Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO BARINAS

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

CAUSA M-113/2006.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.A.G.C..

ESCABINOS: ZORAIDA COROMOTO MORENO (Titular 1).

M.C.G.C. (Titular 2),

ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley,

SECRETARIA DE SALA: ABG.M.L.C..

FISCAL ESPECIALIZADA: ABG. C.M. LEON DE RODRIGUEZ.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES).

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.A.C..

VICTIMA: CRISMELDA GONZALEZ,

SENTENCIA CONDENATORIA.

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en la causa M-113/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según gaceta oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-04-05, a cargo de la Juez Presidente, Dra. M.A.G.C. y los Jueces Escabinos: ZORAIDA COROMOTO MORENO con cedula de identidad Nº V-14.550.051 (Titular 1), M.C.G.C. (Titular 2), con cedula de identidad Nº V-8.133.718, (Titular 2), quienes en este acto son debidamente juramentadas por la Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedado debidamente constituido el Tribunal Mixto, la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., procede por solicitud de la Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, el defensor privado del adolescente, Abg. G.A.C., A.D.C.S.D.F., en su condición de madre y representante del adolescente y los Alguaciles de Sala. Se deja constancia que testigos y funcionarios promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declaró abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, quien precedió a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 31 de Enero de 2005 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Ley De Reforma Parcial del Código penal, según gaceta oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de la ciudadana CRISMELDA GONZALEZ, sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al defensor privado del adolescente, Abg. G.A.C., quien procedió a contradecir en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación explanado por la representación fiscal y procedió a señalar que su defendido no estuvo presente en la ciudad para el momento de ocurrir los hechos siendo que es estudiante y trata de superarse. Que estudia actualmente un preuniversitario en Valencia donde es detenido desconociendo que era solicitado. Se trata de un muchacho sano que no tiene conocimiento de armas y que por el hecho de tener en su casa una bala no son elementos sólidos para que se le acuse de esta hecho. Ratificó como testigos a los ciudadanos que promovió con anterioridad en esta causa y señaló que cerca de la casa del acusado estaba la guarida del Renco Iván por lo que pide se investigue y se haga justicia. Es todo.”

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: EN LA AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES 10 DE MAYO DEL 2006:

  1. - Testimonio del joven acusado: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El día de los hechos me encontraba temprano en el centro comprándole un pantalón a mi novia, se nos hizo tarde y nos dirigimos rápidamente al liceo donde ella estudiaba, eran como las 6:30 ò 6:40 PM cuando llegamos al liceo, ese día no hubo clases, nos regresamos y nos encontramos con unas compañeras de clases de mi novia las cuales nos dijeron que no pasáramos por ese sitio porque habia una multitud de personas bochincheando, nosotros nos desviamos y nos dirigimos hacia el barrio Los días siguientes seguimos pasando por ese sitio y nadie me señalo como el autor de ese horrendo crimen. A la segunda semana de febrero, por ahí el 13, 14 y 15 de febrero me dirijo hacia Caracas a presentar en la EFOFAC donde ya estaba inscrito, cuando regrese a Barinas me dijeron que mi novia se habia ido para Valencia y yo seguí hiendo a buscarla al liceo y siempre pasaba por ese lugar y nadie me señalaba como tal. En abril me dirijo a Caracas de nuevo a buscar los resultados de la academia donde no habia quedado asignado por problemas médicos. Recibí una llamada de mi novia que se encontraba en Valencia, me dirigí hacia allá donde después introduje los papeles para estudiar en la UNEFA donde me encontraba estudiando un curso preparatorio de Medicina hasta el día que me detuvieron. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que vive en le barrio san Juan calle la lucha casa 9-23. Que de su casa al barrio Coromoto hay mas o menos unas cuatro cuadras y la avenida industrial. Que es de carácter sensible, o sea una persona tranquila. Que al señalar ese día se refiere al 31 de enero, el día que ocurrieron los hechos. Que su novia se llama Visondays García. Que ese día se encontraba con su novia y dos compañeras de clases de ella, que son testigos presenciales. Que no acostumbra a usar reloj. Que al señalar un liceo es el J.A.V., que queda en la Palacio Fajardo y no tiene certeza de cerca de que. Que el liceo antes mencionado queda como a cuatro cuadras del sitio del suceso. Que al llegar al centro a las 3:00 pm y visitaron buhoneros no tiendas. Que a las 6:30 `0 6:40 se encuentran con las compañeras de su novia. Que para el bochinche es un grupo de personas celebrando. Que al llegar al liceo en más menos 20 minutos media hora que el lo que tarda la camioneta para llegar al liceo y el portero dijo que no habia clases. Que se detuvieron el liceo un tiempo viendo la cartelera. Que del liceo para el barrio que queda cerca del barro Coromoto, se desviaron a una cuadra pasando para el otro lado donde un taller de radiadores. Que en liceo le dicen que habia habido un asesinato en el barrio Coromoto, mas siempre se dirigió por ahí y nadie le dice nada. Que se entera de los hechos por los compañeros de clases de su novia. Que tenía que pasar por el sitio del suceso para ir al terminal, hacer diligencias y para ir a trotar. Más cuando tenía que ir al terminal. Que por ese sitio paso varias oportunidades y que no escucho nada las personas estaban normales. Que no acostumbra a viajar solo para prescribirse en la academia ya antes de vez en cuando fuera para donde un tío en Valencia. Que esos días viajo para las diligencias en la academia. Salio el doce para llegar el 13 en la mañana. Que fue en febrero a caracas el 12 y regreso el 16. Que hasta abril esperaba los resultados de la academia. Que regreso a su casa del barrio San Juan. Que supo del allanamiento del 18 de julio por que se lo dijo su mama el estaba en Valencia y que buscaban armas. Que se habían llevado una bicicleta cromada un cuchillo y unas balas. Que la bicicleta era plateada. Que poco se desplazaba en bicicleta y esa era de su hermano. Viéndole antes de irse en abril. Que de llegar a caracas se va a Valencia porque recibe una llamada de su novia, donde lo detienen y no sabia que habia una orden de captura en su contra. Que no manipula armas. Que lo que encontraron en su casa tenia tiempo en la casa. Que su familia esta conformada su papa su mama, 3 hermanos y una hermana. Que no conocía a la persona fallecida. Que cuando le dicen que no pasara por el lugar eran como las 6.40 pm y no oyó ninguna detonación. Que ese día andaba vestido con suéter rojo y blue Jean azul. Que normalmente lo llaman identidad omitida conforme a la ley. Que las personas a las que el hizo referencia estudian en el liceo J.A.V.. Que no recibió citación de la Fiscalia octava, la recibieron en su casa y llamaron al abogado. El abogado estaba en Margarita y dijo que cuando regresara a Barinas arreglaría la situación. Que no sabe decir en que fecha regreso el abogado a Barinas. Que si comprende que la Sra. murió de un disparo. Que se entero de lo ocurrido que nada mas le habían dado y de acuerdo a los dos meses que tengo preso ya estoy al tanto de todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa respondió: Que ese día 31 de enero salio para el centro. Que regreso al liceo como a las 6:00 pm. Agarran una ruta para el liceo por que ya era tarde. Que su novia estudia en ese liceo porque estudiaba en Ciudad de Barinas y porque la estaban remodelando los cambiaron al J.A.V.. Que ella estudia en el horario de 6:00 a 9:00 pm. Que al saber que no habría clase se dirigieron hacia el barrio. Que se detuvieron un tiempo para el liceo y luego se dirigieron hacia su casa. Que en ese tiempo observaban la cartelera que se encontraban a los alrededores. Que al dirigirse a la casa se encuentran con las compañeras de clases de su novia. Que de las 6:30 a las 6:40 pm se dirigen hacia su casa. Que esas compañeras les dicen que se encontraban unas personas en bochinche y esto es una multitud de personas divirtiéndose. Que pasaron de ese grupo de personas como a una cuadra de distancia. Que al llegar a su casa se queda allí. Que ese día vestía suéter rojo y un blue jeans azul, la que carga ahorita. Que la bicicleta encontrada en su casa no estaba en condiciones de uso. Que en Valencia se encontraba con su novia e iba a estudiar medicina. Que cuando lo detienen no opone resistencia. Que cuando lo detienen no sabía que tenía orden de captura. Que tiene un comportamiento normal, tranquilo. Cesaron las preguntas.

  2. - Testimonio del funcionario policial: AGT. D.D.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.206.551, adscrita a la Policía Municipal del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “ El día 18 de julio como a las 8:00 a.m, una comisión CICPC y funcionarios policiales se dio cumplimiento a una orden de allanamiento y la Sra. Silva nos recibe y se procedió a realizar la inspección. En la última habitación de la mamà había unos recortes del periódico debajo del colchón, los periódicos que hablaban del caso. También en una parte que parece closet estaba una bicicleta desarmada. También se encontraron una bala 30 y un cartucho de escopeta y un carnet estudiantil. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que se trataba de una comisión conjunta con el CICPC. Que tuvo conocimiento que se trataba de un homicidio ocurrido en tiempo de carnavales y que le habían dado disparos a una ciudadana en el barrio Coromoto. Que se cumplieron a las formalidades de ley y la dueña de la casa les dio autorización. Que al llegar al barrio San Juan no se encontraba la persona que se investigaba solo mujeres y ninguna de ellas supo decir donde se encontraban Identidad omitida conforme a la ley y su esposa. Que se encontraba una bicicleta color azul guardada en un baño que tiene como un closet y estaba desarmada. Que se encontraron una bala, un cartucho, un carnet estudiantil y dos periódicos locales que hablaban del caso que se investigaba. Que para ese momento no se apersono ningún ciudadano. Que la madre del investigado se identifico y manifestó que ese era su hijo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que el allanamiento fue el 18 de julio. La fiscal objeta. Que conocía los motivos del allanamiento. Que en relación a la bicicleta esta estaba en piezas en un closet y también fue incautada. La fiscal objeta. La juez manifiesta que se respete el interrogatorio. La funcionario señala que en relación a al bicicleta fue llevaba al CICPC y desconoce todo en relación a esta porque solo fue de apoyo. Que si estaba en partes dicha bicicleta. Que corresponde al CICPC determinar si sirven para incriminar a una persona. Se señala al defensor que la funcionario esta para señalar su actuación. Que en relación a los periódicos locales no recuerda cuales con exactitud. Cesaron las preguntas.

