Sentencia nº 40 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Mayo/40-24511-2011-2011-000041.html 40 24/05/2011 2011-000041 F.R.V.T.M.E. COLMENARES MENDOZA vs. la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura 24/05/2011 Acción de A.C.S.E.

Numero : 40 N° Expediente : 2011-000041 Fecha: 24/05/2011 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

M.E.C.M. vs. la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura

Decisión:

La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano M.E.C.M., contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA). 2) ADMITIÓ la acción de amparo interpuesta. 3) ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4) PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional .

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX---- 40-24511-2011-2011-000041.html

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000041

En fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano M.E.C.M., titular de la cédula de identidad número 5.673.189, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (en lo adelante CAPREMINFRA).

En la misma fecha se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Expuso el accionante como fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente:

En primer lugar señaló que en fecha 29 de enero de 2010 interpuso acción de amparo constitucional ante esta Sala, “…debido a que la actual Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros se negaba a Convocar elecciones.”

Seguidamente expuso que “…la Comisión Electoral Principal encargada de planificar, controlar y dirigir el P. deE. deC. no [le] permite ejercer [su] derecho constitucional de participar en el proceso de votación que se llevará a cabo en fecha 25 de Mayo de 2011…”, toda vez que “…sin razón alguna proced[ieron] a retirar[lo] del tarjetón Electoral, (…) pese a que cumpl[e] con los requisitos establecidos en la Ley para postular[se] como Presidente del C. deV..”

Agregó que en fecha 15 de mayo de 2011 se postuló y el día 18 del mismo mes y año, se publicó un listado en la página http//: www.votacapreminfra.com, en el cual “…se lee que [su] postulación estaba completa ya que en el recuadro relativo a documentos signado con el número 33 faltantes se lee ‘ninguno’…”.

Continuó relatando que en la “…sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de Febrero de 2011 señalo en el punto 9, sobre la admisión o rechazo de las postulaciones, debe la Comisión Electoral Principal Publicar un Aviso de Prensa en un diario de Circulación Nacional en el cual indique el resultado de los candidatos admitidos conforme a la fecha del Cronograma Electoral (anexo “D”) eso no se realizó.” (Sic)

Advierte que “…En el día de hoy me encuentro con la sorpresa de que no h[a] sido incluido en el tarjetón Electoral pese a que cumpl[e] con todo[s] y cada uno de los requisitos exigidos por dicha Comisión Electoral Principal, vulnerándose de ese modo [su] derecho al sufragio y a la participación Política previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Insistió en que “…Se [le] vulneran flagrantemente [sus] derechos y el de los Asociados establecidos en el Artículo 60, numerales 1, 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo que se refiere al derecho a elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración de Vigilancia, Delegados Regionales, las Comisiones, Comités de Trabajo y la Comisión Electoral.”

También adujo que “…Se [le] vulneran [sus] Derechos Políticos ya que no [le] permiten participar en igualdad de condiciones a los demás candidatos sin motivo justificado.” Destacó que “…se ha activado el procesoE. (…) debido al ejercicio de la Acción de Amparo que se interpuso ante esta Sala Electoral el cual fue declarada con lugar en fecha 22 de Febrero de 2011, por esta Sala en la cual [él] fu[e] el accionante, lo que resulta injusto, carente de lógica y sentido común, de que mi persona intente postularse para unas elecciones, sin cumplir con los requisitos de ley, todo ello deriva de una retaliación personal por partes de algunos miembros de la Comisión Electoral Principal así como algunos candidatos postulados que intentan sacar[lo] del P.E. sin argumento jurídico alguno.”

Indicó que no es posible pensar que “…si [le] admitieron en la lista definitiva postulados (Anexo marcado “C”) no se [le] incluya en el tarjetón Electoral (anexo “A”) razón de peso para solicitar ante esta sala la medida cautelar innominada de suspensión del P.E..”

