policías no me dejaron pasar…veo un policía bajando la moto del cerro…

…A preguntas realizadas por la defensa privada respondió…

…A preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: eso fue el 11-12-200…viven en esa casa él, su mamá, una señora mayor y un señor mayor, cuatro hombres más, yo conozco de vista al señor Deivi porque el no vive en el sector…no se donde trabaja…yo se que (identidad omitida por disposición legal) trabaja en la voz de Guarenas…como a las 9:00 de la noche y él llega en la madrugada…cuando me levanto tengo el periódico en el porche de mi casa…yo vi a unos niños me refiero a ellos por la edad de los jóvenes que fueron detenido…

…A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: yo le calculó al joven como 14 años y al otro muchacho como 17 años, yo lo he visto en otras oportunidades en la vereda, no conozco a Deivi, lo había visto desde…ocho o diez días…no se si se queda en la casa de algún vecino…

…Declaro la ciudadana: R.G.Z.C., testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: yo me encontraba como a las 9:00 de la mañana en mi casa, acababa de llegar estaba mi papá, mi mamá y mis sobrinas, en la casa, en eso entraron todos los funcionarios, abrieron la reja pasaron pegando gritos del niño, con las pistolas en la mano en ese momento apuntaron hasta donde estaba, mi mamá y yo, y gritaban manduco, y mi papá no se veía porque estaba detrás de la reja, pasaron y mi papá le indico donde estaban los muchachos, sacaron a los muchachos que estaban dormidos, lo golpearon, le preguntaron dónde estaba la moto porque en la casa no había ninguna moto, yo luego saque de la casa a mi mamá y vinieron unos vecinos y auxiliaron a mi mamá y en ese momento llegó una de mis hermanas y le dije lo que estaba pasando, cuando me regresó…veo varios policías que sacaron del cerro una moto blanca…

…A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: en la casa

entraron un poco de policías, yo vì cuando sacaron al adolescente del cuarto y le dieron por el estomago y fue cuando saque a mi mamá, luego lo vuelvo a ver cuando al muchacho lo sacan de la vereda con las manos atadas y lo pasaron por toda la calle real, todavía no habían sacado a mi sobrino de la casa cuando sacaron la moto, al él lo detienen junto con oto muchacho…sacan del cuarto a (identidad omitida por disposición legal)…a parte de ese procedimiento en la noche anterior llegaron unos policías a la casa y me dijeron que si podían revisar la casa y yo les abrí, revisaron no encontraron nada y se fueron, ellos me dijeron que andaban buscando una moto…

…A preguntas realizadas por la fiscal respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007…estaba conmigo mi papá, mi mamá y mis sobrinitas, los funcionarios no solicitaron permiso para ingresar a la casa, sólo abrieron la reja y entraron con la pistola en la mano…mi hermana Guerty llegó como a las 9:00 de la mañana…el joven cuando lo sacan estaba en ropa interior, luego mi papá le dio una camisa del cuarto salió con un short, mi sobrino trabaja en la voz de Guarenas desde hace tres meses…yo si conozco al joven Deivi desde hace un mes que tiene en la zona…no se quedaba en la casa…el era de Coro…

…Declaro la ciudadana: ROBLES BERRUECOS MAGDALINA, testigo ofrecido por la defensa privada…yo vivo en la entrada de la urbanización, yo me dirigí ese día… hacia la bodega, y yo ví cuando llegaron muchos policías me sentí como una película de rambo, me quede a mitad de la calle y vi cuando ingresaron a la casa del muchacho, abrieron la reja, sacaron al muchacho sin franela, descalzó, en interiores, lo sacó un funcionario que lo estaba ahorcando, le estaba pegando, llegue a la bodega estuve un rato y luego me fui para mi casa…

…A preguntas realizadas por la defensa privada respondió:…no sacaron nada de la casa…

