Sentencia nº 0569 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL AGRARIA.

Caracas, cinco (5) de junio de 2012. Años: 202º y 153º

En la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria intentada por la empresa mercantil AGROPECUARIA CANARTO, C.A., representada por su Presidente T.C.N. y representada judicialmente por el abogado J.E.R.A., identificado con el número de Inpreabogado 26.971, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO NUEVO”, constante de trescientas ochenta y cinco hectáreas con seis mil ochocientos metros cuadrados (385 ha con 6.800 m2), ubicado en las sabanas de Jaboncillo, carretera Barinas-San Silvestre, Jurisdicción de la Parroquia Barinas del estado Barinas; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 3 de diciembre de 2010, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la decisión del referido juzgado de fecha 25 de noviembre de 2010, en la cual revocó la medida cautelar de protección agroalimentaria decretada en fecha 5 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a favor del predio rústico identificado anteriormente.

Contra la decisión que declaró improcedente el recurso de apelación, la representación judicial de la parte actora interpuso nuevamente recurso de apelación, en fecha 2 de diciembre de 2010 y, negada la apelación al día siguiente, recurrió de hecho el día 14 del mismo mes y año.

En fecha 20 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declaró improcedente el recurso de apelación anunciado por la parte querellante, bajo el siguiente sustento:

Aunado a lo anterior observa este Juzgador de autos, que el Juez de Primera Instancia, al momento de sustanciar la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, no cumplió con lo preceptuado por el legislador en el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto su actuación se centró en el decreto de la medida y no cumplió con la ejecución de la misma y la debida citación de los presuntos interesados, lo cual conlleva a determinar que el procedimiento no obtuvo su finalidad, que implicaría el proferimiento de una sentencia definitiva sobre la medida de Protección Agroalimentaria, razón por la cual este Tribunal al conocer por declinatoria de la presente solicitud, debe entrar al conocimiento de los requisitos de procedencia de la medida y determinar si a su juicio podía decretar el fallo definitivo, motivación que conlleva a concluir que al revocarse la medida provisional decretada por Primera Instancia el Procedimiento Cautelar fenece, sin generar un daño irreparable en la esfera del solicitante, que pueda implicar un recurso de apelación, tanto así que este Tribunal considera que la sentencia, no causa un gravamen irreparable a la pretensión del solicitante, por cuanto puede ser sustanciado en un procedimiento ordinario con todas las garantías constitucionales, tal como se indico supra.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, anunciado el 02-12-2010, por el Abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA CANARTO, C.A. (…) mediante el cual apela la decisión dictada por este Tribunal el 25 de noviembre de 2010.

Ahora bien, luego de a.l.S.e.a. expediente, determina que el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conoció como juzgado de alzada de la medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada; decidiendo al respecto revocar la medida, motivo por el cual la parte querellante interpuso recurso de apelación

Esta Sala Especial Agraria -refiriéndose al ejercicio de la apelación agraria-, en fecha 31 de julio de 2007, estableció lo siguiente:

(…) Las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; siendo preciso aclarar que solamente en esos casos –contencioso administrativo especial agrario- esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 (hoy 156) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Negrillas de la Sala. (…).

Determinado lo anterior, esta Sala Especial Agraria ratifica que solo conoce del recurso de apelación en sede contencioso administrativa agraria, dentro del contexto de un procedimiento contencioso-administrativo especial agrario. Y visto que en el caso bajo análisis, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante, fue propuesto en el marco del procedimiento ordinario agrario, lo cual no está estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso concluir que la decisión que se ha pretendido cuestionar por vía del recurso de hecho, no es de aquellas recurribles en apelación; y por vía de consecuencia, tal recurso debe ser declarado improcedente, como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte solicitante, contra el auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró improcedente el recurso de apelación anunciado por la representación judicial de la parte solicitante.

No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya identificado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. H. Nº AA60-S-2011-000004

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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