Decisión nº 391-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 28/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por el ciudadano C.A.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.664.225, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROSUMINISTROS S.B. AGROSABA C.A., debidamente asistido por el abogado L.A.Z.R., inscrito en el inpreabogado N° 59.227; contra: Acto recurrido: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/2011-01821 de fecha 01/11/2011, contra: Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-406 de fecha 31/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-185 al 186)

En fecha 30/07/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-187 al 194)

En fecha 25/09/2013, el representante de la República consigna escrito de promoción de pruebas (F-197 al 198)

En fecha 02/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-200)

En fecha 01/11/2013, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-201)

En fecha 27/11/2013, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-203 al 206)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente AGROSUMINISTROS S.B. AGROSABA C.A.; impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/2011-01821, de fecha 01/11/2011, junto con Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E406 de fecha 31/10/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) el recurrente manifiesta su disconformidad por cuanto en la providencia señala que se practique la respectiva verificación fiscal por incumplimiento de deberes formales, limitándose a expresar que se ordena la misma de conformidad con la normativa legal que regula esta materia e igualmente facultad al funcionario para verificar el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario. Esta motivación de la providencia, le esta vedada constitucionalmente al SENIAT, porque es contraria al “Principio de Legalidad Constitucional y Legal…

(…/…).

(…) la determinación de oficio a que se hace referencia el funcionario en la Resolución de Imposición de Sanción solo puede practicarse por el Seniat en los casos establecidos en el articulo 130 del Código Orgánico Tributario, y como puede observarse de la providencia, la misma no se sustenta en ninguno de sus supuestos para ordenar una estimación de oficio por lo que decimos que esta inmotivada legalmente y así pedimos sea declarad (…)

“…Que la Administración Tributaria al momento de efectuar la determinación hace referencia a varios aspectos pero en ninguna parte refleja, motiva o razona como es que establece o determina el incumplimiento de los deberes formales de mi representada, no indica las razones que tuvo tanto el fiscal actuante como la División de Fiscalización durante todo el procedimiento de Fiscalización y determinación de la obligación Tributaria, para verificar los supuestos incumplimientos de mi representada por lo que inclusive se dejo en indefensión a mi representada de saber a que atenerse violentándose de esta forma lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

“… en el caso de marra, la verificación fiscal incurrió en Violación del principio de constitucionalidad de presunción de inocencia el cual es un derecho por virtud del cual, toda persona acusada de haber cometido delito una falta o una infracción administrativa se considere inocente mientras no se demuestre lo contrario ante un juez imparcial señala sentencia del TSJ SALA POLITICO ADMINISTRATIVA de fecha 13/07/1993 N° 55/56-170, así como criterio de la sala constitucional Sentencia numero 885 del 13/05/2004, caso R.E.M. Yépez…

…La Administración no aplica de forma alguna atenuantes sino aplica directamente la sanción mas grave aumentada con la mitad de las otras sanciones es decir aplica termino medio de ipso facto, alegando la concurrencia de los ilícitos tributarios, trae acotación el criterio reiterado y pacifico de la Sala Político Administrativa del TSJ sentencia N° 01257 de fecha 11/10/2011, caso Bingo Copa Cabana C.A…

.

(…/…) solicito muy respetuosamente que en el supuesto negado que no sea anulada el acto administrativo impugnado solicito con todo respeto la correcta graduación de las multas, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario…”.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/2011-01821 de fecha 1° de noviembre de 2011, junto con Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E406 de fecha 31 de octubre de 2012:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 3 Segundo Aparte 40,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración Definitiva del I.S.L.R.

01/01/2008 al 31/12/2008

20 UT

760,00

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

01/12/2010 al 31/12/2010

20 UT

760,00

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 100,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2007 al 15/01/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2007 al 31/01/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2007 al 15/02/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/02/2007 al 28/02/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/03/2007 al 15/03/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/03/2007 al 31/03/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2007 al 15/04/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2007 al 30/04/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2007 al 15/05/2007

10 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2008 al 30/04/2008

10 UT

380,00

Art. COT Sanción UT

110 6,50

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, pago con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/01/2008 al 31/12/2008

6,50

246,84

Art. COT Sanción UT

113 11.314,57

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2007 al 15/01/2007

606,67

46.106,64

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2007 al 31/01/2007

1854,90

140.972,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2007 al 15/02/2007

1851,28

140.697,49

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2007 al 28/02/2007

1369,59

104.088,53

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2007 al 15/03/2007

1442,87

109.657,77

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2007 al 31/03/2007

1690,21

128.455,83

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2007 al 15/04/2007

653,55

49.669,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2007 al 30/04/2007

1641,51

124.754,72

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2007 al 15/05/2007

110,40

8390,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2007 al 31/07/2007

11,73

891,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2007 al 15/09/2007

5,73

435,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2008 al 31/01/2008

12,74

968,03

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2008 al 30/04/2008

17,23

1309,51

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2008 al 28/02/2008

7,04

535,39

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2009 al 15/07/2009

14,22

1080,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2010 al 15/02/2010

8,09

614,51

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

16,83

1279,28

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

23

Registro de Información Fiscal.

