Sentencia nº 01023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0991

Mediante Oficio N° 310/2014 de fecha 11 de julio de 2014 (recibido el 24 del mismo mes y año), el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2013-000391 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta el 9 de julio de 2014 por el abogado R.C. (INPREABOGADO Nº 37.594), actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio AGA GAS C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda -hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda- en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el N° 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada en esa misma oficina el 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 27, Tomo 396-A Pro.), contra la sentencia interlocutoria N° 051/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 dictada por el referido Juzgado, en la cual declaró “…en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma (…)”.

La mencionada decisión se produjo con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la nombrada empresa contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013, mediante la cual la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011 dictada conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de División de Sumario Administrativo de la aludida Gerencia, que confirmó el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12 de abril de 2011, levantada en materia de impuesto sobre la renta para el período fiscal coincidente con el año civil 2007 y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

IMPUESTO OMITIDO (Bs.) MULTA. ART 111 DEL COT DE 2001 (112,5%) (Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
81.668,00 187.260,00 75.515,51

Por auto del 10 de julio de 2014 el a quo oyó la apelación “en ambos efectos” y remitió el expediente a esta M.I..

El 29 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de septiembre de 2014 consignaron su fundamentación los abogados R.C. V., antes identificado, y Edgar COLMAN V. (INPREABOGADO Nº 44.166), actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio Aga Gas C.A.

El 1° de octubre de 2014 dio contestación la abogada I.C.P. TERÁN (INPREABOGADO N° 126.269), actuando en representación del Fisco Nacional.

Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2014 se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANTECEDENTES

En fecha 31 de agosto de 2011 la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales y la División de Sumario Administrativo de la aludida Gerencia, dictaron la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-103 confirmatoria del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12 de abril de 2011, levantada en materia de impuesto sobre la renta para el período fiscal coincidente con el año civil 2007, en la cual se hizo constar que la sociedad de comercio Aga Gas C.A., incurrió en las objeciones siguientes:

a.- Gastos no deducibles por concepto de impuesto a las transacciones financieras por la cantidad de cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 490.358,06).

b.- Incumplimiento de deberes formales “…relacionados con comunicar información relativa a la inscripción o actualización del RIF en forma parcial, insuficiente o errónea y la obligación de consignar la documentación requerida por la representación fiscal (…)”.

Como consecuencia de ello, la Administración Tributaria determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

IMPUESTO OMITIDO (Bs.) MULTA. ART 111 DEL COT DE 2001 (112,5%) (Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
81.668,00 187.260,00 75.515,51

En fecha 18 de noviembre de 2011 la contribuyente interpuso recurso jerárquico, el cual fue declarado sin lugar mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013.

Contra el identificado acto administrativo presentó recurso contencioso tributario en fecha 26 de septiembre de 2013.

Por sentencia interlocutoria N° 001/2014 del 7 de enero de 2014 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, lo admitió distinguiéndolo con el N° AP41-U-2013-000391.

Mediante diligencia del 7 de febrero de 2014 la abogada D.C.R. (INPREABOGADO N° 77.240), actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó “…la litispendencia en el recurso tributario ejercido por la contribuyente Aga Gas C.A. contra (…) la Resolución (…) N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 de fecha 22 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra (…) la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-103 de fecha 31 de agosto de 2011, que actualmente está siendo sustanciado ante este Tribunal Superior mediante el expediente signado (…) AP41-U-2013-000391. La presente solicitud se fundamenta en que el expediente antes identificado, ha sido sustanciado igualmente por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, con el asunto N° AP41-U-2012-000068 (…)”.

II

FALLO APELADO

Por decisión interlocutoria N° 51/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la litispendencia y en consecuencia la extinción de la causa, en los términos siguientes:

(…)

En fecha 26 de septiembre de 2013 (folios 1 al 53), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario, interpuesto por los (…) apoderados judiciales de la recurrente AGA GAS, C.A., (…) contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 de fecha 22 de Julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos [de Contribuyentes Especiales de la Región Capital] del SENIAT, la cual impuso reparo, multa e intereses moratorios por monto total de Bs. 420.825,58 (sic), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2013, y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo (folio 54).

