Sentencia nº 129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2005-000128

En fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos S.C., E.M., A.B., L.B., W.S. y R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), debidamente asistidos por el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.874, interpusieron Recurso Contencioso Electoral contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 04 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro (CASEP).

Mediante sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006, esta Sala declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral ejercido y ordenó a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP) (CASEP), “…que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal.”

En fecha 27 de abril de 2006, los ciudadanos S.C., E.M., A.B., L.B., W.S. y R.P., antes identificados, solicitaron “…consulta interpretativa…” de la sentencia antes referida.

Mediante decisión N° 95, de fecha del 7 de junio de 2006, esta Sala declaró inadmisible dicha “…consulta interpretativa…”, ya que conforme a los términos planteados en el escrito, dicha petición consistía en una solicitud de aclaratoria de sentencia y conforme a los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue interpuesta de manera extemporánea.

En fecha 20 de junio de 2006, los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., solicitaron a esta Sala Electoral que ordenara la ejecución forzosa de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual, como se refirió anteriormente, se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los mencionados ciudadanos, y se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP).

Esta Sala mediante decisión N° 127 del 7 de agosto de 2006 declaró con lugar la solicitud de ejecución forzosa y ordenó “…a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que en el marco de la normativa aplicable proceda, efectivamente, a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia y, a tal efecto, que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que conducirá el nuevo proceso electoral correspondiendo a esta Comisión Electoral Principal, una vez electa, la producción de un nuevo cronograma electoral para la materialización definitiva del acto de votación.”

Mediante escrito consignado en fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano Y.R.D.A., actuando con el carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro, sometió a “consideración” de esta Sala Electoral una serie de “observaciones”, con motivo de la precitada sentencia N° 127 del 07 de agosto de 2006.

Esta Sala mediante decisión N° 172 del 14 de noviembre de 2006, interpretó que dichas “observaciones” consistían en una solicitud de aclaratoria de sentencia y luego de examinar los argumentos planteados en la misma, declaró improcedente la solicitud.

En fecha 30 de noviembre de 2006, los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., solicitaron a esta Sala Electoral que declare el desacato de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, y que se apliquen las sanciones a que haya lugar. En su escrito, los solicitantes señalaron que fue celebrada una Asamblea con poca asistencia de asociados, donde no fue electa la Comisión Electoral ordenada por esta Sala en los fallos anteriores, sino que se aprobó que el C. deA. de la aludida Caja de Ahorros culminara su mandato en el año 2008.

Ahora bien, mediante decisión N° 210 de fecha 19 de diciembre de 2006, esta Sala declaró que los solicitantes no aportaron copia de la referida Asamblea para que esta Sala pudiera constatar la veracidad de sus alegatos, por lo que, ordenó a los accionantes y a la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro que dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, consignaran copia del la referida Asamblea General de Asociados.

En fecha 24 de enero de 2007 los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la aludida Caja de Ahorro, asistidos por el abogado J.V.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.646, presentaron escrito de alegatos sobre la solicitud de desacato, así como copia del Acta de la Asamblea General de Asociados celebrada en fecha viernes 17 de noviembre de 2006.

Mediante decisión N° 54 de fecha 26 de abril de 2007, esta Sala declaró sin lugar la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., sin embargo ordena “…a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte esta Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006.”

En fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, dicta un auto en el cual establece que ha transcurrido el lapso de quince (15) días previsto en la anterior sentencia y advierte de la decisión de la Sala Electoral para designar la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), en caso de incumplimiento, y asimismo nombra ponente para el pronunciamiento pertinente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA.

Con posterioridad a la publicación del auto del Juzgado de Sustanciación en referencia, el día 12 de junio de 2007, comparecen los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, y consignan copia certificada de inspección extrajudicial, de cuyo contenido se evidencia que el 25 de mayo de 2007, se reunió la Asamblea General de Asociados de la referida Caja de Ahorro, en la cual se eligió la Comisión Electoral.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa decidir de la siguiente manera.

ÚNICO

Tal como fue señalado anteriormente, la presente decisión se produce con ocasión del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que señala el vencimiento del lapso de quince días (15) otorgado en la sentencia N° 54 de fecha 26 de abril de 2007, según la cual la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), debía convocar una Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y advirtió la Sala, que en caso de que en esta nueva Asamblea General de Asociados no resulte electa una Comisión Electoral, este órgano judicial procedería a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006.

El texto de la sentencia es claro al señalar que la Junta Directiva debía convocar a una Asamblea General de Asociados, dentro del plazo de quince días (15), para la elección de Comisión Electoral que debe regir el proceso electoral ordenado en la aludida sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, y que en caso de incumplimiento, esta Sala procedería a su designación.

Así las cosas, constituye una consecuencia lógica del referido mandato que en el supuesto de que la Junta Directiva cumpliera con la orden impartida, debía hacerlo constar en el expediente dentro del plazo establecido, so pena de que se materializara la consecuencia advertida (designación por parte de esta Sala de la Comisión Electoral).