…A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: …Los funcionarios fueron directos y entraron en la casa, allí viven sus abuelos, padrastros, hermanos, tíos, él trabajaba en la voz de Guarenas…si sé que hubo otro niño detenido pero no lo conozco…al muchacho lo sacaron de la vivienda sin franela, ni zapatos…sé que el abuelo le paso una franela, no ví ningún otro detenido…no pude ver si los funcionarios tenían objetos, ni moto,…en el sector al joven le dicen manduco, pero no se porque le dicen así, yo nunca lo he visto llegar a altas horas de la madrugada…

…A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: en esa película de rambo habían como diez o quince policías, habían unos uniformados y otros de civil, yo me imagine que los de civil eran funcionarios porque hablaban con

ellos en el procedimiento y por eso pensé que eran funcionarios…

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expuso lo que a bien tuvo, entre otros, que la representación fiscal ha observado múltiplex contradicciones por los testigos presentados por la defensa, quedando plenamente demostrada su participación en los hechos por los cuales se presentó acusación, fue evidente que en el transcurso del debate los testigos ofrecidos por la defensa, manifestaron que el mismo laboraba en el diario la voz, lo cual no es cierto constando en actas, informe emanado del diario la voz, en el cual deja constancia que ni el adolescente ni el joven D. machado laboran, en dicho diario, quedando por el contrario plenamente demostrada su participación en los hechos, por tales motivos, solicitó sea sancionado a cinco años de privación de libertad requiriendo por ende que la sentencia sea condenatoria.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explano los alegatos de defensa que considero pertinentes, entre otros, que el adolescente desde que nace es inocente, el ministerio público trae a colación una serie de contradicciones de los testigos ofrecidos por la defensa, ciertamente son contradicciones pero en relación a las actividades de labores de mi defendido, lo cual no es no lo que se esta ventilando en este momento. Si de contradicciones se trata realmente existe una contradicción pero con relación a lo expuesto por la víctima, toda vez, que quien se contradice en cuanto a recordar quien es el que la apunta con el arma de fuego. Igualmente existen contradicciones entre los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes no fueron contestes ni claros, cuando relatan cuantos funcionarios entraron al inmueble y quien es quien lo aprehende y quien le hace la inspección, indicando en todo momento que solo fueron cuatro funcionarios que actuaron en el procedimiento, cuando en realidad fueron muchos, siendo contestes los testigos de la defensa en señalar estos. No se les permitió en ningún momento el acceso al inmueble, ellos fueron el día anterior a preguntas sobre una moto, y posteriormente al día siguientes es que llegan y aprehende a mí defendido quien es inocente de este hecho que el acusado, motivo por el cual solicito sea absuelto de los cargos…le concedió la palabra a la ciudadana M.M.R.G., en su condición de víctima quien expuso: yo estoy aquí porque de verdad yo sé que fue él quien me robo, aparte de eso yo lo conozco, por eso llegó entonces hasta donde esta él, no tengo ningún interés en perjudicarlo, sólo quiero que se haga justicia…

…De seguida se le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando que: yo estaba durmiendo en mi casa y me levantaron a golpes y

luego me dijeron que era por el robo de una moto…

….CAPITULO III

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

…Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:..

…En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado (identidad omitida por disposición legal), este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado la existencia del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana M.M.R.G., con los siguientes elementos:

…De la declaración rendida por el funcionario M.A. MONTENEGRO TORREALBA:…

…La declaración de la víctima ciudadana M.M.R. GIL…

…La declaración del funcionario: J.A. CUPEN SABINO…

…La Declaración de los funcionarios: NIEVES MANZANO T.J. y G.H. KARLIS LENIN…

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

…Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia privada este Juzgado Mixto da por probado con los testimonios de los ciudadanos: …que el acusado (identidad omitida por disposición legal), fue la persona que en fecha 11 de diciembre del año 2007, conjuntamente con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual les fue incautado en la vivienda donde reside el adolescente acusado, Testimoniales que fueron valoradas y decantadas una a una…

…Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia.