Cumplidas las notificaciones enunciadas, el día 7 de enero de 2014 (folios 64 y 65) se admitió el referido recurso, quedando la causa abierta a prueba.

En fecha 31 de enero del 2014 (folios 145 y 146), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 022/2014, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por los (…) apoderados judiciales de la empresa recurrente.

En fecha 7 de febrero de 2014 (folios 147 al 151), la (…) sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, la litispendencia de la presente causa, formada con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente (…) por cuanto, indica, existe una causa idéntica llevada ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario bajo asunto N° AP41-U-2012-000068.

Motivado a lo anterior, en fecha 10 de febrero del año en curso (folio 160), se ordenó oficiar al Órgano Jurisdiccional indicado a fin de que remitiese información relacionada con el recurso llevado ante el mismo; para lo cual se libró oficio N° 053/2014, siendo respondido en fecha 14 de febrero del corriente año bajo oficio N° 61/2014 (…)

Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse de acuerdo con las siguientes consideraciones:

…el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…omissis…

De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal de la prevención, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien, este Tribunal al efectuar en forma cronológica una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, aprecia lo siguiente:

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por montos de Bs. 81.668,00 en concepto de Impuesto Sobre la Renta; Bs. 187.259,00 en concepto de Multa y Bs. 75.516 en concepto de Intereses Moratorios;

2) Ejercicio Fiscal 2007;

3) Impuesto Sobre la Renta.

En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el asunto AP41-U-2012-68, ya que se encontraba en la fase de observaciones a los informes al momento de la interposición del presente recurso, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquél Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia (…), de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil (…) este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

En base a las consideraciones expuestas, se extingue el presente proceso, cursante bajo el Asunto No. AP41-U-2013-000391. Así se declara (…)

. (Agregado de la Sala).

III

APELACIÓN

En fecha 18 de septiembre de 2014 los apoderados judiciales de la sociedad de comercio recurrente fundamentaron la apelación exponiendo lo siguiente:

Que “…no puede operar la litispendencia ya que el otro caso [que cursa por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el número AP41-U-2012-000068] se trata de un recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo y el que nos ocupa versa sobre un acto administrativo expreso (…)”. (Agregado de la Sala).

Que “…debió declararse la nulidad de la Resolución N° 0383 por violación del artículo 255 del Código Orgánico Tributario de 2001 el cual dispone que la Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria del recurso jerárquico cuando vencido el lapso establecido en el artículo 254 eiusdem el contribuyente hubiere intentado el recurso contencioso tributario en virtud del silencio administrativo (…)”.

Que de las documentales admitidas por el a quo se evidencia que el órgano exactor “…procedió a notificar en fecha 12 de agosto de 2013 la Resolución 0383, que [declaró sin lugar] el recurso jerárquico interpuesto casi dos (2) años antes, y contra cuyo silencio negativo la contribuyente ya había interpuesto recurso contencioso tributario (…)”. (Agregado de la Sala).

Que “…casi a un año y seis meses después de haber la contribuyente recurrido en vía jurisdiccional el silencio negativo, fue emitida la Resolución que decidió el recurso jerárquico, cuando ya la Administración Tributaria no se encontraba habilitada legalmente para dictar tal decisión, no sólo porque ya había sido recurrido el silencio sino porque mucho antes de ser notificada esa decisión del jerárquico ya estaba inclusive en curso ese mismo caso ante el Tribunal Superior Sexto (…)”.

Que con su proceder “…la Administración violó el citado artículo 255 y con ello la prohibición [en él prevista] (…)” (Agregado de la Sala).

IV

CONTESTACIÓN

La representación fiscal contestó la apelación de la contribuyente con base en las afirmaciones siguientes:

Que “…de la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes judiciales de ambas causas, se evidencia que las dos versan sobre los mismos actos administrativos que dieron origen a los reparos, esto es el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12/04/2011 y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 contentiva de reparos sobre el ejercicio fiscal 2007 referido al impuesto sobre la renta (…)”.

Que “…existe identidad de las partes en ambos expedientes, a saber, la recurrente Aga Gas C.A. y la República (…)”.

