Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.R.M..

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

C2-3020-10

Celebrada como fue el 10 de agosto de 2010, la audiencia de presentación de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada D.R., corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

  1. - DE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE:

  2. -(IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, cédula de identidad N° (reservado), natural de Mérida, nacida en fecha 22-05-1994, de 16 años de edad, estudia tercer año de bachillerato, hija de (reservado), domiciliada en (reservado).

  3. - De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :

En virtud del hecho ocurrido el día o7 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las diez y cinco de la noche por el sitio ubicado en la avenida Bolívar, Ejido estado Mérida cuando fue aprehendida la adolescente de marras por cuanto la referida adolescente se encontraba en compañía de tres personas a bordo de un taxi de color blanco y los mismos se habían hecho presentes hacia el sector Pozo Hondo con el fin de realizar un robo y estando en dicho lugar se bajaron del taxi dos de las personas ( adultas) específicamente en un taller de reparación de motos signado con el número 165, procediendo una de esas personas a efectuarle varias detonaciones al ciudadano J.L.R., para luego huir del lugar, los cuatro ciudadanos entre ellos la adolescente quienes fueron perseguidos por un familiar de la víctima en un tritón y esta persona impacta el vehículo taxi fiat Siena y este a su vez impacta por la parte de adelante del mismo saliendo los cuatro sujetos huyendo del lugar, minutos después son aprehendidos tres de ellos incluyendo la adolescente de marras y la persona herida es trasladada hacia el Hospital Universitario de Los Andes.

2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial (folio 02 y 03 .) b) acta de entrevista ( folio 06); c) acta de derechos de la adolescente (folio 07); d) acta de entrevista ( folio 08); e) acta de entrevista ( folio 09);f) acta de entrevista ( folio 10); acta de retención del vehículo ( folio 11); g) constancia médica ( folio 12) ; h) registro de cadena de custodia ( folio 13); i) registro de cadena de custodia ( folio 14); j) registro de cadena de custodia ( folio 15); k) registro de cadena de custodia ( folio 16); l) Orden de Inicio de Investigación ( folio 17) m)acta de investigación policial ( folio 18 y 19); n) registro de cadena de custodia ( folio 20); ñ) acta penal ( folio 23 y 24); o) inspección número 3060 ( folio 25); inspección número 3057 ( folio 26); p) inspección número 3058 ( folio 27); q) experticia de reconocimiento legal ( folio 30); r) experticia de reconocimiento legal ( folio 32); s) experticia hematológica y física ( folio 34y 35); t) acta de investigación policial ( folio 39); u) experticia toxicológica in vivo ( folio 49); v) registro cadena de custodia ( folio 50); u) experticia química ION NITRATO del vehículo marca FIAT, MODELO SIENA, COLOR BLANCO, PLACAS FE614T 01 51 y 52); w) experticia médico forense ( folio 54).

DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resulto aprehendida, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido En virtud del hecho ocurrido el día o7 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las diez y cinco de la noche por el sitio ubicado en la avenida Bolívar, Ejido estado Mérida cuando fue aprehendida la adolescente de marras por cuanto la referida adolescente se encontraba en compañía de tres personas a bordo de un taxi de color blanco y los mismos se habían hecho presentes hacia el sector Pozo Hondo con el fin de realizar un robo y estando en dicho lugar se bajaron del taxi dos de las personas ( adultas) específicamente en un taller de reparación de motos signado con el número 165, procediendo una de esas personas a efectuarle varias detonaciones al ciudadano J.L.R., para luego huir del lugar, los cuatro ciudadanos entre ellos la adolescente quienes fueron perseguidos por un familiar de la víctima en un tritón y esta persona impacta el vehículo taxi fiat Siena y este a su vez impacta por la parte de adelante del mismo saliendo los cuatro sujetos huyendo del lugar, minutos después son aprehendidos tres de ellos incluyendo la adolescente de marras y la persona herida es trasladada hacia el Hospital Universitario de Los Andes.

Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y cambia la precalificación dada por el Ministerio Público la cual era de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 Y 406 DEL CODIGO PENAL, por la solicitada por la defensa como es el delito de LESIONES GRAVES prevista en el artículo 415 del Código Penal en armonía con el artículo 86 del referido texto legal fundamentando la misma en la experticia médico legal que riela en las actuaciones al folio 54 cuyas conclusiones fueron las siguientes: LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR UN ARMA DE FUEGO, QUE AMERITARON ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR SU CURACIÓN EN UN LAPSO DE 22 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES SECUNDARIAS, SUJETO A SUFRIR MODIFICACIONES EL TIEMPO DE CURACIÓN SEGÚN LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS RADIOLOGICOS DE TORAX Y BRAZO IZQUIERDO, INCAPACITANDOLO PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES HABITIUALES DURANTE EL LAPSO ANTES ESTABLECIDO.