Señaló que consigna el Cronograma Electoral “…en el cual se puede observar en el punto 9 y 10, que no hay un lapso, para que la persona que no admitan, su postulación, pueda recurrir o subsanar según sea el caso, lo que se traduce en una violación grotesca del Derecho a la Defensa…” consagrado en el artículo 49 constitucional.

Además denunció que se le vulneraron los derechos constitucionales consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por cuanto se [le] excluye del tarjetón Electoral sin motivo alguno, y con ello no se [le] permite participar en dichas Elecciones y algunos asociados que simpatizan por [su] candidatura tampoco pueden expresarse por medio del voto.”

Solicitó como medida cautelar innominada la suspensión del proceso electoral de la citada Caja de Ahorros cuyo acto de votación está pautado para el día 25 de mayo de 2011, hasta tanto no se decida la presente acción de amparo.

Invocó como periculum in mora, la necesidad de proteger sus “…derechos a participar en el proceso de elecciones, ya que de lo contrario se estarían realizando unas Elecciones, sin [su] persona [aun] cuando reún[e] todos (…) los requisitos para participar y un pronunciamiento tardío dejaría sin posibilidad alguna [su] participación efectiva en el mencionado P.E..”

A los fines de fundamentar el fumus boni iuris argumentó que es “…socio de la citada Caja de Ahorros, y el pedimento que se realizó no desborda los límites de la razón y el sentido común, y como socio est[á] en el derecho de participar en las Elecciones, y acudir ante esta Sala para obtener el resarcimiento de los derechos conculcados.”

Afirmó que cumple “…con los requisitos de Ley para postular[se] al cargo de Presidente del C. deV., a tal efecto consign[ó] Estado de Cuenta como miembro Activo de la Caja de Ahorros...”.

Finalmente, solicitó se admita la presente acción de amparo constitucional, se decrete la medida cautelar innominada requerida y se declare con lugar.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente:

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

(resaltado de la Sala).

Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que:

Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

.

En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, la cual no figura entre los supuestos normativos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral.

Ahora bien, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa en torno a una actuación de naturaleza electoral emanada de un órgano electoral, pues trata del rechazo de la postulación del accionante al cargo de Presidente del C. deV. emanado de la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, para lo cual observa que el ciudadano M.E.C.M., asistido de abogado, acciona contra la Comisión Electoral de CAPREMINFRA por el rechazo a su postulación al cargo de Presidente del C. deV..

Al respecto, esta Sala observa que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admite la acción de amparo interpuesta y acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto:

  1. - Se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación realizada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual las partes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto al caso bajo análisis y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    Admitida como ha sido la presente acción de amparo, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, por el accionante, observando para ello lo siguiente:

    Ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria que la procedencia de las medidas cautelares, a que se refieren los artículos 585 y 588, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, se encuentra condicionada a la existencia concurrente de los siguientes requisitos:

  5. - El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

  6. - La presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

  7. -Prueba de los dos anteriores.

    Tales requisitos deben ser verificados dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares, toda vez que persiguen evitar daños a quien pudiera tener éxito en el juicio que luego sean irreparables por la decisión definitiva, por lo que resulta indispensable verificar la posible veracidad y adecuación de los argumentos del solicitante con el derecho que reclama y aunado a ello el peligro de que durante la tramitación de la causa principal se pueda causar un perjuicio que luego sea irreversible por el fallo definitivo, generándose así una decisión ilusoria y una lesión a quien pudo haber tenido el triunfo de la demanda y con ello la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    Ahora bien, en el caso de autos observa esta Sala Electoral que la parte accionante solicita se acuerde medida cautelar, consistente en la suspensión del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la citada Caja de Ahorros, cuyo acto de votación está pautado para el día 25 de mayo de 2011, hasta tanto no se decida la presente acción de amparo constitucional, toda vez que según alega la Comisión Electoral “…[le] vulneran [sus] Derechos Políticos ya que no [le] permiten participar en igualdad de condiciones a los demás candidatos sin motivo justificado.”