  3. - Testimonio del ciudadano D.R. PARRA GONZALEZ, titular de la cedula identidad V-19.577.269, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Estaba en la casa eso fue en la tarde estábamos jugando carnaval, un grupo y le lanzaron una bomba a el, señalando al acusado. El se molesto y dijo voy a buscar una pistola y se fue. Mi mama dijo eso seguro fue un momento de rabia de el y ella se sentó y al rato dijo si hay viene el chamo y de repente vino y lanzo el primer disparo y le da a mi mamà en la espalda. No es justo que por una estupida bomba me haya quitado lo más preciado que era mi mamà. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que eso fue el 31 de enero como a las 6:00 ò 6:30 pm. que eso fue en la casa. Que estaban si mama unos amigos y su hermanita. Que hay un carajito inconscientemente le lanzo la bomba pero no pensó que iba a suceder eso. Que fue Millar quien la lanza y se la pega a la novia del chamo. Que la lanza a un grupo de cinco o seis personas que dos de ellas no andaban uniformados. Que reacciono de manera agresiva y lanzo una piedra, (señalando al acusado). Que el le señalo al grupo que no era motivo de ponerse bravo y que el acusado dijo que iba a buscar una pistola y regreso en una bicicleta. El solo, la novia se fue y el reto se fue para el liceo. Que luego de lo de la pistola el fue al liceo de la palacio y agarro una piedra y amenazo aun compañero de el para que le dijera donde estaba. Ahí lo calmo un policía pero su mama estaba herida en la espalda. Que de tras de los apartamentos de la palacio queda el liceo. Que es muchacho le dijo que no sabia quien era ni como se llamaba y que lo amenazo por momento de desesperación. Que lo ocurrido fue en el barrio Coromoto en una casa de dos plantas. Que su mama estaba en el porche en la parte de arriba iba caminando hacia arriba. Que no sabe de arma lo único que vio es que era negra. Que fue un solo disparo. Que el observo claramente a quien le disparo a su madre. Que quien disparo andaba con un blue jeans y una franela no recuerda de que color. Que supo que el muchacho se llamaba identidad omitida conforme a la ley. Que supo que vivía en el barrio san Juan que queda como a 500 metros o algo así. Que nunca habían tenido problemas con el acusado. Que se entera de la muerte de su madre como a las 8:00 pm que fue el hospital. Que la policía tardo en llegar y que cuando ocurrieron los hechos no habia mucha gente. Que habían empezado a jugar varios días antes y no se habia presentado ningún problema ese día el reacciono de esa manera. Que sus hermanos se llaman L.A.P.G., el otro chamito Milller y su hermanita M.E.. Que por ahí hay un taller y estaba un señor trabajando y ahí solo estaban los que estaban jugando y el grupo de gente que venia. Que la mama tenia 37 años de edad. Que son cuatro hermanos. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo: Que lo ocurrido fue en su casa el 31 de enero a eso de las 6:00 a 6:30 pm. Que el estudiaba en el J.A.V. para ese momento. Que conoce de vista a Visondays de vista no de trato. Que cuando ocurrió el hecho el sale desesperado detrás del amigo del acusado fue mas tarde que tiene contacto con su hermano. Que quien disparo a su madre se desplazaba en una bicicleta de Rin 24 no recuerda el color. Que el tuvo una Rin 20 pero que cree que aquella era Rin 24. Que el manifestó a su hermano que fue el novio de Visondays el que disparo. Que no conoce el novio de Visondays. La fiscal objeta. Que el amigo que también jugaba carnaval se llama Millar. Que sabía que identidad omitida conforme a la ley vivía en el barrio San Juan. Que no fue a la casa de Visondays hacer tareas. Que estaban jugando su hermana, unos amigos y su mama que estaba presente. Que el grupo que paso eran de cinco seis personas. Cesaron las preguntas.

  4. -Testimonio del ciudadano L.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 18.716.612, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Hace un año el 31 de enero del año pasado estábamos en la casa un grupo de jóvenes jugando carnaval a eso de las 6 6.30 paso el ciudadano aquí con un grupo de personas y los corajitos abajo les tiran una bomba. El se molesta y tira una piedra y yo salgo a decirle que pasa y el se fue y dijo que fue a buscar una pistola en eso yo estaba ahí como mi mamà y el disparo y le dio en la espalda. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que eso ocurrió el 31 de enero de 2005 en su casa. Que allí estaba su mamà, sus hermanos y un muchachito y estaban un grupito jugando carnaval. Que el estaba trabajando y habían puros garajitos jugando ahí. Que por allí no pasaban muchas personas. Que el grupo iban para clase porque estudiaban de noche ahí en la palacio. Que pudo ver cuando les tiraron la bomba y el fue el único que se molesto y se devuelve y le tiran otra bomba y tira una piedra para la casa se ponen a discutir y el dice que va a buscar una pistola y se fue corriendo y llego como a los 5 minutos en una bicicleta. Que su mama se queda en el porche y dice ahí viene el muchacho y el vio cuando el saco al arma su mama lo empuja y ella queda de espalda y el pudo ver de cerca el que disparo. Que del susto creyó que no habia pasado nada pero su mama estaba como privada y fue cuando la agarro y sintió la sangre, es cuando miro hacia abajo y el estaba en la bicicleta con intenciones de disparar pero se fue. Que la policía tardo en llegar. Que el y un vecino lleva a la mama primero a funsalud y luego al hospital. Que solo van ellos tres. Mas tarde llega su hermano, ya cuando su mamà había muerto. Que esa misma noche declararon y que su hermano estudiaba con la novia del chamo; que se conocían de vista. Que sabía que se llamaba identidad omitida conforme a la ley. Que no supo donde vivía ese muchacho. Que el vestía un blue Jean azul y no recuerda el color de la franela. Que el no pudo ver cuando tiraron la bomba y ellos se molestan dicen palabras obscenas y tira una piedra hacia donde estaba el. Que el que lanzo la piedra se llama identidad omitida conforme a la ley. Que fue el funcionario de la PTJ es el que le informa sobre lo sucedido y estos continúan las investigaciones. Que su madre solo recibió un impacto de bala. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa: Que eso sucedió en el transcurso de las 6:00 6:30 pm. Que no conocía a identidad omitida era primera vez que lo veía. Que estaba vestido con un blue jeans y no recuerda el color de la franela. Que tenía el cabello como lo tenía ahora. Que andaban con el la novia y como cuatro personas mas. Que el estaba trabajando solo. Que conoce al N.J.A. porque estaba jugando allí. Que no sabe de pistolas por eso no sabe que tipo uso. Que identidad omitida andaba a pie y después que se fue a buscar la pistola andaba en una bicicleta. Que su hermano estudiaba en el J.A.V.. Que se partió una botella en el momento de los hechos pero el fue a buscar una pistola y tenia intenciones de dispara otra vez pero no lo hizo. Cesaron las preguntas.

  5. - Testimonio del Adolescente JHONMILLER L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.985.400, de trece años de edad, quien respecto de los hechos expuso: “Yo estaba en la casa de Luis con unos amigos estábamos zumbando bombas venían un grupo de gente y les tiramos bombas tiraron una piedra y de repente vinieron ahí y dispararon entonces vino Luis y saco a su mama. Yo me fui corriendo para la casa y no supe mas nada. A diversas interrogantes de la Fiscal respondió: que eso fue el 31 de mayo no se acuerda bien. Que jugaban carnaval en la casa de Luis. Que le zumbaban bombas a la gente que pasaba y pasaban mucha gente por ahí. Que el estaba arriba y abajo no habia nadie. Que eran cuatro el hermano de el, la mama Luis y yo. Que tenían rato y no habían mojado a tanta gente. Que cuando viene el grupo ellos traían uniformes, habían muchachas y muchachos, eran bastantes, uno flaco una gorda. Varones y hembras. Que lanzo una bomba pero no mojo a nadie. Que cuando zumbaron las bombas ellos zumbaron una piedra para la casa y pego en la s rejas. Que el estaba arriba. Que varios se molestaron cuando les tiraron las bombas. Que se pusieron bravos pero no recuerdan que hicieron. Que de ese grupo tiraron la piedra. Que oyó un disparo. Que no vio de donde salio el disparo porque estaba arriba dentro de la casa. Que vio que la mamà estaba herida porque Luis la agarro. Que estaba asustado y que desde que Luis salio se fue para su casa corriendo y le dijo a su mama que le habían disparado. Que no vio a quien disparo ni el arma. Que no recuerda mas nada. Que las grosería si oyó que eran de una voz de hombre. Que vive en el barrio Coromoto. Que no vio a nadie desplazarse en bicicleta después de que tiraron la piedra. Que el vio que era una espalda de hombre que se fue en una bicicleta como dos cuadras mas adelante. Que era un hombre con corte de hombre. Que cargaba una franela como rayada y no recuerda el pantalón. Que era una bicicleta grande como negra. Que al ver esa persona ya iba para su casa. Que su casa esta a una cuadra de distancia. Que al legar a su casa no recuerda que le dijo a su mama. Que estudia 7mo grado. Que no pudo ver el arma. Que vio la herida que la señora tenia en la espalda. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que ese día jugaba con el hermano de el. Que eran cuatro. Que venia varios como diez. Que el estaba arriba en la casa. Que abajo no estaba nadie. Que el que disparo andaba en bicicleta y lo muchachos a pie. Que se fue hacia la cancha por donde queda su casa. Que la persona se fue hacia la industrial en una bicicleta negra. Cesaron las preguntas.

