Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

El Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2003, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en la L.O.P.N.A.); de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso la sanción de L.A., solicitada por la representación Fiscal, rebajada a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando en definitiva por un lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

En fecha 6 de mayo de 2004, el Delegado Asignado ciudadano C.C., del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Instituto Nacional del Menor, Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, envió comunicación al Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone lo siguiente:

...Por medio de la presente nos dirigimos a usted, muy respetuosamente con el fin de informarle acerca del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en la L.O.P.N.A.), quien cursa Exp. N° 223/03, según nomenclatura de ese Tribunal.

En tal sentido le informamos que el prenombrado joven dejó de asistir a esta Entidad desde el día 09-03-04, siendo ésta la última cita a la que asistió...

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En fecha 13 de octubre de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente A.S.P.P., el cual solicitó ser oído por ante ese Juzgado y expuso lo siguiente:

...Comparezco por ante el Tribunal, acompañado por mi representante legal, la ciudadana P.M.Z.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.262.048, en virtud de que ella recibió el día lunes 11-10-2004, la citación librada por este Tribunal signada con el N° 0127-04, para que yo viniera y expusiera los motivos por los cuales no he podido continuar con el cumplimiento de la medida que me fue impuesta, tal y como fue informado al hacer acto de presencia en este Despacho, en tal sentido informo que desde hace unos meses la situación en mi hogar se ha vuelto extremadamente precaria, tanto que estoy trabajando en el relleno sanitario de ‘La Bonanza’ recibiendo el aluminio para poder medio comer y en vista de que el traslado desde S.T. delT. hasta Caracas donde queda la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, implica muchos gastos que no puedo cubrir, es por ese motivo que no he podido continuar asistiendo a las charlas de orientación, de igual manera me comprometo a asistir ante este Tribunal el día 18-10-2004, a fin de informarme sobre la posibilidad de que la presente causa sea declinada al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente que corresponda en los Valles del Tuy en vista de que es allá donde vivo, tal como se puede constatar en la constancia de residencia inserta al folio 68 del presente expediente, esto a fin de L.A. que me fue impuesta...

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En fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente A.S.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, para que continúe conociendo de la ejecución de la sanción en la presente causa, vista la diligencia suscrita por el adolescente acompañado de su representante legal, la ciudadana Z.C.P.M..

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescente Los Teques, en fecha 10 de noviembre de 2004, dictó el siguiente pronunciamiento:

...Primero: Se pudo apreciar del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, que el hecho por el cual fue sancionado A.S.P.P., ocurrió en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la que tenia establecida el Tribunal de Primera Instancia ebn lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente – tribunal abstenido - sin embargo ese Despacho, declinó su competencia argumentando que el mencionado sancionado, tiene su residencia en los Valles del Tuy Estado Miranda, Jurisdicción de este Tribunal; sobre este particular es oportuno destacar que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa casos en los cuales se considera la competencia territorial, cuya base viene determinada por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, frustrado, continuado o haya permanencia.

En este orden de ideas, tenemos que las distintas competencias de los Tribunales, viene dada en virtud del principio constitucional del juez natural, según lo prevé el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Del contenido de los artículos 526, 531 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que les corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en cuyo territorio se haya consumado, frustrado, continuado o haya permanencia del delito sancionado, en el caso que hoy nos ocupa, se trata de un delito consumado, el control del cumplimiento de las medidas que les han sido impuestas, a los menores de edad al momento de la comisión del hecho punible, mediante sentencias definitivamente firmes, por haber cometido delito o falta.

Tercero: Sobre la base de lo explanado se considera, que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, a través de la figura legal de la declinación de competencia -sólo en los casos del exhorto o radicación- en virtud que los hechos por los cuales fue condenado A.S.P.P., ocurrieron en el Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara conflicto de no conocer las presentes actuaciones, llevadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente y en consecuencia se ACUERDA informar a ese Despacho sobre el presente pronunciamiento y remitir las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un superior común, a fin que resuelva quien es el Tribunal que en definitiva continuara conociendo....

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En fecha 18 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala del arribo del expediente, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER de acuerdo al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 614 establece:

Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas

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Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece:

Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

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Entre tanto, dispone el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto las siguientes consideraciones:

Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo...

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Consta en autos, que el adolescente A.S.P.P., está domiciliado en S.T. delT., Sector S.B., Calle Maury, Casa N° 20, Estado Miranda, residencia de la ciudadana Z.C.P.M., madre del prenombrado adolescente. Una vez examinadas las actuaciones que cursan en el expediente, así como las disposiciones transcritas anteriormente, concluye esta Sala que puede ser atribuida la competencia a un Tribunal en Función de Ejecución que se encuentre en la jurisdicción de los Valles del Tuy, Estado Miranda, pues es allí donde tiene su residencia el adolescente A.S.P.P..

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, declara competente para conocer de la ejecución de la sanción de L.A., impuesta al adolescente A.S.P.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, al Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescente, Valles del Tuy. A tal efecto, debe ser remitido el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que éste a su vez lo distribuya a un Tribunal en Función de Ejecución, Sección Adolescente, Estado Miranda, Valles del Tuy. Así se decide.

Es de hacer notar, que tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta Sala de Casación Penal, mantiene la jurisprudencia relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescente, Valles del Tuy, para que continué conociendo de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente A.S.P.P.

Se ordena enviar copia certificada de esta decisión a los Tribunales en Conflicto.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 09 días del mes de DICIEMBRE de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Presidenta de la Sala (E),

B.R.M. deL.

(Ponente)

El Vicepresidente (E),

J.E.M. Graü

El Magistrado Suplente,

B.H.C.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N 04-0534

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