Decisión nº 0084 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº A- 0359.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

PARTE SOLICITANTE: AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de septiembre de 1991, anotada bajo el N° 137, folio 246 al 250 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara en fecha 30 de mayo de 2011, anotada bajo el N° 27,Tomo 43-A..

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANELAY S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355

Surge el presente escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECURIA, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), constante de tres (03) folios útiles sus frentes y sus vueltos, con siete (07) anexos, marcados con las letras “A” a la “G”, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio ANELAY S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de septiembre de 1991, anotada bajo el N° 137, folio 246 al 250 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara en fecha 30 de mayo de 2011, anotada bajo el N° 27,Tomo 43-A.. Folios (1 al 118).

En fecha 21 de octubre de 2011, este tribunal acuerda darle entrada bajo el N° A-0359, nomenclatura particular de este Juzgado. Asimismo se fijo inspección judicial para el día lunes treinta y uno (31) de octubre del presente año, de igual manera ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tierras con sede en el estado Yaracuy, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Aroa del Municipio B.d.E.Y., a la Alcaldía del Municipio Bolívar, al C.C.d.S.C. en Aroa, y a la Defensa Publica a los fines que designe un defensor y brinde representación Judicial y salvaguarde los derechos de terceras personas que pudieran estar presentes en el referido lote de terreno. Folios (119 al 126).

En fecha 26 de octubre de 2011, el alguacil de este Juzgado, ciudadano P.B., consigno mediante diligencia oficios firmados y sellados como recibidos. Folios (127 al 130).

En fecha 27 de octubre de 2011, el alguacil de este Juzgado, ciudadano P.B., consigno mediante diligencia oficios firmados y sellados como recibidos. Folios (131 al 134).

En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió Acta emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, C.C.C. RL51, en esa misma fecha se ordeno agregar al presente expediente. Folios (135 al 136).

En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió oficio S/N, emanado del Instituto Regional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Yaracuy, constante de un (1) folio útil, en esa misma fecha se ordeno agregar al presente expediente. Folios (137 al 138).

En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto de la presente solicitud Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria. Folios (142 al 143).

Sic……..”En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. C.E.M., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil Accidental D.D.A.M., con el objeto de practicar Inspección Judicial en la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, trasladándose este Tribunal por la carretera que conduce a la población de Aroa, doblando en la entrada de el poblado El Cauchal, sentido poblado Socremo vía a la población de Cararapa, y en vista de haber atravesado el limite de competencia territorial de este Tribunal. Según se constato en levantamiento planimetrito el cual riela inserto al folio cincuenta (50) del presente expediente. En consecuencia, la Jueza de este Tribunal ordena el regreso a la sede natural de este Juzgado, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado competente por Territorio a los fines de que conozca de la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, incoada por la Abogada ANELAY S.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.355, la cual actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Triangulo. Asimismo se deja constancia que en el presente traslado se hicieron presentes: la Abogada ANELAY S.G., ya identificada, la ciudadana L.Y.P.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.407.550, de profesión Ingeniera Agrónoma, adscrita al Departamento de Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, del Instituto Nacional de Tierras, y el ciudadano A.J.N.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.443.179, de profesión Técnico Superior Universitario en Recursos Naturales Renovables, adscrito al Área de Recursos Naturales de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, del Instituto Nacional de Tierras, la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.643, la cual actúa con la condición de Defensora Pública Segunda (2da) Suplente en materia Agraria, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de los cuales, los primeros prestarían asesoramiento técnico en la practica de la Inspección Judicial acordada según auto de fecha 21 de Octubre de 2011, y esta ultima salvaguardar derechos de terceras personas que pudiesen encontrarse presentes en el lote. Y en vista de haber este Tribunal perdido competencia territorial, EL PRESENTE ACTO SE SUSPENDE, dejando constancia que se pronunciara por auto separado sobre la incompetencia aquí señalada, asimismo se ordena expedir copias simples de la presente acta a las partes presentes. Por ultimo siendo la una con ocho minutos de la tarde (01:08 p.m.), ya en sede natural de este Juzgado, este Tribunal constituido DECLARA CONCLUIDO EL ACTO”……(Cursiva, negrita y subrayado del tribunal).

En fecha 31 de octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ANELAY S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A., anteriormente identificada en autos, a los fines de exponer mediante diligencia lo siguiente:

Sic…..“Vista la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal, en aras de mayor celebridad al presente caso procedo en nombre de mi representada a desistir DESISTIR, de la presente solicitud de Medida”. (Cursivas, negrita y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Cursivas, Subrayado y Negritas de este Tribunal).

De acuerdo a lo expuesta en la norma anteriormente transcrita, en los casos donde la parte demandante presente el desistimiento de la demanda y el demandado conviniere, el juez procederá a la homologación de dicho desistimiento.

En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Cursivas, Subrayado y Negritas de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, en el caso de autos, las normas trascritas, encuadran perfectamente con los hechos expuestos en la presente solicitud de Medida, ya que el desistimiento que realizó la parte solicitante en este caso fue efectuado antes de que fuera decretada dicha medida de protección, por lo que no necesita convenimiento expreso de la parte demandada para que proceda dicho desistimiento, ya que estamos frente a una Medida Cautelar de Protección, la cual en principio no existe en dicho procedimiento la figura de parte demandada, sino que después de dicha notificación de el decreto de la medida en cuestión, es que se hacen parte los sujetos pasivos contra quien obra dicha medida cautelar y tal como es el caso, dicha medida no se llego a decretar no se necesita el convenimiento o aceptación de alguna de las partes para efectuar dicha homologación.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio ANELAY S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de septiembre de 1991, anotada bajo el N° 137, folio 246 al 250 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara en fecha 30 de mayo de 2011, anotada bajo el N° 27,Tomo 43-A; presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2011, todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo una vez vencidos los lapsos de ley para que quede firme la presente decisión y brindar así una mejor tutela agraria, este Tribunal actuando como rector y director del proceso ordena el archivo del presente expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su oportunidad correspondiente. Y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

CEM/CR/barc.-

Exp. N° A-0359/2011.-

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