  6. - Testimonio de la ciudadana VISONDAYS G.G., titular de la cédula identidad V-16.978.553, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. En este estado El Ministerio Público solicita a la ciudadana Juez Presidente se sirva leer a los testigos presentados por la Defensa del artículo 242 del COPP, a los fines de que rindan declaración conforme a derecho y el pleno conocimiento del falso testimonio en el desarrollo de este proceso. La defensa manifiesta que esto es innecesario. Acto seguido, impuesta la testigo del contenido del articulo 242 del COPP, al respecto de la presente causa manifestó: “Ese día yo venia con el veníamos para el centro como a eso de las 2 3 de la tarde de ahí faltaba poco para las seis y nos quedamos cerca del liceo J.A.V. y de ahí nos dirigimos hacia el liceo y nos esperamos un ratico y nos dijeron no hay clase. Cuando ya nos íbamos para la casa venían las ciudadanas A.C. y Lilibeth ellas nos dice no hay clases perdieron el viaje duramos un ratico hablando ahí y dijimos vamonos y entonces cuando nos íbamos no vayan a pasar por ah por una casa que están lanzando agua. Entonces les dije que nos fuéramos por una cuadra a mano derecha y por ahí se veían como 10 personas portando botellas y palios y la señora que andábamos nos desviamos y nos fuimos hacia la casa y andábamos solamente con el y las dos. Llagamos ellas se fueron para su casa una de ellas se iba era inscribir la otra si estudiaba allá. Llagamos a la casa y al otro día estaban los comentarios de que habían matado a una señora unos tipos en unos motos y que la mama de uno que estudiaba con Ud. y siempre pasábamos por ahí y si hubiésemos sido nosotros nos hubiesen dicho porque yo tengo con el casi un año. Yo no soy de aquí soy de valencia. Los planes de el era ir a la EFOFAC y yo le decía a el que no se fuera que hiciera otra carrera porque yo tengo tres hijos que no son de el y por eso yo pensaba que no debía irse porque se encontraba a una mujer y lo dejaba a uno. El se fu y por eso decidí irme para Valencia donde tengo familiares. De ahí yo lo llame a el y le pregunte si habia ingresado y el me dejo que todavía no sabia. Después en abril lo llame y me dijo que no habia quedado y le dije que si quería que se fuera para donde ella estaba en valencia. Y el se fue para valencia y empezaron a vivir alquilada y el trabajaba en una agencia de loterías y en un a casa de familia. Después se volvió a ir para los Teques para ser guardia raso. Tampoco entro porque tiene un problema en la columna. El quería eso pero le dije que esperar las inscripciones y ya iba a empezar cuando lo agarraron en Valencia. Incluso estábamos haciendo diligencia para una casa ese día fue a la gobernación y me dijeron que la habían agarrado y se lo llevaban para Barinas. Alli me dice que estaba solicitado por Barinas. Ahí estuvo como tres días con muchachos dañaos. Yo le dije que tuviera mucha fe y que tenía su conciencia limpia y yo igual. Estaba trabajando y tenía que pagar alquiler y por eso no vine. Luego vine y solo pude una semana y lo visite y dije que cualquier cosa yo venia. El va salir pidiéndole a Dios-. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió. Que ese día fueron al liceo como a las 6:00 pm. Que entraba a clases a las 6:15 hasta las 9:30 pm. Que estudiaba en la Ciudad Varynà y los cambiaron para la J.A.V.. Que salieron como a las 6:20 `ò 6:25 con las muchachas. Que duraron un ratico hablando y después se fueron. Que las muchachas dijeron que se desviaran y una de ellas; una señora; sufre del riñón. Que se notaban como 10 personas. Que su novio no cargaba bicicleta. Que jamás le vio armas esa tarde. Que ella no sabía que tuviera algún arma en su casa. Que si el tenia pensado meterse en problemas. Que nadie le informa que su novio habia disparado a alguien. Que ella se va para Valencia porque el quería irse para le EFOFAC y la iba a dejar. Que consiguió para el pasaje y se fue. Que desde hace tiempo tenían en su casa lo que encontraron. Que era como un cartucho pero no sabe nada más. Cesaron alas preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: que venia del centro llegaron al liceo a ver si hay clase. Que se refiere a Júnior, cuando dice el. Que regresaron pasando la calle dirigiéndose por la casa por donde mataron a la señora pero se desvían una cuadra antes. Que fueron una zapatería, de ahí averigüe un pantalón en la parada donde venden la ropa mas bonita pero es muy cara. Que siempre iban al centro. Que estudiaba en el J.A.V. a donde fueron en la camioneta. Que venían con Lilibeth y A.C.. Que ese día no hubo clases. Que en el liceo se quedaron hablando con una muchacha que estudia ahí comentando sobre las clases. Ella estudiaba premier año y la otra se iba a inscribir. Que se regresaron como a as 6:25. Se desvían una cuadra antes de donde ocurro los hechos por la cancha. Que quien les dice que no habia clase fue una compañera. Que no habían llegado profesores. Que ese día iban a ver biología castellano e ingles. Que siempre estaba identidad omitida conforme a la ley ahí con ella. Que el siempre la acompañaban. Que las muchachas A.C. y Lilibeth dijeron que una casa de dos plantas estaba lanzando agua. Por ahí venia unas que les habían lanzado agua. Y dijimos por ahí no nos vamos. Cuando se fueron se notaban como 10 a 15 personas como gritando alborotados. Que los vio y dijeron que se desviaran. Que por esa calle se salía a la cancha y se fueron conversando. Que llegaron a la casa de la mama de el. Como a las 6:30 pm. Que conoce a A.C. y Lilibeth de vista, en el Liceo. Que estudiaba Segundo año y veía una materia de ingles de séptimo. Que al otro día comenzaron los comentarios y se supo. Que en le periódico salio y en la casa de el siempre lo compran. Que es de Valencia e iba a cumplir un así cuando lo conoció en Valencia desde hace 2 años y 6 meses. Ya iba para 5 meses estudiando en el liceo. Que el se fue en abril por ahí el 17 o 18 para Valencia. Que ella cuando lo llama estaba en Caracas y le pide que se venga para Valencia. Que el se fue a presentar en febrero el 12 y después tienen que volver a ir a ver si salen y cuando lo llame estaba en caracas pero no sabia si habia quedado. Luego lo llamo para que se venga para Valencia. Que el se habia ido porque ella le dije que si se iba ella se iba para Valencia. Que vivían en bello Monte I, casa 540. Que no supo del allanamiento. Que cuando llego fue que supo lo del allanamiento y lo que encontraron. Que cuando estaban en valencia unos policías les preguntaron si tenían antecedentes y el como con los tiene, les paso la cedula. Que tenían como 1 año viviendo en concubinato. Que no sabía sobre la orden de captura. Que el en abril duro como tres días buscando los resultados el 13,14 y 15. Que ella lo llamo y le dijo que estaba trabajando y que no les faltaría nada. Que las parejas tienen que andar uno con el otro y por eso lo llamo. Que ella era la que trabajaba y compraba la comida y el veía a las niñas y no conseguía trabajo y solo habia de vigilancia pero era lejos y necesitaban ser reservista. Que siempre se llamaban por teléfono. Que el en abril se fue para Valencia donde tenia sus cosas pobremente. Que el estaba esperando para inscribirse para estudiar medicina. Duraba 5 años y la dan en un liceo por la misión sucre. Donde le dieron un carnet como inscrito ya. Que ese liceo queda por la Isabelica al frente de unos Bloques, el Liceo se llama B.N.. Que después de estar en Valencia llamo a su mama para ir a los Teques para ver si entraba en la guardia y tardo tres días y regreso para Valencia. Que tenia 5 años en Valencia alquilada en Bello Monte I 542, trabajando en una agencia de Lotería en Loto quiz en la Isabelica y en una casa de familia. Que tiene los enceres que le dejo el papá de su familia. Que lo conoce en valencia cuando el llegaba a casa de su tío. Después se viene para Barinas y dejen las cosas hablando con el señor del alquiler. Que al otro día empezaron a decir que habían matado a una señora y habían pasado en unas motos y lo leyó en el periódico y los chismoso decían que por bombas. Que se va para Valencia el 14 de Febrero y el se va el 12 de abril. Que no supo cuanto s impactos de bala recibió la señora. Que pudieron ver gente cuando venían y se desviaron como alas 6:20 y no escuchó disparos y se oía solo el rebullicio de más de 10 ò 15 personas. Cesaron las preguntas.

  7. - Testimonio de la ciudadanaza A.C.R.R., titular de la cedula identidad V-11.186.269, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. Previa lectura del contenido del articulo 241 del COPP al respecto de la presente causa manifestó: “Ese día fui a buscar a Lilibeth para ir con ella porque yo quería inscribirme, cuando íbamos para el liceo observe a un grupito de personas en una casa. Faltando como unos 5 minutos me enconarte a identidad omitida y a la mujer de el y nos dijo que nos regresamos porque no habia clase nos quedando hablando como a las 6:25 nos regresamos y las dije que nos desviáramos porque por ahí se veía entre tirando bombas y como hace años que de afectada de una bomba para evitar nos desviábamos. Lo conozco des de los 8 años y su sueño es estudiar para la guardia y lo conozco respetuoso e incluso me habia motivado a seguir estudiando. Luego hoy que lo estaban acusando a el y estaban pidiendo firmas para el y yo vine voluntariamente y porque lo conozco porque yo andaba con el en ese momento yo no lo observe a el en bicicleta o en moto y vestía un pantalón azul y una camisa roja de rayitas negras y blancas. Seguidamente a diversas interrogantes del defensa respondió: Que no estudiaba en el liceo ese día iba a inscribirse. Que cuando iba para el liceo pasó por el frente de la casa de dos plantas. Que vio como a un grupito do 4 a 5 personas. Que pasaron por ahí como a las 6:15 pm. Que llegaron al liceo como a las 6:18 no llegando al liceo porque venia identidad omitida y la mujer. Que de regreso del liceo. Que vestía la misma ropa que carga en este momento. Que no vieron nadie en el camino. Que se desplazaban a pie. Cesaron las preguntas. Seguidamente la fiscal interroga: Que el 31 de enero de 2005 a las 6:00 6:30 pm, estaba ya llegando a su casa. Que venia del Liceo J.A.V.. Que vive en el Barrio San Juan, callejón 8, casa 49. Donde vive desde que tiene unos 7 años. Que conoce a todos los que viven por ahí. Que supo que en esa casa estaban lanzando agua porque se veía ero no le lanzaron a ellas. Que hace tiempo le causaron daño con un abomba por lo que evita pasar por donde estén jugando. Que paso buscando a Lilibeth por su casa para que la llevara al liceo. Que al pasar por la casa vio a 3 personas más y la señora. Que oyó cuando la señora dijo viene gente tiren agua. Que eso fue como a las 6: 20 no usa reloj, pero tiene celular. Que conversó un ratico y se vienen desviándose a la derecha. Que ellas no llegaron al Liceo faltaron como 5 minutos para llegar al liceo cuando se encontraron a identidad omitida. Que se regresa porque si no habia clases no habia profesores. Que confió en la palabra de ellos cuando le informaron que no habría clases. Que conoce a identidad omitida desde que tenía 8 años y viven como a 3 cuadras. Que ella vino por lo que le dijo Lilibeth y que fue a hablar con la mama de el para ofrecerse como testigo. Que simplemente se ofreció porque lo conoce y le da cosa que este pasando por esto y que además ella tiene hijos. Que no tuvo conocimiento de lo que paso en esa casa donde sucedieron los hechos. Que se entero del allanamiento porque se lo comento un sobrinito de ella, y que buscaban armas, porque supuestamente lo acusaban de un homicidio. Que duro tiempo sin verlo, que por cuidar la casa de su hermano en los pozones se fue de su casa. Que tiene como ocho meses viviendo en los pozones. Que a ellas no les lanzaron bombas de agua cuando pasaron porque a lo mejor no las quisieron mojar. Que cuando vio a la señora, ella estaba en la parte de arriba y ella avisaba. Que en ese momento ella oyó porque venían ellas y tres muchachitas más. Que es probable que vinieran de la bodega que eso fue como a las 6:15 pm que hace menciona bicicleta o moto porque Lilibeth le dijo que lo culpaban y que andaba en una moto o en una bicicleta. Que no cargaba armas porque seguramente que alguien que carga algo se pone nervioso por la autoridad. Que si se puede inscribir en Enero y le pidieron la constancia de haber cursado sexto grado. Que identidad omitida y su mujer les dicen que se regresaran porque o habia clases. Que se regresan todos juntos. Que Lilibeth vive como a una cuadra de donde vive en San Juan. Que de la casa salieron como a las 6:08 minutos para ir al liceo. Que esta pendiente de la hora, siempre he tenido es inquietud y veía la hora en el celular. Que con Lilibeth conversaba normal. Y que ella estudia 7mo año. Que se entero cuando Lilibeth le dijo lo de las firmas pero no sabia nada de la Orden de Captura. Que se entera de que lo detienen como hace unos 2 meses. Que su detención le cusa mucha impresión por ser un muchacho sano. Que sabía que su ilusión era irse a caracas a la EFOFAC. Que el mismo le manifestó de sus aspiraciones. Que sus hijos son de 7 y 8 años. Que conocía a identidad omitida pero no a Visondays, pero en la casa de el la observaba allí a ella. Que no frecuentaba exactamente la casa de identidad omitida, pero al lado de la casa de el daban clases en una casa que tiene el mismo patio de la casa de identidad omitida. Para ese tiempo daban clases alli, hace como un año más o menos. Que se refiere a que identidad omitida es sano porque lo conoce porque es un muchacho tranquilo, con bonitos sentimientos y ayudaba a la mama a dar clases, no es peleón. Que cuando lo veía en bicicleta era una cromada gris, esa era la bicicleta que tenían. Que en la casa donde estaban echando agua habían tres o cuatro personas, dos muchachos menores de edad más la señora y otro más que no detallo. Cesaron las preguntas.

