Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana L.L.M., Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone: Vista la Acción posesoria por despojo a la posesión agraria interpuesta por la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI, en su carácter de gerente general y apoderada especial de la sociedad mercantil Agroindustrial GiGi, C.A., debidamente asistida por la abogada Lyra Ocanto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.075, contra la Unión Cooperativa Comunera Afrodescendiente J.L.C.V. y otros, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto recibí por parte de la accionante y su abogada asistente agresión verbal e injuria, el día 15 de enero de 2.008, con ocasión al decreto de medida de protección a la actividad pecuaria desarrollada dentro del fundo ganadería San Antonio, acordada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2.007. Tales agresiones se originaron en virtud que el día 15 de enero de 2.008, me traslade al predio rústico denominado San Antonio, ubicado en el sector Charipano, Carretera Farriar-P.N., Municipio Veróes del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la medida acordada por este Tribunal, y al proceder junto a efectivos de la Guardia Nacional a dar cumplimiento a la decisión, miembros de la Cooperativa Afrodescendiente J.L.C.V. y otros, consignaron al acta levantada por este Tribunal, su condición de poseedores del Fundo Ganadería San Antonio, mediante copias simples de auto de apertura de procedimiento administrativo para la declaratoria de permanencia, por lo que, ante tales circunstancias suspendí la ejecución de la medida. Tal situación originó cierto malestar a la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI, en su carácter de gerente general y apoderada especial de la sociedad mercantil Agroindustrial GiGi, C.A. y su abogada asistente Lyra Ocanto, que conllevó a faltarme el respeto frente a mi secretaria abogada B.R. y al alguacil del Tribunal, ciudadano P.B..

Por lo que, a los fines de evitar cualquier situación que pueda poner en duda la imparcialidad para decidir la presente acción, me inhibo de conocer de la misma.-

Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para continuar conociendo de la presente acción.

Por consiguiente, para la tramitación de la presente inhibición, fórmese pieza separada con las copias certificadas de la presente acta, del libelo de demanda, del auto que acordó la medida (13/12/2007) y del acta levantada en fecha 15 de de enero de 2.008, ordenándose su remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la decisión de la incidencia, sin el menoscabo de reservarme en la oportunidad del lapso probatorio, de promover las pruebas testimoniales a los fines de ratificar los argumentos anteriormente expuestos.-

Tomando en consideración que este Tribunal es el único de igual jerarquía de la Circunscripción Judicial de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veróes, Trinidad, M.M., Sucre y Bolívar, se acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que convoque a un Juez Suplente Especial, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficios.-

DRA. L.L.M.

LA JUEZ

ABG. BETSY RAMIREZ

LA SECRETARIA,

Exp. 0158

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