    Al respecto se aprecia que mediante decisión número 4, de fecha 22 de febrero de 2011, esta Sala declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por el hoy accionante, ordenando se realizara el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de CAPREMINFRA, y en el marco de esa elección el accionante se postuló al cargo de Presidente del C. deV., según constancia que riela al folio nueve (09), lo que también puede apreciarse en la página web http://campustic.net.ve/iutoms/capreminfra/, no obstante, en esa misma página web se aprecia que dicha postulación fue rechazada de conformidad con lo previsto en el artículo 25.8 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin más argumentos, lo que le permite a esta Sala presumir que la postulación del acciónate pudo haber sido rechazada sin razonamiento alguno que le permita defenderse, por lo que se le pudo haber violado los derechos al sufragio pasivo y a la defensa.

    Siendo así, considera esta Sala que en el presente caso se verifica la presunción de buen derecho, y así se declara.

    Por otra parte, dada la inminencia del acto de votación pautado para el próximo 25 de mayo de 2011, el cual de no suspenderlo, se celebraría sin la participación del accionante como candidato a Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, con lo que posiblemente se le causará un daño a su derecho al sufragio pasivo que luego será irreparable por la decisión definitiva, esta Sala declara que en el presente caso existe un peligro manifiesto de la ilusoriedad de la decisión definitiva o periculum in mora. Así se declara.

    De este modo, por cuanto quedó demostrada la existencia del fumus boni iuris y del periculum in mora alegado por el accionante, y siendo requisito sine qua non que las condiciones de exigencia para que proceda una medida cautelar, esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se ORDENA la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

    1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano M.E.C.M., asistido por el abogado F.M., contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA).

    2) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta.

    3) Se ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

    4) Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, se ORDENA la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional .

    Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), así como mediante oficio al Ministerio Público.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Magistrados,

    El Vicepresidente-Presidente (E),

    M.G.R.

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    F.R.V.T.

    Ponente

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    Exp. AA70-E-2011-000041

    FRVT.-

    En veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 40.

