Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoSolicitud de Avocamiento

SALA ACCIDENTAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5, numeral 48, y 18 en sus apartes décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana I.C.C., venezolana, mayor de edad, estudiante, con cédula de identidad Nº 5.047.454, en su carácter de víctima, en el procedimiento seguido contra los ciudadanos E.F. LA RIVA, C.E.P., M.T. y A.S., en su condición de miembros de la directiva de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD S.M., por la presunta comisión de los delitos de DESACATO, ABUSO EN LA CORRECCIÓN y DISCIPLINA y SEVICIA EN LAS FAMILIAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y 441 y 442 del Código Penal, causa que cursa ante la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de diciembre de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó Ponente al Magistrado Suplente Doctor JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ. Posteriormente, ante la designación de los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2004, correspondió la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto fue declarada con lugar la inhibición de la Magistrada Doctora D.N.B. y aceptada la convocatoria hecha a la Doctora M.D.V.M., en su carácter de Primera Suplente de esta Sala, se constituyó la Sala Accidental que habrá de conocer de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este máximo Tribunal y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, de alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y, en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la cual recae la presente solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte infine del primer aparte del artículo 5 de la referida Ley.

DE LA SOLICITUD

La solicitante del avocamiento plantea lo siguiente:

..En vista de la decisión dictada por el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control P.R.S. de fecha 12-08-2004, y de la misma apelo a la Corte de Apelaciones fundamentándome en los artículos 447 ordinales 1ro, 12, 16, y 173, 191, 192, 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo en concordancia con los artículos 2, 3, 19, 25, 26, 49 ordinales 3ro, 8vo, 102, 103, 257, todos estos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DE LOS HECHOS En la audiencia para oír a las partes de fecha 12-08-2004 y llevada a cabo por el Juez 41 de Control Dr P.R.P.S. expediente 3441. En relación con la audiencia realizada en fecha 10 de septiembre de 2002, donde se solicita al Fiscal 20 P.C.R. una investigación sobre los presuntos delitos de omisión voluntaria por parte del ciudadano ponente JUAN CARLOS APIZ por haberse pronunciado de fondo antes de la audiencias constitucional negándose al derecho a la revisión de Civil 4to para favorecer a las universidad aludida y decidir que existía consentimiento expreso, cuando los derechos Constitucionales son imprescriptibles, por desacato y someterme al desprecio y escarnio público de todos mis compañeros de aula del 8vo semestre, cuando me disponía a presentar el examen de la materia de Ecológico donde fui sacada del aula como si fuera una delincuente. Debo aclarar que las personas que actuaron en forma intelectual: a) Decano de Derecho Dra E.F.L.R., C.E.P. quienes ordenaron el atropello contra mi persona y lo ejecutaron A.S. coordinadora de la Dirección de Escuela, M.T.A. de la Decano de Derecho en forma material antes de lo anteriormente expuesto fui víctima también del mismo atropello por el Profesor de Teoría del P.H.T. y actualmente en el mes de Octubre del 2003, en la clase de Derecho Laboral por el Consultor Jurídico R.F.Z. sometiéndome al desprecio y escarnio público de todos mis compañeros de aula del semestre 9C nocturno. En la citada audiencia para oír a las partes del 12-08-2004, la Fiscal 25 R.M. ratifica el sobreseimiento del Fiscal 20 P.C.R.....

......cursa en el Folio 18 audiencia para oír a las partes que me fueron negada la ejecución forzosa y señalan como medio de prueba la declaración sin lugar de dicha sentencia y se le da plena credibilidad por emanar de un Organo Jurisdiccional con competencia para ello siendo la misma confirmada por la Sala Constitucional, lo que crea en el Animo de este Juzgador que en el caso que hoy nos ocupa no se puede confirmar el delito de desacato Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, el mismo se acoge a la petición del Ministerio Público.

(....)

Solicito a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoque al conocimiento de mi petición causa Nº 2004 Exp 1779, en virtud que para la Corte que fue Distribuido el Expediente como fue a la Sala 2, uno de los ponentes se inhibió por tener una relación laboral con la Universidad S.M.D.M.P.R., en vista de ello se han realizado varios sorteos a diferentes Salas de las cuales le anexo copia y ha sido imposible Constituir la Sala. He realizado varios escritos solicitándole al Presidente de la Sala Dr J.O. se inhiba y ha sido imposible, tengo aproximadamente dos meses esperando se Constituya la Sala y todos los Magistrados a quienes se les ha solicitado para que se avoquen al conocimiento de mi apelación se excusan. Es notoria la denegación de justicia y la violación al debido proceso señalados en los artículos 26 y 49 C.B.V. la cual me hace sentir en un estado de indefensión total. ..

.

La Sala, para decidir, observa:

No obstante lo oscuro y confuso del planteamiento de la solicitante, del escrito propuesto se desprende que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo la solicitud del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado P.C.R., de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró el sobreseimiento de la causa seguida a los miembros de la directiva de la Facultad de Derecho de la Universidad S.M., por los delitos de Desacato, Abuso en la Corrección y Disciplina y Sevicia en las Familias.

Contra la referida decisión propuso recurso de apelación la ciudadana I.C.C., conociendo de dicho recurso la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. En fecha 1º de octubre de 2004, el juez MARIO POPOLI RADEMARKER, de conformidad con el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer del referido recurso por mantener una relación laboral con la referida casa de estudios. Según la solicitante, desde que se declaró con lugar la referida inhibición, no se ha podido conformar la Sala Accidental que conocería del recurso de apelación, por cuanto los doce jueces que han sido convocado, por distintas razones, se han excusado. Solicita la ciudadana I.C.C., sea declarado “el desacato, la difamación e injuria” de la que fue objeto y se le reconozcan los semestres cursados sin estar inscrita, por la negativa de las autoridades de la Universidad S.M., a solucionarle sus “problemas”.

Ahora bien, el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes.

En el presente caso, por la entidad de los delitos previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (Desacato) y 441 (Abuso en la Corrección y Disciplina) y 442 (Sevicia en las Familias) del Código Penal, cuya penas no excede de los quince meses de prisión, se observa que no estamos ante un caso grave, evidenciándose, además, que lo alegado por la solicitante no constituye violación escandalosa o grave al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, ni se han desatendido o mal tramitado los recursos por ella propuestos, pues, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Control aún no ha sido resuelto. Por otra parte, en relación a las supuestas violaciones en la que habrían incurrido las autoridades de la Universidad S.M. por negarle la revisión de unos exámenes que presentó la solicitante en fechas 10 de enero, 10 de julio y 24 de noviembre de 2000, es de señalar que la Sala Constitucional de este alto Tribunal, confirmó la declaratoria con lugar, por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del recurso de amparo propuesta por la ciudadana I.C.C., ordenando la restitución de la situación jurídica infringida mediante la exhibición del examen correspondiente a la materia Derecho Civil III, presentado por la solicitante el 24 de noviembre de 2000. Dicha exhibición fue acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en ejecución forzosa, y habiendo comparecido las autoridades de la Universidad S.M. y un Notario Público, la misma no se realizó por la incomparecencia de la ciudadana I.C.C..

En consecuencia, al no poseer, la presente causa, el carácter excepcional, necesario para la procedencia del avocamiento, esta Sala declara improcedente la solicitud propuesta. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana I.C.C.. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal que conoce de la causa.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los treinta y uno días (31) del mes de mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F. Ponente

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp. N° 2004-0568

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