28 al 36

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/ 2011-01821, de fecha 01/11/2011.

37 al 42

Planillas para pagar forma 901 y 903 debidamente pagadas en fecha 18/11/2011

52 y 53

Auto de admisión N° 2012-E-010 de fecha 12/01/2012

62 al 89

Consulta del estado de cuenta de la contribuyente que corresponden al Impuesto al Valor Agregado, Régimen de retenciones de IVA.

90 al 110

Constancia de interposición del Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso Tributario ante el SENIAT.

111 al 129

Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/2011-01821 de fecha 01/11/2011.

187 al 194

Poder otorgado al abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones de multa prevista en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, así como basadas en el articulo 110 y 113 del Código Orgánico Tributario, actualizando el valor de la unidad tributaria para el cálculo de la multa, en virtud de que el Código Orgánico Tributario en el parágrafo Segundo del artículo 94 prevé reglas específicas para fijar el quantum de las sanciones por el acaecimiento de los ilícitos tributarios, previstos en el Código Orgánico Tributario.

IV

INFORMES

La República:

El abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520 actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Es decir que en el caso sujeto a su revisión, la Administración actúo en el ejercicio de la competencia que le es propia, aperturando el procedimiento a la recurrente a través de una P.A., en la cual se establece quien es el funcionario actuante y cual son los limites de su competencia, no es como lo alega la recurrente una actuación vedada al SENIAT, es una actuación que le es propia y atribuida por la ley, ni tampoco una facultad discrecional, porque como lo establece la doctrina el limite de la discrecionalidad se encuentra en la ley y dicha actuación esta reglada por la norma como se cito en las normas transcritas supra. Por lo que no ha lugar a lo solicitado por quien recusa. En cuanto a la aplicación del articulo 81 del Código Orgánico Tributario, esta Administración aplica el criterio vinculante dictado por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil AGROSUMINISTROS S.B. AGROSABA C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria erró en la aplicación de la graduación de las sanciones, prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

No obstante, alegó la recurrente que la “…Providencia señala que se practique verificación fiscal por incumplimiento de deberes formales, limitándose a expresar que se ordene la misma de conformidad con la normativa que regula esta materia e igualmente la facultad al funcionario para verificar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario. Esta motivación de la Providencia, le esta vedada constitucionalmente a EL SENIAT, porque es contraria al “Principio de Legalidad Constitucional y Legal… y como puede observarse de la providencia, la misma no se sustenta en ninguno de sus supuestos, para ordenar una estimación de oficio, por lo que decimos que está inmotivada…”.

Cabe destacar que la Administración Tributaria dispone de amplias facultades de verificación, fiscalización y determinación conforme a las atribuciones legales contenidas en el Código Orgánico Tributario 2001, de modo que podrá comprobar las formalidades legales y reglamentarias y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el caso de librarse P.A. para el inicio de algún procedimiento, solo deberá indicar con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. Asimismo, el mencionado Código consagra los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, de allí que los mismos se encuentra obligados a cumplir con las disposiciones tributarias, por lo que su incumplimiento le acarrearía las consecuencias jurídicas, y como quiera que de la revisión de los autos no se desprende ilegalidad por parte de la Administración Tributaria, es por lo que este Tribunal desestima la denuncia formulado por la recurrente. Así se declara.

Por otro lado, señala la contribuyente que “…se observa que al momento de efectuar la determinación la Administración Tributaria hace referencia a varios aspectos, pero en ninguna parte refleja, motiva o razona…y por estos motivos del acto recurrido vulneran el derecho a la Defensa…”.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que la recurrente alega que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por falta de motivación, y por otro lado afirmó que “…dados los vicios de ilegalidad, vicios en la causa, vicios de falso supuesto de hecho… se espera sea declarada la nulidad absoluta…”. por lo que considera importante destacar este Sentenciador, acogiendo al respecto el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia N° 00330 del 26 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, Caso: INGECONSULT INSPECCIONES, C.A., que al alegarse simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, como ha ocurrido en el caso de autos, se produce una incoherencia en la fundamentación de los supuestos expresados que impedirían constatar la existencia de uno u otro, dado que se trata de conceptos mutuamente excluyentes. Tanto es así, que la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Siendo ello así, cómo podría afirmarse que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho, razón por la cual se declara improcedente el vicio de inmotivación. Así se Declara.