    La Secretaria,

    Numero : 40 N° Expediente : 2011-000041 Fecha: 24/05/2011 Procedimiento: Acción de A.C. Partes: M.E.C.M. vs. la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura Decisión: La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano M.E.C.M., contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA). 2) ADMITIÓ la acción de amparo interpuesta. 3) ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4) PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional . Ponente: F.R.V.T. ----VLEX---- 40-24511-2011-2011-000041.html
    EN SALA ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000041 En fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano M.E.C.M., titular de la cédula de identidad número 5.673.189, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (en lo adelante CAPREMINFRA). En la misma fecha se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones: I ALEGATOS DEL ACCIONANTE Expuso el accionante como fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente: En primer lugar señaló que en fecha 29 de enero de 2010 interpuso acción de amparo constitucional ante esta Sala, “…debido a que la actual Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros se negaba a Convocar elecciones.” Seguidamente expuso que “…la Comisión Electoral Principal encargada de planificar, controlar y dirigir el P. deE. deC. no [le] permite ejercer [su] derecho constitucional de participar en el proceso de votación que se llevará a cabo en fecha 25 de Mayo de 2011…”, toda vez que “…sin razón alguna proced[ieron] a retirar[lo] del tarjetón Electoral, (…) pese a que cumpl[e] con los requisitos establecidos en la Ley para postular[se] como Presidente del C. deV..” Agregó que en fecha 15 de mayo de 2011 se postuló y el día 18 del mismo mes y año, se publicó un listado en la página http//: www.votacapreminfra.com, en el cual “…se lee que [su] postulación estaba completa ya que en el recuadro relativo a documentos signado con el número 33 faltantes se lee ‘ninguno’…”. Continuó relatando que en la “…sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de Febrero de 2011 señalo en el punto 9, sobre la admisión o rechazo de las postulaciones, debe la Comisión Electoral Principal Publicar un Aviso de Prensa en un diario de Circulación Nacional en el cual indique el resultado de los candidatos admitidos conforme a la fecha del Cronograma Electoral (anexo “D”) eso no se realizó.” (Sic) Advierte que “…En el día de hoy me encuentro con la sorpresa de que no h[a] sido incluido en el tarjetón Electoral pese a que cumpl[e] con todo[s] y cada uno de los requisitos exigidos por dicha Comisión Electoral Principal, vulnerándose de ese modo [su] derecho al sufragio y a la participación Política previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Insistió en que “…Se [le] vulneran flagrantemente [sus] derechos y el de los Asociados establecidos en el Artículo 60, numerales 1, 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo que se refiere al derecho a elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración de Vigilancia, Delegados Regionales, las Comisiones, Comités de Trabajo y la Comisión Electoral.” También adujo que “…Se [le] vulneran [sus] Derechos Políticos ya que no [le] permiten participar en igualdad de condiciones a los demás candidatos sin motivo justificado.” Destacó que “…se ha activado el procesoE. (…) debido al ejercicio de la Acción de Amparo que se interpuso ante esta Sala Electoral el cual fue declarada con lugar en fecha 22 de Febrero de 2011, por esta Sala en la cual [él] fu[e] el accionante, lo que resulta injusto, carente de lógica y sentido común, de que mi persona intente postularse para unas elecciones, sin cumplir con los requisitos de ley, todo ello deriva de una retaliación personal por partes de algunos miembros de la Comisión Electoral Principal así como algunos candidatos postulados que intentan sacar[lo] del P.E. sin argumento jurídico alguno.” Indicó que no es posible pensar que “…si [le] admitieron en la lista definitiva postulados (Anexo marcado “C”) no se [le] incluya en el tarjetón Electoral (anexo “A”) razón de peso para solicitar ante esta sala la medida cautelar innominada de suspensión del P.E..” Señaló que consigna el Cronograma Electoral “…en el cual se puede observar en el punto 9 y 10, que no hay un lapso, para que la persona que no admitan, su postulación, pueda recurrir o subsanar según sea el caso, lo que se traduce en una violación grotesca del Derecho a la Defensa…” consagrado en el artículo 49 constitucional. Además denunció que se le vulneraron los derechos constitucionales consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por cuanto se [le] excluye del tarjetón Electoral sin motivo alguno, y con ello no se [le] permite participar en dichas Elecciones y algunos asociados que simpatizan por [su] candidatura tampoco pueden expresarse por medio del voto.” Solicitó como medida cautelar innominada la suspensión del proceso electoral de la citada Caja de Ahorros cuyo acto de votación está pautado para el día 25 de mayo de 2011, hasta tanto no se decida la presente acción de amparo. Invocó como periculum in mora, la necesidad de proteger sus “…derechos a participar en el proceso de elecciones, ya que de lo contrario se estarían realizando unas Elecciones, sin [su] persona [aun] cuando reún[e] todos (…) los requisitos para participar y un pronunciamiento tardío dejaría sin posibilidad alguna [su] participación efectiva en el mencionado P.E..” A los fines de fundamentar el fumus boni iuris argumentó que es “…socio de la citada Caja de Ahorros, y el pedimento que se realizó no desborda los límites de la razón y el sentido común, y como socio est[á] en el derecho de participar en las Elecciones, y acudir ante esta Sala para obtener el resarcimiento de los derechos conculcados.” Afirmó que cumple “…con los requisitos de Ley para postular[se] al cargo de Presidente del C. deV., a tal efecto consign[ó] Estado de Cuenta como miembro Activo de la Caja de Ahorros...”