Sentencia nº 435 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 13 de agosto de 1994 en la calle M.S. deM. en el Estado Aragua, donde fue encontrado muerto el ciudadano A.O.T., en el interior de su local comercial SERVIRUEDAS C.A., atado con un cable y con un fuerte golpe en la cabeza.

En efecto, consta en el fallo de la La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío), lo siguiente:

… El día sábado 13 de agosto de 1994, en la Delegación del Estado Aragua, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se recibió llamada telefónica, mediante la cual el funcionario L.G., notifica que en el establecimiento comercial denominado ‘SERVIRUEDAS’, se encontraba una persona sin signos vitales (…) Los imputados cometieron el delito citado en la ejecución de un delito de robo, a traición y sobre seguros (sic), por tratarse la víctima de una persona mayor que fue sorprendida por el encargado de su negocio, en quien podía confiar y un tercero, todo lo cual fue preparado con anterioridad (…) quedo demostrado de autos, que el móvil del delito, lo fue el delito contra la propiedad que paulatinamente iba cometiendo el imputado J.V.E., en el negocio de cauchos SERVIRUEDAS , propiedad del occiso, y el robo que pretendió ejecutar y para lo cual buscó la colaboración del otro acusado J.R.S.G., quien en definitiva cometió la acción criminal…

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El Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada G.R.M., el 14 de marzo de 1997 condenó al ciudadano J.R.S.G., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-7.264.717, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y al ciudadano J.V.E., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-5.280.417, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 83 del Código Penal en conexión con el ordinal 1° del artículo 408 “eiusdem” y HURTO CALIFICADO CONTINUADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en conexión con el artículo 99 “eiusdem”.

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la ciudadana abogada B.C.C., Defensora del ciudadano acusado J.V.E..

El hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada ALICIA DUARTE ORTEGA, el 25 de julio de 1997 revocó la sentencia del juzgado de primera instancia y absolvió a los ciudadanos acusados.

Contra ese fallo anunciaron recurso de casación el ciudadano abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, acusador privado y el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado O.B.. Después lo formalizó la ciudadana abogada L.V.G.Z., Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de Casación de la hoy suprimida Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Penal de la ahora extinta Corte Suprema de Justicia, a cargo de los ciudadanos Magistrados Doctores I.R.U. (Presidente y Ponente), ÁNGEL EDECIO CÁRDENAS, N.E.R., J.E.P.E. y J.R.S., el 29 de octubre de 1999 declaró CON LUGAR el recurso de casación de forma y ordenó corregir los vicios formales en que había incurrido el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío), a cargo de los ciudadanos jueces abogados EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ (Ponente), BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN y C.S.P., el 7 de diciembre de 2001 ANULÓ la sentencia condenatoria dictada el 14 de marzo de 1997 por el hoy suprimido Juzgado Séptimo de Primara Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Contra la mencionada decisión interpuso recurso de nulidad el ciudadano abogado J.L.S., Fiscal Segundo del Ministerio Público para actuar ante las Salas Accidentales de Reenvío y las C. deA. al Nivel Nacional.

La citada instancia judicial emplazó a las ciudadanas abogadas B.C.C. y A.M.J. a contestar el recurso de nulidad según lo ordenado por el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal y no lo hicieron.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Suprema de Justicia, a cargo de los ciudadanos Magistrados Doctores A.A.F. ( Presidente y consignador de un voto salvado), R.P.P. y B.R.M.D.L. (Ponente), el 5 de junio de 2002 declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad.

La Sala Constitucional en sentencia numero 1807 del 3 de julio de 2003 con ponencia del Magistrado Doctor J.M.D.O. ordenó a la Sala Penal conocer los recursos de nulidad.

El 15 de octubre de 2004 se recibió el expediente en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el mismo día se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia según el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, que se aplica por mandato del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

NULIDAD DE OFICIO

Al examinar la sentencia impugnada se observa que fueron corregidos los vicios de forma indicados por la Sala Penal en su fallo; pero la Sala 1 de la Corte de Apelaciones no concretó en su sentencia si absolvió o condenó a los ciudadanos acusados, dejando una incertidumbre sobre el resultado exacto del proceso.

En efecto, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal declaró comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad de los ciudadanos acusados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano A.O.T. y al respecto indicó:

… los hechos supra expuestos y analizados constituyen la materialidad ejecutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de que concurren cuatro circunstancias previstas en el ordinal 1° de la citada norma jurídica. Calificación que obedece a la demostración que surge del cúmulo probatorio, de que los imputados cometieron el delito citado, en la ejecución de un delito de robo, a traición y sobre seguros (sic), por tratarse la víctima de una persona mayor que fue sorprendida por el encargado de su negocio, en quien podía confiar y un tercero, todo lo cual fue preparado con anterioridad al momento de la consumación del hecho. Asimismo quedó demostrado de autos, que el móvil del delito, lo fue el delito contra la propiedad que paulatinamente iba cometiendo el imputado J.V.E., en el negocio de cauchos SERVIRUEDAS…

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También la Sala deja constancia de que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal de Reenvío, declaró comprobado el cuerpo del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO con la declaración de los ciudadanos E.C.A. DE TORREALBA, N.V. TORREALBA AMPARO, C.D. TORREALBA, J.R.B., NANCY BONNI CARRASQUEL, J.R.S. (coacusado) y N.M.C., quienes afirmaron que el ciudadano acusado J.V.E. (encargado del negocio) sustrajo dinero y mercancía de ese local durante varios meses.

En cuanto a ese aspecto expresó lo siguiente:

... Del conjunto de elementos probatorios supra analizados y comparados según la sana crítica, esta Sala es del criterio y tiene la certeza judicial que (sic) está plenamente comprobada la materialidad ejecutiva del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 99, ejusdem, toda vez se (sic) encuentra demostrado con los elementos probatorios antes citados, que el ciudadano J.E. valiéndose de su condición de encargado del local comercial SERVIRUEDAS, lo que originó confianza en sus actividades laborales, se apoderó de mercancía del mismo, así como también de cantidades de dinero enteradas en caja ...

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Si bien la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hizo lo ordenado por la Sala Penal cuando declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, omitió la parte dispositiva del fallo y por ello infringió el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la Sala Penal de oficio y en interés de la ley y la justicia anula la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que designe una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal para que emita un fallo sin los vicios que originaron la presente nulidad. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de oficio ANULA la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal para que designe una Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal y emita un fallo sin los vicios que originaron la presente nulidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOCE días del mes de JULIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

A.A.F.

Ponente

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 02-115 AAF/sd

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