Sentencia nº 1525 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoApelación

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

El Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad, propuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, intentado por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., AGROPECUARIA LA LUISERA, C.A., AGROPECUARIA LA REALIDAD, C.A., AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA, C.A., AGROPECUARIA LA TEOLINDERA, C.A., y AGROPECUARIA LAS TORRES, C.A., representadas judicialmente por los abogados S.R.M.V., M.Á.L.D., Y.B. de Lugo, G.T.R., C.E.G.N. y G.R.A., contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2006, punto de cuenta N° 001, de la sesión N° 72-06 dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, cuya representación judicial la ejercen los abogados J.G.A., V.C., Eberths Caraballo, M.E.S., R.C., G.B., J.R., L.P., N.B., A.B., J.R., F.R., Norys Borges, Felmary Márquez, F.U., W.C., J.G., J.H., E.C., J.V., R.Á., Z.U., Á.V., G.C., E.T., Á.V., M.C.M., J.M., O.E., A.A.L.C., J.S., Panagiotis Paraskevas Collitiri y D.A.P.R..

La remisión se efectuó con motivo del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 10 de marzo de 2008, en la cual se declaró sin lugar la presente acción.

En fecha 24 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

El contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, indica:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

.

La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a seis (6) meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes.

En el asunto que nos ocupa, se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 12 de marzo de 2008 (vid. folio 483 Pieza 2), oportunidad en que se propone el presente recurso de apelación.

Así las cosas, se evidencia que desde la precitada fecha, 12 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha materializado ningún acto de impulso del presente proceso, es decir, han transcurrido más de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte apelante.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deberá declarar la perención de la instancia, ya que en el caso de autos, en esta instancia, no ha habido actividad de la parte actora por más de seis (6) meses, que procure darle impulso al proceso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.

Publíquese y regístrese.

Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.A. Nº AA60-S-2008-0749

Nota publicada en su fecha a

El Secretario,

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