Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009034

ASUNTO : LP01-P-2005-009034

Por recibida acta certificada de defunción emanada de de la registradora Civil de la Parroquia “Antonio Spinetti Dini” del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara A.A.M.C., este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:

Primero

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.522.778, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO según el artículo 455 del Código Penal. De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 153), en fecha 18 de junio de 2006, en esta ciudad de Mérida, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.A.M.C. (identificado en autos) a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”; quien figura como imputado en la presente causa penal.

Segundo

Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano A.A.M.C. a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de A.A.M.C. (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS.

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-

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