Sentencia nº 632 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación continúe el proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 4 de octubre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 05684 publicada en fecha 21 de septiembre de 2005, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 13 de mayo de 2003, por el abogado A.M.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.138, actuando en su carácter de apoderado de la empresa ADVANCED TELEMEDIA INTERNATIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A., contra “…las Providencias Administrativas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Números 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, las dos primeras y 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002 las dos últimas (…), a través de las cuales se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a ciertos entes públicos nacionales y a los Contribuyentes Especiales.” (Folio 2 del presente expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada sentencia Nº 05684 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se “...suspendan los efectos de los actos recurridos...” (folio 24), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B. Bretto

Exp. N° 2003-546/ech.

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