Que “...en el procedimiento N° AP41-U-2013-000391 llevado ante el Tribunal Superior Cuarto (…) y en el N° AP41-U-2012-000068 seguido en el Tribunal Superior Sexto (…) se impugna mediante el ejercicio del recurso contencioso tributario, por lo cual (…) hay igualdad de las pretensiones de las partes (…)”.

Que “…se produjo la extinción de la causa que cursaba por ante el tribunal a quo, cuyo recurso fue interpuesto cuando la causa en el Tribunal Superior Sexto ya se encontraba en etapa de observación a los informes (…)”.

Que en el presente caso “…se verificaron todos los extremos relativos a la litispendencia (…)” y que en consecuencia corresponde “…declarar sin lugar la apelación interpuesta por la recurrente (…)”.

Solicitó la representación del Fisco Nacional -en el supuesto que sea decidida con lugar la apelación- se exima de costas procesales a la República, por haber tenido motivos racionales para litigar y en aplicación del criterio asentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso J.I.R..

V

MOTIVACIÓN

Vista la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, los alegatos formulados en su contra por los apoderados de la sociedad mercantil Aga Gas C.A. y la contestación a la apelación de la representación del Fisco Nacional, se observa que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir la conformidad a derecho del fallo apelado al declarar la litispendencia y en consecuencia extinguida la causa N° AP41-U-2013-000391 de su nomenclatura.

Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa:

La recurrente afirmó que “…no puede operar la litispendencia ya que el otro caso [que cursa por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el N° AP41-U-2012-000068] se trata de un recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo y el que nos ocupa versa sobre un acto administrativo expreso (…)”. (Agregado de la Sala).

Por su parte la abogada representante de la República sostuvo que “…de la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes judiciales de ambas causas, se evidencia que las dos versan sobre los mismos actos administrativos que dieron origen a los reparos, esto es el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12/04/2011 y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 contentiva de los reparos sobre el ejercicio fiscal 2007 referido al impuesto sobre la renta (…)”.

Delimitado así el objeto de la apelación, pasa esta Alzada a decidir y al respecto observa:

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:

Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa (…)

.

Esta Sala ha dejado sentado que la litispendencia, supone: “…la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Vid. Sentencias Nos. 00676 del 21 de mayo de 2006, caso Xerox de Venezuela C.A., 01606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní C.A. y 00702 del 17 de junio de 2015, caso Gimnasio Body Star Restringido C.A.).

La institución en estudio está dirigida a evitar que dos procesos, con identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de eventuales sentencias contradictorias. La consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, es que la causa en la cual se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y se ordene el archivo del expediente. (Vid. sentencia N° 00869 del 23 de julio de 2008, caso Industrias Diana C.A., 00843 del 11 de julio de 2012, caso Desarrollos Hotelco, C.A. y 1606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní, C.A.).

En atención a lo expresado, corresponde verificar si en el presente caso operó o no la nombrada figura procesal y en tal sentido la Sala observa:

Consta en el expediente que en fecha 26 de septiembre de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013, mediante la cual la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, dictada conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de la nombrada Gerencia.

La causa fue distinguida con el N° AP41-U-2013-000152 y su conocimiento correspondió al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió mediante sentencia interlocutoria N° 001/2014 del 7 de enero de 2014.

Por otra parte, esta Alzada advierte de las actas procesales que mediante Oficio N° 053/2014 del 10 de febrero de 2014 la Jueza del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dirigió al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esa misma jurisdicción, en los términos siguientes:

(…)

…en el expediente N° AP41-U-2013-000391, que cursa en este Órgano Jurisdiccional, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por (…) los apoderados judiciales de la recurrente AGA GAS C.A. (…) contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 de fecha 22 de julio de 2013, emanada de la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (…) SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, la cual impuso reparo, multa e intereses moratorios por monto total de Bs. 402.825,58, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, la abogada D.C.R. (…) actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por medio de diligencia de fecha 7 de febrero del presente año, solicitó la litispendencia (…) en virtud de que supuestamente existe un juicio idéntico, el cual es llevado por el Tribunal a su cargo bajo el N° AP41-U-2012-00068. (sic)

Este Juzgado para pronunciarse sobre dicho planteamiento, dictó auto de esta misma fecha ordenando librar oficio requiriendo información acerca de los particulares siguientes: 1) Actas Fiscales; 2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo; 3) Períodos Fiscales Impositivos; 4) Tipo de Tributos; 5) Etapa del procedimiento en que se encuentra la causa actualmente (…)

.