. Finalmente, solicitó se admita la presente acción de amparo constitucional, se decrete la medida cautelar innominada requerida y se declare con lugar. II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, la cual no figura entre los supuestos normativos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral. Ahora bien, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa en torno a una actuación de naturaleza electoral emanada de un órgano electoral, pues trata del rechazo de la postulación del accionante al cargo de Presidente del C. deV. emanado de la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide. Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, para lo cual observa que el ciudadano M.E.C.M., asistido de abogado, acciona contra la Comisión Electoral de CAPREMINFRA por el rechazo a su postulación al cargo de Presidente del C. deV.. Al respecto, esta Sala observa que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admite la acción de amparo interpuesta y acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto: 1.- Se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación realizada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual las partes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto al caso bajo análisis y podrá: a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Admitida como ha sido la presente acción de amparo, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, por el accionante, observando para ello lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria que la procedencia de las medidas cautelares, a que se refieren los artículos 585 y 588, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, se encuentra condicionada a la existencia concurrente de los siguientes requisitos: 1.- El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). 2.- La presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). 3.-Prueba de los dos anteriores. Tales requisitos deben ser verificados dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares, toda vez que persiguen evitar daños a quien pudiera tener éxito en el juicio que luego sean irreparables por la decisión definitiva, por lo que resulta indispensable verificar la posible veracidad y adecuación de los argumentos del solicitante con el derecho que reclama y aunado a ello el peligro de que durante la tramitación de la causa principal se pueda causar un perjuicio que luego sea irreversible por el fallo definitivo, generándose así una decisión ilusoria y una lesión a quien pudo haber tenido el triunfo de la demanda y con ello la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, en el caso de autos observa esta Sala Electoral que la parte accionante solicita se acuerde medida cautelar, consistente en la suspensión del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la citada Caja de Ahorros, cuyo acto de votación está pautado para el día 25 de mayo de 2011, hasta tanto no se decida la presente acción de amparo constitucional, toda vez que según alega la Comisión Electoral “…[le] vulneran [sus] Derechos Políticos ya que no [le] permiten participar en igualdad de condiciones a los demás candidatos sin motivo justificado.” Al respecto se aprecia que mediante decisión número 4, de fecha 22 de febrero de 2011, esta Sala declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por el hoy accionante, ordenando se realizara el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de CAPREMINFRA, y en el marco de esa elección el accionante se postuló al cargo de Presidente del C. deV., según constancia que riela al folio nueve (09), lo que también puede apreciarse en la página web http://campustic.net.ve/iutoms/capreminfra/, no obstante, en esa misma página web se aprecia que dicha postulación fue rechazada de conformidad con lo previsto en el artículo 25.8 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin más argumentos, lo que le permite a esta Sala presumir que la postulación del acciónate pudo haber sido rechazada sin razonamiento alguno que le permita defenderse, por lo que se le pudo haber violado los derechos al sufragio pasivo y a la defensa. Siendo así, considera esta Sala que en el presente caso se verifica la presunción de buen derecho, y así se declara. Por otra parte, dada la inminencia del acto de votación pautado para el próximo 25 de mayo de 2011, el cual de no suspenderlo, se celebraría sin la participación del accionante como candidato a Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, con lo que posiblemente se le causará un daño a su derecho al sufragio pasivo que luego será irreparable por la decisión definitiva, esta Sala declara que en el presente caso existe un peligro manifiesto de la ilusoriedad de la decisión definitiva o periculum in mora. Así se declara. De este modo, por cuanto quedó demostrada la existencia del fumus boni iuris y del periculum in mora alegado por el accionante, y siendo requisito sine qua non que las condiciones de exigencia para que proceda una medida cautelar, esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se ORDENA la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. III DECISIÓN En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano M.E.C.M., asistido por el abogado F.M., contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA). 2) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3) Se ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4) Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, y en consecuencia, se ORDENA la suspensión del proceso electoral para la escogencia únicamente del Presidente del C. deV. de CAPREMINFRA, para el período 2011-2014, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional . Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), así como mediante oficio al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Magistrados, El Vicepresidente-Presidente (E), M.G.R.J.J. NÚÑEZ C.F.R.V.T. Ponente O.J. LEÓN UZCÁTEGUI La Secretaria, PATRICIA CORNET G.E.. AA70-E-2011-000041 FRVT.- En veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 40. La Secretaria,

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