De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA CONCILIACIÓN

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Durante la celebración de la audiencia la defensa no objetó la calificación en flagrancia del adolescente de marras, y propuso la conciliación como formula de solución anticipada conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el Tribunal fijara las condiciones las cuales fueron: 1.- LA ADOLESCENTE SE COMPROMETE A COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS A TRAVES DE LOS LLAMADOS QUE LE REALICE LA FISCALÍA. 2.-REALIIZAR UNA LABOR SOCIAL DE DOSCIENTAS HORAS 3.- REALIZAR CIENTO CINCUENTA VOLANTES CUYO CONTENIDO SERA RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN DE QUE NO DEBEN VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y QUE NO DEBEN TENER AMISTADES DE DUDOSA CONDUCTA. 4.-NO AGREDIR A LAS VICTIMAS NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA. QUE SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS CULMINARÍA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2010. Con respecto al delito de LESIONES GRAVES prevista en el artículo 415 del Código Penal en armonía con el artículo 86 del referido texto lega y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por su parte la adolescente esta dispuesta a conciliar y a cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de SEIS (06) MESES.

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

La representación fiscal por su parte adujo que previa conversación sostenida con las víctimas, solicitó que se homologara un acuerdo conciliatorio y suspendiera el proceso a pruebas por el lapso de seis (06) meses, así mismo solicitó que la adolescente diera cumplimiento con las condiciones de: 1.- LA ADOLESCENTE SE COMPROMETE A COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS A TRAVES DE LOS LLAMADOS QUE LE REALICE LA FISCALÍA. 2.-REALIIZAR UNA LABOR SOCIAL DE DOSCIENTAS HORAS 3.- REALIZAR CIENTO CINCUENTA VOLANTES CUYO CONTENIDO SERA RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN DE QUE NO DEBEN VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y QUE NO DEBEN TENER AMISTADES DE DUDOSA CONDUCTA. 4.-NO AGREDIR A LAS VICTIMAS NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA. QUE SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS CULMINARÍA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2010.

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.

En consecuencia verificada como ha sido la obligación pactada no es contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres ni violatoria de los derechos humanos o del interés superior del niño y del adolescente y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADA) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por la defensa en los siguientes términos: LESIONES GRAVES prevista en el artículo 415 del Código Penal en armonía con el artículo 86 del referido texto legal fundamentando la misma en la experticia médico legal que riela en las actuaciones al folio 54 cuyas conclusiones fueron las siguientes: LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR UN ARMA DE FUEGO, QUE AMERITARON ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR SU CURACIÓN EN UN LAPSO DE 22 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES SECUNDARIAS, SUJETO A SUFRIR MODIFICACIONES EL TIEMPO DE CURACIÓN SEGÚN LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS RADIOLOGICOS DE TORAX Y BRAZO IZQUIERDO, INCAPACITANDOLO PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES HABITIUALES DURANTE EL LAPSO ANTES ESTABLECIDO.”

TERCERO

Se acuerda el procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se homologa el acuerdo conciliatorio hecho por las partes de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos: .- LA ADOLESCENTE SE COMPROMETE A COLABORAR EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS A TRAVES DE LOS LLAMADOS QUE LE REALICE LA FISCALÍA. 2.-REALIIZAR UNA LABOR SOCIAL DE DOSCIENTAS HORAS 3.- REALIZAR CIENTO CINCUENTA VOLANTES CUYO CONTENIDO SERA RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN DE QUE NO DEBEN VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y QUE NO DEBEN TENER AMISTADES DE DUDOSA CONDUCTA. 4.-NO AGREDIR A LAS VICTIMAS NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA. QUE SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS CULMINARÍA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2010.

Dichas CONDICIONES SERAN SUPERVISADAS POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. OFICIESE CON COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

En caso de cumplir con las condiciones el Tribunal oficiara a la representación fiscal a los fines de que se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa.

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo conciliatorio se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 del C.O.P.P, por lo tanto la causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.

CUARTO

Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad a favor del adolescente.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

Quedaron las parte notificadas de la presente decisión en fecha 10 de agosto de 2010.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

EN FECHA______________________SE CUMPLIO CON LO ACORDADO BAJO EL NUMERO:_______________________________________

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