Sin embargo, posterior a la fecha de designación de ponente (6 de junio de 2007), y ya vencido el plazo estipulado en la referida sentencia, los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, actuando como Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la referida Caja de Ahorro (CASEP), respectivamente, presentaron diligencia en fecha 12 de junio de 2007, en la que manifiestan anexar “…copia certificada del Acta de la Inspección extrajudicial y del Acta de Asamblea (…) que llevó adelante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2007, con ocasión de la Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), en la cual se eligió a la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros, quedando electos para dichos cargos los Asociados P.C., J.O., A.G., E.P. y E.G., dando expreso cumplimiento a la decisión No. 54, de fecha 26 de abril de 2007, dictada por esta Sala. Es todo.”

Igualmente, mediante nota al pie de dicha diligencia señalan que en el mismo acto consignan “…copia simple, en dos (2) folios útiles de la convocatoria a la Asamblea publicada en el diario ‘Últimas Noticias’ de fecha 18 de mayo de 2007, así como oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorros.”

En efecto, consta en los recaudos consignados que en fecha 25 de mayo de 2007 fue celebrada una Asamblea General de Asociados en el que resultaron electos los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral a celebrarse en la aludida Caja de Ahorro. No obstante, aunado a la extemporaneidad de la consignación de dichos recaudos se observa que en fecha 9 de julio de 2007, fue publicado en la página cuarenta y tres (43) del diario “Últimas Noticias”, “AVISO GENERAL A TODOS LOS ASOCIADOS DE CASEP”, según el cual la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), manifiesta lo que a continuación se transcribe:

La Comisión Electoral en reunión ordinaria del día 6 de julio de 2007, conoció del auto dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de junio de 2007, el cual es del tenor siguiente:

‘(sic)

Vencido como se encuentra el plazo de quince (15) días, otorgado a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), a los fines de que convocara una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral, advirtiendo la Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de Asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha treinta de marzo de dos mil seis, se designa ponente al Magistrado Dr. F.R. VEGAS TORREALBA, A LOS FINES DEL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

La Secretaria Accidental

PATRICIA CORNET GARCÍA.

Exp. 2005-000128

LASC/pc…’

En razón de la supradicha decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, esta Comisión Electoral Principal debidamente electa en fecha 25 de mayo de 2007, por Asamblea General de Asociados, considera conveniente diferir la ejecución del Cronograma del P.E., hasta tanto se produzca el pronunciamiento de la honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.”(Negrillas de la Sala).

Tal comunicado es claro al estimar que hasta tanto no dicte esta Sala la presente decisión, será diferida la ejecución del cronograma electoral ordenado en la decisión N° 73, del 30 de marzo de 2006, en la cual fue resuelto el fondo de la presente controversia. Dicho aviso publicado en prensa constituye un hecho notorio comunicacional que incorpora esta Sala al presente proceso en virtud del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia N° 98 del 15 de marzo de 2000, según el cual, el Juez conocedor de un hecho difundido por los medios de comunicación, no sujeto a rectificaciones o dudas sobre su existencia y contemporáneo a la fecha del juicio, puede ser agregado de oficio a los autos como elemento de juicio.

Visto lo anterior, esta Sala debe recordar que en la aludida sentencia no se ordenó únicamente que se convocara una Asamblea General para la elección de una Comisión Electoral, sino que aunado a ello estableció expresamente que “…dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal.”

Aprecia esta Sala que habiendo sido electa la Comisión Electoral en fecha hábil, aún y cuando su participación a esta Sala fue extemporánea, lo conducente era que el desarrollo del proceso electoral según el cronograma no se hubiese detenido, siendo que, por el contrario, su cumplimiento debió continuar conforme al orden preestablecido hasta su total culminación. De esta manera, lo medular del mandato judicial habría sido satisfecho, pues las elecciones de la mencionada Caja de Ahorro (CASEP) se llevarían a cabo, aunque con un atraso de un (1) año y tres (3) meses desde la fecha de la sentencia número 73 del 30 de marzo de 2006.

Frente a este nuevo hecho que interrumpe el proceso electoral, no puede esta Sala concluir en otra cosa que con el citado diferimiento se persiste en el incumplimiento del mandato proferido hace más de un (1) año y tres (3) meses (30 de marzo de 2006). Igualmente, la omisión de la Junta Directiva de informar a la Sala dentro del plazo establecido, sobre la elección de la Comisión Electoral en Asamblea General de Asociados, refleja una conducta contumaz que obstaculiza el desenvolvimiento normal del proceso, visto que esta Sala no tuvo conocimiento de la elección de la Comisión Electoral sino hasta el día 12 de junio de 2007.

Resulta pertinente invocar el artículo 248 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual establece que “[l]as decisiones de la Sala o la Corte se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia…” y esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que la ejecución de las decisiones no está sujeta a términos ni condiciones, y el cumplimiento es inmediato, sin necesidad de impulso de las partes.

Observa esta Sala, que la actual Junta Directiva y ahora la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, se fundamentan en aspectos meramente formales para dilatar el cumplimiento del mandato proferido por esta Sala. En efecto, la Junta Directiva actual no notificó a esta Sala en el plazo estipulado sobre la celebración de la Asamblea General de Asociados en la que fue electa la Comisión Electoral, y luego una vez que ésta fue designada, estando conciente que sus miembros fueron electos “…debidamente…”, difirieron innecesariamente la ejecución del cronograma electoral.

