Decisión nº Interlocutoria037-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de octubre de 2016

206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de abril de 2016, por la ciudadana A.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-310035512, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2015/0002-3061, de fecha 30 de diciembre del 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de intereses moratorios e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs (268.662,08); por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes octubre de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la doce y treinta y nueve de la tarde (12:39 pm.), bajo el número 037/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2016-000057

RGMB/mcd.-

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