En respuesta al requerimiento anterior el Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó:

(…)

…en el expediente N° AP41-U-2012-000068 de la nomenclatura de este Tribunal, en la cual el sujeto activo es (…) el SENIAT y el sujeto pasivo es la contribuyente ‘AGA GAS C.A.’ siguiendo la numeración de los particulares por Ud. señalados, a continuación se indica lo requerido:

1) Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 levantada y notificada el doce (12) de Abril de 2011.

2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por montos de Bs. 81.668,00 en concepto de Impuesto Sobre la Renta; Bs. 187.259,00 en concepto de Multa y Bs. 75.516,00 en concepto de Intereses Moratorios;

3) Ejercicio Fiscal 2007;

4) Impuesto Sobre la Renta; y

5) Actualmente la causa se encuentra en la etapa procesal de dictar sentencia desde el veintiocho (28) de Septiembre de 2012 (…)

.

Asimismo consta en autos copia del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de febrero de 2012 por la contribuyente Aga Gas C.A. “…contra el silencio negativo del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (…) en decidir el recurso jerárquico interpuesto (…) en fecha 18 de noviembre de 2011, el cual se ejerció en contra de los actos administrativos de contenido tributario seguidamente detallados: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 (…) según la cual se ratificó el contenido del Acta de Reparo (…) N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12 de abril de 2011 (…)”. (Folios 103 al 133).

De lo anterior se desprende que los resultados de la actuación fiscal realizada por el órgano exactor en materia de impuesto sobre la renta durante el período fiscal 2007 y concretados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, confirmatoria del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12 de abril de 2011, fueron cuestionados por la contribuyente Aga Gas C.A. ante dos tribunales igualmente competentes, mediante la interposición de dos recursos contencioso tributarios, en un caso, -el 29 de febrero de 2012- contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (asunto AP41-U-2012-000068) y posteriormente -en fecha 26 de septiembre de 2013- contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013 que declaró sin lugar el recurso jerárquico, cuyo estudio fue asignado al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial (expediente N° AP41-U-2013-000391).

Advierte la Sala que la “dualidad” de denegatorias (tácita y expresa) constatadas en el presente caso, resultante de una errada práctica de la Administración Tributaria, no desvirtúa el hecho cierto e innegable de que el acto primigenio, es decir, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, ratificatorio del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07, es el mismo y su contenido recurrido por la sociedad de comercio Aga Gas C.A. mediante la interposición de dos (2) recursos contencioso tributarios. Por tanto, debe concluirse que existe identidad de elementos (partes, acto administrativo impugnado y objeto o pretensión) entre ambas causas.

También se constata de autos que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 18 de abril de 2012 (folio 143) mientras que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esa misma Circunscripción Judicial lo hizo el 7 de enero de 2014, es decir, en fecha posterior. Por tanto, este Alto Tribunal concluye que las “citaciones” practicadas en este último caso lo fueron con posterioridad a las realizadas en el primero, debiendo en consecuencia extinguirse la causa contenida en el expediente N° AP41-U-2013-000391.

En consecuencia, visto que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó conforme a derecho al declarar procedente la litispendencia y extinguida la causa N° AP41-U-2013-000391 -de su nomenclatura- debe igualmente esta Sala declarar sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente contra la decisión interlocutoria N° 051/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, la cual se confirma. Así se decide.

Declarada la extinción del identificado asunto, constata esta M.I. que resulta improcedente analizar el requerimiento de la impugnante destinado a obtener -en atención a la prohibición prevista en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis- la nulidad de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013 que declaró sin lugar el recurso jerárquico después que la nombrada empresa accionara en vía judicial contra la denegatoria tácita del aludido recurso. Así se decide.

En virtud del vencimiento de la contribuyente, se le condena en costas procesales en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así finalmente se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil AGA GAS C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 051/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la litispendencia; la cual se CONFIRMA.

  2. - EXTINGUIDA la causa N° AP41-U-2013-000391 de la nomenclatura del identificado Juzgado y se ORDENA el archivo del expediente.

  3. - Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01023
La Secretaria, Y.R.M.

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