  8. - Testimonio de la ciudadana L.D.C.P.M., titular de la cedula identidad V-18.288.666, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. Previa imposición del contenido del articulo 242 del COPP al respecto de la presente causa manifestó: “Yo iba con A.C.R. al liceo ella se iba a inscribir ese día pasamos como a las 6: 15 y en el camino venia identidad omitida con la mujer de el nos dijo que no habia clases y nos regresamos nos fuimos por el otro lado porque yo le dije que estaban mojando. Nos fuimos para la casa. Yo me entero de lo de él cuando estaba recogiendo firmas. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió. Que A.C.R. la acompañaba ese día. Que estudiaba 7mo año. Que pasaron por una casa de dos plantas que vieron como 4 personas que estaban tirando agua. Que al llegar al liceo identidad omitida les dice que no habia clases. Que se regresan a pie para la casa. Que se entra que lo detiene cuando estaban recogiendo firmas. Que es un muchacho bien y estaba haciendo un curso para la EFOFAC. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal respondió: Que es L.P.. Que vive en le Barrio San Juan en el callejón 10, casa 10-14. Que no vive tan cerca de identidad omitida; a una cuadra. Que identidad omitida estudio con ella. En la Escuela Básica Ciudad de Barinas. Que queda en la Industrial. Que el 31 de enero a las 6•0 pm ya estaba en su casa. Que salio para el Liceo a las 6:15 pm. Que el liceo esta como a cinco minutos. Que A.C. se iba a inscribir. Que efectivamente en enero inscriben en el liceo. Que salieron de su casa y como estaban dando clase en el J.A.V. se fueron derecho, después de que pasaron las casa donde estaban tirando aguan a una cuadra antes de llegar al liceo venia identidad omitida con la mujer de el. Y ahí venían otros alumnos detrás de ellos eran como 3. Todos cargaban uniformes. A.C. no porque se iba a inscribir. Que en la casa de dos plantas ve a una señora que esta asomada y ve cuando se mete y comienzan a lanzarnos bombas y salimos corriendo. No nos dieron a ninguna. Que la señora salía y ella estaba ahí cuando los muchachos nos lanzaron bombas. Que no oyó cuando ella dijo que venían personas. Que ellas venían caminando tranquila y miraron hacia la casa y ve a la persona que salio corriendo fue cuando comenzaron a lanzarles bombas los muchachos que estaban ahí. Que A.C. no le comento sobre una bomba que le tiraron hace mucho tiempo. Que la conoce porque vivió con un sobrino de ella, no hace mucho tiempo. Que luego de pasar la casa viene un callejón y llegaron como a una bodeguita ellos ya venían ya habían pasado la cancha. Que supo de los hechos a los días por los comentarios pero no sabia que estaban culpando a identidad omitida. Que no llegaron al Liceo se los encuentran en el camino. Que supo del allanamiento por comentarios pero nunca se entero que se llevaron ni que tenia relación con la muerte de la señora. Que en la casa de identidad omitida había una bicicleta gris. Que sabía que Júnior identidad omitida salido de Barinas para hacer los cursos de la EFOFAC. Que entre febrero y abril no recerca bien si vio a identidad omitida. Que luego de la muerte de la señora ella veía a identidad omitida por ahí. Que nunca le ha visto armas ni ese día ni nunca. Que se vinieron juntos para la casa. Cada una para su casa porque viven por ahí mismo. Que ese día el dijo que no habia clases y como la mujer estudiaba aya ya ellos venían del Liceo. Que ellos estudiaron dos años juntos. Que el si se graduó de bachiller en el A.A.T.. Que vivió con un sobrino de A.C.. Que se entero de la detención de identidad omitida cuando recogían firmas en el barrio. Que ella viene a ser testigo porque ella sabe que el es inocente y es ella quien les dice que se desvíen para no pasar por esa casa. Que cuando supo que lo detiene ella se dijo que vendría a declarar. Que nunca supo de los estudios de identidad omitida posteriormente. Que sabía que Visondays era de Valencia. Que supo que identidad omitida se fue hacer un curso y la mujer lo llamo para que se fuera para Valencia donde estaba ella. Que sobre lo ocurrido lo único que oyó era que a la señora la habían matado por una bomba de agua. Que no oyó ninguna detonación cuando regresaba del liceo. Cesaron las preguntas.

  9. - Testimonio de la ciudadana K.C.G.G., titular 16.978.555, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. Previa imposición del contenido del articulo 242 del COPP al respecto de la presente causa manifestó: “Realmente de la fecha del allanamiento no me acuerdo, solo se que llegaron los funcionarios y me apuntaron con el arma y me dijeron que me parara y que buscaban una bicicleta y unas cuestiones y consiguieron fue una balita de 22, un cuchillo lo que es normal. Y después me obligaban a decir que donde estaba Visondays y todo lo que ustedes saben. Eso fue lo que sucedió. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que los funcionarios manifestaron que se trataba de un allanamiento. Que leyeron la orden después de que la puntaron y en presencia de su hija de cinco años la cual esta traumatizada y señalaron que buscaban una bicicleta. Que le solicitan que sirva de testigo en el recorrido. Que también llaman a Doris que vive al lado. Que encuentran en una cajita de madera viejita un cartuchito de una bala 22 y en una cesta uno de esos grandes. Que duro bastante porque revolvieron todo, ropa, nevera todo y no consiguieron arma de fuego. Que ella vive allí con el hermano de el que se llama Á.T. desde hace 3 años. Que la señora siempre colaboro incluso las dijo que iba amarrar los perros. Que ellos le decían que ella era la mujer de identidad omitida y ella les decía que no. Que consiguieron un carnet de cuando estudiaba en el A.A.. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que el día del allanamiento fue como a las 9: 39 a.m, ya era tarde, estaba durmiendo porque estaba enferma. Que eran tres funcionarios y 2 damas. Que uno de esos funcionarios le dijo que buscaban una bicicleta y ella creía que armas también. Que se llevaron una bicicleta color gris, un cartucho, una bala 22 y un cuchillo. Que nunca vio a esas cosas a Júnior. Que creía que el cartucho ya estaba percatado. Que la bicicleta era pequeña de color gris. Que conoce identidad omitida hace como 3 años. Que es su cuñado, hermano de su marido. Que es un muchacho estudiante que iba a entrar a la EFOFAC que no enero por problemas en la columna.

  10. -Testimonio de la ciudadana: D.D.V.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.828.883, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. Previa imposición del contenido del articulo 242 del COPP al respecto de la presente causa manifestó: “yo vine aquí por el allanamiento yo no vi cuando llegaron a la casa de la suegra pero me fueron a buscar para que sirviera de testigo en la casa de la suegra. Revisaron y encontraron una balita pequeña, una bicicleta gris, un cartucho vació un cuchillito. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de La fiscal, respondió: Que presto colaboración como testigo en el allanamiento. Que junto a Karina sirvió de testigo. Que solo la llamaron y ella dijo que si. Que ya habian resguardado el sitio y estaba la dueña de la casa y escucho la orden de allanamiento. Que vive al lado y las separa dos metros de distancia donde vive con su esposo y sus dos hijos. Que consiguen una balita pequeña, un cuchillo, un cartucho vacío y fotocopia de la partida de nacimiento de el. Que se retiraron tranquilamente. Seguidamente a diversas interrogantes de La defensa, entre otras cosas respondió: Que no recuerda la hora con exactitud pero fue en la mañana. Que eran 5 funcionarios. Que la fueron a buscar a su casa. Que consiguen una balita pequeña, un cartucho vacío un cuchillo una fotocopia de la partida. Que era un cartucho vació. Que la bicicleta era gris. Que regresaron la bicicleta al otro día. Que conoce a identidad omitida porque es su cuñado des de hace 8 años. Que es un muchacho muy humanitario. Que jamás oyó que peleara con nadie en el barrio. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Lunes 15 de Mayo de 2006, a las 9:00 a.m. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes valiendo como citación para todos. Llegado ese día no comparecieron ninguna de las partes citadas. Se suspendió para el día LUNES 22 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2006 A LAS 9:00 AM, llegado ese día se continuó la recepción de las pruebas:

  11. - Testimonio del experto CICPC Lic. CARLOS LO N.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.858, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la experticia Nº 9700-068-AB051/05, inserta a los autos al folio 22, manifestó: “consiste en una experticia física, química y hematológica a una franela y a unos segmentos de gasa impregnadas de sustancia pardo rojiza, se hizo análisis de las mismas los cuales arrojaron positivos con respecto a sustancia hemática del grupo “O”. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que realizo experticia física, química y hemática a una franela, verde blanca y roja, donde había sustancia hemática. Que el contacto y escurrimiento de adentro hacia afuera, es la manera que la sangre se presenta por lo que hay tanta cantidad de sangre que escurre por el efecto de gravedad que de adentro hacia afuera primero se impregna y luego pasa hacia afuera. Que la prenda tenia 14 orificios trece de ellos por el uso y otro por el paso de un proyectil. Que fue en la parte de la espalda del lado izquierdo. Que se presentaron soluciones de continuidad que indica que hay un tipo de ranura en la prenda se analiza a través del microscopio y se observan las fibras de la tela. Que a los segmentos de gasa una ves referidas al laboratorio se pidió que se determinara la naturaleza de la sustancia la cual arrojo que era sangre y fue tomada de una de las heridas y del sitio del suceso lo cual arrojo positivo. Que el método de Tehisman es para determinar la naturaleza de la sustancia y que es una prueba inequívoca, que cuando da positiva es porque es sangre. Que en conclusión se encontró muestras de sangre tipo “O” y que a través de la prenda paso un proyectil. Que en cuanto a la presencia de nitrato se analizo la prendas en cuadrantes de la parte delantera y traseras las cuales se dividen en cuatro y se realizan macerados los cuales resultaron positivas para el nitrato, destacando que la prenda fue seccionada lo cual pudo impregnarse en el traslado de ciertos restos. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que la prenda se dejo constancia que era de uso indistinto. Que la prenda de color azul, con estampado verde, blanco y rojo. Que la prenda de vestir no presentaba orificio de salida. Que los segmentos de gasa remitidos al laboratorio son productos de la colección de evidencias con dos objetivos el análisis en el laboratorio. Que el orificio tenía 5 mm de diámetro. Que se deja constancia en la experticia que los demás orificios eran producto del uso. Que en el área del laboratorio no se traslada al sitio del suceso solo analiza lo que es presentado por los funcionarios que colectan la evidencia. Cesaron las preguntas.

