Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: AENDYS DEL C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.360.476, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector1, vereda 40, casa Nº 9, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano: M.E.E., titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.767, domiciliado en Campeche, calle 1, Sector II, casa Nº 70, Parroquia S.I., Cumana, Estado Sucre, no le suministra la Obligación de Manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio cinco (5) y seis (6) del expediente cursa acta Nº 19- FMP-4-063-2010 de fecha primero (01) de enero del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: AENDYS DEL C.M., M.E.E. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano M.E.E., le suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00) mensuales.-Además en el mes de diciembre le dará un bono de Fin de Año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES(BS. 500,00), un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES(BS. 500,00.- El padres le suministraran los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares.- De igual manera los ciudadanos antes mencionados, solicitan al tribunal se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentario Banco Universal. La ciudadana AENDYS DEL C.M., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: AENDYS DEL C.M., M.E.E., en su condición de padres del de la niña ART. 65 LOPNA. Se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentario Banco Universal ordenándose aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: AENDYS DEL C.M., a favor de la niña ART. 65 LOPNA. Se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer día del mes de marzo del año Dos Mil diez (2010).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R..

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

HOMLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: AENDYS DEL C.M. y M.E.E.

Exp. N° TP1 1866-10

JSSR/mjz

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