…La defensa en ocasión de sus conclusiones expresó que existen contradicciones, entre la declaración de la víctima y los funcionarios aprehensores, en cuanto al procedimiento realizado, en virtud que el vehículo moto no fue encontrado en la residencia del acusado, sino en otro sitio, cerca de la vivienda del adolescente, lo cual no fue probado en el debate, quedando por el contrario demostrada la autoría y responsabilidad del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público…

…El robo aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo. Por lo que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente: (identidad omitida por disposición legal), consistió en despojar en compañía de otro sujeto del vehículo tipo moto, propiedad de la víctima, por medio de amenazas a la vida. En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado, aparece prevista como punible en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMORTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.M.R.G., razón por la que este Tribunal Mixto por unanimidad acoge totalmente la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo `procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO V

SANCIÓN

…El artículo 620 ejusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibidem, establece y fija las pautas para la determinación aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

…Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínicos y sico-social;

…De modo tal, es evidente que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, el cual generó un daño a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con la declaración de los testigos. Así mismo quedó comprobado que el adolescente participo en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueron merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionales protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitir á la modificación de su comportamiento y la comprensión del

delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etario pues cuenta con 15 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, más por el contrario negó la participación en los hechos. En relación a los resultados de los informes psiquiátrico y psicológico, los mismos no cursan en las actas. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente; (identidad omitida por disposición legal), como lo es a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, POR CONSENCO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente (identidad omitida por disposición legal), titular de la Cédula de Identidad V-22-560.334…de 15 años de edad…a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.M.R.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic).

La defensa en su recurso de apelación alegó la infracción del artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal “…por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por cuanto en su criterio la decisión de la primera instancia consideró: “…que lo expresado por los dos funcionarios aprehensores así como la víctima fueron suficientes para probar el delito, que había cometido mi defendido y, analizan las declaraciones de los funcionarios aprehensores, expertos y la víctima, dando por sentado la no existencia de contradicción, cuando si hubo, contradicción en dichas declaraciones, tal como se señalo, en el Juicio…” (sic)

Es así como la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del adolescente (identidad omitida por disposición legal), expresó:

“…MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

“…La recurrente, en su escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento, de fecha 14 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal pena, denuncia: 2) ilogicidad en la Motivación de la Sentencia Penal

…Primeramente, esta Sala considera necesario señalar lo que se entiende por concepto de la Motivación Lógica de la Sentencia: …

…Y al respecto cabe destacar la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en cuanto a la ilogicidad…

…Asimismo es necesario destacar la jurisprudencia emanada de Nuestro M.T. deJ., en relación a la motivación de la sentencia:…

…Coligiéndose de los preceptos jurisprudenciales transcritos que el Tribunal A-quo realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en la audiencia de juicio por los testigos, expertos y funcionarios policiales, valorando todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo dichas declaraciones determinantes para inculpar al adolescente de autos, en el delito que le fue imputado…

En tal sentido se evidencia de las actas procesales que la ciudadana M.M.R.G.., quien testifica en calidad de víctima, expuso:

…yo venía en la vía que va para mi casa en Oropeza Castillo, cuando salieron dos muchachos detrás de un tanque con una pistola y me dijeron que me bajara de la moto y que les diera todo, yo me baje y le di todo, pero ellos no se dieron cuenta que yo tenía dos celulares y me quede con uno, en ese momento llame a la policía y llegando la comisión, a la cual le indique el lugar para donde se dirigieron los jóvenes, el muchacho (dirigiéndose al acusado) al que conozco de vista efectivamente ellos fueron a donde les indique y la moto estaba allí dentro de su casa…

…En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano MONTENEGRO TORREALBA M.A., en su condición de experto quien señalo:

“…le fue encontrado la realización de experticia de reconocimiento a un vehículo cuyas características: clase Motocicleta, marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 19992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, arrojando como conclusiones: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL. Asi mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia…

…Declaración del funcionario policial NIEVES MANZANO T.J., el cual indicó entre otras cosas lo siguiente:

“…recibimos una llamada de la central de operaciones indicando que la secretaria de seguridad ciudadana la habían despojado de su moto, al llegar al lugar de los hechos, nos indico la dirección hacia donde se trasladaron con la moto, por lo que procedimos a solicitar autorización para ingresar a la vivienda,

en donde un ciudadano quien dijo ser propietario permitió el acceso, una vez en la parte interna de la casa lograron visualizar una moto Yamaha, de color blanca que la ciudadana identificó como de su propiedad, luego al introducirnos en una habitación se encontraban dos ciudadanos que la víctima identifico como los que la habían despojado, acto seguido detuvimos a los ciudadanos, quienes fueron trasladados junto con la moto al departamento de aprehendidos…

Respecto al testimonio rendido por el Funcionario policial G.H.K.L., quien manifestó:

…en compañía del funcionario N.T. cuando recibimos un llamado de la central de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos a la panadería antigua, por cuanto había ocurrido un robo, en donde sostuvimos conversación con la señora Magda, quien indico que había sido despojada de su moto indicando el lugar donde habían huido con la moto, procediendo a trasladarnos al lugar, visualizando una vivienda por lo que requerimos autorización para ingresar a la misma estando un ciudadano quien autorizó el acceso y una vez en el lugar detuvimos a dos jóvenes que estaban en un cuarto…

(sic).

En este sentido la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se pronunció de la siguiente forma:

…Apreciando este Despacho Judicial, que el Tribunal A-quo realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en la audiencia de juicio por la víctima, los testigos, funcionarios policiales y expertos, valorando todos y cada

uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo las experticias y las declaraciones de los funcionarios policiales determinantes para inculpar al adolescente de autos, concluyendo en sus fundamentos de hecho y de derecho:…

(sic).

Para luego la recurrida continuar refiriéndose en su Capitulo V a la sentencia, señalando lo siguiente:

“…Observando este Tribunal de Alzada, que la Juez de Juicio no incurrió en contradicción o ilogicidad en la valoración dada por la sentenciadora en este

aspecto, específicamente al desestimar las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUERTY J.R. GUTIERRREZ, C.J.P.R., J.R.R. PEREIRA, R.R. GUITIERREZ, E.M. CAZAS ORTA, R.G.Z. Y COROMOTO Y ROBLES BERRUECOS MAGDALIA, señalando la sentenciadora:

…este Tribunal Mixto de Juicio las desestima por ser contradictorias entre si, nos indicaron que no conocían al ciudadano Deivi, y otros manifestaron que si, contradiciéndose igualmente en cuanto a indicar que el adolescente acusado trabaja en el Diario la Voz de Guarenas, lo cual es inverosímil, por cuanto a través del Ministerio Público fue informado a este Juzgado que nunca habían laborado en el Diario la voz

Constatándose que en el presente proceso se ha garantizado el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, al hoy condenado adolescente de autos, quien en todo momento ha estado asistido por su Defensor el cual ejerció el contradictorio en el transcurso del debate oral y público.

Y en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Juicio demostró la culpabilidad del adolescente (identidad omitida por disposición legal), al comprobar con toda certeza que el hecho punible ocurrió en fecha 11 de diciembre del año 2007, conjuntamente con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual les fue incautado por funcionarios policiales en la vivienda donde reside el adolescente acusado.

Apreciando esta Alzada, que la responsabilidad del adolescente condenado (identidad omitida por disposición legal), en el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, quedo plenamente comprobado…” (sic).

Seguidamente la referida Corte de Apelaciones, para concluir transcribe parte de la sentencia en su capítulo IV referido a los fundamentos de hechos y de derecho en los siguientes términos:

…Por tanto estima esta Sala, que el presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa no se encuentra ajustado a derecho, por lo que debe DECLARARSE SIN LUGAR. Así se Decide…

(sic).

Ahora bien, los impugnantes en el recurso de casación propuesto aducen que la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del referido Circuito Judicial Penal, al declarar sin lugar la apelación, incurren en un error al indicar Tribunal y fecha distintos a los del caso que nos ocupa, asimismo denuncian la falta de motivación de la sentencia de la recurrida al considerar que la misma sólo trascribe la sentencia de la primera instancia, y para concluir denuncian que la referida Corte no se pronunció sobre los exámenes psiquiátricos y psicológicos, realizados al adolescente (identidad omitida por disposición legal).