  12. - Testimonio del experto adscrito al CICPC YEHUDIN A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.696, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la experticia Nº 9700-068-129, inserta a los autos al folio 20, manifestó: “Se hizo experticia de un proyectil sustraído de una victima, quien se identifica plenamente en la experticia. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que se realizo experticia a una evidencia que resulto ser un proyectil. Que era de calibre 38, se deja constancia que es un proyectil previa observación al microscopio que es el que verifica que es un proyectil disparado por arma de fuego. Que estaba parcialmente deformado. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que ese proyectil fue disparado por un revolver punto 38, y pudo ser un mágnum pero que el proyectil de esta es un poco mas alargado y el 38 no puede disparar las balas de la mágnum. Cesaron las preguntas.

  13. - Testimonio del experto adscrito al CICPC A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.116, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la Inspección Técnica Nº 0268, inserta a los autos al folio 05, manifestó: “Se recibe llamada de que en la morgue se encontraba el cuerpo sin vida de una señora mayor, piel blanca, cabello largo con una herida en la región escapular izquierda. Nos trasladamos el sitio del suceso la cual se procedió a identificar plenamente en las actas. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que en labores de guardia recibieron llamada de la policía del estado. Que se encontraba un cuerpo sin vida en la morgue del hospital L.R.. Que se encontró el cuerpo sin vida de una señora que presentaba una herida en la región de la espalda y hematomas. Que era una sola herida. Que luego se trasladan al sitio del suceso que queda en el barrio Coromoto, se entrevisto a las personas que se encontraban allí y el se encargo de colectar sustancia pardos rojizas por la técnica del macerado y fue enviada al laboratorio. Que se colecto la ropa de la occisa. Que luego también fue enviada al laboratorio. Que al llegar al sitio del suceso su labor como técnico fue colectar evidencia y señalar si se trataba de un sitio cerrado o abierto. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que reciben la llamada recuerda que fue a las 6: 30 pm, 7:00 pm. Que no presentaba otra herida. Que no se colecto la concha, y si no había sido señalada en la inspección, fue que no se ubico. Que no recuerda cuantos orificios presentaba la franela. Que no sabe señalar el tipo de arma por que de eso se encarga el experto. Que no puede determinar nada en relación a tipo de arma, trayectoria porque de eso se encargan el experto. Cesaron las preguntas.

  14. - Testimonio la funcionario policial Agt. KAILOR SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.825, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto de la presente causa, manifestó: “No recuerdo que día que llegamos al sitio donde se realizo un allanamiento, pero luego de ubicar a los dos testigos fuimos a la residencia señalada en la orden de allanamiento, donde salio una señora quien no opuso resistencia y una ves hecha la revisión en el cuarto de la señora se ubico unos periódicos, un cartucho de escopeta, una bala y partes de una bicicleta. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que actuaron en conjunto con el CICPC, en el barrio San Juan. Que se hacen acompañar de dos testigos. Que al llegar a la residencia fueron recibidos y se hizo el procedimiento de manera normal, se hizo lectura de la orden y se dejo una copia a la dueña de la residencia. Que se inicio la revisión en las habitaciones. Que se colectaron dos periódicos donde había reporte de un homicidio, ocurrido, creía, que en el barrio el molino. Que se colecto una bala y un cartucho, que recuerda que la bala era calibre 38. Que la bicicleta estaba en partes como encima de un closecito, no recordando más. Que estaba en la habitación de la señora. Que el procedimiento se dio normal y que la señora colaboro. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que ese allanamiento no recuerda la fecha. Que fue en el barrio San Juan. Que el barrio el molino era dónde ocurrieron los hechos. Que la bala era calibre 38 y el cartucho sin percutar. Que la bicicleta era cross, azul o algo así. Que de la bicicleta estaba el cuadro sin ruedas. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de que no comparecieron los demás expertos, la ciudadana Juez Presidente suspende el acto para el día MIÉRCOLES 24- 05- 06 A LAS 9:00 A.M. Se ordena el traslado del acusado. Librese lo conducente. Las partes quedaron notificadas valiéndose como citación para las mismas. Llegado ese dia de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades la Juez Presidente declaró abierto la continuación del Acto de la siguiente manera: llamando a la sala

  15. - Testimonio del experto adscrito al CICPC E.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.433.574, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto del reconocimiento legal inserto al folio 40, manifestó: que le fue solicitado para que practicara experticia a un carnet estudiantil, una bala un cartucho y un cuchillo. El carnet pertenece a la Escuela Básica Ciudad de Barinas, del 4º grado. La bala es calibre .38, marca GFL, color rojo y el cuchillo, de los usados domésticamente, con cacha de madera. Seguidamente a diversas interrogantes del fiscal respondió: Que labora en el CICPC, desde hace tres años. Que para el momento del reconocimiento estaba en el área técnica. Que la evidencia llega a el a través del memo del grupo contra homicidio. Que luego de realizar la experticia la devuelve. Que el memo solo se limita a solicitar la experticia de las evidencias y su posterior devolución. Que el fulminante estaba completo, que el carnet pertenece a identidad omitida conforme a la ley. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que no participo en el allanamiento, solo se limito al análisis de las evidencias. Que la bala y el cartucho no estaban percutados. Que no tiene conocimiento con respecto a la bicicleta. Que se limita a responder sobre el estudio de los objetos sobre los cuales realizo la experticia. Que el cuchillo tiene apariencia de casero.

  16. - Testimonio de la experta adscrita al CICPC Dra. M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.281, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto del Protocolo de Autopsia inserto al folio Nº 12 al 15, manifestó: “consiste en un cadáver que presenta una herida producida por arma de fuego sin orificio de salida, con fractura de huesos del área del esternón, el proyectil al entrar en el cuerpo produce lesiones de órganos vitales entre ellos el ventrículo izquierdo del corazón, de atrás hacia delante de izquierda hacia arriba, para alojarse sin salir. Se consigue también en el área pleural en cantidades suficientes de sangre para causar la muerte. Aunado a que las lesiones eran incompatibles con la vida. Hay sangre en las cavidades lo cual se identifica como una hipoxia. Presenta una sola lesión en el tórax posterior izquierdo si orificio de salida. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que en cuanto al orificio de entrada el diámetro es de 0,8 cts., con el cual no se tiene idea de la distancia sino tipo de proyectil. Es el alo de contusión el que señala que es un tiro a distancia. Hace la diferenciación sobre el tiro a distancia, próximo a distancia y a contacto, explicando claramente la diferenciación entre ellos. En este caso es un tiro a distancia. Que la trayectoria intraorgànica fue de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, sin orificio de salida causando severas lesiones. Haciendo hincapié en que las lesiones son incompatibles con la vida. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que la lesión era en el tórax izquierdo posterior. Que es la espalda. Sin orificio de salida. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana juez presidente declara cerrado la recepción de pruebas e insta a las partes a exponer las conclusiones, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal quien entre otras cosas expuso: “que ha sido facultado para estar presente en el presente juicio ya que la titular del Fiscalia octava se encuentra de permiso, no sin antes destacar que estuvo en pleno conocimiento de todo lo ocurrido en la presente causa desde su inicio. Continuó señalando que todo lo expuesto en la sala dejo probado que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, es responsable de la muerte de la ciudadana Crismela González. Se agotaron todos los procedimientos y dada la incomparecencia del joven desde el inicio de la investigación se le decreto orden de captura. Todo conlleva a la responsabilidad del adolescente de una muerte sin motivo inexplicable por cuanto el móvil era absurdo, por cuanto con un arma de fuego puso fin a la vida de una ciudadana madre de cuatro hijos, lo cual quedo en evidencia en la declaración divagante de identidad omitida, contradictorio poco serio. Y en el desarrollo del proceso fueron oídos los funcionarios que fueron contestes claros y precisos manifestando como se hallaron los elementos de convicción que en este proceso solo señala la culpabilidad del acusado. Destaco la declaración de las victimas quienes fueron claros, precisos y contestes al señalar a identidad omitida como la personas quien le quitó la vida a su madre y cuando este manifestó que buscaría una pistola. Quien vivía a poca distancia de donde ocurrió el hecho. Finalmente hizo mención de todas y cada uno de los funcionarios y expertos que en el desarrollo del debate fueron claros, precisos y contestes en la explicación de cada una de las experticias e inspecciones hechas a cada una de las evidencia, al sitio del suceso y a la victima. Así mismo señalo que lo presentado por la defensa las tres testigos de las cuales fueron incoherentes en sus declaraciones, contradicciones y evidentes mentiras por lo que para el Ministerio Público no tienen ningún valor, dejando claro los nexos de amistad que las unen con el acusado. Así mismo y con fundamento en el desarrollo del debate solicita sea declarado responsable al adolescente identidad omitida conforme a la ley, del homicidio Calificado de la ciudadana Crismelda González, y sea sancionado con la privación de libertad a los fines de que sea resocializado para que sea un ciudadano apto para vivir en sociedad. Es todo. Seguidamente la defensa expuso sus conclusiones: Que no existe coherencia entre lo señalado por las victimas y testigos en el desarrollo del debate. Destaco la incoherencia de las pruebas, manifestando que la realidad de lo sucedido y manifestado por el acusado, dista de hecho ocurrido no coincidiendo en los hechos como tales, horario y así lo manifestaron las victimas en las reiteradas contradicciones entre ellos viéndose el ocultamiento del verdadero delincuente que no es otro que el conocido como el “Renco Iván”, quien transitaba por ahí y vivía muy cerca de donde ocurrieron los hechos, lo cual no se puede atribuir a su defendido quien es un muchacho sano, estudioso, tranquilo. Por lo que pide se siga indagando para buscar al verdadero culpable siendo que lo contrario seria castigar a un muchacho sano, recluyéndolo en un centro donde se prepara para ser delincuente. Quien fue detenido nueve meses después de ocurrido el hecho. Por lo que nada de lo ventilado en esta sala cuadra con la realidad que no es otra que la inocencia de su defendido. Es todo. Las partes no hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica. Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no hizo uso de su derecho.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    Se constató durante el desarrollo del presente juicio oral y privado realizado en cuatro audiencias correspondientes a los días Miércoles 10 de Mayo, Lunes 15 de Mayo, Lunes 22 de Mayo y Miércoles 24 de Mayo del presente año en curso dos mil seis(2006), a través de la inmediación que en fecha 31 de Enero del año dos mil cinco(2005), aproximadamente pasadas las 6:00 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Creimelda González, en su residencia ubicada en el Barrio Coromoto, casa de dos plantas, en compañía de sus hijos y amigos de éstos, jugando al carnaval, lanzando bombas de agua, desde la parte de arriba, cuando transitaban caminando en la calle un grupo de jóvenes entre los que se encontraba el joven imputado en los hechos y les fue lanzada una bomba, reaccionando de manera violenta el acusado identidad omitida conforme a la ley, quien lanzó una piedra hacia arriba y amenazó con buscar una pistola, regresó solo conduciendo una bicicleta, se bajó de la misma y accionó el arma desde la parte de abajo en la calle alcanzando a la hoy occisa y víctima por la espalda en presencia de los testigos: D.R. PARRA GONZALEZ y L.A.P.G., quienes lo vieron plenamente cuando disparó, así como el adolescente JHONMILLER L.H., quien lanzó la bomba, y se encontraba en la vivienda de la victima y aseguró que después de haber sido herida la hoy occisa, viò a una figura masculina en una bicicleta conduciendo hacia el Barrio San Juan, con las características de la camisa que llevaba puesta el dia de los hechos el acusado, situación que quedó plenamente demostrada con las demás pruebas evacuadas, incorporadas y valoradas en éste Juicio Oral y privado, como entre los objetos incautados en su residencia entre los cuales se encontraba una bala que resultó ser calibre 38, y la bala que ocasionó la muerte de la hoy occisa fue calibre 38, y que efectivamente fue un tiro por la espalda.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    El hecho punible así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, y atendiendo a la inmediación procesal , valoradas en el debate, conforme a lo pautado en los artículos 22, 197,198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal hace las siguientes APRECIACIONES Y VALORACIONES DE LAS PRUEBAS:

  17. - Testimonio del joven acusado: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó entre otras cosas afirmó: Que vive en le barrio San Juan, calle La Lucha, casa 9-23; que de su casa al barrio Coromoto hay mas o menos unas cuatro cuadras y la avenida industrial; que es de carácter sensible, o sea una persona tranquila; que su novia se llama Visondays García; que se encontraba con su novia y dos compañeras de clases de ella, que son testigos presenciales; que al señalar un liceo es el J.A.V., que el liceo antes mencionado queda como a cuatro cuadras del sitio del suceso; que a las 6:30 `0 6:40 se encuentran con las compañeras de su novia, que para el bochinche es un grupo de personas celebrando, que se detuvieron el liceo un tiempo viendo la cartelera, que del liceo para el barrio que queda cerca del barro Coromoto, se desviaron a una cuadra pasando para el otro lado donde un taller de radiadores, que en el liceo le dicen que habia habido un asesinato en el barrio Coromoto, que siempre se dirigió por ahí y nadie le dice nada, que se entera de los hechos por los compañeros de clases de su novia, que tenía que pasar por el sitio del suceso para ir al terminal hacer diligencias y para ir a trotar; que por ese sitio paso varias oportunidades y que no escucho nada las personas estaban normales; que esos días viajo para las diligencias en la academia; que salió el doce para llegar el 13 en la mañana; que fue en febrero a Caracas el 12 y regreso el 16; que hasta abril esperaba los resultados de la academia; que regreso a su casa del barrio San Juan; que supo del allanamiento del 18 de julio porque se lo dijo su mamà; que estaba en Valencia y que buscaban armas, que se habían llevado una bicicleta cromada, un cuchillo y unas balas; que la bicicleta era plateada; que poco se desplazaba en bicicleta y esa era de su hermano; que de llegar a Caracas se va a Valencia porque recibe una llamada de su novia, donde lo detienen y no sabia que habia una orden de captura en su contra; que no manipula armas; que lo que encontraron en su casa tenia tiempo; que no conocía a la persona fallecida; que cuando le dicen que no pasara por el lugar eran como las 6.40 pm y no oyó ninguna detonación; que ese día andaba vestido con suéter rojo y blue Jean azul.

    Este testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  18. - Testimonio del funcionario policial: AGT. D.D.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.206.551, adscrita a la Policía Municipal del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada y entre otras cosas afirmó: que se trataba de una comisión conjunta con el CICPC, que tuvo conocimiento que se trataba de un homicidio ocurrido en tiempo de carnavales y que le habían dado disparos a una ciudadana en el barrio Coromoto, que se cumplieron las formalidades de ley y la dueña de la casa les dio autorización, que al llegar al barrio San Juan no se encontraba la persona que se investigaba solo mujeres y ninguna de ellas supo decir donde se encontraban Júnior y su esposa, que se encontraba una bicicleta color azul guardada en un baño que tiene como un closet y estaba desarmada, que se encontraron una bala, un cartucho, un carnet estudiantil y dos periódicos locales que hablaban del caso que se investigaba, que para ese momento no se apersono ningún ciudadano; que la madre del investigado se identifico y manifestó que ese era su hijo.;que el allanamiento fue el 18 de julio; que en relación a la bicicleta esta estaba en piezas en un closet y también fue incautada.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto los objetos incautados en la vivienda allanada pertenbeciente a los padres del acusado, son de interés criminalistico lo cual guarda relación directa con los hechos.

  19. - Testimonio del ciudadano D.R. PARRA GONZALEZ, titular de la cedula identidad V-19.577.269, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado y entre otras cosas afirmó: que estaba en la casa, que en la tarde estaban jugando carnaval, un grupo y le lanzaron una bomba a el, señalando al acusado; que se molesto y dijo voy a buscar una pistola y se fue; que su mama dijo que eso seguro fue un momento de rabia de el y ella se sentó; que al rato dijo que venia el chamo y de repente lanzo el primer disparo y le dà a su mamà en la espalda; que eso fue el 31 de enero como a las 6:00 ò 6:30 pm. que eso fue en la casa; que estaban su mama, unos amigos y su hermanita; que fue Millar quien la lanza y se la pega a la novia del chamo; que la lanza a un grupo de cinco o seis personas que dos de ellas no andaban uniformados; que reacciono de manera agresiva y lanzo una piedra, (señalando al acusado); que el le señaló al grupo que no era motivo de ponerse bravo y que el acusado dijo que iba a buscar una pistola y que regreso en una bicicleta; que él solo; que su mama estaba en el porche en la parte de arriba iba caminando hacia arriba; que no sabe de arma lo único que vio es que era negra; que fue un solo disparo; que el observo claramente quien le disparo a su madre; que quien disparo andaba con un blue jeans y una franela no recuerda de que color; que quien disparo a su madre se desplazaba en una bicicleta de Rin 24 no recuerda el color; que el manifestó a su hermano que fue el novio de Visondays el que disparo.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de un testigo presencial de los hechos y vio con precisión quien disparó el arma aunado a las circunstancias como ocurrieron los hechos.

  20. -Testimonio del ciudadano L.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 18.716.612, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y afirmó entre otras cosas: que eso ocurrió el 31 de enero de 2005 en su casa; que allí estaba su mamà, sus hermanos y un muchachito y estaban un grupito jugando carnaval; que por allí no pasaban muchas personas; que el grupo iban para clase porque estudiaban de noche ahí en la Palacio; que pudo ver cuando les tiraron la bomba y que el fue el único que se molesto y se devuelve y le tiran otra bomba y tira una piedra para la casa se ponen a discutir y que el dice que va a buscar una pistola y se fue corriendo y que llegó como a los 5 minutos en una bicicleta; que su mama se queda en el porche y dice ahí viene el muchacho y que el vio cuando el saco al arma, que su mama lo empuja y ella queda de espalda; que el pudo ver de cerca el que disparo; que del susto creyó que no habia pasado nada pero su mama estaba como privada; que fue cuando la agarro y sintió la sangre, que miró hacia abajo; que èl estaba en la bicicleta; que su hermano estudiaba con la novia del chamo; que el vestía un blue Jean azul y no recuerda el color de la franela. que el que lanzo la piedra se llama identidad omitida conforme a la ley que su madre solo recibió un impacto de bala, que andaban con el la novia y como cuatro personas mas. Que el estaba trabajando solo; que identidad omitida andaba a pie y después que se fue a buscar la pistola, que andaba en una bicicleta; que su hermano estudiaba en el J.A.V..

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de un testigo presencial de los hechos y vio con precisión quien disparó el arma aunado a las circunstancias como ocurrieron los hechos.

  21. - Testimonio del Adolescente JHONMILLER L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.985.400, de trece años de edad, quien afirmó entre otras cosas: que eso fue el 31 de mayo no se acuerda bien; que jugaban carnaval en la casa de Luis; que le zumbaban bombas a la gente que pasaba y pasaban mucha gente por ahí; que el estaba arriba y abajo no habia nadie; que eran cuatro el hermano de el, la mama Luis y yo, que tenían rato y no habían mojado a tanta gente; que cuando viene el grupo ellos traían uniformes, habían muchachas y muchachos, eran bastantes, uno flaco una gorda. Varones y hembras; que lanzo una bomba pero no mojo a nadie; que cuando zumbaron las bombas ellos zumbaron una piedra para la casa y pego en las rejas; que varios se molestaron cuando les tiraron las bombas;. que de ese grupo tiraron la piedra; que oyó un disparo; que no vio de donde salio el disparo porque estaba arriba dentro de la casa; que vio que la mamà estaba herida porque Luis la agarro; que estaba asustado y que desde que Luis salio se fue para su casa corriendo; que le dijo a su mama que le habían disparado; que no vio a quien disparo ni el arma; que las grosería si oyó que eran de una voz de hombre; que el vio que era una espalda de hombre que se fue en una bicicleta como dos cuadras mas adelante; que cargaba una franela como rayada y no recuerda el pantalón; que era una bicicleta grande como negra; que vio la herida que la señora tenia en la espalda; que el que disparó andaba en bicicleta y lo muchachos a pie; que la persona se fue hacia la industrial en una bicicleta negra.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de un testigo presencial de los hechos que viò que tiraron una piedra, y oyó un disparo, que viò que era una espalda de hombre, que se fue en una bicicleta, que cargaba una franela como rayada y no recuerda el pantalón; que era una bicicleta grande como negra; que el que disparó andaba en bicicleta, que la persona se fue hacia la industrial en una bicicleta negra; por cuanto coincide la franela con la que tenia puesta el adolescente el día de los hechos la cual el mismo la describió en la oportunidad de su exposición oral, coincide que se trasladó en bicicleta hacia el barrio industrial, estableciéndose un vínculo estrecho y coincidencial con las demás pruebas valoradas.

