Sentencia nº 615 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2009

199º y 150º

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo – Sección Adolescente, en fecha 14 de agosto de 2009, integrada por los ciudadanos jueces L.R.D.R. (Ponente), Elsa Trinidad Román Bravo y A.M.M., declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, D.J.Q.G., contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2009, publicada en fecha 7 de abril de 2009, por el Juzgado de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal- Sección Adolescente, que absolvió a los adolescentes (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA), venezolanos, con cédulas de identidad números 23.595.406 y 23.595.407, y de diecisiete (17) años de edad respectivamente, al considerar que “los hechos que relatan los testigos presenciales, los expertos y el Ministerio Público…no fue demostrada la participación de los mencionados adolescentes…”, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA), de quince (15) años de edad, para el momento de los hechos.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado D.J.Q.G..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente en fecha 28 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos establecidos por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Sección Adolescentes, fueron los siguientes:

…en fecha 15 de marzo del 2007, aproximadamente a las nueve (9) horas de la noche, la joven (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA), se encontraba en un paseo para la montaña del paramito de Niquitao, Municipio Boconó del Estado Trujillo, una vez allí, luego de haber ingerido alcohol con alguna de las personas que se encontraban en el campamento, entre ellos los acusados y sus otros tres cómplices, estos logran llevar a la ciudadana (identidad omitida de acuerdo a la LOPNA), a una cueva, cerca donde se encontraban todas las personas acampando, allí la someten, el ciudadano apodado el Tico la golpea y aprovechándose que estaba tomada y de la confianza que se generó producto de haber compartido en el campamento y que ellos eran cinco personas, los dos adolescentes acusados y tres adultos abusan sexualmente de la víctima penetrándola cada uno con su pene vía vaginal…

(Sic).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

El recurrente abogado D.J.Q.G., Fiscal Décimo del Ministerio Público, con fundamento en lo “…establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 44, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, relacionado con los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal y con los artículos 610 y 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Denuncia, la infracción del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, por cuanto, en su opinión:

…se viola lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se indica el sistema de valoración de pruebas a aplicar, no significa que el juez sólo de un concepto académico de lo que es el sistema de libre convicción razonada, sino como aplica ese sistema de manera coherente a las pruebas materializadas en la fase de juicio, lo cual hace el juez de primera instancia de manera ilógica, pero que la corte de apelación hace de manera infundada y confusa…

(Sic).

Por otra parte, continúa argumentando su denuncia al señalar que:

…La Corte Superior…sólo se limita a señalar el sistema que supuestamente usa el juez de primera instancia y explica que el mismo consiste en el sistema de la libre convicción razonada,…considera que toda decisión debe estar debidamente explicada…ya que la argumentación de un fallo es…explamar de manera clara, llana y concreta los motivos del porque se le creyó o no a los testigos y que arrojaron las pruebas técnicas,...para llegar a una conclusión de absolver o condenar…La corte analiza la sentencia recurrida de manera bien confusa…primero indica que el recurso lo fundamentó la representación fiscal indicando que el tribunal no valoró pruebas y que la valoración del juez de primera instancia solo fue hecha de la declaración de un testigo y la víctima señalando que era contradictoria, hecho que es falso, ya que el ejercicio del recurso contra la primera instancia fue hecho porque el juez no valora adecuadamente los medios de pruebas materializados en juicio, siendo la decisión ilógica e infundada, porque muy vagamente el Tribunal señala que toma en cuenta de cada declaración de los testigos para llegar a la conclusión de absolver, sólo se limita a decir si le da valor probatorio por haber sido ratificada, pero no indicó de que se convenció con esa prueba, ejemplo Declaración de Experto Osmar Sánchez…declaración de la testigo víctima…no tomando en cuenta el Tribunal que en la presente causa la víctima fue testigo único presencial de la materialización de los hechos, estaba sola y bajo los efectos del alcohol, aunado que su versión es respaldada por otro testigo referencia y por el médico forense…

(Sic).

También alegó que:

…que la corte no examina a profundidad el escrito de apelación ya que al ser ejercido…por….ilógica la decisión, debió la corte examinar cada elemento para emitir el fallo y no solo conformarse con decidir de manera bien general y confusa que el tribunal si fundamento el fallo…

(Sic).

Para concluir, señala que:

…es evidente que la decisión dictada…por la Corte Superior de Apelaciones…Sección…Adolescente…es infundada y contradictoria, así como la dictada…por el Tribunal…de Juicio…al no abordar los puntos en comento, por lo que pido sean revocadas y se ordene la celebración de un nuevo juicio…y se imponga a los adolescentes…la medida de prisión preventiva…

(Sic).

La Sala, para decidir, observa:

Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado D.J.Q.G., la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp. Nº 2009-0394

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