Por otra parte, alegó la contribuyente la violación al Debido Proceso y al Principio de Presunción de Inocencia en el procedimiento de verificación practicado por la Administración Tributaria.

Así las cosas, el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previsto como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

.

De la transcripción anterior se desprenden las diversas manifestaciones del derecho al debido proceso denominado en sede administrativa debido procedimiento, dentro de las cuales resaltan el derecho a la defensa, a ser oído, a la predeterminación normativa de los delitos, faltas o infracciones, la prohibición del non bis in idem y la garantía de la presunción de inocencia.

En este sentido, la Sala Político Administrativa ha establecido que la importancia del derecho a la presunción de inocencia trasciende a los procedimientos administrativos sancionatorios, y se concreta en la ineludible existencia del procedimiento previo a la imposición de la sanción que ofrezca garantías al investigado, sobre todo dirigidas a comprobar su culpabilidad y evitar juzgar o precalificar su conducta sin darle la oportunidad para desvirtuar los hechos imputados. (Ver Sentencia de la mencionada Sala N° 00975 del 5 de agosto de 2004).

Así las cosas, de una revisión exhaustiva a los autos, no observa este Tribunal que la Administración Tributaria haya violado el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, máxime que la misma pudo aportar pruebas ante la instancia administraría y ante esta vía judicial, a fin de desvirtuar los hechos, además que ejerció el recurso contencioso tributario subsidiario, razón por la cual quien aquí decide desestima la denuncia formulada por la contribuyente. Así se decide.

Delimitada anteriormente la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Observa este Tribunal que la recurrente resaltó la Sentencia N° 01257 de fecha 11 de octubre de 2011, caso: Bingo Copacabana, C.A., dictado por la Sala Político Administrativa.

En ese sentido, dada las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso-tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; con fundamento a lo expresado y atendiendo al hecho que la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, de allí que luego de revisar las sanciones aplicadas a los enteramientos fuera del plazo de ley, en materia de impuesto al valor agregado, se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala Político Administrativa al señalar que cuando el contribuyente paga de manera extemporánea pero en forma voluntaria el tributo omitido, la sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el pago de la obligación principal que fue la que generó la penalidad, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo al criterio de la mencionada Sala. (Ver Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V. S.A., ratificada en la decisión N° 01049 del 3 de agosto de 2011, caso: SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A). Así se declara.

Asimismo, conforme a la Sentencia N° 1279 de fecha 18 de julio de 2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, es de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT Sanción UT Sanción Bs

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2007 al 15/01/2007

162

606,70

37.63

22.830,12

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2007 al 31/01/2007

181

1.855,06

37,63

69.803,65

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2007 al 15/02/2007

188

1.851,80

37,63

69.683,23

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2007 al 28/02/2007

196

1.369,66

37,63

51.540,31

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2007 al 15/03/2007

188

1.442,94

37,63

54.297,91

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2007 al 31/03/2007

183

1.690,30

37,63

63.605,99

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2007 al 15/04/2007

175

653,58

37,63

24.594,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2007 al 30/04/2007

161

1.641,60

37,63

61.773,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2007 al 15/05/2007

21

110,41

37,63

4.154,73

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2007 al 31/07/2007

2

11,73

37,63

441,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2007 al 15/09/2007

1

5,73

37,63

215,62

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2008 al 31/01/2008

1

12,74

46

586,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2008 al 30/04/2008

2

17,23

46

792,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2009 al 28/02/2009

1

7,04

55

387,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2009 al 15/07/2009

1

14,22

55

782,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2010 al 15/02/2010

1

8,09

65

525,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

1

16,83

76

1279,08

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en Sentencia N° 149-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

…omisiss…

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.”

De allí que considera este Juzgador, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, i) Por presentar extemporáneamente de declaración del Impuesto Sobre la Renta, en la cantidad de 20 unidades tributarias, por cuanto se trata de la cuarta infracción de la misma índole, ii) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA; en la cantidad de 20 unidades tributarias, cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole, iii) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 25 unidades tributarias, por cuanto se observa que es la décima infracción de esta índole. En consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Así se decide.

En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso del impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, conforme a la revisión realizada a las mismas se determinó que la misma fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y anular las planillas emitidas por el ente sancionador por tal concepto. Así se establece.