  22. - Testimonio de la ciudadana VISONDAYS G.G., titular de la cédula identidad V-16.978.553, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente. afirmó entre otras cosas: Que ese día fueron al liceo como a las 6:00 pm; que entraba a clases a las 6:15 hasta las 9:30 pm, que estudiaba en la Ciudad Varynà y los cambiaron para la J.A.V.; que salieron como a las 6:20 ò 6:25 con las muchachas; que las muchachas dijeron que se desviaran, que su novio no cargaba bicicleta; que jamás le vio armas esa tarde; que ella no sabía que tuviera algún arma en su casa; que nadie le informa que su novio habia disparado a alguien; que ella se va para Valencia porque el quería irse para le EFOFAC y la iba a dejar; que era como un cartucho pero no sabe nada más; que regresaron pasando la calle dirigiéndose por la casa por donde mataron a la señora pero se desvían una cuadra antes; que venían con Lilibeth y A.C.; que siempre estaba Júnior ahí con ella; que el siempre la acompañaban; que las muchachas A.C. y Lilibeth dijeron que una casa de dos plantas estaba lanzando agua; que por ahí venia unas que les habían lanzado agua, que el se fue en abril por ahí el 17 o 18 para Valencia, que ella cuando lo llama estaba en Caracas y le pide que se venga para Valencia, que no sabía sobre la orden de captura, que el estaba esperando para inscribirse para estudiar medicina.

    No tiene valor probatorio ni a favor ni en contra del acusado por cuanto la misma no estuvo en el lugar de los hechos a la hora precisa en que dan muerte a la victima, aunado a que se trata de la persona que convive con el acusado, encontrándose su testimonio dentro de las consideraciones jurídicas establecidas en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  23. - Testimonio de la ciudadanaza A.C.R.R., titular de la cedula identidad V-11.186.269, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada, afirmó entre otras cosas: Que no estudiaba en el liceo, que ese día iba a inscribirse; que cuando iba para el liceo pasó por el frente de la casa de dos plantas;. que vestía la misma ropa que carga en este momento; que el 31 de enero de 2005 a las 6:00 6:30 pm, estaba ya llegando a su casa, que venia del Liceo J.A.V., que vive en el Barrio San Juan, callejón 8, casa 49; que supo que en esa casa estaban lanzando agua, que hace tiempo le causaron daño con una bomba por lo que evita pasar por donde estén jugando, que paso buscando a Lilibeth por su casa para que la llevara al liceo; que al pasar por la casa vio a 3 personas más y la señora; que oyó cuando la señora dijo viene gente tiren agua; que conversó un ratico y se vienen desviándose a la derecha; que conoce a identidad omitida desde que tenía 8 años y viven como a 3 cuadras; que no tuvo conocimiento de lo que paso en esa casa donde sucedieron los hechos; que a ellas no les lanzaron bombas de agua cuando pasaron porque a lo mejor no las quisieron mojar; que cuando vio a la señora, ella estaba en la parte de arriba y ella avisaba; que identidad omitida y su mujer les dicen que se regresaran porque no habia clases; que se regresan todos juntos; que cuando lo veía en bicicleta era una cromada gris, esa era la bicicleta que tenían, que en la casa donde estaban echando agua habían tres o cuatro personas, dos muchachos menores de edad más la señora y otro más que no detallo.

    No tiene valor probatorio por cuanto señaló estar acompañada en todo momento de la ciudadana L.P., observándose contradicción cuando ésta señaló que al pasar por la vivienda de la occisa no les lanzaron bombas de agua cuando pasaron porque a lo mejor no las quisieron mojar; que cuando vio a la señora, ella estaba en la parte de arriba y ella avisaba, siendo distinta ésta afirmación a la realizada por su compañera, aunado a que no estuvo presente en el lugar de los hechos cuando dieron muerte a la victima, hoy occisa.

  24. - Testimonio de la ciudadana L.D.C.P.M., titular de la cedula identidad V-18.288.666, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada afirmo entre otras cosas: Que A.C.R. la acompañaba ese día, que pasaron por una casa de dos plantas que vieron como 4 personas que estaban tirando agua; que al llegar al liceo identidad omitida les dice que no habia clases; que se regresan a pie para la casa; que vive en el Barrio San Juan, en el callejón 10, casa 10-14; que identidad omitida estudio con ella; que en la casa de dos plantas ve a una señora que esta asomada y que ve cuando se mete y comienzan a lanzarles bombas y salen corriendo; que la señora salía y ella estaba ahí cuando los muchachos les lanzaron bombas. Que no oyó cuando ella dijo que venían personas; que A.C. no le comento sobre una bomba que le tiraron hace mucho tiempo, que supo de los hechos a los días por los comentarios pero no sabia que estaban culpando a identidad omitida; que en la casa de identidad omitida había una bicicleta gris; que se vinieron juntos para la casa. Cada una para su casa porque viven por ahí mismo; que ella es quien les dice que se desvíen para no pasar por esa casa.

    No tiene valor probatorio por cuanto señaló estar acompañada en todo momento de la ciudadana: A.C.R., observándose contradicción cuando ésta señaló que en la casa de dos plantas ve a una señora que esta asomada y que ve cuando se mete y comienzan a lanzarles bombas y salen corriendo; que la señora salía y ella estaba ahí cuando los muchachos les lanzaron bombas; siendo distinta esta afirmación a la realizada por su compañera, aunado a que no estuvo presente en el lugar cuando dieron muerte a la victima ( occisa).

  25. - Testimonio de la ciudadana K.C.G.G., titular 16.978.555, ( Testigo del allanamiento) quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada afirmó entre otras cosas: Que los funcionarios manifestaron que se trataba de un allanamiento; que se encuentran en una cajita de madera viejita un cartuchito de una bala 22 y en una cesta uno de esos grandes; que ella vive allí con el hermano de el que se llama Á.T. desde hace 3 años; que ellos le decían que ella era la mujer de identidad omitida y ella les decía que no; que consiguieron un carnet de cuando estudiaba en el A.A., que eran tres funcionarios y 2 damas; que uno de esos funcionarios le dijo que buscaban una bicicleta y ella creía que armas también; que se llevaron una bicicleta color gris, un cartucho, una bala 22 y un cuchillo, que nunca vio a esas cosas a identidad omitida, que creía que el cartucho ya estaba percutido; que la bicicleta era pequeña de color gris, que conoce a identidad omitida hace como 3 años, que es su cuñado, hermano de su marido.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de una testigo del allanamiento quien señaló los objetos incautados coincidiendo con las demás pruebas analizadas, especialmente la referida por la funcionaria D.D.J.G.P., quien actuó en el mismo y con el experto E.P..

  26. -Testimonio de la ciudadana: D.D.V.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.828.883, ( Testigo del allanamiento), quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada, afirmó entre otras cosas: Que presto colaboración como testigo en el allanamiento; que junto a Karina sirvió de testigo; que solo la llamaron y ella dijo que si; que ya habían resguardado el sitio y estaba la dueña de la casa y escucho la orden de allanamiento; que consiguen una balita pequeña, un cuchillo, un cartucho vacío y fotocopia de la partida de nacimiento de el; que se retiraron tranquilamente; que la bicicleta era gris; que regresaron la bicicleta al otro día; que conoce a Júnior porque es su cuñado des de hace 8 años.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de una testigo del allanamiento quien señaló los objetos incautados coincidiendo con las demás pruebas analizadas, especialmente la referida por la funcionaria: D.D.J.G.P. y por el experto E.P., y la otra ciudadana Testigo K.C.G.G..

  27. - Testimonio del experto CICPC Lic. CARLOS LO N.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.858, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la experticia Nº 9700-068-AB051/05, inserta a los autos al folio 22, afirmó entre otras cosas: Que realizo experticia física, química y hemática a una franela, verde blanca y roja, donde había sustancia hemática; que el contacto y escurrimiento de adentro hacia afuera, es la manera que la sangre se presenta por lo que hay tanta cantidad de sangre que escurre por el efecto de gravedad que de adentro hacia afuera primero se impregna y luego pasa hacia fuera; que la prenda tenia 14 orificios trece de ellos por el uso y otro por el paso de un proyectil; que fue en la parte de la espalda del lado izquierdo; que se presentaron soluciones de continuidad que indica que hay un tipo de ranura en la prenda se analiza a través del microscopio y se observan las fibras de la tela; que a los segmentos de gasa una vez referidas al laboratorio se pidió que se determinara la naturaleza de la sustancia la cual arrojo que era sangre y fue tomada de una de las heridas y del sitio del suceso lo cual arrojo positivo. Que el método de Tehisman es para determinar la naturaleza de la sustancia y que es una prueba inequívoca, que cuando da positiva es porque es sangre. Que en conclusión se encontró muestras de sangre tipo “O” y que a través de la prenda paso un proyectil. Que en cuanto a la presencia de nitrato se analizo la prendas en cuadrantes de la parte delantera y traseras las cuales se dividen en cuatro y se realizan macerados los cuales resultaron positivas para el nitrato, destacando que la prenda fue seccionada lo cual pudo impregnarse en el traslado de ciertos; que la prenda se dejo constancia que era de uso indistinto; que la prenda de color azul, con estampado verde, blanco y rojo; que la prenda de vestir no presentaba orificio de salida; que los segmentos de gasa remitidos al laboratorio son productos de la colección de evidencias con dos objetivos el análisis en el laboratorio; que el orificio tenía 5 mm de diámetro; que se deja constancia en la experticia que los demás orificios eran producto del uso. Que en el área del laboratorio no se traslada al sitio del suceso solo analiza lo que es presentado por los funcionarios que colectan la evidencia.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto se evidenció que efectivamente la victima quien llevaba puesta la ropa examinada recibió una herida por arma de fuego, de acuerdo a la descripción del orificio de su franela, en la parte de atrás, de lado izquierdo en la espalda, que es una prueba inequívoca, que se trataba efectivamente de sangre la sustancia derramada; que la prenda de vestir no presentaba orificio de salida; guardando estrecha coincidencia con las demás pruebas analizadas.

