Decisión nº OP01-P-2005-001283 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoPublicación De Sentencia

La Asunción, 18 de Enero del 2.006

195° y 146°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por la admisión de los hechos que fuera realizada por la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 11/01/2.006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

IDENTIDAD OMIITIDA, venezolana, natural de Porlamar, soltera, no porta cédula de identidad, nacido en fecha 24 de Junio de 1991, de 13 años de edad, de profesión u oficio indefinido, quien reside en la calle San Nicolás con calle Velásquez, casa s/n, de color verde, frente a los chinos de la calle San Nicolás, Municipio G.d.E.N.E., hija de los ciudadanos: A.G.R. y E.D.V.O.P..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 17 de Marzo de 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMIITIDA, luego de violentar la s.m.d. local comercial utilizado como deposito de la Librería Nacho, ubicado en la calle Buena Ventura cruce con calle San Nicolás, intentaron sustraer varios objetos del mismo, no logrando su cometido ya que fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, junto con los objetos que intentaban sustraer (varios delantales infantiles, lápices de grafito, libros entre otras cosas).

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA, plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación de la acusada, a saber:

1) Acta Policial s/n, de fecha 17 de Marzo de 2.005, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., en la cual se describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes imputados, de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las 02:45 horas de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje, en momentos en que nos desplazábamos por la calle Marcano, fue llamada la atención por un ciudadano que negó identificarse por temor a represaría, quien nos informo que en la calle Buena Aventura cruce con calle San Nicolás habían varios sujetos y varios menores violentando un deposito y que ya tenían varias mercancía afuera, trasladándonos al sitio avistamos a un ciudadano quien todavía se encontraba palanqueando la s.m., para que siguieran sacando el resto de la mercancía y varios adolescentes quienes estaban sustrayendo del interior del deposito varios objetos, esto a través de un orificio abierto en la s.m.d. dicho local, la cual se apreciaba violentada, teniendo ya en la parte de afuera del local varios objetos, estos al avistar la comisión policial trataron de darse a la fuga, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto y proceder a su retención…” . Es todo. (subrayado del Tribunal).

  1. - Acta de Entrevista del ciudadano C.F.E.M., quien expuso: “Siendo aproximadamente 02:30 horas de la madrugada, fui informado vía telefónica por el ciudadano C.V., quien es vecino de mi negocio; que mi deposito de los desechos de la Librería Nacho del Sambil, ubicada en la calle San Nicolás cruce con calle Buena Ventura, había sido robado y que la policía había logrado la captura de varios ciudadanos, razón por la cual me traslade al sitio pudiendo constatar lo informado, visualizando que la policía había detenido a tres menores y un mayor y había recuperado una mercancía”. Es todo.

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano C.A.V.N., quien expuso: “Siendo aproximadamente 02:25 horas de la madrugada del día de hoy, pude escuchar varios ruidos que provenían del depósito ubicado lateral a mi vivienda, por lo que me levante y logre avistar por la ventana a la policía por lo que presumí que ocurría algo baje y pude avistar a varios ciudadanos quienes ocultaban mercancía provenientes del deposito luego llame al dueño de la mercancía para que viniera a reconocer varios artículos”. Es todo. (Subrayado del Tribunal)

  3. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 17 de Marzo de 2.005, realizada en el sitio del suceso suscrita por los funcionarios adscritas a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de los denominados galpones o depósitos, confeccionado en bloques y pintado en su parte exterior con pintura de color blanco, ubicado en la calle Buena Aventura cruce con calle San Nicolás, con estructuras metálicas de las denominadas rejas para ventanas y Santamaría, donde se aprecian una abertura en la parte inferior de la Santamaría, de aproximadamente 50 cm. de altura”. Es todo. (Subrayado del Tribunal)

  4. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 287, de fecha 17 de Marzo de 2.005, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Apoyo de Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada a los objetos recuperados, donde se evidencia que las piezas recuperadas se trata de delantales infantiles, lápices de grafito, envases de cuenta fácil, hojas de cartulina, envases de plastidedos, envases de puntillas para portaminas, tarjetas dipticas, lupas, doble clips, dos libros, blocas escolares, block para dibujo, que cumplen la función para la cual fueron creados, y una sección de cabilla utilizada como estructura en labores de construcción, puede usarse como palanca, y usada atípicamente puede causar lesiones contusas e incluso la muerte dependiendo de las zonas afectadas y la fuerza empleada.” . Es todo.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el último aparte del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 “Ejusdem”, y sancionado conforme a lo establece el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Y LA SANCION IMPONIBLE.

Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que la adolescente imputada admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, procede sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos, por ello para determinar la sanción se observa lo expuesto por la propia adolescente, en cuanto a sus aptitudes y capacidades de cumplir la sanción, y se considera lo más idóneo para ella que debe estudiar educación formal o cursos de capacitación, donde se le brinde la oportunidad por intermedio de la Misiones de estudio de escolaridad al alcance de los venezolanos, la continuidad de sus estudios, o que también se le permite cursar un estudio de capacitación, en algún oficio que le permita formarla para brindarse posteriormente el sustento de vida, como lo puede ser a titulo ilustrativo peluquería, costura, manualidades, y además de ello, por cuanto se observa que la adolescente requiere de orientación se ordena la orientación cada quince (15) días por intermedio del Servicio de Psicología adscrito a este Tribunal. En relación al tiempo de cumplimiento, vista la naturaleza y gravedad del delito, así como también se observa la edad de 14 años de la adolescente, se acuerda con lugar el tiempo estimado por el Ministerio Público de un (1) año y 6 meses de fijación de la sanción, y no así el lapso máximo que prevé la ley para la sanción en general. Por cuanto admitió los hechos, se le garantiza el derecho que tiene de obtener la rebaja que se encuentra estatuida en la Institución de la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; se acuerda la rebaja por la admisión de los hechos, que en el presente caso se observa asimismo que no ha habido violencia contra las personas, es por ello que se estima la rebaja en un medio de la sanción fijada, quedando en definitiva la sanción a imponer en NUEVE (9) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA, ampliamente identificada en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de NUEVE (9) MESES. Sanción por la cual el adolescente deberá estudiar educación formal por intermedio de las Misiones o cursos de capacitación, así como también deberá someterse a la orientación de la Psicóloga adscrita al Sistema Penal, cada quince días. Sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el último aparte del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 “Ejusdem”, sanción que se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis. (2.006), Años 195° y de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

LA SECRETARIA TEMPORAL

DRA. I.A.P.

ABG. NEICARLIS SUBERO

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 horas y minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEICARLIS SUBERO

Asunto Principal: OP01-P-2005-001283

IAP/iap.-

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