Siendo así, resulta evidente que tanto la Junta Directiva como la Comisión Electoral electa asumieron una conducta rebelde y de provocación frente a las órdenes impuestas por este M.T. en Sala Electoral, con la intención de desacatarlas dilatando la ejecución de la referida sentencia y retrasando la celebración de un nuevo proceso electoral. Ya en decisión N° 127 del 7 de agosto de 2006, fue declarada la ejecución forzosa de la sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006, y aún a la presente fecha no se ha dado cumplimiento a dicho mandato.

Otro factor a tomar en cuenta, es la diversidad de solicitudes ejercidas por las partes intervinientes en el presente proceso, posteriores a la decisión que resolvió el fondo de la controversia, a las que esta Sala ha respondido en atención al deber de proveimiento establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sentencias N° 95, del 7 de junio de 2006, N° 127 del 07 de agosto de 2006, N° 172 del 14 de noviembre de 2006, N° 210 de fecha 19 de diciembre de 2006 y N° 54 de fecha 26 de abril de 2007).

Conforme a lo establecido en el artículo 257 del texto constitucional, el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia y en el presente caso la justicia material radica en la realización de un proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), objetivo que, como fue señalado anteriormente, no se ha cumplido para la presente fecha, a más de un (1) año y tres (3) meses de haber sido dictada la sentencia de fondo y que conforme a los elementos existentes en autos, las autoridades actuantes de la entidad aludida, persisten en la intención de seguir retrasando su ejecución.

Por consiguiente, se deja sin efecto la elección de la Comisión Electoral, celebrada el día 25 de mayo de 2007, en reunión de la Asamblea General de Asociados de la mencionada Caja de Ahorro. Así se decide.

Constatado el desacato de la decisión número 54 de fecha 26 de abril de 2007, dictada por esta Sala, por parte de los miembros Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, y de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, le impone a los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad números 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la aludida Caja de Ahorro, así como también a los ciudadanos P.C., J.O., A.G., E.P. y E.G., titulares de las cédulas de identidad números 5.222.022, 2.097.243, 4.138.386, 1.759.068 y 3.148.688, en ese orden, miembros de la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, de la Caja de Ahorro en cuestión, multa individual equivalente a diez (10) unidades tributarias por cada uno de los primeros diez (10) días hábiles y el doble por cada día hábil adicional, que transcurran a partir del día siguiente al 9 de julio de 2007, fecha en que fue publicado en la página cuarenta y tres (43) del diario “Últimas Noticias” el comunicado aludido en esta decisión, hasta la fecha de publicación del presente fallo, pagaderos ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos a favor de la Tesorería Nacional. Así se decide.

Ahora bien, esta Sala a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la sana administración de la referida Caja de Ahorro, la cual, desde el año 2002 no ha renovado sus autoridades, se encuentra en la necesidad de efectuar la designación de los miembros de la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso electoral en referencia, y dejar sin efecto la elección efectuada en fecha 25 de mayo de 2007 en Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP). Así se decide.

Siendo así, esta Sala resuelve que la Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, de los cuales, tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes serán designados por esta Sala, el C.N.E. designará un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro designará los miembros principal y suplente restantes.

Los integrantes de la Comisión Electoral seleccionados deberán presentarse ante la Secretaría de esta Sala dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la última de las notificaciones practicadas, acto en el cual deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad y constancia donde certifique su pertenencia a la respectiva institución.

Una vez cumplido el plazo anterior, al día de despacho siguiente, los Magistrados de esta Sala procederán a su juramentación y su correspondiente acreditación como miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP).

La Comisión Electoral designada por esta Sala, deberá elaborar un nuevo cronograma electoral que no podrá exceder el lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la juramentación de sus miembros, para la realización de todas las fases del proceso electoral.

Aunado a lo anterior, esta Sala ordena la notificación de la presente decisión a la actual Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro y les participa que deben prestar la suficiente colaboración a la Comisión Electoral designada por esta Sala para el ejercicio de sus funciones, con la advertencia de que el entorpecimiento a sus labores acarreará la imposición de sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. Así mismo decide que las funciones de la actual Junta Directiva deben limitarse al ejercicio de actuaciones que no excedan la simple administración, hasta tanto sea elegida una nueva Junta Directiva.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Comisión Electoral electa en fecha 25 de mayo de 2007, para que cese en sus funciones y facilite las labores de la Comisión Electoral designada por esta Sala.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Presidenta del C.N.E. y al Superintendente de Cajas de Ahorro.

Así mismo, esta Sala ordena que el proceso electoral a realizarse debe ser financiado en su totalidad con los recursos económicos de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP) y utilizando las instalaciones, equipos y materiales que dicha organización disponga. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese a los autos el aviso de prensa citado en la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

-Ponente-

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

EXP. AA70-E-2005-000128

FRVT.

En dos (02) de agosto de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 129.

El Secretario,

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