Sentencia nº REG.00339 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

Exp. 2005-000172

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En el juicio por cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito, intentado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., representada judicialmente por las abogadas en ejercicio de su profesión M.L.M. deC. y Y.S.G., contra las sociedades de comercio que se distinguen con las denominaciones mercantiles ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), en su condición de propietaria del vehículo causante de los daños, sin representación judicial acreditada en autos, y SEGUROS HORIZONTE, C.A., en su condición de garante de dicho vehículo, patrocinada por las profesionales del derecho R.B. deA., G.R. de Sánchez, J.D.F.T. y G.B.S.R.; el referido órgano jurisdiccional, por decisión de fecha 3 de noviembre de 2004, se declaró incompetente en razón de la cuantía y del territorio y, en consecuencia, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, a cuyo tribunal distribuidor ordenó la remisión del expediente.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, por auto de fecha 10 de febrero de 2005, se declaró igualmente incompetente para conocer y decidir la presente causa y, en consecuencia, no aceptó la declinatoria de competencia, y solicitó de oficio la regulación de la competencia ante esta Suprema Jurisdicción, por pertenecer los tribunales en conflicto a diferentes jurisdicciones.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasándose a decidir previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O El caso sub iudice, como antes se reseñó, versa sobre un juicio por cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito, en el cual se presentó un conflicto de competencia entre el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano.

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, excusó su competencia con fundamento en lo siguiente:

…Visto el libelo de la demanda y los recaudos presentados, este Tribunal sic) de la revisión efectuada a los mismos observa:

Que la representación judicial de la parte actora ADRIATICA DE SEGUROS, según lo indicado en el libelo, demanda la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00).

De la revisión de los recaudos que rielan del folio 1 al 4, ambos inclusive, del presente expediente, se observa efectivamente que los mismos arrojan un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00).

Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil:

‘Cuando el valor de la cosa demanda no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará’, ergo, cuando el valor de la cosa consta no le es dable a la parte determinarla a su antojo, en virtud de que se deben respetar las disposiciones consagradas en el Título I, Capítulo I, Sección I del Código adjetivo, atinente a la competencia del Juez (sic) por el valor de la demanda.

Dicho lo anterior, resulta menester acotar que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las causas que no excedan de Bs. 5.000.000,00; y como quiera que la demanda excede de dicha cuantía, han debido los apoderados actores introducir la misma, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, aunado a que se trata de un juicio por cobro de bolívares derivado de un accidente de tránsito y el mismo ocurrió en el estado Sucre, privando la competencia territorial, razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y el territorio y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Sucre con sede en Carúpano…

. (Negrillas y subrayado del texto).

Por su parte, el tribunal declinado para rechazar su competencia, expresó:

...Se trata la presente causa de una demanda por Cobro (sic) de bolívares (sic) derivados de un accidente de Tránsito (sic) regulada por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ocurrido de acuerdo con el escrito libelar en la Carretera (sic) Cariaco-Carúpano, sector Los Pinos de Chamariapa, Cariaco, Estado (sic) Sucre.

De acuerdo al dispositivo del artículo 150 del Decreto con fuerza (sic) de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción para determinar la responsabilidad Civil (sic) derivada de Accidentes (sic) de Tránsito (sic) en los cuales se hayan ocasionado Daños (sic) a personas o cosas, ésta se interpondrá, por ante el Tribunal (sic) competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción (sic) donde haya ocurrido el hecho, en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por (sic) autoridad de la Ley, se declara (sic) INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer de la misma, por cuanto corresponde su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado (sic) Sucre con sede en la ciudad de Cumaná…

. (Mayúsculas del texto).

Ahora bien, la Sala antes de emitir pronunciamiento en relación a cuál de los órganos jurisdiccionales en conflicto corresponde la competencia para conocer y decidir el presente juicio, estima necesario determinar según los dichos contenidos en el libelo de la demanda, donde se produjo el siniestro, a los fines de establecer a cuál de los Circuitos Judiciales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre corresponde el conocimiento del presente juicio.

Del libelo de la demanda, se aprecia que el siniestro objeto del presente juicio, ocurrió en la Carretera Nacional Cariaco-Carúpano, Sector Los Pinos de Chamariapa, Cariaco, jurisdicción del estado Sucre.

Ahora bien, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, en su Capítulo II, artículo 150, establece a cuales órganos jurisdiccionales corresponde el conocimiento de las demandas indemnizatorias de daños a personas o cosas derivados de accidentes de tránsito; dicha norma dispone lo siguiente:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en (Sic) hecho. (Negrillas y subrayado de la Sala).

En atención a la norma supra transcrita, y tomando en cuenta que el accidente de tránsito que dio origen al presente juicio por cobro de bolívares, ocurrió en la Carretera Nacional Cariaco-Carúpano, Sector Los Pinos de Chamariapa, de la población de Cariaco, capital Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre.

Ahora bien, el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.602 de fecha 25 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004, de fecha 16 de junio de 1976, en su artículo 1°, dispone lo siguiente:

Por requerirlo así las necesidades de la Administración de Justicia, se divide la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en dos Circuitos: uno comprende los Distritos Sucre, Montes, Mejía, Ribero, Bolívar y A.E.B. y se denominará Primer Circuito; y otro comprende los Distritos: Bermúdez, Arismendi, Benítez, Mariño, Valdez, Libertador, A.M. y Cajigal y se denominará Segundo Circuito.

Los Juzgados Superiores, de Primera Instancia, los de Instrucción y la Defensorías Pública de Presos, eliminarán de sus respectivas denominaciones el número ordinal que los ha venido distinguiendo, e indicarán inmediatamente después de dicha denominación el Circuito al que pertenecen. Los Tribunales y Oficinas con sede en Cumaná pertenecen al Primer Circuito, y los que tienen sede en Carúpano, pertenecen al Segundo Circuito.

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Conforme a lo establecido en el artículo 1° del precitado Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.602, mediante el cual se organizaron los Circuitos Judiciales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ut supra transcrito, resulta evidente que el conocimiento del presente juicio, corresponde a los tribunales del Primer Circuito de esa Circunscripción Judicial; por tal razón, la competencia en razón de la materia, del territorio y de la cuantía, sin lugar a dudas, corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cuyo tribunal distribuidor serán remitidas las actuaciones, tal como será declarado en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Cumaná, que corresponda, previo el cumplimiento del requisito de la distribución de expedientes, para que conozca y decida el presente juicio.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. Particípese de esta decisión tanto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, como al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Presidente de la Sala y Ponente,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: Nº AA20-C-2005-000172

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