Decisión nº Nº0060 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Dieciocho (18) de Enero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0046

EXP.- JSACOJ – 712-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano E.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.767.375, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., según consta en acta de Asamblea de Accionista de fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 38-A sdo., Nº 39 del año 2008, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 275, Tomo: 2-f-, en fecha 21 de Julio de 1954, debidamente asistido por los profesionales del derecho H.G.A. y Guaila Rivero Montenegro, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.353.279 y V- 6.688.124, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nros. 2.769 y 35.290 , respectivamente, con domicilio procesal en el escritorio Gamez Arrieta y Asociados, Torre 4, Piso 5, Oficina 503-503, Avenida Cedeño, V.E.C., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 220-09, Punto de Cuenta Nº 002 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 22 de Enero de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado “FINCA JUANA PAULA”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador , del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por Granjas PRO AGRO y Rió El Torito, Sur: Carretera Panamericana Valencia- Bejuma y Terreno ocupado por R.R. ; Este: Rió el Torito : y Oeste: Terrenos ocupados por Granjas PRO AGRO y P.U., constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAS Y SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (457 ha con 4.209 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

Augusto Méndez Poleo

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0060 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSAAC- 2011-0046

EXP. - JSACOJ – 712-09

AM/la

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