  28. - Testimonio del experto adscrito al CICPC YEHUDIN A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.696, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la experticia Nº 9700-068-129, inserta a los autos al folio 20, afirmó entre otras cosas : Se hizo experticia de un proyectil sustraído de una victima, quien se identifica plenamente en la experticia. Que se realizo experticia a una evidencia que resulto ser un proyectil. Que era de calibre 38, se deja constancia que es un proyectil previa observación al microscopio que es el que verifica que es un proyectil disparado por arma de fuego. Que estaba parcialmente deformado; que ese proyectil fue disparado por un revolver punto 38, y pudo ser un mágnum pero que el proyectil de esta es un poco mas alargado y el 38 no puede disparar las balas de la mágnum.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto el proyectil y su calibre coinciden con el encontrado en la residencia allanada y con las demás pruebas analizadas.

  29. - Testimonio del experto adscrito al CICPC A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.116, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto de la Inspección Técnica Nº 0268, inserta a los autos al folio 05, quien afirmó entre otras cosas: Que en labores de guardia recibieron llamada de la policía del estado; que se encontraba un cuerpo sin vida en la morgue del hospital L.R.; que se encontró el cuerpo sin vida de una señora que presentaba una herida en la región de la espalda y hematomas; que era una sola herida; que luego se trasladan al sitio del suceso que queda en el barrio Coromoto, que se entrevisto a las personas que se encontraban allí y el se encargo de colectar sustancia pardos rojizas por la técnica del macerado y fue enviada al laboratorio; que se colecto la ropa de la occisa; que luego también fue enviada al laboratorio; que al llegar al sitio del suceso su labor como técnico fue colectar evidencia y señalar si se trataba de un sitio cerrado o abierto; que reciben la llamada recuerda que fue a las 6: 30 pm, 7:00 pm, que no presentaba otra herida, que no se colecto la concha, y si no había sido señalada en la inspección, fue que no se ubico; que no recuerda cuantos orificios presentaba la franela; que no sabe señalar el tipo de arma por que de eso se encarga el experto.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto se trata de una inspección tanto al cadáver de la victima como al sitio del suceso en donde se observa coincidencia con las demás pruebas analizadas.

  30. - Testimonio la funcionario policial Agt. KAILOR SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.825, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y afirmò entre otras cosas: Que actuaron en conjunto con el CICPC, en el barrio San Juan; que se hacen acompañar de dos testigos; que al llegar a la residencia fueron recibidos y se hizo el procedimiento de manera normal, se hizo lectura de la orden y se dejo una copia a la dueña de la residencia; que se inicio la revisión en las habitaciones; que se colectaron dos periódicos donde había reporte de un homicidio,.se colecto una bala y un cartucho, que recuerda que la bala era calibre 38; que la bicicleta estaba en partes como encima de un closecito, no recordando más; que estaba en la habitación de la señora, que el procedimiento se dio normal y que la señora colaboro; que fue en el barrio San Juan; que la bala era calibre 38 y el cartucho sin percutar, que la bicicleta era cross, azul o algo así; que de la bicicleta estaba el cuadro sin ruedas.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto los objetos incautados en la vivienda allanada perteneciente a los padres del acusado, son de interés criminalistico lo cual guarda relación directa con los hechos, aunado al calibre de la bala encontrada en la mencionada vivienda la cual es del calibre 38, coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  31. - Testimonio del experto adscrito al CICPC E.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.433.574, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto del reconocimiento legal inserto al folio 40, manifestó: que le fue solicitado para que practicara experticia a un carnet estudiantil, una bala un cartucho y un cuchillo; que el carnet pertenece a la Escuela Básica Ciudad de Barinas, del 4º grado, que La bala es calibre .38, marca GFL, color rojo y el cuchillo, de los usados domésticamente, con cacha de madera. Que labora en el CICPC, desde hace tres años. Que para el momento del reconocimiento estaba en el área técnica; que la evidencia llega a el a través del memo del grupo contra homicidio; que luego de realizar la experticia la devuelve; que el memo solo se limita a solicitar la experticia de las evidencias y su posterior devolución; que el fulminante estaba completo, que el carnet pertenece a identidad omitida conforme a la ley; que no participo en el allanamiento, solo se limito al análisis de las evidencias; que la bala y el cartucho no estaban percutidos, que no tiene conocimiento con respecto a la bicicleta, que el cuchillo tiene apariencia de casero.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto los objetos decomisados en la vivienda allanada propiedad de los padres del adolescente coinciden con las demás pruebas analizadas y valoradas, especialmente el calibre de la bala encontrada la cual resultó ser efectivamente 38, tal y como lo señaló la funcionaria Agt. KAILOR SOSA, y el Experto E.P., coincidiendo con el calibre de la bala sustraída a la victima la cual resultó calibre 38, tal y como lo afirmó el experto: Yehudin A.C., estableciéndose una relación directa entre los elementos analizados con los hechos.

  32. - Testimonio de la experta adscrita al CICPC Dra. M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.281, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto del Protocolo de Autopsia inserto al folio Nº 12 al 15, afirmó entre otras cosas: que consiste en un cadáver que presenta una herida producida por arma de fuego sin orificio de salida, que en cuanto al orificio de entrada el diámetro es de 0,8 cts., con el cual no se tiene idea de la distancia sino tipo de proyectil, que es el alo de contusión el que señala que es un tiro a distancia, que la trayectoria intraorgànica fue de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, sin orificio de salida causando severas lesiones, que las lesiones son incompatibles con la vida; que la lesión era en el tórax izquierdo posterior; que es la espalda; que sin orificio de salida.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto la victima murió a consecuencia de una sola herida mortal por arma de fuego por la espalda sin orificio de salida lo que permitió extraerla y ser objeto de estudio criminalistico ya anteriormente descrito, que fue un tiro a distancia; guardando estrecha coincidencia con las demás pruebas analizadas y valoradas.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    En principio para la aplicación de la presente medida sancionatoria como es la de Privación de Libertad se tomó en consideración que el delito es de los considerados como graves en la presente ley especializada que rige la materia y que expresamente están enunciados en el artículo 628 en su segundo aparte; por cuanto afectó la vida de una persona sin ninguna justificación por cuanto la reacción y consecuencias del hecho fueron desproporcionadas, siendo como tal un Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, lo que conlleva a analizar los resultados de los informes social, cursante a los folios 149 al 156 de la presente causa, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a éste Sistema Penal especializado quien una vez que narra las consideraciones generales y personales concluye que éste joven, quien para el momento de los hechos era adolescente proviene de un hogar estructurado, donde las normas y limites dentro del hogar se encuentran difusas, dirigiendo su vida de forma independiente, sin control de tiempo y espacio, dependiendo económicamente de su concubina y de su madre biológica, niega interés en oficio definido, así como capacitación laboral, dentro de sus proyectos se encuentra alcanzar estudios superiores, se percibe desorientado, ocupando roles no acordes a su edad, se muestra sin conciencia de la problemática e informa carácter poco afable. Recomienda brindarle orientación social y apoyo psiquiátrico de forma continua a los fines de aportarle herramientas que le ayuden a construir un proyecto de vida que incluya su reinserción familiar, orientación académica y capacitación Laboral. En cuanto al Informe Psiquiátrico cursante a los folios 136 al 141, la suscrita Dra. I.P., médico Psiquiatra adscrita al servicio auxiliar de éste Sistema Especializado, comentó entre otras cosas que el joven no evidencia alteraciones al exàmen mental, proviene de un hogar aparentemente estable, evidenciándose dèficis en la administración de las normas y limites, supervisión y control inadecuado de la conducta del joven hoy sancionado, impresiona que las figuras parentales ejercen una débil autoridad, son permisivos y tolerantes. Afirmó que no estaba clara la situación del joven en la Ciudad de Valencia, por cuanto refiere haber vivido con un tío y con su pareja, no precisando la madre del adolescente ésta circunstancia, impresionado desconocer con quien vivía, evidenciándose que las figuras parentales ejercen una supervisión inadecuada sobre la conducta del joven, se percibieron contradicciones entre la entrevista de la madre y la del joven sancionado, sugiriendo la especialista orientación psicoterapéutica individual y familiar. En cuanto al informe psicológico, cursante a los folios 132 al 134, suscrito por la Lic. Ana Lourdes Parra, psicóloga adscrita a éste Sistema, se observa que la profesional del área una vez realizada la exploración psicológica da UNA IMPRESIÒN DIAGNÒSTICA aduciendo que Junior es una persona de buen nivel intelectual, poco tolerante, de carácter fuerte, tiende a hacerse la victima, centrado en su mundo, tiende a la megalomanía, y a ser mitómano, con buen poder de convencimiento a través de la oratoria, le cuesta seguir normas familiares y sociales, no asume culpa, tiene conductas sociopàticas, su personalidad ésta definida.

    El sistema penal de responsabilidad del adolescente, se basa en un procedimiento penal especializado cuyo principal fin es el educativo, es lograr una adecuada convivencia y acatar las normas y reglas de vivir adecuadamente es Sociedad. Es lograr la concientización, que se mida el alcance del daño causado, siendo por tanto entre las pautas establecidas en el artículo 622 de la presente ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamental establecer y analizar la comprobación del acto, la comprobación de la participación del acusado y hoy sancionado, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y su capacidad para cumplirla, los resultados de los informes clínico y psico-social, siendo en la presente decisión analizados fehacientemente, y en atención a la especializada se hizo el análisis de los informes a los fines de que la familia asuma responsablemente la situación jurídicas de su hijo y conjuntamente con éste sean coadyuvantes en su resocializaciòn, acatando de ésta manera las sugerencias del equipo auxilia adscrito a éste Sistema, las cuales éste Tribunal de Juicio especializado las acoge y las hace vinculantes. En cuando al tipo de medida impuesta en la presente sentencia condenatoria el hecho fue muy grave, siendo proporcional la medida en cuanto a la magnitud de los hechos, al daño causado y a la edad del joven adulto, quien para el momento de los hechos era adolescente, quien por su edad y por su reacción en los hechos amerita de una intervención profunda, así como de una reflexión, por cuanto no es normal éste tipo de conducta en un joven quien tiene la obligación de someterse a la terapias y asumir con conciencia las consecuencias de sus actos. En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas, y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado. En cuanto a los hechos ésta sentencia se basó en el resultado efectivo de las pruebas de carácter criminalistico, testimonial, las cuales se incorporaron al juicio en la inmediación del mismo, así como de las testimoniales y demás elementos. Siendo vinculantes entre otros el resultado de los informes social, psiquiátrico y psicológico antes señalados.

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