Por otro lado, alegó la contribuyente que la “…administración Tributaria, no aplica de forma alguna atenuantes… En este caso, mi representada, ya identificada, se ha caracterizado por ser un contribuyente, hoy día, determinado por la propia administración tributaria, como CONTRIBUYENTE ESPECIAL… CUMPLE FIEL Y FEHACIENTEMENTE CON TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS… fue objeto de un voraz incendio dentro de sus instalaciones, según se evidencia en el Informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de octubre de 2.011…”. (Mayúscula y negritas del escrito).

Al respecto es necesario acudir a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 96.- Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

De la norma transcrita se observa que la calificación de contribuyente especial no esta prevista como atenuante, y es deber de los contribuyentes, responsables y terceros cumplir con las normativas tributarias, por último, en relación al incendio sufrido dentro de las instalaciones, la contribuyente no precisó de que forma le afectó en el cumplimiento de los deberes formales y de la obligación tributaria, a fin de que este Tribunal pudiese considerarlo como una eximente de responsabilidad penal tributaria (85 COT), razón por la cual se desestima su aplicación. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 01257 de fecha 13 de octubre de 2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil AGROSUMINISTROS S.B. AGROSABA C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.

Hechas las consideraciones anteriores, las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

Art. COT Sanción aplicable

103 Numeral 3 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración definitiva del I.S.L.R.

01/01/2008 al 31/12/2008

20 UT

10 UT

1.070,00

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración definitiva del I.V.A.

01/12/2010 al

31/12/2010

20 UT

10 UT

1.070,00

Art. COT Sanción aplicable

103 Numeral 4 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2007 al 15/04/2011

25 UT

12,5

1337,50

Art. COT Sanción aplicable

110

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

El contribuyente, pago con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/01/2008 al 31/12/2008

357,26

178,63

Art. COT Sanción aplicable Bs.

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Monto Concurrencia Bs

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2007 al 15/01/2007

22.830,12

11.415,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2007 al 31/01/2007

69.803,65

69.803,65

Mas Grave

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2007 al 15/02/2007

69.683,23

34.841,62

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2007 al 28/02/2007

51.540,31

25.770,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2007 al 15/03/2007

54.297,91

27.148,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2007 al 31/03/2007

63.605,99

31.802,99

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2007 al 15/04/2007

24.594,22

12.297,11

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2007 al 30/04/2007

61.773,41

30.886,71

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2007 al 15/05/2007

4.154,73

2.077,36

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2007 al 31/07/2007

441,40

220,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2007 al 15/09/2007

215,62

107,81

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2008 al 31/01/2008

586,04

293,02

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2008 al 30/04/2008

792,58

396,29

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2009 al 28/02/2009

387,20

193,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2009 al 15/07/2009

782,10

391,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2010 al 15/02/2010

525,85

262,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

1279,08

639,54

En relación a los intereses moratorios, se confirman los mismos en virtud de que la contribuyente no alegó nada al respecto. Así se declara.

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.A.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.664.225, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROSUMINISTROS S.B. AGROSABA C.A., debidamente asistido por el abogado L.A.Z.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.227.

2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-406, de fecha 31/12/2012, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

3.- SE CONFIRMA con diferente graduación la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02713/2011-01821, de fecha 1° de noviembre de 2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes y se anulan las planillas de “multas y recargos”.

  1. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración definitiva del I.S.L.R.

    01/01/2008 al 31/12/2008

    20 UT

    10 UT

    1.070,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración definitiva del I.V.A.

    01/12/2010 al

    31/12/2010

    20 UT

    10 UT

    1.070,00

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras Y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2007 al 15/04/2011

    25 UT

    12,5

    1337,50

    Art. COT Sanción aplicable

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto sobe la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2008 al 31/12/2008

    357,26

    178,63

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2007 al 15/01/2007

    22.830,12

    11.415,06

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2007 al 31/01/2007

    69.803,65

    69.803,65

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2007 al 15/02/2007

    69.683,23

    34.841,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    51.540,31

    25.770,16

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2007 al 15/03/2007

    54.297,91

    27.148,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2007 al 31/03/2007

    63.605,99

    31.802,99

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2007 al 15/04/2007

    24.594,22

    12.297,11

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2007 al 30/04/2007

    61.773,41

    30.886,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2007 al 15/05/2007

    4.154,73

    2.077,36

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2007 al 31/07/2007

    441,40

    220,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2007 al 15/09/2007

    215,62

    107,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2008 al 31/01/2008

    586,04

    293,02

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2008 al 30/04/2008

    792,58

    396,29

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2009 al 28/02/2009

    387,20

    193,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009

    782,10

    391,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2010 al 15/02/2010

    525,85

    262,92

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2011 al 15/04/2011

    1279,08

    639,54

  2. - Se confirman los intereses moratorios.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (3) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    N.L.C.V.

    EL JUEZ TEMPORAL

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA (A)

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