Como se puede evidenciar de las transcripciones anteriores, la Corte de Apelaciones, Sección Adolescente, al pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto, transcribió parte de los fundamentos de la sentencia de la primera instancia, así como jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, referida a la motivación de la sentencia y posteriormente, en el capítulo denominado “MOTIVACION PARA DECIDIR”, procedió a decidir la denuncia planteada por la defensa en su recurso de apelación.

Ahora bien, alegan los recurrentes en su recurso de casación que la recurrida cometió un error en la sentencia al indicar Tribunal y fechas distintos a los del caso en estudio, comprobando la Sala, que el mismo obedece a un error material, el cual no afecta para nada la decisión, asimismo indican que la recurrida no se pronunció sobre los exámenes psiquiátricos y psicológicos realizados al adolescente, verificándose que mal podía la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre dichos exámenes si ello no fue alegado en la apelación. No obstante, consta en la Pza. 1, al folio 206, del expediente que el Juzgado de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, expresó “…En relación a

los resultados de los informes psiquiátricos y psicológicos, los mismos no cursan en las actas…”. No incurrió, pues, la recurrida en el vicio de inmotivación denunciado por la defensa, por cuanto la misma conoció el recurso de apelación, expresando las razones por las cuales consideró que el Juzgador de Juicio sí realizó el análisis y comparación de las pruebas debatidas en el juicio oral, estableciendo de manera clara y precisa los hechos dados por probados en relación al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, perpetrado y a la culpabilidad del adolescente acusado en la comisión del mismo.

En razón de lo expuesto, la Sala considera procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa. Así se decide.

No obstante, a los efectos de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 467 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a corregir el vicio en el cual incurrió el Juzgador de instancia al no motivar suficientemente las razones por las cuales sancionó al adolescente (identidad omitida por disposición legal), a la sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, vicio que no fue advertido por la Corte de Apelaciones Sección Adolescente.

De acuerdo con las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que el Juez al momento de imponer una sanción, no sólo debe limitarse a establecer la naturaleza y gravedad de los hechos y la lesión efectiva de un bien jurídico, también debe fundamentar la idoneidad, “proporcionalidad” y necesidad de la sanción, ya que la misma en el sistema penal juvenil, debe ser individualizada, formando en consecuencia tal fundamentación, a diferencia del derecho penal de adultos.

Las sanciones en nuestro sistema especializado, tiene una finalidad, y los jueces al imponer una sanción deben estar en perfecta armonía con los principios que orientan al sistema, que son el respeto a los derechos humanos, formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 621 de nuestra Ley especial.

El artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

…Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias…

Tal y como se observa en el presente caso, la sanción impuesta al adolescente de autos, es la privativa de libertad por un lapso de cuatro (4) años, ello por tratarse de uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que sólo puede aplicarse cuando el resto de las medidas resultan insuficientes, en virtud de su carácter de excepcionalidad, siendo necesario para su imposición, el estudio y análisis de su procedencia, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la juez A-quo no fundamentó suficientemente el porqué, en su criterio, aplicaba una sanción de privativa de libertad, la cual resulta desproporcionada, e irracional, limitándose a expresar los pedimentos del Ministerio Público.

En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala considera procedente corregir la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, al adolescente (identidad omitida por disposición legal), y en consecuencia impone al mismo, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, la sanción de dos (2) años, la cual cumplirá de la forma siguiente: 1) privación de libertad por el lapso de un (1) año; y 2) libertad asistida por el lapso de un (1) año, de manera sucesiva. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los abogados FRANCISCO ARELLANO RAMÍREZ y N.E.G.S., en su carácter de defensores del Adolescente (identidad omitida por disposición legal); 2) CORRIGE el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en cuanto a la sanción impuesta al mencionado adolescente; 3) SANCIONA al adolescente (identidad omitida por disposición legal), a los efectos de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la sanción de dos (2) años, la cual cumplirá de la forma siguiente: 1) privación de libertad por el lapso de un (1) año, y 2) libertad asistida por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83, del Código Penal, de conformidad con los artículos 620, literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. Blanca R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp Nº 2008-0375

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